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Presidente de Chile

El presidente de Chile (oficialmente: presidente de la República de Chile) es el titular del poder ejecutivo, quien ejerce como jefe de Estado y de gobierno de dicho país y su máxima autoridad política. Así mismo, ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Presidente de la
República de Chile

Actualmente en el cargo
Sebastián Piñera Echenique
Desde el 11 de marzo de 2018
Ámbito Poder ejecutivo
• Sede Palacio de La Moneda[n 1]
• Residencia
Tratamiento Excelencia[n 4]
Salario CLP 10 154 157 (véase Remuneración)
Duración 4 años, sin posibilidad de reelección inmediata
Designado por Elección mediante votación popular directa
Nombrado por Tribunal Calificador de Elecciones[1]
Suplente Ministro del Interior y Seguridad Pública
(como Vicepresidente de la República)[2]
Creación Ley de 8 de julio de 1826[3]
• Cargo anterior Director supremo de Chile[4]
• Primer titular Manuel Blanco Encalada
(9 de julio de 1826)
Sitio web Gobierno de Chile

Le corresponde, como mandato genérico, el gobierno y la administración del Estado.[5]​ Si bien su papel y significación ha experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas. Asimismo, es considerado una de las instituciones que conforman la "constitución histórica de Chile" y una de las claves de la estabilidad política del país.[6]

Salvo los períodos de interrupción institucional,[n 5]​ se ha desempeñado regularmente como jefe de Estado y de Gobierno en Chile. Ello fue modificado en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el período 1891-1924, cuando existió un régimen pseudoparlamentario[7]​ —también caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias—,[8]​ bajo la vigencia de la Constitución Política de 1833, que redujo su papel al de jefe de Estado. El sistema presidencial, con ciertas peculiaridades, fue restablecido por la Constitución de 1925 y reforzado en la Constitución de 1980.

De acuerdo con la Constitución vigente, el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tal como lo señala el juramento o promesa que presta al asumir sus funciones.

Desde el 11 de marzo de 2018 el presidente de la República de Chile es Sebastián Piñera Echenique, quien está encabezando su segundo mandato.

Antecedentes

Durante la época colonial, los gobernadores designados por la Corona española fueron denominados "presidentes" debido a la función de presidir la Real Audiencia que tenían asignada, de acuerdo con las Leyes de Indias.[9]​ El primer presidente de Chile fue Melchor Bravo de Saravia, presidente de la Real Audiencia con sede en Concepción, desde 1568 hasta su disolución en 1575.[6][n 6]

En 1609 se restableció la Audiencia en Santiago, y con ella el oficio de presidente –con Alonso García de Ramón–. A partir de esa fecha, los gobernadores coloniales ocuparon el título oficial de presidente de la Real Audiencia, llamándose a sí mismos y siendo conocidos simplemente como presidentes de Chile –debido a la consideración de mayor "dignidad" del cargo de presidente de la Audiencia, el tribunal del rey por antonomasia, frente al de gobernador y capitán general que también ocupaba– denominación que fue retomada tras la independencia, con los presidentes de la República. Por lo anterior, se ha sostenido que durante más de cuatro siglos Chile ha tenido un presidente como jefe de Estado o de gobierno, exceptuándose la época de la independencia y los períodos de interrupción institucional del siglo XX.[6][n 5]

A inicios de la Patria Vieja, el gobierno del país estuvo a cargo de una serie órganos pluripersonales o colegiados llamados juntas de gobierno.[n 7]​ Solo el 7 de marzo de 1814 se estableció una autoridad unipersonal como jefe de Estado y de gobierno del país, denominada Director Supremo. Este cargo fue ejercido efectivamente por Francisco de la Lastra en 1814 y, tras la Reconquista, por Bernardo O'Higgins y Ramón Freire.

El título de director supremo, que además estaba íntimamente ligado a la dirección del ejército, fue creado legalmente por el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 y contemplado, asimismo, por las Constituciones de 1818, 1822 y 1823.

Ramón Freire, que había asumido el mando del país en 1823, en el mensaje de apertura del Congreso de 1826, dio a conocer sus deseo de renunciar al cargo de Director Supremo, que luego reiteró en un oficio días más tarde. Ante ello, el Congreso suspendió sus labores referentes a la redacción de una constitución, que en ese momento era su principal tarea, para tratar este asunto en las sesiones del 7 al 8 de julio. En ellas, tras un debate, se tomaron los siguientes acuerdos: "La persona que administre el Poder Ejecutivo nacional se titulará en Presidente de la República" y que habría "un Vice-Presidente que subrogue al Presidente en los casos de muerte, ausencia o enfermedad grave";[3]​ la elección de ambos sería efectuada por el Congreso, por mayoría absoluta de votos; aquellos serían solo provisorios, y durarían en sus funciones hasta que "dada la constitución del estado, se hiciera la elección de propietarios en la forma legal".[10][11][12]

El 8 de julio de 1826, el Congreso Nacional procedió a elegir al sucesor de Freire. En dicha elección resultó ganador Manuel Blanco Encalada, quien asumió el mando al día siguiente, previo juramento ante el Congreso, convirtiéndose así en la primera persona en Chile que ocuparía oficialmente el título de presidente de la República ("Presidente Provisional de la República"). El 15 de febrero del año siguiente, Ramón Freire fue elegido como "Presidente de la República".[n 8]

La figura del presidente de la República fue incluida en la Constitución de 1828 y mantenida por los siguientes textos constitucionales: de 1833, 1925 y 1980.

Requisitos para desempeñar el cargo

Los requisitos para ser presidente de la República, de acuerdo con la Constitución de 1828, el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura, eran los siguientes: ser ciudadano chileno de nacimiento y tener más de treinta años de edad.

La Constitución de 1833 estableció que para desempeñar el cargo de presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta mínima equivalente a 500 pesos–; y tener 30 años de edad a lo menos.

Durante la vigencia de la Constitución de 1925, para ser elegido presidente se requería: haber nacido en el territorio de Chile; tener 30 años de edad, a lo menos, y tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –poseer los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que mereciera pena aflictiva (tres años y un día o más)–.

De acuerdo con el texto original de la Constitución de 1980, para ser elegido presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; tener cumplidos 40 años de edad, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional de acuerdo con el inciso séptimo del número 15.º del artículo 19 de la Constitución), o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista)–.

Tras la reforma constitucional de 2005, los actuales requisitos para ser presidente, son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;
  • Tener cumplidos 35 años de edad,
  • Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva).

Elección presidencial

Las dos primeras elecciones de presidente, de 1826 y 1827, fueron realizadas por los miembros del Congreso.

 
Mesa de votación en las elecciones presidenciales de 1915.

Entre 1829 y 1925, las elecciones fueron efectuadas en forma indirecta por medio de un sistema de electores, de acuerdo con lo establecido por las constituciones de 1828 y de 1833. El sistema era de voto censitario masculino, hasta el año 1884 en que se cambió por un sistema de sufragio masculino.

Durante buena parte de este período, los candidatos fueron elegidos por altas mayorías o en forma unánime, debido a la ausencia de reales competidores, ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes y, posteriormente, al interior de los principales partidos políticos, o porque un candidato tenía una considerable ventaja, lo que provocaba el retiro de sus opositores. De ese modo, fueron elegidos sin contrincantes: Aníbal Pinto, Domingo Santa María,[n 9]José Manuel Balmaceda,[n 10]Jorge Montt y Ramón Barros Luco; Manuel Bulnes fue reelegido en igual situación.

 
Expresidentes de Chile reunidos en 2014.

Sin embargo, debieron ser elegidos por el Congreso pleno, tras las respectivas elecciones: Federico Errázuriz Echaurren, que en la votación de 1896 obtuvo solo tres electores de diferencia frente a Vicente Reyes Palazuelos, con acusaciones de fraude electoral;[n 11]Juan Luis Sanfuentes, tras la elección de 1915 en que alcanzó solo un elector de diferencia sobre Javier Ángel Figueroa Larraín, con denuncias de cohecho;[n 12]​ y Arturo Alessandri Palma, que en la votación de 1920 obtuvo cuatro electores más que Luis Barros Borgoño, y tras la decisión de un Tribunal de Honor ad-hoc que calificó la elección, fue proclamado presidente.[n 13]

En la Constitución de 1925 se consagró un sistema de sufragio masculino de voto directo, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Tras una reforma constitucional, se permitió el sufragio femenino en votaciones presidenciales, a partir de la elección de 1952. Y desde 1970 pudieron votar los discapacitados (ciegos) y analfabetos y en ese momento el sistema de elección del presidente fue de sufragio universal directo.

En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso pleno debía elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. En las cuatro oportunidades que el Congreso debió decidir, en las elecciones de 1946, 1952, 1958 y 1970, escogió al candidato que obtuvo la mayoría relativa. Así fueron elegidos: Gabriel González Videla,[n 14]Carlos Ibáñez del Campo,[n 15]Jorge Alessandri,[n 16]​ y Salvador Allende,[n 17]​ respectivamente.

La Constitución de 1980 mantuvo el sistema de elección popular directa, incorporando el mecanismo de la segunda vuelta o balotaje. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procede a una segunda votación 30 días después de la primera, en la que deben enfrentarse solo los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de preferencias individuales.[13]​ De ese modo han sido elegidos Ricardo Lagos, quien se enfrentó con Joaquín Lavín en la segunda ronda de 2000, Michelle Bachelet, frente a Sebastián Piñera en la segunda ronda de 2006, Sebastián Piñera, frente a Eduardo Frei en la segunda ronda de 2010, nuevamente Michelle Bachelet frente a Evelyn Matthei en la segunda ronda de 2013 y nuevamente Sebastián Piñera, frente a Alejandro Guillier en la segunda ronda de 2017.

Desde 1989 se realiza el debate presidencial, transmitido por televisión y radio, en donde los candidatos, que se presentan en igualdad de condiciones, exponen sus ideas y propuestas para darse a conocer a la opinión pública nacional.[14]

Mandato presidencial

Duración

El mandato del presidente de Chile, de acuerdo con la Constitución de 1828, era de cinco años, no pudiendo de ser reelegido, sino mediando el tiempo antes señalado, entre la primera y segunda elección.

En la Constitución de 1833 se estableció un período de cinco años con la posibilidad de ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, con la limitación de dos mandatos consecutivos, pues dispuso que para ser elegido por tercera vez, debía mediar entre ésta y la segunda elección el espacio de cinco años. En 1871, por una reforma constitucional se prohibió la reelección para el período siguiente.

Durante la vigencia de la Constitución de 1925 el mandato fue de seis años, sin posibilidad de reelección inmediata, es decir, para el siguiente período.

La Constitución de 1980, en su texto original, fijó un período de ocho años sin posibilidad de reelección inmediata,[n 18]​ pero la reforma constitucional de 1989 estableció un primer período presidencial transicional de cuatro años (1990-1994) y una vuelta al mandato de ocho años, manteniendo en ambas situaciones la prohibición de reelección para el siguiente período. Sin embargo, mediante la reforma constitucional de 4 de marzo de 1994 se redujo el período presidencial de ocho a seis años, sin reelección inmediata. Posteriormente, con las reformas de 2005 el mandato presidencial quedó con una duración de 4 años sin posibilidad de reelección para el período siguiente.

A mediados del año 2018 la coalición Chile Vamos presentó un proyecto de ley para permitir la reelección presidencial inmediata y reducir el número de parlamentarios; [15]​ actualmente está a la espera de ser aprobado.

El presidente de la República, de acuerdo con la Constitución, cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que existiere algún impedimento, caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogación y sucesión.

Ceremonia de cambio de mando

 
Germán Riesco (derecha) abandona el Congreso, luego del traspaso de mando a Pedro Montt (1906).
 
Ceremonia de cambio de mando en la cual Pedro Aguirre Cerda (izquierda) recibió la banda presidencial de Arturo Alessandri (1938).
 
Salón de Honor del antiguo edificio del Congreso Nacional en Santiago de Chile.
 
Salón de Honor del edificio del Congreso Nacional en Valparaíso.

La ceremonia de cambio de mando, o asunción al mando, se realiza en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Desde 1990 el Congreso está emplazado en el puerto de Valparaíso; con anterioridad este se encontraba ubicado en la ciudad de Santiago de Chile.

La primera transmisión regular del mando de la época republicana, fue realizada el 18 de septiembre de 1841, en la cual José Joaquín Prieto (1831-1841) fue sucedido por Manuel Bulnes (1841-1851).

Durante el siglo XIX, la ceremonia de cambio de mando se efectuó el 18 de septiembre, y el presidente saliente acostumbra pronunciar un discurso, presentando un resumen de su gestión. De acuerdo con la Constitución de 1833, la ceremonia debía efectuarse en el salón del Senado y el presidente electo al tomar posesión del cargo debía prestar el siguiente juramento:

Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de la República; que observaré y protegeré la Religión Católica, Apostólica, Romana; que conservaré la integridad e independencia de la República, y que guardaré y haré guardar la Constitución y las leyes. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.

Mientras la Constitución de 1925 establecía, que el presidente electo debía prestar juramento o promesa de "desempeñar fielmente el cargo de presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".

Desde aquella época, y durante el siglo XX, tanto el presidente saliente, como el electo, se dirigían directamente desde el Palacio de la Moneda al Congreso, recibiendo el saliente los honores de rigor al ingreso al edificio del Congreso. En dicha ceremonia, efectuada en el Salón de Honor del Congreso, el presidente del Senado era el responsable de colocar al presidente electo la insignia del mando –la piocha de O'Higgins–, procedimiento modificado en el ceremonial vigente desde los años 1990.

Hasta 1970, fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de frac –o con traje de gala en el caso de los militares–; en aquel año, el electo Salvador Allende se presentó a la ceremonia usando un traje oscuro, mientras el saliente, Eduardo Frei Montalva, lo hacía de frac. Desde aquel entonces, la vestimenta para la ceremonia es el traje sastre.[16]

En el ceremonial actual,[17][18]​ celebrado el día 11 de marzo, el presidente saliente ingresa con los honores correspondientes al salón donde se encuentra reunido el Congreso Pleno, mientras que el presidente electo espera en un salón anexo, ingresando a continuación una sala contigua, de la cual sale acompañado de su cónyuge, en su caso, hasta el Salón de Honor del Congreso. Una vez iniciada la sesión del Congreso Pleno, el secretario del Senado comunica al Congreso la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones ha proclamado al presidente electo, de acuerdo con los resultados de la respectiva elección presidencial. Luego invita al presidente electo a ingresar al salón y, una vez allí, el presidente del Senado de acuerdo con la Constitución de 1980 le toma juramento o promesa de:

[...] desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes

Una vez realizado esto, el presidente saliente se quita la banda presidencial y se la entrega al presidente del Senado, al mismo tiempo que se quita la piocha de O'Higgins. Entonces el presidente del Senado coloca la banda al presidente electo, y el saliente le coloca la piocha de O'Higgins. A continuación se entona el Himno Nacional y el presidente saliente –ya en ese momento expresidente– se retira acompañado de sus ministros de Estado. Finalmente, el presidente recién asumido toma juramento o promesa a quienes se desempeñarán como sus ministros de Estado y, luego de ello, se da por concluida la ceremonia y se levanta la sesión del Congreso Pleno.

Subrogación y sucesión presidencial

Del presidente electo

La Constitución de 1828, que contemplaba la figura del Vice-presidente, disponía que si, el día de toma de posesión del cargo, algún accidente impedía la presencia del presidente electo, el vicepresidente recibiría provisionalmente el gobierno.

A su vez, en la Constitución de 1833 se establecía que si este se hallaba impedido para tomar posesión de la presidencia, le subrogaría o sustituiría mientras tanto el consejero de Estado más antiguo. Si el impedimento del presidente electo era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio del cargo, se haría nueva elección en la forma constitucional, sustituyéndole mientras tanto en el cargo el mismo consejero de Estado más antiguo, que no fuera eclesiástico.

En la Constitución de 1925 se preveía que si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión del cargo, le subrogaría mientras tanto, con el título de Vice Presidente de la República, el presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la presidencia, el vicepresidente, en los diez días siguientes a la declaración que al respecto debía hacer el Congreso, expediría las órdenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de elecciones.

De acuerdo con la Constitución de 1980, en caso que el presidente electo se encuentre impedido para tomar posesión del cargo, le sustituirá mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Corte Suprema, y a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados; tras las reformas de 2005, se alteró el orden antes señalado, quedando actualmente, a continuación del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente, el vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado, expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones.

Históricamente no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar las normas antes reseñadas.

Del presidente en ejercicio

 
Juan Antonio Ríos, durante su visita a Estados Unidos en 1945, fue subrogado por el ministro del Interior Alfredo Duhalde.

La Constitución de 1828 preceptuaba que, ante una imposibilidad del presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el Vice-presidente. Si ambos, presidente y vicepresidente, se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el presidente del Senado, o el presidente de la Comisión Permanente, si las Cámaras del Congreso estaban en receso, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.

En la Constitución de 1833 se disponía que, en caso que el presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente el ministro del Despacho del Interior con el título de Vice Presidente de la República. A falta de este, le sustituiría el ministro del Despacho más antiguo y, a falta de los ministros del Despacho, el consejero de Estado más antiguo, que no fuere eclesiástico. En 1910, tras la muerte del presidente Pedro Montt y, posteriormente, del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas a la hora de definir quién debía entenderse como "Ministro del Despacho más antiguo", siendo resueltas en el sentido que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio.

Por su parte, la Constitución de 1925 establecía que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada nacional, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente, con el título de Vice Presidente de la República, el ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de este, le sustituiría el ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los ministros, sucesivamente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema. El decreto con fuerza de ley n.º 7912, de 5 de diciembre de 1927, estableció el orden de precedencia de los ministerios, de la siguiente forma: ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Justicia, de Guerra, de Marina, de Fomento, de Bienestar Social.[19]​ Posteriormente, un Decreto n.º 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, fijó el siguiente orden de precedencia de los Ministerios: Ministerio del Interior; Relaciones Exteriores; Economía y Comercio; Hacienda; Educación Pública; Justicia; Defensa Nacional; Obras Públicas y Vías de Comunicación; Agricultura; Tierras y Colonización; Trabajo; y Salubridad, Previsión y Asistencia Social.[20]

Las reglas dispuestas por la Constitución vigente son similares a las anteriores, y señalan que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente de la República es subrogado, con el título de vicepresidente de la República, por el ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el presidente del Senado; a falta de este, por el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, por el presidente de la Corte Suprema.

Hasta el año 2011, el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado, era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley n.º 7912 de 1927.[19]​Como dicho listado resultaba obsoleto –al igual que señalado en el Decreto n.º 5802 de 1942–, pues algunos ministerios que incluía ya no existían como tales (fueron modificados o refundidos en otros) y omitía los creados con posterioridad a su promulgación, se acudía al Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo, contenido en el Decreto n.º 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002,[17]​ para "construir" el orden de precedencia actualizado; así este quedaba de la siguiente forma: ministro del Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno; Economía, Fomento y Turismo; Planificación y Cooperación; Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transporte y Telecomunicaciones; y Bienes Nacionales.[21]

Posteriormente, con la Ley n.º 20.502 de 21 de febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios, mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley n.º 7912 de 1927, fijándose con claridad el orden de precedencia legal entre estos, compatibilizándolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo. De esa forma, a partir de tal fecha, el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente: ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, Secretario General de la Presidencia, Secretaria General de Gobierno, de Economía, Fomento y Turismo, de Planificación, de Educación, de Justicia, Trabajo y Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Minería, de Transporte y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, de Energía, y de Medio Ambiente.[22]

Vacancia del presidente

La Constitución de 1833 establecía que la vacancia del presidente se producía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los 5 años de su duración constitucional. En tal caso, este era sucedido en el mando de acuerdo con las reglas de subrogación de presidente en ejercicio, debiendo el gobierno expedir las órdenes convenientes para que se procediera a nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución.

Para la Constitución de 1925, la vacancia del cargo existía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del período constitucional. En dicha situación, la sucesión en el mando se verificaba de acuerdo con las reglas de subrogación de presidente en ejercicio, debiendo el vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedir las órdenes convenientes para que se procediera, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.

En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:[23]

  • Muerte, no está mencionada explícitamente, pero resulta evidente.
  • Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Declaración de culpabilidad en juicio político, que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
  • Condena en materia penal, en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitación para cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos de elección popular que se tuviere posesión, aunque tratándose del presidente requiere, además, el acuerdo del Senado.

Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe proceder a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el presidente es elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
  • Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 120.º día después de la convocatoria.

Facultades, atribuciones y deberes del presidente

El Congreso en 1826, mediante las Leyes Federales, además de disponer que el jefe del Estado se denominaría en adelante presidente de la República,[3]​ estableció que sus atribuciones serían "las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preesistentes y las que ulteriormente acuerde ésta y las subsiguientes lejislaturas".[10][11]

El mismo año, mediante una ley de 14 de octubre se regularon en forma provisoria, mientras se aprobaba la Constitución, las "atribuciones del Poder Ejecutivo", fijándose asimismo una serie de prohibiciones. El ejercicio de estas facultades, en general, requerían del acuerdo de la "Legislatura Nacional".[24]

El presidente en la Constitución

Constitución de 1828

Artículo 60. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de más de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.
Capítulo VII. Del Poder Ejecutivo, Constitución Política de la República de Chile de 1828

La Constitución de 1828 establecía que "El ejercicio de la soberanía [...] se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso" (artículo 22), disponiendo que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un "presidente de la República de Chile" (artículo 60), y creando además un vice-presidente, para subrogarlo o reemplazarlo, en su caso.

En el artículo 83 fijaba las facultades presidenciales, expresando que "Son atribuciones del Poder Ejecutivo", entre otras: nombrar y remover a los Ministros Secretarios del Despacho –que podían ser acusados ante la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado al igual que el mismo presidente–, a los oficiales de las secretarías, y proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos, con acuerdo del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, para los diplomáticos, y oficiales superiores del ejército –los ministros de la Corte Suprema los designaba el Congreso–; designar a los intendentes, viceintendentes, y jueces letrados de primera instancia, de ternas propuestas por las Asambleas provinciales. Podía destituir a los empleados, por ineptitud u omisión, requiriendo del consentimiento del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, y por la comisión de delitos, debiendo pasar los antecedentes a los tribunales de justicia.

También, le correspondía al presidente el ejercicio de las atribuciones del patronato, pero la propuesta de los obispos debía hacerse con la aprobación de la Cámara de Diputados. Poseía, asimismo, atribuciones en materia legislativa, pudiendo proponer leyes y ejercer la facultad de veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados por las cámaras del Congreso; debía promulgar las leyes, presentar anualmente al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, y rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior. En general, el Congreso Nacional, a su vez, debía aprobar todas las leyes y ciertos actos del gobierno, el presupuesto nacional y la cuenta de su inversión, y la que fijaba anualmente las fuerzas armadas (artículo 46).

Esta Constitución no estableció un poder ejecutivo fuerte, como el que se requería en el contexto de la inestabilidad que se generó en el período de la Organización de la República –y que culminó en la Revolución de 1829–, pues los poderes del presidente estaban condicionados al accionar del Congreso, y su gestión gubernativa limitada, en diversas formas, por las atribuciones que poseían ambas cámaras del Congreso y las asambleas provinciales, los intendentes y gobernadores locales.[25][26]

Constitución de 1833

Artículo 59. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el jefe Supremo de la Nación.
Capítulo VII. Del Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1833

La Constitución de 1833 disponía que el presidente era el "jefe Supremo de la Nación" (artículo 59), atribuyéndole la administración y gobierno del Estado, agregando que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81). Era irresponsable políticamente durante su mandato y poseía un organismo consultivo, denominado Consejo de Estado, cuyo dictamen era obligatorio en ciertas materias.

Las facultades que se reconocen al presidente son muy amplias, superando los que hasta entonces habrían tenido los gobernante en Chile, cubriendo un gran abanico de actividades del Estado: gobierno interior, relaciones exteriores, justicia, hacienda, guerra, educación y materias eclesiásticas.[8]​ Gabriel Amunátegui lo describía como "un pequeño monarca temporal, absoluto e irresponsable".[26][n 19]

El artículo 82 establece una serie de "atribuciones especiales" del presidente, entre otras: nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y oficiales de sus secretarías, a los Consejeros de Estado, a los ministros diplomáticos, a los cónsules y demás agentes exteriores, y a los intendentes de provincia y gobernadores de plaza; nombrar los magistrados de los tribunales superiores de justicia, y los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado; velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia, y la conducta ministerial de los jueces; proveer los demás empleos civiles y militares, con acuerdo del Senado, y con el de la Comisión Conservadora en su receso, tratándose de los oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados por ineptitud, u otro motivo similar, –con acuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comisión Conservadora, en caso de jefes de oficina o empleados superiores, y con informe del respectivo jefe, tratándose de empleados subalternos–; ejercer el derecho de patronato, presentando los candidatos para los arzobispados, obispados y otras dignidades eclesiásticas –a propuesta en terna del Consejo de Estado, y con aprobación del Senado respecto de los dos primeros–; declarar en estado de sitio, y por un determinado tiempo, uno o varios puntos del territorio en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y en caso de conmoción interior, con el del Congreso Nacional, suspendiéndose el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en tal declaración (artículo 161).

Además, el presidente poseía importantes atribuciones en materia legislativa, que contradecían el enunciado del artículo 13 ("El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional"), concurriendo a la formación de las leyes: podía presentar proyectos de ley, prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias, con acuerdo del Consejo de Estado, y debía sancionarlas y promulgarlas, gozando de derecho a veto absoluto, en cuyo caso el proyecto desechado totalmente no podía ser propuesto nuevamente en la sesiones legislativas de aquel año. El Congreso Nacional, en general, debía aprobar todas las leyes, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración pública y las fuerzas de mar y tierra, y cada dieciocho meses las contribuciones (denominadas en conjunto como "leyes periódicas"), y podía otorgar al presidente "facultades extraordinarias", que le permitían legislar por vía reglamentaria y suspender temporalmente los derechos constitucionales.

La Constitución no ajustaba plenamente ni al régimen parlamentario ni al presidencial, encerrando elementos de uno y de otro sistema. Las reformas constitucionales que se efectuaron en 1874, tendieron a disminuir el poder presidencial y robustecer al Congreso, lo que posibilitó el surgimiento del parlamentarismo chileno. Se suprimió la concesión de "facultades extraordinarias", sustituyéndolas por una autorización para dictar "leyes excepcionales", y la atribución de "velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia"; se modificaron los efectos de la declaratoria de estado de sitio, limitándose a la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas; se modificaron las facultades y la composición del Consejo de Estado, logrando que la mayoría de sus miembros fueren designados por las cámaras del Congreso, entre otras. A partir de dicha época se comenzó a debatir ampliamente la determinación del sistema político establecido en la Carta de 1833: si era de predominio presidencial o parlamentario. Ello fue finalmente resuelto mediante las armas, en la guerra civil chilena de 1891, con el triunfo de las fuerzas del Congreso, imponiéndose entonces la interpretación parlamentaria de la Constitución.[26]

Con la República Parlamentaria, a partir de 1891, se impuso la práctica parlamentarista, sin que se introdujeran mayores cambios en el texto constitucional, salvo por la modificación del sistema de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, con el fin de prevenir los sucesos previos a la Guerra Civil, y del veto presidencial, que fue sustituido por un mecanismo de veto suspensivo. Durante el período, el presidente se transformó en un mero jefe de Estado, cuyo gabinete requería de la confianza del Congreso, haciendo las veces de jefe de gobierno el ministro del Interior, aunque careciendo de la facultad de disolver las cámaras del Congreso.[26]

El sistema se mantuvo hasta los años 1920, época en que el sistema parlamentario chileno entró en crisis, producto del desprestigio derivado de la ineficacia gubernativa que generaba, por la censura continua de los gabinetes ministeriales, y la crisis económica que afectaba al país. En 1924 se produjo un golpe de Estado, instalándose una Junta de Gobierno, que asumió el poder en reemplazo del presidente que se exilió, y que decidió disolver el Congreso Nacional.[27]

Constitución de 1925

Artículo 60. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación.
Capítulo V. Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1925

La Constitución de 1925, según se da cuenta en las actas de la comisión redactora, pretendió reemplazar el régimen parlamentario imperante por uno "absolutamente peculiar, adaptado a nuestras costumbres políticas y orientado a corregir nuestros males; es una terapia especial para Chile, no copiada de parte alguna", procurándose una mayor separación entre las funciones del Congreso Nacional y del presidente.[28]

En esta constitución, al igual que en la Carta de 1833, el presidente era el "Jefe Supremo de la Nación". Le estaba confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extendía a todo cuanto tuviere por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 71).

El artículo 72 contiene las "atribuciones especiales del presidente", donde se le otorga, entre otras: la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías –agregándose explícitamente que los acuerdos que adoptare la Cámara de Diputados en la fiscalización de los actos del gobierno no comprometían la responsabilidad política de estos (artículo 39 n.º 2), aunque al igual que el presidente podían ser objeto de un juicio político–, a los Agentes diplomáticos, intendentes y gobernadores; nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, de una quina –para los ministros de la Corte Suprema– o terna –para los ministros de las Cortes de Apelaciones–, propuesta por la Corte Suprema, y a los Jueces Letrados, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva; velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial; proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo –con acuerdo del Senado, si son jefes de oficinas, o empleados superiores, y con informe de la autoridad respectiva, si son empleados subalternos–, en conformidad a las leyes orgánicas de cada servicio público.

Además la Constitución concedía amplias facultades colegisladoras al presidente, pues no solo le otorga la sanción y promulgación de las leyes, y el derecho a veto suspensivo, sino también una amplísima iniciativa legislativa –exclusiva respecto a los suplementos a partidas o ítem de la ley de presupuestos–, la posibilidad de urgir el despacho de los proyectos de ley (mediante el denominado sistema de "urgencias") e intervenir en su discusión a través de los ministros de Estado. También poseía la atribución de prorrogar el período ordinario de sesiones del Congreso ("legislatura ordinaria") y convocarlo a un período de sesiones extraordinarias ("legislatura extraordinaria") –aunque el Congreso también podía autoconvocarse–. En general, el Congreso Nacional debía aprobar todas las leyes y otorgar su acuerdo para asuntos específicos, como la autorización para que el presidente pudiera salir del territorio nacional.

La Constitución dispuso que al inaugurarse cada legislatura ordinaria (del 21 de mayo al 18 de septiembre de cada año), el presidente debía dar cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación (artículo 56), incorporando una práctica que se impuso desde los primeros años de vigencia de la Carta de 1833.[29]

En 1943 se introdujo la primera de reforma constitucional a la Carta de 1925, a través de la ley 7727. Entre otras materias, se redujo la libertad de iniciativa legislativa de los senadores y diputados, concediendo exclusividad al presidente para presentar proyectos de ley en materia de alteración de la división política o administrativa del país, para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales; respecto de tales iniciativas, el Congreso Nacional solo podía aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propusieran. Además, se le otorgó al presidente la facultad para decretar pagos no autorizados por la ley, con la firma de todos los ministros de Estado, en ciertas situaciones de gravedad o emergencia para el país, y hasta el 2 % del presupuesto de gastos aprobado para el año ("decretos de emergencia económica").

Mediante la ley 17284 de 1970 se reformó nuevamente la Constitución. Entre otros aspectos, se facilitó la salida del país del presidente, requiriendo del acuerdo del Congreso solo en caso de ausencia del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato; se le permitió dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso, fijándose el marco de la respectiva autorización, las materias y la forma de control de las normas dictadas –sin perjuicio que en la práctica anterior se otorgaron amplias leyes delegatorias a los presidentes, aunque la Constitución no lo contemplaba (artículo 44 n.º 13)–; se modificaron las materias de iniciativa exclusiva del presidente, extendiéndola a todos los proyectos de ley de orden económico y social –tributos, remuneraciones, regímenes de previsión y seguridad social–; y se le permitió consultar a los ciudadanos, mediante plebiscito, en caso de divergencias sobre un proyecto de reforma constitucional, entre el presidente y el Congreso.

Tras el Golpe de Estado de 1973, se instaló una Junta Militar de Gobierno, que asumió el "mando supremo de la Nación", como lo señala su acta constitutiva –contenida en el Decreto Ley n.º 1 del mismo año–. Dicha acta no derogó ni suspendió la Constitución de 1925, sino que afirmó que la junta respetaría "la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación el país lo permitan [sic]" (artículo 3.º). Con el Decreto Ley n.º 128 de 1973, se aclaró que el mando supremo de la Nación suponía "el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde" –ejercidos por la Junta Militar mediante decretos leyes–, y que el Poder Judicial ejercería sus funciones "en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado", mientras el Poder Ejecutivo sería ejercido a través de decretos supremos y resoluciones. A partir de aquel momento, la Constitución fue objeto de diversas modificaciones, expresas y tácitas, mediante decretos leyes, dentro del contexto de un "proceso de desconstitucionalización" de las normas constitucionales, que pasaron a tener vigencia en el mismo grado que las leyes ordinarias.[30]

El Estatuto de la Junta de Gobierno (decreto ley 527 de 1974) estableció que el "poder ejecutivo" sería ejercido por "el Presidente de la Junta de Gobierno, quien es el Jefe Supremo de la Nación" y tendría las facultades, atribuciones y prerrogativas que el mismo Estatuto fijaba (artículo 7); posteriormente se modificó la norma, disponiéndose que el presidente de la Junta "quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga". Sus "atribuciones especiales" eran, en general, similares a aquellas señaladas en la Constitución de 1925, y su enumeración terminaba expresando que también se incluían las demás "que la Constitución y las leyes conceden al Presidente de la República" (artículo 10 n.º 15).

Constitución de 1980

Artículo 24. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Capítulo IV. Gobierno, Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1980

La Constitución de 1980, señala que el gobierno y la administración del Estado corresponden al presidente de la República, al que titula propiamente de "Jefe de Estado", a diferencia de los dos textos constitucionales previos que utilizaban la expresión "Jefe Supremo de la Nación". El capítulo sobre el "Gobierno" –que incluye el párrafo sobre el presidente de la República– se presenta en el texto antes que el referido al Congreso Nacional –que tradicionalmente lo precedió–, como forma de resaltar el rol del presidente dentro de la institucionalidad; además, el título del capítulo se explica porque, entre otras razones, en él se contemplan, por una parte, todas la tareas que le competen al presidente en la dirección del país como jefe máximo del Poder Ejecutivo y, por otra, las que le caben dentro de la administración estatal.[23]

La Constitución, al calificarlo como jefe de Estado, lo define como el "órgano máximo del ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, el centro de su normatividad, puesto que a él y en él convergen de un modo u otro los demás órganos". De acuerdo con el artículo 24, el presidente dispone del poder gubernamental "que le permite adoptar, siempre dentro de la Carta, cualquier medida que no se halle explícitamente atribuida al legislador o a otro órgano de jerarquía constitucional".[23][n 20]

No obstante, el gobierno y la administración del Estado "no le pertenecen exclusivamente a él, sino que le competen en el grado más relevante, y pocas veces de modo exclusivo y excluyente, aunque en muchos aspectos de manera especial", aunque siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes.[23]​ La Carta se los confiere con todas las limitaciones y restricciones que ella misma establece; es por esto que "su facultad de administrar no comprende ni puede comprender a los organismo autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades".[31]

La Constitución, asimismo, dispone que la autoridad del presidente "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 24 inciso segundo). Es decir, no le encarga la "mera ejecución pasiva y de cumplimiento literal de aquello que está previsto en el ordenamiento vigente, sino que, sin salirse del marco que le impone, deberá entender que actúa conforme a la Constitución, tanto cuando usa las atribuciones especiales que ésta y las leyes señalan, como cuando extiende su autoridad a todo lo que mire a la conservación del orden público interno y a la seguridad externa, aunque no esté previsto explícitamente en la letra de las reglas de derecho positivo en vigor y siempre que no atropelle la órbita propia del legislador o la de los demás órganos constitucionales". Es necesario tener presente, en todo momento, que el presidente es una de las autoridades por medio de las cuales se ejerce la soberanía, y no es el titular y depositario del poder que ejerce, sino que tan solo un delegado (artículo 5) –de allí la exactitud de la denominación de "Primer Mandatario"–, siendo responsable de sus actos.[23]​ Además, en su texto original, preceptuaba que el presidente debía dar, a lo menos una vez al año, cuenta al país del estado administrativo y político de la nación (artículo 24, inciso final); de acuerdo a la reforma constitucional de 2005, ella debía efectuarse precisamente el 21 de mayo de cada año ante el Congreso Pleno, recogiendo con ello la tradición constitucional al respecto.[29]​ Sin embargo, con la reforma de 2017, el discurso debe realizarse el 1 de junio de cada año.[32]

La Constitución de 1980, desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de ocho años dispuesto por la misma,[n 21]​ o sea, hasta el 11 de marzo de 1989 —que se prorrogó un año, de acuerdo con la regla vigesimonovena transitoria, es decir, hasta el 11 de marzo de 1990, debido al resultado del plebiscito de 1988—, fijó un período constitucional transitorio, configurado básicamente por los preceptos contenidos en las normas decimocuarta a vigesimoséptima transitorias. Al señalar las facultades del presidente, la regla decimoquinta le otorgaba las atribuciones y obligaciones contenidas en las normas permanentes de la misma Carta, con ciertas modificaciones y salvedades; de ese modo, se le permitió decretar por sí mismo los estados de emergencia y catástrofe, y designar y remover libremente a los alcaldes, e imponiéndole el acuerdo de la Junta de Gobierno para ciertos actos: designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros y del Contralor General de la República; declaración de guerra; implantación de los estados de asamblea y de sitio; declarar la guerra; admisión de las acciones contra los ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones; y ausencia del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período.[30]

Por otro lado, en su texto permanente, la Constitución estableció originalmente un régimen presidencial autoritario con un claro desequilibrio entre el presidente y el Congreso, a favor del primero.[33]​ Las reformas constitucionales de 1989, entre otros aspectos, disminuyó dicho desequilibrio, privando al presidente de la facultad de disolver la Cámara de Diputados.

Con las reformas constitucionales de 2005, el presidente recuperó la atribución, contemplada en las anteriores constituciones, de llamar a retiro a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período; previo a esta reforma, el llamado a retiro procedía en casos calificados y con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional. Por otro lado, al derogarse la figura de los senadores designados, se eliminaron las facultades presidenciales de intervención en su nombramiento.

El régimen actualmente vigente se acerca a un presidencialismo democrático puro.[33]​ La amplia acumulación de atribuciones que posee el presidente de la República, han configurado un fuerte presidencialismo –o presidencialista con tendencia al neopresidencialismo[34]​–, que se ha mostrado algo más vigoroso al proyectarse en un Estado Unitario, como lo es Chile.[23]

Atribuciones especiales

La Constitución enumera en el artículo 32 las "atribuciones especiales del Presidente de la República". Esta norma no supone taxatividad o un numerus clausus, ya que las indicadas no son todas las que le competen, porque existen otras expresamente conferidas en otras secciones de la Carta y porque, además, su misión no se agota "en tareas específicas, sino que es universal por su vastedad y trascendencia", situación antes comentada.[23]​ Considerando su contenido, éstas han sido clasificadas en:[n 22]​ atribuciones relacionadas con el poder constituyente (artículo 32 n.º 4), relacionadas con la función legislativa (n.º 1, 2 y 3), relacionadas con el Poder Judicial (n.º 12 y 13), relacionadas con las Fuerzas Armadas (n.º 16, 17, 18 y 19), relacionadas con la organización institucional (n.º 9), materias de relaciones exteriores (n.º 8 y 15), de carácter político (n.º 5 y 14), de carácter administrativo (n.º 6, 7, 10, 11 y 20).[23][n 23]

Tras la reforma constitucional de 2005, son atribuciones especiales del presidente de la República las siguientes:

  • Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
  • Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión debe celebrarse a la brevedad posible.
  • Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.
  • Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 (sobre reforma constitucional).
  • Declarar los estados de excepción constitucional.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
  • Nombrar y remover a su voluntad a los ministros y subsecretarios, los intendentes y gobernadores.
  • Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.
  • Nombrar al Contralor General de la República de Chile con acuerdo del Senado.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su "exclusiva confianza" y proveer los demás empleos civiles. La remoción de los demás funcionarios se hace de acuerdo con las disposiciones que la ley determina.
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
  • Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.
  • Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
  • Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
 
Michelle Bachelet junto al presidente de Brasil Lula da Silva. El presidente de Chile es el conductor de las relaciones internacionales

También posee funciones colegislativas: existe una serie de materias enumeradas en la Constitución de iniciativa exclusiva del presidente, en general sobre proyectos de ley que requieren de financiamiento (el Congreso Nacional no puede "crear gastos" por sí solo); además posee la facultad de intervenir en el trabajo legislativo mediante el sistema de "urgencias" ("urgencia simple" y "suma urgencia") y de vetar proyectos de ley aprobados por el Congreso (veto suspensivo o sustitutivo).

Materias de iniciativa legislativa exclusiva

Corresponde al presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para:

  • Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
  • Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
  • Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.
  • Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.
  • Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
  • Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional solo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el presidente de la República.

Facultades de legislación delegada

El presidente de la República puede solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio legal. Estas normas están sometidas en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

La autorización referida no puede extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las derechos constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Tampoco puede comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, desde 2005 el presidente está autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

A la Contraloría General de la República le corresponde tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización del Congreso.

Ejercicio de las atribuciones

 
Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes, con la firma del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Pedro Aguirre Cerda, que designa a Lucila Godoy (Gabriela Mistral) como directora del Liceo de Niñas de Punta Arenas en 1918.

Siendo el presidente de la República un órgano unipersonal, el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de "exclusiva", por cuanto el ordenamiento jurídico chileno no considera que un acto del presidente, realizado exclusivamente por él, posea fuerza jurídica obligatoria, requiriéndose para ellos de la firma del ministro de Estado de la cartera respectiva.

Así, en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribía, en el artículo 2.º, que "Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos". En la Constitución de 1828 se establecía que se prohibía al Poder Ejecutivo "Expedir órdenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo. Faltando este requisito, ningún individuo será obligado a obedecerlas" (artículo 85 n.º 8).

La Constitución de 1833, en el artículo 86, se disponía que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito". A su vez, la Constitución de 1925 reiteraba el precepto, señalando que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito" (artículo 75).

En la Constitución vigente, de acuerdo con el artículo 35, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito", agregando en el inciso segundo que "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley".

La exigencia de la firma, de a lo menos un ministro de Estado, no solo tiene por finalidad dar autenticidad al acto, sino diferenciar aquellos personales del presidente, de los que tienen carácter funcionario, y hacer posible el sistema de responsabilidades.[23]

Responsabilidad del presidente

En relación a la naturaleza y alcance de la responsabilidad asumida por el presidente de la República, se puede distinguir aquella que le corresponde como simple particular, de aquella que le compete como el más alto funcionario del Estado.[23][35]

Responsabilidad pública

En principio, la responsabilidad funcionaria del presidente se verifica mediante un juicio político seguido en su contra y que, en su caso, puede llevarlo a su destitución.

En la Constitución de 1828, el presidente podía ser acusado durante el tiempo de su gobierno o hasta un año después de su término, ante la Cámara de Diputados, por los delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución, y violación de los derechos individuales. Vencido el plazo señalado, no podía ser acusado por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.

A su vez, la Constitución de 1833 disponía que solo podía ser acusado en el año posterior al término de su presidencia, por todos los actos de su administración, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución.

La Constitución de 1925 establecía que podía ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podía interponerse mientras estuviere en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo.

De acuerdo con la Constitución de 1980, puede ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación, que debe presentarse por no menos de diez ni más de veinte diputados, puede interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante dicho lapso, y aún después de su eventual condena, solo puede hacerse efectiva la responsabilidad pública por las causales materias del juicio político.

La Cámara de Diputados, como atribución exclusiva, debe declarar si ha o no lugar la acusación en contra del presidente de la República, requiriéndose el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio para declarar que ha lugar la acusación formulada. Posteriormente, corresponde al Senado resolver la acusación, como jurado, limitándose a declarar si es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Esta declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Por la declaración de culpabilidad, el presidente en ejercicio queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Además, queda sujeto a los tribunales competentes para ser juzgado de acuerdo con las leyes, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

Concluido el período presidencial, y el lapso luego de este fijado por la Constitución, pueden interponerse las acciones civiles y penales que correspondieren para ser efectiva la responsabilidad funcionaria, dentro de los plazos de prescripción, y sin perjuicio de los privilegios procesales derivados del estatuto de expresidente.

Responsabilidad particular

El presidente, como cualquier otro ciudadano, y de acuerdo con el principio de igualdad ante la ley, es responsable, civil y criminalmente, por las actividades realizadas en el ámbito particular o privado. Carece de fuero u otros requisitos procesales equivalentes, para poder proceder en su contra.[n 24]​ Sin embargo, goza de ciertos beneficios procesales para facilitar su intervención en juicio (para interrogatorios o declaraciones judiciales), que se han justificado atendida su función pública.

Emblemas, insignias y privilegios presidenciales

Banda presidencial y piocha de O'Higgins

La banda presidencial, usada inicialmente por Bernardo O'Higgins, se convirtió en símbolo de la autoridad del primer mandatario con la asunción del presidente José Joaquín Prieto en 1831. Está compuesta por tres franjas con los colores de la bandera de Chile, es cosida a mano y mide, aproximadamente, 75 cm de largo y 13 cm de ancho.

Desde el siglo XIX se mantuvo una única banda que era traspasada de presidente en presidente hasta que en 1915, a consecuencia de las diferencias de altura entre el saliente Ramón Barros Luco y el electo Juan Luis Sanfuentes, se debió diseñar una nueva banda. Desde esa fecha, cada presidente ha tenido su propia banda presidencial, la cual se utiliza solo en ceremonias oficiales.[36]

La piocha de O'Higgins, que es considerada el verdadero símbolo del poder presidencial y que se coloca en el extremo inferior de la banda presidencial, es una estrella de cinco puntas de, aproximadamente, 7 cm de diámetro, esmaltada en color rojo. Ella se remonta a las medallas de la Legión al Mérito y se mantuvo intacta hasta el golpe de Estado de 1973, en que desapareció durante el bombardeo al Palacio de La Moneda. Durante la dictadura militar fue confeccionada una nueva, en bases a fotografías de la original. Únicamente se utiliza junto a la banda presidencial.

Bandera presidencial

El estandarte presidencial o bandera nacional presidencial es de uso exclusivo y solo se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la República.

De acuerdo con el Decreto Supremo n.º 1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso:

Artículo n.º 1: [...] Se forma con la bandera nacional y el escudo de armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.

Edecanes presidenciales

Los edecanes presidenciales son cuatro ayudantes militares, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y uno de Carabineros, que se distinguen por el cordón dorado que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende.[37]​ Poseen una oficina especial en el Palacio de La Moneda (la sala de Edecanes, contigua a la oficina de la secretaria privada del presidente).

Son designados por el propio presidente, de una lista de candidatos presentada por el Ministerio de Defensa y elaborada por las propias Fuerzas Armadas y de Orden.[38]​ En el cumplimiento de sus labores, que prestan las 24 horas del día, coordinan la agenda protocolar del presidente –que deciden su asesores políticos–, preparan la escolta, y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario en terreno. Sin embargo, no asisten a reuniones privadas y no tienen injerencia política alguna. Los cuatro edecanes se dividen el trabajo por semanas, quedando uno de turno cada semana. En caso, que el presidente asista a una actividad en un recinto militar, lo acompaña el edecán respectivo, y para las ceremonias de Estado concurren los cuatro.[38]

El origen de los edecanes se remonta a Napoleón, tradición imitada en Chile durante la época de la Independencia, y se le considera un símbolo de la prerrogativa que tienen los presidentes de asumir la jefatura suprema de las fuerzas armadas.[n 25]

Guardia de Palacio y escolta presidencial

 
Carabinero de la Guardia de Palacio.

La Guardia de Palacio es una unidad de Carabineros, que depende del Departamento de Seguridad Presidencial, que tiene por función resguardar el Palacio de La Moneda y el Palacio presidencial de Cerro Castillo –solo cuando el presidente se traslada a este último–, y velar por la seguridad del presidente de la República y otras autoridades y dignidades oficiales.

El origen de esta unidad se remonta a principios del siglo XX, cuando se crea la Escuela de Carabineros en 1908, a la cual se le asigna como una de sus primeras misiones cubrir la "Guardia de Palacio de Gobierno", labor que hasta entonces desempeñaba el ejército. Hasta los años 1930, ambas instituciones realizarían alternadamente dicha tarea.[39]

En 1932, el presidente Arturo Alessandri Palma estableció que la función de resguardar el Palacio Presidencial era netamente materia policial, por lo cual entregó exclusivamente esta misión al recientemente formado Cuerpo de Carabineros. Desde aquel año, aquella responsabilidad ha sido desarrollada de manera ininterrumpida por la policía uniformada de Chile, siendo el Escuadrón Escolta Presidencial la única unidad del ejército que aún acompaña al presidente en determinadas ceremonias.

Escolta montada presidencial

 
Escuadrón Escolta Presidencial del Regimiento "Granaderos", luego de la Parada Militar de 2007.

El Grupo Escolta Presidencial del Regimiento Escolta Presidencial n.º 1 "Granaderos" constituye la unidad de presentación del ejército y tiene la misión de escoltar al presidente de la República en las ceremonias públicas más importantes, tales como la Cuenta Pública Presidencial, el Te Deum Ecuménico de Fiestas Patrias, la Parada Militar y el cambio de mando presidencial.

El regimiento del que depende esta unidad fue creado en 1827 y en 1840, tras la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839), recibió como premio a su actuación en dicho conflicto bélico el honor de cubrir la guardia presidencial, labor que desempeñó hasta 1862. En dicha fecha el "Granaderos" fue enviado a la zona de Angol para participar en ocupación de la Araucanía, permaneciendo allí hasta 1879.[40]​ Luego de la Guerra del Pacífico (1879-1883), vuelve a Santiago y ocupa su cuartel frente al Palacio de La Moneda y se le destina al servicio de guardia de palacio. En 1982, el regimiento fue enviado a prestar sus servicios en la localidad de Putre. Finalmente en 1999 se ordena su traslado a la Guarnición Militar de San Bernardo, recibiendo por tercera vez en su historia, la misión de escoltar al presidente de la República y constituir la unidad de presentación del ejército. En la actualidad, el regimiento tiene asiento en la ciudad de Quillota, en el Campo Militar San Isidro, donde comparte cuartel con la Escuela de Equitación.[40]

Transporte presidencial

 
Ford Galaxie 500 XL del año 1966 que sirve como transporte presidencial.
 
Avión Boeing 767-300ER de la FACh que es usado como avión presidencial.

Los presidentes, hasta la segunda mitad del siglo XIX, no tenían vehículos especiales que los transportaran en el ejercicio regular de su cargo o en ceremonias oficiales, y habitualmente se desplazaban montados a caballo. José Joaquín Pérez introdujo el uso de coches de caballo, y José Manuel Balmaceda hizo importar, desde Francia, lujosos carruajes para destinarlos al transporte presidencial, particularmente durante las ceremonias públicas.

La tradición del carruaje presidencial, para ceremonias oficiales, se mantuvo hasta 1970, cuando Salvador Allende decidió ocupar en su reemplazo un automóvil Ford Galaxie 500 XL de 1966, negro y descapotable, que fue obsequiado por la reina Isabel II durante su visita a Chile. Desde aquella fecha ha sido utilizado para estos efectos, excepto el caso de la entrada a la explanada para la Parada Militar, pues durante los gobiernos de la Concertación, entre 1990 y 1999, se utilizó el carruaje, el que fue reemplazado al año siguiente por un automóvil todoterreno Toyota Land Cruiser descapotable perteneciente al ejército de Chile. En caso de que el clima esté inclemente, se reemplaza el Ford Galaxie 500 XL descapotable, por el automóvil cubierto en el que habitualmente se traslada el presidente, para sus diversas actividades. Durante las celebraciones del Bicentenario de Chile, Sebastián Piñera retomó el uso del carruaje incluso para la parada militar.

A su vez, desde fines del siglo XIX y durante gran parte del XX, los presidentes utilizaron para trasladarse a lo largo del país, en particular al sur de Chile, un "tren presidencial", comandado por una locomotora y un vagón; de éstos habrían existido cuatro a lo largo de la historia, sin embargo solo dos coches presidenciales aún se conservan en la actualidad (el ES-24, en el Museo Ferroviario de la Quinta Normal en Santiago, y el ES-1, en el Museo Ferroviario Pablo Neruda en Temuco, siendo de procedencia estadounidense y alemana, respectivamente).[41]

Durante buena parte del siglo XX, para los viajes al exterior, los presidentes hicieron uso de vuelos comerciales hasta que comenzó a utilizarse un DC-3 (apodado "El Canela"), un Ryan Navion ("El Canelita") y un Serie 500 (58N).[42]​ Posteriormente, un Boeing 707 de la FACh (apodado "El Calambrito" por la prensa chilena) fue utilizado como transporte aéreo habitual de los presidentes, siendo utilizado sucesivamente por Jorge Alessandri, Eduardo Frei Montalva, Salvador Allende y Augusto Pinochet,[43]​ y posteriormente, también fue usado por Patricio Aylwin. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, al inicio de su mandato, hizo uso de algunos vuelos comerciales para sus visitas al extranjero. En 1997 la FACh adquirió un Boeing 737-500, para ser utilizado en sus propias operaciones y como avión presidencial. Ha sido usado con esos fines hasta la fecha, incluso transportando al presidente junto a otros jefes de Estado de Latinoamérica, a diversas cumbres, reuniones multilaterales o cambios de mando realizados en la región. En enero de 2007 se anunció que una aeronave de segunda mano sería adquirida para reemplazar la actual, debido a su baja autonomía de vuelo y en agosto de ese año fue confirmada la compra de dos aviones Airbus 310 por la FACh que serían utilizados como cargueros y como avión presidencial.[44][45][46]​ Finalmente esta última compra no se concretó, adquiriéndose en su lugar un Boeing 767-300ER .

Palacio presidencial

Al inicio de la Independencia, el edificio que ocupaba la Real Audiencia en el centro norte de la Plaza de Armas de Santiago de Chile, construido por Juan José de Goycolea y Zañartu e inaugurado en 1808,[n 26]​ se convirtió en el epicentro de los sucesos políticos de aquella época: fue la sede del Primer Congreso Nacional en 1811, y la casa de gobierno durante la Patria Vieja, entre 1812 a 1814. En el período de la Reconquista Española fue nuevamente sede de la Real Audiencia.[47][48]

En 1818, el Palacio de la Real Audiencia (conocido también como Palacio de las Cajas Reales o de las Cajas) fue designado oficialmente como casa de gobierno por Bernardo O'Higgins, denominándolo Palacio de la Independencia. Este edificio fue utilizado como la casa del presidente y sede de los ministerios de Estado y otras oficinas públicas hasta fines del primer gobierno de Manuel Bulnes.[48]

El 17 de abril de 1845, el presidente Bulnes emitió un decreto que ordenaba que el edificio de la Casa de Moneda de Santiago, diseñado por Joaquín Toesca a fines del siglo XVIII, sirviera de casa de gobierno y como sede los ministerios y de las oficinas que existían en el antiguo palacio presidencial, realizándose las adaptaciones y reparaciones que fueren necesarias, debido al mal estado e incomodidades que se experimentaban en el Palacio de la Independencia. El traslado, por parcialidades, se hizo efectivo en 1846.[49]

Desde esa fecha, el ahora denominado Palacio de La Moneda más conocido simplemente como La Moneda se transformó en la sede del presidente de Chile. Durante la reconstrucción del palacio, a consecuencia del bombardeo que experimentó en el golpe de Estado de 1973, las oficinas presidenciales se establecieron temporalmente en el Edificio Diego Portales, hasta 1981. Hoy en día, La Moneda es la sede oficial del gobierno de Chile y alberga a los ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno.

En Chile actualmente no existe una residencia oficial para los presidentes, por dicha razón, en las últimas décadas, cada mandatario ha tenido una residencia particular, propia o arrendada, para tales efectos. El Palacio de la Independencia y, posteriormente, La Moneda fueron utilizados como residencia presidencial: el primero hasta 1845 y el segundo desde el año 1845 hasta 1958 (más precisamente de 1845 a 1861, 1876 a 1881, 1886 a 1891, 1906 a 1910 y de 1920 a 1958).[50]

Desde 1930, existe como una sede alternativa el Palacio de Cerro Castillo, ubicado en Viña del Mar.[51]​ Este es considerado el palacio de verano (o de descanso) de los mandatarios,[52]​ no es la residencia del presidente, pero está a su disposición para tomar descansos y también es utilizado para reuniones ministeriales y diplomáticas.

Tratamiento protocolar

De acuerdo con el protocolo, el presidente recibe el tratamiento de "Su Excelencia el Presidente de la República" (abreviado "S. E. el Presidente de la República"),[53]​ y menos frecuentemente el de "Excelentísimo señor Presidente de la República",[54]​ También, en ocasiones, se le trata de "Vuestra Excelencia".[55]​ o simplemente de "Señor Presidente".[56]

Por su terminación, "Presidente de la República" puede utilizarse como común o neutro en cuanto al género, especificándose mediante el artículo ("el" o "la" presidente), o usarse el femenino "Presidenta de la República".[57][58]​ En los actos y ceremonias oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo, el presidente goza del primer lugar de precedencia.[17]

Por otro lado, la cónyuge del mandatario es conocida como Primera dama, pero no tiene ningún tratamiento protocolar asignado.

Remuneración

El presidente de la República percibe, por el desempeño de su cargo, el sueldo correspondiente al grado A de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Administración Pública, creada por el Decreto Ley N.º 249, de 31 de diciembre de 1973,[59]​ más asignaciones y bonificaciones especiales —como la asignación de dirección superior, la asignación de modernización, la asignación profesional y la asignación de antigüedad (bienio), según corresponda— y gastos de representación.[60]

La remuneración bruta mensual del presidente, que incluye sueldo base, asignaciones y gastos de representación, y sin considerar los descuentos legales u obligatorios —es decir, impuestos e imposiciones de seguridad social—, al año 2018, asciende a CLP$ 10.154.157.[61]

Papel en la organización política

El presidente, según tiende a coincidir la bibliografía nacional –en obras sobre Historia general, Historia constitucional e Historia de las instituciones políticas y otros textos especializados–, es y ha sido una de las figuras políticas más destacadas; de hecho, ha sido considerado como una de las instituciones que conforman la constitución histórica de Chile. Naturalmente su papel y significación ha variado en función de la época, al igual que su posición y relaciones con los demás actores del espectro socio-político, y de ahí que los factores que contribuyen y han contribuido a definirlo sean múltiples.[8]

Habitualmente se le ha visto como un simple substituto del monarca español y sus funcionarios territoriales —y de allí el supuesto que su origen es posterior a la Independencia—, pero se ha mencionado que los primeros "presidentes" se remontan a la época colonial. Aunque existen importantes diferencias entre los "presidentes-gobernadores" y los "presidentes de la República", habría cierta continuidad institucional entre unos y otros.[8]Alberto Edwards Vives señalaba al respecto que, los organizadores de la república chilena, "encontraron el modelo de ese gran funcionario [el presidente] en la estructura tradicional del país, en el régimen que durante tres siglos había proporcionado a las colonias españolas de América el orden y el progreso, que la mayoría de ellas no ha vuelto a encontrar".[62]​ Sobre la Constitución de 1833, el mismo Edwards Vives decía que sus redactores, al crear su "Jefe Supremo de la Nación [el presidente], no hicieron sino apoyarse en una tradición existente: continuar bajo la República el régimen de la Colonia. Supieron por instinto, que la sociedad humana, como en el reino orgánico, la naturaleza tiene horror a los cambios bruscos y a los trastornos radicales".[62]

Los tres primeros presidentes de la República titulares —Manuel Blanco Encalada (1826), Ramón Freire (1827) y Francisco Antonio Pinto (1829)— apenas duraron unos meses en el mando y todos terminaron renunciando al cargo. Recién José Joaquín Prieto (1831-1841) fue el primero en lograr completar su período; es más, fue reelegido por otro período en 1836, práctica que mantuvieron sus sucesores hasta 1871.

La figura institucional del presidente de la República habría comenzado a definirse a partir de 1830, por obra de Diego Portales —según la historiografía tradicional—, "quien hizo del Presidente-Jefe de Estado, antes que un gobernante, el garante del régimen instituido".[8]​ La Constitución de 1833, cuya redacción se debe en buena parte a Mariano Egaña[n 27]​ –a través de su "voto particular" presentado a la Gran Convención–,[63][64]​ le designó "Jefe Supremo de la Nación" (artículo 59) –que la Constitución del Brasil de 1824 contemplaba para el emperador, y que se mantuvo en Chile hasta la promulgación de la Constitución de 1980– y extendió sus poderes y medios de acción –reproduciendo el artículo 170 de la Constitución española de 1812, relativo al rey– "a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81).[8]​ Por otro lado, al presidente no solo se le otorgaron importantes poderes y medios constitucionales, sino que se le añadieron otros extraconstitucionales y extralegales, que le permitieron obtener un incontrarrestable poder electoral, que llevó a Edwards Vives a calificarlo como el "gran elector".[n 28]​ Al transformarse a los intendentes y gobernadores en sus "agentes naturales" –hecho que permitió colocar a las provincia bajo control directo del gobierno central–, el presidente adquirió la posibilidad de influir en las votaciones parlamentarias, facilitando la elección de los candidatos –que se incluían en la "lista oficial"– que tenían la simpatía del gobierno. Este poder, que se remonta a los años 1830, se perfeccionó con el tiempo, y bajo diversas formas se mantuvo hasta la guerra civil chilena de 1891. Después de ella, los partidos políticos sucedieron al presidente en el manejo de las elecciones.[65]

Desde 1841, fin del mandato de Joaquín Prieto, la sucesión presidencial se hizo en forma regular, y todos los presidentes hasta 1920 terminaron su período –la únicas excepciones fueron José Manuel Balmaceda, por la guerra civil chilena de 1891, y las prematuras muertes de Federico Errázuriz Echaurren (1901) y Pedro Montt (1910)–. El hecho que marcó un hito en la evolución institucional fue el surgimiento de los partidos propiamente tales, en los años 1850, luego de la denominada "cuestión del Sacristán".

Desde aquel momento, el presidente no tuvo una posición fija e indiscutida dentro del Estado, pues ella comenzó a depender de su relación con los partidos. A partir de 1860 los partidos políticos predominaron sobre la figura del presidente, a través del Congreso Nacional, lo que les permitió reducir sus atribuciones y facultades constitucionales. Entre 1861-1891, la figura del presidente es descrita como un "Jefe de Estado y de gobierno, condicionado por los partidos"; al fin de este período estalló una guerra civil, que resolvió la tensión entre presidencialismo y gobierno de partido (parlamentarismo), en favor de este último. A consecuencia de ella, a partir de 1891 y hasta 1920, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado, neutral frente a los partidos",[8]​ sin mayores atribuciones de gobierno, dentro de un régimen pseudoparlamentario.

Hacia 1920, que coincide con la asunción de Arturo Alessandri Palma y la crisis del parlamentarismo nacional, la relación entre el presidente y los partidos comenzó a invertirse en favor del primero; decayó la preeminencia de los partidos y reaparece la tendencia a aumentar los poderes presidenciales. Ello se concretó en 1925, con la promulgación de una nueva constitución que restableció el régimen presidencial, aunque ello no implicó que el presidente pudiera llevar a cabo toda su gestión sin el apoyo de los partidos, que controlan el Congreso; por ello desde 1932, fecha de inicio de la vigencia plena del régimen instituido por la Constitución de 1925, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado y de gobierno, negociador con los partidos" (un pseudo-semipresidencialismo).[8]​ A su vez, desde los años 1930, paulatinamente las tareas de gobierno relegaron el papel del presidente como jefe de Estado a un segundo plano, lo que coincidió con el aumento de sus poderes y medios de acción; por ejemplo, ello se verificó a través del crecimiento del aparato administrativo estatal vinculado al él (instituciones, servicio y empresas públicas de diversa índole).

La transformación del presidente, fundamentalmente, en "Jefe de gobierno", se produjo hacia los años 1960, particularmente desde la asunción de Eduardo Frei Montalva, época en que el presidente se proclama ejecutor del programa de los partidos o coaliciones políticas que lo apoyan.[8]​ Esta situación se mantiene, con vicisitudes, hasta el presente; aunque de todos modos, en general, se considera que el presidente está llamado a ser el centro del comunidad nacional y símbolo del ideal de Derecho y progreso que ella posee.[23]

Lista de presidentes

Nombre Inicio Término Cargo
Manuel Blanco Encalada 9 de julio de 1826 9 de septiembre de 1826 Presidente provisional de la República Elegido
Agustín Eyzaguirre Arechavala 9 de septiembre de 1826 25 de enero de 1827 Vicepresidente (Presidente Interino)
Ramón Freire Serrano 25 de enero de 1827 15 de febrero de 1827 Presidente provisional
Ramón Freire Serrano 15 de febrero de 1827 8 de mayo de 1827 Presidente de la República Elegido
Francisco Antonio Pinto Díaz 8 de mayo de 1827 16 de julio de 1829 Vicepresidente (Presidente Interino)
Francisco Ramón Vicuña 16 de julio de 1829 19 de octubre de 1829 Presidente Delegado
Francisco Antonio Pinto Díaz 19 de octubre de 1829 2 de noviembre de 1829 Presidente de la República Elegido
Francisco Ramón Vicuña 2 de noviembre de 1829 7 de diciembre de 1829 Vicepresidente (presidente interino)
Acefalía del Ejecutivo 7 de diciembre de 1829 24 de diciembre de 1829 Guerra Civil
José Tomás Ovalle Bezanilla 24 de diciembre de 1829 18 de febrero de 1830 Presidente de la Junta de Gobierno
Francisco Ruiz-Tagle Portales 18 de febrero de 1830 1 de abril de 1830 Presidente provisional
José Tomás Ovalle Bezanilla 1 de abril de 1830 21 de marzo de 1831 Vicepresidente (Presidente provisional)
Fernando Errázuriz Aldunate 8 de marzo de 1831 22 de marzo de 1831 Vicepresidente accidental (presidente provisional)
22 de marzo de 1831 18 de septiembre de 1831 Vicepresidente (presidente provisional)
José Joaquín Prieto Vial 18 de septiembre de 1831 18 de septiembre de 1836 Presidente de la República Elegido
18 de septiembre de 1836 18 de septiembre de 1841 Presidente de la República Reelegido
Manuel Bulnes Prieto 18 de septiembre de 1841 18 de septiembre de 1846 Presidente de la República Elegido
18 de septiembre de 1846 18 de septiembre de 1851 Presidente de la República Reelegido
Manuel Montt Torres 18 de septiembre de 1851 18 de septiembre de 1856 Presidente de la República Elegido
18 de septiembre de 1856 18 de septiembre de 1861 Presidente de la República Reelegido
José Joaquín Pérez Mascayano 18 de septiembre de 1861 18 de septiembre de 1866 Presidente de la República Elegido
18 de septiembre de 1866 18 de septiembre de 1871 Presidente de la República Reelegido
Federico Errázuriz Zañartu 18 de septiembre de 1871 18 de septiembre de 1876 Presidente de la República Elegido
Aníbal Pinto Garmendia 18 de septiembre de 1876 18 de septiembre de 1881 Presidente de la República Elegido
Domingo Santa María González 18 de septiembre de 1881 18 de septiembre de 1886 Presidente de la República Elegido
José Manuel Balmaceda Fernández 18 de septiembre de 1886 29 de agosto de 1891 Presidente de la República Elegido
Manuel Baquedano González 29 de agosto de 1891 31 de agosto de 1891 Jefe Accidental de la República[n 29] Guerra Civil
Jorge Montt Álvarez 31 de agosto de 1891 10 de noviembre de 1891 Presidente de la Junta de Gobierno
Jorge Montt Álvarez 10 de noviembre de 1891 26 de diciembre de 1891 Jefe del Poder Ejecutivo [n 30]
Jorge Montt Álvarez 26 de diciembre de 1891 18 de septiembre de 1896 Presidente de la República Elegido
Federico Errázuriz Echaurren 18 de septiembre de 1896 12 de julio de 1901 Presidente de la República Elegido
Aníbal Zañartu Zañartu 12 de julio de 1901 18 de septiembre de 1901 Vicepresidente
Germán Riesco Errázuriz 18 de septiembre de 1901 18 de septiembre de 1906 Presidente de la República Elegido
Pedro Montt Montt 18 de septiembre de 1906 16 de agosto de 1910 Presidente de la República Elegido
Elías Fernández Albano 16 de agosto de 1910 6 de septiembre de 1910 Vicepresidente
Emiliano Figueroa Larraín 6 de septiembre de 1910 23 de diciembre de 1910 Vicepresidente
Ramón Barros Luco 23 de diciembre de 1910 23 de diciembre de 1915 Presidente de la República Elegido
Juan Luis Sanfuentes Andonaegui 23 de diciembre de 1915 23 de diciembre de 1920 Presidente de la República Elegido
Arturo Alessandri Palma 23 de diciembre de 1920 12 de septiembre de 1924 Presidente de la República Elegido
Luis Altamirano Talavera 12 de septiembre de 1924 23 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
Pedro Pablo Dartnell 23 de enero de 1925 27 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
Emilio Bello Codesido 27 de enero de 1925 20 de marzo de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno
Arturo Alessandri Palma 20 de marzo de 1925 1 de octubre de 1925 Presidente de la República[n 31]
Luis Barros Borgoño 1 de octubre de 1925 23 de diciembre de 1925 Vicepresidente
Emiliano Figueroa Larraín 23 de diciembre de 1925 9 de mayo de 1927 Presidente de la República Elegido
Carlos Ibáñez del Campo 9 de mayo de 1927 21 de julio de 1927 Vicepresidente
Carlos Ibáñez del Campo 21 de julio de 1927 26 de julio de 1931 Presidente de la República Elegido
Pedro Opazo Letelier 26 de julio de 1931 27 de julio de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 27 de julio de 1931 3 de septiembre de 1931 Vicepresidente
Manuel Trucco Franzani 3 de septiembre de 1931 15 de noviembre de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 15 de noviembre de 1931 4 de diciembre de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 4 de diciembre de 1931 4 de junio de 1932 Presidente de la República Elegido
Arturo Puga Osorio 4 de junio de 1932 16 de junio de 1932 Presidente de la Junta de Gobierno de la República Socialista Golpe de Estado
Carlos Dávila Espinoza 16 de junio de 1932 8 de julio de 1932 Presidente Junta de Gobierno de la República Socialista
Carlos Dávila Espinoza 8 de julio de 1932 13 de septiembre de 1932 Presidente provisional de la República Socialista
Bartolomé Blanche Espejo 13 de septiembre de 1932 2 de octubre de 1932 Presidente provisional de la República Socialista
Abraham Oyanedel Urrutia 2 de octubre de 1932 24 de diciembre de 1932 Vicepresidente
Arturo Alessandri Palma 24 de diciembre de 1932 24 de diciembre de 1938 Presidente de la República Elegido
Pedro Aguirre Cerda 24 de diciembre de 1938 25 de noviembre de 1941 Presidente de la República Elegido
Jerónimo Méndez Arancibia 25 de noviembre de 1941 2 de abril de 1942 Vicepresidente
Juan Antonio Ríos Morales 2 de abril de 1942 27 de junio de 1946 Presidente de la República Elegido
Alfredo Duhalde Vásquez 27 de junio de 1946 3 de agosto de 1946 Vicepresidente
Vicente Merino Bielich 3 de agosto de 1946 13 de agosto de 1946 Vicepresidente
Alfredo Duhalde Vásquez 13 de agosto de 1946 17 de octubre de 1946 Vicepresidente
Juan Antonio Iribarren 17 de octubre de 1946 3 de noviembre de 1946 Vicepresidente
Gabriel González Videla 3 de noviembre de 1946 3 de noviembre de 1952 Presidente de la República Elegido
Carlos Ibáñez del Campo 3 de noviembre de 1952 3 de noviembre de 1958 Presidente de la República Elegido
Jorge Alessandri Rodríguez 3 de noviembre de 1958 3 de noviembre de 1964 Presidente de la República Elegido
Eduardo Frei Montalva 3 de noviembre de 1964 3 de noviembre de 1970 Presidente de la República Elegido
Salvador Allende Gossens 3 de noviembre de 1970 11 de septiembre de 1973 Presidente de la República Elegido
Augusto Pinochet Ugarte 11 de septiembre de 1973 17 de junio de 1974 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
17 de junio de 1974 17 de diciembre de 1974 Jefe Supremo de la Nación[n 32]
17 de diciembre de 1974 11 de marzo de 1981 Presidente de la República[n 33]
11 de marzo de 1981 11 de marzo de 1989 Presidente de la República[n 34] Plebiscito
11 de marzo de 1989 11 de marzo de 1990 Presidente de la República[n 35] Plebiscito
Patricio Aylwin Azócar 11 de marzo de 1990 11 de marzo de 1994 Presidente de la República Elegido
Eduardo Frei Ruiz-Tagle 11 de marzo de 1994 11 de marzo de 2000 Presidente de la República Elegido
Ricardo Lagos Escobar 11 de marzo de 2000 11 de marzo de 2006 Presidente de la República Elegido
Michelle Bachelet Jeria 11 de marzo de 2006 11 de marzo de 2010 Presidenta de la República Elegida
Sebastián Piñera Echenique 11 de marzo de 2010 11 de marzo de 2014 Presidente de la República Elegido
Michelle Bachelet Jeria 11 de marzo de 2014 11 de marzo de 2018 Presidenta de la República Elegida
Sebastián Piñera Echenique 11 de marzo de 2018 En el cargo Presidente de la República Elegido
Simbología: En negrita, ejercieron efectivamente el cargo de presidente. En cursiva, ejercieron el cargo interina o momentáneamente debido a vacancia del cargo. significa fecha de fallecimiento del mandatario.

Estadísticas

Estatuto de expresidente

Tradicionalmente quienes se han desempeñado como presidentes de la República, y tras haber dejado el mando, han sido conocidos como expresidentes,[68]​ sin que ello implicara algún tratamiento diferenciado.

A inicios de 2000,[69]​ se aprobó una reforma constitucional, mediante la Ley n.º 19672 de 28 de abril de ese año, por la que se creaba el estatuto de «Expresidente de la República», a través del cual, quienes hubieren desempeñado el cargo de presidente por el período completo, adquirían de pleno derecho la dignidad oficial de expresidente, y en virtud de esa calidad, le serían aplicables las normas sobre fuero parlamentario, y recibirían una remuneración equivalente a la de los miembros del Congreso (dieta parlamentaria).[70][71][72]​ Sin embargo, no alcanza esta dignidad quien llegara a ocupar el puesto por vacancia del mismo, ni quien ha sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.

En 2012, las remuneraciones pagadas a expresidentes —que no incluían a Frei, por ser entonces senador—, implicaron un desembolso para el Estado chileno de  CLP$ 435 084 636, equivalente a la construcción de una nueva escuela municipal, siendo superior a la pensión que reciben los exmandatarios de Estados Unidos, siendo equivalente a 48 sueldos mínimos chilenos.[71]​ Además de las remuneraciones, los expresidentes reciben asignaciones por gastos de traslación y funcionamiento de oficinas propias.[71]​ A 2016, la remuneración (dieta) bruta mensual que perciben los expresidentes asciende a CLP$ 9 121 806.[73]

El expresidente de la República que asume alguna función remunerada con fondos públicos deja de percibir la dieta parlamentaria, manteniendo el fuero —se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial—. Con todo, goza de ciertos beneficios de orden procesal, idénticos a los poseídos por ciertas autoridades en funciones, de pasaporte diplomático y seguridad otorgada por el servicio de Protección de Personas Importantes (PPI).

Poseen actualmente esta calidad: Eduardo Frei Ruiz-Tagle,[n 48]Ricardo Lagos[n 49]​ y Michelle Bachelet [n 50]​ El actual presidente de la República, Sebastián Piñera también lo tuvo entre los años 2014 y 2018.[n 51]​ Tanto Augusto Pinochet como Patricio Aylwin tuvieron esta calidad hasta que fallecieron.[n 52]

Expresidentes vivos

Vicepresidente

El vicepresidente de Chile fue un cargo político existente en ese país entre 1826 a 1833. Hoy este cargo no existe, siendo reemplazado por el ministro del Interior y Seguridad Pública.

Véase también

Notas y referencias

Notas

  1. Alberga a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Secretaría General de la Presidencia, a la Secretaría General de Gobierno y al Ministerio de Ciencia.
  2. El presidente de la República no tiene asignada ninguna residencia oficial. Hasta la época de Arturo Alessandri Palma, los presidentes vivían en el ala oriente del Palacio de La Moneda. Gabriel González Videla fue el último presidente que vivió en La Moneda. En el gobierno de Salvador Allende hubo una residencia oficial en calle Tomás Moro, Las Condes que pretendió ser casa oficial de todos los presidentes. Tras el Golpe de 1973 y bombardeo de la casa, la Fuerza Aérea la transformó en una casa de reposo. Durante la dictadura de Augusto Pinochet, se construyó una casa en el sector de Lo Curro para ser residencia presidencial. Sus sucesores no la utilizaron, por lo que hoy funciona como sede del Club Militar.
  3. Lugar de descanso de los mandatarios, además es sede alternativa del Palacio de La Moneda.
  4. En lengua oral, sin embargo, es usado informalmente el de Señor Presidente, o simplemente Señor
  5. En los cuales, comúnmente asumieron el mando del país órganos colegiados denominados juntas de gobierno.
  6. Al pie del retrato de Melchor Bravo de Saravia publicado por Alonso Ovalle en "Árboles de las descendencias de las muy nobles casas y apellidos de los Rodríguez del Manzano, Pastenes y Ovalle" se señala "Doctor Saravia primero Presidente de Chile".
  7. Salvo por el breve periodo en que el Primer Congreso Nacional asumió directamente el mando supremo del país, y sin perjuicio de la existencia, tras la promulgación del Reglamento de 1811, de la Autoridad Ejecutiva Provisoria, un órgano compuesto por tres miembros.
  8. Para un periodo que duraría hasta el 1 de julio de 1829, "día en que debían estar elegidos constitucionalmente [el presidente y vicepresidente], con arreglo a la constitución que debía darse".
  9. Manuel Baquedano obtuvo 18 electores (incluidos 6 objetados), aunque había retirado su candidatura.
  10. José Francisco Vergara obtuvo 6 electores, aunque había retirado su candidatura.
  11. En el Congreso Pleno, Federico Errázuriz Echaurren obtuvo 62 votos y Vicente Reyes 60 votos.
  12. En el Congreso Pleno, Juan Luis Sanfuentes obtuvo 77 votos y Javier Ángel Figueroa 41 votos.
  13. El Tribunal de Honor dio como ganador a Arturo Alessandri con 177 electores contra 176 de Luis Barros Borgoño, por 5 votos contra 2, estableciendo el mejor derecho de Alessandri para ser elegido presidente. En el Congreso Pleno, y sobre la base del fallo del Tribunal de Honor, Alessandri obtuvo 87 votos y Barros Borgoño 29 votos.
  14. En el Congreso Pleno, Gabriel González obtuvo 138 votos y Eduardo Cruz-Coke, 46 votos.
  15. En el Congreso Pleno, Carlos Ibáñez obtuvo 132 votos y Arturo Matte Larraín, 12 votos.
  16. En el Congreso Pleno, Jorge Alessandri obtuvo 147 votos y Salvador Allende, 12 votos.
  17. En el Congreso Pleno, Salvador Allende obtuvo 153 votos y Jorge Alessandri, 37 votos.
  18. Sin perjuicio de ello, sus disposiciones transitorias permitieron a Augusto Pinochet ser candidato presidencial en el plebiscito de 1988, posibilitando una excepcional reelección.
  19. Véase Responsabilidad pública del presidente en la Constitución de 1833.
  20. Raúl Bertelsen señaló, explicando la norma dentro de la Comisión Ortúzar, que ella determina "la radicación en la Presidencia de la República de las competencias estatales que no están expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno" (Actas Oficiales de la CENC, sesión 355, p. 2278).
  21. La disposición transitoria decimocuarta concedió nominativamente dicho mandato presidencial a Augusto Pinochet Ugarte.
  22. Se consideran las atribuciones especiales tras la reforma constitucional de 2005.
  23. El Informe Final de la Comisión Ortúzar las clasificaba en: atribuciones legislativas, políticas, administrativas, económicas, internacionales, judiciales y militares. También han sido clasificadas en atribuciones gubernativas y administrativas, legislativas, judiciales y económicas.
  24. El conocimiento y fallo de las causas civiles están encomendadas, en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales de Chile).
  25. Los ministros de Defensa, como superiores administrativos de las Fuerzas Armadas, tienen cuatro edecanes; los intendentes regionales, como representantes naturales e inmediatos del presidente en el territorio de la respectiva región, igualmente poseen edecanes. El Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema disponen de un edecán.
  26. Con anterioridad se habían construido dos edificios en el lugar, que fueron destruidos por los terremotos de 1647 y 1730.
  27. Mariano Egaña hacia 1827 prefería el nombre de director supremo al de presidente, pues aquél sería "un nombre americano, más significativo, y más a propósito para distinguir a un Jefe entre tantos Presidentes como hay en América" (Carta de 21 de julio de 1827, en Cartas de don Mariano Egaña a su padre 1824-1829, Santiago: Sociedad de Bibliófilos Chilenos, 1948, p. 267).
  28. Según Alberto Edwards Vives, el presidente fue, sucesivamente, el "gran elector", el "gran interventor" y el "gran espectador" en las elecciones populares (Edwards Vives, Alberto (1928). La Fronda Aristocrática en Chile. Santiago de Chile: Imprenta Nacional. ).
  29. Delegación de mando que le efectuó el presidente José Manuel Balmaceda.
  30. Nombrado por el Congreso tras la disolución de la Junta.
  31. Corresponde a la continuación de su mandato original.
  32. Por el Decreto Ley N.º 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno).
  33. Por el Decreto Ley n.º 806, que modificó el decreto ley n.º 527 de 1974.
  34. Entrada en vigencia de la Constitución de 1980, aprobada en el plebiscito nacional de 1980, que en su disposición transitoria decimocuarta, confirmaba en el cargo de presidente a Augusto Pinochet.
  35. Conforme a la disposición transitoria vigésimonovena de la Constitución de 1980, y atendido el resultado del plebiscito de 1988, se le prorrogó de pleno derecho el período presidencial, continuando así en el cargo por un año más, para la convocatoria a elecciones presidencial y parlamentaria.
  36. 6.025 días como gobernante, desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1990.
  37. Ramón Freire ejerció en dos períodos no consecutivos como gobernante de Chile, uno como director supremo y otro como presidente
  38. Carlos Ibáñez del Campo fue acusado constitucionalmente, en 1931, en su calidad de expresidente, siendo declarado culpable.
  39. Recibió el mando de parte de Carlos Ibáñez del Campo, tras su renuncia. Formaba parte del llamado "Congreso Termal", de irregular origen.
  40. Accedió al cargo en condiciones excepcionales, ya que su antecesor, Bartolomé Blanche, había asumido como último presidente provisional de la República Socialista de Chile, para luego entregarle el mando al ser la única autoridad en el orden de precedencia constitucional que se encontraba en funciones.
  41. La primera candidata mujer a la presidencia fue la dirigente comunista Gladys Marín el año 1999, junto con la ecologista Sara Larraín.
  42. La Hacienda Bucalemu se encuentra en territorios correspondientes a la actual comuna de Rocas de Santo Domingo, Región de Valparaíso.
  43. Bernardo O'Higgins que ejerció el cargo de Director Supremo, también fue soltero.
  44. Al fallecimiento de Pedro Montt, a meses de la celebración del centenario de la independencia, se sumó el fallecimiento de su subrogante, el vicepresidente Elías Fernández Albano, a menos de un mes de asumir el cargo de vicepresidente
  45. Salvador Allende se suicidó durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 que lo derrocaría. José Manuel Balmaceda se suicidó durante la madrugada del 19 de septiembre de 1891, esto es, al día siguiente al término de su período constitucional, sin perjuicio que el 29 de agosto del mismo año, había delegado el mando a Manuel Baquedano.
  46. La mayoría de los expresidentes han fallecido en Santiago de Chile. Las únicas excepciones han sido Aníbal Pinto (Valparaíso) y Juan Luis Sanfuentes en su fundo de Camarico. Por otro lado, el director supremo Bernardo O'Higgins falleció en Lima, Perú.
  47. Bernardo O'Higgins, que fue Director Supremo, era hijo de Ambrosio O'Higgins, que se desempeñó como Gobernador de Chile durante La Colonia.
  48. Tras finalizar su mandato en 2000, asumió como senador vitalicio y luego en 2006 como senador electo por la Circunscripción XVI hasta 2014, año en el cuál es nombrado Embajador Plenipotenciario de Chile en Asia.
  49. Tras finalizar su mandato en 2006 y hasta la fecha.
  50. Tras finalizar su segundo mandato en 2018 y hasta la fecha, además ostentó tal dignidad entre los años 2010 y 2014.
  51. Luego de concluir su primer periodo presidencial y hasta asumir su segundo mandato (entre 2014 y 2018).
  52. En el caso de Augusto Pinochet, tuvo esta calidad desde el año 2000, luego de renunciar a su puesto de senador vitalicio.

Referencias

  1. Véase Información institucional del Tribunal Calificador de Elecciones
  2. Véase Cap. IV, Art. 29 de la Constitución Política de la República de Chile, y el orden de precedencia en el siguiente Decreto que organiza las Secretarías del Estado de 1927, Art. 1°
  3. Ministerio del Interior de Chile (8 de julio de 1826), Ley «Nombramiento de Presidente y Vice-Presidente de la República», Boletín de Leyes y de las Órdenes y Decretos del Gobierno, Lib. 5 Nº 5, pp. 46-47.
  4. Véase [1]
  5. Véase la del Tribunal Constitucional de Chile, recaída sobre el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Banco Central (considerandos n.º 7 al 13).
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  18. Véase el Reglamento del Senado de Chile.
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Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga imágenes en la Galería de los Presidentes de Chile.
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  • Sitio web oficial del Gobierno de Chile
  • Sitio web oficial de la Presidencia de Chile
  • Sitio web oficial de la Dirección de Prensa de la República de Chile
  • Los presidentes de Chile, artículo en Memoria Chilena
  • Presidentes de Chile, artículo en Icarito
  • Presidentes de la República de Chile, artículo en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  • Presidentes de Chile (1826-2022), artículo en www.chilecollector.com
  •   Datos: Q466956
  •   Multimedia: Presidents of Chile

presidente, chile, para, lista, completa, presidentes, república, chile, véase, anexo, presidentes, chile, presidente, chile, oficialmente, presidente, república, chile, titular, poder, ejecutivo, quien, ejerce, como, jefe, estado, gobierno, dicho, país, máxim. Para ver la lista completa de los presidentes de la Republica de Chile vease Anexo Presidentes de Chile El presidente de Chile oficialmente presidente de la Republica de Chile es el titular del poder ejecutivo quien ejerce como jefe de Estado y de gobierno de dicho pais y su maxima autoridad politica Asi mismo ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas Presidente de laRepublica de ChileBandera presidencialEscudo de armasActualmente en el cargoSebastian Pinera EcheniqueDesde el 11 de marzo de 2018AmbitoPoder ejecutivo SedePalacio de La Moneda n 1 ResidenciaNinguna oficial n 2 Palacio Presidencial de Cerro Castillo n 3 TratamientoExcelencia n 4 SalarioCLP 10 154 157 vease Remuneracion Duracion4 anos sin posibilidad de reeleccion inmediataDesignado porEleccion mediante votacion popular directaNombrado porTribunal Calificador de Elecciones 1 SuplenteMinistro del Interior y Seguridad Publica como Vicepresidente de la Republica 2 CreacionLey de 8 de julio de 1826 3 Cargo anteriorDirector supremo de Chile 4 Primer titularManuel Blanco Encalada 9 de julio de 1826 Sitio webGobierno de Chile editar datos en Wikidata Le corresponde como mandato generico el gobierno y la administracion del Estado 5 Si bien su papel y significacion ha experimentado cambios a lo largo de la historia al igual que su posicion y relaciones con los demas actores de la organizacion politica nacional ha sido y es una de las figuras politicas mas destacadas Asimismo es considerado una de las instituciones que conforman la constitucion historica de Chile y una de las claves de la estabilidad politica del pais 6 Salvo los periodos de interrupcion institucional n 5 se ha desempenado regularmente como jefe de Estado y de Gobierno en Chile Ello fue modificado en la practica aunque no constitucionalmente durante el periodo 1891 1924 cuando existio un regimen pseudoparlamentario 7 tambien caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias 8 bajo la vigencia de la Constitucion Politica de 1833 que redujo su papel al de jefe de Estado El sistema presidencial con ciertas peculiaridades fue restablecido por la Constitucion de 1925 y reforzado en la Constitucion de 1980 De acuerdo con la Constitucion vigente el presidente tiene el deber general de desempenar fielmente su cargo mantener la independencia de la nacion y guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes tal como lo senala el juramento o promesa que presta al asumir sus funciones Desde el 11 de marzo de 2018 el presidente de la Republica de Chile es Sebastian Pinera Echenique quien esta encabezando su segundo mandato Indice 1 Antecedentes 2 Requisitos para desempenar el cargo 3 Eleccion presidencial 4 Mandato presidencial 4 1 Duracion 4 1 1 Ceremonia de cambio de mando 4 2 Subrogacion y sucesion presidencial 4 2 1 Del presidente electo 4 2 2 Del presidente en ejercicio 4 3 Vacancia del presidente 5 Facultades atribuciones y deberes del presidente 5 1 El presidente en la Constitucion 5 1 1 Constitucion de 1828 5 1 2 Constitucion de 1833 5 1 3 Constitucion de 1925 5 1 4 Constitucion de 1980 5 2 Ejercicio de las atribuciones 6 Responsabilidad del presidente 6 1 Responsabilidad publica 6 2 Responsabilidad particular 7 Emblemas insignias y privilegios presidenciales 7 1 Banda presidencial y piocha de O Higgins 7 2 Bandera presidencial 7 3 Edecanes presidenciales 7 4 Guardia de Palacio y escolta presidencial 7 5 Escolta montada presidencial 7 6 Transporte presidencial 7 7 Palacio presidencial 7 8 Tratamiento protocolar 7 9 Remuneracion 8 Papel en la organizacion politica 9 Lista de presidentes 9 1 Estadisticas 10 Estatuto de expresidente 11 Expresidentes vivos 12 Vicepresidente 13 Vease tambien 14 Notas y referencias 14 1 Notas 14 2 Referencias 14 3 Bibliografia 15 Enlaces externosAntecedentes Editar Manuel Blanco Encalada Durante la epoca colonial los gobernadores designados por la Corona espanola fueron denominados presidentes debido a la funcion de presidir la Real Audiencia que tenian asignada de acuerdo con las Leyes de Indias 9 El primer presidente de Chile fue Melchor Bravo de Saravia presidente de la Real Audiencia con sede en Concepcion desde 1568 hasta su disolucion en 1575 6 n 6 Bernardo O Higgins En 1609 se restablecio la Audiencia en Santiago y con ella el oficio de presidente con Alonso Garcia de Ramon A partir de esa fecha los gobernadores coloniales ocuparon el titulo oficial de presidente de la Real Audiencia llamandose a si mismos y siendo conocidos simplemente como presidentes de Chile debido a la consideracion de mayor dignidad del cargo de presidente de la Audiencia el tribunal del rey por antonomasia frente al de gobernador y capitan general que tambien ocupaba denominacion que fue retomada tras la independencia con los presidentes de la Republica Por lo anterior se ha sostenido que durante mas de cuatro siglos Chile ha tenido un presidente como jefe de Estado o de gobierno exceptuandose la epoca de la independencia y los periodos de interrupcion institucional del siglo XX 6 n 5 A inicios de la Patria Vieja el gobierno del pais estuvo a cargo de una serie organos pluripersonales o colegiados llamados juntas de gobierno n 7 Solo el 7 de marzo de 1814 se establecio una autoridad unipersonal como jefe de Estado y de gobierno del pais denominada Director Supremo Este cargo fue ejercido efectivamente por Francisco de la Lastra en 1814 y tras la Reconquista por Bernardo O Higgins y Ramon Freire El titulo de director supremo que ademas estaba intimamente ligado a la direccion del ejercito fue creado legalmente por el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 y contemplado asimismo por las Constituciones de 1818 1822 y 1823 Ramon Freire Ramon Freire que habia asumido el mando del pais en 1823 en el mensaje de apertura del Congreso de 1826 dio a conocer sus deseo de renunciar al cargo de Director Supremo que luego reitero en un oficio dias mas tarde Ante ello el Congreso suspendio sus labores referentes a la redaccion de una constitucion que en ese momento era su principal tarea para tratar este asunto en las sesiones del 7 al 8 de julio En ellas tras un debate se tomaron los siguientes acuerdos La persona que administre el Poder Ejecutivo nacional se titulara en Presidente de la Republica y que habria un Vice Presidente que subrogue al Presidente en los casos de muerte ausencia o enfermedad grave 3 la eleccion de ambos seria efectuada por el Congreso por mayoria absoluta de votos aquellos serian solo provisorios y durarian en sus funciones hasta que dada la constitucion del estado se hiciera la eleccion de propietarios en la forma legal 10 11 12 El 8 de julio de 1826 el Congreso Nacional procedio a elegir al sucesor de Freire En dicha eleccion resulto ganador Manuel Blanco Encalada quien asumio el mando al dia siguiente previo juramento ante el Congreso convirtiendose asi en la primera persona en Chile que ocuparia oficialmente el titulo de presidente de la Republica Presidente Provisional de la Republica El 15 de febrero del ano siguiente Ramon Freire fue elegido como Presidente de la Republica n 8 La figura del presidente de la Republica fue incluida en la Constitucion de 1828 y mantenida por los siguientes textos constitucionales de 1833 1925 y 1980 Requisitos para desempenar el cargo EditarLos requisitos para ser presidente de la Republica de acuerdo con la Constitucion de 1828 el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura eran los siguientes ser ciudadano chileno de nacimiento y tener mas de treinta anos de edad Jose Joaquin Prieto La Constitucion de 1833 establecio que para desempenar el cargo de presidente era necesario haber nacido en el territorio de Chile poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Camara de Diputados estar en posesion de los derechos de ciudadano elector y una renta minima equivalente a 500 pesos y tener 30 anos de edad a lo menos Durante la vigencia de la Constitucion de 1925 para ser elegido presidente se requeria haber nacido en el territorio de Chile tener 30 anos de edad a lo menos y tener las calidades necesarias para ser miembro de la Camara de Diputados poseer los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamas por delito que mereciera pena aflictiva tres anos y un dia o mas De acuerdo con el texto original de la Constitucion de 1980 para ser elegido presidente era necesario haber nacido en el territorio de Chile tener cumplidos 40 anos de edad y poseer las demas calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio no encontrarse en suspension de dicho derecho por interdiccion en caso de demencia por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional de acuerdo con el inciso septimo del numero 15 º del articulo 19 de la Constitucion o en perdida de la calidad de ciudadano por perdida de la nacionalidad chilena por condena a pena aflictiva y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista Tras la reforma constitucional de 2005 los actuales requisitos para ser presidente son los siguientes Tener la nacionalidad chilena por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos nacido en territorio extranjero Tener cumplidos 35 anos de edad Poseer las demas calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio no encontrarse en suspension de dicho derecho por interdiccion en caso de demencia por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional o en perdida de la calidad de ciudadano por perdida de la nacionalidad chilena por condena a pena aflictiva y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al trafico de estupefacientes y que hubieren merecido ademas pena aflictiva Eleccion presidencial EditarLas dos primeras elecciones de presidente de 1826 y 1827 fueron realizadas por los miembros del Congreso Mesa de votacion en las elecciones presidenciales de 1915 Entre 1829 y 1925 las elecciones fueron efectuadas en forma indirecta por medio de un sistema de electores de acuerdo con lo establecido por las constituciones de 1828 y de 1833 El sistema era de voto censitario masculino hasta el ano 1884 en que se cambio por un sistema de sufragio masculino Durante buena parte de este periodo los candidatos fueron elegidos por altas mayorias o en forma unanime debido a la ausencia de reales competidores ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes y posteriormente al interior de los principales partidos politicos o porque un candidato tenia una considerable ventaja lo que provocaba el retiro de sus opositores De ese modo fueron elegidos sin contrincantes Anibal Pinto Domingo Santa Maria n 9 Jose Manuel Balmaceda n 10 Jorge Montt y Ramon Barros Luco Manuel Bulnes fue reelegido en igual situacion Expresidentes de Chile reunidos en 2014 Eduardo Frei Ruiz Tagle vota en las elecciones presidenciales de 2009 Sin embargo debieron ser elegidos por el Congreso pleno tras las respectivas elecciones Federico Errazuriz Echaurren que en la votacion de 1896 obtuvo solo tres electores de diferencia frente a Vicente Reyes Palazuelos con acusaciones de fraude electoral n 11 Juan Luis Sanfuentes tras la eleccion de 1915 en que alcanzo solo un elector de diferencia sobre Javier Angel Figueroa Larrain con denuncias de cohecho n 12 y Arturo Alessandri Palma que en la votacion de 1920 obtuvo cuatro electores mas que Luis Barros Borgono y tras la decision de un Tribunal de Honor ad hoc que califico la eleccion fue proclamado presidente n 13 En la Constitucion de 1925 se consagro un sistema de sufragio masculino de voto directo siendo elegido el candidato con la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos Tras una reforma constitucional se permitio el sufragio femenino en votaciones presidenciales a partir de la eleccion de 1952 Y desde 1970 pudieron votar los discapacitados ciegos y analfabetos y en ese momento el sistema de eleccion del presidente fue de sufragio universal directo En el caso de que ningun candidato obtuviera la mayoria absoluta el Congreso pleno debia elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoria relativa En las cuatro oportunidades que el Congreso debio decidir en las elecciones de 1946 1952 1958 y 1970 escogio al candidato que obtuvo la mayoria relativa Asi fueron elegidos Gabriel Gonzalez Videla n 14 Carlos Ibanez del Campo n 15 Jorge Alessandri n 16 y Salvador Allende n 17 respectivamente La Constitucion de 1980 mantuvo el sistema de eleccion popular directa incorporando el mecanismo de la segunda vuelta o balotaje En caso de que ningun candidato obtenga la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos se procede a una segunda votacion 30 dias despues de la primera en la que deben enfrentarse solo los dos candidatos que hayan obtenido el mayor numero de preferencias individuales 13 De ese modo han sido elegidos Ricardo Lagos quien se enfrento con Joaquin Lavin en la segunda ronda de 2000 Michelle Bachelet frente a Sebastian Pinera en la segunda ronda de 2006 Sebastian Pinera frente a Eduardo Frei en la segunda ronda de 2010 nuevamente Michelle Bachelet frente a Evelyn Matthei en la segunda ronda de 2013 y nuevamente Sebastian Pinera frente a Alejandro Guillier en la segunda ronda de 2017 Desde 1989 se realiza el debate presidencial transmitido por television y radio en donde los candidatos que se presentan en igualdad de condiciones exponen sus ideas y propuestas para darse a conocer a la opinion publica nacional 14 Categoria principal Elecciones presidenciales de ChileMandato presidencial EditarDuracion Editar El mandato del presidente de Chile de acuerdo con la Constitucion de 1828 era de cinco anos no pudiendo de ser reelegido sino mediando el tiempo antes senalado entre la primera y segunda eleccion En la Constitucion de 1833 se establecio un periodo de cinco anos con la posibilidad de ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente con la limitacion de dos mandatos consecutivos pues dispuso que para ser elegido por tercera vez debia mediar entre esta y la segunda eleccion el espacio de cinco anos En 1871 por una reforma constitucional se prohibio la reeleccion para el periodo siguiente Durante la vigencia de la Constitucion de 1925 el mandato fue de seis anos sin posibilidad de reeleccion inmediata es decir para el siguiente periodo La Constitucion de 1980 en su texto original fijo un periodo de ocho anos sin posibilidad de reeleccion inmediata n 18 pero la reforma constitucional de 1989 establecio un primer periodo presidencial transicional de cuatro anos 1990 1994 y una vuelta al mandato de ocho anos manteniendo en ambas situaciones la prohibicion de reeleccion para el siguiente periodo Sin embargo mediante la reforma constitucional de 4 de marzo de 1994 se redujo el periodo presidencial de ocho a seis anos sin reeleccion inmediata Posteriormente con las reformas de 2005 el mandato presidencial quedo con una duracion de 4 anos sin posibilidad de reeleccion para el periodo siguiente A mediados del ano 2018 la coalicion Chile Vamos presento un proyecto de ley para permitir la reeleccion presidencial inmediata y reducir el numero de parlamentarios 15 actualmente esta a la espera de ser aprobado El presidente de la Republica de acuerdo con la Constitucion cesa el mismo dia en que completa su periodo y le sucede inmediatamente el electo salvo que existiere algun impedimento caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogacion y sucesion Ceremonia de cambio de mando Editar German Riesco derecha abandona el Congreso luego del traspaso de mando a Pedro Montt 1906 Ceremonia de cambio de mando en la cual Pedro Aguirre Cerda izquierda recibio la banda presidencial de Arturo Alessandri 1938 Salon de Honor del antiguo edificio del Congreso Nacional en Santiago de Chile Salon de Honor del edificio del Congreso Nacional en Valparaiso La ceremonia de cambio de mando o asuncion al mando se realiza en el Salon de Honor del Congreso Nacional Desde 1990 el Congreso esta emplazado en el puerto de Valparaiso con anterioridad este se encontraba ubicado en la ciudad de Santiago de Chile La primera transmision regular del mando de la epoca republicana fue realizada el 18 de septiembre de 1841 en la cual Jose Joaquin Prieto 1831 1841 fue sucedido por Manuel Bulnes 1841 1851 Durante el siglo XIX la ceremonia de cambio de mando se efectuo el 18 de septiembre y el presidente saliente acostumbra pronunciar un discurso presentando un resumen de su gestion De acuerdo con la Constitucion de 1833 la ceremonia debia efectuarse en el salon del Senado y el presidente electo al tomar posesion del cargo debia prestar el siguiente juramento Yo N N juro por Dios Nuestro Senor y estos Santos Evangelios que desempenare fielmente el cargo de Presidente de la Republica que observare y protegere la Religion Catolica Apostolica Romana que conservare la integridad e independencia de la Republica y que guardare y hare guardar la Constitucion y las leyes Asi Dios me ayude y sea en mi defensa y si no me lo demande Mientras la Constitucion de 1925 establecia que el presidente electo debia prestar juramento o promesa de desempenar fielmente el cargo de presidente de la Republica conservar la integridad e independencia de la Nacion y guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes Desde aquella epoca y durante el siglo XX tanto el presidente saliente como el electo se dirigian directamente desde el Palacio de la Moneda al Congreso recibiendo el saliente los honores de rigor al ingreso al edificio del Congreso En dicha ceremonia efectuada en el Salon de Honor del Congreso el presidente del Senado era el responsable de colocar al presidente electo la insignia del mando la piocha de O Higgins procedimiento modificado en el ceremonial vigente desde los anos 1990 Hasta 1970 fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de frac o con traje de gala en el caso de los militares en aquel ano el electo Salvador Allende se presento a la ceremonia usando un traje oscuro mientras el saliente Eduardo Frei Montalva lo hacia de frac Desde aquel entonces la vestimenta para la ceremonia es el traje sastre 16 En el ceremonial actual 17 18 celebrado el dia 11 de marzo el presidente saliente ingresa con los honores correspondientes al salon donde se encuentra reunido el Congreso Pleno mientras que el presidente electo espera en un salon anexo ingresando a continuacion una sala contigua de la cual sale acompanado de su conyuge en su caso hasta el Salon de Honor del Congreso Una vez iniciada la sesion del Congreso Pleno el secretario del Senado comunica al Congreso la resolucion en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones ha proclamado al presidente electo de acuerdo con los resultados de la respectiva eleccion presidencial Luego invita al presidente electo a ingresar al salon y una vez alli el presidente del Senado de acuerdo con la Constitucion de 1980 le toma juramento o promesa de desempenar fielmente el cargo de Presidente de la Republica conservar la independencia de la Nacion guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes Una vez realizado esto el presidente saliente se quita la banda presidencial y se la entrega al presidente del Senado al mismo tiempo que se quita la piocha de O Higgins Entonces el presidente del Senado coloca la banda al presidente electo y el saliente le coloca la piocha de O Higgins A continuacion se entona el Himno Nacional y el presidente saliente ya en ese momento expresidente se retira acompanado de sus ministros de Estado Finalmente el presidente recien asumido toma juramento o promesa a quienes se desempenaran como sus ministros de Estado y luego de ello se da por concluida la ceremonia y se levanta la sesion del Congreso Pleno Subrogacion y sucesion presidencial Editar Del presidente electo Editar La Constitucion de 1828 que contemplaba la figura del Vice presidente disponia que si el dia de toma de posesion del cargo algun accidente impedia la presencia del presidente electo el vicepresidente recibiria provisionalmente el gobierno A su vez en la Constitucion de 1833 se establecia que si este se hallaba impedido para tomar posesion de la presidencia le subrogaria o sustituiria mientras tanto el consejero de Estado mas antiguo Si el impedimento del presidente electo era absoluto o duraria indefinidamente o por mas tiempo del senalado al ejercicio del cargo se haria nueva eleccion en la forma constitucional sustituyendole mientras tanto en el cargo el mismo consejero de Estado mas antiguo que no fuera eclesiastico En la Constitucion de 1925 se preveia que si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesion del cargo le subrogaria mientras tanto con el titulo de Vice Presidente de la Republica el presidente del Senado a falta de este el presidente de la Camara de Diputados y a falta de este el presidente de la Corte Suprema Si el impedimento era absoluto o duraria indefinidamente o por mas tiempo del senalado al ejercicio de la presidencia el vicepresidente en los diez dias siguientes a la declaracion que al respecto debia hacer el Congreso expediria las ordenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta dias a nueva eleccion en la forma prevenida por la Constitucion y por la ley de elecciones De acuerdo con la Constitucion de 1980 en caso que el presidente electo se encuentre impedido para tomar posesion del cargo le sustituira mientras tanto con el titulo de Vicepresidente de la Republica el presidente del Senado a falta de este el presidente de la Corte Suprema y a falta de este el presidente de la Camara de Diputados tras las reformas de 2005 se altero el orden antes senalado quedando actualmente a continuacion del presidente del Senado el presidente de la Camara de Diputados y a falta de este el presidente de la Corte Suprema Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente el vicepresidente en los diez dias siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado expide las ordenes convenientes para que se proceda dentro del plazo de sesenta dias a nueva eleccion en la forma prevista por la Constitucion y la ley de elecciones Historicamente no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar las normas antes resenadas Del presidente en ejercicio Editar Juan Antonio Rios durante su visita a Estados Unidos en 1945 fue subrogado por el ministro del Interior Alfredo Duhalde Vease tambien Linea de sucesion presidencial de Chile La Constitucion de 1828 preceptuaba que ante una imposibilidad del presidente para desempenar su cargo este seria reemplazado por el Vice presidente Si ambos presidente y vicepresidente se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones el Poder Ejecutivo seria ejercido por el presidente del Senado o el presidente de la Comision Permanente si las Camaras del Congreso estaban en receso expidiendo las notificaciones y ordenes necesarias para proceder a una nueva eleccion En la Constitucion de 1833 se disponia que en caso que el presidente de la Republica mandare personalmente la fuerza armada o cuando por enfermedad ausencia del territorio de la Republica u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo le subrogaria o sustituiria temporalmente el ministro del Despacho del Interior con el titulo de Vice Presidente de la Republica A falta de este le sustituiria el ministro del Despacho mas antiguo y a falta de los ministros del Despacho el consejero de Estado mas antiguo que no fuere eclesiastico En 1910 tras la muerte del presidente Pedro Montt y posteriormente del vicepresidente Elias Fernandez Albano se suscitaron dudas a la hora de definir quien debia entenderse como Ministro del Despacho mas antiguo siendo resueltas en el sentido que la antiguedad se referia a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creacion del ministerio Por su parte la Constitucion de 1925 establecia que cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada nacional o cuando por enfermedad ausencia del territorio de la Republica u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo le subrogaria o sustituiria temporalmente con el titulo de Vice Presidente de la Republica el ministro a quien favorezca el orden de precedencia que senale la ley A falta de este le sustituiria el ministro que siga en ese orden de precedencia y a falta de todos los ministros sucesivamente el presidente del Senado el presidente de la Camara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema El decreto con fuerza de ley n º 7912 de 5 de diciembre de 1927 establecio el orden de precedencia de los ministerios de la siguiente forma ministro del Interior de Relaciones Exteriores de Educacion Publica de Justicia de Guerra de Marina de Fomento de Bienestar Social 19 Posteriormente un Decreto n º 5802 del Ministerio del Interior de 24 de diciembre de 1942 fijo el siguiente orden de precedencia de los Ministerios Ministerio del Interior Relaciones Exteriores Economia y Comercio Hacienda Educacion Publica Justicia Defensa Nacional Obras Publicas y Vias de Comunicacion Agricultura Tierras y Colonizacion Trabajo y Salubridad Prevision y Asistencia Social 20 Las reglas dispuestas por la Constitucion vigente son similares a las anteriores y senalan que en caso de impedimento temporal por enfermedad ausencia del territorio u otro grave motivo el presidente de la Republica es subrogado con el titulo de vicepresidente de la Republica por el ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal A falta de todos ellos es subrogado por el presidente del Senado a falta de este por el presidente de la Camara de Diputados y a falta de este por el presidente de la Corte Suprema Hasta el ano 2011 el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley n º 7912 de 1927 19 Como dicho listado resultaba obsoleto al igual que senalado en el Decreto n º 5802 de 1942 pues algunos ministerios que incluia ya no existian como tales fueron modificados o refundidos en otros y omitia los creados con posterioridad a su promulgacion se acudia al Reglamento de Ceremonial Publico y Protocolo contenido en el Decreto n º 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 18 de agosto de 2002 17 para construir el orden de precedencia actualizado asi este quedaba de la siguiente forma ministro del Interior Relaciones Exteriores Defensa Nacional Hacienda Secretaria General de la Presidencia Secretaria General de Gobierno Economia Fomento y Turismo Planificacion y Cooperacion Educacion Justicia Trabajo y Prevision Social Obras Publicas Salud Vivienda y Urbanismo Agricultura Mineria Transporte y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales 21 Posteriormente con la Ley n º 20 502 de 21 de febrero de 2011 se actualizo el listado de ministerios mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley n º 7912 de 1927 fijandose con claridad el orden de precedencia legal entre estos compatibilizandolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Publico y Protocolo De esa forma a partir de tal fecha el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente ministro del Interior de Relaciones Exteriores de Defensa Nacional de Hacienda Secretario General de la Presidencia Secretaria General de Gobierno de Economia Fomento y Turismo de Planificacion de Educacion de Justicia Trabajo y Prevision Social de Obras Publicas de Salud de Vivienda y Urbanismo de Agricultura de Mineria de Transporte y Telecomunicaciones de Bienes Nacionales de Energia y de Medio Ambiente 22 Vacancia del presidente Editar La Constitucion de 1833 establecia que la vacancia del presidente se producia en los casos de muerte declaracion de haber lugar a su renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los 5 anos de su duracion constitucional En tal caso este era sucedido en el mando de acuerdo con las reglas de subrogacion de presidente en ejercicio debiendo el gobierno expedir las ordenes convenientes para que se procediera a nueva eleccion de presidente en la forma prevenida por la Constitucion Para la Constitucion de 1925 la vacancia del cargo existia en los casos de muerte declaracion de haber lugar a su renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del periodo constitucional En dicha situacion la sucesion en el mando se verificaba de acuerdo con las reglas de subrogacion de presidente en ejercicio debiendo el vicepresidente en los primeros diez dias de su gobierno expedir las ordenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta dias a una nueva eleccion de presidente en la forma prevenida por la Constitucion y por la ley de elecciones En la Constitucion de 1980 las causales de vacancia no estan enumeradas como en los textos constitucionales anteriores De la lectura de sus normas y de la aplicacion de otras disposiciones del ordenamiento juridico chileno vigente se senalan las siguientes 23 Muerte no esta mencionada explicitamente pero resulta evidente Renuncia que debe ser admitida por el Senado debiendo oir previamente al Tribunal Constitucional Inhabilidad que debe ser declarada por el Senado cuando un impedimento fisico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones debiendo oir previamente al Tribunal Constitucional Declaracion de culpabilidad en juicio politico que debe ser pronunciada por el Senado quedando destituido de su cargo Condena en materia penal en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitacion para cargos u oficios publicos Inhabilitacion por sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos politicos y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participacion en los hechos que motivaron tal declaracion pues implica entre otras sanciones la perdida de pleno derecho de los cargos publicos de eleccion popular que se tuviere posesion aunque tratandose del presidente requiere ademas el acuerdo del Senado Verificada la vacancia se produce la subrogacion conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio y se debe proceder a elegir al sucesor que dura en el cargo hasta completar el periodo que restaba a quien reemplaza no pudiendo postular como candidato a la eleccion presidencial siguiente de acuerdo con las siguientes reglas Si faltan menos de dos anos para la proxima eleccion presidencial el presidente es elegido por el Congreso Pleno por la mayoria absoluta de los senadores y diputados en ejercicio Si faltan dos anos o mas para la proxima eleccion presidencial el vicepresidente dentro de los diez primeros dias de su mandato debe convocar a eleccion presidencial para el 120 º dia despues de la convocatoria Facultades atribuciones y deberes del presidente EditarEl Congreso en 1826 mediante las Leyes Federales ademas de disponer que el jefe del Estado se denominaria en adelante presidente de la Republica 3 establecio que sus atribuciones serian las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preesistentes y las que ulteriormente acuerde esta y las subsiguientes lejislaturas 10 11 El mismo ano mediante una ley de 14 de octubre se regularon en forma provisoria mientras se aprobaba la Constitucion las atribuciones del Poder Ejecutivo fijandose asimismo una serie de prohibiciones El ejercicio de estas facultades en general requerian del acuerdo de la Legislatura Nacional 24 El presidente en la Constitucion Editar Constitucion de 1828 Editar Ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1828 Articulo principal Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1828 Articulo 60 El Supremo Poder Ejecutivo sera ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento de edad de mas de treinta anos con la denominacion de Presidente de la Republica de Chile Capitulo VII Del Poder Ejecutivo Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1828 La Constitucion de 1828 establecia que El ejercicio de la soberania se divide en tres poderes que son el Legislativo el Ejecutivo y el Judicial los cuales se ejerceran separadamente no debiendo reunirse en ningun caso articulo 22 disponiendo que el Poder Ejecutivo seria ejercido por un presidente de la Republica de Chile articulo 60 y creando ademas un vice presidente para subrogarlo o reemplazarlo en su caso En el articulo 83 fijaba las facultades presidenciales expresando que Son atribuciones del Poder Ejecutivo entre otras nombrar y remover a los Ministros Secretarios del Despacho que podian ser acusados ante la Camara de Diputados y juzgados por el Senado al igual que el mismo presidente a los oficiales de las secretarias y proveer los empleos civiles militares y eclesiasticos con acuerdo del Senado o de la Comision Permanente en su receso para los diplomaticos y oficiales superiores del ejercito los ministros de la Corte Suprema los designaba el Congreso designar a los intendentes viceintendentes y jueces letrados de primera instancia de ternas propuestas por las Asambleas provinciales Podia destituir a los empleados por ineptitud u omision requiriendo del consentimiento del Senado o de la Comision Permanente en su receso y por la comision de delitos debiendo pasar los antecedentes a los tribunales de justicia Tambien le correspondia al presidente el ejercicio de las atribuciones del patronato pero la propuesta de los obispos debia hacerse con la aprobacion de la Camara de Diputados Poseia asimismo atribuciones en materia legislativa pudiendo proponer leyes y ejercer la facultad de veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados por las camaras del Congreso debia promulgar las leyes presentar anualmente al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios y rendir cuenta de la inversion del presupuesto anterior En general el Congreso Nacional a su vez debia aprobar todas las leyes y ciertos actos del gobierno el presupuesto nacional y la cuenta de su inversion y la que fijaba anualmente las fuerzas armadas articulo 46 Esta Constitucion no establecio un poder ejecutivo fuerte como el que se requeria en el contexto de la inestabilidad que se genero en el periodo de la Organizacion de la Republica y que culmino en la Revolucion de 1829 pues los poderes del presidente estaban condicionados al accionar del Congreso y su gestion gubernativa limitada en diversas formas por las atribuciones que poseian ambas camaras del Congreso y las asambleas provinciales los intendentes y gobernadores locales 25 26 Constitucion de 1833 Editar Ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 Articulo principal Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 Articulo 59 Un ciudadano con el titulo de Presidente de la Republica de Chile administra el Estado y es el jefe Supremo de la Nacion Capitulo VII Del Presidente de la Republica Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 La Constitucion de 1833 disponia que el presidente era el jefe Supremo de la Nacion articulo 59 atribuyendole la administracion y gobierno del Estado agregando que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad exterior de la Republica guardando y haciendo guardar la Constitucion y las leyes articulo 81 Era irresponsable politicamente durante su mandato y poseia un organismo consultivo denominado Consejo de Estado cuyo dictamen era obligatorio en ciertas materias Las facultades que se reconocen al presidente son muy amplias superando los que hasta entonces habrian tenido los gobernante en Chile cubriendo un gran abanico de actividades del Estado gobierno interior relaciones exteriores justicia hacienda guerra educacion y materias eclesiasticas 8 Gabriel Amunategui lo describia como un pequeno monarca temporal absoluto e irresponsable 26 n 19 El articulo 82 establece una serie de atribuciones especiales del presidente entre otras nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y oficiales de sus secretarias a los Consejeros de Estado a los ministros diplomaticos a los consules y demas agentes exteriores y a los intendentes de provincia y gobernadores de plaza nombrar los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado velar sobre la pronta y cumplida administracion de justicia y la conducta ministerial de los jueces proveer los demas empleos civiles y militares con acuerdo del Senado y con el de la Comision Conservadora en su receso tratandose de los oficiales superiores del Ejercito y Armada destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo similar con acuerdo del Senado y en su receso con el de la Comision Conservadora en caso de jefes de oficina o empleados superiores y con informe del respectivo jefe tratandose de empleados subalternos ejercer el derecho de patronato presentando los candidatos para los arzobispados obispados y otras dignidades eclesiasticas a propuesta en terna del Consejo de Estado y con aprobacion del Senado respecto de los dos primeros declarar en estado de sitio y por un determinado tiempo uno o varios puntos del territorio en caso de ataque exterior con acuerdo del Consejo de Estado y en caso de conmocion interior con el del Congreso Nacional suspendiendose el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en tal declaracion articulo 161 Ademas el presidente poseia importantes atribuciones en materia legislativa que contradecian el enunciado del articulo 13 El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional concurriendo a la formacion de las leyes podia presentar proyectos de ley prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias con acuerdo del Consejo de Estado y debia sancionarlas y promulgarlas gozando de derecho a veto absoluto en cuyo caso el proyecto desechado totalmente no podia ser propuesto nuevamente en la sesiones legislativas de aquel ano El Congreso Nacional en general debia aprobar todas las leyes fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administracion publica y las fuerzas de mar y tierra y cada dieciocho meses las contribuciones denominadas en conjunto como leyes periodicas y podia otorgar al presidente facultades extraordinarias que le permitian legislar por via reglamentaria y suspender temporalmente los derechos constitucionales La Constitucion no ajustaba plenamente ni al regimen parlamentario ni al presidencial encerrando elementos de uno y de otro sistema Las reformas constitucionales que se efectuaron en 1874 tendieron a disminuir el poder presidencial y robustecer al Congreso lo que posibilito el surgimiento del parlamentarismo chileno Se suprimio la concesion de facultades extraordinarias sustituyendolas por una autorizacion para dictar leyes excepcionales y la atribucion de velar sobre la pronta y cumplida administracion de justicia se modificaron los efectos de la declaratoria de estado de sitio limitandose a la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas se modificaron las facultades y la composicion del Consejo de Estado logrando que la mayoria de sus miembros fueren designados por las camaras del Congreso entre otras A partir de dicha epoca se comenzo a debatir ampliamente la determinacion del sistema politico establecido en la Carta de 1833 si era de predominio presidencial o parlamentario Ello fue finalmente resuelto mediante las armas en la guerra civil chilena de 1891 con el triunfo de las fuerzas del Congreso imponiendose entonces la interpretacion parlamentaria de la Constitucion 26 Con la Republica Parlamentaria a partir de 1891 se impuso la practica parlamentarista sin que se introdujeran mayores cambios en el texto constitucional salvo por la modificacion del sistema de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso con el fin de prevenir los sucesos previos a la Guerra Civil y del veto presidencial que fue sustituido por un mecanismo de veto suspensivo Durante el periodo el presidente se transformo en un mero jefe de Estado cuyo gabinete requeria de la confianza del Congreso haciendo las veces de jefe de gobierno el ministro del Interior aunque careciendo de la facultad de disolver las camaras del Congreso 26 El sistema se mantuvo hasta los anos 1920 epoca en que el sistema parlamentario chileno entro en crisis producto del desprestigio derivado de la ineficacia gubernativa que generaba por la censura continua de los gabinetes ministeriales y la crisis economica que afectaba al pais En 1924 se produjo un golpe de Estado instalandose una Junta de Gobierno que asumio el poder en reemplazo del presidente que se exilio y que decidio disolver el Congreso Nacional 27 Constitucion de 1925 Editar Ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1925 Articulo principal Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1925 Articulo 60 Un ciudadano con el titulo de Presidente de la Republica de Chile administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nacion Capitulo V Presidente de la Republica Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1925 La Constitucion de 1925 segun se da cuenta en las actas de la comision redactora pretendio reemplazar el regimen parlamentario imperante por uno absolutamente peculiar adaptado a nuestras costumbres politicas y orientado a corregir nuestros males es una terapia especial para Chile no copiada de parte alguna procurandose una mayor separacion entre las funciones del Congreso Nacional y del presidente 28 En esta constitucion al igual que en la Carta de 1833 el presidente era el Jefe Supremo de la Nacion Le estaba confiada la administracion y gobierno del Estado y su autoridad se extendia a todo cuanto tuviere por objeto la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad exterior de la Republica de acuerdo con la Constitucion y las leyes articulo 71 El articulo 72 contiene las atribuciones especiales del presidente donde se le otorga entre otras la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarias agregandose explicitamente que los acuerdos que adoptare la Camara de Diputados en la fiscalizacion de los actos del gobierno no comprometian la responsabilidad politica de estos articulo 39 n º 2 aunque al igual que el presidente podian ser objeto de un juicio politico a los Agentes diplomaticos intendentes y gobernadores nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia de una quina para los ministros de la Corte Suprema o terna para los ministros de las Cortes de Apelaciones propuesta por la Corte Suprema y a los Jueces Letrados a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion respectiva velar por la conducta ministerial de los jueces y demas empleados del Poder Judicial proveer los demas empleos civiles y militares que determinen las leyes conforme al Estatuto Administrativo y conferir con acuerdo del Senado los empleos o grados de coroneles capitanes de navio y demas oficiales superiores del Ejercito y Armada destituir a los empleados de su designacion por ineptitud u otro motivo con acuerdo del Senado si son jefes de oficinas o empleados superiores y con informe de la autoridad respectiva si son empleados subalternos en conformidad a las leyes organicas de cada servicio publico Ademas la Constitucion concedia amplias facultades colegisladoras al presidente pues no solo le otorga la sancion y promulgacion de las leyes y el derecho a veto suspensivo sino tambien una amplisima iniciativa legislativa exclusiva respecto a los suplementos a partidas o item de la ley de presupuestos la posibilidad de urgir el despacho de los proyectos de ley mediante el denominado sistema de urgencias e intervenir en su discusion a traves de los ministros de Estado Tambien poseia la atribucion de prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Congreso legislatura ordinaria y convocarlo a un periodo de sesiones extraordinarias legislatura extraordinaria aunque el Congreso tambien podia autoconvocarse En general el Congreso Nacional debia aprobar todas las leyes y otorgar su acuerdo para asuntos especificos como la autorizacion para que el presidente pudiera salir del territorio nacional La Constitucion dispuso que al inaugurarse cada legislatura ordinaria del 21 de mayo al 18 de septiembre de cada ano el presidente debia dar cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y politico de la Nacion articulo 56 incorporando una practica que se impuso desde los primeros anos de vigencia de la Carta de 1833 29 En 1943 se introdujo la primera de reforma constitucional a la Carta de 1925 a traves de la ley 7727 Entre otras materias se redujo la libertad de iniciativa legislativa de los senadores y diputados concediendo exclusividad al presidente para presentar proyectos de ley en materia de alteracion de la division politica o administrativa del pais para crear nuevos servicios publicos o empleos rentados y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administracion Publica de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales respecto de tales iniciativas el Congreso Nacional solo podia aceptar disminuir o rechazar los servicios empleos emolumentos o aumentos que se propusieran Ademas se le otorgo al presidente la facultad para decretar pagos no autorizados por la ley con la firma de todos los ministros de Estado en ciertas situaciones de gravedad o emergencia para el pais y hasta el 2 del presupuesto de gastos aprobado para el ano decretos de emergencia economica Mediante la ley 17284 de 1970 se reformo nuevamente la Constitucion Entre otros aspectos se facilito la salida del pais del presidente requiriendo del acuerdo del Congreso solo en caso de ausencia del territorio nacional por mas de quince dias o en los ultimos noventa dias de su mandato se le permitio dictar decretos con fuerza de ley previa delegacion del Congreso fijandose el marco de la respectiva autorizacion las materias y la forma de control de las normas dictadas sin perjuicio que en la practica anterior se otorgaron amplias leyes delegatorias a los presidentes aunque la Constitucion no lo contemplaba articulo 44 n º 13 se modificaron las materias de iniciativa exclusiva del presidente extendiendola a todos los proyectos de ley de orden economico y social tributos remuneraciones regimenes de prevision y seguridad social y se le permitio consultar a los ciudadanos mediante plebiscito en caso de divergencias sobre un proyecto de reforma constitucional entre el presidente y el Congreso Tras el Golpe de Estado de 1973 se instalo una Junta Militar de Gobierno que asumio el mando supremo de la Nacion como lo senala su acta constitutiva contenida en el Decreto Ley n º 1 del mismo ano Dicha acta no derogo ni suspendio la Constitucion de 1925 sino que afirmo que la junta respetaria la Constitucion y las leyes de la Republica en la medida en que la actual situacion el pais lo permitan sic articulo 3 º Con el Decreto Ley n º 128 de 1973 se aclaro que el mando supremo de la Nacion suponia el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y organos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde ejercidos por la Junta Militar mediante decretos leyes y que el Poder Judicial ejerceria sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que senale la Constitucion Politica del Estado mientras el Poder Ejecutivo seria ejercido a traves de decretos supremos y resoluciones A partir de aquel momento la Constitucion fue objeto de diversas modificaciones expresas y tacitas mediante decretos leyes dentro del contexto de un proceso de desconstitucionalizacion de las normas constitucionales que pasaron a tener vigencia en el mismo grado que las leyes ordinarias 30 El Estatuto de la Junta de Gobierno decreto ley 527 de 1974 establecio que el poder ejecutivo seria ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien es el Jefe Supremo de la Nacion y tendria las facultades atribuciones y prerrogativas que el mismo Estatuto fijaba articulo 7 posteriormente se modifico la norma disponiendose que el presidente de la Junta quien con el titulo de Presidente de la Republica de Chile administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nacion con las facultades atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga Sus atribuciones especiales eran en general similares a aquellas senaladas en la Constitucion de 1925 y su enumeracion terminaba expresando que tambien se incluian las demas que la Constitucion y las leyes conceden al Presidente de la Republica articulo 10 n º 15 Constitucion de 1980 Editar Ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile Articulo principal Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 Articulo 24 El gobierno y la administracion del Estado corresponden al Presidente de la Republica quien es el Jefe del Estado Capitulo IV Gobierno Presidente de la Republica Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 La Constitucion de 1980 senala que el gobierno y la administracion del Estado corresponden al presidente de la Republica al que titula propiamente de Jefe de Estado a diferencia de los dos textos constitucionales previos que utilizaban la expresion Jefe Supremo de la Nacion El capitulo sobre el Gobierno que incluye el parrafo sobre el presidente de la Republica se presenta en el texto antes que el referido al Congreso Nacional que tradicionalmente lo precedio como forma de resaltar el rol del presidente dentro de la institucionalidad ademas el titulo del capitulo se explica porque entre otras razones en el se contemplan por una parte todas la tareas que le competen al presidente en la direccion del pais como jefe maximo del Poder Ejecutivo y por otra las que le caben dentro de la administracion estatal 23 La Constitucion al calificarlo como jefe de Estado lo define como el organo maximo del ordenamiento juridico y al mismo tiempo el centro de su normatividad puesto que a el y en el convergen de un modo u otro los demas organos De acuerdo con el articulo 24 el presidente dispone del poder gubernamental que le permite adoptar siempre dentro de la Carta cualquier medida que no se halle explicitamente atribuida al legislador o a otro organo de jerarquia constitucional 23 n 20 No obstante el gobierno y la administracion del Estado no le pertenecen exclusivamente a el sino que le competen en el grado mas relevante y pocas veces de modo exclusivo y excluyente aunque en muchos aspectos de manera especial aunque siempre de acuerdo con la Constitucion y las leyes 23 La Carta se los confiere con todas las limitaciones y restricciones que ella misma establece es por esto que su facultad de administrar no comprende ni puede comprender a los organismo autonomos que contempla la Constitucion como la Contraloria General de la Republica el Banco Central y las Municipalidades 31 La Constitucion asimismo dispone que la autoridad del presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad externa de la Republica de acuerdo con la Constitucion y las leyes articulo 24 inciso segundo Es decir no le encarga la mera ejecucion pasiva y de cumplimiento literal de aquello que esta previsto en el ordenamiento vigente sino que sin salirse del marco que le impone debera entender que actua conforme a la Constitucion tanto cuando usa las atribuciones especiales que esta y las leyes senalan como cuando extiende su autoridad a todo lo que mire a la conservacion del orden publico interno y a la seguridad externa aunque no este previsto explicitamente en la letra de las reglas de derecho positivo en vigor y siempre que no atropelle la orbita propia del legislador o la de los demas organos constitucionales Es necesario tener presente en todo momento que el presidente es una de las autoridades por medio de las cuales se ejerce la soberania y no es el titular y depositario del poder que ejerce sino que tan solo un delegado articulo 5 de alli la exactitud de la denominacion de Primer Mandatario siendo responsable de sus actos 23 Ademas en su texto original preceptuaba que el presidente debia dar a lo menos una vez al ano cuenta al pais del estado administrativo y politico de la nacion articulo 24 inciso final de acuerdo a la reforma constitucional de 2005 ella debia efectuarse precisamente el 21 de mayo de cada ano ante el Congreso Pleno recogiendo con ello la tradicion constitucional al respecto 29 Sin embargo con la reforma de 2017 el discurso debe realizarse el 1 de junio de cada ano 32 La Constitucion de 1980 desde su entrada en vigencia el 11 de marzo de 1981 hasta el termino del mandato presidencial de ocho anos dispuesto por la misma n 21 o sea hasta el 11 de marzo de 1989 que se prorrogo un ano de acuerdo con la regla vigesimonovena transitoria es decir hasta el 11 de marzo de 1990 debido al resultado del plebiscito de 1988 fijo un periodo constitucional transitorio configurado basicamente por los preceptos contenidos en las normas decimocuarta a vigesimoseptima transitorias Al senalar las facultades del presidente la regla decimoquinta le otorgaba las atribuciones y obligaciones contenidas en las normas permanentes de la misma Carta con ciertas modificaciones y salvedades de ese modo se le permitio decretar por si mismo los estados de emergencia y catastrofe y designar y remover libremente a los alcaldes e imponiendole el acuerdo de la Junta de Gobierno para ciertos actos designacion de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros y del Contralor General de la Republica declaracion de guerra implantacion de los estados de asamblea y de sitio declarar la guerra admision de las acciones contra los ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones y ausencia del pais por mas de treinta dias o en los ultimos noventa dias de su periodo 30 Por otro lado en su texto permanente la Constitucion establecio originalmente un regimen presidencial autoritario con un claro desequilibrio entre el presidente y el Congreso a favor del primero 33 Las reformas constitucionales de 1989 entre otros aspectos disminuyo dicho desequilibrio privando al presidente de la facultad de disolver la Camara de Diputados Con las reformas constitucionales de 2005 el presidente recupero la atribucion contemplada en las anteriores constituciones de llamar a retiro a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo periodo previo a esta reforma el llamado a retiro procedia en casos calificados y con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional Por otro lado al derogarse la figura de los senadores designados se eliminaron las facultades presidenciales de intervencion en su nombramiento El regimen actualmente vigente se acerca a un presidencialismo democratico puro 33 La amplia acumulacion de atribuciones que posee el presidente de la Republica han configurado un fuerte presidencialismo o presidencialista con tendencia al neopresidencialismo 34 que se ha mostrado algo mas vigoroso al proyectarse en un Estado Unitario como lo es Chile 23 Atribuciones especialesLa Constitucion enumera en el articulo 32 las atribuciones especiales del Presidente de la Republica Esta norma no supone taxatividad o un numerus clausus ya que las indicadas no son todas las que le competen porque existen otras expresamente conferidas en otras secciones de la Carta y porque ademas su mision no se agota en tareas especificas sino que es universal por su vastedad y trascendencia situacion antes comentada 23 Considerando su contenido estas han sido clasificadas en n 22 atribuciones relacionadas con el poder constituyente articulo 32 n º 4 relacionadas con la funcion legislativa n º 1 2 y 3 relacionadas con el Poder Judicial n º 12 y 13 relacionadas con las Fuerzas Armadas n º 16 17 18 y 19 relacionadas con la organizacion institucional n º 9 materias de relaciones exteriores n º 8 y 15 de caracter politico n º 5 y 14 de caracter administrativo n º 6 7 10 11 y 20 23 n 23 Tras la reforma constitucional de 2005 son atribuciones especiales del presidente de la Republica las siguientes Concurrir a la formacion de las leyes con arreglo a la Constitucion sancionarlas y promulgarlas Pedir indicando los motivos que se cite a sesion a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional En tal caso la sesion debe celebrarse a la brevedad posible Dictar previa delegacion de facultades del Congreso decretos con fuerza de ley sobre las materias que senala la Constitucion Convocar a plebiscito en los casos del articulo 128 sobre reforma constitucional Declarar los estados de excepcion constitucional Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal sin perjuicio de la facultad de dictar los demas reglamentos decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes Nombrar y remover a su voluntad a los ministros y subsecretarios los intendentes y gobernadores Designar a los embajadores y ministros diplomaticos y a los representantes ante organismos internacionales Nombrar al Contralor General de la Republica de Chile con acuerdo del Senado Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demas empleos civiles La remocion de los demas funcionarios se hace de acuerdo con las disposiciones que la ley determina Conceder jubilaciones retiros montepios y pensiones de gracia con arreglo a las leyes Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados a proposicion de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones respectivamente a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional a proposicion de dicha Corte y con acuerdo del Senado todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitucion Velar por la conducta ministerial de los jueces y demas empleados del Poder Judicial y requerir con tal objeto a la Corte Suprema para que si procede declare su mal comportamiento o al ministerio publico para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente o para que si hubiere merito bastante entable la correspondiente acusacion Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley Michelle Bachelet junto al presidente de Brasil Lula da Silva El presidente de Chile es el conductor de las relaciones internacionales Conducir las relaciones politicas con las potencias extranjeras y organismos internacionales y llevar a cabo las negociaciones concluir firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pais los que deberan ser sometidos a la aprobacion del Congreso Designar y remover a los Comandante en Jefe del Ejercito de la Armada de la Fuerza Aerea y al General Director de Carabineros y disponer los nombramientos ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que senala la Constitucion Disponer de las fuerzas de aire mar y tierra organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas Declarar la guerra previa autorizacion por ley debiendo dejar constancia de haber oido al Consejo de Seguridad Nacional y Cuidar de la recaudacion de las rentas publicas y decretar su inversion con arreglo a la ley Tambien posee funciones colegislativas existe una serie de materias enumeradas en la Constitucion de iniciativa exclusiva del presidente en general sobre proyectos de ley que requieren de financiamiento el Congreso Nacional no puede crear gastos por si solo ademas posee la facultad de intervenir en el trabajo legislativo mediante el sistema de urgencias urgencia simple y suma urgencia y de vetar proyectos de ley aprobados por el Congreso veto suspensivo o sustitutivo Materias de iniciativa legislativa exclusivaCorresponde al presidente de la Republica la iniciativa legislativa exclusiva para Imponer suprimir reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma proporcionalidad o progresion Crear nuevos servicios publicos o empleos rentados sean fiscales semifiscales autonomos o de las empresas del Estado suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones Contratar emprestitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el credito o la responsabilidad financiera del Estado de las entidades semifiscales autonomas de los gobiernos regionales o de las municipalidades y condonar reducir o modificar obligaciones intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos Fijar modificar conceder o aumentar remuneraciones jubilaciones pensiones montepios rentas y cualquiera otra clase de emolumentos prestamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepio en su caso de la Administracion Publica y demas organismos y entidades anteriormente senalados como asimismo fijar las remuneraciones minimas de los trabajadores del sector privado aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demas beneficios economicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos Establecer las modalidades y procedimientos de la negociacion colectiva y determinar los casos en que no se podra negociar y Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella tanto del sector publico como del sector privado El Congreso Nacional solo puede aceptar disminuir o rechazar los servicios empleos emolumentos prestamos beneficios gastos y demas iniciativas sobre la materia que proponga el presidente de la Republica Facultades de legislacion delegadaEl presidente de la Republica puede solicitar autorizacion al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un ano sobre materias que correspondan al dominio legal Estas normas estan sometidas en cuanto a su publicacion vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley La autorizacion referida no puede extenderse a la nacionalidad la ciudadania las elecciones ni al plebiscito como tampoco a materias comprendidas en las derechos constitucionales o que deban ser objeto de leyes organicas constitucionales o de quorum calificado Tampoco puede comprender facultades que afecten a la organizacion atribuciones y regimen de los funcionarios del Poder Judicial del Congreso Nacional del Tribunal Constitucional ni de la Contraloria General de la Republica Sin perjuicio de lo anterior desde 2005 el presidente esta autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecucion A la Contraloria General de la Republica le corresponde tomar razon de estos decretos con fuerza de ley debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorizacion del Congreso Ejercicio de las atribuciones Editar Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes con la firma del entonces ministro de Justicia e Instruccion Publica Pedro Aguirre Cerda que designa a Lucila Godoy Gabriela Mistral como directora del Liceo de Ninas de Punta Arenas en 1918 Siendo el presidente de la Republica un organo unipersonal el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de exclusiva por cuanto el ordenamiento juridico chileno no considera que un acto del presidente realizado exclusivamente por el posea fuerza juridica obligatoria requiriendose para ellos de la firma del ministro de Estado de la cartera respectiva Asi en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribia en el articulo 2 º que Todos los decretos y ordenes del Poder Ejecutivo seran firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto y sin este requisito no seran obedecidos En la Constitucion de 1828 se establecia que se prohibia al Poder Ejecutivo Expedir ordenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo Faltando este requisito ningun individuo sera obligado a obedecerlas articulo 85 n º 8 La Constitucion de 1833 en el articulo 86 se disponia que Todas las ordenes del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro del Departamento respectivo y no podran ser obedecidas sin este esencial requisito A su vez la Constitucion de 1925 reiteraba el precepto senalando que Todas las ordenes del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro del departamento respectivo y no seran obedecidas sin este esencial requisito articulo 75 En la Constitucion vigente de acuerdo con el articulo 35 Los reglamentos y decretos del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro respectivo y no seran obedecidos sin este esencial requisito agregando en el inciso segundo que Los decretos e instrucciones podran expedirse con la sola firma del Ministro respectivo por orden del Presidente de la Republica en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley La exigencia de la firma de a lo menos un ministro de Estado no solo tiene por finalidad dar autenticidad al acto sino diferenciar aquellos personales del presidente de los que tienen caracter funcionario y hacer posible el sistema de responsabilidades 23 Responsabilidad del presidente EditarEn relacion a la naturaleza y alcance de la responsabilidad asumida por el presidente de la Republica se puede distinguir aquella que le corresponde como simple particular de aquella que le compete como el mas alto funcionario del Estado 23 35 Responsabilidad publica Editar En principio la responsabilidad funcionaria del presidente se verifica mediante un juicio politico seguido en su contra y que en su caso puede llevarlo a su destitucion En la Constitucion de 1828 el presidente podia ser acusado durante el tiempo de su gobierno o hasta un ano despues de su termino ante la Camara de Diputados por los delitos de traicion malversacion de fondos publicos infraccion de la Constitucion y violacion de los derechos individuales Vencido el plazo senalado no podia ser acusado por delito alguno cometido durante el periodo de su gobierno A su vez la Constitucion de 1833 disponia que solo podia ser acusado en el ano posterior al termino de su presidencia por todos los actos de su administracion en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitucion La Constitucion de 1925 establecia que podia ser acusado por la Camara de Diputados por actos de su administracion en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitucion o las leyes Esta acusacion podia interponerse mientras estuviere en funciones y en los seis meses siguientes a la expiracion de su cargo De acuerdo con la Constitucion de 1980 puede ser acusado por la Camara de Diputados por actos de su administracion que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacion o infringido abiertamente la Constitucion o las leyes Esta acusacion que debe presentarse por no menos de diez ni mas de veinte diputados puede interponerse mientras el presidente este en funciones y en los seis meses siguientes a su expiracion en el cargo Durante dicho lapso y aun despues de su eventual condena solo puede hacerse efectiva la responsabilidad publica por las causales materias del juicio politico La Camara de Diputados como atribucion exclusiva debe declarar si ha o no lugar la acusacion en contra del presidente de la Republica requiriendose el voto de la mayoria de los diputados en ejercicio para declarar que ha lugar la acusacion formulada Posteriormente corresponde al Senado resolver la acusacion como jurado limitandose a declarar si es o no culpable del delito infraccion o abuso de poder que se le imputa Esta declaracion de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio Por la declaracion de culpabilidad el presidente en ejercicio queda destituido de su cargo y no puede desempenar ninguna funcion publica sea o no de eleccion popular por el termino de cinco anos Ademas queda sujeto a los tribunales competentes para ser juzgado de acuerdo con las leyes tanto para la aplicacion de la pena senalada al delito si lo hubiere cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los danos y perjuicios causados al Estado o a particulares Concluido el periodo presidencial y el lapso luego de este fijado por la Constitucion pueden interponerse las acciones civiles y penales que correspondieren para ser efectiva la responsabilidad funcionaria dentro de los plazos de prescripcion y sin perjuicio de los privilegios procesales derivados del estatuto de expresidente Responsabilidad particular Editar El presidente como cualquier otro ciudadano y de acuerdo con el principio de igualdad ante la ley es responsable civil y criminalmente por las actividades realizadas en el ambito particular o privado Carece de fuero u otros requisitos procesales equivalentes para poder proceder en su contra n 24 Sin embargo goza de ciertos beneficios procesales para facilitar su intervencion en juicio para interrogatorios o declaraciones judiciales que se han justificado atendida su funcion publica Emblemas insignias y privilegios presidenciales EditarBanda presidencial y piocha de O Higgins Editar La banda presidencial usada inicialmente por Bernardo O Higgins se convirtio en simbolo de la autoridad del primer mandatario con la asuncion del presidente Jose Joaquin Prieto en 1831 Esta compuesta por tres franjas con los colores de la bandera de Chile es cosida a mano y mide aproximadamente 75 cm de largo y 13 cm de ancho Desde el siglo XIX se mantuvo una unica banda que era traspasada de presidente en presidente hasta que en 1915 a consecuencia de las diferencias de altura entre el saliente Ramon Barros Luco y el electo Juan Luis Sanfuentes se debio disenar una nueva banda Desde esa fecha cada presidente ha tenido su propia banda presidencial la cual se utiliza solo en ceremonias oficiales 36 La piocha de O Higgins que es considerada el verdadero simbolo del poder presidencial y que se coloca en el extremo inferior de la banda presidencial es una estrella de cinco puntas de aproximadamente 7 cm de diametro esmaltada en color rojo Ella se remonta a las medallas de la Legion al Merito y se mantuvo intacta hasta el golpe de Estado de 1973 en que desaparecio durante el bombardeo al Palacio de La Moneda Durante la dictadura militar fue confeccionada una nueva en bases a fotografias de la original Unicamente se utiliza junto a la banda presidencial Bandera presidencial Editar Bandera Presidencial El estandarte presidencial o bandera nacional presidencial es de uso exclusivo y solo se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la Republica De acuerdo con el Decreto Supremo n º 1 534 de 1967 del Ministerio del Interior que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso Articulo n º 1 Se forma con la bandera nacional y el escudo de armas de la Republica bordado sobre sus colores en el centro del pano Edecanes presidenciales Editar Los edecanes presidenciales son cuatro ayudantes militares uno por cada rama de las Fuerzas Armadas Ejercito Armada Fuerza Aerea y uno de Carabineros que se distinguen por el cordon dorado que usan encima del uniforme cuya principal mision es acompanar proteger y asistir al presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que especificamente les encomiende 37 Poseen una oficina especial en el Palacio de La Moneda la sala de Edecanes contigua a la oficina de la secretaria privada del presidente Son designados por el propio presidente de una lista de candidatos presentada por el Ministerio de Defensa y elaborada por las propias Fuerzas Armadas y de Orden 38 En el cumplimiento de sus labores que prestan las 24 horas del dia coordinan la agenda protocolar del presidente que deciden su asesores politicos preparan la escolta y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario en terreno Sin embargo no asisten a reuniones privadas y no tienen injerencia politica alguna Los cuatro edecanes se dividen el trabajo por semanas quedando uno de turno cada semana En caso que el presidente asista a una actividad en un recinto militar lo acompana el edecan respectivo y para las ceremonias de Estado concurren los cuatro 38 El origen de los edecanes se remonta a Napoleon tradicion imitada en Chile durante la epoca de la Independencia y se le considera un simbolo de la prerrogativa que tienen los presidentes de asumir la jefatura suprema de las fuerzas armadas n 25 Guardia de Palacio y escolta presidencial Editar Articulo principal Guardia de Palacio de Carabineros de Chile Carabinero de la Guardia de Palacio La Guardia de Palacio es una unidad de Carabineros que depende del Departamento de Seguridad Presidencial que tiene por funcion resguardar el Palacio de La Moneda y el Palacio presidencial de Cerro Castillo solo cuando el presidente se traslada a este ultimo y velar por la seguridad del presidente de la Republica y otras autoridades y dignidades oficiales El origen de esta unidad se remonta a principios del siglo XX cuando se crea la Escuela de Carabineros en 1908 a la cual se le asigna como una de sus primeras misiones cubrir la Guardia de Palacio de Gobierno labor que hasta entonces desempenaba el ejercito Hasta los anos 1930 ambas instituciones realizarian alternadamente dicha tarea 39 En 1932 el presidente Arturo Alessandri Palma establecio que la funcion de resguardar el Palacio Presidencial era netamente materia policial por lo cual entrego exclusivamente esta mision al recientemente formado Cuerpo de Carabineros Desde aquel ano aquella responsabilidad ha sido desarrollada de manera ininterrumpida por la policia uniformada de Chile siendo el Escuadron Escolta Presidencial la unica unidad del ejercito que aun acompana al presidente en determinadas ceremonias Escolta montada presidencial Editar Escuadron Escolta Presidencial del Regimiento Granaderos luego de la Parada Militar de 2007 El Grupo Escolta Presidencial del Regimiento Escolta Presidencial n º 1 Granaderos constituye la unidad de presentacion del ejercito y tiene la mision de escoltar al presidente de la Republica en las ceremonias publicas mas importantes tales como la Cuenta Publica Presidencial el Te Deum Ecumenico de Fiestas Patrias la Parada Militar y el cambio de mando presidencial El regimiento del que depende esta unidad fue creado en 1827 y en 1840 tras la Guerra contra la Confederacion Peru Boliviana 1836 1839 recibio como premio a su actuacion en dicho conflicto belico el honor de cubrir la guardia presidencial labor que desempeno hasta 1862 En dicha fecha el Granaderos fue enviado a la zona de Angol para participar en ocupacion de la Araucania permaneciendo alli hasta 1879 40 Luego de la Guerra del Pacifico 1879 1883 vuelve a Santiago y ocupa su cuartel frente al Palacio de La Moneda y se le destina al servicio de guardia de palacio En 1982 el regimiento fue enviado a prestar sus servicios en la localidad de Putre Finalmente en 1999 se ordena su traslado a la Guarnicion Militar de San Bernardo recibiendo por tercera vez en su historia la mision de escoltar al presidente de la Republica y constituir la unidad de presentacion del ejercito En la actualidad el regimiento tiene asiento en la ciudad de Quillota en el Campo Militar San Isidro donde comparte cuartel con la Escuela de Equitacion 40 Transporte presidencial Editar Ford Galaxie 500 XL del ano 1966 que sirve como transporte presidencial Avion Boeing 767 300ER de la FACh que es usado como avion presidencial Los presidentes hasta la segunda mitad del siglo XIX no tenian vehiculos especiales que los transportaran en el ejercicio regular de su cargo o en ceremonias oficiales y habitualmente se desplazaban montados a caballo Jose Joaquin Perez introdujo el uso de coches de caballo y Jose Manuel Balmaceda hizo importar desde Francia lujosos carruajes para destinarlos al transporte presidencial particularmente durante las ceremonias publicas La tradicion del carruaje presidencial para ceremonias oficiales se mantuvo hasta 1970 cuando Salvador Allende decidio ocupar en su reemplazo un automovil Ford Galaxie 500 XL de 1966 negro y descapotable que fue obsequiado por la reina Isabel II durante su visita a Chile Desde aquella fecha ha sido utilizado para estos efectos excepto el caso de la entrada a la explanada para la Parada Militar pues durante los gobiernos de la Concertacion entre 1990 y 1999 se utilizo el carruaje el que fue reemplazado al ano siguiente por un automovil todoterreno Toyota Land Cruiser descapotable perteneciente al ejercito de Chile En caso de que el clima este inclemente se reemplaza el Ford Galaxie 500 XL descapotable por el automovil cubierto en el que habitualmente se traslada el presidente para sus diversas actividades Durante las celebraciones del Bicentenario de Chile Sebastian Pinera retomo el uso del carruaje incluso para la parada militar A su vez desde fines del siglo XIX y durante gran parte del XX los presidentes utilizaron para trasladarse a lo largo del pais en particular al sur de Chile un tren presidencial comandado por una locomotora y un vagon de estos habrian existido cuatro a lo largo de la historia sin embargo solo dos coches presidenciales aun se conservan en la actualidad el ES 24 en el Museo Ferroviario de la Quinta Normal en Santiago y el ES 1 en el Museo Ferroviario Pablo Neruda en Temuco siendo de procedencia estadounidense y alemana respectivamente 41 Durante buena parte del siglo XX para los viajes al exterior los presidentes hicieron uso de vuelos comerciales hasta que comenzo a utilizarse un DC 3 apodado El Canela un Ryan Navion El Canelita y un Serie 500 58N 42 Posteriormente un Boeing 707 de la FACh apodado El Calambrito por la prensa chilena fue utilizado como transporte aereo habitual de los presidentes siendo utilizado sucesivamente por Jorge Alessandri Eduardo Frei Montalva Salvador Allende y Augusto Pinochet 43 y posteriormente tambien fue usado por Patricio Aylwin Eduardo Frei Ruiz Tagle al inicio de su mandato hizo uso de algunos vuelos comerciales para sus visitas al extranjero En 1997 la FACh adquirio un Boeing 737 500 para ser utilizado en sus propias operaciones y como avion presidencial Ha sido usado con esos fines hasta la fecha incluso transportando al presidente junto a otros jefes de Estado de Latinoamerica a diversas cumbres reuniones multilaterales o cambios de mando realizados en la region En enero de 2007 se anuncio que una aeronave de segunda mano seria adquirida para reemplazar la actual debido a su baja autonomia de vuelo y en agosto de ese ano fue confirmada la compra de dos aviones Airbus 310 por la FACh que serian utilizados como cargueros y como avion presidencial 44 45 46 Finalmente esta ultima compra no se concreto adquiriendose en su lugar un Boeing 767 300ER Veanse tambien Automovil presidencial Chile y Avion presidencial de Chile Palacio presidencial Editar Articulo principal Palacio de La Moneda El antiguo Palacio de la Independencia actual sede del Museo Historico Nacional Al inicio de la Independencia el edificio que ocupaba la Real Audiencia en el centro norte de la Plaza de Armas de Santiago de Chile construido por Juan Jose de Goycolea y Zanartu e inaugurado en 1808 n 26 se convirtio en el epicentro de los sucesos politicos de aquella epoca fue la sede del Primer Congreso Nacional en 1811 y la casa de gobierno durante la Patria Vieja entre 1812 a 1814 En el periodo de la Reconquista Espanola fue nuevamente sede de la Real Audiencia 47 48 En 1818 el Palacio de la Real Audiencia conocido tambien como Palacio de las Cajas Reales o de las Cajas fue designado oficialmente como casa de gobierno por Bernardo O Higgins denominandolo Palacio de la Independencia Este edificio fue utilizado como la casa del presidente y sede de los ministerios de Estado y otras oficinas publicas hasta fines del primer gobierno de Manuel Bulnes 48 Palacio de La Moneda y la Plaza de la Constitucion El 17 de abril de 1845 el presidente Bulnes emitio un decreto que ordenaba que el edificio de la Casa de Moneda de Santiago disenado por Joaquin Toesca a fines del siglo XVIII sirviera de casa de gobierno y como sede los ministerios y de las oficinas que existian en el antiguo palacio presidencial realizandose las adaptaciones y reparaciones que fueren necesarias debido al mal estado e incomodidades que se experimentaban en el Palacio de la Independencia El traslado por parcialidades se hizo efectivo en 1846 49 Desde esa fecha el ahora denominado Palacio de La Moneda mas conocido simplemente como La Moneda se transformo en la sede del presidente de Chile Durante la reconstruccion del palacio a consecuencia del bombardeo que experimento en el golpe de Estado de 1973 las oficinas presidenciales se establecieron temporalmente en el Edificio Diego Portales hasta 1981 Hoy en dia La Moneda es la sede oficial del gobierno de Chile y alberga a los ministerios del Interior Secretaria General de la Presidencia y Secretaria General de Gobierno Frontis del Palacio de Cerro Castillo En Chile actualmente no existe una residencia oficial para los presidentes por dicha razon en las ultimas decadas cada mandatario ha tenido una residencia particular propia o arrendada para tales efectos El Palacio de la Independencia y posteriormente La Moneda fueron utilizados como residencia presidencial el primero hasta 1845 y el segundo desde el ano 1845 hasta 1958 mas precisamente de 1845 a 1861 1876 a 1881 1886 a 1891 1906 a 1910 y de 1920 a 1958 50 Desde 1930 existe como una sede alternativa el Palacio de Cerro Castillo ubicado en Vina del Mar 51 Este es considerado el palacio de verano o de descanso de los mandatarios 52 no es la residencia del presidente pero esta a su disposicion para tomar descansos y tambien es utilizado para reuniones ministeriales y diplomaticas Vease tambien Palacio Presidencial de Cerro Castillo Tratamiento protocolar Editar De acuerdo con el protocolo el presidente recibe el tratamiento de Su Excelencia el Presidente de la Republica abreviado S E el Presidente de la Republica 53 y menos frecuentemente el de Excelentisimo senor Presidente de la Republica 54 Tambien en ocasiones se le trata de Vuestra Excelencia 55 o simplemente de Senor Presidente 56 Por su terminacion Presidente de la Republica puede utilizarse como comun o neutro en cuanto al genero especificandose mediante el articulo el o la presidente o usarse el femenino Presidenta de la Republica 57 58 En los actos y ceremonias oficiales de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo el presidente goza del primer lugar de precedencia 17 Por otro lado la conyuge del mandatario es conocida como Primera dama pero no tiene ningun tratamiento protocolar asignado Remuneracion Editar El presidente de la Republica percibe por el desempeno de su cargo el sueldo correspondiente al grado A de la Escala Unica de Sueldos EUS de la Administracion Publica creada por el Decreto Ley N º 249 de 31 de diciembre de 1973 59 mas asignaciones y bonificaciones especiales como la asignacion de direccion superior la asignacion de modernizacion la asignacion profesional y la asignacion de antiguedad bienio segun corresponda y gastos de representacion 60 La remuneracion bruta mensual del presidente que incluye sueldo base asignaciones y gastos de representacion y sin considerar los descuentos legales u obligatorios es decir impuestos e imposiciones de seguridad social al ano 2018 asciende a CLP 10 154 157 61 Papel en la organizacion politica EditarEl presidente segun tiende a coincidir la bibliografia nacional en obras sobre Historia general Historia constitucional e Historia de las instituciones politicas y otros textos especializados es y ha sido una de las figuras politicas mas destacadas de hecho ha sido considerado como una de las instituciones que conforman la constitucion historica de Chile Naturalmente su papel y significacion ha variado en funcion de la epoca al igual que su posicion y relaciones con los demas actores del espectro socio politico y de ahi que los factores que contribuyen y han contribuido a definirlo sean multiples 8 Habitualmente se le ha visto como un simple substituto del monarca espanol y sus funcionarios territoriales y de alli el supuesto que su origen es posterior a la Independencia pero se ha mencionado que los primeros presidentes se remontan a la epoca colonial Aunque existen importantes diferencias entre los presidentes gobernadores y los presidentes de la Republica habria cierta continuidad institucional entre unos y otros 8 Alberto Edwards Vives senalaba al respecto que los organizadores de la republica chilena encontraron el modelo de ese gran funcionario el presidente en la estructura tradicional del pais en el regimen que durante tres siglos habia proporcionado a las colonias espanolas de America el orden y el progreso que la mayoria de ellas no ha vuelto a encontrar 62 Sobre la Constitucion de 1833 el mismo Edwards Vives decia que sus redactores al crear su Jefe Supremo de la Nacion el presidente no hicieron sino apoyarse en una tradicion existente continuar bajo la Republica el regimen de la Colonia Supieron por instinto que la sociedad humana como en el reino organico la naturaleza tiene horror a los cambios bruscos y a los trastornos radicales 62 Los tres primeros presidentes de la Republica titulares Manuel Blanco Encalada 1826 Ramon Freire 1827 y Francisco Antonio Pinto 1829 apenas duraron unos meses en el mando y todos terminaron renunciando al cargo Recien Jose Joaquin Prieto 1831 1841 fue el primero en lograr completar su periodo es mas fue reelegido por otro periodo en 1836 practica que mantuvieron sus sucesores hasta 1871 La figura institucional del presidente de la Republica habria comenzado a definirse a partir de 1830 por obra de Diego Portales segun la historiografia tradicional quien hizo del Presidente Jefe de Estado antes que un gobernante el garante del regimen instituido 8 La Constitucion de 1833 cuya redaccion se debe en buena parte a Mariano Egana n 27 a traves de su voto particular presentado a la Gran Convencion 63 64 le designo Jefe Supremo de la Nacion articulo 59 que la Constitucion del Brasil de 1824 contemplaba para el emperador y que se mantuvo en Chile hasta la promulgacion de la Constitucion de 1980 y extendio sus poderes y medios de accion reproduciendo el articulo 170 de la Constitucion espanola de 1812 relativo al rey a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del orden publico en el interior y la seguridad exterior de la Republica guardando y haciendo guardar la Constitucion y las leyes articulo 81 8 Por otro lado al presidente no solo se le otorgaron importantes poderes y medios constitucionales sino que se le anadieron otros extraconstitucionales y extralegales que le permitieron obtener un incontrarrestable poder electoral que llevo a Edwards Vives a calificarlo como el gran elector n 28 Al transformarse a los intendentes y gobernadores en sus agentes naturales hecho que permitio colocar a las provincia bajo control directo del gobierno central el presidente adquirio la posibilidad de influir en las votaciones parlamentarias facilitando la eleccion de los candidatos que se incluian en la lista oficial que tenian la simpatia del gobierno Este poder que se remonta a los anos 1830 se perfecciono con el tiempo y bajo diversas formas se mantuvo hasta la guerra civil chilena de 1891 Despues de ella los partidos politicos sucedieron al presidente en el manejo de las elecciones 65 Desde 1841 fin del mandato de Joaquin Prieto la sucesion presidencial se hizo en forma regular y todos los presidentes hasta 1920 terminaron su periodo la unicas excepciones fueron Jose Manuel Balmaceda por la guerra civil chilena de 1891 y las prematuras muertes de Federico Errazuriz Echaurren 1901 y Pedro Montt 1910 El hecho que marco un hito en la evolucion institucional fue el surgimiento de los partidos propiamente tales en los anos 1850 luego de la denominada cuestion del Sacristan Desde aquel momento el presidente no tuvo una posicion fija e indiscutida dentro del Estado pues ella comenzo a depender de su relacion con los partidos A partir de 1860 los partidos politicos predominaron sobre la figura del presidente a traves del Congreso Nacional lo que les permitio reducir sus atribuciones y facultades constitucionales Entre 1861 1891 la figura del presidente es descrita como un Jefe de Estado y de gobierno condicionado por los partidos al fin de este periodo estallo una guerra civil que resolvio la tension entre presidencialismo y gobierno de partido parlamentarismo en favor de este ultimo A consecuencia de ella a partir de 1891 y hasta 1920 el presidente se convirtio en un Jefe de Estado neutral frente a los partidos 8 sin mayores atribuciones de gobierno dentro de un regimen pseudoparlamentario Hacia 1920 que coincide con la asuncion de Arturo Alessandri Palma y la crisis del parlamentarismo nacional la relacion entre el presidente y los partidos comenzo a invertirse en favor del primero decayo la preeminencia de los partidos y reaparece la tendencia a aumentar los poderes presidenciales Ello se concreto en 1925 con la promulgacion de una nueva constitucion que restablecio el regimen presidencial aunque ello no implico que el presidente pudiera llevar a cabo toda su gestion sin el apoyo de los partidos que controlan el Congreso por ello desde 1932 fecha de inicio de la vigencia plena del regimen instituido por la Constitucion de 1925 el presidente se convirtio en un Jefe de Estado y de gobierno negociador con los partidos un pseudo semipresidencialismo 8 A su vez desde los anos 1930 paulatinamente las tareas de gobierno relegaron el papel del presidente como jefe de Estado a un segundo plano lo que coincidio con el aumento de sus poderes y medios de accion por ejemplo ello se verifico a traves del crecimiento del aparato administrativo estatal vinculado al el instituciones servicio y empresas publicas de diversa indole La transformacion del presidente fundamentalmente en Jefe de gobierno se produjo hacia los anos 1960 particularmente desde la asuncion de Eduardo Frei Montalva epoca en que el presidente se proclama ejecutor del programa de los partidos o coaliciones politicas que lo apoyan 8 Esta situacion se mantiene con vicisitudes hasta el presente aunque de todos modos en general se considera que el presidente esta llamado a ser el centro del comunidad nacional y simbolo del ideal de Derecho y progreso que ella posee 23 Lista de presidentes EditarArticulo principal Anexo Presidentes de Chile Nombre Inicio Termino CargoManuel Blanco Encalada 9 de julio de 1826 9 de septiembre de 1826 Presidente provisional de la Republica ElegidoAgustin Eyzaguirre Arechavala 9 de septiembre de 1826 25 de enero de 1827 Vicepresidente Presidente Interino Ramon Freire Serrano 25 de enero de 1827 15 de febrero de 1827 Presidente provisionalRamon Freire Serrano 15 de febrero de 1827 8 de mayo de 1827 Presidente de la Republica ElegidoFrancisco Antonio Pinto Diaz 8 de mayo de 1827 16 de julio de 1829 Vicepresidente Presidente Interino Francisco Ramon Vicuna 16 de julio de 1829 19 de octubre de 1829 Presidente DelegadoFrancisco Antonio Pinto Diaz 19 de octubre de 1829 2 de noviembre de 1829 Presidente de la Republica ElegidoFrancisco Ramon Vicuna 2 de noviembre de 1829 7 de diciembre de 1829 Vicepresidente presidente interino Acefalia del Ejecutivo 7 de diciembre de 1829 24 de diciembre de 1829 Guerra CivilJose Tomas Ovalle Bezanilla 24 de diciembre de 1829 18 de febrero de 1830 Presidente de la Junta de GobiernoFrancisco Ruiz Tagle Portales 18 de febrero de 1830 1 de abril de 1830 Presidente provisionalJose Tomas Ovalle Bezanilla 1 de abril de 1830 21 de marzo de 1831 Vicepresidente Presidente provisional Fernando Errazuriz Aldunate 8 de marzo de 1831 22 de marzo de 1831 Vicepresidente accidental presidente provisional 22 de marzo de 1831 18 de septiembre de 1831 Vicepresidente presidente provisional Jose Joaquin Prieto Vial 18 de septiembre de 1831 18 de septiembre de 1836 Presidente de la Republica Elegido18 de septiembre de 1836 18 de septiembre de 1841 Presidente de la Republica ReelegidoManuel Bulnes Prieto 18 de septiembre de 1841 18 de septiembre de 1846 Presidente de la Republica Elegido18 de septiembre de 1846 18 de septiembre de 1851 Presidente de la Republica ReelegidoManuel Montt Torres 18 de septiembre de 1851 18 de septiembre de 1856 Presidente de la Republica Elegido18 de septiembre de 1856 18 de septiembre de 1861 Presidente de la Republica ReelegidoJose Joaquin Perez Mascayano 18 de septiembre de 1861 18 de septiembre de 1866 Presidente de la Republica Elegido18 de septiembre de 1866 18 de septiembre de 1871 Presidente de la Republica ReelegidoFederico Errazuriz Zanartu 18 de septiembre de 1871 18 de septiembre de 1876 Presidente de la Republica ElegidoAnibal Pinto Garmendia 18 de septiembre de 1876 18 de septiembre de 1881 Presidente de la Republica ElegidoDomingo Santa Maria Gonzalez 18 de septiembre de 1881 18 de septiembre de 1886 Presidente de la Republica ElegidoJose Manuel Balmaceda Fernandez 18 de septiembre de 1886 29 de agosto de 1891 Presidente de la Republica ElegidoManuel Baquedano Gonzalez 29 de agosto de 1891 31 de agosto de 1891 Jefe Accidental de la Republica n 29 Guerra CivilJorge Montt Alvarez 31 de agosto de 1891 10 de noviembre de 1891 Presidente de la Junta de GobiernoJorge Montt Alvarez 10 de noviembre de 1891 26 de diciembre de 1891 Jefe del Poder Ejecutivo n 30 Jorge Montt Alvarez 26 de diciembre de 1891 18 de septiembre de 1896 Presidente de la Republica ElegidoFederico Errazuriz Echaurren 18 de septiembre de 1896 12 de julio de 1901 Presidente de la Republica ElegidoAnibal Zanartu Zanartu 12 de julio de 1901 18 de septiembre de 1901 VicepresidenteGerman Riesco Errazuriz 18 de septiembre de 1901 18 de septiembre de 1906 Presidente de la Republica ElegidoPedro Montt Montt 18 de septiembre de 1906 16 de agosto de 1910 Presidente de la Republica ElegidoElias Fernandez Albano 16 de agosto de 1910 6 de septiembre de 1910 VicepresidenteEmiliano Figueroa Larrain 6 de septiembre de 1910 23 de diciembre de 1910 VicepresidenteRamon Barros Luco 23 de diciembre de 1910 23 de diciembre de 1915 Presidente de la Republica ElegidoJuan Luis Sanfuentes Andonaegui 23 de diciembre de 1915 23 de diciembre de 1920 Presidente de la Republica ElegidoArturo Alessandri Palma 23 de diciembre de 1920 12 de septiembre de 1924 Presidente de la Republica ElegidoLuis Altamirano Talavera 12 de septiembre de 1924 23 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de EstadoPedro Pablo Dartnell 23 de enero de 1925 27 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de EstadoEmilio Bello Codesido 27 de enero de 1925 20 de marzo de 1925 Presidente de la Junta de GobiernoArturo Alessandri Palma 20 de marzo de 1925 1 de octubre de 1925 Presidente de la Republica n 31 Luis Barros Borgono 1 de octubre de 1925 23 de diciembre de 1925 VicepresidenteEmiliano Figueroa Larrain 23 de diciembre de 1925 9 de mayo de 1927 Presidente de la Republica ElegidoCarlos Ibanez del Campo 9 de mayo de 1927 21 de julio de 1927 VicepresidenteCarlos Ibanez del Campo 21 de julio de 1927 26 de julio de 1931 Presidente de la Republica ElegidoPedro Opazo Letelier 26 de julio de 1931 27 de julio de 1931 VicepresidenteJuan Esteban Montero Rodriguez 27 de julio de 1931 3 de septiembre de 1931 VicepresidenteManuel Trucco Franzani 3 de septiembre de 1931 15 de noviembre de 1931 VicepresidenteJuan Esteban Montero Rodriguez 15 de noviembre de 1931 4 de diciembre de 1931 VicepresidenteJuan Esteban Montero Rodriguez 4 de diciembre de 1931 4 de junio de 1932 Presidente de la Republica ElegidoArturo Puga Osorio 4 de junio de 1932 16 de junio de 1932 Presidente de la Junta de Gobierno de la Republica Socialista Golpe de EstadoCarlos Davila Espinoza 16 de junio de 1932 8 de julio de 1932 Presidente Junta de Gobierno de la Republica SocialistaCarlos Davila Espinoza 8 de julio de 1932 13 de septiembre de 1932 Presidente provisional de la Republica SocialistaBartolome Blanche Espejo 13 de septiembre de 1932 2 de octubre de 1932 Presidente provisional de la Republica SocialistaAbraham Oyanedel Urrutia 2 de octubre de 1932 24 de diciembre de 1932 VicepresidenteArturo Alessandri Palma 24 de diciembre de 1932 24 de diciembre de 1938 Presidente de la Republica ElegidoPedro Aguirre Cerda 24 de diciembre de 1938 25 de noviembre de 1941 Presidente de la Republica ElegidoJeronimo Mendez Arancibia 25 de noviembre de 1941 2 de abril de 1942 VicepresidenteJuan Antonio Rios Morales 2 de abril de 1942 27 de junio de 1946 Presidente de la Republica ElegidoAlfredo Duhalde Vasquez 27 de junio de 1946 3 de agosto de 1946 VicepresidenteVicente Merino Bielich 3 de agosto de 1946 13 de agosto de 1946 VicepresidenteAlfredo Duhalde Vasquez 13 de agosto de 1946 17 de octubre de 1946 VicepresidenteJuan Antonio Iribarren 17 de octubre de 1946 3 de noviembre de 1946 VicepresidenteGabriel Gonzalez Videla 3 de noviembre de 1946 3 de noviembre de 1952 Presidente de la Republica ElegidoCarlos Ibanez del Campo 3 de noviembre de 1952 3 de noviembre de 1958 Presidente de la Republica ElegidoJorge Alessandri Rodriguez 3 de noviembre de 1958 3 de noviembre de 1964 Presidente de la Republica ElegidoEduardo Frei Montalva 3 de noviembre de 1964 3 de noviembre de 1970 Presidente de la Republica ElegidoSalvador Allende Gossens 3 de noviembre de 1970 11 de septiembre de 1973 Presidente de la Republica ElegidoAugusto Pinochet Ugarte 11 de septiembre de 1973 17 de junio de 1974 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado17 de junio de 1974 17 de diciembre de 1974 Jefe Supremo de la Nacion n 32 17 de diciembre de 1974 11 de marzo de 1981 Presidente de la Republica n 33 11 de marzo de 1981 11 de marzo de 1989 Presidente de la Republica n 34 Plebiscito11 de marzo de 1989 11 de marzo de 1990 Presidente de la Republica n 35 PlebiscitoPatricio Aylwin Azocar 11 de marzo de 1990 11 de marzo de 1994 Presidente de la Republica ElegidoEduardo Frei Ruiz Tagle 11 de marzo de 1994 11 de marzo de 2000 Presidente de la Republica ElegidoRicardo Lagos Escobar 11 de marzo de 2000 11 de marzo de 2006 Presidente de la Republica ElegidoMichelle Bachelet Jeria 11 de marzo de 2006 11 de marzo de 2010 Presidenta de la Republica ElegidaSebastian Pinera Echenique 11 de marzo de 2010 11 de marzo de 2014 Presidente de la Republica ElegidoMichelle Bachelet Jeria 11 de marzo de 2014 11 de marzo de 2018 Presidenta de la Republica ElegidaSebastian Pinera Echenique 11 de marzo de 2018 En el cargo Presidente de la Republica ElegidoSimbologia En negrita ejercieron efectivamente el cargo de presidente En cursiva ejercieron el cargo interina o momentaneamente debido a vacancia del cargo significa fecha de fallecimiento del mandatario Veanse tambien Gobernador Real de Chile Juntas de Gobierno de Chiley Director Supremo de Chile Estadisticas Editar Duracion en el cargo la persona que mas tiempo ha desempenado el cargo de presidente de la Republica ha sido Augusto Pinochet con 5 563 dias n 36 superando los 3 723 dias de los dos periodos de Arturo Alessandri Mientras que Francisco Antonio Pinto es la persona que menos dias se ha desempenado como presidente con solo 14 dias seguido de Manuel Blanco Encalada con 62 dias Reeleccion cuatro presidentes han sido reelegidos para el periodo siguiente Jose Joaquin Prieto Manuel Bulnes Manuel Montt y Jose Joaquin Perez y cuatro para un periodo no consecutivo Arturo Alessandri Palma Carlos Ibanez del Campo Michelle Bachelet y Sebastian Pinera n 37 Sucesion irregular desde 1831 cuatro presidentes han sido derrocados Jose Manuel Balmaceda en 1891 Arturo Alessandri Palma en 1924 Juan Esteban Montero en 1932 y Salvador Allende en 1973 Acusacion constitucional en tres oportunidades se han presentado acusaciones constitucionales en contra de presidentes en ejercicio Carlos Ibanez del Campo en 1957 y Sebastian Pinera en 2019 y 2021 pero ninguna ha sido aprobada n 38 Subrogacion por vacancia en dos ocasiones el presidente del Senado Francisco Ramon Vicuna y Pedro Opazo n 39 y una el presidente de la Corte Suprema Abraham Oyanedel n 40 respectivamente han debido subrogar al presidente por vacancia La subrogacion en el presidente de la Camara de Diputados no se ha producido Sexo de todas las personas que han desempenado el cargo de presidente una sola ha sido mujer Michelle Bachelet lo que supuso el termino del ininterrumpido ejercicio del cargo solo por hombres n 41 Edad el presidente de la Republica que asumio mas joven fue Ramon Freire con solo 35 anos y 10 meses de edad mientras el de mayor edad fue Ramon Barros Luco que asumio el cargo a los 75 anos de edad Sin embargo la persona que ejercio a mayor edad fue Carlos Ibanez del Campo que termino su segundo periodo el mismo dia que cumplio 81 anos Manuel Blanco Encalada es quien ha vivido mas tiempo despues de dejar la presidencia ya que vivio casi 50 anos tras el fin de su mandato Patricio Aylwin fue el expresidente mas longevo al vivir hasta los 97 anos De los presidentes todavia con vida Ricardo Lagos es el mas longevo habiendo nacido en 1938 y Michelle Bachelet la mas joven habiendo nacido en 1951 Lugar de nacimiento de todas las personas que han desempenado el cargo de presidente de la Republica la mayoria ha nacido en la ciudad de Santiago 19 seguidos muy de lejos por los dos que nacieron en Concepcion Prieto y Bulnes y por los nacidos en Petorca Montt Torres la Hacienda Bucalemu Balmaceda n 42 Casablanca Montt Alvarez Rancagua Riesco Longavi Alessandri Palma Linares Ibanez Pocuro Aguirre Cerda Canete Rios La Serena Gonzalez Videla Valparaiso Pinochet y Vina del Mar Aylwin El unico nacido fuera del territorio nacional fue precisamente el primer presidente de Chile que lo hizo en Buenos Aires Imperio Espanol Manuel Blanco Encalada Estado civil de todos los presidentes de la Republica solo dos no han estado casados durante el ejercicio de su cargo Jorge Alessandri Rodriguez y Michelle Bachelet n 43 Carlos Ibanez del Campo contrajo matrimonio en 1929 mientras que Arturo Alessandri Palma enviudo durante su segundo mandato Profesion un total de 19 presidentes han sido abogados de los cuales Pedro Aguirre Cerda era ademas profesor de Estado en Castellano cinco han sido militares dos han sido marinos dos ingenieros civiles dos medicos y un ingeniero comercial Alma mater De los presidentes que se graduaron en alguna institucion de educacion superior la gran mayoria veinte lo hizo en la Universidad de Chile o su antecesora la Real Universidad de San Felipe las unicas excepciones son Eduardo Frei Montalva y Sebastian Pinera que lo hicieron en la Pontificia Universidad Catolica de Chile y Juan Antonio Rios que estudio en el Curso Fiscal de Leyes de Concepcion hoy Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad de Concepcion 66 Parlamentarios Del total de 33 personas que han ocupado el cargo de Presidente de la Republica 29 han sido integrantes del Congreso Nacional tanto en calidad de diputados como senadores lo que equivale al 88 67 Fallecimientos cuatro presidentes han muerto naturalmente mientras ejercian el cargo Federico Errazuriz Echaurren Pedro Montt n 44 Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Rios y solo uno Salvador Allende se ha suicidado dentro de su mandato n 45 Ninguno ha sido asesinado durante el desempeno de sus funciones Lugar de fallecimiento de los presidentes fallecidos durante el ejercicio del cargo tres lo hicieron en Santiago uno en Valparaiso Federico Errazuriz Echaurren y uno fuera del pais en Bremen Alemania Pedro Montt n 46 Parentesco cinco presidentes han tenido hijos que a su vez fueron presidentes Francisco Antonio Pinto Diaz y Anibal Pinto Garmendia Manuel Montt Torres y Pedro Montt Montt Federico Errazuriz Zanartu y Federico Errazuriz Echaurren Arturo Alessandri Palma y Jorge Alessandri Rodriguez y Eduardo Frei Montalva y Eduardo Frei Ruiz Tagle n 47 Estatuto de expresidente EditarTradicionalmente quienes se han desempenado como presidentes de la Republica y tras haber dejado el mando han sido conocidos como expresidentes 68 sin que ello implicara algun tratamiento diferenciado A inicios de 2000 69 se aprobo una reforma constitucional mediante la Ley n º 19672 de 28 de abril de ese ano por la que se creaba el estatuto de Expresidente de la Republica a traves del cual quienes hubieren desempenado el cargo de presidente por el periodo completo adquirian de pleno derecho la dignidad oficial de expresidente y en virtud de esa calidad le serian aplicables las normas sobre fuero parlamentario y recibirian una remuneracion equivalente a la de los miembros del Congreso dieta parlamentaria 70 71 72 Sin embargo no alcanza esta dignidad quien llegara a ocupar el puesto por vacancia del mismo ni quien ha sido declarado culpable en juicio politico seguido en su contra En 2012 las remuneraciones pagadas a expresidentes que no incluian a Frei por ser entonces senador implicaron un desembolso para el Estado chileno de CLP 435 084 636 equivalente a la construccion de una nueva escuela municipal siendo superior a la pension que reciben los exmandatarios de Estados Unidos siendo equivalente a 48 sueldos minimos chilenos 71 Ademas de las remuneraciones los expresidentes reciben asignaciones por gastos de traslacion y funcionamiento de oficinas propias 71 A 2016 la remuneracion dieta bruta mensual que perciben los expresidentes asciende a CLP 9 121 806 73 El expresidente de la Republica que asume alguna funcion remunerada con fondos publicos deja de percibir la dieta parlamentaria manteniendo el fuero se exceptuan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual caracter de la ensenanza superior media y especial Con todo goza de ciertos beneficios de orden procesal identicos a los poseidos por ciertas autoridades en funciones de pasaporte diplomatico y seguridad otorgada por el servicio de Proteccion de Personas Importantes PPI Poseen actualmente esta calidad Eduardo Frei Ruiz Tagle n 48 Ricardo Lagos n 49 y Michelle Bachelet n 50 El actual presidente de la Republica Sebastian Pinera tambien lo tuvo entre los anos 2014 y 2018 n 51 Tanto Augusto Pinochet como Patricio Aylwin tuvieron esta calidad hasta que fallecieron n 52 Expresidentes vivos Editar Eduardo Frei Ruiz Tagle 79 anos 1994 2000Embajador Plenipotenciario de Chile en Asia Ricardo Lagos Escobar 83 anos 2000 2006Sin cargo publico actual Michelle Bachelet Jeria 70 anos 2006 2010 y 2014 2018Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosVicepresidente EditarEste parrafo es un extracto de Vicepresidente de Chile editar El vicepresidente de Chile fue un cargo politico existente en ese pais entre 1826 a 1833 Hoy este cargo no existe siendo reemplazado por el ministro del Interior y Seguridad Publica Vease tambien EditarElecciones presidenciales de Chile Primera dama de Chile Congreso Nacional de Chile Anexo Autoridades de ChileNotas y referencias EditarNotas Editar Alberga a la Presidencia de la Republica al Ministerio del Interior y Seguridad Publica a la Secretaria General de la Presidencia a la Secretaria General de Gobierno y al Ministerio de Ciencia El presidente de la Republica no tiene asignada ninguna residencia oficial Hasta la epoca de Arturo Alessandri Palma los presidentes vivian en el ala oriente del Palacio de La Moneda Gabriel Gonzalez Videla fue el ultimo presidente que vivio en La Moneda En el gobierno de Salvador Allende hubo una residencia oficial en calle Tomas Moro Las Condes que pretendio ser casa oficial de todos los presidentes Tras el Golpe de 1973 y bombardeo de la casa la Fuerza Aerea la transformo en una casa de reposo Durante la dictadura de Augusto Pinochet se construyo una casa en el sector de Lo Curro para ser residencia presidencial Sus sucesores no la utilizaron por lo que hoy funciona como sede del Club Militar Lugar de descanso de los mandatarios ademas es sede alternativa del Palacio de La Moneda En lengua oral sin embargo es usado informalmente el de Senor Presidente o simplemente Senor a b En los cuales comunmente asumieron el mando del pais organos colegiados denominados juntas de gobierno Al pie del retrato de Melchor Bravo de Saravia publicado por Alonso Ovalle en Arboles de las descendencias de las muy nobles casas y apellidos de los Rodriguez del Manzano Pastenes y Ovalle se senala Doctor Saravia primero Presidente de Chile Salvo por el breve periodo en que el Primer Congreso Nacional asumio directamente el mando supremo del pais y sin perjuicio de la existencia tras la promulgacion del Reglamento de 1811 de la Autoridad Ejecutiva Provisoria un organo compuesto por tres miembros Para un periodo que duraria hasta el 1 de julio de 1829 dia en que debian estar elegidos constitucionalmente el presidente y vicepresidente con arreglo a la constitucion que debia darse Manuel Baquedano obtuvo 18 electores incluidos 6 objetados aunque habia retirado su candidatura Jose Francisco Vergara obtuvo 6 electores aunque habia retirado su candidatura En el Congreso Pleno Federico Errazuriz Echaurren obtuvo 62 votos y Vicente Reyes 60 votos En el Congreso Pleno Juan Luis Sanfuentes obtuvo 77 votos y Javier Angel Figueroa 41 votos El Tribunal de Honor dio como ganador a Arturo Alessandri con 177 electores contra 176 de Luis Barros Borgono por 5 votos contra 2 estableciendo el mejor derecho de Alessandri para ser elegido presidente En el Congreso Pleno y sobre la base del fallo del Tribunal de Honor Alessandri obtuvo 87 votos y Barros Borgono 29 votos En el Congreso Pleno Gabriel Gonzalez obtuvo 138 votos y Eduardo Cruz Coke 46 votos En el Congreso Pleno Carlos Ibanez obtuvo 132 votos y Arturo Matte Larrain 12 votos En el Congreso Pleno Jorge Alessandri obtuvo 147 votos y Salvador Allende 12 votos En el Congreso Pleno Salvador Allende obtuvo 153 votos y Jorge Alessandri 37 votos Sin perjuicio de ello sus disposiciones transitorias permitieron a Augusto Pinochet ser candidato presidencial en el plebiscito de 1988 posibilitando una excepcional reeleccion Vease Responsabilidad publica del presidente en la Constitucion de 1833 Raul Bertelsen senalo explicando la norma dentro de la Comision Ortuzar que ella determina la radicacion en la Presidencia de la Republica de las competencias estatales que no estan expresamente atribuidas a otro organo de gobierno Actas Oficiales de la CENC sesion 355 p 2278 La disposicion transitoria decimocuarta concedio nominativamente dicho mandato presidencial a Augusto Pinochet Ugarte Se consideran las atribuciones especiales tras la reforma constitucional de 2005 El Informe Final de la Comision Ortuzar las clasificaba en atribuciones legislativas politicas administrativas economicas internacionales judiciales y militares Tambien han sido clasificadas en atribuciones gubernativas y administrativas legislativas judiciales y economicas El conocimiento y fallo de las causas civiles estan encomendadas en primera instancia a un ministro de Corte de Apelaciones respectiva articulo 50 del Codigo Organico de Tribunales de Chile Los ministros de Defensa como superiores administrativos de las Fuerzas Armadas tienen cuatro edecanes los intendentes regionales como representantes naturales e inmediatos del presidente en el territorio de la respectiva region igualmente poseen edecanes El Senado la Camara de Diputados y la Corte Suprema disponen de un edecan Con anterioridad se habian construido dos edificios en el lugar que fueron destruidos por los terremotos de 1647 y 1730 Mariano Egana hacia 1827 preferia el nombre de director supremo al de presidente pues aquel seria un nombre americano mas significativo y mas a proposito para distinguir a un Jefe entre tantos Presidentes como hay en America Carta de 21 de julio de 1827 en Cartas de don Mariano Egana a su padre 1824 1829 Santiago Sociedad de Bibliofilos Chilenos 1948 p 267 Segun Alberto Edwards Vives el presidente fue sucesivamente el gran elector el gran interventor y el gran espectador en las elecciones populares Edwards Vives Alberto 1928 La Fronda Aristocratica en Chile Santiago de Chile Imprenta Nacional Delegacion de mando que le efectuo el presidente Jose Manuel Balmaceda Nombrado por el Congreso tras la disolucion de la Junta Corresponde a la continuacion de su mandato original Por el Decreto Ley N º 527 de 1974 aprueba estatuto de la junta de gobierno Por el Decreto Ley n º 806 que modifico el decreto ley n º 527 de 1974 Entrada en vigencia de la Constitucion de 1980 aprobada en el plebiscito nacional de 1980 que en su disposicion transitoria decimocuarta confirmaba en el cargo de presidente a Augusto Pinochet Conforme a la disposicion transitoria vigesimonovena de la Constitucion de 1980 y atendido el resultado del plebiscito de 1988 se le prorrogo de pleno derecho el periodo presidencial continuando asi en el cargo por un ano mas para la convocatoria a elecciones presidencial y parlamentaria 6 025 dias como gobernante desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1990 Ramon Freire ejercio en dos periodos no consecutivos como gobernante de Chile uno como director supremo y otro como presidente Carlos Ibanez del Campo fue acusado constitucionalmente en 1931 en su calidad de expresidente siendo declarado culpable Recibio el mando de parte de Carlos Ibanez del Campo tras su renuncia Formaba parte del llamado Congreso Termal de irregular origen Accedio al cargo en condiciones excepcionales ya que su antecesor Bartolome Blanche habia asumido como ultimo presidente provisional de la Republica Socialista de Chile para luego entregarle el mando al ser la unica autoridad en el orden de precedencia constitucional que se encontraba en funciones La primera candidata mujer a la presidencia fue la dirigente comunista Gladys Marin el ano 1999 junto con la ecologista Sara Larrain La Hacienda Bucalemu se encuentra en territorios correspondientes a la actual comuna de Rocas de Santo Domingo Region de Valparaiso Bernardo O Higgins que ejercio el cargo de Director Supremo tambien fue soltero Al fallecimiento de Pedro Montt a meses de la celebracion del centenario de la independencia se sumo el fallecimiento de su subrogante el vicepresidente Elias Fernandez Albano a menos de un mes de asumir el cargo de vicepresidente Salvador Allende se suicido durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 que lo derrocaria Jose Manuel Balmaceda se suicido durante la madrugada del 19 de septiembre de 1891 esto es al dia siguiente al termino de su periodo constitucional sin perjuicio que el 29 de agosto del mismo ano habia delegado el mando a Manuel Baquedano La mayoria de los expresidentes han fallecido en Santiago de Chile Las unicas excepciones han sido Anibal Pinto Valparaiso y Juan Luis Sanfuentes en su fundo de Camarico Por otro lado el director supremo Bernardo O Higgins fallecio en Lima Peru Bernardo O Higgins que fue Director Supremo era hijo de Ambrosio O Higgins que se desempeno como Gobernador de Chile durante La Colonia Tras finalizar su mandato en 2000 asumio como senador vitalicio y luego en 2006 como senador electo por la Circunscripcion XVI hasta 2014 ano en el cual es nombrado Embajador Plenipotenciario de Chile en Asia Tras finalizar su mandato en 2006 y hasta la fecha Tras finalizar su segundo mandato en 2018 y hasta la fecha ademas ostento tal dignidad entre los anos 2010 y 2014 Luego de concluir su primer periodo presidencial y hasta asumir su segundo mandato entre 2014 y 2018 En el caso de Augusto Pinochet tuvo esta calidad desde el ano 2000 luego de renunciar a su puesto de senador vitalicio Referencias Editar Vease Informacion institucional del Tribunal Calificador de Elecciones Vease Cap IV Art 29 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile y el orden de precedencia en el siguiente Decreto que organiza las Secretarias del Estado de 1927 Art 1 a b c Ministerio del Interior de Chile 8 de julio de 1826 Ley Nombramiento de Presidente y Vice Presidente de la Republica Boletin de Leyes y de las ordenes y Decretos del Gobierno Lib 5 Nº 5 pp 46 47 Vease 1 Vease la sentencia Rol 78 1989 PDF del Tribunal Constitucional de Chile recaida sobre el proyecto de ley organica constitucional sobre el Banco Central 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