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Reglamento

Un reglamento es un documento que especifica una norma jurídica para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad o sitio en general. Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan producir entre los individuos.

La aprobación corresponde tradicionalmente al poder ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley (decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.

Historia

Baja Edad de Prehistoria

La Baja Edad Media es el periodo histórico en que comienza la pugna por el control y hegemonía de la producción normativa, que hasta entonces había sido bien dominio exclusivo del monarca, bien de asambleas de notables eclesiásticos, cortesanos, nobles, contando ya con representantes de las ciudades, empieza a reclamarla cierta participación y control sobre la producción normativa que lleva a cabo el rey. De esta manera, las asambleas tratarían de exigir al rey que contase con su consentimiento a la hora de llevar a cabo la elaboración de normas. Cabe destacar que en multitud de ocasiones, los estamentos presionaron al monarca para que este se comprometiera, de manera solemne, a no dictar nuevas disposiciones normativas sin su consentimiento previo, y a invalidar las que así hubieran sido emitidas y pese a que el rey solía aceptar tales compromisos, hay que señalar que históricamente, los incumplía con bastante frecuencia.

En sentido doctrinalmente opuesto, es en estos momentos cuando se produce la recepción del derecho romano imperial, que impulsaría a los monarcas a acaparar la totalidad del poder normativo, excluyendo cualquier tipo de asamblea en el proceso, y dejando la decisión, exclusivamente, en manos regias.

De esta manera, dependiendo de los acontecimientos históricos particulares de cada territorio, estos se decantarían hacia un extremo u otro. En muchos países, la situación desembocó en el absolutismo, de manera que el monarca, acorde a los principios del derecho romano imperial, ostentaba la totalidad del poder normativo, despojando a las asambleas de todo poder de decisión. Pese a ello, los tipos normativos diferenciados en función de su procedencia siguen manteniéndose, en parte por la asunción de facto que hizo el rey del poder de la asamblea, basada sencillamente en no reunirlas.

Excepcionalmente, un país, Inglaterra, seguiría un camino distinto, convirtiéndose así en una auténtica excepción. Aquí, el Parlamento conseguiría imponerse sobre la figura regia, llegando a consagrar, en 1689, la supremacía de la norma parlamentaria sobre el monarca, mediante la promulgación del Bill of Rights. El conflicto planteado con la casa de Tudor y los Estuardo terminaría dando la victoria al bando compuesto por el propio Parlamento y la judicatura, quedando la figura regia despojada del poder de suspender las leyes, o de dispensar de su cumplimiento.

Revolución liberal

Con la aparición y consolidación de la ideología liberal, el modelo instaurado mayoritariamente en Europa (el absolutista) entrará en crisis. Frente al dominio monárquico total de la potestad normativa, comienza a afianzarse un modelo teórico inspirado en los principios opuestos, es decir, en el traslado de la potestad normativa al Parlamento, de manera excluyente

Pese a que históricamente se producen dos ramas evolutivas (la latina y la germánica), ambas coincidirán en asumir la necesidad de una potestad reglamentaria atribuida al ejecutivo, ante la incapacidad que un Parlamento tiene para desarrollar la tarea de emitir la inmensa cantidad de normas necesarias, de una manera mínimamente eficiente.

Sistema latino

En los casos de los países latinos (Francia, Península Itálica, etc.) se reintegrará al monarca la potestad reglamentaria de la que los principios liberales renegaban. No obstante, su potestad queda subordinada a la producción normativa que proceda del Parlamento, naciendo así una potestad reglamentaria jerárquicamente inferior a la potestad legislativa que ostentaba el Parlamento.

En el caso francés, la Revolución de 1789 supuso la desaparición radical y fulminante de la potestad reglamentaria. No obstante, en menos de diez años, el sistema volvió a conceder tal potestad al Gobierno, cuyo objetivo habría de ser la ejecución de las leyes.

En España se producirá una evolución semejante, solo que en un período menor. En tan solo un año, las Cortes de Cádiz pasaron de eliminar la potestad reglamentaria del ejecutivo a concederla en pro de la ejecución legal.

Pese a todo ello, a lo largo del siglo XIX se produce una evolución de la potestad reglamentaria que culminará con la aparición de nuevos tipos normativos, que en algunos casos, tendrán fuerza de ley. Así pues, en un primer momento aparecen los reglamentos de prerrogativa regia, dedicados a materias tales como la regulación de las colonias, de los títulos nobiliarios y la organización militar. Más tarde, se prescindirá, por la vía de los hechos, del requisito de autorización legal expresa para los reglamentos que busquen el desarrollo de la ley. Un tercer paso llega a darse con el surgimiento paulatino de reglamentos autónomos que no buscaban desarrollar una ley, sino regular aquello que no hubiera quedado bajo regulación legal. Finalmente, se atribuirá al Gobierno una potestad normativa que permitía emitir normas con fuerza de ley, tales como leyes de habilitación, delegación legislativa o decretos leyes.

Sistema germánico

Paralelamente al sistema de los países latinos, se desarrolla el llamado sistema germánico, perteneciente a la Confederación Germánica. En él, siguiendo las bases de la monarquía constitucional o limitada, se establece una relación horizontal entre la ley y el reglamento, de manera que la producción normativa se divide en función de la materia a reglar, produciéndose una distribución competencial en la que por ley se regula todo aquello relacionado con la libertad y la propiedad, y por reglamento todo lo demás.

Más tarde, alcanzando ya la década de 1880, el sistema germánico sufre un giro doctrinal a raíz de los postulados teóricos de Paul Laband y Georg Jellinek, según los cuales, toda aquella norma que incidiera en la esfera jurídica del súbdito debía tener la consideración material de ley, de manera que los reglamentos solo debían ser emitidos tras la expresa autorización legal del Parlamento, por vía de ley. La potestad reglamentaria quedaba así reducida a los reglamentos administrativos (referidos a la organización interna de la Administración pública) y al desarrollo de la ley, no pudiendo contradecir lo dispuesto por ésta, y perfilando así un principio de superioridad jerárquica de la ley sobre el reglamento.

Hay que señalar que los dos autores mencionados tuvieron un inmenso peso doctrinal en el desarrollo del derecho público alemán, con lo que la implementación de sus postulados se produjo sin grandes conflictos. De esta manera, el cambio sería aplicado tanto bajo la Constitución imperial de 1871 como bajo la Constitución de Weimar de 1919 y la Ley fundamental de Bonn. El desarrollo del sistema germánico, pese a nacer con un carácter marcadamente más autoritario que el latino, evolucionará hasta acercarse más que este al modelo liberal puro.

A partir de la Segunda Guerra Mundial

Desde la segunda mitad del siglo XX se produce un incremento abrumador de normas, crecimiento sostenido mayoritariamente por la producción reglamentaria. La presencia del reglamento será proporcionalmente mayoritaria, hasta el extremo de arrinconar la producción legislativa en una pequeña porción del total de la producción normativa.

De igual manera, también se produce un aumento exponencial de los sujetos que gozan de potestad reglamentaria. De esta manera, ya no solo el Gobierno, sino también sus Ministros obtienen tal potestad, que llegará a ser atribuida incluso a órganos de jerarquía inferior a la del Ministerio.

En España, además, se produce un incremento de los sujetos con potestad reglamentaria debido a la proliferación de entes territoriales, que en casos como los de las comunidades autónomas supone a su vez una dispersión de la potestad a nivel interno, semejante al acontecido con respecto al poder central. Se podría decir que gracias a esto último, la dispersión subjetiva de la potestad reglamentaria central y autonómica crece en paralelo, con la consiguiente duplicación en el incremento de sujetos a los que se atribuye tal potestad.

Por otro lado, se produce un cambio radical en la visión residual que se tenía, durante todo el siglo XIX y principios del siglo XX, de la figura del reglamento. Los cambios políticos que afianzan el Estado democrático contemporáneo hacen que la Administración y sus órganos obtengan el reconocimiento de su legitimidad como entidad democrática. Por ello, su producción normativa gozará de una mejor percepción doctrinal, que pese a que sigue viendo en ella un riesgo potencial para el Estado de derecho, la admite en un sentido ordinario, excluyendo en todo caso el rechazo que históricamente ha despertado el reglamento en las teorías del Estado liberal.

Naturaleza jurídica

El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Pública regulado por el derecho administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros.

Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación.

Límites de la potestad reglamentaria

El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados. Estos límites derivan de una parte, del principio de reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley.

Límites formales

  • Competencia para dictar reglamentos
  1. Jerarquía normativa
  • Procedimiento para su elaboración, entre otros.

Límites sustanciales

  • Respeto a los principios generales del derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad
  • Irretroactividad
  • Materia reglamentaria

Inderogabilidad singular de los reglamentos

Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas.

Véase también

Bibliografía

  • Guadalupe Alejandra Acosta Atilano: (1999) Principios de Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-00-1.
  •   Datos: Q428148
  •   Multimedia: Regulation

reglamento, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, puedes, avisar, redactor, principal, pegando, siguiente, página, discusión, sust, aviso, referencias, este, aviso, puesto, agosto, 2022, reglamento, documento, espe. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso referencias Reglamento Este aviso fue puesto el 14 de agosto de 2022 Un reglamento es un documento que especifica una norma juridica para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad o sitio en general Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan producir entre los individuos La aprobacion corresponde tradicionalmente al poder ejecutivo aunque los ordenamientos juridicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros organos del Estado Por lo tanto segun la mayoria de la doctrina juridica se trata de una de las fuentes del derecho formando pues parte del ordenamiento juridico La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitucion Tambien se le conoce como reglamento a la coleccion ordenada de reglas o preceptos Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento juridico concede a la Administracion mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley decreto ley tiene un caracter excepcional y suponen una verdadera sustitucion del poder legislativo ordinario Indice 1 Historia 1 1 Baja Edad de Prehistoria 1 2 Revolucion liberal 1 2 1 Sistema latino 1 2 2 Sistema germanico 1 3 A partir de la Segunda Guerra Mundial 2 Naturaleza juridica 3 Limites de la potestad reglamentaria 3 1 Limites formales 3 2 Limites sustanciales 3 2 1 Inderogabilidad singular de los reglamentos 4 Vease tambien 5 BibliografiaHistoria EditarBaja Edad de Prehistoria Editar La Baja Edad Media es el periodo historico en que comienza la pugna por el control y hegemonia de la produccion normativa que hasta entonces habia sido bien dominio exclusivo del monarca bien de asambleas de notables eclesiasticos cortesanos nobles contando ya con representantes de las ciudades empieza a reclamarla cierta participacion y control sobre la produccion normativa que lleva a cabo el rey De esta manera las asambleas tratarian de exigir al rey que contase con su consentimiento a la hora de llevar a cabo la elaboracion de normas Cabe destacar que en multitud de ocasiones los estamentos presionaron al monarca para que este se comprometiera de manera solemne a no dictar nuevas disposiciones normativas sin su consentimiento previo y a invalidar las que asi hubieran sido emitidas y pese a que el rey solia aceptar tales compromisos hay que senalar que historicamente los incumplia con bastante frecuencia En sentido doctrinalmente opuesto es en estos momentos cuando se produce la recepcion del derecho romano imperial que impulsaria a los monarcas a acaparar la totalidad del poder normativo excluyendo cualquier tipo de asamblea en el proceso y dejando la decision exclusivamente en manos regias De esta manera dependiendo de los acontecimientos historicos particulares de cada territorio estos se decantarian hacia un extremo u otro En muchos paises la situacion desemboco en el absolutismo de manera que el monarca acorde a los principios del derecho romano imperial ostentaba la totalidad del poder normativo despojando a las asambleas de todo poder de decision Pese a ello los tipos normativos diferenciados en funcion de su procedencia siguen manteniendose en parte por la asuncion de facto que hizo el rey del poder de la asamblea basada sencillamente en no reunirlas Excepcionalmente un pais Inglaterra seguiria un camino distinto convirtiendose asi en una autentica excepcion Aqui el Parlamento conseguiria imponerse sobre la figura regia llegando a consagrar en 1689 la supremacia de la norma parlamentaria sobre el monarca mediante la promulgacion del Bill of Rights El conflicto planteado con la casa de Tudor y los Estuardo terminaria dando la victoria al bando compuesto por el propio Parlamento y la judicatura quedando la figura regia despojada del poder de suspender las leyes o de dispensar de su cumplimiento Revolucion liberal Editar Con la aparicion y consolidacion de la ideologia liberal el modelo instaurado mayoritariamente en Europa el absolutista entrara en crisis Frente al dominio monarquico total de la potestad normativa comienza a afianzarse un modelo teorico inspirado en los principios opuestos es decir en el traslado de la potestad normativa al Parlamento de manera excluyentePese a que historicamente se producen dos ramas evolutivas la latina y la germanica ambas coincidiran en asumir la necesidad de una potestad reglamentaria atribuida al ejecutivo ante la incapacidad que un Parlamento tiene para desarrollar la tarea de emitir la inmensa cantidad de normas necesarias de una manera minimamente eficiente Sistema latino Editar En los casos de los paises latinos Francia Peninsula Italica etc se reintegrara al monarca la potestad reglamentaria de la que los principios liberales renegaban No obstante su potestad queda subordinada a la produccion normativa que proceda del Parlamento naciendo asi una potestad reglamentaria jerarquicamente inferior a la potestad legislativa que ostentaba el Parlamento En el caso frances la Revolucion de 1789 supuso la desaparicion radical y fulminante de la potestad reglamentaria No obstante en menos de diez anos el sistema volvio a conceder tal potestad al Gobierno cuyo objetivo habria de ser la ejecucion de las leyes En Espana se producira una evolucion semejante solo que en un periodo menor En tan solo un ano las Cortes de Cadiz pasaron de eliminar la potestad reglamentaria del ejecutivo a concederla en pro de la ejecucion legal Pese a todo ello a lo largo del siglo XIX se produce una evolucion de la potestad reglamentaria que culminara con la aparicion de nuevos tipos normativos que en algunos casos tendran fuerza de ley Asi pues en un primer momento aparecen los reglamentos de prerrogativa regia dedicados a materias tales como la regulacion de las colonias de los titulos nobiliarios y la organizacion militar Mas tarde se prescindira por la via de los hechos del requisito de autorizacion legal expresa para los reglamentos que busquen el desarrollo de la ley Un tercer paso llega a darse con el surgimiento paulatino de reglamentos autonomos que no buscaban desarrollar una ley sino regular aquello que no hubiera quedado bajo regulacion legal Finalmente se atribuira al Gobierno una potestad normativa que permitia emitir normas con fuerza de ley tales como leyes de habilitacion delegacion legislativa o decretos leyes Sistema germanico Editar Paralelamente al sistema de los paises latinos se desarrolla el llamado sistema germanico perteneciente a la Confederacion Germanica En el siguiendo las bases de la monarquia constitucional o limitada se establece una relacion horizontal entre la ley y el reglamento de manera que la produccion normativa se divide en funcion de la materia a reglar produciendose una distribucion competencial en la que por ley se regula todo aquello relacionado con la libertad y la propiedad y por reglamento todo lo demas Mas tarde alcanzando ya la decada de 1880 el sistema germanico sufre un giro doctrinal a raiz de los postulados teoricos de Paul Laband y Georg Jellinek segun los cuales toda aquella norma que incidiera en la esfera juridica del subdito debia tener la consideracion material de ley de manera que los reglamentos solo debian ser emitidos tras la expresa autorizacion legal del Parlamento por via de ley La potestad reglamentaria quedaba asi reducida a los reglamentos administrativos referidos a la organizacion interna de la Administracion publica y al desarrollo de la ley no pudiendo contradecir lo dispuesto por esta y perfilando asi un principio de superioridad jerarquica de la ley sobre el reglamento Hay que senalar que los dos autores mencionados tuvieron un inmenso peso doctrinal en el desarrollo del derecho publico aleman con lo que la implementacion de sus postulados se produjo sin grandes conflictos De esta manera el cambio seria aplicado tanto bajo la Constitucion imperial de 1871 como bajo la Constitucion de Weimar de 1919 y la Ley fundamental de Bonn El desarrollo del sistema germanico pese a nacer con un caracter marcadamente mas autoritario que el latino evolucionara hasta acercarse mas que este al modelo liberal puro A partir de la Segunda Guerra Mundial Editar Desde la segunda mitad del siglo XX se produce un incremento abrumador de normas crecimiento sostenido mayoritariamente por la produccion reglamentaria La presencia del reglamento sera proporcionalmente mayoritaria hasta el extremo de arrinconar la produccion legislativa en una pequena porcion del total de la produccion normativa De igual manera tambien se produce un aumento exponencial de los sujetos que gozan de potestad reglamentaria De esta manera ya no solo el Gobierno sino tambien sus Ministros obtienen tal potestad que llegara a ser atribuida incluso a organos de jerarquia inferior a la del Ministerio En Espana ademas se produce un incremento de los sujetos con potestad reglamentaria debido a la proliferacion de entes territoriales que en casos como los de las comunidades autonomas supone a su vez una dispersion de la potestad a nivel interno semejante al acontecido con respecto al poder central Se podria decir que gracias a esto ultimo la dispersion subjetiva de la potestad reglamentaria central y autonomica crece en paralelo con la consiguiente duplicacion en el incremento de sujetos a los que se atribuye tal potestad Por otro lado se produce un cambio radical en la vision residual que se tenia durante todo el siglo XIX y principios del siglo XX de la figura del reglamento Los cambios politicos que afianzan el Estado democratico contemporaneo hacen que la Administracion y sus organos obtengan el reconocimiento de su legitimidad como entidad democratica Por ello su produccion normativa gozara de una mejor percepcion doctrinal que pese a que sigue viendo en ella un riesgo potencial para el Estado de derecho la admite en un sentido ordinario excluyendo en todo caso el rechazo que historicamente ha despertado el reglamento en las teorias del Estado liberal Naturaleza juridica EditarEl problema que plantea la naturaleza juridica de los reglamentos estriba en la determinacion de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto Para una parte de la doctrina el reglamento como todo acto de la Administracion Publica regulado por el derecho administrativo es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares encuadrando los reglamentos dentro de los primeros Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administracion el reglamento no es un acto administrativo y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboracion el organo de que emanan el comienzo de su eficacia y la legitimacion para su impugnacion Limites de la potestad reglamentaria EditarEl ejercicio de la potestad reglamentaria esta sometido juridicamente a limite que no deben ser violados Estos limites derivan de una parte del principio de reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley Limites formales Editar Competencia para dictar reglamentosJerarquia normativaProcedimiento para su elaboracion entre otros Limites sustanciales Editar Respeto a los principios generales del derecho en especial la interdiccion de la arbitrariedad Irretroactividad Materia reglamentariaInderogabilidad singular de los reglamentos Editar Las resoluciones administrativas de caracter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposicion de caracter general aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas Vease tambien EditarDerecho administrativoBibliografia EditarGuadalupe Alejandra Acosta Atilano 1999 Principios de Derecho Administrativo General vol 1 Iustel 2004 ISBN 84 96440 00 1 Datos Q428148 Multimedia Regulation Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reglamento amp oldid 145370063, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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