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Propiedad

La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

Derecho de propiedad

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.[2]​ Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.[3]

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:

el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y abuso (ius abutendi),[4]​ distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.[5]​ Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"[6]​ (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,[7]​ implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho o de la propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

Ius fruendi

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados "productos" así: tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

Ius abutendi

El ius abutendi es el derecho de abuso sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.[8]

En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)

Caracteres del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.

  • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.[cita requerida]
  • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
  • Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
  • Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
  • Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.

Clasificación

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto

  • Pública, si corresponde a la colectividad en general.
  • Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos [cita requerida].
  • Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
  • Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
  • Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por naturaleza

  • Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
  • Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
  • Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
  • Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros

Por objeto

  • Propiedad de bienes destinados al consumo
  • Propiedad de bienes de producción

Modos de adquirir la propiedad

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título" y existen diversas clasificaciones, por ejemplo:

  • A título universal
  • A título oneroso y gratuito
  • Originarios
  • Derivados

Modos de transmisión

Virtual

Surge por medio de la palabra de los contratantes al entregar el documento que denota la propiedad y no la posesión. Al cumplirse con la entrega virtual y al momento de que el causante le da la posesión del bien al causahabiente, se constituye la entrega física. La transmisión física de la propiedad, refiere que el bien mueble o inmueble, es existente y está dentro del comercio, ya que jurídicamente esta figura es regulada por el derecho.[9]

Jurídica o Real

Procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro público de la propiedad. Se refiere que debe existir y se debe constituir para su realización con un ordenamiento jurídico del derecho positivo, ya que es verificable, compatible y no es contradictorio con la existencia del derecho. Es posible o jurídica cuando el sujeto es capaz jurídicamente en la relación del objeto en el contrato.[9]

Véase también

Referencias

  1. Morán Martín, Remedios (2002). «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3. . El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".
  2. «Significado de Derecho de propiedad». Significados. Consultado el 1 de octubre de 2018. 
  3. «Derecho de Dominio o Propiedad». Inoponible. Consultado el 24 de enero de 2019. 
  4. Rodríguez Piñeres, Eduardo (1973). Derecho usual (16ª edición). Bogotá: Temis. , pág. 70
  5. Hinestrosa, Fernando (2005). Apuntes de derecho romano: Bienes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 23-24. «El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi [...] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí.» 
  6. Lasarte, Carlos (2002). Principios de Derecho civil. Tomo cuarto: Propiedad y derechos reales de goce. Madrid: Marcial Pons. p. 77. ISBN 84-7248-987-6. 
  7. Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 58, párrafo 2º, de la Constitución de Colombia de 1991 afirma que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"; el artículo 33.2 de la Constitución española de 1978 establece que "la función social de estos derechos [propiedad y herencia] delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"; finalmente, el artículo 24 de la Constitución de Chile declara que la propiedad estará sujeta a "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", función social que comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".
  8. Lasarte, Carlos. Op. cit., pág. 69.
  9. Borja, M.(2013). Teoría general de las obligaciones. Porrua. Pag. 149-146.

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre propiedad.
  •   Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Propiedad.
  • , por Francisco Capella
  •   Datos: Q1400881
  •   Citas célebres: Propiedad

propiedad, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, propiedad, dominio, poder, directo, inmediato, sobre, cosa, atribuye, titular, capacidad, gozar, disponer, cosa, más, limitaciones, establezcan, leyes, derecho, real, implica, ejercicio, facul. Para otros usos de este termino vease Propiedad desambiguacion La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin mas limitaciones que las que establezcan las leyes Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades juridicas que aplican el ordenamiento juridico concede sobre un bien 1 Derecho de propiedad El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiacion Para que se cumpla tal condicion en general se requieren tres condiciones que el bien sea util ya que si no lo fuera careceria de fin la apropiacion que el bien exista en cantidad limitada y que sea susceptible de ocupacion porque de otro modo no podra actuarse El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados de utilidad de existencia limitada y que pueden ser ocupados 2 Con todo el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales sino tambien recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual 3 Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es mas que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada con la que puede hacer lo que desee su voluntad Segun la definicion dada el jurista venezolano chileno Andres Bello en el articulo 582 del Codigo Civil de Chile el dominio consiste en el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales uso ius utendi disfrute ius fruendi y abuso ius abutendi 4 distincion que proviene del derecho romano o de su recepcion medieval 5 Tiene tambien origen romano la concepcion de la propiedad en sentido subjetivo como sinonimo de facultad o atribucion correspondiente a un sujeto Por el contrario en sentido objetivo y sociologico se atribuye al termino el caracter de institucion social y juridica y segun senala Ginsberg puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos con respecto a que facultades de disposicion y uso sobre bienes materiales les corresponden Indice 1 Teoria de la propiedad 1 1 Ius utendi 1 2 Ius fruendi 1 3 Ius abutendi 2 Caracteres del derecho de propiedad 3 Clasificacion 3 1 Por sujeto 3 2 Por naturaleza 3 3 Por objeto 4 Modos de adquirir la propiedad 5 Modos de transmision 5 1 Virtual 5 2 Juridica o Real 6 Vease tambien 7 Referencias 7 1 Enlaces externosTeoria de la propiedad EditarEl derecho de propiedad es el mas completo que se puede tener sobre una cosa la propiedad se halla sometida a la voluntad exclusividad y a la accion de su propietario sin mas limites que los que marca la ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio 6 limitaciones de caracter extrinseco No obstante el reconocimiento de que la propiedad como institucion esta orientada a una funcion social 7 implica que en la actualidad existan limitaciones intrinsecas o inherentes al derecho asi como obligaciones que se derivan de la propiedad en si En doctrina juridica especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina se considera que el dominio o propiedad esta integrado por tres facultades o derechos Ius utendi Editar El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcion social del derecho o de la propiedad siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios Por ejemplo bajo el principio del ius utendi no podria un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantacion de marihuana al estar prohibida por la mayoria de los ordenamientos juridicos De la misma forma un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos tipicos de una actividad industrial en una zona residencial que hagan intolerable la vivencia de los demas vecinos Ius fruendi Editar El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa En su virtud el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien La regla general es que el propietario de una cosa es tambien propietario de todo aquello que la cosa produzca con o sin su intervencion Los frutos pueden ser naturales o civiles Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias En ese aspecto se distinguen de los denominados productos asi tratandose de un manzanar las manzanas son frutos naturales y la lena de los arboles son sus productos Los frutos civiles estan constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa Usando el ejemplo anterior el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento Tratandose de dinero los frutos que percibe su propietario son los intereses Ius abutendi Editar El ius abutendi es el derecho de abuso sobre la cosa El propietario bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad poder de hecho y voluntad de posesion puede hacer con ella lo que quiera incluyendo danarla o destruirla disposicion material salvo que esto sea contrario a su funcion social por ejemplo el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y de hecho debe estar obligado a su conservacion Del mismo modo puede el propietario disponer de su derecho real disposicion juridica asi puede enajenar la cosa venderla donarla y en general desligarse de su derecho de propiedad y darselo a otra persona o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa que pasaria a ser res nullius Son tambien actos de disposicion aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado como el usufructo la servidumbre la prenda o la hipoteca 8 En conclusion tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios Uso Goce y Disposicion Caracteres del derecho de propiedad EditarEl derecho de propiedad es un moral exclusivo y perfecto poder pero con caracter de limitacion y subordinacion asi como tambien perpetuo Es un poder moral porque la apropiacion que se hace del bien es reflexiva y no instintiva es decir la destinacion al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente cita requerida Es un derecho exclusivo derivado de la limitacion esencial de la utilidad en muchos objetos que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez Por esta razon no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres que existen en cantidades sobrantes para todos como el aire atmosferico el mar o la luz solar Es un derecho perfecto El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos de aqui deriva el concepto de dominio imperfecto segun que el dominio se ejerza sobre la sustancia dominio radical o sobre la utilidad dominio de uso o sobre los frutos dominio de usufructo Estas dos clases de dominio al hallarse en un solo sujeto constituyen el dominio pleno o perfecto El derecho de propiedad es un derecho perfecto pues por el todo propietario puede reclamar o defender la posesion de la cosa incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien comun por la necesidad ajena y por la ley y subordinado en todo caso al deber moral Es perpetuo porque no existe un termino establecido para dejar de ser propietario Clasificacion EditarSe puede esquematicamente presentar la division de las varias especies de propiedad de acuerdo a lo siguiente Por sujeto Editar Publica si corresponde a la colectividad en general Privada cuando el derecho es o esta asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusion de otros individuos cita requerida Individual si el derecho lo ejerce un solo individuo Colectiva privada cuando el derecho es ejercido por varias personas Colectiva publica si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo publico Por naturaleza Editar Propiedad mueble si puede transportarse de un lugar a otro Propiedad inmueble o bienes raices o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro Propiedad corporal la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos como una casa un libro entre otros Propiedad incorporal si esta constituida por meros derechos como un credito una servidumbre entre otrosPor objeto Editar Propiedad de bienes destinados al consumo Propiedad de bienes de produccionModos de adquirir la propiedad EditarArticulo principal Modos de adquirir la propiedad Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios juridicos que producen la radicacion o traslacion de la propiedad en un patrimonio determinado A este modo de adquirir la propiedad se le llama tambien titulo y existen diversas clasificaciones por ejemplo A titulo universal A titulo oneroso y gratuito Originarios DerivadosModos de transmision EditarVirtual Editar Surge por medio de la palabra de los contratantes al entregar el documento que denota la propiedad y no la posesion Al cumplirse con la entrega virtual y al momento de que el causante le da la posesion del bien al causahabiente se constituye la entrega fisica La transmision fisica de la propiedad refiere que el bien mueble o inmueble es existente y esta dentro del comercio ya que juridicamente esta figura es regulada por el derecho 9 Juridica o Real Editar Procede respecto de bienes muebles inscritos y solo surte efectos desde su inscripcion en el registro publico de la propiedad Se refiere que debe existir y se debe constituir para su realizacion con un ordenamiento juridico del derecho positivo ya que es verificable compatible y no es contradictorio con la existencia del derecho Es posible o juridica cuando el sujeto es capaz juridicamente en la relacion del objeto en el contrato 9 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Propiedad incorporal Propiedad industrial Propiedad intelectual Propiedad comunitaria Propiedad privada Propiedad personal Pro indiviso Propiedad publica Dominio publico Capitalismo ComunismoReferencias Editar Moran Martin Remedios 2002 Los derechos sobre las cosas I El derecho de propiedad y derecho de posesion Historia del Derecho Privado Penal y Procesal Tomo I Parte teorica Editorial Universitas ISBN 84 7991 143 3 El articulo 544 del Codigo Civil frances establece que La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera mas absoluta siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos Significado de Derecho de propiedad Significados Consultado el 1 de octubre de 2018 Derecho de Dominio o Propiedad Inoponible Consultado el 24 de enero de 2019 Rodriguez Pineres Eduardo 1973 Derecho usual 16ª edicion Bogota Temis pag 70 Hinestrosa Fernando 2005 Apuntes de derecho romano Bienes Bogota Universidad Externado de Colombia pp 23 24 El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi el ius fruendi y el ius abutendi no es romano sino medieval Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano glosadores y en especial los comentadores quienes acunaron esa idea tan propia de su mentalidad como extrana al derecho romano en si Lasarte Carlos 2002 Principios de Derecho civil Tomo cuarto Propiedad y derechos reales de goce Madrid Marcial Pons p 77 ISBN 84 7248 987 6 Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional Por ejemplo el articulo 58 parrafo 2º de la Constitucion de Colombia de 1991 afirma que la propiedad es una funcion social que implica obligaciones el articulo 33 2 de la Constitucion espanola de 1978 establece que la funcion social de estos derechos propiedad y herencia delimitara su contenido de acuerdo con las leyes finalmente el articulo 24 de la Constitucion de Chile declara que la propiedad estara sujeta a las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcion social funcion social que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacion la seguridad nacional la utilidad y la salubridad publicas y la conservacion del patrimonio ambiental Lasarte Carlos Op cit pag 69 a b Borja M 2013 Teoria general de las obligaciones Porrua Pag 149 146 Enlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre propiedad Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Propiedad Derecho de propiedad por Francisco Capella Datos Q1400881 Citas celebres 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