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Real Audiencia de Santiago de Chile

La Real Audiencia de Santiago de Chile o bien Audiencia y Cancillería Real de Santiago de Chile fue el más alto tribunal de la Corona española en la gobernación de Chile que fue creada en el año 1609, siendo restablecida e instalada en la ciudad de Santiago ya que la anterior había sido instalada en la ciudad de Concepción de 1565 a 1575. La Real Audiencia de Santiago fue disuelta en 1811, tras el motín de Figueroa pero reinstalada en 1814, a consecuencia de la reconquista española y finalmente sería abolida de forma definitiva en 1818.

Audiencia y Cancillería Real de Santiago
Información general
Tipo Tribunal de apelaciones
Fundación 1609
Disolución 1811/1818
Jurisdicción Gobernación de Chile (1541-1778)
Capitanía General de Chile (1778-1810); (1814-1817)
País
División Virreinato del Perú
Sede Santiago de Chile (Nueva Extremadura)
Organización
Dependiente de Consejo de Indias
Histórico
Real Audiencia de Concepción Real Audiencia de Santiago de Chile Abolida

Historia

Antecedentes de la Real Audiencia

Antes de 1575, el más alto tribunal de Chile fue el justicia mayor, cuyas sentencias eran apelables ante la Real Audiencia de Lima. Hacia 1560, por iniciativa de las autoridades locales se propone la creación de una Audiencia para Chile.

En 1565 el rey Felipe II creó una Real Audiencia en Concepción. Diversos problemas en su funcionamiento hicieron que se disolviera, por real cédula del 26 de agosto de 1573, que se cumplió el 25 de junio de 1575, un mes después de haber sido notificada.

Reinstalación de la Audiencia chilena

Hacia 1576 los habitantes del Reino de Chile comenzaron a solicitar la reposición del tribunal, lográndose dicha medida en 1605. Esta audiencia fue instalada efectivamente el 8 de septiembre de 1609 en Santiago, bajo la presidencia de Alonso García de Ramón.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XII (Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

 
Ilustración que representa la instalación de la Real Audiencia en Santiago (1609).
En la Ciudad de Santiago de Chile resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias, assi lo que ahora está pacifico y poblado, como lo que se reduxere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo, inclusivé. Y mandamos que, el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governacion dél en todo y por todo, y la dicha Audiencia, ni otro Ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro Virrey del Perú, en los casos, que conforme á las leyes deste libro, y ordenes nuestras se le permite, y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia, y dexe á los Oidores, que provean en ellas libremente, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren o despacharen.

Estuvo conformada por cuatro oidores, un fiscal, y su presidente, que lo fue el mismo gobernador y capitán general. En 1776, tras las reformas de las audiencias indianas, se crea el oficio de Regente que asume la dirección administrativa y económica del tribunal y se agrega un segundo fiscal. Por breve tiempo, además, se nombró un quinto oidor, entre 1777 y 1781. El cargo de regente fue desempeñado por Tomas Antonio Álvarez de Acevedo y Robles (1776-1788), Francisco Antonio Moreno y Escandón (1788-1792), José de Rezabal y Ugarte (1792-1803), Fernando Márquez de la Plata (1803-1806) y Juan Rodríguez Ballesteros (1806-1811).

El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768:

(...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i miéntras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes.[2]

Por real decreto del 25 de julio de 1782 la jurisdicción que poseía sobre el territorio que formara el corregimiento de Cuyo fue otorgada a la nueva Real Audiencia de Buenos Aires, que quedó establecida el 5 de agosto de 1785:

... establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo...

Por el sistema de intendencias, vigente desde 1786 para Chile, tuvo bajo su competencia las de Santiago y Concepción. Sin embargo sus atribuciones son reducidas al asumir los intendentes y corregidores muchas de sus funciones. Con la instalación del Real Tribunal del Consulado (1795) y el Real Tribunal de Minería (1802) pierde su competencia en las causas de comercio y minería.

La Real Academia Carolina de Leyes y Práctica Forense (1779-1814) dependía de la Audiencia siendo uno de los oidores su director. En ella se otorgaba el título de abogados a los bachilleres en leyes, después de efectuar una práctica forense.

Como representante natural del monarca, la audiencia no era proclive al movimiento independentista. Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones. Con la restauración del antiguo régimen, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818. Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente.

Véase también

Notas y referencias

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  2. [Historia jeneral de Chile. pág. 165 - 166. Autores: Diego Barros Arana, Vicuña Mackenna Carlos Tomás. Publicado por R. Jover, 1886]

Bibliografía

  • Barrientos Grandon, Javier (1992). «Las reformas de Carlos III y la Real Audiencia de Santiago». Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral (2). p. 23-46 [2] (en PDF). Archivado desde el original|urlarchivo= requiere |url= (ayuda) el 1 de diciembre de 2015. 
  • Barrientos Grandon, Javier (1993). «La Real Audiencia de Concepción (1565-1575)». Revista de estudios histórico-jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso. 1992-1993 (15). p. 131-178 [3] (en PDF). Archivado desde el original|urlarchivo= requiere |url= (ayuda) el 1 de diciembre de 2015. 
  • Barrientos Grandon, Javier (2000). La Real Audiencia de Chile. La institución y sus hombres 1605-1817. Madrid: Fundación Histórica Tavera. CD-Rom, Nuevas Aportaciones a la Historia Jurídica de Iberoamérica. 
  • Barrientos Grandon, Javier (2003). «La creación de la Real Audiencia de Santiago de Chile y sus ministros fundadores: Sobre la formación de familias en la judicatura chilena». Revista de estudios histórico-jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso (25). p.233-338 [4]. 
  • Muñoz Feliu, Raúl (1937). La real audiencia de Chile. Santiago de Chile. Tesis de licenciatura. 
  • Valenzuela, Jaime (1998). «Conflicto y equilibrios simbólicos ante un nuevo actor político: la Real Audiencia en Santiago desde 1609». Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile (18). p. 115-138 [5] (en PDF). Archivado desde el original|urlarchivo= requiere |url= (ayuda) el 1 de diciembre de 2015. 


  •   Datos: Q2134682

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 14 de marzo de 2019 La Real Audiencia de Santiago de Chile o bien Audiencia y Cancilleria Real de Santiago de Chile fue el mas alto tribunal de la Corona espanola en la gobernacion de Chile que fue creada en el ano 1609 siendo restablecida e instalada en la ciudad de Santiago ya que la anterior habia sido instalada en la ciudad de Concepcion de 1565 a 1575 La Real Audiencia de Santiago fue disuelta en 1811 tras el motin de Figueroa pero reinstalada en 1814 a consecuencia de la reconquista espanola y finalmente seria abolida de forma definitiva en 1818 Audiencia y Cancilleria Real de SantiagoInformacion generalTipoTribunal de apelacionesFundacion1609Disolucion1811 1818JurisdiccionGobernacion de Chile 1541 1778 Capitania General de Chile 1778 1810 1814 1817 PaisReino de Espana Virreinato del Peru Capitania General de ChileDivisionVirreinato del PeruSedeSantiago de 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Audiencia de Santiago actual Museo Historico Nacional frente a la Plaza de Armas Hacia 1576 los habitantes del Reino de Chile comenzaron a solicitar la reposicion del tribunal lograndose dicha medida en 1605 Esta audiencia fue instalada efectivamente el 8 de septiembre de 1609 en Santiago bajo la presidencia de Alonso Garcia de Ramon La Recopilacion de Leyes de Indias de 1680 en Ley XII Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile del Titulo XV De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias del Libro II recoge los limites y los funcionarios de esta Audiencia 1 Ilustracion que representa la instalacion de la Real Audiencia en Santiago 1609 En la Ciudad de Santiago de Chile resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real con vn Presidente Governador y Capitan General quatro Oidores que tambien sean Alcaldes de el Crimen vn Fiscal vn Alguazil mayor vn Teniente de Gran Chanciller y los demas Ministros y Oficiales necessarios y tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile con las Ciudades Villas Lugares y tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias assi lo que ahora esta pacifico y poblado como lo que se reduxere poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la Provincia de Cuyo inclusive Y mandamos que el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governacion del en todo y por todo y la dicha Audiencia ni otro Ministro alguno no se entrometa en ello si no fuere nuestro Virrey del Peru en los casos que conforme a las leyes deste libro y ordenes nuestras se le permite y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia y dexe a los Oidores que provean en ellas libremente y todos firmen lo que proveyeren sentenciaren o despacharen Estuvo conformada por cuatro oidores un fiscal y su presidente que lo fue el mismo gobernador y capitan general En 1776 tras las reformas de las audiencias indianas se crea el oficio de Regente que asume la direccion administrativa y economica del tribunal y se agrega un segundo fiscal Por breve tiempo ademas se nombro un quinto oidor entre 1777 y 1781 El cargo de regente fue desempenado por Tomas Antonio Alvarez de Acevedo y Robles 1776 1788 Francisco Antonio Moreno y Escandon 1788 1792 Jose de Rezabal y Ugarte 1792 1803 Fernando Marquez de la Plata 1803 1806 y Juan Rodriguez Ballesteros 1806 1811 El 28 de marzo de 1768 el virrey del Peru separo al gobierno de Chiloe de la jurisdiccion del capitan general de Chile y de la Audiencia de Santiago lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768 separar al menos por ahora i con dependencia de la aprobacion de S M la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Peru i Chile mando en nombre de S M que la espresada provincia sus castillos islas plazas i fortalezas por ahora i mientras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes 2 Por real decreto del 25 de julio de 1782 la jurisdiccion que poseia sobre el territorio que formara el corregimiento de Cuyo fue otorgada a la nueva Real Audiencia de Buenos Aires que quedo establecida el 5 de agosto de 1785 establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre y las tres de Paraguay Tucuman y Cuyo Por el sistema de intendencias vigente desde 1786 para Chile tuvo bajo su competencia las de Santiago y Concepcion Sin embargo sus atribuciones son reducidas al asumir los intendentes y corregidores muchas de sus funciones Con la instalacion del Real Tribunal del Consulado 1795 y el Real Tribunal de Mineria 1802 pierde su competencia en las causas de comercio y mineria La Real Academia Carolina de Leyes y Practica Forense 1779 1814 dependia de la Audiencia siendo uno de los oidores su director En ella se otorgaba el titulo de abogados a los bachilleres en leyes despues de efectuar una practica forense Como representante natural del monarca la audiencia no era proclive al movimiento independentista Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motin de Figueroa con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones Con la restauracion del antiguo regimen luego de la batalla de Rancagua el gobernador Mariano Osorio ordeno la reapertura del tribunal 1815 que funciono hasta 1817 epoca en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que bajo el gobierno de O Higgins fue reemplazado por la Camara de Apelaciones en virtud de la Constitucion provisoria de 1818 Esta ultima se convirtio en la Corte de Apelaciones segun lo dispuesto en la Constitucion de 1823 subsistiendo hasta la actualidad como Corte de Apelaciones de Santiago constituyendose asi en la institucion que da continuidad a la judicatura chilena desde la epoca indiana hasta el presente Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Gobernadores de Chile Anexo Fiscales de la Real Audiencia de Chile Real Audiencia Real Tribunal del Consulado de Santiago Palacio de la Real Audiencia de SantiagoNotas y referencias Editar Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias 1 Historia jeneral de Chile pag 165 166 Autores Diego Barros Arana Vicuna Mackenna Carlos Tomas Publicado por R Jover 1886 Bibliografia EditarBarrientos Grandon Javier 1992 Las reformas de Carlos III y la Real Audiencia de Santiago Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral 2 p 23 46 2 en PDF Archivado desde el original urlarchivo requiere url ayuda el 1 de diciembre de 2015 Barrientos Grandon Javier 1993 La Real Audiencia de Concepcion 1565 1575 Revista de 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