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Jurado

Un jurado, a veces denominado jury, es un cuerpo colegiado de personas que no son jueces, formado especialmente para tomar una decisión judicial, denominado fallo o veredicto, en un caso concreto. Ordinariamente un jurado se forma para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, pero también existen jurados que fallan sobre otras cuestiones, como el gran jurado cuya función se limita a acusar a una persona para que sea sometida a juicio.

La palabra viene del anglofrancés, juree, que viene a su vez del latín medieval, iurata, que significaba un juramento, o investigación, y que a su vez originaba en el latín iurare, jurar, y ius, ley. Es una figura procesal clásica del sistema inglés, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Al jurado le corresponde dictar el fallo o veredicto, pero usualmente su función está regulada por un juez, a quien le corresponde dirigir el proceso y en ocasiones también establecer las condenas y precisar el contenido concreto de las sentencias, y sus decisiones deben realizarse dentro de los límites establecidos por las leyes y los cargos formulados por los demandantes (fiscalías, querellas, etc.).

Existen divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado, básicamente las mismas que hay en torno al concepto de justicia popular. A favor, que tiende a democratizar el poder judicial y a comprometer a la ciudadanía en la participación directa en la administración de justicia. En contra, que puede derivar en la tiranía de la mayoría, consolidar tendencias sociales discriminatorias (étnica, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc.), o que facilita la manipulación de las personas encargadas de juzgar, pudiendo dar lugar a desvirtuaciones de la prevención general (castigos ejemplares, penas excesivas) y prevención especial (pena de muerte, cadena perpetua, control cerebral, castración). Varias culturas y naciones han adoptado mecanismos de participación ciudadana en las decisiones judiciales que han ido evolucionando para evitar las arbitrariedades y garantizar los derechos humanos de las personas acusadas.

Tipos de jurado

Según el tipo de participación popular

Según el tipo de participación popular en la justicia, de ciudadanos legos, es decir ciudadanos no conocedores de los aspectos técnicos de la justicia existen tres sistemas de jurado diferentes: el anglosajón, el escabinado y el mixto.[1]

Jurado anglosajón

También llamado sistema “puro”, “tradicional” o “de hecho” o “de veredicto”. Un grupo de ciudadanos legos, ahora dirigidos por un magistrado, no así en la antigüedad, conocen los hechos y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos, a continuación, un magistrado técnico determinará qué pena corresponde al veredicto emitido por el jurado. En su versión más arcaica, el veredicto se componía únicamente de un “culpable” o un “inocente”, esto ha ido evolucionando hacia un cuestionario y más aún hacia la determinación de cuestiones relacionadas con los hechos como por ejemplo determinar circunstancias modificativas de la voluntad.

Se observa un descenso en el número de veredictos emitidos por los jurados en estos países, ya que a través de los recursos que brinda el procedimiento de aplicación de este método de enjuiciamiento, los acusados, en un gran porcentaje evitan el jurado en favor del juez profesional, ya que no conocen los beneficios de un jurado, y se les ofrece pena menor al optar por un juez. O la máxima autoridad

Jurado escabinado

Un jurado escabinado es aquel integrado por legos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un cuerpo colegiado a cargo de todas las etapas controvertidas del procedimiento judicial: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. En este sistema el hecho enjuiciado y el derecho no se encuentra disociado. Las decisiones son adoptadas por mayoría, así todos los aspectos del juicio quedan en la esfera de competencia del tribunal compuesto por los jueces técnicos y los legos.

En la mayoría de los países, se adoptó este sistema como evolución del sistema “puro”, a través de reformas.

En este sistema, se puede intuir una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto, por otra parte, se percibe una mayor confianza en la justicia por parte del pueblo debido al consenso necesario entre jueces y legos.

Jurado mixto

Este sistema combina características del jurado anglosajón y del escabinado: el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, momento en el que se toma la estructura del escabinato. Los jueces legos, ellos solos, determinan la culpabilidad o inocencia, luego, si el veredicto es de culpabilidad, se forma un escabinato, en el que los jueces legos y los jueces técnicos determinan la pena aplicable al veredicto.

Según su función

Según su función, los jurados pueden clasificarse en pequeño jurado o jurado ordinario, gran jurado, jurado especial, jurado de coroner y jurado de expropiación.[2]

Jurado ordinario

El jurado ordinario, también llamado pequeño jurado (petit jury) es el cuerpo colegiado que tiene como función examinar las pruebas en un juicio oral y establecer la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas.

Gran jurado

El gran jurado es un cuerpo judicial colegiado que tiene como función principal dirigir el procedimiento para investigar un crimen, establecer los cargos y acusar a las personas que deberán ser enjuiciadas por el mismo, por otro tribunal.[3]​ Actualmente solo Estados Unidos y Liberia mantienen la institución del gran jurado.[4][5]

Jurado de coroner

El jurado de coroner tiene como función de asistir a un coroner, término anglo-francés derivado de "corona", que se utiliza para denominar en algunos países al funcionario cuya tarea es establecer la causa de la muerte de una persona cuando no ha fallecido de muerte natural y la identidad de la misma.

Jurado especial

Un jurado especial es un cuerpo judicial formado por personas que reúnen características especiales (propietarios, comerciantes, etc.). Fue utilizado en el Reino Unido hasta 1971.[6]

Jurado de expropiación

El jurado de expropiación es un cuerpo colegiado que tiene como función decidir sobre la conveniencia y sujeción a la ley de expropiación forzosa de un inmueble determinado y su justo precio, cuando no hubiera acuerdo entre el Estado expropiador y el particular expropiado.[7]

Jurado político

La mayoría de los países suelen tener mecanismos de enjuiciamiento mediante jurados para remover de sus cargos a funcionarios políticos (presidentes, legisladores, jueces, etc.). Este tipo de juicio se denomina juicio político y los jurados suelen tener conformaciones diferentes. En este casos el papel del jurado se limita a decidir sobre si corresponde o no remover al funcionario del cargo público que ocupa.

Justificación

Una opinión de la cuestión subyacente en la institución del jurado es la alternativa entre si un juicio lo deben resolver personas profesionales del derecho (juristas), o personas no versadas en el mismo y, por tanto, menos influenciadas por los tecnicismos de la ley.

La opinión de Lysander Spooner, autor del clásico "Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado," es que la cuestión yace en que "el gobierno determina qué son sus poderes sobre el pueblo, en vez del pueblo determinando qué son sus libertades contra el gobierno." [8]

Según uno de los artículos en Los Federalistas, "Los amigos y adversarios del plan de la asamblea, si no están de acuerdo en nada más, concuerdan por lo menos en el valor que le ponen al juicio por jurado, o si hay alguna diferencia entre ellos reside en esto: los primeros lo consideran un resguardo valioso para la libertad; los segundos lo representan como el verdadero paladión del gobierno libre. Por mi parte, mientras más observo la operación de la institución, más razón encuentro en tenerle elevado aprecio; y sería totalmente superfluo examinar en que medida merece ser considerada útil o esencial en una república, o cuánto más mérito ha de otorgársele, como una defensa contra la opresión de un monarca hereditario, que como una barrera a la tiranía de magistrados públicos en un gobierno popular."

Otra de las ideas que influyen en la existencia de jurados es la participación ciudadana en la administración de justicia como una forma de verdadera democracia directa y vinculante.

Después de la clásica separación de poderes, los ciudadanos participan en el órgano legislativo y en el ejecutivo a través del sufragio. Sin embargo, la única forma de participación ciudadana en el Poder judicial, que está mucho más profesionalizado, sería a través del jurado como forma de administrar justicia.

El deber de ser jurado

En la mayoría de los países en donde se ha establecido el jurado, la participación en el mismo se constituye tanto como un derecho como un deber.

Es un derecho, porque todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos objetivos tasados en la ley), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (por ejemplo, enfermedad, analfabetismo, etc.). Muchas veces, la no participación está sancionada, lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objeción de conciencia (los sacerdotes cristianos, por ejemplo, tienen problemas de conciencia para poder juzgar a nadie).

Lysander Spooner, en su obra Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado, dice, "Como proposición moral, es perfectamente evidente en sí que, al menos que jurados tengan todos los derechos legales que se les ha reclamado en capítulos anteriores, -- o sea, los derechos de juzgar lo que la ley es, si la ley es una justa, qué evidencia es admisible, qué peso justamente tiene la evidencia, si un acto se hizo con intención criminal, y el derecho también a limitar la sentencia, libres de todo dictado de cualquier fuente, -- no tienen derecho moral a llevar un juicio en absoluto, y no pueden hacerlo sin hacerse cómplices en cualquier injusticia que puedan creer que pudo haber resultado de su veredicto. Es absurdo decir que tienen ninguna responsabilidad moral por el uso que se pudo haber hecho del veredicto por el gobierno, cuando tienen razón para suponer que será utilizado para propósitos de injusticia." [9]

Reseña histórica

Estos son algunos casos del jurado en la historia:

  • En la antigua Grecia, un jurado ateniense es el que decidió la pena de ostracismo de Cimón, la muerte de Foción, y la condena a la pena de muerte por envenenamiento de Sócrates. Se le denominaba Heliea y era un tribunal de justicia popular, compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo, y el castigo se decidía por mayoría, lo que "permitía que permanecieran grandes sectores de la población insatisfechas con los resultados de un juicio o una ley, provocando la inestabilidad e incertidumbre tan típicas de los estados griegos y tan despreciadas por Platón".[10]
  • En la antigua Roma se conoció igualmente el jurado. Durante la república ningún ciudadano podía ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus. La elección de los jueces pertenecía al pretor. Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial. Se prefería a los que tenían la circunstancia de haber desempeñado alguna magistratura. Demandas civiles se decidían generalmente por un juez lego, el unus judex. Esto duró hasta tiempos de Diocleciano.
  • Los pueblos germánicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidían las acusaciones capitales y el rey presidía estas juntas. No se llevaba a afecto hasta que recaía la aprobación del pueblo, pero eran más que nada grandes consejos de guerra. Su objeto consistía en mantener y fortificar la subordinación militar.
  • En Inglaterra se conoce esta institución con el nombre de jury desde la conquista de los sajones. Esta institución quedó consignada en la Carta Magna que dice que Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.

Hay dos jurados: el grande y el menor que imputa el delito al acusado.

  • En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en época de la revolución por ley de 16 de septiembre de 1791, y su competencia en razón de la materia - dentro de lo conocido como "penal" o "criminal" - es restringida tan solo para ciertos delitos y no para la generalidad; así, el jurado atendería o conocería de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes. Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces técnicos los que determinaban la pena a imponer, en muchas ocasiones, por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada, emitían un veredicto injustificadamente absolutorio. De ahí que, más adelante (en 1832), el jurado de tipo anglosajón pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero no siendo suficiente, porque aun así los Magistrados podían imponer penas demasiado elevadas, el Tribunal del Jurado evolucionaría hacia uno de tipo "mixto".
  • El jurado escabinado nació en Alemania en 1924.
  • El jurado de tipo mixto se instauró por primera vez en Francia en 1932 y aún permanece vigente en algunos estados europeos.
  • Actualmente, el sistema anglosajón continúa vigente en Estados Unidos, Australia, Rusia, España y en la "High Court" inglesa. El mixto en Bélgica, Austria y Noruega. Y el escabinado en Francia, Italia, Suecia, Portugal, Suiza y Grecia, así como en la "Magistrate Court" inglesa, entre otros estados europeos, ya que es el sistema mayoritariamente adoptado en Europa. El único estado europeo que carece de jurado es Holanda.

El jurado en Argentina

Es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853. La importancia del mismo radica en la forma de garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia, acercando la justicia a la sociedad. El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por una sola persona, sino por doce, las cuales, veremos más adelante, son imparciales, y que no pertenecen al Poder Judicial.

Por su funcionamiento, es un sistema muy respetuoso de las Garantías constitucionales que rigen el proceso penal. El establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales, y haciéndolas más accesibles para la ciudadanía, en pos de un lenguaje más sencillo.

Estudios alrededor del mundo también demuestran que el establecimiento de jurados, aumenta la Legitimidad (política) y la confianza que tienen los habitantes en el sistema de justicia, haciéndolos sentir más comprometidos con sus deberes públicos, lo cual ayuda el fortalecimiento de la Democracia representativa.

Jurados en las provincias

Ya son varias las provincias donde los ciudadanos son los encargados de dar el veredicto respecto a la situación procesal de la persona.

Córdoba fue la primera en el año 2004, seguida por Neuquén en 2011 , Buenos Aires en el 2015, y por último Río Negro, cuya ley entrará en vigencia en 2018. Asimismo, las provincias que actualmente se encuentran debatiendo el establecimiento del juicio por jurados son, Santa Fe, Entre Ríos,Chubut, y Mendoza entre otras.

Quienes pueden ser jurado

  • Para ser jurado se requiere ser Argentino, en caso de los naturalizados, tener cinco años de ejercicio de la ciudadanía;
  • Tener entre 21 y 65 años de edad;
  • Cumplir con los requisitos previstos por la legislación [1]

Composición

Los jurados se eligen por sorteo en base al Padrón Electoral. El proyecto de ley prevé un jurado "clásico" compuesto por doce ciudadanos legos. Exige además, bajo una perspectiva de género, que la composición del tribunal sea de seis hombres y seis mujeres.

Procedimiento

Se presentarán dos posiciones: la acusación (representada por la fiscalía) y la defensa (la persona acusada y su abogado defensor). Cada una tendrá una versión del hecho que se juzga.

La obligación de la acusación será probar en su caso; Es decir, presentar su versión de los hechos y traer prueba (declaraciones, documentos, peritajes, etc.) que convenza al jurado de que el hecho existió y que la persona acusada es la responsable del mismo.

La tarea de la defensa en el jurado sobre las afirmaciones que realice la acusación. Para esto, podrá tener una versión diferente de los hechos (una coartada) y traer prueba sobre esa versión; o podrá cuestionar la validez o credibilidad de la prueba aportada por la acusación.

Veredicto

Finalizada la deliberación, cada jurado deberá responder a esas dos preguntas en una boleta. Luego del debate serán incineradas, ya que la ley obliga al jurado a mantener su opinión y la forma en que ha votado en absoluta reserva, aun después del juicio. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del veredicto, lo hará saber primero al juez y luego lo leerá al público en la audiencia.

La declaración de culpabilidad o no culpabilidad se hará en nombre del pueblo.

¿Recibe el jurado alguna retribución por su labor?

No. Ser jurado es una carga pública ordenada por la Constitución de la Nación Argentina pero el empleador público o privado no puede descontarle del sueldo los días de servicio. En algunos casos, a solicitud de los jurados, se reintegrarán viáticos en una suma fija.

El jurado en Colombia

El artículo 116 de la Constitución Colombiana de 1991 configura los jurados como una investidura transitoria de los particulares para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia:

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Articulo 116, Constitución Colombiana de 1991

El artículo 31 del código de procedimiento penal establece los "jurados por causas criminales" como parte de los Órganos de la jurisdicción.

Protección

Asimismo, el artículo 250 de la constitución establece protección para los jurados por parte de la Fiscalía General de la Nación:

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: [...] 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
Articulo 250, Constitución Colombiana de 1991

El artículo 18 del código de procedimiento penal establece que la publicidad de los jurados será: "pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general" salvo "los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes"

El artículo 111 del mismo código establece como una de las funciones del Ministerio Público "Como representante de la sociedad [...] Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso". El artículo 114 establece que la protección de los jurados y jueces esta a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.

Reseña Histórica

La figura del Jurado fue aplicada en Colombia durante 140 años, sin embargo esta fue eliminada en 1989, para posteriormente ser restaurada con el Acto Legislativo 03 de 2002, el cual reformaba los anteriormente citados artículos 116 y 250 de la constitución. Anteriormente se conformaban jurados de tres personas que eran sorteados de una lista de cien nombres y actuaban en casos como homicidio y secuestro.

A la fecha, aunque existan las bases constitucionales, aún no se han definido los procedimientos del jurado en Colombia, y su uso aún se encuentra en evaluación y análisis.

El jurado en España

El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Constitución Española de 1978

En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.[11]

En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza un complejo proceso de selección por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho, a continuación, concurren a la selección, un mínimo de 20 ciudadanos, entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal; se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se está juzgando. Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado.

El jurado en Guatemala

En la Constitución de Centroamérica de 1824, en el artículo 154, dicta: "Las asambleas, tan luego como sea posible, establecerán el sistema de jurados." Doscientos años más tarde, siguen sin establecerse. En Guatemala, la constitución le daba a la Asamblea, que ya no existe, la tarea de: "Arreglar la forma y solemnidades de los juicios, estableciendo el sistema de jurados tan luego como lo permita el progreso de la ilustración y de las costumbres populares." En casi doscientos años, siguen sin permitirlo. La autora guatemalteca, Karen Ness, preguntó en la tesis, El Pueblo Será Juez, "¿por qué desconfiamos del mismo pueblo, de donde salen nuestros diputados y presidentes, es decir, del poder de decidir por medio del jurado un solo caso donde no tienen nada que ganar más que el bienestar general?... Necesitamos creer que todos los humanos somos iguales en este aspecto: la capacidad de razonar. Necesitamos tener la seguridad propia para poder decir: 'Estoy dispuesto a que me juzgue un indio, un ladino, un blanco, el campesino, el terrateniente, el trabajador, el empresario.' Siempre por unanimidad. Si no, seguiremos condenados a lo que la élite de la revolución “liberal” de 1871 nos heredó cuando rechazaron las sugerencias de Livingston de implementar el juicio por jurado, la opresión y constantes luchas por el poder de explotar a los demás. Guatemala vive al borde de la anarquía violenta y seguirá viviendo o al borde de la anarquía o bajo algún régimen totalitario que promete controlar esa anarquía mientras no haya una forma de controlar la explotación entre ciudadanos o de parte del gobierno."

El jurado en Inglaterra

La tradición de jurados en Inglaterra tiene varias fuentes, ya que fue un país varias veces conquistado por países con culturas hermanas. Fue parte del imperio romano, fue invadida por los anglos y los sajones de Alemania, los vikingos daneses, y más tarde por los vikingos franceses que se llamaron normandos. Todos esos pueblos tenían influencia más o menos directa de sus ciudadanos en el proceso judicial como forma de controlar al ejecutivo y legislativo.

Antes de, y hasta poco después de la Carta Magna, el jurado tomó la forma que tendría hasta 1285. Hasta ese tiempo, cada clase que se había formado bajo la monarquía de Juan sin Tierra, los nobles, los religiosos, y los hombres libres, quienes habían cooperado para someter a ese rey, era juzgado por miembros de su clase. Como el rey, con el consejo opcional de consejos y parlamento, era el poder legislativo, una de las prerrogativas del jurado en ese tiempo era juzgar si la ley formaba parte de la ley común, el common law inglés, o no, para evitar que el rey, por medio de legislación, pudiera disminuir los derechos y libertades de sus súbditos.

En 1285, el rey Eduardo I, promulgó la ley de los "libres tenientes de cuarenta chelines," que dejaba fuera de la protección del jurado a todas aquellas personas cuyos ingresos netos no estaban por encima de cuarenta chelines.[12]

Las personas que administraban los juicios por jurados eran electas por el pueblo, y los funcionarios del rey estaban excluidos de toda causa que no fuera la de novel disseisin, mort d'ancestor, y darrein presentment,[13]​ por el artículo 24 de la Carta Magna Magna Charta (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). que dice: "Nullus vicecomes, constabularius, coronatores, vel alii ballivi nostri, teneant placita corone nostre."

El juramento de coronación del rey, lo obligaba a prometer que protegería las justas leyes y costumbres que el vulgo había elegido,[14]​ o sea la ley común, hasta 1688, cuando fue obligado por el parlamento a jurar que gobernaría de acuerdo a los estatutos de parlamento, el mismo que estaba conformado por los nobles y los libres tenientes de cuarenta chelines.[15]

El Caso Zenger y la Libertad de Prensa

En las colonias norteamericanas de Inglaterra, se hizo un intento de preservar el derecho de juzgar la ley en el caso de un gobernador nombrado por el rey en la colonia de Nueva York. Los colonos pidieron a la corona su destitución a raíz de casos de corrupción que incluían especulación de terrenos. Dos periódicos se debatían el caso, uno oficial, y el otro, propiedad de un alemán, John Peter Zenger. Aunque no era el autor de las críticas contenidas en su periódico, Zenger fue acusado por el gobernador de escribir sediciosamente ante un Gran Jurado. El Gran Jurado no respaldó la acusación, pero el gobernador logró que se le llevara a juicio de todas formas. Zenger fue arrestado y encarcelado.

Defendido por Andrew Hamilton, se admitió ante la corte que Zenger había publicado los artículos, negando que fueran difamatorias y pidiendo la absolución del caso. El juez dictó que la cuestión de si la información era difamatoria o no, era competencia del juez. Hamilton se dirigió al jurado, y argumentó que el fiscal tenía que comprobar que lo que se había dicho del gobernador era falso para que pudiera considerarse una difamación. El juez objetó, diciendo que la verdad no hacía la acusación menos difamatoria.

Al terminar los argumentos del fiscal y el defensor, el juez le dictó al jurado que tenían que entregar un Veredicto Especial, determinando únicamente si Zenger había publicado los artículos o no. Hamilton objetó, diciendo que no era obligatorio, alegando, "Sé que tienen el derecho, sin la menor duda, de determinar tanto la ley como el hecho; y donde no dudan de la ley, deberían hacerlo. Esto de dejárselo al juicio de la Corte, si las palabras son difamatorias o no, de hecho inutiliza al jurado (por no decir algo peor) en muchos casos...”[16]

Véase también

Referencias

  1. Beatriz Sanjurjo Rebollo. Los jurados en USA y en España: dos contenidos distintos de una misma expresión. Editorial Dykinson S.L. 2004, Madrid.
  2. Guzmán, Érica Gabriela (2015). «Juicio por jurados: Importancia en el orden nacional, su impacto jurídico- Social en tiempos actuales». Abogados en Acción (Córdoba, Argentina: Universidad Nacional de Córdoba) I (1). ISSN 2422-5312. 
  3. 112 S.Ct. 1735 504 U.S. 36 118 L.Ed.2d 352 UNITED STATES, Petitioner v. John H. WILLIAMS, Jr. No. 90-1972. Argued Jan. 22, 1992. Decided May 4, 1992
  4. Nestmann, Mark (2011). The Lifeboat Strategy. The Nestmann Group. p. 110. ISBN 9781891266409. Consultado el 1 de diciembre de 2014. 
  5. Zapf, Patricia A.; Roesch, Ronald; Hart, Stephen D. (2009). Forensic Psychology and Law. Hoboken, NJ: Wiley. p. 182. ISBN 978-0-470-57039-5. Consultado el 2 de diciembre de 2014. 
  6. Law Reform Committee (diciembre de 1997). Jury Service in Victoria, Final Report - Volume 3. Parliament of Victoria. Consultado el 15 de marzo de 2015. , paragraph 1.69 (.pdf)
  7. López-Nieto y Mallo, Francisco (2007). «5. El jurado de expropiación forzosa». Manual de expropiación forzosa y otros supuestos indemnizatorios. Madrid, España: El Consultor de los Ayuntamientos. ISBN 978-84-7052-419-6. 
  8. Spooner, Lysander. An Essay on the Trial by Jury. Boston: Jewett, Proctor, and Worthington, 1852, p. 9.
  9. Spooner, Lysander. An Essay on the Trial by Jury. Boston: Jewett, Proctor, and Worthington, 1852, p. 189.
  10. http://www.eleutheria.ufm.edu/Articulos/060313_El_Pueblo_sera_Juez_con_referencias_parte_1.htm . Ness, Karen. "El Pueblo Será Juez". Eleutheria: Universidad Francisco Marroquín. 2000. Parte I, Sección 1., pag. 8.
  11. . Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2011. Consultado el 30 de agosto de 2010. 
  12. St. 13 Edward I., ch. 38 (1285.) Estatuto de Eduardo I.
  13. Spooner, Lysander. An Essay on the Trial by Jury. Boston: Jewett, Proctor, and Worthington, 1852, p. 158.
  14. http://www.thomasmorestudies.org/docs/HenryVIII_coronation_oath.pdf "Henry VIII’s Coronation Oath." Thomas More Studies. C. Stephenson & F. G. Marcham, Sources of English Constitutional History, supra, vol. 1, 192. Visto 17 de Mayo, 2015.
  15. St. 1 William and Mary, ch. 6. (1688.) Estatuto de William y Mary.
  16. Valerie P. Hans and Neil Vidmar, Judging the Jury, (New York and London: Plenum Press, 1986), p. 35.

Bibliografía

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  • Beatriz Sanjurjo Rebollo. "LOS JURADOS EN USA Y EN ESPAÑA, DOS CONTENIDOS DISTINTOS DE UNA MISMA EXPRESIÓN". Editorial Dykinson S.L. 2004, Madrid.
  • Ramón Soriano. "EL NUEVO JURADO ESPAÑOL". Editorial Ariel Derecho. 1985 Barcelona.
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  • Esther González Pillado. "INSTRUCION Y PREPARACION DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO". Editorial Comares. 2000.
  •   Datos: Q837675
  •   Multimedia: Juries

jurado, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, jurado, veces, denominado, jury, cuerpo, colegiado, personas, jueces, formado, especialmente, para, tomar, decisión, judicial, denominado, fallo, veredicto, caso, concreto, ordinariamente, jurado. Para otros usos de este termino vease Jurado desambiguacion Un jurado a veces denominado jury es un cuerpo colegiado de personas que no son jueces formado especialmente para tomar una decision judicial denominado fallo o veredicto en un caso concreto Ordinariamente un jurado se forma para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona pero tambien existen jurados que fallan sobre otras cuestiones como el gran jurado cuya funcion se limita a acusar a una persona para que sea sometida a juicio La palabra viene del anglofrances juree que viene a su vez del latin medieval iurata que significaba un juramento o investigacion y que a su vez originaba en el latin iurare jurar y ius ley Es una figura procesal clasica del sistema ingles a traves de la cual los ciudadanos participan en la administracion de justicia Al jurado le corresponde dictar el fallo o veredicto pero usualmente su funcion esta regulada por un juez a quien le corresponde dirigir el proceso y en ocasiones tambien establecer las condenas y precisar el contenido concreto de las sentencias y sus decisiones deben realizarse dentro de los limites establecidos por las leyes y los cargos formulados por los demandantes fiscalias querellas etc Existen divergencias de opinion en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado basicamente las mismas que hay en torno al concepto de justicia popular A favor que tiende a democratizar el poder judicial y a comprometer a la ciudadania en la participacion directa en la administracion de justicia En contra que puede derivar en la tirania de la mayoria consolidar tendencias sociales discriminatorias etnica genero orientacion sexual religion nacionalidad etc o que facilita la manipulacion de las personas encargadas de juzgar pudiendo dar lugar a desvirtuaciones de la prevencion general castigos ejemplares penas excesivas y prevencion especial pena de muerte cadena perpetua control cerebral castracion Varias culturas y naciones han adoptado mecanismos de participacion ciudadana en las decisiones judiciales que han ido evolucionando para evitar las arbitrariedades y garantizar los derechos humanos de las personas acusadas Indice 1 Tipos de jurado 1 1 Segun el tipo de participacion popular 1 1 1 Jurado anglosajon 1 1 2 Jurado escabinado 1 1 3 Jurado mixto 1 2 Segun su funcion 1 2 1 Jurado ordinario 1 2 2 Gran jurado 1 2 3 Jurado de coroner 1 2 4 Jurado especial 1 2 5 Jurado de expropiacion 1 2 6 Jurado politico 2 Justificacion 3 El deber de ser jurado 4 Resena historica 5 El jurado en Argentina 5 1 Jurados en las provincias 6 El jurado en Colombia 6 1 Proteccion 7 El jurado en Espana 8 El jurado en Guatemala 9 El jurado en Inglaterra 9 1 El Caso Zenger y la Libertad de Prensa 10 Vease tambien 11 Referencias 12 BibliografiaTipos de jurado EditarSegun el tipo de participacion popular Editar Segun el tipo de participacion popular en la justicia de ciudadanos legos es decir ciudadanos no conocedores de los aspectos tecnicos de la justicia existen tres sistemas de jurado diferentes el anglosajon el escabinado y el mixto 1 Jurado anglosajon Editar Tambien llamado sistema puro tradicional o de hecho o de veredicto Un grupo de ciudadanos legos ahora dirigidos por un magistrado no asi en la antiguedad conocen los hechos y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos a continuacion un magistrado tecnico determinara que pena corresponde al veredicto emitido por el jurado En su version mas arcaica el veredicto se componia unicamente de un culpable o un inocente esto ha ido evolucionando hacia un cuestionario y mas aun hacia la determinacion de cuestiones relacionadas con los hechos como por ejemplo determinar circunstancias modificativas de la voluntad Se observa un descenso en el numero de veredictos emitidos por los jurados en estos paises ya que a traves de los recursos que brinda el procedimiento de aplicacion de este metodo de enjuiciamiento los acusados en un gran porcentaje evitan el jurado en favor del juez profesional ya que no conocen los beneficios de un jurado y se les ofrece pena menor al optar por un juez O la maxima autoridad Jurado escabinado Editar Un jurado escabinado es aquel integrado por legos y magistrados tecnicos constituyendo todos ellos un cuerpo colegiado a cargo de todas las etapas controvertidas del procedimiento judicial el juicio oral la culpabilidad o absolucion y el establecimiento de la pena asi como la posible responsabilidad civil En este sistema el hecho enjuiciado y el derecho no se encuentra disociado Las decisiones son adoptadas por mayoria asi todos los aspectos del juicio quedan en la esfera de competencia del tribunal compuesto por los jueces tecnicos y los legos En la mayoria de los paises se adopto este sistema como evolucion del sistema puro a traves de reformas En este sistema se puede intuir una primacia de los jueces tecnicos sobre los jueces legos que debido a su menor conocimiento del derecho quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto por otra parte se percibe una mayor confianza en la justicia por parte del pueblo debido al consenso necesario entre jueces y legos Jurado mixto Editar Este sistema combina caracteristicas del jurado anglosajon y del escabinado el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinacion de la sentencia momento en el que se toma la estructura del escabinato Los jueces legos ellos solos determinan la culpabilidad o inocencia luego si el veredicto es de culpabilidad se forma un escabinato en el que los jueces legos y los jueces tecnicos determinan la pena aplicable al veredicto Segun su funcion Editar Segun su funcion los jurados pueden clasificarse en pequeno jurado o jurado ordinario gran jurado jurado especial jurado de coroner y jurado de expropiacion 2 Jurado ordinario Editar El jurado ordinario tambien llamado pequeno jurado petit jury es el cuerpo colegiado que tiene como funcion examinar las pruebas en un juicio oral y establecer la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas Gran jurado Editar El gran jurado es un cuerpo judicial colegiado que tiene como funcion principal dirigir el procedimiento para investigar un crimen establecer los cargos y acusar a las personas que deberan ser enjuiciadas por el mismo por otro tribunal 3 Actualmente solo Estados Unidos y Liberia mantienen la institucion del gran jurado 4 5 Jurado de coroner Editar El jurado de coroner tiene como funcion de asistir a un coroner termino anglo frances derivado de corona que se utiliza para denominar en algunos paises al funcionario cuya tarea es establecer la causa de la muerte de una persona cuando no ha fallecido de muerte natural y la identidad de la misma Jurado especial Editar Un jurado especial es un cuerpo judicial formado por personas que reunen caracteristicas especiales propietarios comerciantes etc Fue utilizado en el Reino Unido hasta 1971 6 Jurado de expropiacion Editar El jurado de expropiacion es un cuerpo colegiado que tiene como funcion decidir sobre la conveniencia y sujecion a la ley de expropiacion forzosa de un inmueble determinado y su justo precio cuando no hubiera acuerdo entre el Estado expropiador y el particular expropiado 7 Jurado politico Editar Articulo principal Juicio politico La mayoria de los paises suelen tener mecanismos de enjuiciamiento mediante jurados para remover de sus cargos a funcionarios politicos presidentes legisladores jueces etc Este tipo de juicio se denomina juicio politico y los jurados suelen tener conformaciones diferentes En este casos el papel del jurado se limita a decidir sobre si corresponde o no remover al funcionario del cargo publico que ocupa Justificacion EditarUna opinion de la cuestion subyacente en la institucion del jurado es la alternativa entre si un juicio lo deben resolver personas profesionales del derecho juristas o personas no versadas en el mismo y por tanto menos influenciadas por los tecnicismos de la ley La opinion de Lysander Spooner autor del clasico Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado es que la cuestion yace en que el gobierno determina que son sus poderes sobre el pueblo en vez del pueblo determinando que son sus libertades contra el gobierno 8 Segun uno de los articulos en Los Federalistas Los amigos y adversarios del plan de la asamblea si no estan de acuerdo en nada mas concuerdan por lo menos en el valor que le ponen al juicio por jurado o si hay alguna diferencia entre ellos reside en esto los primeros lo consideran un resguardo valioso para la libertad los segundos lo representan como el verdadero paladion del gobierno libre Por mi parte mientras mas observo la operacion de la institucion mas razon encuentro en tenerle elevado aprecio y seria totalmente superfluo examinar en que medida merece ser considerada util o esencial en una republica o cuanto mas merito ha de otorgarsele como una defensa contra la opresion de un monarca hereditario que como una barrera a la tirania de magistrados publicos en un gobierno popular Otra de las ideas que influyen en la existencia de jurados es la participacion ciudadana en la administracion de justicia como una forma de verdadera democracia directa y vinculante Despues de la clasica separacion de poderes los ciudadanos participan en el organo legislativo y en el ejecutivo a traves del sufragio Sin embargo la unica forma de participacion ciudadana en el Poder judicial que esta mucho mas profesionalizado seria a traves del jurado como forma de administrar justicia El deber de ser jurado EditarEn la mayoria de los paises en donde se ha establecido el jurado la participacion en el mismo se constituye tanto como un derecho como un deber Es un derecho porque todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de el no se excluye a ningun ciudadano del sorteo salvo por motivos objetivos tasados en la ley pero tambien es un deber porque una vez nombrado solo cabe rechazar la participacion por motivos legalmente establecidos por ejemplo enfermedad analfabetismo etc Muchas veces la no participacion esta sancionada lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objecion de conciencia los sacerdotes cristianos por ejemplo tienen problemas de conciencia para poder juzgar a nadie Lysander Spooner en su obra Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado dice Como proposicion moral es perfectamente evidente en si que al menos que jurados tengan todos los derechos legales que se les ha reclamado en capitulos anteriores o sea los derechos de juzgar lo que la ley es si la ley es una justa que evidencia es admisible que peso justamente tiene la evidencia si un acto se hizo con intencion criminal y el derecho tambien a limitar la sentencia libres de todo dictado de cualquier fuente no tienen derecho moral a llevar un juicio en absoluto y no pueden hacerlo sin hacerse complices en cualquier injusticia que puedan creer que pudo haber resultado de su veredicto Es absurdo decir que tienen ninguna responsabilidad moral por el uso que se pudo haber hecho del veredicto por el gobierno cuando tienen razon para suponer que sera utilizado para propositos de injusticia 9 Resena historica EditarEstos son algunos casos del jurado en la historia En la antigua Grecia un jurado ateniense es el que decidio la pena de ostracismo de Cimon la muerte de Focion y la condena a la pena de muerte por envenenamiento de Socrates Se le denominaba Heliea y era un tribunal de justicia popular compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo y el castigo se decidia por mayoria lo que permitia que permanecieran grandes sectores de la poblacion insatisfechas con los resultados de un juicio o una ley provocando la inestabilidad e incertidumbre tan tipicas de los estados griegos y tan despreciadas por Platon 10 En la antigua Roma se conocio igualmente el jurado Durante la republica ningun ciudadano podia ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus La eleccion de los jueces pertenecia al pretor Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial Se preferia a los que tenian la circunstancia de haber desempenado alguna magistratura Demandas civiles se decidian generalmente por un juez lego el unus judex Esto duro hasta tiempos de Diocleciano Los pueblos germanicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidian las acusaciones capitales y el rey presidia estas juntas No se llevaba a afecto hasta que recaia la aprobacion del pueblo pero eran mas que nada grandes consejos de guerra Su objeto consistia en mantener y fortificar la subordinacion militar En Inglaterra se conoce esta institucion con el nombre de jury desde la conquista de los sajones Esta institucion quedo consignada en la Carta Magna que dice que Nullus liber homo capiatur vel imprisonetur aut disseisiatur aut utlagetur aut exuletur aut aliquo modo destruatur nec super eum ibimus nec super eum mittemus nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre Hay dos jurados el grande y el menor que imputa el delito al acusado En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en epoca de la revolucion por ley de 16 de septiembre de 1791 y su competencia en razon de la materia dentro de lo conocido como penal o criminal es restringida tan solo para ciertos delitos y no para la generalidad asi el jurado atenderia o conoceria de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces tecnicos los que determinaban la pena a imponer en muchas ocasiones por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada emitian un veredicto injustificadamente absolutorio De ahi que mas adelante en 1832 el jurado de tipo anglosajon pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal pero no siendo suficiente porque aun asi los Magistrados podian imponer penas demasiado elevadas el Tribunal del Jurado evolucionaria hacia uno de tipo mixto El jurado escabinado nacio en Alemania en 1924 El jurado de tipo mixto se instauro por primera vez en Francia en 1932 y aun permanece vigente en algunos estados europeos Actualmente el sistema anglosajon continua vigente en Estados Unidos Australia Rusia Espana y en la High Court inglesa El mixto en Belgica Austria y Noruega Y el escabinado en Francia Italia Suecia Portugal Suiza y Grecia asi como en la Magistrate Court inglesa entre otros estados europeos ya que es el sistema mayoritariamente adoptado en Europa El unico estado europeo que carece de jurado es Holanda El jurado en Argentina EditarEs un mandato que establecio la Constitucion Nacional de 1853 La importancia del mismo radica en la forma de garantizar la participacion ciudadana en la administracion de la justicia acercando la justicia a la sociedad El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decision no esta tomada por una sola persona sino por doce las cuales veremos mas adelante son imparciales y que no pertenecen al Poder Judicial Por su funcionamiento es un sistema muy respetuoso de las Garantias constitucionales que rigen el proceso penal El establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y publico dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciendolas mas accesibles para la ciudadania en pos de un lenguaje mas sencillo Estudios alrededor del mundo tambien demuestran que el establecimiento de jurados aumenta la Legitimidad politica y la confianza que tienen los habitantes en el sistema de justicia haciendolos sentir mas comprometidos con sus deberes publicos lo cual ayuda el fortalecimiento de la Democracia representativa Jurados en las provincias Editar Ya son varias las provincias donde los ciudadanos son los encargados de dar el veredicto respecto a la situacion procesal de la persona Cordoba fue la primera en el ano 2004 seguida por Neuquen en 2011 Buenos Aires en el 2015 y por ultimo Rio Negro cuya ley entrara en vigencia en 2018 Asimismo las provincias que actualmente se encuentran debatiendo el establecimiento del juicio por jurados son Santa Fe Entre Rios Chubut y Mendoza entre otras Quienes pueden ser jurado Para ser jurado se requiere ser Argentino en caso de los naturalizados tener cinco anos de ejercicio de la ciudadania Tener entre 21 y 65 anos de edad Cumplir con los requisitos previstos por la legislacion 1 ComposicionLos jurados se eligen por sorteo en base al Padron Electoral El proyecto de ley preve un jurado clasico compuesto por doce ciudadanos legos Exige ademas bajo una perspectiva de genero que la composicion del tribunal sea de seis hombres y seis mujeres ProcedimientoSe presentaran dos posiciones la acusacion representada por la fiscalia y la defensa la persona acusada y su abogado defensor Cada una tendra una version del hecho que se juzga La obligacion de la acusacion sera probar en su caso Es decir presentar su version de los hechos y traer prueba declaraciones documentos peritajes etc que convenza al jurado de que el hecho existio y que la persona acusada es la responsable del mismo La tarea de la defensa en el jurado sobre las afirmaciones que realice la acusacion Para esto podra tener una version diferente de los hechos una coartada y traer prueba sobre esa version o podra cuestionar la validez o credibilidad de la prueba aportada por la acusacion VeredictoFinalizada la deliberacion cada jurado debera responder a esas dos preguntas en una boleta Luego del debate seran incineradas ya que la ley obliga al jurado a mantener su opinion y la forma en que ha votado en absoluta reserva aun despues del juicio El presidente del jurado anotara en un papel el resultado del veredicto lo hara saber primero al juez y luego lo leera al publico en la audiencia La declaracion de culpabilidad o no culpabilidad se hara en nombre del pueblo Recibe el jurado alguna retribucion por su labor No Ser jurado es una carga publica ordenada por la Constitucion de la Nacion Argentina pero el empleador publico o privado no puede descontarle del sueldo los dias de servicio En algunos casos a solicitud de los jurados se reintegraran viaticos en una suma fija El jurado en Colombia EditarEl articulo 116 de la Constitucion Colombiana de 1991 configura los jurados como una investidura transitoria de los particulares para la participacion de los ciudadanos en la Administracion de Justicia Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcion de administrar justicia en la condicion de jurados en las causas criminales conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los terminos que determine la ley Articulo 116 Constitucion Colombiana de 1991 El articulo 31 del codigo de procedimiento penal establece los jurados por causas criminales como parte de los organos de la jurisdiccion Proteccion Editar Asimismo el articulo 250 de la constitucion establece proteccion para los jurados por parte de la Fiscalia General de la Nacion En ejercicio de sus funciones la Fiscalia General de la Nacion debera 7 Velar por la proteccion de las victimas los jurados los testigos y demas intervinientes en el proceso penal la ley fijara los terminos en que podran intervenir las victimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa Articulo 250 Constitucion Colombiana de 1991 El articulo 18 del codigo de procedimiento penal establece que la publicidad de los jurados sera publica Tendran acceso a ella ademas de los intervinientes los medios de comunicacion y la comunidad en general salvo los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las victimas jurados testigos peritos y demas intervinientes El articulo 111 del mismo codigo establece como una de las funciones del Ministerio Publico Como representante de la sociedad Velar porque se respeten los derechos de las victimas testigos jurados y demas intervinientes en el proceso El articulo 114 establece que la proteccion de los jurados y jueces esta a cargo del Consejo Superior de la Judicatura Resena HistoricaLa figura del Jurado fue aplicada en Colombia durante 140 anos sin embargo esta fue eliminada en 1989 para posteriormente ser restaurada con el Acto Legislativo 03 de 2002 el cual reformaba los anteriormente citados articulos 116 y 250 de la constitucion Anteriormente se conformaban jurados de tres personas que eran sorteados de una lista de cien nombres y actuaban en casos como homicidio y secuestro A la fecha aunque existan las bases constitucionales aun no se han definido los procedimientos del jurado en Colombia y su uso aun se encuentra en evaluacion y analisis El jurado en Espana EditarArticulo principal Jurado en Espana El articulo 125 de la Constitucion Espanola de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institucion para la participacion de los ciudadanos en la Administracion de Justicia Los ciudadanos podran ejercer la accion popular y participar en la Administracion de Justicia mediante la institucion del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine asi como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionalesConstitucion Espanola de 1978 En cumplimiento del precepto constitucional la Ley Organica 5 1995 del Tribunal del Jurado modificada por la Ley Organica 8 1995 de 16 de noviembre desarrolla dicha institucion definiendo en su articulo 6 la funcion de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeno como un deber para quienes no esten incursos en causa de incompatibilidad o prohibicion ni puedan excusarse conforme a dicha Ley 11 En Espana el modelo vigente es el anglosajon o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos anos Tras la eleccion para cada juicio se realiza un complejo proceso de seleccion por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho a continuacion concurren a la seleccion un minimo de 20 ciudadanos entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se esta juzgando Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado El jurado en Guatemala EditarEn la Constitucion de Centroamerica de 1824 en el articulo 154 dicta Las asambleas tan luego como sea posible estableceran el sistema de jurados Doscientos anos mas tarde siguen sin establecerse En Guatemala la constitucion le daba a la Asamblea que ya no existe la tarea de Arreglar la forma y solemnidades de los juicios estableciendo el sistema de jurados tan luego como lo permita el progreso de la ilustracion y de las costumbres populares En casi doscientos anos siguen sin permitirlo La autora guatemalteca Karen Ness pregunto en la tesis El Pueblo Sera Juez por que desconfiamos del mismo pueblo de donde salen nuestros diputados y presidentes es decir del poder de decidir por medio del jurado un solo caso donde no tienen nada que ganar mas que el bienestar general Necesitamos creer que todos los humanos somos iguales en este aspecto la capacidad de razonar Necesitamos tener la seguridad propia para poder decir Estoy dispuesto a que me juzgue un indio un ladino un blanco el campesino el terrateniente el trabajador el empresario Siempre por unanimidad Si no seguiremos condenados a lo que la elite de la revolucion liberal de 1871 nos heredo cuando rechazaron las sugerencias de Livingston de implementar el juicio por jurado la opresion y constantes luchas por el poder de explotar a los demas Guatemala vive al borde de la anarquia violenta y seguira viviendo o al borde de la anarquia o bajo algun regimen totalitario que promete controlar esa anarquia mientras no haya una forma de controlar la explotacion entre ciudadanos o de parte del gobierno El jurado en Inglaterra EditarLa tradicion de jurados en Inglaterra tiene varias fuentes ya que fue un pais varias veces conquistado por paises con culturas hermanas Fue parte del imperio romano fue invadida por los anglos y los sajones de Alemania los vikingos daneses y mas tarde por los vikingos franceses que se llamaron normandos Todos esos pueblos tenian influencia mas o menos directa de sus ciudadanos en el proceso judicial como forma de controlar al ejecutivo y legislativo Antes de y hasta poco despues de la Carta Magna el jurado tomo la forma que tendria hasta 1285 Hasta ese tiempo cada clase que se habia formado bajo la monarquia de Juan sin Tierra los nobles los religiosos y los hombres libres quienes habian cooperado para someter a ese rey era juzgado por miembros de su clase Como el rey con el consejo opcional de consejos y parlamento era el poder legislativo una de las prerrogativas del jurado en ese tiempo era juzgar si la ley formaba parte de la ley comun el common law ingles o no para evitar que el rey por medio de legislacion pudiera disminuir los derechos y libertades de sus subditos En 1285 el rey Eduardo I promulgo la ley de los libres tenientes de cuarenta chelines que dejaba fuera de la proteccion del jurado a todas aquellas personas cuyos ingresos netos no estaban por encima de cuarenta chelines 12 Las personas que administraban los juicios por jurados eran electas por el pueblo y los funcionarios del rey estaban excluidos de toda causa que no fuera la de novel disseisin mort d ancestor y darrein presentment 13 por el articulo 24 de la Carta Magna Magna Charta enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima que dice Nullus vicecomes constabularius coronatores vel alii ballivi nostri teneant placita corone nostre El juramento de coronacion del rey lo obligaba a prometer que protegeria las justas leyes y costumbres que el vulgo habia elegido 14 o sea la ley comun hasta 1688 cuando fue obligado por el parlamento a jurar que gobernaria de acuerdo a los estatutos de parlamento el mismo que estaba conformado por los nobles y los libres tenientes de cuarenta chelines 15 El Caso Zenger y la Libertad de Prensa Editar En las colonias norteamericanas de Inglaterra se hizo un intento de preservar el derecho de juzgar la ley en el caso de un gobernador nombrado por el rey en la colonia de Nueva York Los colonos pidieron a la corona su destitucion a raiz de casos de corrupcion que incluian especulacion de terrenos Dos periodicos se debatian el caso uno oficial y el otro propiedad de un aleman John Peter Zenger Aunque no era el autor de las criticas contenidas en su periodico Zenger fue acusado por el gobernador de escribir sediciosamente ante un Gran Jurado El Gran Jurado no respaldo la acusacion pero el gobernador logro que se le llevara a juicio de todas formas Zenger fue arrestado y encarcelado Defendido por Andrew Hamilton se admitio ante la corte que Zenger habia publicado los articulos negando que fueran difamatorias y pidiendo la absolucion del caso El juez dicto que la cuestion de si la informacion era difamatoria o no era competencia del juez Hamilton se dirigio al jurado y argumento que el fiscal tenia que comprobar que lo que se habia dicho del gobernador era falso para que pudiera considerarse una difamacion El juez objeto diciendo que la verdad no hacia la acusacion menos difamatoria Al terminar los argumentos del fiscal y el defensor el juez le dicto al jurado que tenian que entregar un Veredicto Especial determinando unicamente si Zenger habia publicado los articulos o no Hamilton objeto diciendo que no era obligatorio alegando Se que tienen el derecho sin la menor duda de determinar tanto la ley como el hecho y donde no dudan de la ley deberian hacerlo Esto de dejarselo al juicio de la Corte si las palabras son difamatorias o no de hecho inutiliza al jurado por no decir algo peor en muchos casos 16 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Veredicto Tribunal de justicia Nulificacion juratorialReferencias Editar Beatriz Sanjurjo Rebollo Los jurados en USA y en Espana dos contenidos distintos de una misma expresion Editorial Dykinson S L 2004 Madrid Guzman Erica Gabriela 2015 Juicio por jurados Importancia en el orden nacional su impacto juridico Social en tiempos actuales Abogados en Accion Cordoba Argentina Universidad Nacional de Cordoba I 1 ISSN 2422 5312 112 S Ct 1735 504 U S 36 118 L Ed 2d 352 UNITED STATES Petitioner v John H WILLIAMS Jr No 90 1972 Argued Jan 22 1992 Decided May 4 1992 Nestmann Mark 2011 The Lifeboat Strategy The Nestmann Group p 110 ISBN 9781891266409 Consultado el 1 de diciembre de 2014 Zapf Patricia A Roesch Ronald Hart Stephen D 2009 Forensic Psychology and Law Hoboken NJ Wiley p 182 ISBN 978 0 470 57039 5 Consultado el 2 de diciembre de 2014 Law Reform Committee diciembre de 1997 Jury Service in Victoria Final Report Volume 3 Parliament of Victoria Consultado el 15 de marzo de 2015 paragraph 1 69 pdf Lopez Nieto y 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Pillado INSTRUCION Y PREPARACION DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO Editorial Comares 2000 Datos Q837675 Multimedia JuriesObtenido de https es wikipedia org w index php title Jurado amp oldid 137879690, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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