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Director supremo de Chile

Supremo director[1]​ o director supremo fue la denominación asignada a comienzos del siglo XIX y hasta 1826 a la primera autoridad unipersonal que se desempeñó como jefe de Estado y de Gobierno en Chile, una vez iniciado el proceso emancipador nacional.

Supremo Director[1]
Cargo desaparecido

Sello del Director Supremo

Actualmente en el cargo
Ramón Freire
(último)
Desde el 4 de abril de 1823 hasta el 9 de julio de 1826
Ámbito Patria Vieja
• Sede Palacio de La Moneda
Santiago, Chile Chile
• Residencia
  • Ninguna oficial
Tratamiento
  • Su Excelencia[1][2]
  • Duración Variable, según el titular
    Designado por Ninguno
    Creación 7 de marzo de 1814
    • Cargo anterior Presidente de la Junta Nacional de Gobierno de Chile
    • Primer titular Francisco de la Lastra (1814)
    Supresión 9 de julio de 1826

    Jefes de Estado
    y de Gobierno de Chile
    1540–1810
    1814–1817
    Gobernadores Coloniales
    1810–1811 Presidentes de la Primera Junta de Gobierno
    1814
    1817–1826
    Directores Supremos
    1826–presente Presidente
    (Lista de Presidentes)

    Historia del cargo

    Director supremo en la Patria Vieja

    Una vez iniciada la Guerra de Independencia de Chile, la Junta de Gobierno de Chile fue disuelta con el fin de establecer un nuevo cargo más autoritario y autónomo que pudiera liderar el gobierno emancipatorio. Tras el Tratado de Lircay en 1814, asumió Antonio José de Irisarri como director transitorio y posteriormente Francisco de la Lastra como primer director supremo de Chile. El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 establecía que «Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810. Por tanto, sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio, y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultar y acordarse con su Senado. Su tratamiento será Excelencia, y usará para distintivo de su persona una banda de color encarnado con flecadura de oro, según acordó la Junta de Corporaciones».[2]

    El director supremo gobernaba junto con un Senado Consultivo, el cual solo cumplía cargos de consulta y consejo al director, de manera similar al Senado durante el Imperio romano.

    El 23 de julio de 1814, José Miguel Carrera encabezó junto con el presbítero Julián Uribe una revuelta que depuso al director supremo, Francisco de la Lastra de la Sotta, e instaló una junta de gobierno con él como presidente.

    Director supremo en la Patria Nueva

    En 1817, el Ejército Libertador de los Andes llegó a Chile. Con esto se nombró como director supremo a Bernardo O'Higgins Riquelme, quien no asumió el título de jure hasta la promulgación de la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 que estableció:[1]

    • «El Supremo Director del Estado ejercerá el Poder Ejecutivo en todo su territorio. Su elección ya está verificada, según las circunstancias que han ocurrido; pero en lo sucesivo se deberá hacer sobre el libre consentimiento de las provincias, conforme al reglamento que para ello formará la potestad legislativa».
    • «Recaerá 1a elección precisamente en ciudadano chileno de verdadero patriotismo, integridad, talento, desinterés, opinión pública y buenas costumbres».
    • «El sueldo del Director Supremo será el que actualmente goza. Será facultativo al Senado alimentarlo o disminuirlo oportunamente; pero no gozará algún otro emolumento ni derecho».
    • «Su tratamiento será el de Excelencia: sus honores los de Capitán General de ejército, conforme a las ordenanzas militares, guardándose en las concurrencias públicas el ceremonial que deberá formar el Senado o Congreso».
    • «El mando y organización de los ejércitos, armada y milicias, el sosiego público y la recaudación, economía y arreglada inversión de los fondos nacionales, son otras tantas atribuciones de su autoridad».
    • «En caso de renuncia o muerte, entrará a reemplazar su lugar, hasta la celebración del Congreso, el que inmediatamente nombrará el Senado».
    • «En el de ausencia de la capital, por más de ocho días (lo que nunca podrá hacer sin acuerdo del Senado), enfermedad u otro impedimento legítimo, que le embarace el desempeño de sus deberes y despacho de los negocios públicos, hará sus veces para lo diario y urgente el Gobernador Intendente, sin más distinciones de las que corresponden a su empleo. Pero si saliese del Estado, reemplazará su lugar, durante su ausencia, el que el Director nombre de acuerdo con el Senado».

    El cargo de director supremo fue creado imitando al director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

    Director supremo en la Organización de la República

     
    Ramón Freire Serrano.

    El 28 de enero de 1823, Bernardo O'Higgins renunció como director supremo y se conformó una Junta Gubernativa liderada por el expresidente de la junta de gobierno de 1813, Agustín Eyzaguirre Arechavala, quien gobernó hasta el 4 de abril de 1823. La junta procedió a proclamar al militar patriota Ramón Freire Serrano como director supremo provisorio mientras se empezaba a replantear el régimen propuesto por O'Higgins. El 13 de agosto de 1823, se instauró una Junta Suprema Delegada que gobernó hasta septiembre, cuando se proclamó a Ramón Freire Serrano como el 3.er director supremo de Chile.

    Durante el régimen liberal de Freire se empezó a redactar la Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, que estableció lo siguiente:[3]

    • «Un ciudadano con el título de Supremo Director administra el Estado con arreglo a las leyes y tiene exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Durará cuatro años: pudiendo reelegirse segunda vez por las dos tercias partes de sufragios».
    • «Por enfermedad, muerte, renuncia destitución, ausencia del Estado del Director, o cuando éste mande la fuerza armada, le subrogará el Presidente del Senado separado de su cuerpo y funciones. También le subrogará en las ausencias en lo interior, en aquella parte de administración que el Director le delegue».
    • «Vestirá el traje peculiar de Director Supremo, sin algún distintivo de otros empleos civiles o militares».

    Requisitos para ser director supremo

    Aunque previamente ya se habían legislado algunos requisitos para acceder al cargo, no fue hasta la Constitución de 1823 que se especificaron estos requisitos:[3]

    • «Ser ciudadano por nacimiento; y si fuere extranjero, doce años de ciudadanía, y previa declaración de benemérito en grado heroico».
    • «Cinco años para el natural, y doce para el ciudadano legal, de inmediata residencia en el país, si no estuvo ausente en formal servicio del Estado; y treinta años de edad».

    Además de esto había un requisito que se le impuso tanto al director supremo como a los senadores y a los funcionarios públicos:

    • «Todos los funcionarios de todas las clases y fueros del Estado, harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que obedecerán y defenderán la Constitución y las leyes del Estado; el veto suspensivo del Senado; las resoluciones de la Cámara Nacional; y las órdenes y decretos del Directorio. Que obedecerán y reconocerán como funcionarios a los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales; y que en cuanto sea posible, castigarán con pena de muerte a los que atentaren a la inviolabilidad de los, conciliadores nacionales, o de los que han obtenido su salvo conducto. El Supremo Director, los Senadores y Ministros de Estado, el procurador general, los gobernadores intendentes y delegados, los consejeros departamentales, y los Ministros de las Cortes de Justicia y Apelaciones, jurarán también su profesión de católicos romanos».

    Fuero del director supremo

    Eran facultades exclusivas del director supremo:[3]

    • La administración del Estado, ejecutando y cumpliendo las leyes y reglamentos sancionados.
    • La promulgación de las leyes.
    • Proponer exclusivamente la iniciativa de las leyes; a excepción de la época constitucional, en que corresponde al Senado, y su sanción al director.
    • Organizar y disponer de las fuerzas de mar y tierra, con arreglo a la ley.
    • Nombrar los generales en jefe con acuerdo del Senado.
    • Declarar la guerra en la forma constitucional.
    • Decretar la inversión de los caudales destinados legalmente a los ramos de administración pública.
    • Nombrar por sí los oficiales del ejército y armada, de teniente coronel exclusive para abajo.
    • En un ataque exterior o conmoción interior imprevistos, puede dictar providencias hostiles o defensivas de urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado.
    • Proveer los empleos civiles y eclesiásticos de nominación o presentación civil, que no prohíbe la Constitución.
    • Nombrar los ministros del despacho a consulta de su Consejo de Estado y a sus Consejeros según la Constitución.
    • Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia y cumplimiento de las sentencias.
    • Remover sus Ministros sin expresión de causa.
    • Cuidar especialmente del cumplimiento de la Constitución en las elecciones y calificaciones.
    • Indultar y conmutar penas con acuerdo del Senado.
    • Retener o conceder el pase a las bulas y ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo de Estado y sanción del Senado, siendo disposiciones gubernativas; y con acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, si se versan sobre materias contenciosas.
    • Suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso con acuerdo del Senado, y en los dos últimos pasando el expediente a los Tribunales de justicia para que sean juzgados.
    • Iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y límites, con calidad de recibir la sanción del Senado.
    • Dar en cada año cuenta al Senado del estado de la Nación, en todos los ramos de administración pública.
    • Formar por sus ministros el presupuesto de los gastos anuales y la inversión del presupuesto anterior.

    Se le prohibía al director supremo:[3]

    • Mandar la fuerza armada, o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado.
    • Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo, y desde teniente-coronel inclusive para arriba; en cuyo nombramiento y propuesta procederá con acuerdo del Senado.
    • Conocer en materias judiciales, ni a pretexto de policía, gobierno u otro motivo.
    • Privar de la libertad personal por más de veinticuatro horas; y jamás aplicar pena.
    • Suspender por ningún pretexto la reunión de la Cámara Nacional luego que se pronuncie el veto del Senado.
    • Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su ministerio detallado por la ley, o excediendo su número; y contribuir sueldo por otro título que el del actual servicio o jubilación legal.
    • Suspender las asambleas electorales.
    • Despachar agentes diplomáticos, o con poderes y carácter a países extranjeros sin acuerdo del Senado.
    • Crear comisiones con premio o renta sin la sanción senatoria.
    • Expedir alguna orden sin la suscripción de sus ministros: siendo responsable el que la obedezca en otra forma.

    Lista de directores supremos de Chile

    Director supremo Inicio Término Título
      Antonio José de Irisarri 7 de marzo de 1814 14 de marzo de 1814 Director supremo interino
      Francisco de la Lastra 14 de marzo de 1814 23 de julio de 1814 1.er director supremo
      José Miguel Carrera Verdugo 23 de julio de 1814 2 de octubre de 1814 Presidente de la Junta de Gobierno
      Entre 1814 y 1817, el país estuvo bajo dominio español (Reconquista).
      Francisco Ruiz-Tagle 13 de febrero de 1817 16 de febrero de 1817 Gobernador político interino de Santiago
      Bernardo O'Higgins Riquelme 16 de febrero de 1817 21 de marzo de 1818 2.º director supremo
       Luis de la Cruz y Manuel Rodríguez 21 de marzo de 1818 23 de marzo de 1818 Directores supremos interinos
    Durante los días posteriores a la Sorpresa de Cancha Rayada
      Bernardo O'Higgins Riquelme 23 de marzo de 1818 28 de enero de 1823 2.º director supremo
      Agustín Eyzaguirre Arechavala 28 de enero de 1823 4 de abril de 1823 Presidente de Junta Gubernativa
      Ramón Freire Serrano 4 de abril de 1823 13 de agosto de 1823 Director supremo provisorio
      Junta Suprema Delegada 13 de agosto de 1823 1 de septiembre de 1823 Directores supremos suplentes
      Ramón Freire Serrano 1 de septiembre de 1823 9 de julio de 1826 3.er director supremo

    Véase también

    Referencias

    1. [http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005251 Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile publicado el 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo, Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818.
    2. El reglamento para el gobierno provisorio sancionado el 17 de marzo de 1814 Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 .
    3. [http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005202 Constitución Política del Estado de Chile, promulgada el 29 de diciembre de 1823, Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823.

    Bibliografía

    • Barros Arana, Diego (1897-1902). Historia general de Chile. Tomo XV-XVI. Santiago de Chile: Imprenta Cervantes. 
    • Cahoon, Benjamin M. (2005). «World Statesmen.org - Chile» (HTML). www.worldstatesmen.org. Consultado el 2006. 
    • Encina, Francisco (1984). Historia de Chile desde la Prehistoria hasta 1891. Santiago de Chile: Editorial Ercilla. ISBN 956-10-1405-X. 
    • Fuentes, Jordi; Lía Cortés, Fernando Castillo Infante y Arturo Valdés Phillips (1982). Diccionario histórico de Chile. Santiago de Chile: Editorial Zig-Zag, S.A. 
    • Valencia A., Luis (1986). Anales de la República (2.ª edición). Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello. 
    •   Datos: Q7155734

    director, supremo, chile, supremo, director, director, supremo, denominación, asignada, comienzos, siglo, hasta, 1826, primera, autoridad, unipersonal, desempeñó, como, jefe, estado, gobierno, chile, iniciado, proceso, emancipador, nacional, supremo, director,. Supremo director 1 o director supremo fue la denominacion asignada a comienzos del siglo XIX y hasta 1826 a la primera autoridad unipersonal que se desempeno como jefe de Estado y de Gobierno en Chile una vez iniciado el proceso emancipador nacional Supremo Director 1 Cargo desaparecidoSello del Director SupremoActualmente en el cargoRamon Freire ultimo Desde el 4 de abril de 1823 hasta el 9 de julio de 1826AmbitoPatria Vieja SedePalacio de La MonedaSantiago Chile Chile ResidenciaNinguna oficialTratamientoSu Excelencia 1 2 DuracionVariable segun el titularDesignado porNingunoCreacion7 de marzo de 1814 Cargo anteriorPresidente de la Junta Nacional de Gobierno de Chile Primer titularFrancisco de la Lastra 1814 Supresion9 de julio de 1826 editar datos en Wikidata Jefes de Estadoy de Gobierno de Chile1540 18101814 1817 Gobernadores Coloniales1810 1811 Presidentes de la Primera Junta de Gobierno18141817 1826 Directores Supremos1826 presente Presidente Lista de Presidentes Indice 1 Historia del cargo 1 1 Director supremo en la Patria Vieja 1 2 Director supremo en la Patria Nueva 1 3 Director supremo en la Organizacion de la Republica 2 Requisitos para ser director supremo 3 Fuero del director supremo 4 Lista de directores supremos de Chile 5 Vease tambien 6 Referencias 7 BibliografiaHistoria del cargo EditarDirector supremo en la Patria Vieja Editar Una vez iniciada la Guerra de Independencia de Chile la Junta de Gobierno de Chile fue disuelta con el fin de establecer un nuevo cargo mas autoritario y autonomo que pudiera liderar el gobierno emancipatorio Tras el Tratado de Lircay en 1814 asumio Antonio Jose de Irisarri como director transitorio y posteriormente Francisco de la Lastra como primer director supremo de Chile El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 establecia que Las criticas circunstancias del dia obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo con el titulo de Director Supremo por residir en el las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalacion de 18 de septiembre de 1810 Por tanto sus facultades son amplisimas e ilimitadas a excepcion de tratados de paz declaraciones de guerra nuevos establecimientos de comercio y pechos o contribuciones publicas generales en que necesariamente debera consultar y acordarse con su Senado Su tratamiento sera Excelencia y usara para distintivo de su persona una banda de color encarnado con flecadura de oro segun acordo la Junta de Corporaciones 2 El director supremo gobernaba junto con un Senado Consultivo el cual solo cumplia cargos de consulta y consejo al director de manera similar al Senado durante el Imperio romano El 23 de julio de 1814 Jose Miguel Carrera encabezo junto con el presbitero Julian Uribe una revuelta que depuso al director supremo Francisco de la Lastra de la Sotta e instalo una junta de gobierno con el como presidente Director supremo en la Patria Nueva Editar En 1817 el Ejercito Libertador de los Andes llego a Chile Con esto se nombro como director supremo a Bernardo O Higgins Riquelme quien no asumio el titulo de jure hasta la promulgacion de la Constitucion Provisoria para el Estado de Chile de 1818 que establecio 1 El Supremo Director del Estado ejercera el Poder Ejecutivo en todo su territorio Su eleccion ya esta verificada segun las circunstancias que han ocurrido pero en lo sucesivo se debera hacer sobre el libre consentimiento de las provincias conforme al reglamento que para ello formara la potestad legislativa Recaera 1a eleccion precisamente en ciudadano chileno de verdadero patriotismo integridad talento desinteres opinion publica y buenas costumbres El sueldo del Director Supremo sera el que actualmente goza Sera facultativo al Senado alimentarlo o disminuirlo oportunamente pero no gozara algun otro emolumento ni derecho Su tratamiento sera el de Excelencia sus honores los de Capitan General de ejercito conforme a las ordenanzas militares guardandose en las concurrencias publicas el ceremonial que debera formar el Senado o Congreso El mando y organizacion de los ejercitos armada y milicias el sosiego publico y la recaudacion economia y arreglada inversion de los fondos nacionales son otras tantas atribuciones de su autoridad En caso de renuncia o muerte entrara a reemplazar su lugar hasta la celebracion del Congreso el que inmediatamente nombrara el Senado En el de ausencia de la capital por mas de ocho dias lo que nunca podra hacer sin acuerdo del Senado enfermedad u otro impedimento legitimo que le embarace el desempeno de sus deberes y despacho de los negocios publicos hara sus veces para lo diario y urgente el Gobernador Intendente sin mas distinciones de las que corresponden a su empleo Pero si saliese del Estado reemplazara su lugar durante su ausencia el que el Director nombre de acuerdo con el Senado El cargo de director supremo fue creado imitando al director supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata Director supremo en la Organizacion de la Republica Editar Ramon Freire Serrano El 28 de enero de 1823 Bernardo O Higgins renuncio como director supremo y se conformo una Junta Gubernativa liderada por el expresidente de la junta de gobierno de 1813 Agustin Eyzaguirre Arechavala quien goberno hasta el 4 de abril de 1823 La junta procedio a proclamar al militar patriota Ramon Freire Serrano como director supremo provisorio mientras se empezaba a replantear el regimen propuesto por O Higgins El 13 de agosto de 1823 se instauro una Junta Suprema Delegada que goberno hasta septiembre cuando se proclamo a Ramon Freire Serrano como el 3 er director supremo de Chile Durante el regimen liberal de Freire se empezo a redactar la Constitucion Politica y Permanente del Estado de Chile de 1823 que establecio lo siguiente 3 Un ciudadano con el titulo de Supremo Director administra el Estado con arreglo a las leyes y tiene exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo Durara cuatro anos pudiendo reelegirse segunda vez por las dos tercias partes de sufragios Por enfermedad muerte renuncia destitucion ausencia del Estado del Director o cuando este mande la fuerza armada le subrogara el Presidente del Senado separado de su cuerpo y funciones Tambien le subrogara en las ausencias en lo interior en aquella parte de administracion que el Director le delegue Vestira el traje peculiar de Director Supremo sin algun distintivo de otros empleos civiles o militares Requisitos para ser director supremo Editar Retrato de Bernardo O Higgins por Jose Gil de Castro Aunque previamente ya se habian legislado algunos requisitos para acceder al cargo no fue hasta la Constitucion de 1823 que se especificaron estos requisitos 3 Ser ciudadano por nacimiento y si fuere extranjero doce anos de ciudadania y previa declaracion de benemerito en grado heroico Cinco anos para el natural y doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el pais si no estuvo ausente en formal servicio del Estado y treinta anos de edad Ademas de esto habia un requisito que se le impuso tanto al director supremo como a los senadores y a los funcionarios publicos Todos los funcionarios de todas las clases y fueros del Estado haran el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos Que obedeceran y defenderan la Constitucion y las leyes del Estado el veto suspensivo del Senado las resoluciones de la Camara Nacional y las ordenes y decretos del Directorio Que obedeceran y reconoceran como funcionarios a los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales y que en cuanto sea posible castigaran con pena de muerte a los que atentaren a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o de los que han obtenido su salvo conducto El Supremo Director los Senadores y Ministros de Estado el procurador general los gobernadores intendentes y delegados los consejeros departamentales y los Ministros de las Cortes de Justicia y Apelaciones juraran tambien su profesion de catolicos romanos Fuero del director supremo EditarEran facultades exclusivas del director supremo 3 La administracion del Estado ejecutando y cumpliendo las leyes y reglamentos sancionados La promulgacion de las leyes Proponer exclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la epoca constitucional en que corresponde al Senado y su sancion al director Organizar y disponer de las fuerzas de mar y tierra con arreglo a la ley Nombrar los generales en jefe con acuerdo del Senado Declarar la guerra en la forma constitucional Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion publica Nombrar por si los oficiales del ejercito y armada de teniente coronel exclusive para abajo En un ataque exterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urgencia pero consultando inmediatamente al Senado Proveer los empleos civiles y eclesiasticos de nominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion Nombrar los ministros del despacho a consulta de su Consejo de Estado y a sus Consejeros segun la Constitucion Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia y cumplimiento de las sentencias Remover sus Ministros sin expresion de causa Cuidar especialmente del cumplimiento de la Constitucion en las elecciones y calificaciones Indultar y conmutar penas con acuerdo del Senado Retener o conceder el pase a las bulas y ordenanzas eclesiasticas con acuerdo de su Consejo de Estado y sancion del Senado siendo disposiciones gubernativas y con acuerdo de la Suprema Corte de Justicia si se versan sobre materias contenciosas Suspender los empleados por ineptitud omisiones o delitos En el primer caso con acuerdo del Senado y en los dos ultimos pasando el expediente a los Tribunales de justicia para que sean juzgados Iniciar tratados de paz alianza comercio subsidios y limites con calidad de recibir la sancion del Senado Dar en cada ano cuenta al Senado del estado de la Nacion en todos los ramos de administracion publica Formar por sus ministros el presupuesto de los gastos anuales y la inversion del presupuesto anterior Se le prohibia al director supremo 3 Mandar la fuerza armada o ausentarse del territorio de la Republica sin permiso del Senado Nombrar por si todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo y desde teniente coronel inclusive para arriba en cuyo nombramiento y propuesta procedera con acuerdo del Senado Conocer en materias judiciales ni a pretexto de policia gobierno u otro motivo Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas y jamas aplicar pena Suspender por ningun pretexto la reunion de la Camara Nacional luego que se pronuncie el veto del Senado Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su ministerio detallado por la ley o excediendo su numero y contribuir sueldo por otro titulo que el del actual servicio o jubilacion legal Suspender las asambleas electorales Despachar agentes diplomaticos o con poderes y caracter a paises extranjeros sin acuerdo del Senado Crear comisiones con premio o renta sin la sancion senatoria Expedir alguna orden sin la suscripcion de sus ministros siendo responsable el que la obedezca en otra forma Lista de directores supremos de Chile EditarDirector supremo Inicio Termino Titulo Antonio Jose de Irisarri 7 de marzo de 1814 14 de marzo de 1814 Director supremo interino Francisco de la Lastra 14 de marzo de 1814 23 de julio de 1814 1 er director supremo Jose Miguel Carrera Verdugo 23 de julio de 1814 2 de octubre de 1814 Presidente de la Junta de Gobierno Entre 1814 y 1817 el pais estuvo bajo dominio espanol Reconquista Francisco Ruiz Tagle 13 de febrero de 1817 16 de febrero de 1817 Gobernador politico interino de Santiago Bernardo O Higgins Riquelme 16 de febrero de 1817 21 de marzo de 1818 2 º director supremo Luis de la Cruz y Manuel Rodriguez 21 de marzo de 1818 23 de marzo de 1818 Directores supremos interinos Durante los dias posteriores a la Sorpresa de Cancha Rayada Bernardo O Higgins Riquelme 23 de marzo de 1818 28 de enero de 1823 2 º director supremo Agustin Eyzaguirre Arechavala 28 de enero de 1823 4 de abril de 1823 Presidente de Junta Gubernativa Ramon Freire Serrano 4 de abril de 1823 13 de agosto de 1823 Director supremo provisorio Junta Suprema Delegada 13 de agosto de 1823 1 de septiembre de 1823 Directores supremos suplentes Ramon Freire Serrano 1 de septiembre de 1823 9 de julio de 1826 3 er director supremoVease tambien EditarDirector supremo Director supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata Presidente de la Junta Nacional de Gobierno de Chile Presidente de ChileReferencias Editar a b c d http www leychile cl Navegar idNorma 1005251 Proyecto de Constitucion provisoria para el Estado de Chile publicado el 10 de agosto de 1818 sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo Constitucion Provisoria para el Estado de Chile de 1818 a b El reglamento para el gobierno provisorio sancionado el 17 de marzo de 1814 Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 a b c d http www leychile cl Navegar idNorma 1005202 Constitucion Politica del Estado de Chile promulgada el 29 de diciembre de 1823 Constitucion Politica y Permanente del Estado de Chile de 1823 Bibliografia EditarBarros Arana Diego 1897 1902 Historia general de Chile Tomo XV XVI Santiago de Chile Imprenta Cervantes Cahoon Benjamin M 2005 World Statesmen org Chile HTML www worldstatesmen org Consultado el 2006 Encina Francisco 1984 Historia de Chile desde la Prehistoria hasta 1891 Santiago de Chile Editorial Ercilla ISBN 956 10 1405 X Fuentes Jordi Lia Cortes Fernando Castillo Infante y Arturo Valdes Phillips 1982 Diccionario historico de Chile Santiago de Chile Editorial Zig Zag S A Valencia A Luis 1986 Anales de la Republica 2 ª edicion Santiago de Chile Editorial Andres Bello Datos Q7155734 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Director supremo de Chile amp oldid 137283905, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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