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Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. Está compuesto por diez miembros, denominados ministros titulares, uno de los cuales es su presidente, y dos ministros suplentes.

Tribunal Constitucional

Sello del TC.


Sede definitiva del Tribunal Constitucional desde 2016.
Información general
Sigla TC
Ámbito Chile Chile
Jurisdicción Nacional
Tipo Órgano constitucional
Tribunal de justicia
Sede Huérfanos 1234, Santiago
División Comuna de Santiago
Organización
Presidente Juan José Romero Guzmán
Composición Véase Composición actual
Depende de Autónomo
Historia
Fundación 1970
Sitio web
Guardia de palacio de la Gendarmería del Tribunal Constitucional.

Creado originalmente por una reforma constitucional a la Carta Fundamental 1925, de 23 de enero de 1970,[1]​ fue disuelto por el decreto ley N.º 119 de 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta militar de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repuso como organismo constitucional nacional, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.

El Tribunal solo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados, o de oficio, de conformidad a la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional respectiva. En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Funciona en calle Huérfanos 1234, comuna de Santiago, en el edificio de la ex Caja de Crédito Hipotecario.[2]​ Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco.[3][4]

Funciones

 
Sede provisioria del Tribunal Constitucional desde 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.

Según la Constitución de Chile, las funciones del Tribunal Constitucional, desde 2005, son las siguientes:

  1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
  2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
  3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
  4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
  5. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
  6. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
  7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
  8. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
  9. Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. Resolver los reclamos en caso de que el presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
  11. Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del presidente de la República.
  12. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
  13. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
  14.  
    Sello del Tribunal Constitucional de la sede provisoria en la Casa de Velasco, que fuera su sede entre 2000 y 2012.
    Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Sistema de elección

A partir de las reformas constitucionales de 2005, se le asignaron a los otros poderes del Estado mayor capacidad en la designación de los miembros de este tribunal, que pasó a quedar integrado por:

  • 3 miembros elegidos por la Corte Suprema en votación secreta;
  • 3 miembros designados por el presidente de la República;
  • 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio);
  • 2 miembros propuestos por la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio, en ambas instancias).

Los ministros del Tribunal Constitucional deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.

Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.

Hasta antes de la reforma del año 2005 a la Constitución de 1980, el Tribunal Constitucional estaba compuesto por 7 miembros (que tienen el tratamiento de ministros). Eran ministros del Tribunal Constitucional 3 ministros de la Corte Suprema (elegidos por ella misma, por mayoría absoluta de sus miembros, en votaciones sucesivas y secretas), 1 abogado designado por el presidente de la República, 1 abogado elegido por el Senado (por mayoría absoluta de los senadores en ejercicio), y 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.

Composición actual

Nombre Nombrado por Inicio mandato Término mandato Notas
Iván Aróstica Presidente de la República 12 de julio de 2010 16 de marzo de 2022 Designado originalmente el 12 de julio de 2010 por el presidente Sebastián Piñera, en reemplazo de José Luis Cea Egaña -tras su renuncia- hasta el 15 de enero de 2013. Luego, fue designado para un nuevo período completo de 9 años.
Gonzalo García Senado, previa propuesta de la Cámara de Diputados 6 de marzo de 2013 6 de marzo de 2022 Elegido por el Senado en reemplazo del exministro Mario Fernández Baeza, asumiendo en el cargo el 8 de abril de 2011.
Juan José Romero Senado, previa propuesta de la Cámara de Diputados 18 de marzo de 2013 18 de marzo de 2022 Actual Presidente del Tribunal Constitucional
María Luisa Brahm Presidente de la República 15 de marzo de 2013 15 de marzo de 2022 Designada por el presidente Sebastián Piñera.
Cristián Letelier Senado 12 de enero de 2015 12 de enero de 2024
Nelson Pozo Senado 12 de enero de 2015 12 de enero de 2024
José Ignacio Vásquez Corte Suprema 28 de agosto de 2015 28 de agosto de 2024 Elegido por el Pleno de la Corte Suprema, previo concurso público y por sorteo al existir un empate entre dos candidatos al cargo.
María Pía Silva Gallinato Corte Suprema 3 de julio de 2018 3 de julio de 2027 Elegida por el Pleno de la Corte Suprema el 25 de junio de 2018.
Miguel Ángel Fernández González Presidente de la República 30 de julio de 2018 30 de julio de 2027 Designado por el presidente Sebastián Piñera.
Rodrigo Pica Flores Corte Suprema 1 de julio de 2021 1 de julio de 2030 Elegido por el Pleno de la Corte Suprema, previo concurso público, para completar el periodo del ministro Domingo Hernández Emparanza, quien debió cesar al alcanzar el límite de edad legal para servir el cargo, entre 9 de marzo de 2020 y 13 de junio de 2021.[5]​ El 29 de junio de 2021 fue elegido por la Corte Suprema por un periodo de nueve años, asumiendo el 1 de julio.[6][7]

Lista histórica de ministros titulares

Nombre Período Nombramiento
Jacobo Schaulsohn Numhauser 1971-1972
Ramiro Méndez Brañas 1971-1972
Adolfo Veloso Figueroa 1971-1973
Enrique Silva Cimma 1971-1973
Rafael Retamal López 1971-1973
Israel Bórquez Montero 1972-1973, 1981-1985 Corte Suprema (1981-1985)
Enrique Correa Labra 1981-1985 Corte Suprema
José Vergara Vicuña 1981-1985 Augusto Pinochet
Julio Philippi Izquierdo 1981-1987
Enrique Ortúzar Escobar 1981-1989 Consejo de Seguridad Nacional
José María Eyzaguirre Echeverría 1981-1989 Corte Suprema
Eugenio Valenzuela Somarriva 1981-1989 Consejo de Seguridad Nacional
Miguel Ibáñez Barceló 1985-1985 Augusto Pinochet
Eduardo Urzúa Merino 1985-1991 Augusto Pinochet
Luis Maldonado Boggiano 1985-1991
Marcos Aburto Ochoa 1985-1997 Corte Suprema
Manuel Jiménez Bulnes 1988-1997 Augusto Pinochet
Hernán Cereceda Bravo 1989-1993 Corte Suprema
Ricardo García Rodríguez 1989-1997
Luz Bulnes Aldunate 1989-2002 Consejo de Seguridad Nacional
Eugenio Velasco Letelier 1991-1993 Presidente de la República, Patricio Aylwin
Osvaldo Faúndez Vallejos 1991-2001 Corte Suprema
Servando Jordán López 1993-2002 Corte Suprema
Juan Colombo Campbell 1993-2010 Presidente de la República, Patricio Aylwin (1993-2001)
Consejo de Seguridad Nacional (2001-2005, 2005-2010)
Mario Verdugo Marinkovic 1997-2001 Consejo de Seguridad Nacional
Hernán Álvarez García 1997-2005 Corte Suprema
Eugenio Valenzuela Somarriva 1997-2006 Senado
Juan Agustín Figueroa Yávar 2001-2006 Presidente de la República, Ricardo Lagos
Marcos Libedinsky Tschorne 2001-2006 Corte Suprema
Eleodoro Ortiz Sepúlveda 2002-2006 Corte Suprema
José Luis Cea Egaña 2002-2010 Consejo de Seguridad Nacional
Urbano Marín Vallejo 2005-2006 Corte Suprema
Jorge Correa Sutil 2006-2009 Presidente de la República, Ricardo Lagos
Mario Fernández Baeza 2006-2011 Senado
Enrique Navarro Beltrán 2006-2012 Corte Suprema
Marcelo Venegas Palacios 2006-2013 Senado
Raúl Bertelsen Repetto 2006-2015 Senado
Hernán Vodanovic Schnake 2006-2015 Senado
Francisco Fernández Fredes 2006-2015 Corte Suprema
Carlos Carmona Santander 2009-2018 Presidente de la República, Michelle Bachelet
Marisol Peña Torres 2006-2018 Corte Suprema
José Antonio Viera-Gallo Quesney 2010-2013 Presidente de la República, Michelle Bachelet

Presidentes del Tribunal Constitucional

Nombre Período
Enrique Silva Cimma 1971-1973
Israel Bórquez Montero 1981-1985
José María Eyzaguirre Echeverría 1985-1989
Luis Maldonado Boggiano 1989-1991
Marcos Aburto Ochoa 1991-1995
Manuel Jiménez Bulnes 1995-1997
Osvaldo Faúndez Vallejos 1997-2001
José Luis Cea Egaña 2005-2007
Juan Colombo Campbell 2007-2009
Raúl Bertelsen Repetto 2011-2013
Marisol Peña Torres 2013-2014
Carlos Carmona Santander 2014-2017
Iván Aróstica 2017-2019
María Luisa Brahm 2019-2021
Juan José Romero Guzmán 2021-2022

Ministros suplentes

Ministros suplentes (desde 2009)

Los ministros suplentes del Tribunal Constitucional concurren a integrar el pleno o las salas en caso que no se alcance el respectivo quorum para sesionar, de acuerdo al orden de precedencia que se establezca por sorteo público. Tienen la misma jerarquía, facultades y regulaciones que los ministros titulares. Su función es media jornada, recibiendo una remuneración mensual equivalente al cincuenta por ciento de la de un ministro titular.

Son los únicos miembros del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento se realiza mediante concurso público, y que participan tres poderes del Estado. De acuerdo a su ley orgánica constitucional, cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se debe proceder a la designación de dos suplentes de ministro que reúnan los requisitos para ser nombrado miembro del tribunal. Los ministros suplentes son nombrados por el presidente de la República, con acuerdo de 2/3 del Senado, eligiéndolos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, previo concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias.

Lista histórica de Ministros suplentes
Año Ministros Suplentes
2010-2013 Ricardo Israel Zipper
Christian Suárez Crothers
2013-2016 Alan Bronfman Vargas
Christian Suárez Crothers
2016-2019 (vacantes no fueron proveídas por el Senado)
2019-2021 Rodrigo Delaveau Swett
Armando Jaramillo Lira

Abogados integrantes (1981-2009)

La figura de los abogados integrantes fue mantenida hasta el 2009, cuando fue reemplazada por la de ministros suplentes, mediante la Ley N.º 2.0381, de 28 de octubre de 2009.

Conforme a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quorum exigido (por impedimentos graves, tales como implicancia o cesación en el cargo), el Tribunal podía completar el número de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes.

Se trataba de juristas que debían contar con los mismos requisitos necesarios para ser ministro del Tribunal; de modo que la seriedad de la decisión del Tribunal no se vea, a priori, afectada. Sin embargo, la Constitución misma no prevía la existencia de estos integrantes, ni por cierto la posibilidad de que sean designados por autoridades diversas de las que están normalmente habilitadas para designar a los ministros titulares. Es el Tribunal quien decidía en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones, nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados.

Es el mismo Tribunal Constitucional quien designaba a sus abogados integrantes, mediante votaciones secretas y sucesivas, y por mayoría absoluta. Debían llenarse cinco cargos, conforme a un orden de precedencia (que influye en la forma en que integrarán el Tribunal en caso de ser necesario). No ha habido demasiada variación a lo largo de la historia en relación con los nombres de estos jueces especiales. En ocasiones, algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal.

Lista de abogados integrantes
Año Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto
1981 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Francisco Bulnes Ripamonti
1985 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Eduardo Soto Kloss
1988 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Eduardo Soto Kloss
1991 Juan Colombo Campbell Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña
1994 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
1997 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
2000 Eduardo Soto Kloss José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Raúl Varela Morgan
2003 Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Carla Veloso Peña Paulino Varas Alfonso Claudio Illanes Ríos
2006 Teodoro Ribera Neumann Francisco Zúñiga Urbina Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Cristián Maturana Miquel Marisol Peña Torres

Críticas

Función y composición de los Tribunales Constitucionales

En el Derecho comparado, existe control de constitucionalidad de las leyes prácticamente en la totalidad de las democracias modernas, pero esta función la realizan Tribunales Constitucionales especializados (Alemania) o bien la Corte Suprema (EE. UU.) entendiéndose siempre que es el último intérprete de la Constitución. Los Tribunales Constitucionales están compuesto exclusivamente por juristas, ya sea jueces, académicos especializados, o abogados destacados en Derecho Público. En general, es común que los juristas miembros (tanto jueces como no jueces) tengan determinadas posiciones jurídico-políticas respecto de ciertos principios, pero no que éstos respondan a partidos políticos, gobiernos de turno, ni tengan conflictos de intereses. Sin embargo, dicha perspectiva tampoco es la única. En Francia, por ejemplo, la condición de jurista no es en absoluto un requisito necesario para integrar el Conseil Constitutionnel, pues se parte de la base que la Constitución es de todos los ciudadanos, y todos —cualesquiera sean sus formaciones profesionales— están llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales.

Estas críticas fueron claves para la reforma que eliminó la designación de sus miembros por el Consejo de Seguridad Nacional.

Véase también

Referencias

  1. Ministerio de Justicia (12 de febrero de 1970), «Ley 17284: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  2. «Términos de Referencia para proceso de precalificación "Habilitación de la Torre del Edificio Institucional - Tribunal Constitucional"». 29 de mayo de 2015. Consultado el 10 de junio de 2016. 
  3. «Polémica provoca traslado del Tribunal Constitucional al sector oriente de Santiago». La Tercera. 27 de mayo de 2011. Consultado el 21 de noviembre de 2012. 
  4. «Tribunal Constitucional empieza su mudanza a edificio de Las Condes». Qué Pasa. 17 de junio de 2012. Consultado el 21 de noviembre de 2012. 
  5. Tribunal Constitucional de Chile. «Corte Suprema escoge al abogado Rodrigo Pica Flores como nuevo ministro del Tribunal Constitucional». Consultado el 26 de julio de 2020. 
  6. El Mostrador (29 de junio de 2021). «Por amplia mayoría, Corte Suprema optó por Rodrigo Pica como ministro del Tribunal Constitucional». El Mostrador. Consultado el 26 de octubre de 2021. 
  7. Tribunal Constitucional. «Integración actual: Ministro Rodrigo Pica Flores». Consultado el 26 de octubre de 2021. 

Enlaces externos

  • Sitio oficial del Tribunal Constitucional de Chile
  •   Datos: Q6152344
  •   Multimedia: Constitutional Court of Chile

tribunal, constitucional, chile, órgano, jurisdiccional, estado, chileno, tribunal, colegiado, autónomo, independiente, toda, otra, autoridad, poder, cuya, función, principal, ejercer, control, constitucionalidad, leyes, está, compuesto, diez, miembros, denomi. El Tribunal Constitucional de Chile es un organo jurisdiccional del Estado chileno tribunal colegiado autonomo e independiente de toda otra autoridad o poder cuya funcion principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes Esta compuesto por diez miembros denominados ministros titulares uno de los cuales es su presidente y dos ministros suplentes Tribunal ConstitucionalSello del TC Sede definitiva del Tribunal Constitucional desde 2016 Informacion generalSiglaTCAmbitoChile ChileJurisdiccionNacionalTipoorgano constitucionalTribunal de justiciaSedeHuerfanos 1234 SantiagoDivisionComuna de SantiagoOrganizacionPresidenteJuan Jose Romero GuzmanComposicionVease Composicion actualDepende deAutonomoHistoriaFundacion1970Sitio web editar datos en Wikidata Guardia de palacio de la Gendarmeria del Tribunal Constitucional Creado originalmente por una reforma constitucional a la Carta Fundamental 1925 de 23 de enero de 1970 1 fue disuelto por el decreto ley N º 119 de 10 de noviembre de 1973 emanado de la Junta militar de Gobierno La Constitucion de 1980 lo repuso como organismo constitucional nacional siendo modificado en forma sustancial mediante la reforma constitucional de 2005 El Tribunal solo puede ejercer su jurisdiccion a requerimiento de las personas y los organos constitucionales legitimados o de oficio de conformidad a la Constitucion Politica de la Republica y la ley organica constitucional respectiva En contra de sus resoluciones no procede recurso alguno sin perjuicio de que puede el mismo Tribunal conforme a la ley rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido Funciona en calle Huerfanos 1234 comuna de Santiago en el edificio de la ex Caja de Credito Hipotecario 2 Entre 2001 y 2012 ocupo la Casa de Velasco 3 4 Indice 1 Funciones 2 Sistema de eleccion 3 Composicion actual 3 1 Lista historica de ministros titulares 4 Presidentes del Tribunal Constitucional 4 1 Ministros suplentes 4 1 1 Ministros suplentes desde 2009 4 1 2 Lista historica de Ministros suplentes 4 2 Abogados integrantes 1981 2009 4 2 1 Lista de abogados integrantes 5 Criticas 5 1 Funcion y composicion de los Tribunales Constitucionales 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosFunciones Editar Sede provisioria del Tribunal Constitucional desde 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016 Segun la Constitucion de Chile las funciones del Tribunal Constitucional desde 2005 son las siguientes Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas de algun precepto de la Constitucion de las leyes organicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas ultimas antes de su promulgacion El Congreso de Chile le enviara las mismas en los cinco dias posteriores a su promulgacion Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile de cualquiera de las Camaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros Asimismo puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitacion de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobacion del Congreso a requerimiento del presidente de la Republica de cualquiera de las Camaras o de una cuarta parte de los parlamentarios Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucion del presidente de la Republica que la Contraloria General de la Republica haya representado por estimarlo inconstitucional cuando sea requerido por el Presidente Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relacion a la convocatoria a un plebiscito sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones si asi lo requiere el Senado o la Camara de Diputados Resolver por la mayoria de sus miembros en ejercicio la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicacion en cualquier gestion que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitucion Resolver por mayoria de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior Resolver los reclamos en caso de que el presidente de la Republica no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda Informar al Senado para que esta corporacion declare la inhabilidad del presidente de la Republica o del Presidente electo cuando un impedimento fisico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimision del presidente de la Republica Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos politicos como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participacion en los hechos que motivaron la declaracion de inconstitucionalidad en conformidad a lo dispuesto en el articulo 19 de esta Constitucion Sin embargo si la persona afectada fuera el presidente de la Republica o el Presidente electo la referida declaracion requerira ademas el acuerdo del Senado adoptado por la mayoria de sus miembros en ejercicio Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades politicas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado Sello del Tribunal Constitucional de la sede provisoria en la Casa de Velasco que fuera su sede entre 2000 y 2012 Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado permanecer en dicho cargo o desempenar simultaneamente otras funciones Tambien se pronunciara sobre las inhabilidades incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios Sistema de eleccion EditarA partir de las reformas constitucionales de 2005 se le asignaron a los otros poderes del Estado mayor capacidad en la designacion de los miembros de este tribunal que paso a quedar integrado por 3 miembros elegidos por la Corte Suprema en votacion secreta 3 miembros designados por el presidente de la Republica 2 miembros elegidos por el Senado por los 2 3 de los miembros en ejercicio 2 miembros propuestos por la Camara de Diputados y confirmados por el Senado por los 2 3 de los miembros en ejercicio en ambas instancias Los ministros del Tribunal Constitucional deben cumplir ciertos requisitos deben tener a lo menos 15 anos de ejercicio de la abogacia haberse destacado en la actividad profesional universitaria o publica y no tener ningun impedimento que los inhabilite como jueces Los ministros duran 9 anos en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 anos Son inamovibles en sus cargos El puesto de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador Hasta antes de la reforma del ano 2005 a la Constitucion de 1980 el Tribunal Constitucional estaba compuesto por 7 miembros que tienen el tratamiento de ministros Eran ministros del Tribunal Constitucional 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma por mayoria absoluta de sus miembros en votaciones sucesivas y secretas 1 abogado designado por el presidente de la Republica 1 abogado elegido por el Senado por mayoria absoluta de los senadores en ejercicio y 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional Composicion actual EditarNombre Nombrado por Inicio mandato Termino mandato NotasIvan Arostica Presidente de la Republica 12 de julio de 2010 16 de marzo de 2022 Designado originalmente el 12 de julio de 2010 por el presidente Sebastian Pinera en reemplazo de Jose Luis Cea Egana tras su renuncia hasta el 15 de enero de 2013 Luego fue designado para un nuevo periodo completo de 9 anos Gonzalo Garcia Senado previa propuesta de la Camara de Diputados 6 de marzo de 2013 6 de marzo de 2022 Elegido por el Senado en reemplazo del exministro Mario Fernandez Baeza asumiendo en el cargo el 8 de abril de 2011 Juan Jose Romero Senado previa propuesta de la Camara de Diputados 18 de marzo de 2013 18 de marzo de 2022 Actual Presidente del Tribunal ConstitucionalMaria Luisa Brahm Presidente de la Republica 15 de marzo de 2013 15 de marzo de 2022 Designada por el presidente Sebastian Pinera Cristian Letelier Senado 12 de enero de 2015 12 de enero de 2024Nelson Pozo Senado 12 de enero de 2015 12 de enero de 2024Jose Ignacio Vasquez Corte Suprema 28 de agosto de 2015 28 de agosto de 2024 Elegido por el Pleno de la Corte Suprema previo concurso publico y por sorteo al existir un empate entre dos candidatos al cargo Maria Pia Silva Gallinato Corte Suprema 3 de julio de 2018 3 de julio de 2027 Elegida por el Pleno de la Corte Suprema el 25 de junio de 2018 Miguel Angel Fernandez Gonzalez Presidente de la Republica 30 de julio de 2018 30 de julio de 2027 Designado por el presidente Sebastian Pinera Rodrigo Pica Flores Corte Suprema 1 de julio de 2021 1 de julio de 2030 Elegido por el Pleno de la Corte Suprema previo concurso publico para completar el periodo del ministro Domingo Hernandez Emparanza quien debio cesar al alcanzar el limite de edad legal para servir el cargo entre 9 de marzo de 2020 y 13 de junio de 2021 5 El 29 de junio de 2021 fue elegido por la Corte Suprema por un periodo de nueve anos asumiendo el 1 de julio 6 7 Lista historica de ministros titulares Editar Nombre Periodo NombramientoJacobo Schaulsohn Numhauser 1971 1972Ramiro Mendez Branas 1971 1972Adolfo Veloso Figueroa 1971 1973Enrique Silva Cimma 1971 1973Rafael Retamal Lopez 1971 1973Israel Borquez Montero 1972 1973 1981 1985 Corte Suprema 1981 1985 Enrique Correa Labra 1981 1985 Corte SupremaJose Vergara Vicuna 1981 1985 Augusto PinochetJulio Philippi Izquierdo 1981 1987Enrique Ortuzar Escobar 1981 1989 Consejo de Seguridad NacionalJose Maria Eyzaguirre Echeverria 1981 1989 Corte SupremaEugenio Valenzuela Somarriva 1981 1989 Consejo de Seguridad NacionalMiguel Ibanez Barcelo 1985 1985 Augusto PinochetEduardo Urzua Merino 1985 1991 Augusto PinochetLuis Maldonado Boggiano 1985 1991Marcos Aburto Ochoa 1985 1997 Corte SupremaManuel Jimenez Bulnes 1988 1997 Augusto PinochetHernan Cereceda Bravo 1989 1993 Corte SupremaRicardo Garcia Rodriguez 1989 1997Luz Bulnes Aldunate 1989 2002 Consejo de Seguridad NacionalEugenio Velasco Letelier 1991 1993 Presidente de la Republica Patricio AylwinOsvaldo Faundez Vallejos 1991 2001 Corte SupremaServando Jordan Lopez 1993 2002 Corte SupremaJuan Colombo Campbell 1993 2010 Presidente de la Republica Patricio Aylwin 1993 2001 Consejo de Seguridad Nacional 2001 2005 2005 2010 Mario Verdugo Marinkovic 1997 2001 Consejo de Seguridad NacionalHernan Alvarez Garcia 1997 2005 Corte SupremaEugenio Valenzuela Somarriva 1997 2006 SenadoJuan Agustin Figueroa Yavar 2001 2006 Presidente de la Republica Ricardo LagosMarcos Libedinsky Tschorne 2001 2006 Corte SupremaEleodoro Ortiz Sepulveda 2002 2006 Corte SupremaJose Luis Cea Egana 2002 2010 Consejo de Seguridad NacionalUrbano Marin Vallejo 2005 2006 Corte SupremaJorge Correa Sutil 2006 2009 Presidente de la Republica Ricardo LagosMario Fernandez Baeza 2006 2011 SenadoEnrique Navarro Beltran 2006 2012 Corte SupremaMarcelo Venegas Palacios 2006 2013 SenadoRaul Bertelsen Repetto 2006 2015 SenadoHernan Vodanovic Schnake 2006 2015 SenadoFrancisco Fernandez Fredes 2006 2015 Corte SupremaCarlos Carmona Santander 2009 2018 Presidente de la Republica Michelle BacheletMarisol Pena Torres 2006 2018 Corte SupremaJose Antonio Viera Gallo Quesney 2010 2013 Presidente de la Republica Michelle BacheletCategoria principal Ministros del Tribunal Constitucional de ChilePresidentes del Tribunal Constitucional EditarNombre PeriodoEnrique Silva Cimma 1971 1973Israel Borquez Montero 1981 1985Jose Maria Eyzaguirre Echeverria 1985 1989Luis Maldonado Boggiano 1989 1991Marcos Aburto Ochoa 1991 1995Manuel Jimenez Bulnes 1995 1997Osvaldo Faundez Vallejos 1997 2001Jose Luis Cea Egana 2005 2007Juan Colombo Campbell 2007 2009Raul Bertelsen Repetto 2011 2013Marisol Pena Torres 2013 2014Carlos Carmona Santander 2014 2017Ivan Arostica 2017 2019Maria Luisa Brahm 2019 2021Juan Jose Romero Guzman 2021 2022Ministros suplentes Editar Ministros suplentes desde 2009 Editar Los ministros suplentes del Tribunal Constitucional concurren a integrar el pleno o las salas en caso que no se alcance el respectivo quorum para sesionar de acuerdo al orden de precedencia que se establezca por sorteo publico Tienen la misma jerarquia facultades y regulaciones que los ministros titulares Su funcion es media jornada recibiendo una remuneracion mensual equivalente al cincuenta por ciento de la de un ministro titular Son los unicos miembros del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento se realiza mediante concurso publico y que participan tres poderes del Estado De acuerdo a su ley organica constitucional cada tres anos en el mes de enero que corresponda se debe proceder a la designacion de dos suplentes de ministro que reunan los requisitos para ser nombrado miembro del tribunal Los ministros suplentes son nombrados por el presidente de la Republica con acuerdo de 2 3 del Senado eligiendolos de una nomina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional previo concurso publico de antecedentes fundado en condiciones objetivas publicas transparentes y no discriminatorias Lista historica de Ministros suplentes Editar Ano Ministros Suplentes2010 2013 Ricardo Israel ZipperChristian Suarez Crothers2013 2016 Alan Bronfman VargasChristian Suarez Crothers2016 2019 vacantes no fueron proveidas por el Senado 2019 2021 Rodrigo Delaveau Swett Armando Jaramillo LiraAbogados integrantes 1981 2009 Editar La figura de los abogados integrantes fue mantenida hasta el 2009 cuando fue reemplazada por la de ministros suplentes mediante la Ley N º 2 0381 de 28 de octubre de 2009 Conforme a la ley organica constitucional del Tribunal Constitucional en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quorum exigido por impedimentos graves tales como implicancia o cesacion en el cargo el Tribunal podia completar el numero de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes Se trataba de juristas que debian contar con los mismos requisitos necesarios para ser ministro del Tribunal de modo que la seriedad de la decision del Tribunal no se vea a priori afectada Sin embargo la Constitucion misma no previa la existencia de estos integrantes ni por cierto la posibilidad de que sean designados por autoridades diversas de las que estan normalmente habilitadas para designar a los ministros titulares Es el Tribunal quien decidia en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados Es el mismo Tribunal Constitucional quien designaba a sus abogados integrantes mediante votaciones secretas y sucesivas y por mayoria absoluta Debian llenarse cinco cargos conforme a un orden de precedencia que influye en la forma en que integraran el Tribunal en caso de ser necesario No ha habido demasiada variacion a lo largo de la historia en relacion con los nombres de estos jueces especiales En ocasiones algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal Lista de abogados integrantes Editar Ano Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto1981 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Francisco Bulnes Ripamonti1985 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Eduardo Soto Kloss1988 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Eduardo Soto Kloss1991 Juan Colombo Campbell Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raul Varela Morgan Jose Luis Cea Egana1994 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raul Varela Morgan Jose Luis Cea Egana Raul Bertelsen Repetto1997 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raul Varela Morgan Jose Luis Cea Egana Raul Bertelsen Repetto2000 Eduardo Soto Kloss Jose Luis Cea Egana Raul Bertelsen Repetto Lautaro Rios Alvarez Raul Varela Morgan2003 Raul Bertelsen Repetto Lautaro Rios Alvarez Carla Veloso Pena Paulino Varas Alfonso Claudio Illanes Rios2006 Teodoro Ribera Neumann Francisco Zuniga Urbina Miguel Luis Amunategui Monckeberg Cristian Maturana Miquel Marisol Pena TorresCriticas Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 21 de julio de 2017 Funcion y composicion de los Tribunales Constitucionales Editar En el Derecho comparado existe control de constitucionalidad de las leyes practicamente en la totalidad de las democracias modernas pero esta funcion la realizan Tribunales Constitucionales especializados Alemania o bien la Corte Suprema EE UU entendiendose siempre que es el ultimo interprete de la Constitucion Los Tribunales Constitucionales estan compuesto exclusivamente por juristas ya sea jueces academicos especializados o abogados destacados en Derecho Publico En general es comun que los juristas miembros tanto jueces como no jueces tengan determinadas posiciones juridico politicas respecto de ciertos principios pero no que estos respondan a partidos politicos gobiernos de turno ni tengan conflictos de intereses Sin embargo dicha perspectiva tampoco es la unica En Francia por ejemplo la condicion de jurista no es en absoluto un requisito necesario para integrar el Conseil Constitutionnel pues se parte de la base que la Constitucion es de todos los ciudadanos y todos cualesquiera sean sus formaciones profesionales estan llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales Estas criticas fueron claves para la reforma que elimino la designacion de sus miembros por el Consejo de Seguridad Nacional Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Corte Suprema de Chile Poder Judicial de Chile Tribunal ConstitucionalReferencias Editar Ministerio de Justicia 12 de febrero de 1970 Ley 17284 Modifica la Constitucion Politica del Estado Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 28 de noviembre de 2015 Terminos de Referencia para proceso de precalificacion Habilitacion de la Torre del Edificio Institucional Tribunal Constitucional 29 de mayo de 2015 Consultado el 10 de junio de 2016 Polemica provoca traslado del Tribunal Constitucional al sector oriente de Santiago La Tercera 27 de mayo de 2011 Consultado el 21 de noviembre de 2012 Tribunal Constitucional empieza su 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