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Estado de sitio

El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser impuesto por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión.

Regulación por países

Argentina

El presidente Fernando de la Rúa declara el estado de sitio por cadena nacional la noche del 19 de diciembre de 2001.

El estado de sitio, junto con la intervención federal, los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y la delegación legislativa, conforman los denominados institutos de emergencia, consagrados en la Constitución de la Nación Argentina. El estado de sitio es considerado como una medida excepcional y extraordinaria cuya declaración compete a los poderes políticos del gobierno federal, dictada en circunstancias de extrema gravedad para el orden público, la seguridad común y la paz interior, que pueden ser generadas tanto por conmoción interna (desórdenes domésticos de gravedad, crisis económicas, sedición o invasión interprovincial, hostilidades interprovinciales calificadas de guerra civil) como por ataque exterior (invasión por un Estado extranjero o cualquier otra fuerza hostil foránea). [1]​En el primer caso, corresponde al Poder Legislativo la declaración del estado de sitio; solo le corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional declararlo, emitiendo un reglamento o decreto de necesidad y urgencia, cuando el Congreso de la Nación Argentina se encuentre en receso; no obstante, una vez que este se haya reunido o fuera convocado por el mismo presidente, aprobará o suspenderá la medida ejecutiva adoptada, por ser atribución constitucional exclusiva de aquel cuerpo, debiéndose manifestar su voluntad expresamente.[1]​ En la conmoción exterior, será el Poder Ejecutivo el encargado de declarar el estado de sitio, con acuerdo senatorial, en uno o en varios puntos del territorio de la Nación, supuestos estos últimos en los cuales las garantías constitucionales se suspenderán solo en donde exista perturbación del orden, sin propagarse a territorios no afectados por él.[1]

Sus efectos principales se registran en un acrecentamiento de poder en uno o varios órganos del poder federal, respetando sus competencias relativas y, en consecuencia, el principio básico y general de la división de poderes. A su vez, se produce la suspensión temporal y limitada solo de aquellas garantías que resulten inadecuadas al orden constitucional, que con la vigencia del estado de sitio se busca preservar. Por esa razón, todas las medidas implementadas que no sean razonablemente adecuadas a la gravedad de las circunstancias, serán consideradas por los jueces inconstitucionales, aceptando el control de irracionalidad de dichas medidas, toda vez que la emergencia se gesta dentro del orden constitucional, sin corromperlo ni destruirlo. El estado de sitio durará hasta que las circunstancias de gravedad que hicieron necesaria su declaración hayan cesado; en otras palabras: cuando la emergencia haya concluido, la vigencia del estado de sitio no tendrá justificación alguna. De ahí se sigue que, una vez que ya no se encuentre en vigor, las garantías constitucionales afectadas durante ese período sean restablecidas.

Cualquiera sea la razón que haya motivado la declaración del estado de sitio, sea por conmoción interior o ataque exterior, el Poder Ejecutivo no podrá arrogarse competencias que excedan la órbita de las que le son propias, especialmente las del Poder Judicial, puesto que no podrá condenar ni aplicar penas por sí mismo. Por el contrario, podrá arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nación, siempre que ellas no hubieran optado por salir del territorio o por el exilio (v. gr., en calidad de refugiado político). En ese sentido, y aunque la declaración del estado de sitio sea considerada como una cuestión política no justiciable, quedarán no obstante las medidas excepcionales que a causa de él dimanen, sujetas al control de razonabilidad, en cuanto a sus aplicaciones respecta, por parte del Poder Judicial.

En la Constitución Argentina los artículos referidos al estado de sitio son los Artículos 23, 61, 75 inciso 29, y 99 inciso 16.[1]

Bolivia

En Bolivia, a partir del el año 2009, al estado de sitio se lo ha denominado estado de excepción. El estado de excepción se encuentra regulado en los artículos 137, 138,139 y 140 de la constitución política del estado boliviano.[2]

Según la constitución, el Presidente de Bolivia tiene la potestad para declarar el estado de excepción en caso de peligro para la seguridad del estado, conmoción interna, amenaza externa o desastre natural. El alcance del estado de excepción puede ser en todo el territorio nacional o solo en una parte del territorio donde fuera necesario.

La declaración del estado de excepción no podrá suspender en ningún caso los principales derechos fundamentales constitucionales y garantías constitucionales. Tampoco se suspenderá el derecho al debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.

Aunque es el Presidente de Bolivia el que puede declarar el Estado de Excepción, la entrada en vigencia de este, depende de la Asamblea Legislativa Plurinacional la que en un plazo de 72 horas (3 días) deberá aprobar o no, la entrada en vigencia del estado de excepción.

Una vez concluido el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción hasta dentro del siguiente año, salvo que haya una autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional previamente.

Chile

El estado de sitio (y el resto de los Estados de Excepción Constitucional) se hallan regulados en los artículos 39 a 45 de la Constitución chilena y en la ley 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción.[3][4]

El estado de sitio procede en casos de grave conmoción interior o de guerra civil. Puede ser declarado por el Presidente de la República con aprobación del Congreso dentro de un plazo de cinco días. En casos urgentes, puede decretarlo sin esperar la decisión del Parlamento, pero solo limitando el derecho de reunión. El estado de sitio dura hasta 15 días, los que pueden ser renovados.

Por el Estado de Excepción pueden ser restringidas la libertad de transporte y desplazamiento y el derecho a reunión. Puede también detenerse a personas en sus casas o recintos que no sean cárceles. También, puede delegar funciones en los Intendentes y Gobernadores o en los jefes militares que designe al efecto. Además, si el estado de sitio es por causa de guerra civil, cesa la competencia de los tribunales civiles y militares de tiempo de paz, y en su lugar asumen los tribunales militares de tiempo de guerra (en este caso, los comandantes de plaza).

Colombia

El estado de sitio funcionó en Colombia a partir de la Constitución de 1886 que en su artículo 121 decía: "Artículo 121. En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros. El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias".[5]

Bajo el amparo del estado de sitio, el gobierno colombiano intentó controlar el avance de la subversión y grupos al margen de la ley, sin embargo, se tradujo en la violación sistemáticamente de los derechos humanos y las libertades ciudadanas por parte de algunos agentes del Estado. Su permanencia en las Instituciones Colombianas, 70 de los 105 años que se mantuvo vigente la Constitución de 1886, derivó en autoritarismos que permitieron la criminalización de la protesta, la persecución política y la limpieza social. Lo anterior ha sido evaluado por historiadores como Marco Palacios quien indica al respecto: " En el Estado de derecho colombiano, el autoritarismo se expresó en estado de sitio permanente, arma jurídica empleada para neutralizar los efectos políticos y sociales de la creciente presencia de masas urbanas, convertidas en base de opinión y de electorado, por las movilizaciones liberales."[6]

Tras la promulgación de la Constitución de 1991 el estado de sitio fue reemplazado por los estados de excepción.[7]

España

En España, el Congreso de los Diputados puede declarar por mayoría absoluta el estado de sitio a propuesta exclusiva del Gobierno, siguiendo el artículo 116.4 de la Constitución española y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, de excepción y de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios».[8]

El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).[8]

La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36).[8]

México

En México, el estado de sitio se encuentra regulado por el artículo 29 de la Constitución. El Presidente de la República puede restringir o suspender las garantías y derechos de los individuos, de manera temporal, en toda la República o en algunas regiones, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la soberanía de la Nación y la sociedad. Para declarar el estado de sitio, el Presidente requiere de la previa autorización del Congreso de la Unión o, en caso de que el Congreso no se encuentre en periodo ordinario de sesiones, ante la Comisión Permanente.

Las garantías que no pueden suspenderse con esta declaratoria son las siguientes:

  • Derecho a la vida e integridad personal.
  • Derecho a la identidad (nombre, nacionalidad)
  • Derecho a la personalidad jurídica
  • Derechos políticos
  • Derechos de los niños
  • Derecho a la no discriminación
  • Libertades de pensamiento, ideología o creencia religiosa
  • Principio de legalidad y retroactividad (Artículo 14 constitucional).

También quedan prohibidas la pena de muerte, la esclavitud, la tortura y la desaparición forzada.

Durante este periodo, el Presidente puede decretar las medidas que crea necesarias para hacer frente a la situación, adquiriedo de forma temporal y extraordinaria la facultad legislativa, en base al artículo 49 constitucional. Las normas que él expida durante este periodo no tienen el carácter de ley, sino que serán decretos-ley,[9]​ y perderán vigencia una vez que se ponga fin a la restricción o suspensión de garantías y derechos. [10]

Perú

En Perú, el estado de sitio es dictado por el presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional en caso de invasión, guerra civil o cualquier peligro inminente y su duración no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días, en la declaración debe señalarse cuáles derechos no se están restringiendo o suspendiendo. Al declararse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho y cualquier prórroga del plazo debe contar con su aprobación. No existe límite de prórroga.[11]

Es la facultad que tiene el presidente de la república cuando el conflicto entre el gobierno y la población se agrava, y dura 45 días pero puede prorrogarse al igual que el estado de emergencia, que en casos especiales puede pasar los 60 días. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir más derechos que en el estado de emergencia, con excepción de lo acordado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Referencias

  1. «Congreso de la Nación Argentina». www.congreso.gob.ar. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  2. «Constitución de Bolivia». Constitución de Bolivia. 28 de diciembre de 2011. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  3. Senado. «Capítulo IV: Gobierno - Senado - República de Chile». Senado. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  4. «Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción». 14 de junio de 1985. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  5. «Función Pública de Colombia- Constitución de 1886». 
  6. PALACIOS, Marco, Entre la legitimidad y la violencia. Colombia 1875-1994. Bogotá, Editorial Norma, 5a Edición, 1995, p. 189.
  7. «Constitución Política de Colombia 1991». PBDA GEORGETOWN. 1991. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  8. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229». www.boe.es. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  9. Fernández Martínez, Refugio de Jesús (1998). «Las fuentes del derecho fiscal mexicano». Derecho Fiscal. Ciudad de México: McGraw Hill. p. 26. ISBN 9701018702. 
  10. «Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos». Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. 19 de septiembre de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2020. 
  11. República del Perú. «Constitución de la Republica del Perú, Artículo Nro 137». 

Véase también

  •   Datos: Q453914

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de sitio por cadena nacional la noche del 19 de diciembre de 2001 El estado de sitio junto con la intervencion federal los decretos de necesidad y urgencia DNU y la delegacion legislativa conforman los denominados institutos de emergencia consagrados en la Constitucion de la Nacion Argentina El estado de sitio es considerado como una medida excepcional y extraordinaria cuya declaracion compete a los poderes politicos del gobierno federal dictada en circunstancias de extrema gravedad para el orden publico la seguridad comun y la paz interior que pueden ser generadas tanto por conmocion interna desordenes domesticos de gravedad crisis economicas sedicion o invasion interprovincial hostilidades interprovinciales calificadas de guerra civil como por ataque exterior invasion por un Estado extranjero o cualquier otra fuerza hostil foranea 1 En el primer caso corresponde al Poder Legislativo la declaracion del estado de sitio solo le correspondera al Poder Ejecutivo Nacional declararlo emitiendo un reglamento o decreto de necesidad y urgencia cuando el Congreso de la Nacion Argentina se encuentre en receso no obstante una vez que este se haya reunido o fuera convocado por el mismo presidente aprobara o suspendera la medida ejecutiva adoptada por ser atribucion constitucional exclusiva de aquel cuerpo debiendose manifestar su voluntad expresamente 1 En la conmocion exterior sera el Poder Ejecutivo el encargado de declarar el estado de sitio con acuerdo senatorial en uno o en varios puntos del territorio de la Nacion supuestos estos ultimos en los cuales las garantias constitucionales se suspenderan solo en donde exista perturbacion del orden sin propagarse a territorios no afectados por el 1 Sus efectos principales se registran en un acrecentamiento de poder en uno o varios organos del poder federal respetando sus competencias relativas y en consecuencia el principio basico y general de la division de poderes A su vez se produce la suspension temporal y limitada solo de aquellas garantias que resulten inadecuadas al orden constitucional que con la vigencia del estado de sitio se busca preservar Por esa razon todas las medidas implementadas que no sean razonablemente adecuadas a la gravedad de las circunstancias seran consideradas por los jueces inconstitucionales aceptando el control de irracionalidad de dichas medidas toda vez que la emergencia se gesta dentro del orden constitucional sin corromperlo ni destruirlo El estado de sitio durara hasta que las circunstancias de gravedad que hicieron necesaria su declaracion hayan cesado en otras palabras cuando la emergencia haya concluido la vigencia del estado de sitio no tendra justificacion alguna De ahi se sigue que una vez que ya no se encuentre en vigor las garantias constitucionales afectadas durante ese periodo sean restablecidas Cualquiera sea la razon que haya motivado la declaracion del estado de sitio sea por conmocion interior o ataque exterior el Poder Ejecutivo no podra arrogarse competencias que excedan la orbita de las que le son propias especialmente las del Poder Judicial puesto que no podra condenar ni aplicar penas por si mismo Por el contrario podra arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nacion siempre que ellas no hubieran optado por salir del territorio o por el exilio v gr en calidad de refugiado politico En ese sentido y aunque la declaracion del estado de sitio sea considerada como una cuestion politica no justiciable quedaran no obstante las medidas excepcionales que a causa de el dimanen sujetas al control de razonabilidad en cuanto a sus aplicaciones respecta por parte del Poder Judicial En la Constitucion Argentina los articulos referidos al estado de sitio son los Articulos 23 61 75 inciso 29 y 99 inciso 16 1 Bolivia Editar En Bolivia a partir del el ano 2009 al estado de sitio se lo ha denominado estado de excepcion El estado de excepcion se encuentra regulado en los articulos 137 138 139 y 140 de la constitucion politica del estado boliviano 2 Segun la constitucion el Presidente de Bolivia tiene la potestad para declarar el estado de excepcion en caso de peligro para la seguridad del estado conmocion interna amenaza externa o desastre natural El alcance del estado de excepcion puede ser en todo el territorio nacional o solo en una parte del territorio donde fuera necesario La declaracion del estado de excepcion no podra suspender en ningun caso los principales derechos fundamentales constitucionales y garantias constitucionales Tampoco se suspendera el derecho al debido proceso el derecho a la informacion ni los derechos de las personas privadas de libertad Aunque es el Presidente de Bolivia el que puede declarar el Estado de Excepcion la entrada en vigencia de este depende de la Asamblea Legislativa Plurinacional la que en un plazo de 72 horas 3 dias debera aprobar o no la entrada en vigencia del estado de excepcion Una vez concluido el estado de excepcion no podra declararse otro estado de excepcion hasta dentro del siguiente ano salvo que haya una autorizacion de la Asamblea Legislativa Plurinacional previamente Chile Editar El estado de sitio y el resto de los Estados de Excepcion Constitucional se hallan regulados en los articulos 39 a 45 de la Constitucion chilena y en la ley 18 415 Organica Constitucional de Estados de Excepcion 3 4 El estado de sitio procede en casos de grave conmocion interior o de guerra civil Puede ser declarado por el Presidente de la Republica con aprobacion del Congreso dentro de un plazo de cinco dias En casos urgentes puede decretarlo sin esperar la decision del Parlamento pero solo limitando el derecho de reunion El estado de sitio dura hasta 15 dias los que pueden ser renovados Por el Estado de Excepcion pueden ser restringidas la libertad de transporte y desplazamiento y el derecho a reunion Puede tambien detenerse a personas en sus casas o recintos que no sean carceles Tambien puede delegar funciones en los Intendentes y Gobernadores o en los jefes militares que designe al efecto Ademas si el estado de sitio es por causa de guerra civil cesa la competencia de los tribunales civiles y militares de tiempo de paz y en su lugar asumen los tribunales militares de tiempo de guerra en este caso los comandantes de plaza Colombia Editar El estado de sitio funciono en Colombia a partir de la Constitucion de 1886 que en su articulo 121 decia Articulo 121 En los casos de guerra exterior o de conmocion interior podra el Presidente previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros declarar turbado el orden publico y en estado de sitio toda la Republica o parte de ella Mediante tal declaracion quedara el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes y en su defecto de las que le da el Derecho de gentes para defender los derechos de la Nacion o reprimir el alzamiento Las medidas extraordinarias o decretos de caracter provisional legislativo que dentro de dichos limites dicte el Presidente seran obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros El Gobierno declarara restablecido el orden publico luego que haya cesado la perturbacion o el peligro exterior y pasara al Congreso una exposicion motivada de sus providencias Seran responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias 5 Bajo el amparo del estado de sitio el gobierno colombiano intento controlar el avance de la subversion y grupos al margen de la ley sin embargo se tradujo en la violacion sistematicamente de los derechos humanos y las libertades ciudadanas por parte de algunos agentes del Estado Su permanencia en las Instituciones Colombianas 70 de los 105 anos que se mantuvo vigente la Constitucion de 1886 derivo en autoritarismos que permitieron la criminalizacion de la protesta la persecucion politica y la limpieza social Lo anterior ha sido evaluado por historiadores como Marco Palacios quien indica al respecto En el Estado de derecho colombiano el autoritarismo se expreso en estado de sitio permanente arma juridica empleada para neutralizar los efectos politicos y sociales de la creciente presencia de masas urbanas convertidas en base de opinion y de electorado por las movilizaciones liberales 6 Tras la promulgacion de la Constitucion de 1991 el estado de sitio fue reemplazado por los estados de excepcion 7 Espana Editar Articulo principal Estados de alarma excepcion y sitio en Espana En Espana el Congreso de los Diputados puede declarar por mayoria absoluta el estado de sitio a propuesta exclusiva del Gobierno siguiendo el articulo 116 4 de la Constitucion espanola y la Ley Organica 4 1981 de los estados de alarma de excepcion y de sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurreccion o acto de fuerza contra la soberania o independencia de Espana su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios 8 El Congreso de los Diputados podra asimismo determinar en esa declaracion los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdiccion Militar art 35 En esas circunstancias el Gobierno que dirige la politica militar y de la defensa asumira todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitucion y en la citada Ley Organica de Estados de Alarma de Excepcion y de Sitio y designara la autoridad militar que bajo su direccion haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera art 33 de la L O 4 1981 8 La autoridad militar publicara y difundira oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias de acuerdo con la Constitucion la referida Ley Organica 4 1981 y las condiciones reflejadas en la declaracion del estado de sitio Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situacion excepcional la citada Ley Organica 4 1981 determina que las autoridades civiles continuaran en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar a la que daran las informaciones que esta le solicite y cuantas noticias referentes al orden publico lleguen a su conocimiento art 36 8 Mexico Editar En Mexico el estado de sitio se encuentra regulado por el articulo 29 de la Constitucion El Presidente de la Republica puede restringir o suspender las garantias y derechos de los individuos de manera temporal en toda la Republica o en algunas regiones en los casos de invasion perturbacion grave de la paz publica o cualquier otra situacion que ponga en riesgo la soberania de la Nacion y la sociedad Para declarar el estado de sitio el Presidente requiere de la previa autorizacion del Congreso de la Union o en caso de que el Congreso no se encuentre en periodo ordinario de sesiones ante la Comision Permanente Las garantias que no pueden suspenderse con esta declaratoria son las siguientes Derecho a la vida e integridad personal Derecho a la identidad nombre nacionalidad Derecho a la personalidad juridica Derechos politicos Derechos de los ninos Derecho a la no discriminacion Libertades de pensamiento ideologia o creencia religiosa Principio de legalidad y retroactividad Articulo 14 constitucional Tambien quedan prohibidas la pena de muerte la esclavitud la tortura y la desaparicion forzada Durante este periodo el Presidente puede decretar las medidas que crea necesarias para hacer frente a la situacion adquiriedo de forma temporal y extraordinaria la facultad legislativa en base al articulo 49 constitucional Las normas que el expida durante este periodo no tienen el caracter de ley sino que seran decretos ley 9 y perderan vigencia una vez que se ponga fin a la restriccion o suspension de garantias y derechos 10 Peru Editar En Peru el estado de sitio es dictado por el presidente de la Republica con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional en caso de invasion guerra civil o cualquier peligro inminente y su duracion no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco dias en la declaracion debe senalarse cuales derechos no se estan restringiendo o suspendiendo Al declararse el estado de sitio el Congreso se reune de pleno derecho y cualquier prorroga del plazo debe contar con su aprobacion No existe limite de prorroga 11 Es la facultad que tiene el presidente de la republica cuando el conflicto entre el gobierno y la poblacion se agrava y dura 45 dias pero puede prorrogarse al igual que el estado de emergencia que en casos especiales puede pasar los 60 dias Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir mas derechos que en el estado de emergencia con excepcion de lo acordado en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Referencias Editar a b c d Congreso de la Nacion Argentina www congreso gob ar Consultado el 9 de septiembre de 2020 Constitucion de Bolivia Constitucion de Bolivia 28 de diciembre de 2011 Consultado el 9 de septiembre de 2020 Senado Capitulo IV Gobierno Senado Republica de Chile Senado Consultado el 9 de septiembre de 2020 Ley Organica Constitucional de los Estados de Excepcion 14 de junio de 1985 Consultado el 9 de septiembre de 2020 Funcion Publica de Colombia Constitucion de 1886 PALACIOS Marco Entre la legitimidad y la violencia Colombia 1875 1994 Bogota Editorial Norma 5a Edicion 1995 p 189 Constitucion Politica de Colombia 1991 PBDA GEORGETOWN 1991 Consultado el 9 de septiembre de 2020 a b c BOE es Documento consolidado BOE A 1978 31229 www boe es Consultado el 9 de septiembre de 2020 Fernandez Martinez Refugio de Jesus 1998 Las fuentes del derecho fiscal mexicano Derecho Fiscal Ciudad de Mexico McGraw Hill p 26 ISBN 9701018702 Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos 19 de septiembre de 2019 Consultado el 9 de septiembre de 2020 Republica del Peru Constitucion de la Republica del Peru Articulo Nro 137 Vease tambien EditarEstado de alarma Estado de derecho Estado 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