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Contraloría General de la República de Chile

La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la Nación y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley.

Contraloría General de la República

Logotipo oficial.


Fachada de la sede central de la Contraloría General de la República, ubicada en la calle Teatinos N° 56, frente al Palacio de La Moneda, en Santiago.
Información general
Sigla CGR
Ámbito Chile Chile
Jurisdicción Nacional
Tipo Contraloría General de la República
Sede Teatinos 56, Santiago
Organización
Contralor general Jorge Bermúdez Soto
Subcontralor general Dorothy Pérez Gutiérrez
Depende de Autónomo
Empleados 2 196 (2020)[1]
Presupuesto anual 81 309 266 miles de pesos chilenos (2020)[2]
Historia
Fundación 26 de marzo de 1927
Sucesión
Tribunal de Cuentas Contraloría General de la República de Chile
Sitio web

En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría toma razón de los actos de la Administración, actuación mediante la cual señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes, o bien, en caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de legalidad.

Historia

Antecedentes

 
Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de 1918 que designa a Lucila Godoy como directora del Liceo de Niñas de Los Andes. En la parte inferior aparece la signatura de toma de razón emitida por el entonces Tribunal de Cuentas.

Si bien la Contraloría General de la República toma su forma actual al dictarse el decreto con fuerza de ley N° 400-bis, del 26 de marzo de 1927, puede remontarse sus orígenes de manera casi ininterrumpida desde el año 1541.

Dicho proceso se inicia al mismo tiempo del establecimiento en el territorio que actualmente ocupa Chile por parte de los colonizadores ibéricos, cuando el cabildo de la recién fundada ciudad de Santiago, dispuso el nombramiento de cuatro oficiales encargados de velar por el correcto uso de las Cajas Reales, entre estos, un veedor, encargado del control de las finanzas de la novel colonia. Dichas funciones —junto con otras— se radicarían en 1567 en una entidad denominada como la Audiencia y Cancillería Real (la Real Audiencia), con sede inicial en la ciudad de Concepción. Esta entidad, aparte de actuar como Tribunal Supremo de Justicia, desempeña labores relacionadas con el control de la administración financiera y del comportamiento de los agentes estatales, sirviendo, de alguna manera, como garantía del ejercicio regular de las atribuciones gubernativas.

Sin embargo, su rol preponderante durante la Colonia va perdiendo fuerza, y ya a mediados del siglo XVIII las funciones fiscalizadoras, consultivas y normativas son entregadas a la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Chile, institución que constituye la antecesora original de diversos organismos que nacieron una vez consolidada el proceso de emancipación de la República. Sus labores fueron distribuidas entre el Tribunal de Cuentas y la Contaduría Mayor del Estado, radicándose en este último la función de revisar preventivamente, tomando razón de los actos de la Administración del Estado que comprometen a la Hacienda Pública, cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la República la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas, sin perjuicio de que este pudiese reiterar su trámite mediante un "decreto de insistencia". A la Contaduría Mayor toca también efectuar los exámenes de cuentas.

En el año 1869, se crea la Dirección General de Contabilidad, entidad encargada de llevar la contabilidad pública. Por su parte, en 1888 se promulga la ley que crea el Tribunal de Cuentas, sucesor de la Contaduría. Este tribunal se dividía en dos organizaciones internas, la primera encargada de examinar las cuentas, y la segunda —la Corte de Cuentas— de juzgarlas. Este organismo tenía importantes atribuciones, debiendo destacarse la de supervigilancia de las oficinas fiscales y la de informar al Congreso Nacional sobre la legalidad de la Cuenta de Inversión, que debía presentar anualmente el Poder Ejecutivo.

Creación de la Contraloría

En el año 1925, el Gobierno de Chile contrata la denominada Misión Kemmerer, dirigida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, la cual propuso, entre otros proyectos, el establecimiento de la Contraloría General de la República, a partir de «la supresión de la Dirección General de Contabilidad, del Tribunal de Cuentas, de la Dirección General de Estadística y de la Inspección General de Bienes de la Nación».

Sometido al análisis y el dictamen de una comisión revisora presidida por el superintendente de Bancos Julio Philippi (que le formuló indicaciones tendientes a armonizar sus ideas matrices e innovaciones con la legalidad y las prácticas administrativas del país). Así, fruto de un proceso en que se aprovecha la tradición nacional, materializada hasta esa fecha en la Dirección General de Contabilidad y el Tribunal de Cuentas, se crea la nueva entidad fiscalizadora, en virtud del decreto con fuerza de ley N.º 400-Bis, de 26 de marzo de 1927.

Posteriormente, en el año 1943, con la promulgación de la ley N° 7.727, se otorga rango constitucional al organismo contralor –entre otras materias–,[3]​ y en 1953, se aprueba su Ley Orgánica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado en el año 1964, la cual ha experimentado numerosas modificaciones expresas y tácitas.

Estructura y organización

El capítulo X de la Constitución chilena de 1980 establece un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, el cual ejercerá las funciones que el artículo 98 le señala.

Contralor general de la República

El artículo 98 de la Constitución Política de Chile establece que la Contraloría será dirigida por una persona denominada contralor general de la República, el cual será designado por el presidente de la República de Chile con acuerdo de tres quintos de los senadores en ejercicio, y durará ocho años en el cargo, no pudiendo ser designado para el período siguiente.

Para ser propuesto para el cargo, la persona debe estar en posesión del título de abogado por un periodo no menor a diez años, haber cumplido cuarenta años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio y cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. Es reemplazado ante su ausencia por el subcontralor general de la República, quien también debe ser abogado.

Desde la creación de dicha institución, los contralores generales han sido:[4]

Contralor Inicio Término Presidentes
Pablo Ramírez Rodríguez 26 de marzo de 1927 21 de julio de 1927 Emiliano Figueroa Larraín
Carlos Ibáñez del Campo
Kenneth Page Oxley 22 de julio de 1927 14 de diciembre de 1927 Carlos Ibáñez del Campo
Rodolfo Jaramillo Bruce 5 de enero de 1928 8 de enero de 1929 Carlos Ibáñez del Campo
Edecio Torreblanca White 9 de enero de 1929 5 de noviembre de 1929 Carlos Ibáñez del Campo
Miguel Solar Formas 7 de noviembre de 1929 22 de febrero de 1932 Carlos Ibáñez del Campo
Juan Esteban Montero Rodríguez
Gustavo Ibáñez Rondizzoni 23 de febrero de 1932 31 de diciembre de 1938 Juan Esteban Montero Rodríguez
Arturo Alessandri Palma
Agustín Vigorena Rivera 5 de enero de 1939 18 de diciembre de 1945 Pedro Aguirre Cerda
Juan Antonio Ríos Morales
Humberto Mewes Bruna 7 de febrero de 1946 14 de junio de 1952 Juan Antonio Ríos Morales
Gabriel González Videla
Enrique Bahamonde Ruiz 16 de septiembre de 1952 11 de mayo de 1959 Gabriel González Videla
Carlos Ibáñez del Campo
Jorge Alessandri Rodríguez
Enrique Silva Cimma 15 de mayo de 1959 31 de enero de 1967 Jorge Alessandri Rodríguez
Eduardo Frei Montalva
Héctor Humeres Magnan 11 de agosto de 1967 29 de diciembre de 1977 Eduardo Frei Montalva
Salvador Allende Gossens
Augusto Pinochet Ugarte
Sergio Fernández Fernández 1 de enero de 1978 11 de abril de 1978 Augusto Pinochet Ugarte
Osvaldo Iturriaga Ruiz 12 de abril de 1978 31 de marzo de 1997 Augusto Pinochet Ugarte
Patricio Aylwin Azócar
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Arturo Aylwin Azócar 2 de abril de 1997 11 de agosto de 2002 Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Ricardo Lagos Escobar
Gustavo Sciolla Avendaño 12 de agosto de 2002 19 de julio de 2006 Ricardo Lagos Escobar
Michelle Bachelet Jeria
Ramiro Mendoza Zúñiga 10 de abril de 2007 10 de abril de 2015 Michelle Bachelet Jeria
Sebastián Piñera Echenique
Michelle Bachelet Jeria
Jorge Bermúdez Soto 17 de diciembre de 2015 En el cargo Michelle Bachelet Jeria
Sebastián Piñera Echenique

Subcontralor general

El subcontralor reemplaza al contralor en caso de vacancia y sus funciones están centradas, principalmente, en desarrollar tareas de estudio y firma de documentos relativos a materias en que se le haya delegado esta atribución. Además, se desempeña como juez del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia en el juicio de cuentas.

De conformidad a la Ley N° 10.336, “De Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, corresponde al subcontralor:

  • Reemplazar al contralor general mientras se nombre al titular en caso de vacancia.
  • Estudiar especialmente los asuntos que por disposición del contralor pasen a su despacho y presentar a éste los informes o proyectos de resolución que emanen de su estudio.
  • Firmar "por orden del contralor" la parte del despacho del contralor general que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del contralor.
  • Dirigir la labor del examen de cuentas, y
  • Cooperar, en general, a la labor que corresponde al contralor de acuerdo a la ley.

Actualmente el cargo de Subcontralor general es ocupado por Dorothy Perez.

Funciones[5]

Auditoria

La Contraloría realiza auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Estas auditorías evalúan los sistemas de control interno de los servicios; fiscalizan la aplicación de las disposiciones sobre administración financiera del Estado, en especial las de ejecución de los estados financieros; comprueban la veracidad de la documentación sustentadora; verifican el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos; y formulan proposiciones para subsanar las irregularidades detectadas. Esta función, llamada “de Control Externo”, contempla también los requerimientos de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades fiscalizadoras, ya sea en forma individual por un diputado o a través de una comisión permanente o investigadora. El examen de cuentas, que constitucionalmente corresponde efectuar en forma privativa a la Contraloría, está dentro de las auditorías

Jurídica

La principal función de la Contraloría es controlar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, para asegurar que se ajusta al ordenamiento jurídico y respeta las normas y principios que garantizan el Estado de Derecho. Emite pronunciamientos jurídicos obligatorios para la Administración del Estado –dictámenes y oficios que conforman la jurisprudencia administrativa- y el control de las órdenes formales emanadas de la Administración Activa, que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro.

Función de Dictaminar

Una relevante función que el Estado de Derecho otorga a la Contraloría es la potestad dictaminadora, es decir, la facultad de interpretar las normas jurídicas para el ámbito administrativo y que se materializa en informes jurídicos obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización.

A través de una interpretación uniforme y consistente, la jurisprudencia administrativa contribuye a orientar múltiples decisiones de los órganos y servicios públicos, posibilitando que la regulación aplicable a estos últimos sea coherente, íntegra y estable. De esta manera se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la ética pública se transformen en normas específicas de conducta.

El sistema jurídico basado en el precedente administrativo, es decir, la interpretación uniforme de una misma regla jurídica, permite que los ciudadanos tengan una legítima expectativa de que la Administración del Estado toma decisiones de manera armónica y según criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.

Todo ciudadano puede solicitar a la Contraloría que revise la legalidad de un acto de la Administración a través de la emisión de un dictamen o resolución.

Toma de Razón

El control preventivo de juridicidad se efectúa a través del trámite constitucional de la toma de razón, por el cual la Contraloría verifica la constitucionalidad y la legalidad de los decretos y resoluciones que deben ser tramitados ante ella y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. Este control de juridicidad no implica un pronunciamiento o calificación sobre el mérito o la conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.

Existen actos administrativos exentos de toma de razón que deben ser remitidos para su registro o anotación material.

Contable

Jurisdiccional

Se verifica mediante el Juicio de Cuentas establecido en el Título VIII de su Ley Orgánica, por el cual se busca determinar la responsabilidad civil por la actividad de un funcionario que en su función haya ocasionado un perjuicio al erario fiscal.

Se tramita en primera instancia ante el subcontralor o la persona que éste designe, y se inicia con un requerimiento o "Reparo" de la cuenta presentada, iniciado por el jefe de División del respectivo servicio o el contralor regional. El funcionario, una vez notificado, tiene 15 días para interponer excepciones y defensas, además de solicitar diligencias y ofrecer documentos. Luego, Después, hay otros 15 días para la rendición de prueba, la que se hará en audiencia oral. Una vez acabado esto, el juez de cuentas dictará sentencia en un plazo no mayor a 30 días desde la audiencia de prueba. La sentencia es recurrible dentro de 15 días ante un tribunal colegiado formado por el contralor general y dos abogados.

Si en el proceso se advierte la posible comisión de delitos, el juez ordenará hacer la denuncia penal correspondiente, y si tienen relación directa con el reparo objeto del juicio, suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en el juicio criminal.

Referencias

  1. Dipres. «Anuario Estadístico del Empleo Público en el Gobierno Central 2011-2020» (PDF). Consultado el 29 de enero de 2022. 
  2. Dipres. «Ley de presupuestos del sector público Año 2020». Consultado el 22 de mayo de 2020. 
  3. Ministerio de Justicia (23 de noviembre de 1943), «Ley 7727: Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos públicos», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  4. Contraloría General de la República (31 de marzo de 2017). 1927-2017 Contraloría General de la República de Chile (1 edición). Contraloría General de la República. ISBN 9789563720051. 
  5. «Qué Hacemos - www.contraloria.cl». www.contraloria.cl. Consultado el 24 de mayo de 2021. 

Bibliografía

  • Contraloría General de la República. s.f. Cincuentenario 1927-1977. Impreso y Encuadernación Real.
  • Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. 1958. Manual de Organización del Gobierno de Chile. Santiago de Chile. Talleres Gráficos La Nación S.A.

Enlaces externos

  • Sitio web oficial de la Contraloría General de la República de Chile.
  • Contraloría General de la República de Chile en Twitter
  • Cuenta oficial Facebook de la Contraloría General de la República de Chile.
  •   Datos: Q5165728
  •   Multimedia: Category:Comptroller General of Chile

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La Contraloria General de la Republica es la entidad fiscalizadora superior de Chile de caracter autonomo y rango constitucional encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administracion Publica fiscalizar el ingreso y la inversion de los fondos fiscales municipales y de los demas organismos y servicios que determinen las leyes examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales llevar la contabilidad general de la Nacion y desempenar las demas funciones encomendadas por la ley Contraloria General de la RepublicaLogotipo oficial Fachada de la sede central de la Contraloria General de la Republica ubicada en la calle Teatinos N 56 frente al Palacio de La Moneda en Santiago Informacion generalSiglaCGRAmbitoChile ChileJurisdiccionNacionalTipoContraloria General de la RepublicaSedeTeatinos 56 SantiagoOrganizacionContralor generalJorge Bermudez SotoSubcontralor generalDorothy Perez GutierrezDepende deAutonomoEmpleados2 196 2020 1 Presupuesto anual81 309 266 miles de pesos chilenos 2020 2 HistoriaFundacion26 de marzo de 1927SucesionTribunal de Cuentas Contraloria General de la Republica de ChileSitio web editar datos en Wikidata En el ejercicio de sus funciones la Contraloria toma razon de los actos de la Administracion actuacion mediante la cual senala que el decreto o resolucion se encuentra conforme a la Constitucion y a las leyes o bien en caso contrario procede a representarlo cuando tiene algun vicio de inconstitucionalidad o de legalidad Indice 1 Historia 1 1 Antecedentes 1 2 Creacion de la Contraloria 2 Estructura y organizacion 2 1 Contralor general de la Republica 2 2 Subcontralor general 3 Funciones 5 3 1 Auditoria 3 2 Juridica 3 2 1 Funcion de Dictaminar 3 2 2 Toma de Razon 3 3 Contable 3 4 Jurisdiccional 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosHistoria EditarAntecedentes Editar Decreto del Ministerio de Justicia e Instruccion Publica de 1918 que designa a Lucila Godoy como directora del Liceo de Ninas de Los Andes En la parte inferior aparece la signatura de toma de razon emitida por el entonces Tribunal de Cuentas Si bien la Contraloria General de la Republica toma su forma actual al dictarse el decreto con fuerza de ley N 400 bis del 26 de marzo de 1927 puede remontarse sus origenes de manera casi ininterrumpida desde el ano 1541 Dicho proceso se inicia al mismo tiempo del establecimiento en el territorio que actualmente ocupa Chile por parte de los colonizadores ibericos cuando el cabildo de la recien fundada ciudad de Santiago dispuso el nombramiento de cuatro oficiales encargados de velar por el correcto uso de las Cajas Reales entre estos un veedor encargado del control de las finanzas de la novel colonia Dichas funciones junto con otras se radicarian en 1567 en una entidad denominada como la Audiencia y Cancilleria Real la Real Audiencia con sede inicial en la ciudad de Concepcion Esta entidad aparte de actuar como Tribunal Supremo de Justicia desempena labores relacionadas con el control de la administracion financiera y del comportamiento de los agentes estatales sirviendo de alguna manera como garantia del ejercicio regular de las atribuciones gubernativas Sin embargo su rol preponderante durante la Colonia va perdiendo fuerza y ya a mediados del siglo XVIII las funciones fiscalizadoras consultivas y normativas son entregadas a la Contaduria Mayor de Cuentas del Reino de Chile institucion que constituye la antecesora original de diversos organismos que nacieron una vez consolidada el proceso de emancipacion de la Republica Sus labores fueron distribuidas entre el Tribunal de Cuentas y la Contaduria Mayor del Estado radicandose en este ultimo la funcion de revisar preventivamente tomando razon de los actos de la Administracion del Estado que comprometen a la Hacienda Publica cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la Republica la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas sin perjuicio de que este pudiese reiterar su tramite mediante un decreto de insistencia A la Contaduria Mayor toca tambien efectuar los examenes de cuentas En el ano 1869 se crea la Direccion General de Contabilidad entidad encargada de llevar la contabilidad publica Por su parte en 1888 se promulga la ley que crea el Tribunal de Cuentas sucesor de la Contaduria Este tribunal se dividia en dos organizaciones internas la primera encargada de examinar las cuentas y la segunda la Corte de Cuentas de juzgarlas Este organismo tenia importantes atribuciones debiendo destacarse la de supervigilancia de las oficinas fiscales y la de informar al Congreso Nacional sobre la legalidad de la Cuenta de Inversion que debia presentar anualmente el Poder Ejecutivo Creacion de la Contraloria Editar En el ano 1925 el Gobierno de Chile contrata la denominada Mision Kemmerer dirigida por Edwin Walter Kemmerer profesor de Economia de la Universidad de Princeton la cual propuso entre otros proyectos el establecimiento de la Contraloria General de la Republica a partir de la supresion de la Direccion General de Contabilidad del Tribunal de Cuentas de la Direccion General de Estadistica y de la Inspeccion General de Bienes de la Nacion Sometido al analisis y el dictamen de una comision revisora presidida por el superintendente de Bancos Julio Philippi que le formulo indicaciones tendientes a armonizar sus ideas matrices e innovaciones con la legalidad y las practicas administrativas del pais Asi fruto de un proceso en que se aprovecha la tradicion nacional materializada hasta esa fecha en la Direccion General de Contabilidad y el Tribunal de Cuentas se crea la nueva entidad fiscalizadora en virtud del decreto con fuerza de ley N º 400 Bis de 26 de marzo de 1927 Posteriormente en el ano 1943 con la promulgacion de la ley N 7 727 se otorga rango constitucional al organismo contralor entre otras materias 3 y en 1953 se aprueba su Ley Organica cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue aprobado en el ano 1964 la cual ha experimentado numerosas modificaciones expresas y tacitas Estructura y organizacion EditarEl capitulo X de la Constitucion chilena de 1980 establece un organismo autonomo con el nombre de Contraloria General de la Republica el cual ejercera las funciones que el articulo 98 le senala Contralor general de la Republica Editar El articulo 98 de la Constitucion Politica de Chile establece que la Contraloria sera dirigida por una persona denominada contralor general de la Republica el cual sera designado por el presidente de la Republica de Chile con acuerdo de tres quintos de los senadores en ejercicio y durara ocho anos en el cargo no pudiendo ser designado para el periodo siguiente Para ser propuesto para el cargo la persona debe estar en posesion del titulo de abogado por un periodo no menor a diez anos haber cumplido cuarenta anos de edad ser ciudadano con derecho a sufragio y cesara en su cargo al cumplir 75 anos de edad Es reemplazado ante su ausencia por el subcontralor general de la Republica quien tambien debe ser abogado Desde la creacion de dicha institucion los contralores generales han sido 4 Contralor Inicio Termino PresidentesPablo Ramirez Rodriguez 26 de marzo de 1927 21 de julio de 1927 Emiliano Figueroa Larrain Carlos Ibanez del CampoKenneth Page Oxley 22 de julio de 1927 14 de diciembre de 1927 Carlos Ibanez del CampoRodolfo Jaramillo Bruce 5 de enero de 1928 8 de enero de 1929 Carlos Ibanez del CampoEdecio Torreblanca White 9 de enero de 1929 5 de noviembre de 1929 Carlos Ibanez del CampoMiguel Solar Formas 7 de noviembre de 1929 22 de febrero de 1932 Carlos Ibanez del Campo Juan Esteban Montero RodriguezGustavo Ibanez Rondizzoni 23 de febrero de 1932 31 de diciembre de 1938 Juan Esteban Montero RodriguezArturo Alessandri PalmaAgustin Vigorena Rivera 5 de enero de 1939 18 de diciembre de 1945 Pedro Aguirre CerdaJuan Antonio Rios MoralesHumberto Mewes Bruna 7 de febrero de 1946 14 de junio de 1952 Juan Antonio Rios MoralesGabriel Gonzalez VidelaEnrique Bahamonde Ruiz 16 de septiembre de 1952 11 de mayo de 1959 Gabriel Gonzalez VidelaCarlos Ibanez del CampoJorge Alessandri RodriguezEnrique Silva Cimma 15 de mayo de 1959 31 de enero de 1967 Jorge Alessandri RodriguezEduardo Frei MontalvaHector Humeres Magnan 11 de agosto de 1967 29 de diciembre de 1977 Eduardo Frei MontalvaSalvador Allende GossensAugusto Pinochet UgarteSergio Fernandez Fernandez 1 de enero de 1978 11 de abril de 1978 Augusto Pinochet UgarteOsvaldo Iturriaga Ruiz 12 de abril de 1978 31 de marzo de 1997 Augusto Pinochet UgartePatricio Aylwin AzocarEduardo Frei Ruiz TagleArturo Aylwin Azocar 2 de abril de 1997 11 de agosto de 2002 Eduardo Frei Ruiz TagleRicardo Lagos EscobarGustavo Sciolla Avendano 12 de agosto de 2002 19 de julio de 2006 Ricardo Lagos EscobarMichelle Bachelet JeriaRamiro Mendoza Zuniga 10 de abril de 2007 10 de abril de 2015 Michelle Bachelet JeriaSebastian Pinera EcheniqueMichelle Bachelet JeriaJorge Bermudez Soto 17 de diciembre de 2015 En el cargo Michelle Bachelet JeriaSebastian Pinera EcheniqueSubcontralor general Editar El subcontralor reemplaza al contralor en caso de vacancia y sus funciones estan centradas principalmente en desarrollar tareas de estudio y firma de documentos relativos a materias en que se le haya delegado esta atribucion Ademas se desempena como juez del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia en el juicio de cuentas De conformidad a la Ley N 10 336 De Organizacion y Atribuciones de la Contraloria General de la Republica corresponde al subcontralor Reemplazar al contralor general mientras se nombre al titular en caso de vacancia Estudiar especialmente los asuntos que por disposicion del contralor pasen a su despacho y presentar a este los informes o proyectos de resolucion que emanen de su estudio Firmar por orden del contralor la parte del despacho del contralor general que este senale por resolucion escrita pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razon de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del contralor Dirigir la labor del examen de cuentas y Cooperar en general a la labor que corresponde al contralor de acuerdo a la ley Actualmente el cargo de Subcontralor general es ocupado por Dorothy Perez Funciones 5 EditarAuditoria Editar La Contraloria realiza auditorias para velar por el cumplimiento de las normas juridicas el resguardo del patrimonio publico y la probidad administrativa Estas auditorias evaluan los sistemas de control interno de los servicios fiscalizan la aplicacion de las disposiciones sobre administracion financiera del Estado en especial las de ejecucion de los estados financieros comprueban la veracidad de la documentacion sustentadora verifican el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios publicos y formulan proposiciones para subsanar las irregularidades detectadas Esta funcion llamada de Control Externo contempla tambien los requerimientos de la Camara de Diputados en uso de sus facultades fiscalizadoras ya sea en forma individual por un diputado o a traves de una comision permanente o investigadora El examen de cuentas que constitucionalmente corresponde efectuar en forma privativa a la Contraloria esta dentro de las auditorias Juridica Editar La principal funcion de la Contraloria es controlar la juridicidad de los actos de la Administracion del Estado para asegurar que se ajusta al ordenamiento juridico y respeta las normas y principios que garantizan el Estado de Derecho Emite pronunciamientos juridicos obligatorios para la Administracion del Estado dictamenes y oficios que conforman la jurisprudencia administrativa y el control de las ordenes formales emanadas de la Administracion Activa que puede ser preventivo simultaneo o a futuro Funcion de Dictaminar Editar Una relevante funcion que el Estado de Derecho otorga a la Contraloria es la potestad dictaminadora es decir la facultad de interpretar las normas juridicas para el ambito administrativo y que se materializa en informes juridicos obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalizacion A traves de una interpretacion uniforme y consistente la jurisprudencia administrativa contribuye a orientar multiples decisiones de los organos y servicios publicos posibilitando que la regulacion aplicable a estos ultimos sea coherente integra y estable De esta manera se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la etica publica se transformen en normas especificas de conducta El sistema juridico basado en el precedente administrativo es decir la interpretacion uniforme de una misma regla juridica permite que los ciudadanos tengan una legitima expectativa de que la Administracion del Estado toma decisiones de manera armonica y segun criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes Todo ciudadano puede solicitar a la Contraloria que revise la legalidad de un acto de la Administracion a traves de la emision de un dictamen o resolucion Toma de Razon Editar El control preventivo de juridicidad se efectua a traves del tramite constitucional de la toma de razon por el cual la Contraloria verifica la constitucionalidad y la legalidad de los decretos y resoluciones que deben ser tramitados ante ella y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la Republica Este control de juridicidad no implica un pronunciamiento o calificacion sobre el merito o la conveniencia de las decisiones politicas o administrativas Existen actos administrativos exentos de toma de razon que deben ser remitidos para su registro o anotacion material Contable Editar Jurisdiccional Editar Se verifica mediante el Juicio de Cuentas establecido en el Titulo VIII de su Ley Organica por el cual se busca determinar la responsabilidad civil por la actividad de un funcionario que en su funcion haya ocasionado un perjuicio al erario fiscal Se tramita en primera instancia ante el subcontralor o la persona que este designe y se inicia con un requerimiento o Reparo de la cuenta presentada iniciado por el jefe de Division del respectivo servicio o el contralor regional El funcionario una vez notificado tiene 15 dias para interponer excepciones y defensas ademas de solicitar diligencias y ofrecer documentos Luego Despues hay otros 15 dias para la rendicion de prueba la que se hara en audiencia oral Una vez acabado esto el juez de cuentas dictara sentencia en un plazo no mayor a 30 dias desde la audiencia de prueba La sentencia es recurrible dentro de 15 dias ante un tribunal colegiado formado por el contralor general y dos abogados Si en el proceso se advierte la posible comision de delitos el juez ordenara hacer la denuncia penal correspondiente y si tienen relacion directa con el reparo objeto del juicio suspendera el procedimiento hasta que recaiga resolucion ejecutoriada en el juicio criminal Referencias Editar Dipres Anuario Estadistico del Empleo Publico en el Gobierno Central 2011 2020 PDF Consultado el 29 de enero de 2022 Dipres Ley de presupuestos del sector publico Ano 2020 Consultado el 22 de mayo de 2020 Ministerio de Justicia 23 de noviembre de 1943 Ley 7727 Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en lo relativo a gastos publicos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 28 de noviembre de 2015 Contraloria General de la Republica 31 de marzo de 2017 1927 2017 Contraloria General de la Republica de Chile 1 edicion Contraloria General de la Republica ISBN 9789563720051 Que Hacemos www contraloria cl www contraloria cl Consultado el 24 de mayo de 2021 Bibliografia EditarContraloria General de la Republica s f Cincuentenario 1927 1977 Impreso y Encuadernacion Real Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda 1958 Manual de Organizacion del Gobierno de Chile Santiago de Chile Talleres Graficos La Nacion S A Enlaces 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