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Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico (del alemán Rechtsordnung) o simplemente el ordenamiento es el conjunto del derecho de una sociedad, es decir, el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los Estados, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

El ordenamiento jurídico como sistema

Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

Ordenamiento simple y complejo

  • Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
  • Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, este es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
    • Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
    • Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben mantener relaciones con el ordenamiento general.
    • Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
    • Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

Plenitud y coherencia

La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, este tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.

Lagunas

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos principales tipos de lagunas

  • Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
  • Lagunas de Derecho: No existe ni ley, ni costumbre, ni principio general que pueda resolver ese caso. No están admitidas por lo general en los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los Principios generales del Derecho y la equidad natural.

Sistemas de solución

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:

Sistema de Autointegración

Consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:

La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.

  • Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
  • Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración

Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominantes, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.

Antinomias

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

  • Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
  • Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".
  • Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine".

Criterio utilizado para resolver las antinomias

  • Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori). Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

. IbbSi el conflicto se da entre el criterio cronológico y muy especial se resolverá a favor del especial (será aplicable la norma específica). En el caso de conflicto entre el criterio jerárquico y el especial, la sobiblución dependerá del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio, de acuerdo con las circunstancias (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta, que son:

  • La aplicación analógica.
  • La supremacía de la ley.
  • Publicidad de las normas, condición esencial para que las normas tengan validez.

Sobre el ordenamiento jurídico Peruano

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

Origen

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

  • La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
  • La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Características

El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

Véase también

Bibliografía

  • Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
  • Hart, H. L. A. (1961), El concepto de derecho, traducción del inglés de Carrió, Genaro, * Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995.
  • Kelsen, Hans (1960), Teoría pura del derecho, segunda edición, traducción del alemán de Vernengo Roberto J., Porrúa – UNAM, México, D.F., 1991.
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D.F., 1949.
  • Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, segunda edición, UNAM, 1985
  • Ross, Alf (1958), Sobre el derecho y la justicia, traducción de Carrió, Genaro, Eudeba, Buenos Aires, 1994.
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una Teoría General del Derecho, Themis, México, 1992.
  •   Datos: Q858700

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El ordenamiento juridico del aleman Rechtsordnung o simplemente el ordenamiento es el conjunto del derecho de una sociedad es decir el conjunto de normas juridicas que rigen en un lugar determinado en una epoca concreta En el caso de los Estados el ordenamiento juridico esta formado por la Constitucion del Estado que se rige como la norma suprema por las leyes por las normas juridicas del poder ejecutivo tales como los reglamentos y otras regulaciones tales como los tratados convenciones contratos y disposiciones particulares No se debe confundir el ordenamiento juridico con el orden juridico que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada area del ordenamiento juridico La relacion en conceptos es de genero a especie Indice 1 El ordenamiento juridico como sistema 2 Ordenamiento simple y complejo 3 Plenitud y coherencia 3 1 Lagunas 3 1 1 Sistemas de solucion 3 1 1 1 Sistema de Autointegracion 3 1 1 2 Sistema de Heterointegracion 4 Antinomias 4 1 Criterio utilizado para resolver las antinomias 5 Sobre el ordenamiento juridico Peruano 5 1 Origen 5 2 Caracteristicas 6 Vease tambien 7 BibliografiaEl ordenamiento juridico como sistema EditarLas normas interactuan entre si y si estan interconectadas basandose en principios de aplicacion general se habla de sistema juridico Segun el jurista ingles de la universidad de Oxford Herbert Hart el derecho esta formado por dos tipos de reglas juridicas las reglas juridicas primarias que imponen obligaciones de conducta por ejemplo la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos mientras que las reglas juridicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias por ejemplo la regla que faculta a la Camara de Diputados a fijar los impuestos Un sistema juridico es de acuerdo con Hart un conjunto de reglas juridicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia Ordenamiento simple y complejo EditarOrdenamiento Simple aquel que es propio de cada institucion particular que es coherente e incompleto ya que necesita estar en conexion con un ordenamiento general Ordenamiento Complejo aquel de ambito general compuesto de un ordenamiento base y por el ordenamiento de las instituciones este es completo Este ordenamiento general esta formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios Principio de Separacion esos ordenamientos particulares tienen autonomia propia estan relacionados entre si por un vertice comun Principio de Cooperacion Los distintos ordenamientos deben mantener relaciones con el ordenamiento general Principio de Supremacia el sistema general tiene una posicion de superioridad material Principio de Complementariedad esta en relacion con el de cooperacion Plenitud y coherencia EditarLa plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que segun algunos autores este tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto Hans Kelsen creia que todo sistema juridico era completo como resultado del principio segun el cual lo que no esta prohibido esta permitido Otros autores como Carlos Alchourron y Eugenio Bulygin consideran que si existen lagunas en el derecho La coherencia supone que en el ordenamiento juridico no existen normas incompatibles entre si Los ordenamientos juridicos realmente existentes no son totalmente coherentes De ahi que nos encontremos con el problema de las antinomias Lagunas Editar La laguna es una falta una insuficiencia de regulacion juridica dentro del ordenamiento La doctrina establece entre otros dos principales tipos de lagunas Lagunas de Ley Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado Lagunas de Derecho No existe ni ley ni costumbre ni principio general que pueda resolver ese caso No estan admitidas por lo general en los ordenamientos juridicos en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales por el cual los tribunales de justicia deben conocer juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aun no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia pudiendo para ello apoyarse en los Principios generales del Derecho y la equidad natural Sistemas de solucion Editar Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas Sistema de Autointegracion Editar Consiste en solucionar la falta de regulacion a traves del propio ordenamiento juridico y dentro del ambito de la propia fuente dominante que va a ser la ley Dentro de este metodo debemos senalar dos procedimientos La aplicacion de la analogia supone que las normas juridicas no contemplen un supuesto especifico pero regulen otro semejante apreciandose entre ambos identidad de razon Gramaticalmente analogia supone la relacion de semejanza entre distintas cosas Juridicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulacion la solucion que el ordenamiento da a un supuesto similar Analogia de Ley la aplicacion de una ley o parte de una ley A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula Analogia de Derecho la aplicacion de principios generales al caso no previsto Sistema de Heterointegracion Editar Consiste en solucionar la falta de regulacion acudiendo a otras fuentes distintas a la dominantes o acudiendo a otros ordenamientos En este procedimiento destaca la utilizacion de la equidad la equidad viene a significar justicia rectitud y la equidad es la adaptacion de la norma a la complejidad de la vida social Cuando se dice que la equidad habra de ponderarse en la aplicacion de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podran descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita Antinomias EditarUn ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas Existe antinomia cuando dos o mas normas que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre si y que dan lugar a que la aplicacion simultanea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles De ahi que se tenga que elegir entre unas y otras Si existe conflicto entre una obligacion y una prohibicion en relacion a una misma materia hay una incompatibilidad Tambien existe contradiccion entre una obligacion y permiso negativo y entre prohibicion y permiso positivo siempre que regulen la misma materia Segun el profesor Ross puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta ya que coinciden totalmente los campos de aplicacion Una incompatibilidad parcial parcial cada norma tiene un campo adicional de aplicacion Por ejemplo Se prohibe fumar pipa y cigarrillo a los adultos de las cinco hasta las siete en la sala de cine y se permite fumar pipa y cigarrillos a los adultos desde las cinco hasta las siete en la sala de cine Una incompatibilidad total parcial se da cuando el ambito de aplicacion de una norma esta incluido en el de otra pero esta ultima tiene casos adicionales Por ejemplo Se prohibe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete en la sala de cine y solo se permite fumar cigarrillos a los adultos desde las cinco hasta las siete en la sala de cine Una incompatibilidad total total resulta cuando ambas normas tienen el mismo ambito de aplicacion Por ejemplo Se prohibe fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine y esta permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine Criterio utilizado para resolver las antinomias Editar Principio de Jerarquia Normativa establece que la norma superior prevalece sobre la inferior lex superior derogat inferiori Asi la Constitucion prevalece sobre toda otra norma juridica y estas se deben ajustar a ella no pudiendo ser contradictorias entre si IbbSi el conflicto se da entre el criterio cronologico y muy especial se resolvera a favor del especial sera aplicable la norma especifica En el caso de conflicto entre el criterio jerarquico y el especial la sobiblucion dependera del interprete quien aplicara uno u otro criterio de acuerdo con las circunstancias sera el juez quien decida Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son La aplicacion analogica La supremacia de la ley La sujecion al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia Publicidad de las normas condicion esencial para que las normas tengan validez Sobre el ordenamiento juridico Peruano EditarHace referencia a ese derecho objetivo es decir al conjunto de normas por las que se rige una sociedad Se puede definir como un conjunto sistematico de reglas principios o directrices a traves de las cuales se regula la organizacion de la sociedad Origen Editar Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento juridico La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor creencias y convicciones Su base es el iusnaturalismo La corriente institucional establece que el ordenamiento juridico esta formado por la sociedad por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas por todas las instituciones y los criterios de aplicacion Su base es el iuspositivismo Caracteristicas Editar El ordenamiento juridico es una realidad organica asi pues no es un nuevo conjunto de normas sino que tambien son las formas de elaboracion desarrollo aplicacion y enjuiciamiento El ordenamiento juridico se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que estas son dictadas por los organos a los que la constitucion atribuye potestad normativa Otra caracteristica es la unidad formal del ordenamiento juridico es decir cada tipo de norma en funcion de su fuente de produccion va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto Otra caracteristica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonizacion de dos o tres ordenes normativos En el caso del Estado espanol ordenamiento estatal ordenamiento autonomico y ordenamiento comunitario En el caso de estados federales como Estados Unidos Brasil Argentina Mexico o Canada ordenamiento juridico federal y ordenamientos juridicos de las entidades federativas Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho Jerarquia Norma juridica Estructura sistematica del Derecho en EspanaBibliografia EditarBobbio Norberto Teoria general del derecho traduccion de Rozo Acuna E Temis Madrid 1997 Hart H L A 1961 El concepto de derecho traduccion del ingles de Carrio Genaro Abeledo Perrot Buenos Aires 1995 Kelsen Hans 1960 Teoria pura del derecho segunda edicion traduccion del aleman de Vernengo Roberto J Porrua UNAM Mexico D F 1991 Kelsen Hans Teoria general del derecho y del Estado Imprenta Universitaria Mexico D F 1949 Raz Joseph La autoridad del derecho Ensayos sobre derecho y moral traduccion de Rolando Tamayo y Salmoran segunda edicion UNAM 1985 Ross Alf 1958 Sobre el derecho y la justicia traduccion de Carrio Genaro Eudeba Buenos Aires 1994 Tamayo y Salmoran Rolando Elementos 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