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Coche de caballos

Un coche de caballos es un carruaje compuesto de una caja grande, semicircular o de otro tipo suspendida en correas o puesta sobre muelles con dos portezuelas laterales y ventanillas con cristales, dentro de la cual hay asientos para dos, cuatro o más personas. Normalmente tiene cuatro ruedas, pero también existen coches de dos ruedas.

Coche de caballos

Con el desarrollo de los vehículos de motor, los coches de caballos prácticamente han desaparecido de las poblaciones y los caminos, siendo sustituidos por estos (automóviles), salvo para ocasiones especiales o con propósitos turísticos.

Etimología

 
Coche de caballos de nobleza, ca. 1870

Algunos quieren, dice Covarrubias, que se haya dicho coche, quasi curroche, como carroza de curroza á curro. A otros les parece haber tomado el nombre del verbo francés coucher, cubare, por ir dentro del coche como echado en su cama. Y también los hay que dicen se deriva de una población de Hungría, en la que suponen fueron inventados o de la voz alemana gutsche, lecho de reposo. También pudiera venir de la voz inglesa stagecoach "diligencia o sea transporte a caballo de cuatro ruedas".

Tipos de coches

 
Matrícula obligatoria para coches de caballos en la Feria de Jerez

Por su forma o función, se pueden distinguir los siguientes tipos de coches:

  • Coche de camino. El destinado a hacer viajes.
  • Coche de colleras. El tirado por mulas adornadas por colleras.
  • Coche de estribos. El que tiene asientos en las portezuelas.
  • Coche de regalo o coche de rúa. El que solo se usaba por comodidad dentro de las poblaciones o para cortas distancias.
  • Coche de varas. El que lleva dos varas entre las cuales se engancha el caballo de tiro.
  • Coche de viga. El que en lugar de varas, tiene una viga por debajo.
  • Coche pesetero. El de alquiler que no es de camino.

Historia

La invención no data más allá del siglo XVI. Antes de esta época y aún mucho después de ella las personas distinguidas viajaban en litera o andas y por las ciudades en silla de mano o a caballo, por lo común en mulas, particularmente los médicos.

Gonzalo Fernández de Oviedo dice que la princesa Margarita, cuando vino a casar con el príncipe don Juan, trajo el uso de los coches de cuatro ruedas y que habiéndose vuelto viuda a Flandes cesaron tales carros y quedaron las literas que antes se usaban.

El coche en España

El primer coche que se vio en la Península fue por los años de 1546, según lo expresa Mendes Silva en su Catálogo Real de España. Sin embargo, Vanderkamen, historiador de don Juan de Austria, supone que el primer coche que anduvo por estos reinos fue el que trajo en 1554 Cárlos Pubest, criado del emperador Carlos V.

 
El carro del Parnaso y otros carruajes, 1748.

El 23 de febrero de 1559, hizo su magnífica entrada en Barcelona el lugarteniente general García de Toledo con su esposa Victoria Colona, en un magnífico coche, que las crónicas de aquellos tiempos califican de carro tot daurat de dins y de fora á la italiana (carro o coche enteramente dorado por dentro y por fuera a la italiana). Este sería sin duda el primer coche que se vio en Barcelona.

Después de referir el mencionado Vanderkamen que el príncipe don Juan solía ir a visitar a Nuestra Señora de Regla en Andalucía, en una carreta de bueyes, con la duquesa de Medina, añade:

Pero dentro de pocos años (1567) fue necesario prohibir los coches por pragmática. Tan introducido se hallaba ya este vicio infernal que tanto daño ha causado en Castilla.

Consecuente a esto sin duda fue que en 1578, accediendo Felipe II a la petición de las Cortes, prohibió tener coches y carrozas sino con cuatro caballos, propios del dueño del carruaje, cuya disposición se amplió en 1593 a los carricoches y carros largos. Más adelante, en 2 de junio de 1600, Felipe III teniendo en consideración lo que le expusieron los procuradores de Cortes, permitió traer dos caballos en los coches y carrozas, sin embargo de lo dispuesto en las leyes anteriores. Felipe II prohibió en 11 de octubre de 1579, las carrozas con seda y guarniciones de oro y plata. Felipe III, por pragmática dada en San Lorenzo a 2 de enero de 1600 y luego por otras publicadas en Madrid a 3 de enero y 7 de abril de 1611 prohibió los forros, cubiertas y bordados de oro, plata y seda en las sillas de manos, coches y literas.

El mismo monarca, en 8 de junio de 1619, autorizó para andar en coches de dos mulas a los labradores de veinte y cinco fanegas de tierra, cuya disposición fue revocada por pragmática de Felipe IV de 11 de febrero de 1628 y puesta nuevamente en observancia por el mismo rey atendidas las razones de los procuradores de Cortes en 1632.

Carlos II, por bando de 16 de julio de 1678, prohibió usar mulas y machos en coches, estufas, calesas y demás portes de rúa. Luego Felipe V prohibió en 1723 y 1729 el uso de seis mulas o caballos en los coches, dentro de la corte, etc., hasta que Carlos III en 1785 prohibió más de dos mulas o caballos en los coches, berlinas y demás carruajes de rúa. Felipe V, ee 5 de noviembre de 1723, dispuso el adorno que debían tener los coches y sillas de mano con arreglo a lo mandado en la ley precedente. Felipe III, por pragmática de 1604 y por otra de 1611 prohibió usar los hombres de sillas de manos. El mismo monarca, en 3 de enero del referido año de 1611, limitó el uso del coche a determinadas personas en cuya pragmática se leen las disposiciones siguientes:

Que persona alguna de cualquier estado, calidad y condición, pueda hacer ni mandar hacer coche de nuevo sin licencia del Presidente del Consejo. Que nadie pueda andar en coche de rúa en ninguna ciudad, villa ó lugar de estos reinos, sin licencia de S. M. Pero permitimos, que las mujeres puedan andar en coche, yendo en ellos destapadas y descubiertas, de manera que se puedan ver y conocer; con que los coches con que anduvieren sean propios y de cuatro caballos y no de menos: y permitimos que las dichas mujeres puedan llevar en sus coches á sus maridos, padres, hijos y abuelos, y las mujeres que quisieren, yendo destapadas, y yendo las dueñas del coche con ellas; y entiéndase que en los de sus amas puedan ir las hijas, deudas ó criadas de aquella familia, aunque ellas no vayan dentro, y también permitimos que los hombres que tuvieren licencia nuestra para andar en coche, pueden llevar en ellos á los que quisieren yendo ellos dentro.
Otro si mandamos que las personas que tuvieren coche no le puedan prestar, etc.
Que ninguna persona pueda ruar en coche alquilado en la córte
 
Paseo de coches de caballo en la Feria de Jerez, en la actualidad
Que ninguna mujer que públicamente fuere mala de su cuerpo y ganare por ello, pueda andar en coche, ni en carroza, ni en litera, ni en silla en esta córte, ni en otro algún lugar de estos nuestros reinos, so pena de cuatro años de destierro de ella con las cinco leguas, y de cualquier otro lugar y su jurisdicción adonde anduviere en coche, carroza, litera ó silla por la primera vez, y por la segunda sea traída á la vergüenza públicamente y condenada en el dicho destierro.

En la aclaración de esta ley que se publicó el 4 de abril del mismo año se estableció, entre otras cosas menos importantes, que la prohibición de ruar en coche se entienda en todas las ciudades, villas y lugares de España; que en cuanto se permite a los hombres que tienen licencia para andar en coche, que puedan llevar en él a los que quisieren llevando hombres, más siendo mujeres sea solamente a sus mujeres propias, madres, abuelas, hijas, suegras y nueras; y que los hijos de los que tuvieren licencia para andar en coche, puedan andar en ellos aunque los padres no vayan dentro hasta la edad de diez años y no más.

Según las leyes recopiladas españolas estaba prohibido el uso del coche u otro carruaje en la corte los tres días últimos de la Semana Santa; esto es, durante el jueves, viernes y sábado, bajo una determinada pena salvo con licencia del alcalde del cuartel dada por escrito, etc. En Madrid del siglo XVIII, gracias al invento de Simón Tomé se desarrolla el coche simón como carruaje de alquiler.[1]

El coche en Francia

 
Correo francés, 1906.

En Francia no eran en el siglo XVI más abundantes los coches. Enrique IV se excusaba con Sully, de no haber podido ir a verle porque su mujer había tomado su coche. En tiempo de Francisco I no había todavía en París más que tres carrozas o coches; el de la reina, el de Diana de Poitiers, amante de Enrique II y el tercero pertenecía a René o Renato de La val, que no podía ir a caballo, ni andar por ser tan grueso.

Los carruajes conocidos con el nombre de mensajerías, diligencias, etc., fueron establecidos por primera vez en Francia a cuenta de las universidades literarias, para la conducción y transporte de los estudiantes en ellas. Los conductores eran responsables del comportamiento de los escolares durante el viaje.

En 1595 Enrique III de Francia estableció mensajerías reales concediendo desde entonces a la universidad de París cierto derecho sobre ellas por vía de indemnización que cobró hasta el año 1719. Muy luego, el público comenzó a encargarles algunas cartas y la conducción de ciertas mercancías tomando el mayor desarrollo.

En 1825 se crearon en París, luego en Londres y sucesivamente en Barcelona una especie de mensajerías para el trasporte de personas y efectos de un cuartel de ciudad a otro a cuyos carruajes, por su gran capacidad, se les dio el nombre de omnibus.[2]

Véase también

Referencias

  1. Simón Díaz, José (1997). Guía literaria de Madrid: De murallas adentro, Madrid.
  2. Bastús, Joaquín (1868). El Trivio y el cuadrivio.
  • Lopez Álvarez, Alejandro. Poder, lujo y conflicto en la Corte de los Austrias. Coches, carrozas y sillas de mano, 1550-1700, Madrid, Polifemo, 2007.
  • Lopez Álvarez, Alejandro. «El nuevo cortesano barroco: la institucionalización del coche y las licencias para su uso (el caso de Murcia, 1611-1621).» En: Soria Mesa, Enrique; Juan Jesús Bravo Caro, José Miguel Delgado Barrado (coordinadores). Las élites en la época moderna: la monarquía española, Vol. 4, 2009 (Cultura), ISBN 978-84-9927-010-4, págs. 269-280.
  • Lopez Álvarez, Alejandro. «Vehículos de transporte y representación en la España de los Austrias.» Revista de Obras Públicas: Organo profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos, ISSN 0034-8619, Nº. 3514, 2010, págs. 47-62.
  • Lopez Álvarez, Alejandro. «La introducción de los coches en la corte hispana y el Imperio. Transfers tecnológicos y culturales, 1550-1580.» En: Martínez Millán, José y Rubén González Cuerva (coordinadores). La dinastía de los Austria: las relaciones entre la Monarquía Católica y el Imperio, Vol. 3, 2011, ISBN 978-84-96813-54-0, págs. 1885-1928.

Enlaces externos

  •   Datos: Q4655519
  •   Multimedia: Carriages

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Un coche de caballos es un carruaje compuesto de una caja grande semicircular o de otro tipo suspendida en correas o puesta sobre muelles con dos portezuelas laterales y ventanillas con cristales dentro de la cual hay asientos para dos cuatro o mas personas Normalmente tiene cuatro ruedas pero tambien existen coches de dos ruedas Coche de caballos Con el desarrollo de los vehiculos de motor los coches de caballos practicamente han desaparecido de las poblaciones y los caminos siendo sustituidos por estos automoviles salvo para ocasiones especiales o con propositos turisticos Indice 1 Etimologia 2 Tipos de coches 3 Historia 3 1 El coche en Espana 3 2 El coche en Francia 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosEtimologia Editar Coche de caballos de nobleza ca 1870 Algunos quieren dice Covarrubias que se haya dicho coche quasi curroche como carroza de curroza a curro A otros les parece haber tomado el nombre del verbo frances coucher cubare por ir dentro del coche como echado en su cama Y tambien los hay que dicen se deriva de una poblacion de Hungria en la que suponen fueron inventados o de la voz alemana gutsche lecho de reposo Tambien pudiera venir de la voz inglesa stagecoach diligencia o sea transporte a caballo de cuatro ruedas Tipos de coches Editar Matricula obligatoria para coches de caballos en la Feria de Jerez Por su forma o funcion se pueden distinguir los siguientes tipos de coches Coche de camino El destinado a hacer viajes Coche de colleras El tirado por mulas adornadas por colleras Coche de estribos El que tiene asientos en las portezuelas Coche de regalo o coche de rua El que solo se usaba por comodidad dentro de las poblaciones o para cortas distancias Coche de varas El que lleva dos varas entre las cuales se engancha el caballo de tiro Coche de viga El que en lugar de varas tiene una viga por debajo Coche pesetero El de alquiler que no es de camino Historia EditarLa invencion no data mas alla del siglo XVI Antes de esta epoca y aun mucho despues de ella las personas distinguidas viajaban en litera o andas y por las ciudades en silla de mano o a caballo por lo comun en mulas particularmente los medicos Gonzalo Fernandez de Oviedo dice que la princesa Margarita cuando vino a casar con el principe don Juan trajo el uso de los coches de cuatro ruedas y que habiendose vuelto viuda a Flandes cesaron tales carros y quedaron las literas que antes se usaban El coche en Espana Editar El primer coche que se vio en la Peninsula fue por los anos de 1546 segun lo expresa Mendes Silva en su Catalogo Real de Espana Sin embargo Vanderkamen historiador de don Juan de Austria supone que el primer coche que anduvo por estos reinos fue el que trajo en 1554 Carlos Pubest criado del emperador Carlos V El carro del Parnaso y otros carruajes 1748 El 23 de febrero de 1559 hizo su magnifica entrada en Barcelona el lugarteniente general Garcia de Toledo con su esposa Victoria Colona en un magnifico coche que las cronicas de aquellos tiempos califican de carro tot daurat de dins y de fora a la italiana carro o coche enteramente dorado por dentro y por fuera a la italiana Este seria sin duda el primer coche que se vio en Barcelona Despues de referir el mencionado Vanderkamen que el principe don Juan solia ir a visitar a Nuestra Senora de Regla en Andalucia en una carreta de bueyes con la duquesa de Medina anade Pero dentro de pocos anos 1567 fue necesario prohibir los coches por pragmatica Tan introducido se hallaba ya este vicio infernal que tanto dano ha causado en Castilla Consecuente a esto sin duda fue que en 1578 accediendo Felipe II a la peticion de las Cortes prohibio tener coches y carrozas sino con cuatro caballos propios del dueno del carruaje cuya disposicion se amplio en 1593 a los carricoches y carros largos Mas adelante en 2 de junio de 1600 Felipe III teniendo en consideracion lo que le expusieron los procuradores de Cortes permitio traer dos caballos en los coches y carrozas sin embargo de lo dispuesto en las leyes anteriores Felipe II prohibio en 11 de octubre de 1579 las carrozas con seda y guarniciones de oro y plata Felipe III por pragmatica dada en San Lorenzo a 2 de enero de 1600 y luego por otras publicadas en Madrid a 3 de enero y 7 de abril de 1611 prohibio los forros cubiertas y bordados de oro plata y seda en las sillas de manos coches y literas El mismo monarca en 8 de junio de 1619 autorizo para andar en coches de dos mulas a los labradores de veinte y cinco fanegas de tierra cuya disposicion fue revocada por pragmatica de Felipe IV de 11 de febrero de 1628 y puesta nuevamente en observancia por el mismo rey atendidas las razones de los procuradores de Cortes en 1632 Carlos II por bando de 16 de julio de 1678 prohibio usar mulas y machos en coches estufas calesas y demas portes de rua Luego Felipe V prohibio en 1723 y 1729 el uso de seis mulas o caballos en los coches dentro de la corte etc hasta que Carlos III en 1785 prohibio mas de dos mulas o caballos en los coches berlinas y demas carruajes de rua Felipe V ee 5 de noviembre de 1723 dispuso el adorno que debian tener los coches y sillas de mano con arreglo a lo mandado en la ley precedente Felipe III por pragmatica de 1604 y por otra de 1611 prohibio usar los hombres de sillas de manos El mismo monarca en 3 de enero del referido ano de 1611 limito el uso del coche a determinadas personas en cuya pragmatica se leen las disposiciones siguientes Que persona alguna de cualquier estado calidad y condicion pueda hacer ni mandar hacer coche de nuevo sin licencia del Presidente del Consejo Que nadie pueda andar en coche de rua en ninguna ciudad villa o lugar de estos reinos sin licencia de S M Pero permitimos que las mujeres puedan andar en coche yendo en ellos destapadas y descubiertas de manera que se puedan ver y conocer con que los coches con que anduvieren sean propios y de cuatro caballos y no de menos y permitimos que las dichas mujeres puedan llevar en sus coches a sus maridos padres hijos y abuelos y las mujeres que quisieren yendo destapadas y yendo las duenas del coche con ellas y entiendase que en los de sus amas puedan ir las hijas deudas o criadas de aquella familia aunque ellas no vayan dentro y tambien permitimos que los hombres que tuvieren licencia nuestra para andar en coche pueden llevar en ellos a los que quisieren yendo ellos dentro Otro si mandamos que las personas que tuvieren coche no le puedan prestar etc Que ninguna persona pueda ruar en coche alquilado en la corte Paseo de coches de caballo en la Feria de Jerez en la actualidad Que ninguna mujer que publicamente fuere mala de su cuerpo y ganare por ello pueda andar en coche ni en carroza ni en litera ni en silla en esta corte ni en otro algun lugar de estos nuestros reinos so pena de cuatro anos de destierro de ella con las cinco leguas y de cualquier otro lugar y su jurisdiccion adonde anduviere en coche carroza litera o silla por la primera vez y por la segunda sea traida a la verguenza publicamente y condenada en el dicho destierro En la aclaracion de esta ley que se publico el 4 de abril del mismo ano se establecio entre otras cosas menos importantes que la prohibicion de ruar en coche se entienda en todas las ciudades villas y lugares de Espana que en cuanto se permite a los hombres que tienen licencia para andar en coche que puedan llevar en el a los que quisieren llevando hombres mas siendo mujeres sea solamente a sus mujeres propias madres abuelas hijas suegras y nueras y que los hijos de los que tuvieren licencia para andar en coche puedan andar en ellos aunque los padres no vayan dentro hasta la edad de diez anos y no mas Segun las leyes recopiladas espanolas estaba prohibido el uso del coche u otro carruaje en la corte los tres dias ultimos de la Semana Santa esto es durante el jueves viernes y sabado bajo una determinada pena salvo con licencia del alcalde del cuartel dada por escrito etc En Madrid del siglo XVIII gracias al invento de Simon Tome se desarrolla el coche simon como carruaje de alquiler 1 El coche en Francia Editar Correo frances 1906 En Francia no eran en el siglo XVI mas abundantes los coches Enrique IV se excusaba con Sully de no haber podido ir a verle porque su mujer habia tomado su coche En tiempo de Francisco I no habia todavia en Paris mas que tres carrozas o coches el de la reina el de Diana de Poitiers amante de Enrique II y el tercero pertenecia a Rene o Renato de La val que no podia ir a caballo ni andar por ser tan grueso Los carruajes conocidos con el nombre de mensajerias diligencias etc fueron establecidos por primera vez en Francia a cuenta de las universidades literarias para la conduccion y transporte de los estudiantes en ellas Los conductores eran responsables del comportamiento de los escolares durante el viaje En 1595 Enrique III de Francia establecio mensajerias reales concediendo desde entonces a la universidad de Paris cierto derecho sobre ellas por via de indemnizacion que cobro hasta el ano 1719 Muy luego el publico comenzo a encargarles algunas cartas y la conduccion de ciertas mercancias tomando el mayor desarrollo En 1825 se crearon en Paris luego en Londres y sucesivamente en Barcelona una especie de mensajerias para el trasporte de personas y efectos de un cuartel de ciudad a otro a cuyos carruajes por su gran capacidad se les dio el nombre de omnibus 2 Vease tambien EditarEnganches equitacion Diligencia carruaje Referencias Editar Simon Diaz Jose 1997 Guia literaria de Madrid De murallas adentro Madrid Bastus Joaquin 1868 El Trivio y el cuadrivio Lopez Alvarez Alejandro Poder lujo y conflicto en la Corte de los Austrias Coches carrozas y sillas de mano 1550 1700 Madrid Polifemo 2007 Lopez Alvarez Alejandro El nuevo cortesano barroco la institucionalizacion del coche y las licencias para su uso el caso de Murcia 1611 1621 En Soria Mesa Enrique Juan Jesus Bravo Caro Jose Miguel Delgado Barrado coordinadores Las elites en la epoca moderna la monarquia espanola Vol 4 2009 Cultura ISBN 978 84 9927 010 4 pags 269 280 Lopez Alvarez Alejandro Vehiculos de transporte y representacion en la Espana de los Austrias Revista de Obras Publicas Organo profesional de los ingenieros de caminos canales y puertos ISSN 0034 8619 Nº 3514 2010 pags 47 62 Lopez Alvarez Alejandro La introduccion de los coches en la corte hispana y el Imperio Transfers tecnologicos y culturales 1550 1580 En Martinez Millan Jose y Ruben Gonzalez Cuerva coordinadores La dinastia de los Austria las relaciones entre la Monarquia Catolica y el Imperio Vol 3 2011 ISBN 978 84 96813 54 0 pags 1885 1928 Enlaces externos Editar pdf Museo de carruajes en la Real Escuela del Arte Ecuestre Datos Q4655519 Multimedia CarriagesObtenido de https es wikipedia org w index php title Coche de caballos amp oldid 135050146, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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