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Cortes de Apelaciones de Chile

Las Cortes de Apelaciones de Chile son tribunales ordinarios y colegiados, pertenecientes al Poder Judicial, que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio de la república determinado por la ley, que normalmente corresponde a una región, o parte de ella. Están compuestas por un número variable de jueces llamados ministros, uno de los cuales actúa como su presidente.

Generalmente conocen de casi la totalidad de los asuntos de competencia de segunda instancia. Sin perjuicio de ello, ocasionalmente, pueden conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que la ley les encomiende.

En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones. Son organismos superiores jerárquicos de los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Su superior jerárquico es la Corte Suprema.

Historia

Durante la época colonial, el máximo tribunal de justicia fue la Real Audiencia, que fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción hasta que se disolvió en 1575. En 1609, fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago.

Como representante natural del monarca, la Audiencia no era proclive al movimiento independentista. Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones. Con la restauración de la reconquista española, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818.

Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente.

Funciones

Son funciones de las Cortes de Apelaciones:

  • Ser tribunal de única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo que determine la ley. Por consiguiente también es un tribunal de apelación.
  • Las Cortes de Apelaciones son los superiores jerárquicos de los tribunales inferiores de justicia por lo cual deben velar por su correcto funcionamiento.
  • Ser tribunal de casación en la forma, vale decir velar por la correcta aplicación del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de justicia de su territorio.
  • Conocer de los recursos de protección y amparo, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

Organización y composición

Cada Corte de Apelaciones posee ministros, relatores, fiscales, secretarios y otros funcionarios administrativos. El tribunal es dirigido por un presidente, cargo que es ejercido por los ministros de la corte, turnándose cada un año y atendiendo a su antigüedad. Los relatores son los funcionarios encargados de exponer de manera detallada, a los miembros de la corte, el asunto que está entregado a su conocimiento. Los fiscales judiciales son funcionarios que ejercen el Ministerio Público ante el tribunal. Los secretarios y demás funcionarios administrativos de las Cortes de Apelaciones ejercen labores puramente administrativas, dentro de las cuales los secretarios son los ministros de fe de las resoluciones acordadas.

En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones, las cuales poseen un diverso número diverso de miembros (de 4 a 31 ministros). Las Cortes de Apelaciones con mayor número de integrantes son la de Santiago, la de San Miguel, la de Concepción y la de Valparaíso.

Nombramiento de sus ministros

La Corte Suprema confecciona una terna de candidatos, de la cual el presidente de la República designa a quien él estime conveniente. En la terna figuran individuos que ya pertenecen al Poder Judicial en atención a su antigüedad y méritos.

Funcionamiento

El Código Orgánico de Tribunales distingue entre los funcionamientos ordinario y extraordinario, y entre los funcionamientos en pleno o en sala.

  • En funcionamiento en sala las Cortes funcionan divididas en salas compuestas por al menos 3 jueces, que tratan indistintamente materias civiles, penales, laborales, etc. Sólo en las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas el trabajo en sala y en pleno no se distinguen, atendiendo a la cantidad de sus miembros (4 integrantes).
  • El funcionamiento en pleno es cuando la Corte funciona como una sola unidad con todos (o la mayoría de) sus miembros.
  • El funcionamiento ordinario es cuando en una Corte funciona la cantidad normal de salas estipuladas en la ley.
  • El funcionamiento extraordinario es cuando funciona más salas que las indicadas en la ley. Esto sucede cuando hay retardo en el despacho de las causas.

El conocimiento en pleno o en sala dependerá de las materias de los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte, pues hay ciertas materias que deben ser conocidas en sala y otras por el pleno.

Cortes de Apelaciones del territorio de la República

 
 
 

Referencias

  1. «Cortes de Apelaciones». Inoponible. Consultado el 22 de septiembre de 2018. 

Véase también

  •   Datos: Q5789562

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Las Cortes de Apelaciones de Chile son tribunales ordinarios y colegiados pertenecientes al Poder Judicial que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio de la republica determinado por la ley que normalmente corresponde a una region o parte de ella Estan compuestas por un numero variable de jueces llamados ministros uno de los cuales actua como su presidente Palacio de los Tribunales de Justicia sede de la Corte de Apelaciones de Santiago Generalmente conocen de casi la totalidad de los asuntos de competencia de segunda instancia Sin perjuicio de ello ocasionalmente pueden conocer de asuntos en unica o primera instancia de los demas asuntos que la ley les encomiende En el territorio de la Republica de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones Son organismos superiores jerarquicos de los Juzgados de Letras los Juzgados de Garantia y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Su superior jerarquico es la Corte Suprema Indice 1 Historia 2 Funciones 3 Organizacion y composicion 3 1 Nombramiento de sus ministros 4 Funcionamiento 5 Cortes de Apelaciones del territorio de la Republica 6 Referencias 7 Vease tambienHistoria EditarDurante la epoca colonial el maximo tribunal de justicia fue la Real Audiencia que fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepcion hasta que se disolvio en 1575 En 1609 fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago Como representante natural del monarca la Audiencia no era proclive al movimiento independentista Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motin de Figueroa con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones Con la restauracion de la reconquista espanola luego de la batalla de Rancagua el gobernador Mariano Osorio ordeno la reapertura del tribunal 1815 que funciono hasta 1817 epoca en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que bajo el gobierno de O Higgins fue reemplazado por la Camara de Apelaciones en virtud de la Constitucion provisoria de 1818 Esta ultima se convirtio en la Corte de Apelaciones segun lo dispuesto en la Constitucion de 1823 subsistiendo hasta la actualidad como Corte de Apelaciones de Santiago constituyendose asi en la institucion que da continuidad a la judicatura chilena desde la epoca indiana hasta el presente Funciones EditarSon funciones de las Cortes de Apelaciones Ser tribunal de unica primera o segunda instancia de acuerdo a lo que determine la ley Por consiguiente tambien es un tribunal de apelacion Las Cortes de Apelaciones son los superiores jerarquicos de los tribunales inferiores de justicia por lo cual deben velar por su correcto funcionamiento Ser tribunal de casacion en la forma vale decir velar por la correcta aplicacion del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de justicia de su territorio Conocer de los recursos de proteccion y amparo segun lo dispuesto en la Constitucion Politica de la Republica de Chile Organizacion y composicion EditarCada Corte de Apelaciones posee ministros relatores fiscales secretarios y otros funcionarios administrativos El tribunal es dirigido por un presidente cargo que es ejercido por los ministros de la corte turnandose cada un ano y atendiendo a su antiguedad Los relatores son los funcionarios encargados de exponer de manera detallada a los miembros de la corte el asunto que esta entregado a su conocimiento Los fiscales judiciales son funcionarios que ejercen el Ministerio Publico ante el tribunal Los secretarios y demas funcionarios administrativos de las Cortes de Apelaciones ejercen labores puramente administrativas dentro de las cuales los secretarios son los ministros de fe de las resoluciones acordadas En el territorio de la Republica de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones las cuales poseen un diverso numero diverso de miembros de 4 a 31 ministros Las Cortes de Apelaciones con mayor numero de integrantes son la de Santiago la de San Miguel la de Concepcion y la de Valparaiso Nombramiento de sus ministros Editar La Corte Suprema confecciona una terna de candidatos de la cual el presidente de la Republica designa a quien el estime conveniente En la terna figuran individuos que ya pertenecen al Poder Judicial en atencion a su antiguedad y meritos Funcionamiento EditarEl Codigo Organico de Tribunales distingue entre los funcionamientos ordinario y extraordinario y entre los funcionamientos en pleno o en sala En funcionamiento en sala las Cortes funcionan divididas en salas compuestas por al menos 3 jueces que tratan indistintamente materias civiles penales laborales etc Solo en las Cortes de Apelaciones de Iquique Copiapo Chillan Puerto Montt Coyhaique y Punta Arenas el trabajo en sala y en pleno no se distinguen atendiendo a la cantidad de sus miembros 4 integrantes El funcionamiento en pleno es cuando la Corte funciona como una sola unidad con todos o la mayoria de sus miembros El funcionamiento ordinario es cuando en una Corte funciona la cantidad normal de salas estipuladas en la ley El funcionamiento extraordinario es cuando funciona mas salas que las indicadas en la ley Esto sucede cuando hay retardo en el despacho de las causas El conocimiento en pleno o en sala dependera de las materias de los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte pues hay ciertas materias que deben ser conocidas en sala y otras por el pleno Cortes de Apelaciones del territorio de la Republica Editar Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Valparaiso Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Valdivia Corte de Apelaciones de Arica con asiento en Arica y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Arica y Parinacota Corte de Apelaciones de Iquique con asiento en Iquique y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Tarapaca Corte de Apelaciones de Antofagasta con asiento en Antofagasta y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Antofagasta Corte de Apelaciones de Copiapo con asiento en Copiapo y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Atacama Corte de Apelaciones de La Serena con asiento en La Serena y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Coquimbo Corte de Apelaciones de Valparaiso con asiento en Valparaiso y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Valparaiso Corte de Apelaciones de Santiago con asiento en Santiago y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Region Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y Santiago con exclusion de las comunas de Lo Espejo San Miguel San Joaquin La Cisterna San Ramon El Bosque La Pintana La Granja y Pedro Aguirre Cerda Corte de Apelaciones de San Miguel actualmente por remodelacion de su edificio principal con asiento en Santiago y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Region Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera Maipo Talagante Melipilla y las comunas de Lo Espejo San Miguel San Joaquin La Cisterna San Ramon El Bosque La Pintana La Granja y Pedro Aguirre Cerda de la Provincia de Santiago Corte de Apelaciones de Rancagua con asiento en Rancagua y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region del Libertador General Bernardo O Higgins Corte de Apelaciones de Talca con asiento en Talca y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region del Maule Corte de Apelaciones de Chillan con asiento en Chillan y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Nuble y la comuna de Tucapel de la Provincia del Biobio 1 Corte de Apelaciones de Concepcion con asiento en Concepcion y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Region del Biobio correspondiente a las provincias de Concepcion Arauco y Biobio con exclusion de la comuna de Tucapel Corte de Apelaciones de Temuco con asiento en Temuco y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de la Araucania Corte de Apelaciones de Valdivia con asiento en Valdivia y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de los Rios y parte de la Region de Los Lagos correspondiente a la Provincia de Osorno Esto debido a que la actual Region de Los Rios pertenecia antes a la de Los Lagos ejerciendo jurisdiccion en la zona norte de esta Hasta el momento no existen planes para traspasar la jurisdiccion de la Provincia de Osorno a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Corte de Apelaciones de Puerto Montt con asiento en Puerto Montt y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Region de Los Lagos correspondientes a las provincias de Llanquihue Chiloe y Palena Corte de Apelaciones de Coyhaique con asiento en Coyhaique y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Aisen del General Carlos Ibanez del Campo Corte de Apelaciones de Punta Arenas con asiento en Punta Arenas y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Region de Magallanes y de la Antartica Chilena Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Concepcion Referencias Editar Cortes de Apelaciones Inoponible Consultado el 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