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Patronato regio

El patronato regio[1]​ consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia católica (derecho de patronato).

Catedral de Santo Domingo.

Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (patronato regio stricto sensu).

El más importante históricamente es el que se concedió entre 1508-1523 a los reyes de España o de la Monarquía Hispánica; pero ya en 1516 se habían concedido privilegios semejantes al rey de Francia (por el papa León X) y antes aún al rey de Portugal (por la bula Dudum cupientes del papa Julio II, en 1506); ahora bien, estas prerrogativas «se extendían solo a obispados y beneficios consistoriales».[2]

Origen y significado

 
Glorificación de la Inmaculada por Francisco Antonio Vallejo, Museo Nacional de Arte (México). Representación de los dos poderes (Altar y el Trono) con la presencia del rey Carlos III y el papa Clemente XIV, secundados por el Virrey y el Arzobispo de México, respectivamente, de hinojos ante la Virgen María.

La desintegración del Imperio romano primero, y del Sacro Imperio después, junto con el proceso de rápida cristianización de la mayoría de los territorios que se encontraban en los mismos, dio lugar a la creación de numerosos y pequeños reinos, enfrentados las más de las veces, pero que mantenían unas mismas creencias espirituales. Así, el poder de los papas se fue incrementando, no solo como autoridad espiritual, sino como autoridad terrenal también dando lugar a una suerte de teocracia. El poder de la Iglesia se refuerza con el paso del tiempo, y los pontífices dirimen disputas entre reinos, determinan los soberanos y sus líneas sucesorias, avalan o condenan determinados actos y prácticas y se consolidan como garantes frente a terceros. Nace el viejo concepto de que el poder real tiene un origen divino, y será la Iglesia la encargada de señalar esa voluntad divina.

Esta situación no estuvo jamás exenta de disputas entre los reyes y señores de los territorios y la Iglesia. Conforme los territorios adquieren importancia, incrementan sus recursos económicos y militares y se estabilizan con el paso del tiempo, el recurso a la autoridad papal es menos necesario y mucho menos frecuente. A ello, se unen las alianzas entre soberanos que refuerzan determinadas líneas de gobierno, muchas de ellas duraderas. Durante este tiempo, los reyes se convierten en brazos ejecutores de las órdenes, instrucciones y medidas de gobierno ordinario de la Iglesia en sus territorios. La situación beneficia a ambas partes (la Iglesia y los principados): la primera no puede atender desde la lejana Roma todas las necesidades y no puede, tampoco, evaluar de forma conveniente cada una de las decisiones que sería preciso adoptar, por ejemplo, ante la sustitución de un determinado obispo; los monarcas amplían su poder, y a su soberanía por imperio de la fuerza añaden, no ya la bendición de la Iglesia, sino que ellos mismos reciben la autorización eclesiástica para tomar decisiones que incumben al papado. Este momento histórico, que no está definido para toda Europa en un mismo periodo, sino que varía según los Estados, es el conocido como del Derecho de patronato.

Una vez formadas las iglesias en los lugares de misión o de expansión del cristianismo, los poderes políticos eran los únicos en condiciones de sostener la creación de diócesis y la progresiva institucionalización. Por ello, el papa les concedió el derecho de presentación, que consiste en proponer los nombres de quienes ocuparían cargos en la jerarquía eclesiástica del lugar. A cambio, el rey o el príncipe debía financiar ("fundar" y "dotar") las nuevas iglesias.[3]

Se puede afirmar que, hacia 1302, con la bula Unam Sanctam del papa Bonifacio VIII, se alcanza el máximo grado de descripción teórica del poder eclesial: el poder temporal está sometido al papado y será el pontífice quien legitimará a los soberanos.

Clemente VI concedió al infante Luis de la Cerda las Islas Canarias para que fueran cristianizadas: esto por medio de la bula Tuae devotionis sinceritas de 1344 pero aunque se ofrecía la soberanía política no se daba derecho de patronato propiamente dicho a Luis de la Cerda. Algo semejante ocurre en el caso de la corona portuguesa que recibió del papa la legitimación de su expansión territorial pero, al menos inicialmente, no derecho de presentación.

Será la Monarquía Hispánica, con su expansión territorial y militar antes del descubrimiento de América, la que en primer lugar comenzará el camino hacia el patronato regio. El poder de los reinos de Castilla y Aragón en el siglo XV es más que significativo en el entorno europeo. La llamada Reconquista, convierte a los monarcas hispánicos en defensores de la fe cristiana frente a los seguidores del islam, pero además ofrece a la cristiandad nuevos territorios que evangelizar. Así, la creación de los diezmos (el pago a la Corona de una décima parte de las aportaciones de los fieles) permitirá la extensión territorial de la evangelización y, además, convierte al monarca absoluto y su Estado en recaudador y gestor de dichos bienes, determinando la oportunidad o no de la creación de nuevas misiones, Iglesias, diócesis, etc. Así, las relaciones entre el papado y el Estado católico de finales del siglo XV se han invertido parcialmente, y lo que era un derecho del soberano reconocido de iure y de facto por el papa, se convierte en un patronazgo regio, en el que la Corona representa y sustituye en muchas ocasiones, a la autoridad eclesiástica, que a través de instrucciones y bulas va cediendo su poder. El contexto histórico europeo y atlántico que permite este cambio de roles está marcado por dos sucesos: la colonización de América (1492) y la aparición de Lutero (1517), hecho este último en el que el papado precisará de todo el poder militar y político de los reinos católicos para enfrentarse a la Reforma.

Patronato regio en la Monarquía Hispánica y las Indias

Para el particular caso de los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia católica en América y en Asia. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter caetera (1456), otorgados en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el papa Julio II en 1508. La enseñanza religiosa a los indios se vio beneficiada por los obispados.

Antecedentes

Ya antes, el 13 de diciembre de 1486, el papa Inocencio VIII había concedido a la reina de Castilla y a su esposo, el rey de Aragón, a petición de estos, el patronato perpetuo de Canarias y Puerto Real incluyendo además Granad al prever su próxima conquista. Así quedó estipulado con la bula Ortodoxae fidei. Sin embargo, no fue hasta 1505 que los monarcas solicitaron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio español bajo su dominio. Y solo en 1523, el papa Adriano VI las concederá.

Desarrollo

Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo. Estos poderes reales fueron: el envío y selección de los misioneros a América (breve Inter caetera, 1493), cobro del diezmo (bula Eximiae devotionis, 1501), facultad para fijar y modificar límites de las diócesis en América (bula Ullius fulcite praesidio, 1504) y facultad para vetar la elección de arzobispados u obispados, así como del derecho de presentación (bula Universalis ecclesiae, 1508). En 1539 el emperador Carlos V exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo el pase real (pase regio o regium exequatur) a los documentos pontificios para poder ser ejecutados.

Se expidió la real cédula de Patronato en Indias (Real Patronato Indiano) que consolidó la institución. En ella, quedaba bajo autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. Los prelados debían dar cuenta al Rey de sus actos. Para la provisión de curatos el obispo debía convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera. Además, se obtuvo la dispensa de la visita ad limina apostolorum de los obispos a la Santa Sede; se sometió la correspondencia de los obispos a la revisión del Consejo de Indias; los concilios provinciales debían celebrarse bajo vigilancia de virreyes y presidentes de las audiencias reales; para erigir conventos o casas religiosas debía enviarse informe al Rey sobre fundaciones, haciendas y número de religiosos en región y esperar el beneplácito real; ningún superior regular podría ejercer su oficio sin obtener la autorización real; se ordenó vigilancia a la vida conventual, castigando a los eclesiásticos que no cumplían con sus deberes. La Real Audiencia se constituye en tribunal para, en primera instancia, dirimir conflictos eclesiásticos. Finalmente, a algunas órdenes religiosas como los Franciscanos, se les impuso la figura del Vicario Apostólico para América, que limitaba el poder del superior general.

El patronato regio permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos.

Instituciones como la encomienda y debates como el de los justos títulos dejan clara cuál era la verdadera importancia de la justificación religiosa para el dominio colonial. El control de la Monarquía Hispánica sobre la Iglesia, no solo en América, sino en la Península (presentación de obispos, bula de Cruzada, control sobre las órdenes militares y la inquisición) provocaba envidias en otras monarquías europeas que no son ajenas a movimientos como la Reforma o, en la Francia católica, el galicanismo o regalismo; a los que la Contrarreforma papal respondió, entre otros movimientos, con la institución de Propaganda Fide (1622).

Siglo XVIII

En el siglo XVIII, con España y las Indias bajo la dinastía de los Borbones, se extendieron las ideas regalistas añadidas a la propia tradición regalista española (Chumacero y Pimentel, en el siglo XVII, Macanaz en la primera mitad del siglo XVIII). En 1735 la Junta del Real Patronato que tenía a Gaspar de Molina y Oviedo como presidente proclamó que los reyes de España tenían derecho al patronato universal que implicaba la asunción de todos los beneficios del reino. Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones para el Concordato de 1753, los conflictos fronterizos hispano-portugueses sobre el territorio de Misiones y la expulsión de la Compañía de Jesús (1767); se desarrolló entre los juristas españoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el patronato como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. El concordato refrendó esta idea aun cuando se reservó 52 beneficios.

Edad Contemporánea

El nuevo concordato, firmado en 1851 mantuvo el patronato universal que permaneció como derecho de la Corona española hasta el advenimiento de la Segunda República Española (1931).

Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada también por las recién formadas repúblicas americanas después de las guerras de independencia hispanoamericana (1808-1821). Los nuevos estados americanos querían mantener el derecho de patronato, al considerarse como continuadores de las obligaciones históricas y legales de la corona española, sobre la Iglesia católica dentro de sus territorios. El patronato regio se mantuvo hasta la separación Iglesia-Estado a comienzos del siglo XX y fue renunciado por el rey Juan Carlos I en 1976.

Referencias

  1. Diccionario panhispánico de español jurídico, 2020
  2. Q. Aldea (1947:1972).
  3. "El poder político, en los lugares de conquista adquiridos mediante concesión pontificia de la soberanía, adquiere el deber de establecer la Iglesia y ayudarla en su obra cristianizadora. A tal efecto, recaerá sobre las autoridades civiles la obligación de fundar iglesias y edificios de culto y de dotarlas adecuadamente para su mantenimiento y el de los clérigos que han de estar a su servicio; el derecho de presentación significará la contrapartida a este deber impuesto a los príncipes seculares", De la Hera (1992:65)

Bibliografía

  • Bernardino Bravo Lira(1993) Historia de las instituciones políticas en Chile e Hispanoamérica, Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile 19932, ISBN 956-13-1086-4
  • Quintín Aldea, voz "Patronato real" en Quintín Aldea - Tomás Marín - José Vives, Diccionario de historia eclesiástica de España, Instituto Enrique Flórez, Madrid 1993, p. 1944-1948
  • Alberto de la Hera, "El patronato y el vicariato regio en Indias" en Pedro Borges (dir.), Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, vol. I, BAC, Madrid 1992

Véase también

Enlaces externos

  • El tercer concilio provincial mexicano o como los obispos evadieron al real patronato indiano por Rigoberto Gerardo Ortiz Treviño.
  •   Datos: Q2554269

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El patronato regio 1 consistio en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de distintas monarquias europeas del Antiguo Regimen y que les permitian al principio ser oidos antes de una decision papal o elegir directamente en sustitucion de las autoridades eclesiasticas a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia catolica derecho de patronato Catedral de Santo Domingo Mas tarde los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoria de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles convirtiendose de hecho y de derecho en la maxima autoridad eclesiastica en los territorios bajo su dominio patronato regio stricto sensu El mas importante historicamente es el que se concedio entre 1508 1523 a los reyes de Espana o de la Monarquia Hispanica pero ya en 1516 se habian concedido privilegios semejantes al rey de Francia por el papa Leon X y antes aun al rey de Portugal por la bula Dudum cupientes del papa Julio II en 1506 ahora bien estas prerrogativas se extendian solo a obispados y beneficios consistoriales 2 Indice 1 Origen y significado 2 Patronato regio en la Monarquia Hispanica y las Indias 2 1 Antecedentes 2 2 Desarrollo 2 3 Siglo XVIII 2 4 Edad Contemporanea 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Vease tambien 6 Enlaces externosOrigen y significado Editar Glorificacion de la Inmaculada por Francisco Antonio Vallejo Museo Nacional de Arte Mexico Representacion de los dos poderes Altar y el Trono con la presencia del rey Carlos III y el papa Clemente XIV secundados por el Virrey y el Arzobispo de Mexico respectivamente de hinojos ante la Virgen Maria La desintegracion del Imperio romano primero y del Sacro Imperio despues junto con el proceso de rapida cristianizacion de la mayoria de los territorios que se encontraban en los mismos dio lugar a la creacion de numerosos y pequenos reinos enfrentados las mas de las veces pero que mantenian unas mismas creencias espirituales Asi el poder de los papas se fue incrementando no solo como autoridad espiritual sino como autoridad terrenal tambien dando lugar a una suerte de teocracia El poder de la Iglesia se refuerza con el paso del tiempo y los pontifices dirimen disputas entre reinos determinan los soberanos y sus lineas sucesorias avalan o condenan determinados actos y practicas y se consolidan como garantes frente a terceros Nace el viejo concepto de que el poder real tiene un origen divino y sera la Iglesia la encargada de senalar esa voluntad divina Esta situacion no estuvo jamas exenta de disputas entre los reyes y senores de los territorios y la Iglesia Conforme los territorios adquieren importancia incrementan sus recursos economicos y militares y se estabilizan con el paso del tiempo el recurso a la autoridad papal es menos necesario y mucho menos frecuente A ello se unen las alianzas entre soberanos que refuerzan determinadas lineas de gobierno muchas de ellas duraderas Durante este tiempo los reyes se convierten en brazos ejecutores de las ordenes instrucciones y medidas de gobierno ordinario de la Iglesia en sus territorios La situacion beneficia a ambas partes la Iglesia y los principados la primera no puede atender desde la lejana Roma todas las necesidades y no puede tampoco evaluar de forma conveniente cada una de las decisiones que seria preciso adoptar por ejemplo ante la sustitucion de un determinado obispo los monarcas amplian su poder y a su soberania por imperio de la fuerza anaden no ya la bendicion de la Iglesia sino que ellos mismos reciben la autorizacion eclesiastica para tomar decisiones que incumben al papado Este momento historico que no esta definido para toda Europa en un mismo periodo sino que varia segun los Estados es el conocido como del Derecho de patronato Una vez formadas las iglesias en los lugares de mision o de expansion del cristianismo los poderes politicos eran los unicos en condiciones de sostener la creacion de diocesis y la progresiva institucionalizacion Por ello el papa les concedio el derecho de presentacion que consiste en proponer los nombres de quienes ocuparian cargos en la jerarquia eclesiastica del lugar A cambio el rey o el principe debia financiar fundar y dotar las nuevas iglesias 3 Se puede afirmar que hacia 1302 con la bula Unam Sanctam del papa Bonifacio VIII se alcanza el maximo grado de descripcion teorica del poder eclesial el poder temporal esta sometido al papado y sera el pontifice quien legitimara a los soberanos Clemente VI concedio al infante Luis de la Cerda las Islas Canarias para que fueran cristianizadas esto por medio de la bula Tuae devotionis sinceritas de 1344 pero aunque se ofrecia la soberania politica no se daba derecho de patronato propiamente dicho a Luis de la Cerda Algo semejante ocurre en el caso de la corona portuguesa que recibio del papa la legitimacion de su expansion territorial pero al menos inicialmente no derecho de presentacion Sera la Monarquia Hispanica con su expansion territorial y militar antes del descubrimiento de America la que en primer lugar comenzara el camino hacia el patronato regio El poder de los reinos de Castilla y Aragon en el siglo XV es mas que significativo en el entorno europeo La llamada Reconquista convierte a los monarcas hispanicos en defensores de la fe cristiana frente a los seguidores del islam pero ademas ofrece a la cristiandad nuevos territorios que evangelizar Asi la creacion de los diezmos el pago a la Corona de una decima parte de las aportaciones de los fieles permitira la extension territorial de la evangelizacion y ademas convierte al monarca absoluto y su Estado en recaudador y gestor de dichos bienes determinando la oportunidad o no de la creacion de nuevas misiones Iglesias diocesis etc Asi las relaciones entre el papado y el Estado catolico de finales del siglo XV se han invertido parcialmente y lo que era un derecho del soberano reconocido de iure y de facto por el papa se convierte en un patronazgo regio en el que la Corona representa y sustituye en muchas ocasiones a la autoridad eclesiastica que a traves de instrucciones y bulas va cediendo su poder El contexto historico europeo y atlantico que permite este cambio de roles esta marcado por dos sucesos la colonizacion de America 1492 y la aparicion de Lutero 1517 hecho este ultimo en el que el papado precisara de todo el poder militar y politico de los reinos catolicos para enfrentarse a la Reforma Patronato regio en la Monarquia Hispanica y las Indias EditarPara el particular caso de los Reyes de Espana y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelizacion y el establecimiento de la Iglesia catolica en America y en Asia Se derivo de las bulas papales Romanus Pontifex 1455 e Inter caetera 1456 otorgados en beneficio de Portugal en sus rutas atlanticas y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493 inmediatamente despues del Descubrimiento a peticion de los Reyes Catolicos El patronato regio o indiano para la Corona Espanola fue confirmado por el papa Julio II en 1508 La ensenanza religiosa a los indios se vio beneficiada por los obispados Antecedentes Editar Ya antes el 13 de diciembre de 1486 el papa Inocencio VIII habia concedido a la reina de Castilla y a su esposo el rey de Aragon a peticion de estos el patronato perpetuo de Canarias y Puerto Real incluyendo ademas Granad al prever su proxima conquista Asi quedo estipulado con la bula Ortodoxae fidei Sin embargo no fue hasta 1505 que los monarcas solicitaron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio espanol bajo su dominio Y solo en 1523 el papa Adriano VI las concedera Desarrollo Editar Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo Estos poderes reales fueron el envio y seleccion de los misioneros a America breve Inter caetera 1493 cobro del diezmo bula Eximiae devotionis 1501 facultad para fijar y modificar limites de las diocesis en America bula Ullius fulcite praesidio 1504 y facultad para vetar la eleccion de arzobispados u obispados asi como del derecho de presentacion bula Universalis ecclesiae 1508 En 1539 el emperador Carlos V exigio que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano imponiendo el pase real pase regio o regium exequatur a los documentos pontificios para poder ser ejecutados Se expidio la real cedula de Patronato en Indias Real Patronato Indiano que consolido la institucion En ella quedaba bajo autorizacion real la construccion de iglesias catedrales conventos hospitales la concesion de obispados arzobispados dignidades beneficios y otros cargos eclesiasticos Los prelados debian dar cuenta al Rey de sus actos Para la provision de curatos el obispo debia convocar a concurso y de los candidatos seleccionados presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera Ademas se obtuvo la dispensa de la visita ad limina apostolorum de los obispos a la Santa Sede se sometio la correspondencia de los obispos a la revision del Consejo de Indias los concilios provinciales debian celebrarse bajo vigilancia de virreyes y presidentes de las audiencias reales para erigir conventos o casas religiosas debia enviarse informe al Rey sobre fundaciones haciendas y numero de religiosos en region y esperar el beneplacito real ningun superior regular podria ejercer su oficio sin obtener la autorizacion real se ordeno vigilancia a la vida conventual castigando a los eclesiasticos que no cumplian con sus deberes La Real Audiencia se constituye en tribunal para en primera instancia dirimir conflictos eclesiasticos Finalmente a algunas ordenes religiosas como los Franciscanos se les impuso la figura del Vicario Apostolico para America que limitaba el poder del superior general El patronato regio permitio que la Iglesia contara con numerosos misioneros dispusiera de los recursos economicos y financieros necesarios y sobre todo facilitara su movilizacion y distribucion Sin embargo tuvo tambien otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal como el sometimiento de la Iglesia al poder real el aislamiento de Roma y la relajacion de la disciplina eclesiastica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos Instituciones como la encomienda y debates como el de los justos titulos dejan clara cual era la verdadera importancia de la justificacion religiosa para el dominio colonial El control de la Monarquia Hispanica sobre la Iglesia no solo en America sino en la Peninsula presentacion de obispos bula de Cruzada control sobre las ordenes militares y la inquisicion provocaba envidias en otras monarquias europeas que no son ajenas a movimientos como la Reforma o en la Francia catolica el galicanismo o regalismo a los que la Contrarreforma papal respondio entre otros movimientos con la institucion de Propaganda Fide 1622 Siglo XVIII Editar En el siglo XVIII con Espana y las Indias bajo la dinastia de los Borbones se extendieron las ideas regalistas anadidas a la propia tradicion regalista espanola Chumacero y Pimentel en el siglo XVII Macanaz en la primera mitad del siglo XVIII En 1735 la Junta del Real Patronato que tenia a Gaspar de Molina y Oviedo como presidente proclamo que los reyes de Espana tenian derecho al patronato universal que implicaba la asuncion de todos los beneficios del reino Sobre estas bases en el contexto de las interminables discusiones para el Concordato de 1753 los conflictos fronterizos hispano portugueses sobre el territorio de Misiones y la expulsion de la Compania de Jesus 1767 se desarrollo entre los juristas espanoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales que implicaban que tanto el patronato como la sumision de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesion de la Santa Sede sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberania de los reyes El concordato refrendo esta idea aun cuando se reservo 52 beneficios Edad Contemporanea Editar El nuevo concordato firmado en 1851 mantuvo el patronato universal que permanecio como derecho de la Corona espanola hasta el advenimiento de la Segunda Republica Espanola 1931 Esta doctrina mantenida en Espana fue invocada tambien por las recien formadas republicas americanas despues de las guerras de independencia hispanoamericana 1808 1821 Los nuevos estados americanos querian mantener el derecho de patronato al considerarse como continuadores de las obligaciones historicas y legales de la corona espanola sobre la Iglesia catolica dentro de sus territorios El patronato regio se mantuvo hasta la separacion Iglesia Estado a comienzos del siglo XX y fue renunciado por el rey Juan Carlos I en 1976 Referencias Editar Diccionario panhispanico de espanol juridico 2020 Q Aldea 1947 1972 El poder politico en los lugares de conquista adquiridos mediante concesion pontificia de la soberania adquiere el deber de establecer la Iglesia y ayudarla en su obra cristianizadora A tal efecto recaera sobre las autoridades civiles la obligacion de fundar iglesias y edificios de culto y de dotarlas adecuadamente para su mantenimiento y el de los clerigos que han de estar a su servicio el derecho de presentacion significara la contrapartida a este deber impuesto a los principes seculares De la Hera 1992 65 Bibliografia EditarBernardino Bravo Lira 1993 Historia de las instituciones politicas en Chile e Hispanoamerica Editorial Andres Bello Santiago de Chile 19932 ISBN 956 13 1086 4 Quintin Aldea voz Patronato real en Quintin Aldea Tomas Marin Jose Vives Diccionario de historia eclesiastica de Espana Instituto Enrique Florez Madrid 1993 p 1944 1948 Alberto de la Hera El patronato y el vicariato regio en Indias en Pedro Borges dir Historia de la Iglesia en Hispanoamerica y Filipinas vol I BAC Madrid 1992Vease tambien EditarPatronato nacional en ArgentinaEnlaces externos EditarDocumento de trabajo cuarta redaccion para la IV Conferencia del Episcopado Latino Americano Secunda Relatio pg 26 La Iglesia en America Evangelizacion El tercer concilio provincial mexicano o como los obispos evadieron al real patronato indiano por Rigoberto Gerardo Ortiz Trevino Datos Q2554269 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Patronato regio amp oldid 139610407, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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