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Responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[1]​ Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[2]​como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito civil) o cuasidelictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

Responsabilidad contractual

Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.[3]

  • Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea esta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación se considera de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima solo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, y entonces el demandado no podrá escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena —por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato solo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, pues en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende solo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente. Para ello, la jurisprudencia echa mano de lo que se conoce como "lex artis"[4]​ y que son un conjunto de prácticas asumidas como correctas por el conjunto de la comunidad profesional. En las profesiones reguladas, es común que ese conjunto de buenas prácticas esté normalizado por los estatutos del colegio profesional.

Responsabilidad extracontractual

Surge cuando el daño, agravio u otro daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extracontractual, delictual o aquiliana puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a las mismas, como la conducción de un automóvil o el desarrollo de una actividad industrial.

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo o cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo. También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debe responder un padre por los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario por los que causen sus empleados; y un establecimiento educacional por los causados por sus alumnos.

Requisitos de la responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual prevista en las normas legales pertinentes (por ejemplo, artículos 1708 y siguientes del Código Civil Argentino, 2314 y sgtes. del Código Civil chileno, 1902 del Código Civil español), entendida como la obligación de reparar el daño causado tanto por hechos propios como por hechos ajenos, requiere los siguientes presupuestos:

  • El hecho, comportamiento causante del daño, incluidas las acciones y omisiones. Frecuentemente es un comportamiento humano, aunque la ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas (animales y objetos de propiedad del responsable). Este comportamiento debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito. Se entiende por antijurídico aquel comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea posible.
  • El daño o agresión ilegítima a bienes, derechos o a la propia persona. El daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando estos surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba del daño, de su extensión y alcance corresponde al perjudicado.
  • La relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el daño. En el caso en que concurran una pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas (teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única que merece dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (teoría de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (teoría de la causa próxima) o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza determinante del daño (teoría de la causa eficiente).
  • El criterio de imputación de la responsabilidad. En principio, el Código Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente (teoría subjetiva o por culpa), pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro (teoría del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de responsabilidad (teoría objetiva o estricta).

El cúmulo de responsabilidades

Cuando del incumplimiento de una relación contractual se originan daños y perjuicios causados por tal falta, se está en presencia de lo que la doctrina moderna ha bautizado como cúmulo de responsabilidades. Este supuesto se verifica cuando coexisten en una misma causa obligaciones contractuales y, producto de su incumplimiento, obligaciones extracontractuales. Tal es el caso del incumplimiento de un contrato de una obligación a término, como pudiera ser la actuación de un grupo musical en un evento; el incumplimiento de dicha obligación contractual acarrearía consecuencias mayores, que verificarían daños y perjuicios y darían origen a una obligación extracontractual.

Responsabilidad patrimonial de la administración

La responsabilidad adquiere características peculiares cuando el daño o perjuicio es causado por la administración pública.

Aunque por regla general la administración incurre en responsabilidad por su hecho anormal, irregular o ilícito (lo que se denomina en los ordenamientos inspirados en el francés falta de servicio), en ciertos países (como España) o bajo ciertas hipótesis puede incurrir en responsabilidad también por su actuar normal, sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el daño.

En tales casos se le exige un grado de responsabilidad más severo que a los particulares, y se llega en muchos casos a la responsabilidad objetiva, responsabilidad por daños causados sin dolo ni culpa.

En casos excepcionales, el Estado puede ser responsable de daños y perjuicios causados por la creación de normas jurídicas válidas, incluso de leyes (responsabilidad del Estado legislador), cuando resultan perjudiciales para algunas personas concretas, aunque busquen un bien para la generalidad de los destinatarios. Suele fundarse esta responsabilidad sin culpa en la noción de ruptura de la igualdad ante las cargas públicas.

El Estado puede ser responsable también por errores judiciales, por accidentes causados por el mal estado de las carreteras, etc.

Objetivo de la responsabilidad civil

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención (riesgo creado).

Responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad moral

Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia.

Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y solo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).

La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva.

Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir en un mismo hecho. Es decir, puede aplicarse una pena privativa de libertad, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho lícito o ilícito.

Véase también

Referencias

  1. Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil. vol. II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (obra completa), p. 591.
  2. Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, p. 614.
  3. «Responabilidad Civil». Consultado el 31 de enero de 2017. 
  4. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez. «La responsabilidad civil profesional y la lex artis ad hoc». 

Enlaces externos

  •   Datos: Q4147581

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La responsabilidad civil es la obligacion de resarcir que surge como consecuencia del dano provocado por un incumplimiento contractual responsabilidad contractual o de reparar el dano que ha causado a otro con el que no existia un vinculo previo responsabilidad extracontractual sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario habitualmente mediante el pago de una indemnizacion de perjuicios Diez Picazo define la responsabilidad como la sujecion de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interes de otro sujeto a la obligacion de reparar el dano producido 1 Aunque la persona que responde suele ser la causante del dano es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del dano caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos 2 como ocurre por ejemplo cuando a los padres se les hace responder de los danos causados por sus hijos o al propietario del vehiculo de los danos causados por el conductor con motivo de la circulacion La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual Cuando la norma juridica violada es una ley en sentido amplio se habla de responsabilidad extracontractual la cual a su vez puede ser o bien delictual si el dano causado fue debido a una accion tipificada como delito civil o cuasidelictual o no dolosa si el perjuicio se origino en una falta involuntaria Cuando la norma juridica transgredida es una obligacion establecida en una declaracion de voluntad particular contrato oferta unilateral etcetera se habla entonces de responsabilidad contractual Indice 1 Responsabilidad contractual 2 Responsabilidad extracontractual 2 1 Requisitos de la responsabilidad extracontractual 3 El cumulo de responsabilidades 4 Responsabilidad patrimonial de la administracion 5 Objetivo de la responsabilidad civil 6 Responsabilidad civil responsabilidad penal y responsabilidad moral 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosResponsabilidad contractual EditarLas obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados y esto tiene una gran importancia al determinar la responsabilidad civil contractual El incumplimiento que es uno de los requisitos basicos para que la responsabilidad se produzca dependera de la clase de obligacion 3 Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada sea esta una accion o una abstencion hacer o no hacer algo esta obligacion se considera de resultado Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancia a un destino en particular Aqui la responsabilidad es practicamente automatica pues la victima solo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado y entonces el demandado no podra escapar a dicha responsabilidad excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena por ejemplo que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor Por otra parte en aquellos casos en que una norma o un contrato solo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia la obligacion es considerada de medios Este es el caso de la obligacion que tiene un medico respecto a su paciente el medico no tiene la obligacion de sanarlo sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente es decir de actuar en forma prudente y diligente aunque hay excepciones pues en algunos casos el medico asume una obligacion de resultado como ocurre en la cirugia estetica voluntaria En estos casos la carga de la prueba le corresponde a la victima o demandante quien debera probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones En el caso de la obligacion de medios es mas dificil probar la responsabilidad civil dado que el incumplimiento no depende solo de no haber logrado el resultado en el ejemplo anterior sanar al paciente sino que habria que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado si el obligado hubiese actuado correctamente Para ello la jurisprudencia echa mano de lo que se conoce como lex artis 4 y que son un conjunto de practicas asumidas como correctas por el conjunto de la comunidad profesional En las profesiones reguladas es comun que ese conjunto de buenas practicas este normalizado por los estatutos del colegio profesional Responsabilidad extracontractual EditarSurge cuando el dano agravio u otro dano o perjuicio causado no tiene su origen en una relacion contractual sino en cualquier otro tipo de actividad La responsabilidad extracontractual delictual o aquiliana puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa ya sea por si misma por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee un dano a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vinculo obligatorio anterior relacionado con el dano producido Esta area del derecho civil tambien se conoce como delitos y cuasidelitos civiles fuentes de las obligaciones Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilicito y la gestion de negocios Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los danos y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a las mismas como la conduccion de un automovil o el desarrollo de una actividad industrial Otro supuesto es el de la responsabilidad por danos causados por bienes propios cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo o cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo Tambien se es responsable por los danos y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona por la que debe responder un padre por los danos y perjuicios que cause su hijo menor de edad un empresario por los que causen sus empleados y un establecimiento educacional por los causados por sus alumnos Requisitos de la responsabilidad extracontractual Editar La responsabilidad extracontractual prevista en las normas legales pertinentes por ejemplo articulos 1708 y siguientes del Codigo Civil Argentino 2314 y sgtes del Codigo Civil chileno 1902 del Codigo Civil espanol entendida como la obligacion de reparar el dano causado tanto por hechos propios como por hechos ajenos requiere los siguientes presupuestos El hecho comportamiento causante del dano incluidas las acciones y omisiones Frecuentemente es un comportamiento humano aunque la ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas animales y objetos de propiedad del responsable Este comportamiento debe ser antijuridico y puede o no ser su origen ilicito Se entiende por antijuridico aquel comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con correccion y prudencia respecto a terceros para que la convivencia sea posible El dano o agresion ilegitima a bienes derechos o a la propia persona El dano indemnizable o reparable tiene que ser cierto esto es realmente existente Se excluyen los danos hipoteticos o eventuales Ademas el dano tiene que ser actual pero pueden incluirse los danos futuros cuando estos surgiran con posterioridad segun racional certidumbre Se entienden incluidos tanto los danos patrimoniales como los danos morales La prueba del dano de su extension y alcance corresponde al perjudicado La relacion de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del dano y el dano En el caso en que concurran una pluralidad de causas causantes del dano habra que determinar si todas ellas son concausas teoria de la equivalencia o si una de esas causas es la unica que merece dicho papel por ser la determinante del dano Se utilizan distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado que dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el dano teoria de la causa adecuada que el hecho sea el mas proximo al dano teoria de la causa proxima o que el hecho sea el mas eficiente o con mas fuerza determinante del dano teoria de la causa eficiente El criterio de imputacion de la responsabilidad En principio el Codigo Civil exigia exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente teoria subjetiva o por culpa pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la culpa como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el dano el riesgo o creacion de una situacion de peligro teoria del riesgo y supuestos de atribucion automatica o ex lege de responsabilidad teoria objetiva o estricta El cumulo de responsabilidades EditarCuando del incumplimiento de una relacion contractual se originan danos y perjuicios causados por tal falta se esta en presencia de lo que la doctrina moderna ha bautizado como cumulo de responsabilidades Este supuesto se verifica cuando coexisten en una misma causa obligaciones contractuales y producto de su incumplimiento obligaciones extracontractuales Tal es el caso del incumplimiento de un contrato de una obligacion a termino como pudiera ser la actuacion de un grupo musical en un evento el incumplimiento de dicha obligacion contractual acarrearia consecuencias mayores que verificarian danos y perjuicios y darian origen a una obligacion extracontractual Responsabilidad patrimonial de la administracion EditarArticulo principal Responsabilidad del Estado La responsabilidad adquiere caracteristicas peculiares cuando el dano o perjuicio es causado por la administracion publica Aunque por regla general la administracion incurre en responsabilidad por su hecho anormal irregular o ilicito lo que se denomina en los ordenamientos inspirados en el frances falta de servicio en ciertos paises como Espana o bajo ciertas hipotesis puede incurrir en responsabilidad tambien por su actuar normal sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el dano En tales casos se le exige un grado de responsabilidad mas severo que a los particulares y se llega en muchos casos a la responsabilidad objetiva responsabilidad por danos causados sin dolo ni culpa En casos excepcionales el Estado puede ser responsable de danos y perjuicios causados por la creacion de normas juridicas validas incluso de leyes responsabilidad del Estado legislador cuando resultan perjudiciales para algunas personas concretas aunque busquen un bien para la generalidad de los destinatarios Suele fundarse esta responsabilidad sin culpa en la nocion de ruptura de la igualdad ante las cargas publicas El Estado puede ser responsable tambien por errores judiciales por accidentes causados por el mal estado de las carreteras etc Objetivo de la responsabilidad civil EditarEl objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparacion que consiste en restablecer el equilibrio que existia entre el patrimonio del autor del dano y el patrimonio de la victima antes de sufrir el perjuicio La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad y un aspecto punitivo de pena pecuniaria El rol preventivo puede discutirse en realidad toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribucion no favorece la prevencion Mas aun los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un dano causado y los sistemas realmente preventivos son de caracter residual o subsidiario Asi algunos propugnan que son los duros terminos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que basados en una sancion dificilmente excusable favorecen realmente la prevencion riesgo creado Responsabilidad civil responsabilidad penal y responsabilidad moral EditarEs importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal ya que esta ultima tiene por finalidad designar a la persona que debera responder por los danos o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad no a un individuo en particular A la vez todas estas especies de responsabilidad juridica deben distinguirse de la responsabilidad moral en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad sino ante su propia conciencia Para la responsabilidad penal los danos o perjuicios tienen un caracter social pues son considerados atentados contra el orden publico lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones Las sanciones penales tienen una funcion esencialmente punitiva y represiva y solo buscan la prevencion de manera accesoria ya sea a traves de la intimidacion y la disuasion o a traves de la rehabilitacion del culpable de su reeducacion o de su reinsercion social La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas la reparacion de los danos privados que le han sido causados y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del dano y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo Por estas razones la sancion de la responsabilidad civil es en principio indemnizatoria y no represiva Es importante mencionar que ambas ramas juridicas pueden coexistir en un mismo hecho Es decir puede aplicarse una pena privativa de libertad sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho licito o ilicito Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Responsabilidad contractualReferencias Editar Luis Diez Picazo y Antonio Gullon Sistema de derecho civil vol II Tecnos 1989 ISBN 84 309 0813 7 obra completa p 591 Luis Diez Picazo y Antonio Gullon p 614 Responabilidad Civil Consultado el 31 de enero de 2017 Luis Martinez Calcerrada y Gomez La responsabilidad civil profesional y la lex artis ad hoc Enlaces externos EditarIntroduccion a la responsabilidad civil en elderecho argentino Responsabilidad extracontractual en Chile Datos Q4147581 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Responsabilidad civil amp oldid 135558258, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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