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Corte Suprema de Chile

La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Está compuesta por 21 integrantes llamados Ministros, de los cuales uno es su Presidente. La Corte tiene, además, un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.[2]

Corte Suprema de Chile



Logo de la Corte Suprema


Fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, donde funciona la Corte Suprema desde 1915.
Información general
Ámbito Chile
Tipo Corte Suprema (poder judicial)
Acrónimo CSCL
PjudCL
Suprema
Sede Palacio de los Tribunales de Justicia, Santiago de Chile
Fundación 29 de diciembre de 1823 (197 años)
Jurisdicción Chile Chile
Organización
Presidente Guillermo Silva Gundelach
Composición Véase Miembros actuales
Dependencias Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile
Relacionados Ministerio Público de Chile
Empleados 292[1]​ (2012)
Sitio web
Escalera de acceso a la Corte Suprema, en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile.

Se encuentra en la cima del orden jerárquico del Poder Judicial, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales, y le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República de Chile, exceptuado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

La Corte Suprema de Chile fue creada por la Constitución Política de 1823 e instalada el 29 de diciembre del mismo año, siendo una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo y la más antigua de América latina aún en funcionamiento.[3]​ Tiene su sede en Santiago de Chile, capital de la República,[4]​ en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Historia

El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el "Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811" (Reglamento provisional para el entable, substanciación y término de los recursos de injusticia notoria, segunda suplicación y otros extraordinarios, de 4 de octubre de 1811), que dispuso el establecimiento de un "Tribunal Supremo Judiciario", destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos "en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos".[5][6]​ La Constitución Política de 1818 contempló una figura similar, denominándolo "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1º), mientras la Constitución Política de 1822 incluyó dentro de su normativa un "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).[5]

Sin embargo, las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel, creándose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrían sido de su competencia. Por ello, no puede decirse que, tales comisiones o tribunales ad hoc, "con su estrechísima esfera de atribuciones por respetables que se las considere, merecen el título de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia".[7][8][9]

La elección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823.[9]​ La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia",[10]​ calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional".[11]​ La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional[11]​).[3]​ Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.

En 1835, por medio de una ley, considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones, se le otorgó competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda; es decir, se dividió el conocimiento de los recursos de apelación entre ambos tribunales (los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones).[3]

En 1875, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se estructuró a la Corte Suprema como un tribunal de casación, otorgándole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa vía. Sin embargo, esas facultades quedaron pendientes a la dictación de los Códigos de Procedimientos.

Composición

 
Miembros de la Corte Suprema hacia 1908.

La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"[12]​– está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"[12]​–, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad.[2]​ Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.

Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial. Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley conteplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su procedencia).

Tras una reforma (de 1997) se admitió la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial. Dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados extraños a la administración de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 años de título y siempre que se hayan destacado en la vida pública o universitaria.

Actualmente forman parte del máximo tribunal seis mujeres, lo que equivale a un 30% de sus miembros, aunque en los Tribunales de primera instancia la judicatura femenina es absolutamente corriente, con un 60,1% de juezas.

Nombramiento

Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o cooptación.

Miembros actuales

Al 8 de julio de 2021, la Corte Suprema se encuentra integrada por 19 integrantes, dado que dos cargos permanecen vacantes, a la espera de la designación de sus titulares.[13]

Orden Nombre Nombrado por Ingreso Jubilación Universidad
Presidente Guillermo Enrique Silva Gundelach Michelle Bachelet Jeria 9 de diciembre de 2008 8 de noviembre de 2022 U. de Concepción
Ministro Sergio Manuel Muñoz Gajardo Ricardo Lagos Escobar 18 de octubre de 2005 10 de febrero de 2032 P. U. Católica de Valparaíso
Ministro Haroldo Osvaldo Brito Cruz Michelle Bachelet Jeria 7 de julio de 2008 16 de noviembre de 2023 U. de Valparaíso
Ministra Rosa María Maggi Ducommun Michelle Bachelet Jeria 8 de junio de 2009 14 de septiembre de 2021 U. de Chile
Ministra Rosa del Carmen Egnem Saldías Michelle Bachelet Jeria 4 de noviembre de 2009 11 de marzo de 2022 U. de Concepción
Ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar Sebastián Piñera Echenique 27 de septiembre de 2011 24 de octubre de 2024 U. de Concepción
Ministro Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera Sebastián Piñera Echenique 6 de junio de 2013 13 de mayo de 2029 U. de Chile
Ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz Sebastián Piñera Echenique 2 de agosto de 2013 4 de noviembre de 2033 U. de Chile
Ministra Andrea Muñoz Sánchez Sebastián Piñera Echenique 13 de marzo de 2014 14 de julio de 2032 U. de Chile
Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo Michelle Bachelet Jeria 26 de agosto de 2015 25 de febrero de 2031 U. de Chile
Ministro Jorge Gonzalo Dahm Oyarzún Michelle Bachelet Jeria 21 de octubre de 2015 29 de diciembre de 2023 U. de Chile
Ministro Arturo José Prado Puga Michelle Bachelet Jeria 17 de julio de 2017 13 de octubre de 2030 U. de Chile
Ministra Ángela Francisca Vivanco Martínez Sebastián Piñera Echenique 8 de agosto de 2018 9 de marzo de 2038 P. U. Católica de Chile
Ministro Mauricio Alonso Silva Cancino Sebastián Piñera Echenique 31 de enero de 2019 30 de enero de 2028 U. de Chile
Ministra María Angélica Cecilia Repetto García Sebastián Piñera Echenique 8 de agosto de 2019 22 de noviembre de 2028 P. U. Católica de Valparaíso
Ministro Leopoldo Llanos Sagristá Sebastián Piñera Echenique 16 de diciembre de 2019 30 de enero de 2028 U. de Concepción
Ministra Adelita Ravanales Arriagada Sebastián Piñera Echenique 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2039 P. U. Católica de Chile
Ministro Mario Carroza Espinosa Sebastián Piñera Echenique 31 de diciembre de 2020 12 de abril de 2026 U. de Chile
Ministra María Teresa Letelier Ramírez Sebastián Piñera Echeñique 8 de junio de 2021 24 de diciembre de 2025 P. U. Católica de Chile

La fiscal judicial de la Corte Suprema es Lya Cabello Abdala.[14]​ El secretario de la Corte es Jorge Sáez Martín y el prosecretario es Marcelo Doering Carrasco.

Atribuciones

 
Interior del Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago, 2006.

La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.

Corresponde a la Corte Suprema en pleno:[15]

  • Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
  • Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente;
  • Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile.
  • Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;
  • Informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política;
  • Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado. La resolución, en este caso, debe ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio;
  • Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.

Por su parte, a las salas de la Corte Suprema, les corresponde conocer:[16]

  • De los recursos de casación en el fondo;
  • De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
  • De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la normativa procesal penal;
  • De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
  • De los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;
  • En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
  • De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias es de competencia del tribunal pleno;
  • De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;
  • De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales.
  • De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.

Funcionamiento

 
Salón del Pleno de la Corte Suprema.

La Corte Suprema funciona ordinariamente dividida en tres salas y, extraordinariamente, en cuatro, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento. La integración de sala para el Presidente de la Corte es facultativa, y en caso que opte por hacerlo, puede integrar cualquiera de ellas.

Corresponde a la propia Corte, mediante auto acordado, establecer la forma de distribución de sus ministros entre las diversas salas, la cual ha de permanecer invariable por un período de a lo menos dos años. Igualmente, le corresponde establecer mediante auto acordado, cada dos años, las materias de que conocerá cada una de las salas en que la Corte se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario.

De acuerdo al Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de julio de 2017,[17]​ la distribución de las causas entre las salas la Corte, durante el funcionamiento ordinario y extraordinario, es el siguiente:

Funcionamiento ordinario

Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocen:

A. Primera Sala o Sala Civil
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional.
  2. De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B. Segunda Sala o Sala Penal
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, tributaria y civil relacionada con una causa vigente del antiguo sistema procesal penal.
  2. De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley n.º 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
  3. De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
  4. De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C. Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa.
  2. De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley n.º 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
  3. De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
  4. De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y
  5. De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

Funcionamiento extraordinario

Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocen:

A. Primera Sala o Sala Civil
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
  2. De los recursos en causas civiles en materia de protección a los derechos de los consumidores y los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
  3. De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas.
B. Segunda Sala o Sala Penal
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional conocida por los Juzgados de Policía Local, de propiedad industrial, tributaria y civil relacionada con una causa vigente del antiguo sistema procesal penal.
  2. De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley n.º 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho laboral y de la seguridad social y el Derecho de familia.
  3. De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
  4. De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
  5. De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas.
C. Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo; civiles en que sea parte principal el Estado y sus organismos que se refieran al cobro de rentas municipales, a la nulidad de derecho público, a la responsabilidad del Estado o al ejercicio de las potestades públicas con excepción de aquellos entregados a la Segunda Sala y a la Cuarta Sala de naturaleza previsional o laboral; de aguas y de expropiaciones;
  2. De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley n.º 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
  3. De las apelaciones de las sentencias dictadas por el presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
  4. De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país.
  5. De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
  6. De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas.
D. Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional
  1. De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; así como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual.
  2. De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho laboral y de la seguridad social y el Derecho de familia.
  3.  De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles.
  4. De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
  5. De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas.

En caso de discrepancia entre las Salas respecto de su competencia para conocer de un determinado asunto, resuelve el Presidente de la Corte Suprema sin ulterior recurso.

Sede

 
Frontis del Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago, 2010.

El Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile es el edificio que alberga a la Corte Suprema de Justicia, además de la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros. Está ubicado en la capital chilena, en la calle Compañía de Jesús, entre Morandé y Bandera, frente a la plaza Montt Varas.

El edificio fue construido en dos etapas, entre 1905 y 1930,[18]​ y declarado «Monumento Histórico Nacional» por el Ministerio de Educación de Chile en 1976.[19]

Sentencias polémicas

  • El 18 de noviembre de 2015, la Corte Suprema dictó un polémico fallo[20][21]​ donde se atribuye tener la facultad de dar órdenes a organismos internacionales a través de un recurso de protección que acogió en favor del venezolano Leopoldo López,[22]​ lo que provocó el rechazo de la comunidad jurídica por considerar que la Corte sobrepasó los límites de su autoridad,[23]​ y el absoluto repudio de la CIDH, que recalcó su carácter de organismo internacional autónomo y no sometido a la jurisdicción de los tribunales nacionales.[24]
  • El 7 de octubre de 2019, la Corte Suprema, por medio de un fallo dictado por la Tercera Sala, se atribuyó tener la facultad de revisar las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a través del recurso de protección,[25]​ contienda que provocó una conmoción entre los distintos poderes del Estado y anuncios de reforma constitucional para zanjar la disputa entre ambos tribunales superiores.[26]

Véase también

Referencias

  1. Poder Judicial de Chile (2012). «Dotación efectiva - Poder Judicial y Corporación Administrativa del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2011». http://www.poderjudicial.cl/PDF/LeyTransparencia/DotacionEscSueldos/DOT_PJ_3112011.pdf. 
  2. Artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales el 19 de marzo de 2009 en Wayback Machine..
  3. Bravo Lira, Bernardino (2003). «La Corte Suprema de Chile 1823-2003, cuatro caras en 180 años». Revista Chilena de Derecho 30. 
  4. Artículo 94 del Código Orgánico de Tribunales.
  5. Valenzuela Somarriva, Eugenio (coordinador) (1991). . Estudios Públicos (41). Comisión de Estudios del Sistema Judicial Chileno. Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2009. Consultado el 5 de febrero de 2008. 
  6. Dougnac Rodríguez, Antonio (2000). «El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814)». Revista de estudios histórico-jurídicos (22). p. 225-266. ISSN 0716-5455 [1]. 
  7. Lira Lira, Alejandro (1934). José́ G. Argomedo, 1810-1830. Santiago de Chile: Imprenta Universitaria. p. 136. 
  8. Carvajal Ravest, Horacio (1940). La Corte Suprema. Santiago de Chile: Imprenta "El Esfuerzo". p. 35-36. 
  9. Bravo Lira, Bernardino (1976). «Los estudios sobre la Judicatura chilena en los siglos XIX y XX». Revista de Derecho Público. Chile. 19-20. 
  10. La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "Corte Suprema de Justicia"
  11. La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "procurador general". Posteriormente se le designó con el antiguo nombre de "fiscal", de tradición española. La Constitución Política de 1828 le denomió "Fiscal" (artículo 94).
  12. Artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales. Habitualmente se le asigna el tratamiento de "Excelentísima" (abreviado "Excma.").
  13. Sanhueza, Ana María (24 de marzo de 2021). «Once abogados externos postulan a dos cupos para llegar a la Suprema Tras la jubilación de María Eugenia Sandoval y Carlos Kunsemüller, hay vacantes en las salas Penal y Constitucional. Al concurso se presentaron solo dos mujeres.». Pauta. Consultado el 17 de abril de 2021. 
  14. «Fiscalías Judiciales». Poder Judicial de Chile. Consultado el 17 de abril de 2021. 
  15. Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales.
  16. Artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales.
  17. Corte Suprema de Chile (28 de julio de 2017). «Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la corte suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario». Consultado el 19 de diciembre de 2019. 
  18. Poder Judicial de Chile (2007). «Historia - La Arquitectura del Palacio de los Tribunales» (PHP). Consultado el 2007. 
  19. Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (2006). (PHP). Archivado desde el original el 18 de junio de 2008. Consultado el 2007. 
  20. «Bochorno evitable». Latercera.com. 24 de febrero de 2016. Consultado el 18 de octubre de 2019. 
  21. «El Estado Chile intenta revertir bochorno de sentencia de Corte Suprema contra Venezuela». Questiondigital.com. 5 de diciembre de 2015. Consultado el 18 de octubre de 2019. 
  22. «Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince». Corte Suprema. 18 de noviembre de 2015. Consultado el 18 de octubre de 2019. 
  23. «Profesor Hernán Salinas por requerimiento a la OEA por presos políticos venezolanos: Gobierno considera que fallo de C. Suprema es "complejo" y "sin precedentes"». Derecho PUC. S/f. Consultado el 18 de octubre de 2019. 
  24. «CIDH desconoce "jerarquía" de la Corte Suprema de Chile tras fallo a favor de opositor venezolano». Emol.com. 16 de febrero de 2016. Consultado el 18 de octubre de 2019. 
  25. «Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve». Corte Suprema. 7 de octubre de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2019. 
  26. «Gobierno impulsará reforma constitucional que defina "muros infranqueables" entre la Suprema y el TC». Emol.com. 11 de octubre de 2019. Consultado el 13 de octubre de 2019. 

Bibliografía

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  • Carvajal Ravest, Horacio (1940). La Corte Suprema. Santiago de Chile: Imprenta "El Esfuerzo". Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. 
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  • Chaigneu, Alberto (1998). «La Corte Suprema y sus competencias». Ius et Praxis 4 (1). ISSN 0717-2877. pp. 235-242.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Encina, Francisco (1984). Historia de Chile desde la Prehistoria hasta 1891. Santiago de Chile: Editorial Ercilla. ISBN 956-10-1405-X. 
  • Fuentes, Jordi; Cortés, Lía; Castillo Infante, Fernando; Valdés Phillips, Arturo. (1982). Diccionario Histórico de Chile. Santiago de Chile: Editorial Zig-Zag, S.A. 
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  • Valenzuela, Eugenio (1990). . Estudios Públicos (40). Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007. Consultado el 4 de agosto de 2007. 
  • Zúñiga U., Francisco (1998). . Ius et Praxis 4 (1). ISSN 0717-2877. pp. 221-234. Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2007. 

Enlaces externos

  • Poder Judicial de Chile
  • Corte Suprema de Chile en Twitter
  • Actuales miembros de la Corte Suprema el 9 de septiembre de 2013 en Wayback Machine.
  • Código Orgánico de Tribunales (texto actualizado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)
  •   Datos: Q374398
  •   Multimedia: Supreme Court of Chile

corte, suprema, chile, corte, suprema, justicia, chile, máximo, órgano, jurisdiccional, dentro, tribunales, integrantes, poder, judicial, chileno, está, compuesta, integrantes, llamados, ministros, cuales, presidente, corte, tiene, además, fiscal, judicial, se. La Corte Suprema de Justicia de Chile es el maximo organo jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno Esta compuesta por 21 integrantes llamados Ministros de los cuales uno es su Presidente La Corte tiene ademas un fiscal judicial un secretario un prosecretario y ocho relatores 2 Corte Suprema de ChileEscudo de ChileLogo de la Corte SupremaFachada del Palacio de los Tribunales de Justicia donde funciona la Corte Suprema desde 1915 Informacion generalAmbitoChileTipoCorte Suprema poder judicial AcronimoCSCLPjudCLSupremaSedePalacio de los Tribunales de Justicia Santiago de ChileFundacion29 de diciembre de 1823 197 anos JurisdiccionChile ChileOrganizacionPresidenteGuillermo Silva GundelachComposicionVease Miembros actualesDependenciasCorporacion Administrativa del Poder Judicial de ChileRelacionadosMinisterio Publico de ChileEmpleados292 1 2012 Sitio web editar datos en Wikidata Escalera de acceso a la Corte Suprema en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile Se encuentra en la cima del orden jerarquico del Poder Judicial sobre las Cortes de Apelaciones los Juzgados de Letras los Juzgados de Garantia los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales y le corresponde la superintendencia directiva correccional y economica sobre todos los tribunales de la Republica de Chile exceptuado el Tribunal Constitucional el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales La Corte Suprema de Chile fue creada por la Constitucion Politica de 1823 e instalada el 29 de diciembre del mismo ano siendo una de las mas antiguas instituciones de su tipo en el mundo y la mas antigua de America latina aun en funcionamiento 3 Tiene su sede en Santiago de Chile capital de la Republica 4 en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia Indice 1 Historia 2 Composicion 2 1 Nombramiento 2 2 Miembros actuales 3 Atribuciones 4 Funcionamiento 4 1 Funcionamiento ordinario 4 2 Funcionamiento extraordinario 5 Sede 6 Sentencias polemicas 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosHistoria EditarArticulo principal Historia de la Corte Suprema de Chile El primer antecedente sobre la creacion de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el Reglamento Provisorio para la Administracion de Justicia de 1811 Reglamento provisional para el entable substanciacion y termino de los recursos de injusticia notoria segunda suplicacion y otros extraordinarios de 4 de octubre de 1811 que dispuso el establecimiento de un Tribunal Supremo Judiciario destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos en la propia patria por magistrados de sus mismos conciudadanos 5 6 La Constitucion Politica de 1818 contemplo una figura similar denominandolo Supremo Tribunal Judiciario Titulo V articulo 1º mientras la Constitucion Politica de 1822 incluyo dentro de su normativa un Tribunal Supremo de Justicia articulo 160 5 Sin embargo las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel creandose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrian sido de su competencia Por ello no puede decirse que tales comisiones o tribunales ad hoc con su estrechisima esfera de atribuciones por respetables que se las considere merecen el titulo de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia 7 8 9 La eleccion de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823 9 La Constitucion Politica de 1823 creo la Suprema Corte de Justicia 10 calificandola como la primera magistratura judicial del Estado articulo 143 que debia proteger hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantias individuales y judiciales compuesta de 4 ministros un presidente mas un procurador nacional 11 La instalacion de la Corte se verifico el 29 de diciembre del mismo ano siendo sus primeros integrantes Jose Gregorio Argomedo presidente Francisco Antonio Perez Gaspar Marin y Lorenzo Jose Villalon ministros y Mariano Egana procurador nacional 11 3 Posteriormente cambio su denominacion oficial a Corte Suprema con la Constitucion Politica de 1828 articulo 93 La Constitucion Politica de 1833 no la contemplo limitandose a dejar a la ley la determinacion de la magistratura a cuyo cargo estuviere la superintendencia directiva correccional y economica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nacion con arreglo a la ley que determine su organizacion y atribuciones articulo 113 manteniendo la estructura y organizacion de los tribunales entonces vigente derivada de la Constitucion de 1823 y del Reglamento de Administracion de Justicia de 1824 hasta la dictacion de dicha norma legal En 1835 por medio de una ley considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones se le otorgo competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda es decir se dividio el conocimiento de los recursos de apelacion entre ambos tribunales los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones 3 En 1875 con la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales se estructuro a la Corte Suprema como un tribunal de casacion otorgandole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa via Sin embargo esas facultades quedaron pendientes a la dictacion de los Codigos de Procedimientos Composicion EditarArticulos principales Presidente de la Corte Suprema de Chiley Ministro de la Corte Suprema de Chile Miembros de la Corte Suprema hacia 1908 La Corte Suprema que tiene el tratamiento oficial de Excelencia 12 esta compuesta desde 1997 por 21 miembros que tienen el tratamiento de Senoria 12 uno de los cuales es su Presidente y los demas se denominan Ministros cuyo orden de precedencia se determina por antiguedad 2 Anteriormente el numero de miembros fue de 17 en 1988 16 en 1984 13 en 1918 9 en 1902 7 en 1889 y 5 en 1823 Por lo general se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago Pocos escapaban a esa regla aun cuando ya la ley conteplaba temperamentos por ejemplo la inclusion automatica entre los candidatos de la primera antiguedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones cualquiera fuere su procedencia Tras una reforma de 1997 se admitio la incorporacion a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial Dentro de los 21 ministros cinco de ellos deben ser abogados extranos a la administracion de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extranos a la administracion de justicia forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 anos de titulo y siempre que se hayan destacado en la vida publica o universitaria Actualmente forman parte del maximo tribunal seis mujeres lo que equivale a un 30 de sus miembros aunque en los Tribunales de primera instancia la judicatura femenina es absolutamente corriente con un 60 1 de juezas Nombramiento Editar Los Ministros son nombrados por el Presidente de la Republica con el acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesion especialmente convocada al efecto El Presidente solo puede someter a la aprobacion del Senado a una persona extraida de una nomina de cinco una quina o cinquena propuesta por la misma Corte Suprema Se trata pues de una forma compleja de autogeneracion de sus integrantes o cooptacion Miembros actuales Editar Categoria principal Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Chile Al 8 de julio de 2021 la Corte Suprema se encuentra integrada por 19 integrantes dado que dos cargos permanecen vacantes a la espera de la designacion de sus titulares 13 Orden Nombre Nombrado por Ingreso Jubilacion UniversidadPresidente Guillermo Enrique Silva Gundelach Michelle Bachelet Jeria 9 de diciembre de 2008 8 de noviembre de 2022 U de ConcepcionMinistro Sergio Manuel Munoz Gajardo Ricardo Lagos Escobar 18 de octubre de 2005 10 de febrero de 2032 P U Catolica de ValparaisoMinistro Haroldo Osvaldo Brito Cruz Michelle Bachelet Jeria 7 de julio de 2008 16 de noviembre de 2023 U de ValparaisoMinistra Rosa Maria Maggi Ducommun Michelle Bachelet Jeria 8 de junio de 2009 14 de septiembre de 2021 U de ChileMinistra Rosa del Carmen Egnem Saldias Michelle Bachelet Jeria 4 de noviembre de 2009 11 de marzo de 2022 U de ConcepcionMinistro Juan Eduardo Fuentes Belmar Sebastian Pinera Echenique 27 de septiembre de 2011 24 de octubre de 2024 U de ConcepcionMinistro Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera Sebastian Pinera Echenique 6 de junio de 2013 13 de mayo de 2029 U de ChileMinistra Gloria Ana Chevesich Ruiz Sebastian Pinera Echenique 2 de agosto de 2013 4 de noviembre de 2033 U de ChileMinistra Andrea Munoz Sanchez Sebastian Pinera Echenique 13 de marzo de 2014 14 de julio de 2032 U de ChileMinistro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo Michelle Bachelet Jeria 26 de agosto de 2015 25 de febrero de 2031 U de ChileMinistro Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun Michelle Bachelet Jeria 21 de octubre de 2015 29 de diciembre de 2023 U de ChileMinistro Arturo Jose Prado Puga Michelle Bachelet Jeria 17 de julio de 2017 13 de octubre de 2030 U de ChileMinistra Angela Francisca Vivanco Martinez Sebastian Pinera Echenique 8 de agosto de 2018 9 de marzo de 2038 P U Catolica de ChileMinistro Mauricio Alonso Silva Cancino Sebastian Pinera Echenique 31 de enero de 2019 30 de enero de 2028 U de ChileMinistra Maria Angelica Cecilia Repetto Garcia Sebastian Pinera Echenique 8 de agosto de 2019 22 de noviembre de 2028 P U Catolica de ValparaisoMinistro Leopoldo Llanos Sagrista Sebastian Pinera Echenique 16 de diciembre de 2019 30 de enero de 2028 U de ConcepcionMinistra Adelita Ravanales Arriagada Sebastian Pinera Echenique 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2039 P U Catolica de ChileMinistro Mario Carroza Espinosa Sebastian Pinera Echenique 31 de diciembre de 2020 12 de abril de 2026 U de ChileMinistra Maria Teresa Letelier Ramirez Sebastian Pinera Echenique 8 de junio de 2021 24 de diciembre de 2025 P U Catolica de ChileLa fiscal judicial de la Corte Suprema es Lya Cabello Abdala 14 El secretario de la Corte es Jorge Saez Martin y el prosecretario es Marcelo Doering Carrasco Atribuciones Editar Interior del Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago 2006 La Corte Suprema es un tribunal colegiado que para el conocimiento de los asuntos de su competencia funciona por regla general dividida en salas especializadas con no menos de 5 jueces cada una siendo presididas por el ministro mas antiguo cuando no este presente el Presidente de la Corte y excepcionalmente en pleno con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos Corresponde a la Corte Suprema en pleno 15 Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo tercero y cuarto del articulo 58 de la Constitucion Politica Conocer en segunda instancia de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el presidente de la Corte Suprema seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones respectivamente Ejercer las facultades administrativas disciplinarias y economicas que las leyes le asignan sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que esten conociendo En uso de tales facultades podra determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demas servicios judiciales fijando los dias y horas de trabajo en atencion a las necesidades del servicio Todos los autos acordados de caracter y aplicacion general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile Informar al Presidente de la Republica cuando se solicite su dictamen sobre cualquier punto relativo a la administracion de justicia y sobre el cual no exista cuestion de que deba conocer Informar las modificaciones que se propongan a la ley organica constitucional relativa a la Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica Conocer y resolver la concesion o revocacion de la libertad condicional en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado La resolucion en este caso debe ser acordada por la mayoria de los miembros en ejercicio Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente Por su parte a las salas de la Corte Suprema les corresponde conocer 16 De los recursos de casacion en el fondo De los recursos de casacion en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por arbitros de derecho en los casos en que estos arbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal cuando corresponda de acuerdo a la normativa procesal penal De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de proteccion De los recursos de revision y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capitulos En segunda instancia de las causas a que se refieren los numeros 2 y 3 del articulo 53 del Codigo Organico de Tribunales De los recursos de queja pero la aplicacion de medidas disciplinarias es de competencia del tribunal pleno De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva De las solicitudes que se formulen de conformidad a la ley procesal para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada informacion o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos edificios en que funcione una autoridad publica o recintos militares o policiales De los demas negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al conocimiento del pleno Funcionamiento Editar Salon del Pleno de la Corte Suprema La Corte Suprema funciona ordinariamente dividida en tres salas y extraordinariamente en cuatro correspondiendole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento La integracion de sala para el Presidente de la Corte es facultativa y en caso que opte por hacerlo puede integrar cualquiera de ellas Corresponde a la propia Corte mediante auto acordado establecer la forma de distribucion de sus ministros entre las diversas salas la cual ha de permanecer invariable por un periodo de a lo menos dos anos Igualmente le corresponde establecer mediante auto acordado cada dos anos las materias de que conocera cada una de las salas en que la Corte se divida tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario De acuerdo al Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de julio de 2017 17 la distribucion de las causas entre las salas la Corte durante el funcionamiento ordinario y extraordinario es el siguiente Funcionamiento ordinario Editar Durante el funcionamiento ordinario las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocen A Primera Sala o Sala CivilDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil comercial laboral y previsional De los demas asuntos que incidan en procesos civiles comerciales laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala B Segunda Sala o Sala PenalDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal tributaria y civil relacionada con una causa vigente del antiguo sistema procesal penal De los recursos de apelacion deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo cualquiera sea la materia en que incidan con excepcion de las que recaigan en la accion constitucional a que se refiere el articulo unico de la Ley n º 18 971 sobre infraccion al articulo 19 N 21 de la Constitucion Politica de la Republica De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el articulo 52 del Codigo Organico de Tribunales De los demas asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala C Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso AdministrativaDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa De las apelaciones y consultas de las sentencias recaidas en los recursos sobre amparo economico previsto por el articulo unico de la Ley n º 18 971 sobre infraccion al articulo 19 N 21 de la Constitucion Politica de la Republica De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los numeros 2 y 3 en lo relativo a causas de presas del articulo 53 del Codigo Organico de Tribunales De las apelaciones de sentencias recaidas en recursos de proteccion resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del pais y De los demas asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala Funcionamiento extraordinario Editar Durante el funcionamiento extraordinario las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocen A Primera Sala o Sala CivilDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial incluidos los asuntos conocidos por jueces arbitros los juicios ejecutivos de quiebra de liquidacion renegociacion y reorganizacion de responsabilidad extracontractual entre particulares con excepcion de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala De los recursos en causas civiles en materia de proteccion a los derechos de los consumidores y los demas asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas B Segunda Sala o Sala PenalDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal infraccional conocida por los Juzgados de Policia Local de propiedad industrial tributaria y civil relacionada con una causa vigente del antiguo sistema procesal penal De los recursos de apelacion deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo con excepcion de las que recaigan en la accion constitucional a que se refiere el articulo unico de la Ley n º 18 971 sobre infraccion al articulo 19 N 21 de la Constitucion Politica de la Republica y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho laboral y de la seguridad social y el Derecho de familia De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el articulo 52 del Codigo Organico de Tribunales De los demas asuntos que incidan en procesos penales infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas C Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso AdministrativaDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo civiles en que sea parte principal el Estado y sus organismos que se refieran al cobro de rentas municipales a la nulidad de derecho publico a la responsabilidad del Estado o al ejercicio de las potestades publicas con excepcion de aquellos entregados a la Segunda Sala y a la Cuarta Sala de naturaleza previsional o laboral de aguas y de expropiaciones De las apelaciones y consultas de las sentencias recaidas en los recursos sobre amparo economico previsto por el articulo unico de la Ley n º 18 971 sobre infraccion al articulo 19 N 21 de la Constitucion Politica de la Republica De las apelaciones de las sentencias dictadas por el presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los numeros 2 y 3 en lo relativo a causas de presas del articulo 53 del Codigo Organico de Tribunales De las apelaciones de sentencias recaidas en recursos de proteccion resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del pais De los demas asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas D Cuarta Sala o Sala Laboral y PrevisionalDe los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral previsional cobranza laboral y previsional familia mineria y demas asuntos relativos a ellas asi como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual De los recursos de apelacion deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho laboral y de la seguridad social y el Derecho de familia De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles De los demas asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no esten entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala De los exhortos internacionales y solicitudes de exequatur que incidan en las materias antes indicadas En caso de discrepancia entre las Salas respecto de su competencia para conocer de un determinado asunto resuelve el Presidente de la Corte Suprema sin ulterior recurso Sede Editar Frontis del Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago 2010 Articulo principal Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago El Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile es el edificio que alberga a la Corte Suprema de Justicia ademas de la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte marcial del Ejercito Fuerza Aerea y Carabineros Esta ubicado en la capital chilena en la calle Compania de Jesus entre Morande y Bandera frente a la plaza Montt Varas El edificio fue construido en dos etapas entre 1905 y 1930 18 y declarado Monumento Historico Nacional por el Ministerio de Educacion de Chile en 1976 19 Sentencias polemicas EditarEl 18 de noviembre de 2015 la Corte Suprema dicto un polemico fallo 20 21 donde se atribuye tener la facultad de dar ordenes a organismos internacionales a traves de un recurso de proteccion que acogio en favor del venezolano Leopoldo Lopez 22 lo que provoco el rechazo de la comunidad juridica por considerar que la Corte sobrepaso los limites de su autoridad 23 y el absoluto repudio de la CIDH que recalco su caracter de organismo internacional autonomo y no sometido a la jurisdiccion de los tribunales nacionales 24 El 7 de octubre de 2019 la Corte Suprema por medio de un fallo dictado por la Tercera Sala se atribuyo tener la facultad de revisar las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a traves del recurso de proteccion 25 contienda que provoco una conmocion entre los distintos poderes del Estado y anuncios de reforma constitucional para zanjar la disputa entre ambos tribunales superiores 26 Vease tambien EditarPoder Judicial de Chile Tribunal Constitucional de Chile Tribunal Calificador de Elecciones de Chile Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de ChileReferencias Editar Poder Judicial de Chile 2012 Dotacion efectiva Poder Judicial y Corporacion Administrativa del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2011 http www poderjudicial cl PDF LeyTransparencia DotacionEscSueldos DOT PJ 3112011 pdf a b Articulo 93 del Codigo Organico de Tribunales Archivado el 19 de marzo de 2009 en Wayback Machine a b c Bravo Lira Bernardino 2003 La Corte Suprema de Chile 1823 2003 cuatro caras en 180 anos Revista Chilena de Derecho 30 Articulo 94 del Codigo Organico de Tribunales a b Valenzuela Somarriva Eugenio coordinador 1991 Informe final sobre reformas al sistema judicial chileno Estudios Publicos 41 Comision de Estudios del Sistema Judicial Chileno Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2009 Consultado el 5 de febrero de 2008 Dougnac Rodriguez 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postulan a dos cupos para llegar a la Suprema Tras la jubilacion de Maria Eugenia Sandoval y Carlos Kunsemuller hay vacantes en las salas Penal y Constitucional Al concurso se presentaron solo dos mujeres Pauta Consultado el 17 de abril de 2021 Fiscalias Judiciales Poder Judicial de Chile Consultado el 17 de abril de 2021 Articulo 96 del Codigo Organico de Tribunales Articulo 98 del Codigo Organico de Tribunales Corte Suprema de Chile 28 de julio de 2017 Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la corte suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario Consultado el 19 de diciembre de 2019 Poder Judicial de Chile 2007 Historia La Arquitectura del Palacio de los Tribunales PHP Consultado el 2007 Consejo de Monumentos Nacionales de Chile 2006 Palacio de los Tribunales de Justicia PHP Archivado desde el original el 18 de junio de 2008 Consultado el 2007 Bochorno evitable Latercera com 24 de febrero de 2016 Consultado el 18 de octubre 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Nacional de Chile Datos Q374398 Multimedia Supreme Court of ChileObtenido de https es wikipedia org w index php title Corte Suprema de Chile amp oldid 137966914, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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