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Tributo

Los Tributos son ingresos de derecho público[1]​ que consisten[2]​ en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Naturaleza y características

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.[3]​ Supone que el tributo se impone unilateral-mente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactiva-mente al pago.[4]

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,[5]​ en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;[6]​ las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.[7]

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.[6]​ A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que este precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
El Federalista, capítulo XXX[8]

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Tipos de tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa tributo y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).[9]

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Italia, México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador o España se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.[10]

Tributo en especie, se da por medio de especies como: hortalizas, animales, etc.

En el ámbito económico, al tributo se le concibe como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar a un Estado para que este los redistribuya de manera equitativa en el financiamiento del gasto público. Por lo general, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.[11]​ En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,[12]​ lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.[9]​ Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Tasa

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho Público.

México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.[13]

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.[14]Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.[15]​ Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.[16]

Contribuciones especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos (ejemplo: Asfaltado de calles, alumbrado, etc). El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.[17]

Diferencia entre tasa y precio público

Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público,

Se diferencia de la tasa en que ésta se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que, o bien es de solicitud obligatoria por parte del contribuyente, o bien dicho servicio no puede realizarse en modo alguno por el sector privado

Véase también

Bibliografía

  • Pérez Royo, Fernando (2007) Derecho financiero y tributario. Parte general. Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3.
  • Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra. Editorial Lex Nova. ISBN 84-8406-032-2.
  • Ley española 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencias

  1. Martín yimar, J. y otros (2007). Curso de derecho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79.
  2. «Google». www.google.com. Consultado el 15 de julio de 2016. 
  3. Pérez de Ayala, José Luis; Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)
  4. Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147
  5. Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66
  6. Id., p. 39
  7. Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150
  8. Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469
  9. Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47
  10. Bonifácio de Souza. José. Dicas 01 de Direito Tributário el 3 de noviembre de 2013 en Wayback Machine., apartado 5. 17 de septiembre de 2004, Curso Aprovação.
  11. El artículo 10 del Código Tributario Boliviano, aprobado por ley de 2 de agosto de 2003, lo define así; también el artículo 11 del Código Tributario de Uruguay el 12 de diciembre de 2007 en Wayback Machine., aprobado por Ley nº 14.306
  12. Como en el artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria de España o la Norma II del Código Tributario del Perú.
  13. Código Fiscal de la Federación el 11 de diciembre de 2007 en Wayback Machine., artículo 2.
  14. Véanse los artículos 9.III y 11.I del Código Tributario Boliviano
  15. Sistema de tributación en Chile el 22 de enero de 2008 en Wayback Machine. en ApuntesJurídicos.com
  16. Véase la Norma II del Código Tributario del Perú.
  17. «Clasificación de tributos - Derecho Tributario». Facultad de Derecho. Consultado el 2 de mayo de 2013. 

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre tributo.* Código Orgánico Tributario
  • Fraude fiscal, elusión, evasión fiscal y blanqueo de dinero. Diferenciación de conceptos


  •   Datos: Q748289

tributo, ingresos, derecho, público, consisten, prestaciones, pecuniarias, obligatorias, impuestas, unilateralmente, estado, exigidas, administración, pública, como, consecuencia, realización, hecho, imponible, vincule, deber, contribuir, Índice, naturaleza, c. Los Tributos son ingresos de derecho publico 1 que consisten 2 en prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas unilateralmente por el Estado exigidas por una administracion publica como consecuencia de la realizacion del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir Indice 1 Naturaleza y caracteristicas 1 1 Caracter coactivo 1 2 Caracter pecuniario 1 3 Caracter contributivo 2 Tipos de tributos 2 1 Impuestos 2 2 Tasa 2 3 Contribuciones especiales 3 Diferencia entre tasa y precio publico 4 Vease tambien 5 Bibliografia 6 Referencias 7 Enlaces externosNaturaleza y caracteristicas EditarSu naturaleza juridica es una relacion de Derecho Un tributo es una modalidad de ingreso publico o prestacion patrimonial de caracter publico exigida a los particulares Caracter coactivo Editar El caracter coactivo de los tributos esta presente en su naturaleza desde los origenes de esta figura 3 Supone que el tributo se impone unilateral mente por los agentes publicos de acuerdo con los principios constitucionales y reglas juridicas aplicables sin que concurra la voluntad del obligado tributario al que cabe impeler coactiva mente al pago 4 Debido a este caracter coactivo y para garantizar la auto imposicion principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que esta en el origen de los Estados constitucionales 5 en Derecho tributario rige el principio de legalidad En virtud del mismo se reserva a la ley la determinacion de los componentes de la obligacion tributaria o al menos de sus elementos esenciales Caracter pecuniario Editar Si bien en sistemas premodernos existian tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales en los sistemas tributarios capitalistas la obligacion tributaria tiene caracter dinerario Pueden no obstante mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacion de las funciones del Estado de las que la mas destacada es el servicio militar obligatorio En ocasiones se permite el pago en especie ello no implica la perdida del caracter pecuniario de la obligacion que se habria fijado en dinero sino que se produce una dacion en pago para su cumplimiento 6 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracion en caso de impago proceda al embargo de bienes del deudor 7 Caracter contributivo Editar El caracter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacion del gasto publico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales 6 A traves de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado dado que este precisa de recursos financieros para la realizacion de sus fines El Federalista justificaba la atribucion de la potestad impositiva a los poderes publicos afirmando que El dinero ha sido considerado con razon como el principio vital del cuerpo politico como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones mas vitales El Federalista capitulo XXX 8 El caracter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora como las multas Tipos de tributos EditarEn la mayoria de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias el impuesto la tasa tributo y la contribucion especial Aunque en general existe coincidencia en cuanto a los aspectos basicos de la clasificacion tributaria cada pais presenta determinadas particularidades destacando Alemania donde el Derecho tributario se limita a la regulacion de los impuestos Steuerrecht 9 Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados como Italia Mexico o Brasil Por el contrario Bolivia Ecuador o Espana se encuentran entre los paises que no las consideran como tales En Argentina la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracion de su naturaleza tributaria aunque no es una cuestion pacifica Vease Contribucion especial En otros sistemas tributarios pueden existir categorias adicionales como la figura del prestamo obligatorio emprestimo compulsorio reconocido por el articulo 148 de la Constitucion de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaro de naturaleza tributaria 10 Tributo en especie se da por medio de especies como hortalizas animales etc En el ambito economico al tributo se le concibe como un tipo de aportacion que todos los ciudadanos deben pagar a un Estado para que este los redistribuya de manera equitativa en el financiamiento del gasto publico Por lo general los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorias impuestos contribuciones y tasas Impuestos Editar Articulo principal Impuesto Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administracion Publica 11 En ocasiones se definen como aquellos que no implican contraprestacion 12 lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestacion en otros tipos de tributo cuando el termino contraprestacion es propio de relaciones sinalagmaticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias 9 Una definicion mas estricta senala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculacion directa con la prestacion de un servicio publico o la realizacion de una obra publica En los impuestos el hecho imponible esta constituido por negocios actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente Son los mas importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudacion publica Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales Tributo es la obligacion monetaria establecida por la ley cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas publicas en especial al gasto del Estado Son prestaciones generalmente monetarias Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligacion tributaria es una obligacion de pago que existe por un vinculo juridico El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos los cuales han sido cedidos a traves de un pacto social El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona fisica como juridica Sujeto de jure el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto es quien soporta la carga economica del impuesto a quien el sujeto de jure traslada el impacto economico En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley El Estado es una forma moderna de convivencia social Tasa Editar Articulo principal Tasa Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realizacion de alguno de los siguientes hechos imponibles La utilizacion privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico La prestacion de servicios publicos La realizacion de actividades en regimen de Derecho Publico Mexico emplea el termino derechos pero su Codigo Fiscal federal los define de forma similar a esta 13 Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en funcion del hecho imponible concreto de entre los arriba expuestos que gravan El Codigo Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico y la obtencion de autorizaciones para la realizacion de actividades economicas y la tasa que grava los supuestos en los que la Administracion presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Publico 14 Chile diferencia entre las tasas por prestaciones publicas y los derechos habilitantes una construccion doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realizacion de una actividad que de otro modo estaria prohibida 15 Finalmente el Codigo Tributario del Peru tras recoger el concepto de tasa las clasifica en arbitrios por la prestacion de un servicio publico derechos por la prestacion de un servicio administrativo o el uso de un bien publico y licencias equivalentes a los derechos habilitantes chilenos 16 Contribuciones especiales Editar Articulo principal Contribucion especial Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencion por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacion de obras publicas o del establecimiento o ampliacion de servicios publicos En Espana es un tributo tradicional de la esfera municipal es decir de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos ejemplo Asfaltado de calles alumbrado etc El producto de la contribucion no debe tener un destino ajeno al de la financiacion de las obras publicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente 17 Diferencia entre tasa y precio publico EditarSe denomina precio publico a la contraprestacion dineraria que el Estado recibe por la prestacion de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente en igualdad de condiciones que el sector privado y en regimen de Derecho publico Se diferencia de la tasa en que esta se paga por el aprovechamiento especial del dominio publico la prestacion de servicios o la realizacion de actividades en regimen de Derecho publico que o bien es de solicitud obligatoria por parte del contribuyente o bien dicho servicio no puede realizarse en modo alguno por el sector privadoVease tambien EditarBeneficio fiscal Fiscalidad Impuesto Ley General Tributaria Espana Precio publico Presupuesto publico Procedimiento administrativo Reglamento General de RecaudacionBibliografia EditarPerez Royo Fernando 2007 Derecho financiero y tributario Parte general Pamplona Thomson Civitas ISBN 978 84 470 2857 3 Menendez Moreno Alejandro y otros 2006 Derecho financiero y tributario parte general Lecciones de catedra Editorial Lex Nova ISBN 84 8406 032 2 Ley espanola 58 2003 de 17 de diciembre General Tributaria Referencias Editar Martin yimar J y otros 2007 Curso de derecho financiero y tributario Madrid Tecnos ISBN 978 84 309 4605 1 p 79 Google www google com Consultado el 15 de julio de 2016 Perez de Ayala Jose Luis El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo juridico una antitesis insalvable Asociacion Argentina de Estudios Fiscales diciembre de 2003 Menendez Moreno Alejandro y otros 2006 p 147 Perez Royo Fernando 2007 p 66 a b Id p 39 Menendez Moreno Alejandro y otros 2006 p 150 Citado en Perez Royo Javier 2007 Curso de Derecho constitucional Marcial Pons ISBN 978 84 9768 465 1 p 469 a b Perez Royo Fernando 2007 p 47 Bonifacio de Souza Jose Dicas 01 de Direito Tributario Archivado el 3 de noviembre de 2013 en Wayback Machine apartado 5 17 de septiembre de 2004 Curso Aprovacao El articulo 10 del Codigo Tributario Boliviano aprobado por ley de 2 de agosto de 2003 lo define asi tambien el articulo 11 del Codigo Tributario de Uruguay Archivado el 12 de diciembre de 2007 en Wayback Machine aprobado por Ley nº 14 306 Como en el articulo 2 2 c de la Ley General Tributaria de Espana o la Norma II del Codigo Tributario del Peru Codigo Fiscal de la Federacion Archivado el 11 de diciembre de 2007 en Wayback Machine articulo 2 Veanse los articulos 9 III y 11 I del Codigo Tributario Boliviano Sistema de tributacion en Chile Archivado el 22 de enero de 2008 en Wayback Machine en ApuntesJuridicos com Vease la Norma II del Codigo Tributario del Peru Clasificacion de tributos Derecho Tributario Facultad de Derecho Consultado el 2 de mayo de 2013 Enlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre tributo Codigo Organico Tributario Normas AEB Espanolas sobre proceso de tributos aeb60 Fraude fiscal elusion evasion fiscal y blanqueo de dinero Diferenciacion de conceptos Datos Q748289 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tributo amp oldid 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