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Derecho procesal

El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.

El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.

Concepto

El objeto del derecho procesal es el proceso judicial. El proceso judicial es a su vez una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica.

Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley (cuando hay una insatisfacción jurídica, una discordancia entre la ley y lo que sucede), debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Son posibles al menos tres soluciones: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.[1]

  1. La autotutela es la acción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia. En general esta se ve limitada —y en algunos casos prohibida— por la ley. Entre los casos en que se la admite está el derecho de huelga o la legítima defensa. La autotutela significa una solución parcial en favor del interés privado de una parte.[1]
  2. La autocomposición (también llamada sumisión o renuncia) es la renuncia total o parcial de quien sufre el perjuicio, de su pretensión. Ejemplos de esto son la remisión de la deuda o la transacción.[1]
  3. El proceso, en el que las partes dirimen su controversia ante el tribunal —imparcial— y que las partes quedan sometidas a su decisión.[1]

Definiciones doctrinarias de derecho procesal

  • “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.[2]
  • “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.[3]
  • El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.[4]
  • El Derecho Procesal es una rama de la ciencia del derecho que estudia las atribuciones, competencia, funcionamiento y organización de los tribunales de justicia, además de las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.[5]

Denominaciones

A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal —aun siendo una rama del derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicial, práctica civil o practis iudicium.[6]​ En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.[6]

Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.[6]

La doctrina alemana prefirió el término prozess frente a procedur. La escuela italiana, desde el siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, y en el siglo XIX —por influencia francesa— lo sustituyó por procedura, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— fue sustituido por diritto procesuale.[6]

Conceptos implicados

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:

  • La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
  • La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
  • El proceso es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del derecho) se traslada a través de las vías (procedimiento).

Proceso civil y proceso penal

El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general.[7]

El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas es denominado proceso civil».[8]

Por otra parte, el derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Etapas del proceso penal

Etapa preliminar (averiguación previa)
  • Denuncia o querella (aquí puede aplicar la flagrancia)
  • Fase de investigación
  • Consignación
Pre instrucción
  • Auto de radicación
  • Declaración preparatoria
  • Auto de plazo Constitucional
Instrucción
  • Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Juicio
  • Conclusiones del Ministerio Público y de la defensa; audiencia de vista.
Primera instancia
  • Sentencia
Segunda instancia

Ejecución

Etapas de procesos no penales

Expositiva, postulatorias o polémica Demandas, contestaciones, reconvenciones(contra demanda)

Probatoria o demostrativa
  • Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Conclusiva
  • Alegatos
Primera instancia

Sentencia

Segunda Instancia

Ejecución procesal

Características

El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.

Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.[7][9]

Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.[7]​ Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del derecho positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».[10]​ Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.[7][9]

Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal.[7][9][11]

El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único derecho procesal.[7][9]

Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho procesal como la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial, algunas de estas normas en sí no constituyen o están en la frontera de lo que es derecho procesal, siendo en algunos casos decisión constitucional o de derecho administrativo.[12]

Sujetos del proceso

Los sujetos del proceso son aquellos que en relación a un proceso determinado, se encuentran en una situación jurídica procesal de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal, y que en virtud de ello, están habilitados para imputárseles los efectos de un acto procesal o realizan efectivamente dichos actos.[13]​ En el proceso jurisdiccional implica a sujetos que, o están habilitados para que les sea imputados los efectos de los actos procesales que se dan en el proceso, o se encuentran habilitados para realizar dichos actos.[13]

Para que un sujeto sea considerado sujeto del proceso y por lo tanto pueda realizar actos procesales o pueda serle imputados los efectos de actos procesales, debe poseer determinadas capacidades y legitimaciones dependiendo del sujeto del que se trate. La capacidad es un aspecto intrínseco del sujeto, una característica que el mismo debe poseer. La legitimación es una circunstancia extrínseca, una relación del sujeto con el objeto o con otro sujeto.

Los sujetos también se pueden clasificar de acuerdo a si se tratan de sujetos principales (o necesarios), o si son sujetos auxiliares (o eventuales). Los sujetos principales son aquellos sin los cuales no es posible tener un proceso jurisdiccional, mientras que los auxiliares pueden no estar presentes.

Tribunal

El tribunal es un órgano que las normas jurídicas le otorgan el poder-deber de ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. El tribunal es uno de los sujetos principales del proceso, y puede tratarse del tribunal titular de un órgano del Poder Judicial ejerciendo función jurisdiccional (en definitiva, el Estado), y a las personas físicas designadas como árbitros.

Interesados principales

Los interesados principales son las partes litigantes en un proceso determinado, y se tratan del actor y el demandado.[14]​ La parte es la persona o conjunto de personas que actúa en el proceso judicial defendiendo su pretensión frente a un conflicto actual sometido a la decisión de un tribunal de justicia.

Auxiliares

Terceros

Si bien en el proceso las partes intervinientes son quienes hacen los actos de proposición en virtud del principio dispositivo, se admite que los terceros participen en el proceso (y por lo tanto, se incorporan al mismo personas distintas de las partes originarias), con el propósito de hacer valer intereses propios de este tercero vinculados con el objeto del proceso,[15]​ y que si se dictase sentencia favorable a una u otra parte —actor o demandado—, podría verse afectado en su derecho.[16]​ Esto encuentra su fundamento en que resulta conveniente extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una misma relación jurídica, y en una razón de economía procesal, concentrando en un solo proceso lo que serían ambos, de esta forma economizando recursos.

La participación de los terceros debe distinguirse dependiendo del tipo de proceso que se trate. En los procesos de conocimiento, cuando interviene de manera excluyente, asume el papel de parte actora frente a las otras dos partes originarias y la sentencia definitiva lo afectará por igual. Pero en los procesos ejecutivos, cautelares y de ejecución, el tercero se limitará a hacer valer su derecho.

La intervención del tercero puede ser voluntaria o provocada. La voluntaria es la que surge por la propia determinación del mismo tercero, mientras que la provocada es aquella en la que el tercero es citado judicialmente de oficio o a petición de parte. En la intervención voluntaria principal (o excluyente) se da una acumulación de pretensiones, ya que se interpone allí una nueva pretensión frente al actor y demandado originarios. Para poder realizar esta pretensión se requiere que el derecho del tercero se funde en un interés directo, personal y legítimo,[16]​ además de la legitimación en la causa.

La intervención voluntaria en un proceso también se puede subclasificar en adhesiva (o coadyuvante),[15]​ que puede tomar dos formas, una simple y otra autónoma o litisconsorcial. La intervención adhesiva simple se da cuando un tercero, en razón de tener un interés jurídico relacionado con aquel alegado por las partes originarias, se une al proceso para adherirse al éxito de la pretensión o al éxito de la oposición de la misma.[16]​ Aquí, a diferencia de la principal, el tercero no asume la calidad de parte autónoma. Los requisitos de participación suelen ser los mismos que para la intervención principal.

Con respecto a la intervención provocada del tercero, esta se da cuando en un proceso pendiente se cita a un tercero para que participe en este, ya sea de oficio o a petición de parte. Esta citación puede ser en garantía de la pretensión, citación de evicción, citación del legitimado para intervenir o la citación del tercero pretendiente.[16]

Fuentes del derecho procesal

El análisis de las fuentes del derecho (procesal) implica tener en cuenta el estudio de derecho comparado de los distintos sistemas jurídicos, ya que estas fuentes pueden variar de acuerdo a ellos. En el sistema de derecho continental europeo se pondera a la ley antes que otras fuentes como la jurisprudencia o la costumbre (que no suelen ser consideradas fuentes formales), mientras que en el sistema del common law estas últimas dos cobran mayor fuerza.

Las fuentes pueden ser formales, materiales o históricas. Así, una fuente formal es aquella a partir de la cual se crean u originan normas jurídicas, que son admitidas como tales por el derecho positivo en cuestión. Por lo tanto, las fuentes del derecho procesal son los procedimientos a través de los cuales se da origen a normas jurídicas procesales, ya sea en forma directa o indirecta (mediante una remisión a otra fuente), para la regulación del proceso jurisdiccional mediante normas generales y abstractas, generales y concretas, individuales y abstractas e individuales y concretas.

Procedimientos de creación de normas constitucionales de derecho procesal

Para la creación de normas de materia procesal en la Constitución se toma en cuenta los procedimientos de reforma de la Constitución. Estos dependen de cada sistema jurídico de cada país. Estos procedimientos, al crear normas procesales de rango constitucional, son normas de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico.

Entre estos es posible distinguir a aquellas normas que enuncian reglas que se aplican a conductas reguladas por todas las ramas del derecho positivo, y por lo tanto, también al derecho procesal, como por ejemplo aquellas que establecen el derecho a la igualdad, la libertad, etc; y a aquellas normas de contenido procesal que, si bien en muchos casos por no ser normas materialmente constitucionales, han sido incluidas en la Constitución con la única intención de evitar que el legislador se aparte de ellas. Esto tiene sentido en las constituciones rígidas más que en las constituciones flexibles. Esto no obsta a que haya normas procesales que materialmente y formalmente sean constitucionales.[17]

Procedimientos de creación de normas procesales legales

Las normas constitucionales como tales son generales y abstractas, y por esto en ellas se establece su complementación mediante el dictado de normas legales. Así, por lo tanto, se deduce que el procedimiento de creación de normas de derecho procesal de rango legal se trata del procedimiento de creación de las leyes.[17]

Procedimiento de creación de normas procesales internacionales

Los tratados internacionales en materia procesal que regulan los procesos que involucran a más de un Estado, ya sea que se trate de derecho internacional público o derecho internacional privado, constituye una fuente para el derecho interno siempre que el Estado adhiera al tratado y lo ratifique, de este modo asimilándose y tomando fuerza de ley.[17]

Creación de normas procesales por la doctrina

En ciertos casos relativos a la integración del derecho procesal, las conclusiones de los estudios doctrinarios acerca de cómo debería ser una norma procesal general, en cuanto esta doctrina sea de las «más recibidas» en ciertos supuestos, se convierten ellas mismas en normas de derecho procesal, y por lo tanto, debe de ser considerada una fuente formal de derecho procesal. No obstante, esto no incluye las conclusiones a las que la doctrina llega sobre normas procesales vigentes, por lo que dichas conclusiones no se constituyen en normas procesales.[17]

Para que a partir de este medio surjan normas procesales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Constitución, en el caso de que en ella se haya previsto algún procedimiento específico de creación de normas en la materia y sobre la integración del derecho.

Procedimiento de creación de normas procesales consuetudinarias (costumbre)

Consiste en la creación de normas procesales generales a través de la costumbre, es decir, a través de la reiteración de una conducta determinada por una sociedad, con la convicción de que esa conducta es obligatoria y que su incumplimiento trae consigo una sanción.[17]​ Esta fuente de derecho procesal cobra fuerza y notoriedad en aquellos ordenamientos jurídicos en los que rige el common law, siendo, junto a la jurisprudencia obligatoria, fuente formal de derecho. Sin embargo, en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo, esta fuente no tiene tal relevancia, en muchos casos no siendo admitida como fuente formal sino material, o solamente siendo tomada como fuente en aquellos casos en que la ley expresamente se remita a ella.

Procedimiento de creación de normas procesales reglamentarias

En el derecho procesal, también se suelen dictar normas procesales de carácter reglamentario (derecho administrativo) por parte de la Corte Suprema, Poder Ejecutivo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo u otros órganos. En este caso no suele oponerse a la reserva legal de la Constitución (en aquellas que lo preven), siempre que la ley se remita a estas normas con el fin de su propia reglamentación. Esta reglamentación es admisible, por lo tanto, cuando es realizada por el máximo órgano jurisdiccional en su propia jurisdicción.[17]

Creación de normas procesales por el tribunal en el caso concreto

En ciertos casos, durante el procedimiento judicial, se admite de parte de la ley que el tribunal tome decisiones o resoluciones para la instancia en curso, en lo que se refiere a las reglas que regirán durante el proceso en concreto. Estas medidas constituyen un marco de cierta discrecionalidad en donde el tribunal por sí mismo puede decidir, por ejemplo, la adopción de providencias judiciales.[17]

Creación de normas procesales por los interesados principales en un proceso

En esta hipótesis, es posible concebir la creación de normas de parte de los interesados principales en el proceso individual en el que intervienen, esto es, la autonomía de la voluntad característica del derecho privado. Por ejemplo, el caso en el que por medio del acuerdo de partes se decide que el tribunal a intervenir en el proceso sea un árbitro.[17]

Procedimiento de creación de normas procesales generales por los tribunales (jurisprudencia obligatoria o de precedentes)

Esta fuente, al igual que la costumbre, es fuente formal en los sistemas jurídicos de derecho anglosajón, sin embargo, no lo es en aquellos sistemas jurídicos basados en el derecho continental europeo. La jurisprudencia obligatoria consiste en el dictado de una resolución judicial en un proceso que se convierte en una norma jurídica general, abstracta y obligatoria, actuando como un precedente que a partir de allí en más deberá fallarse de acuerdo a ésta en los casos análogos, por todos los tribunales.[17]

Procedimiento de creación de normas procesales a través de los principios generales de derecho

En sí, esta no es una fuente ordinaria como las otras, sino que constituye más bien un método de integración del derecho, de normas de máxima generalidad obtenidas mediante la deducción del ordenamiento jurídico.[17]

Principios procesales

Los principios del derecho son reglas generales que, a pesar de que formalmente no han sido integrados en el ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de este, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de forma abstracta el contenido de un grupo de ellos. Así, los principios del derecho procesal son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos.[18]​ En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal (...)».[18][19]

Los principios procesales se caracterizan por presentarse en forma complementaria y en forma bifrontal. La complementariedad significa que los principios no se dan de forma aislada, sino que muy a menudo se presentan en grupo. Por ejemplo, del principio de igualdad en un proceso contencioso se derivan otros como el principio de bilateralidad o el de contradicción. La bifrontalidad refiere a que, en general, de un principio procesal se puede inferir su opuesto, esto es, que existe la viabilidad técnica de su opuesto, tanto así que las legislaciones pueden, por ejemplo, del principio de escrituralidad a su opuesto, el principio de oralidad.

Evolución histórica

El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad (dividiendo los conflictos en civiles o penales) y la colegialidad de sus órganos (cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo plural de personas). Existía en Grecia el tribunal heliástico, que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas elegidas por el pueblo, de una buena reputación y que no tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de atender los delitos que se cometían y de decidir una sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en ese período de la historia surgió el derecho procesal, aunque recién muchos años después fue entendido como tal y se acuñó el término.

Sistemas jurídicos procesales

La distinción de los distintos sistema procesales contemporáneos se relaciona con la de los grandes sistemas jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de los distintos países no se han puesto de acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas procesales, habiendo aquellos que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia.[20]​ Estos sistemas responden a realidades políticas, sociales, culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture clasificaba los sistemas de la siguiente forma:

  • Sistemas orientales. Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática, preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil modernos, pero la tradición, las costumbres inmemoriables e incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden civil.
    Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el sistema chino, el hindú y el musulmán.[20]​ En cuanto al sistema chino, no necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a las diferencias entre ambos ordenamientos procesalistas.
  • Sistema soviético. En el momento en que Couture escribe su obra (década de los años 1950) la Unión Soviética era una realidad. Hoy en día esta clasificación carecería de vigencia dado que ya no existe. Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales y el romano occidental, y tenía un carácter inmemorial y codificado. El sistema estaba inspirado por el discurso de Lenin: «el Tribunal es uno de los instrumentos del poder del proletariado y de la clase trabajadora rural». Las instituciones procesales del derecho soviético eran sumamente similares a las del derecho romano occidental.[20]
  • Sistema procesal occidental. En occidente, esta categoría agrupa —ya desde hace siglos— al derecho procesal romano y al derecho procesal germánico. A lo largo de la historia, los pueblos europeos han tenido contacto con uno u otro sistema procesal, dándose como resultado algunas fusiones. Posteriormente con la influencia del cristianismo, muchos de estos ordenamientos jurídicos tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las instituciones del derecho canónico. Couture, a continuación, clasifica contemporáneamente varios sistemas occidentales: el sistema hispanoamericano, el luso-brasileño, el francés e italiano, el anglo-americano, y el austro-alemán.[20]

Ramas del derecho procesal

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico derecho procesal mercantil o derecho procesal concursal.

  • Por el objeto de la disciplina:
    • derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman estos.
    • derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran estos.

Derecho procesal orgánico (estática procesal)

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

Derecho procesal funcional (dinámica procesal)

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de estos.

Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

  • El desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento.
  • La renuncia: la parte demandante decide renunciar a su acción, antes de intentarla.
  • El allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.
  • La transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.
  • El avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del juez, como en el caso de la conciliación.
  • La conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.
  • El compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.
  • El abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.
  • La caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los códigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o no se ha suspendido o interrumpido. Por ejemplo, el plazo de caducidad de la acción para reclamar daños y perjuicios es de 2 (dos) años, si durante el transcurso de ese tiempo no se inició la acción judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos (por ej. mediación obligatoria), la acción prescribe no pudido reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Interpretación e integración

Lagunas lógicas

Lagunas técnicas

Ámbito de validez

El ámbito de validez de las normas jurídicas puede ser temporal, territorial, o personal. El ámbito territorial de validez, es decir, el territorio en donde serán aplicables las normas procesales es aquel previsto en la misma ley procesal; aunque en general, en los estados unitarios será en todo el territorio, mientras que en los estados federales, será en todo el territorio de la federación si es la ley procesal federal, o podrá ser sólo en el ámbito del territorio del Estado parte si se trata de la ley procesal estadual. A esto se suman los casos excepcionales, como las embajadas de los países y las naves y aeronaves en los que será aplicable la ley del país de la bandera.

Situaciones jurídicas procesales

Las situaciones jurídicas procesales son la posición en que se encuentran los distintos sujetos de un proceso, frente a la norma jurídica que regula el proceso.[22]​ Las situaciones jurídicas procesales pertenecen a la estática procesal, al estudio del proceso prescindiendo de su movimiento o desenvolvimiento;[23]​ en tanto que los actos procesales son la dinámica procesal. El Derecho, con el fin de organizar el proceso, atrubuye a sus actores ciertos poderes y deberes para regular su actuación. Las situaciones jurídico procesales pueden ser activas, aquellas que confieren a su titular una posición de supremacía; o pasivas, aquellas que dejan a su titular en una situación de sujeción o subordinación.[23]

Hechos y actos procesales

Los actos procesales son aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Los hechos procesales son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.

Funciones procesales

Véase también

Referencias

  1. Couture, 1958, pp. 9-11
  2. Devis Echandía, Hernando (1985). Teoría general del proceso. Editorial Universidad. ISBN 9789509072770. 
  3. Asencio Mellado, José María (1997). Introducción al derecho procesal. Illustrated. p. 254. ISBN 9788480024389. 
  4. «Derecho material y procesal - Derecho Procesal Civil.». Facultad de Derecho. Consultado el 22 de agosto de 2012. 
  5. «Derecho Procesal». Inoponible. Consultado el 3 de abril de 2018. 
  6. Couture, 1958, pp. 4-8
  7. Abal Oliú, 2008, pp. 46-51
  8. Couture, 1958, pp. 3-4
  9. Tarigo, 2010, pp. 38-42
  10. Barrios de Angelis, 1981, pp. 59-60
  11. Alsina, 1956, pp. 40-43: «Mientras las reglas de procedimiento estaban con fundidas con las de fondo, participaban de su naturaleza jurídica y estaban sometidas a principios análogos. Pero, a medida que el procedimiento fué independizándose hasta constituir una legislación autónoma, se la substrajo paulatinamente a su influencia, reconociéndosele un régimen jurídico propio».
    «Hoy no puede negarse la autonomía del derecho procesal. Frente a la legislación de fondo, su contenido es distinto como diverso su objeto. La acción, la relación procesal, la sentencia, con sus supuestos de órgano judicial y determinación de su competencia, se rigen por normas propias e independientes».
  12. Abal Oliú, 2008, pp. 39-42
  13. Abal Oliú, 2008, pp. 201-224
  14. Alsina, 1956, pp. 471-496: «En todo proceso intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, por lo cual se le llama actora, y otra frente a la cual esa actuación es exigida, por lo que se le llama demandada. Es una consecuencia del principio de contradicción...».
  15. Chiovenda, 1922b, pp. 27-36: «El sujeto particular de la relación procesal, no siempre es necesariamente el sujeto de la relación sustancial deducida en el pleito. (...) el sustituto procesal obra en nombre propio y es parte en el pleito...».
  16. Tarigo, 2010, pp. 317-329: «La intervención de terceros en el proceso tiene lugar cuando, durante su desarrollo, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas de las partes originarias, con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados con el objeto del proceso pendiente...».
  17. Abal Oliú, 2008, pp. 55-81
  18. Abal Oliú, 2008, pp. 119-174
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Enlaces externos

Normativa procesal

  • de Uruguay, modificado por la (entre otras)
  •   Datos: Q936044
  •   Multimedia: Legal procedure

derecho, procesal, derecho, procesal, conjunto, normas, regulan, proceso, judicial, decir, regula, requisitos, desarrollo, efectos, proceso, derecho, procesal, rama, derecho, público, incluye, conjunto, actos, mediante, constituye, desarrolla, determina, relac. El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial es decir que regula los requisitos el desarrollo y los efectos del proceso El derecho procesal es una rama del derecho publico que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye desarrolla y determina la relacion juridica que se establece entre el juzgador las partes y las demas personas intervinientes Dicha relacion juridica tiene como finalidad dar solucion al litigio planteado por las partes a traves de una decision del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable Indice 1 Concepto 2 Definiciones doctrinarias de derecho procesal 3 Denominaciones 4 Conceptos implicados 5 Proceso civil y proceso penal 5 1 Etapas del proceso penal 5 1 1 Etapa preliminar averiguacion previa 5 1 2 Pre instruccion 5 1 3 Instruccion 5 1 4 Juicio 6 Caracteristicas 7 Sujetos del proceso 7 1 Tribunal 7 2 Interesados principales 7 3 Auxiliares 7 4 Terceros 8 Fuentes del derecho procesal 9 Principios procesales 10 Evolucion historica 11 Sistemas juridicos procesales 12 Ramas del derecho procesal 12 1 Derecho procesal organico estatica procesal 12 2 Derecho procesal funcional dinamica procesal 13 Interpretacion e integracion 13 1 Lagunas logicas 13 2 Lagunas tecnicas 14 Ambito de validez 15 Situaciones juridicas procesales 16 Hechos y actos procesales 16 1 Funciones procesales 17 Vease tambien 18 Referencias 19 Bibliografia 20 Enlaces externos 20 1 Normativa procesal Concepto Editar El objeto del derecho procesal es el proceso judicial El proceso judicial es a su vez una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia juridica Cuando se produce una violacion de los preceptos establecidos por la ley cuando hay una insatisfaccion juridica una discordancia entre la ley y lo que sucede debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto Son posibles al menos tres soluciones la autotutela la autocomposicion y el proceso mismo 1 La autotutela es la accion directa y personal de quien se hace justicia por mano propia En general esta se ve limitada y en algunos casos prohibida por la ley Entre los casos en que se la admite esta el derecho de huelga o la legitima defensa La autotutela significa una solucion parcial en favor del interes privado de una parte 1 La autocomposicion tambien llamada sumision o renuncia es la renuncia total o parcial de quien sufre el perjuicio de su pretension Ejemplos de esto son la remision de la deuda o la transaccion 1 El proceso en el que las partes dirimen su controversia ante el tribunal imparcial y que las partes quedan sometidas a su decision 1 Definiciones doctrinarias de derecho procesal Editar El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho publico que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcion jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacion del derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdiccion del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla 2 El derecho procesal es un conjunto de normas juridicas parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicacion del derecho objetivo por los organos jurisdiccionales al caso concreto 3 El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material Este ayuda a lograr que se cumpla aunque sea forzadamente el precepto del derecho material que se ha trasgredido 4 El Derecho Procesal es una rama de la ciencia del derecho que estudia las atribuciones competencia funcionamiento y organizacion de los tribunales de justicia ademas de las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los organos jurisdiccionales 5 Denominaciones Editar A lo largo de la historia del derecho el derecho procesal aun siendo una rama del derecho joven ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido Hasta el siglo XVIII en la mayoria de los paises de derecho continental europeo principalmente los latinos su contenido era el de la mera practica jurisdiccional Se la denomino practica judicial practica civil o practis iudicium 6 En el siglo XIX se sustituye el termino practica por procedimiento y el metodo de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones Ya en esta epoca Chiovenda la llamo derecho procesal 6 Luego surgen otras formas de denominarlo Por ejemplo en la doctrina francesa respecto del derecho procesal civil era comun la denominacion droit judiciaire prive mientras que en la doctrina espanola lo era el vocablo derecho jurisdiccional Pero estos terminos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan La primera se refiere a la concepcion tradicional que se referia al derecho judicial mientras que la segunda es mas amplia que la primera abarcando ademas del derecho procesal propiamente dicho la organizacion de los tribunales 6 La doctrina alemana prefirio el termino prozess frente a procedur La escuela italiana desde el siglo XII al XVIII se refirio a la materia con el termino iudizio y en el siglo XIX por influencia francesa lo sustituyo por procedura y finalmente en el siglo XX por influencia alemana fue sustituido por diritto procesuale 6 Conceptos implicados Editar El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos basicos La jurisdiccion es la funcion que tienen los tribunales de justicia de conocer sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decision La accion es el medio por el cual una persona insta a la jurisdiccion que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional La accion compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela juridica ante el Estado El proceso es el medio a traves del cual se ejerce la jurisdiccion Se trata de un medio de resolucion de conflictos heterocompositivos en el que el organo jurisdiccional tercero entra a dirimir resolver la controversia juridica existente entre dos partes procesales Por el contrario el procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realizacion del derecho material podriamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso en las explicaciones de derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario el Proceso serian la locomotora que para llegar a su fin aplicacion del derecho se traslada a traves de las vias procedimiento Proceso civil y proceso penal Editar Articulos principales Derecho procesal civily Proceso penal El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuacion del juez la prueba pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general 7 El derecho procesal civil en palabras de Couture la rama de la ciencia juridica que estudia la naturaleza desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones juridicas es denominado proceso civil 8 Por otra parte el derecho procesal penal es el conjunto de normas juridicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de caracter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un caracter primordial como un estudio de una justa e imparcial administracion de justicia la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia Tiene como funcion investigar identificar y sancionar en caso de que asi sea requerido las conductas que constituyen delitos evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el proposito de preservar el orden social El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden publico Etapas del proceso penal Editar Etapa preliminar averiguacion previa Editar Denuncia o querella aqui puede aplicar la flagrancia Fase de investigacion ConsignacionPre instruccion Editar Auto de radicacion Declaracion preparatoria Auto de plazo ConstitucionalInstruccion Editar Ofrecimiento y desahogo de pruebasJuicio Editar Conclusiones del Ministerio Publico y de la defensa audiencia de vista Primera instanciaSentenciaSegunda instanciaEjecucion Etapas de procesos no penalesExpositiva postulatorias o polemica Demandas contestaciones reconvenciones contra demanda Probatoria o demostrativaOfrecimiento y desahogo de pruebasConclusivaAlegatosPrimera instanciaSentencia Segunda InstanciaEjecucion procesalCaracteristicas EditarEl derecho procesal se considera una rama de derecho publico unico instrumental y autonoma Es de derecho publico ya que regula la intervencion organizacion y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales Asimismo tiene el caracter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad 7 9 Es un derecho de caracter instrumental ya que no constituye un fin en si mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales 7 Este caracter instrumental tambien llamado formal o adjetivo es el que lo diferencia de otras ramas del derecho positivo instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional medio a traves del cual se busca eliminar la insatisfaccion juridica y asi asegurar la efectividad de los derechos materiales o sustantivos 10 Es decir que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulacion procesal en cambio no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto unicamente de normas procesales 7 9 Es una rama autonoma pues no esta subordinada conceptualmente a ningun area del derecho civil mercantil etc Esta autonomia se debe a que si bien a mediados del siglo XIX no era mas que un apendice de los derechos sustanciales hoy en dia es toda una rama autonoma ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina posee conceptos propios como el de debido proceso jurisdiccion o la cosa juzgada e instituciones propias y tambien posee principios propios los llamados principios del derecho procesal 7 9 11 El derecho procesal se caracteriza tambien por su unidad no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un unico derecho procesal Gracias a esta unidad es posible aplicar a todo proceso principios instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto este vinculado a un derecho sustantivo determinado como el derecho civil penal laboral etc Esta unidad no significa que por ejemplo se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias en el marco de un unico derecho procesal 7 9 Si bien algun sector de la doctrina habla de una caracteristica formal del derecho procesal como la regulacion de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuacion judicial algunas de estas normas en si no constituyen o estan en la frontera de lo que es derecho procesal siendo en algunos casos decision constitucional o de derecho administrativo 12 Sujetos del proceso EditarLos sujetos del proceso son aquellos que en relacion a un proceso determinado se encuentran en una situacion juridica procesal de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal y que en virtud de ello estan habilitados para imputarseles los efectos de un acto procesal o realizan efectivamente dichos actos 13 En el proceso jurisdiccional implica a sujetos que o estan habilitados para que les sea imputados los efectos de los actos procesales que se dan en el proceso o se encuentran habilitados para realizar dichos actos 13 Para que un sujeto sea considerado sujeto del proceso y por lo tanto pueda realizar actos procesales o pueda serle imputados los efectos de actos procesales debe poseer determinadas capacidades y legitimaciones dependiendo del sujeto del que se trate La capacidad es un aspecto intrinseco del sujeto una caracteristica que el mismo debe poseer La legitimacion es una circunstancia extrinseca una relacion del sujeto con el objeto o con otro sujeto Los sujetos tambien se pueden clasificar de acuerdo a si se tratan de sujetos principales o necesarios o si son sujetos auxiliares o eventuales Los sujetos principales son aquellos sin los cuales no es posible tener un proceso jurisdiccional mientras que los auxiliares pueden no estar presentes Tribunal Editar Articulo principal Tribunal El tribunal es un organo que las normas juridicas le otorgan el poder deber de ejercer la jurisdiccion es decir resolver litigios con eficacia de cosa juzgada El tribunal es uno de los sujetos principales del proceso y puede tratarse del tribunal titular de un organo del Poder Judicial ejerciendo funcion jurisdiccional en definitiva el Estado y a las personas fisicas designadas como arbitros Interesados principales Editar Articulo principal Parte Los interesados principales son las partes litigantes en un proceso determinado y se tratan del actor y el demandado 14 La parte es la persona o conjunto de personas que actua en el proceso judicial defendiendo su pretension frente a un conflicto actual sometido a la decision de un tribunal de justicia Auxiliares Editar Articulos principales Testigo Perito judicial Informante Depositarioy Traductor Articulos principales Abogadoy Notario Terceros Editar Si bien en el proceso las partes intervinientes son quienes hacen los actos de proposicion en virtud del principio dispositivo se admite que los terceros participen en el proceso y por lo tanto se incorporan al mismo personas distintas de las partes originarias con el proposito de hacer valer intereses propios de este tercero vinculados con el objeto del proceso 15 y que si se dictase sentencia favorable a una u otra parte actor o demandado podria verse afectado en su derecho 16 Esto encuentra su fundamento en que resulta conveniente extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una misma relacion juridica y en una razon de economia procesal concentrando en un solo proceso lo que serian ambos de esta forma economizando recursos La participacion de los terceros debe distinguirse dependiendo del tipo de proceso que se trate En los procesos de conocimiento cuando interviene de manera excluyente asume el papel de parte actora frente a las otras dos partes originarias y la sentencia definitiva lo afectara por igual Pero en los procesos ejecutivos cautelares y de ejecucion el tercero se limitara a hacer valer su derecho La intervencion del tercero puede ser voluntaria o provocada La voluntaria es la que surge por la propia determinacion del mismo tercero mientras que la provocada es aquella en la que el tercero es citado judicialmente de oficio o a peticion de parte En la intervencion voluntaria principal o excluyente se da una acumulacion de pretensiones ya que se interpone alli una nueva pretension frente al actor y demandado originarios Para poder realizar esta pretension se requiere que el derecho del tercero se funde en un interes directo personal y legitimo 16 ademas de la legitimacion en la causa La intervencion voluntaria en un proceso tambien se puede subclasificar en adhesiva o coadyuvante 15 que puede tomar dos formas una simple y otra autonoma o litisconsorcial La intervencion adhesiva simple se da cuando un tercero en razon de tener un interes juridico relacionado con aquel alegado por las partes originarias se une al proceso para adherirse al exito de la pretension o al exito de la oposicion de la misma 16 Aqui a diferencia de la principal el tercero no asume la calidad de parte autonoma Los requisitos de participacion suelen ser los mismos que para la intervencion principal Con respecto a la intervencion provocada del tercero esta se da cuando en un proceso pendiente se cita a un tercero para que participe en este ya sea de oficio o a peticion de parte Esta citacion puede ser en garantia de la pretension citacion de eviccion citacion del legitimado para intervenir o la citacion del tercero pretendiente 16 Fuentes del derecho procesal EditarVease tambien Fuentes del derecho El analisis de las fuentes del derecho procesal implica tener en cuenta el estudio de derecho comparado de los distintos sistemas juridicos ya que estas fuentes pueden variar de acuerdo a ellos En el sistema de derecho continental europeo se pondera a la ley antes que otras fuentes como la jurisprudencia o la costumbre que no suelen ser consideradas fuentes formales mientras que en el sistema del common law estas ultimas dos cobran mayor fuerza Las fuentes pueden ser formales materiales o historicas Asi una fuente formal es aquella a partir de la cual se crean u originan normas juridicas que son admitidas como tales por el derecho positivo en cuestion Por lo tanto las fuentes del derecho procesal son los procedimientos a traves de los cuales se da origen a normas juridicas procesales ya sea en forma directa o indirecta mediante una remision a otra fuente para la regulacion del proceso jurisdiccional mediante normas generales y abstractas generales y concretas individuales y abstractas e individuales y concretas Procedimientos de creacion de normas constitucionales de derecho procesalArticulo principal Constitucion Para la creacion de normas de materia procesal en la Constitucion se toma en cuenta los procedimientos de reforma de la Constitucion Estos dependen de cada sistema juridico de cada pais Estos procedimientos al crear normas procesales de rango constitucional son normas de mayor jerarquia en el ordenamiento juridico Entre estos es posible distinguir a aquellas normas que enuncian reglas que se aplican a conductas reguladas por todas las ramas del derecho positivo y por lo tanto tambien al derecho procesal como por ejemplo aquellas que establecen el derecho a la igualdad la libertad etc y a aquellas normas de contenido procesal que si bien en muchos casos por no ser normas materialmente constitucionales han sido incluidas en la Constitucion con la unica intencion de evitar que el legislador se aparte de ellas Esto tiene sentido en las constituciones rigidas mas que en las constituciones flexibles Esto no obsta a que haya normas procesales que materialmente y formalmente sean constitucionales 17 Procedimientos de creacion de normas procesales legalesArticulo principal Ley Las normas constitucionales como tales son generales y abstractas y por esto en ellas se establece su complementacion mediante el dictado de normas legales Asi por lo tanto se deduce que el procedimiento de creacion de normas de derecho procesal de rango legal se trata del procedimiento de creacion de las leyes 17 Procedimiento de creacion de normas procesales internacionalesArticulo principal Tratado Los tratados internacionales en materia procesal que regulan los procesos que involucran a mas de un Estado ya sea que se trate de derecho internacional publico o derecho internacional privado constituye una fuente para el derecho interno siempre que el Estado adhiera al tratado y lo ratifique de este modo asimilandose y tomando fuerza de ley 17 Creacion de normas procesales por la doctrinaArticulo principal Doctrina juridica En ciertos casos relativos a la integracion del derecho procesal las conclusiones de los estudios doctrinarios acerca de como deberia ser una norma procesal general en cuanto esta doctrina sea de las mas recibidas en ciertos supuestos se convierten ellas mismas en normas de derecho procesal y por lo tanto debe de ser considerada una fuente formal de derecho procesal No obstante esto no incluye las conclusiones a las que la doctrina llega sobre normas procesales vigentes por lo que dichas conclusiones no se constituyen en normas procesales 17 Para que a partir de este medio surjan normas procesales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Constitucion en el caso de que en ella se haya previsto algun procedimiento especifico de creacion de normas en la materia y sobre la integracion del derecho Procedimiento de creacion de normas procesales consuetudinarias costumbre Articulo principal Costumbre Consiste en la creacion de normas procesales generales a traves de la costumbre es decir a traves de la reiteracion de una conducta determinada por una sociedad con la conviccion de que esa conducta es obligatoria y que su incumplimiento trae consigo una sancion 17 Esta fuente de derecho procesal cobra fuerza y notoriedad en aquellos ordenamientos juridicos en los que rige el common law siendo junto a la jurisprudencia obligatoria fuente formal de derecho Sin embargo en los sistemas juridicos de derecho continental europeo esta fuente no tiene tal relevancia en muchos casos no siendo admitida como fuente formal sino material o solamente siendo tomada como fuente en aquellos casos en que la ley expresamente se remita a ella Procedimiento de creacion de normas procesales reglamentariasArticulo principal Reglamento En el derecho procesal tambien se suelen dictar normas procesales de caracter reglamentario derecho administrativo por parte de la Corte Suprema Poder Ejecutivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo u otros organos En este caso no suele oponerse a la reserva legal de la Constitucion en aquellas que lo preven siempre que la ley se remita a estas normas con el fin de su propia reglamentacion Esta reglamentacion es admisible por lo tanto cuando es realizada por el maximo organo jurisdiccional en su propia jurisdiccion 17 Creacion de normas procesales por el tribunal en el caso concretoEn ciertos casos durante el procedimiento judicial se admite de parte de la ley que el tribunal tome decisiones o resoluciones para la instancia en curso en lo que se refiere a las reglas que regiran durante el proceso en concreto Estas medidas constituyen un marco de cierta discrecionalidad en donde el tribunal por si mismo puede decidir por ejemplo la adopcion de providencias judiciales 17 Creacion de normas procesales por los interesados principales en un procesoEn esta hipotesis es posible concebir la creacion de normas de parte de los interesados principales en el proceso individual en el que intervienen esto es la autonomia de la voluntad caracteristica del derecho privado Por ejemplo el caso en el que por medio del acuerdo de partes se decide que el tribunal a intervenir en el proceso sea un arbitro 17 Procedimiento de creacion de normas procesales generales por los tribunales jurisprudencia obligatoria o de precedentes Articulo principal Jurisprudencia Esta fuente al igual que la costumbre es fuente formal en los sistemas juridicos de derecho anglosajon sin embargo no lo es en aquellos sistemas juridicos basados en el derecho continental europeo La jurisprudencia obligatoria consiste en el dictado de una resolucion judicial en un proceso que se convierte en una norma juridica general abstracta y obligatoria actuando como un precedente que a partir de alli en mas debera fallarse de acuerdo a esta en los casos analogos por todos los tribunales 17 Procedimiento de creacion de normas procesales a traves de los principios generales de derechoArticulo principal Principios generales del derecho En si esta no es una fuente ordinaria como las otras sino que constituye mas bien un metodo de integracion del derecho de normas de maxima generalidad obtenidas mediante la deduccion del ordenamiento juridico 17 Principios procesales EditarArticulo principal Principios del derecho procesal Los principios del derecho son reglas generales que a pesar de que formalmente no han sido integrados en el ordenamiento juridico se entiende que forman parte de este porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o bien recogen de forma abstracta el contenido de un grupo de ellos Asi los principios del derecho procesal son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones especificas la regulacion del proceso y el proceder de sus sujetos 18 En este sentido Couture mencionaba que toda ley procesal todo texto particular que regula un tramite del proceso es en primer termino el desenvolvimiento de un principio procesal 18 19 Los principios procesales se caracterizan por presentarse en forma complementaria y en forma bifrontal La complementariedad significa que los principios no se dan de forma aislada sino que muy a menudo se presentan en grupo Por ejemplo del principio de igualdad en un proceso contencioso se derivan otros como el principio de bilateralidad o el de contradiccion La bifrontalidad refiere a que en general de un principio procesal se puede inferir su opuesto esto es que existe la viabilidad tecnica de su opuesto tanto asi que las legislaciones pueden por ejemplo del principio de escrituralidad a su opuesto el principio de oralidad Evolucion historica EditarEl primer pueblo que manifesto una organizacion para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia Si bien no se conoce con certeza cuales eran las caracteristicas de esa administracion de justicia si podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo democracia Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia puede saberse que su organizacion jurisdiccional respondia a dos caracteristicas la especialidad dividiendo los conflictos en civiles o penales y la colegialidad de sus organos cada persona que colaboraba en la resolucion de los conflictos tenia una especialidad y el organo juridico se hallaba formado por un grupo plural de personas Existia en Grecia el tribunal heliastico que se reunia a debatir a plena luz del dia en la plaza publica acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad Dicho grupo estaba formado por personas elegidas por el pueblo de una buena reputacion y que no tuvieran deudas con el fisco Ellos eran los encargados de atender los delitos que se cometian y de decidir una sentencia para los delincuentes Podriamos decir que en ese periodo de la historia surgio el derecho procesal aunque recien muchos anos despues fue entendido como tal y se acuno el termino Sistemas juridicos procesales EditarLa distincion de los distintos sistema procesales contemporaneos se relaciona con la de los grandes sistemas juridicos vigentes en el mundo La doctrina procesalista de los distintos paises no se han puesto de acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas procesales habiendo aquellos que dan una lista restringida y otros que dan una mas amplia 20 Estos sistemas responden a realidades politicas sociales culturales y religiosas distintas Por ejemplo Couture clasificaba los sistemas de la siguiente forma Sistemas orientales Son ordenamientos juridicos con cierta forma estatica preservando algunas formulas tradicionales Algunos de estos sistemas tienen codigos de procedimiento civil modernos pero la tradicion las costumbres inmemoriables e incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden civil Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorias el sistema chino el hindu y el musulman 20 En cuanto al sistema chino no necesariamente agrupa al sistema japones debido a las diferencias entre ambos ordenamientos procesalistas Sistema sovietico En el momento en que Couture escribe su obra decada de los anos 1950 la Union Sovietica era una realidad Hoy en dia esta clasificacion careceria de vigencia dado que ya no existe Este sistema juridico se ubicaba entre los sistemas orientales y el romano occidental y tenia un caracter inmemorial y codificado El sistema estaba inspirado por el discurso de Lenin el Tribunal es uno de los instrumentos del poder del proletariado y de la clase trabajadora rural Las instituciones procesales del derecho sovietico eran sumamente similares a las del derecho romano occidental 20 Sistema procesal occidental En occidente esta categoria agrupa ya desde hace siglos al derecho procesal romano y al derecho procesal germanico A lo largo de la historia los pueblos europeos han tenido contacto con uno u otro sistema procesal dandose como resultado algunas fusiones Posteriormente con la influencia del cristianismo muchos de estos ordenamientos juridicos tendieron a irse hacia el derecho romano a traves de las instituciones del derecho canonico Couture a continuacion clasifica contemporaneamente varios sistemas occidentales el sistema hispanoamericano el luso brasileno el frances e italiano el anglo americano y el austro aleman 20 Ramas del derecho procesal EditarExisten varias ramas distintas del derecho procesal Sin embargo existen dos divisiones importantes Por los procesos a los cuales se aplica derecho procesal administrativo derecho procesal constitucional derecho procesal civil derecho procesal penal derecho procesal laboral derecho procesal internacional 21 derecho probatorio En los ultimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa y la autonomia que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra ha hecho que comience a postularse la existencia de un autentico derecho procesal mercantil o derecho procesal concursal Por el objeto de la disciplina derecho procesal organico esta rama estudia la organizacion y atribuciones de los tribunales de justicia y el estatuto de quienes conforman estos derecho procesal funcional esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran estos Derecho procesal organico estatica procesal Editar Se refiere a los organos que componen la administracion de justicia su relacion entre si y con los organos de gobierno El derecho procesal dicese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos juridicos tanto asi como iguales en si mismos Derecho procesal funcional dinamica procesal Editar Se refiere a la forma en como las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello Esto es la conducta que deben observar tanto las partes como el organo poder jurisdiccional en la tramitacion de los asuntos sometidos al conocimiento y decision de estos Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden publico de ius cogens y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente Ahora bien esto no debe confundirse con el caracter de las normas aplicables al fondo del asunto que se esta juzgando que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo Si el objeto del proceso esta regido por normas de caracter dispositivo esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales en las que las partes ponen fin al proceso o lo evitan por ejercer precisamente su poder de disposicion sobre el objeto del mismo Se trata de Excepcionalmente son normas de indole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer El desistimiento de la demanda la parte demandante decide no continuar con la demanda renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y eventualmente en otro procedimiento La renuncia la parte demandante decide renunciar a su accion antes de intentarla El allanamiento la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarandolo asi personalmente o por su representante legal o procesal procurador con poderes suficientes para ello si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses publicos o de terceros el juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existio un requerimiento fehaciente previo a la demanda La transaccion forma de evitar o poner termino a un proceso judicial El avenimiento forma de poner termino al juicio por acuerdo de las partes sin la intervencion del juez como en el caso de la conciliacion La conciliacion forma de poner termino al juicio por acuerdo de las partes dentro de un proceso judicial En esta el juez puede haber propuesto bases para el arreglo El compromiso las partes designan a un tercero como arbitro para que conozca del asunto Se trata de un mecanismo privado de resolucion de conflictos que esta al margen de la jurisdiccion El abandono del procedimiento o caducidad de la instancia se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso esto es se requiere la inactividad de las partes La caducidad de la accion la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los codigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o no se ha suspendido o interrumpido Por ejemplo el plazo de caducidad de la accion para reclamar danos y perjuicios es de 2 dos anos si durante el transcurso de ese tiempo no se inicio la accion judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos por ej mediacion obligatoria la accion prescribe no pudido reclamar los danos y perjuicios ocasionados Interpretacion e integracion EditarVeanse tambien Interpretacion juridicae Integracion del derecho Lagunas logicas Editar Lagunas tecnicas EditarAmbito de validez EditarEl ambito de validez de las normas juridicas puede ser temporal territorial o personal El ambito territorial de validez es decir el territorio en donde seran aplicables las normas procesales es aquel previsto en la misma ley procesal aunque en general en los estados unitarios sera en todo el territorio mientras que en los estados federales sera en todo el territorio de la federacion si es la ley procesal federal o podra ser solo en el ambito del territorio del Estado parte si se trata de la ley procesal estadual A esto se suman los casos excepcionales como las embajadas de los paises y las naves y aeronaves en los que sera aplicable la ley del pais de la bandera Situaciones juridicas procesales EditarLas situaciones juridicas procesales son la posicion en que se encuentran los distintos sujetos de un proceso frente a la norma juridica que regula el proceso 22 Las situaciones juridicas procesales pertenecen a la estatica procesal al estudio del proceso prescindiendo de su movimiento o desenvolvimiento 23 en tanto que los actos procesales son la dinamica procesal El Derecho con el fin de organizar el proceso atrubuye a sus actores ciertos poderes y deberes para regular su actuacion Las situaciones juridico procesales pueden ser activas aquellas que confieren a su titular una posicion de supremacia o pasivas aquellas que dejan a su titular en una situacion de sujecion o subordinacion 23 Hechos y actos procesales EditarLos actos procesales son aquellos emanados de las partes de los agentes de la jurisdiccion o aun de terceros ligados al proceso susceptibles de crear modificar o extinguir efectos procesales Los hechos procesales son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso Funciones procesales EditarVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho probatorio Derecho material Principios del derecho procesalReferencias Editar a b c d Couture 1958 pp 9 11 Devis Echandia Hernando 1985 Teoria general del proceso Editorial Universidad ISBN 9789509072770 Asencio Mellado Jose Maria 1997 Introduccion al derecho procesal Illustrated p 254 ISBN 9788480024389 Derecho material y procesal Derecho Procesal Civil Facultad de Derecho Consultado el 22 de agosto de 2012 Derecho Procesal Inoponible Consultado el 3 de abril de 2018 a b c d Couture 1958 pp 4 8 a b c d e f Abal Oliu 2008 pp 46 51 Couture 1958 pp 3 4 a b c d Tarigo 2010 pp 38 42 Barrios de Angelis 1981 pp 59 60 Alsina 1956 pp 40 43 Mientras las reglas de procedimiento estaban con fundidas con las de fondo participaban de su naturaleza juridica y estaban sometidas a principios analogos Pero a medida que el procedimiento fue independizandose hasta constituir una legislacion autonoma se la substrajo paulatinamente a su influencia reconociendosele un regimen juridico propio Hoy no puede negarse la autonomia del derecho procesal Frente a la legislacion de fondo su contenido es distinto como diverso su objeto La accion la relacion procesal la sentencia con sus supuestos de organo judicial y determinacion de su competencia se rigen por normas propias e independientes Abal Oliu 2008 pp 39 42 a b Abal Oliu 2008 pp 201 224 Alsina 1956 pp 471 496 En todo proceso intervienen dos partes una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuacion de una norma legal por lo cual se le llama actora y otra frente a la cual esa actuacion es exigida por lo que se le llama demandada Es una consecuencia del principio de contradiccion a b Chiovenda 1922b pp 27 36 El sujeto particular de la relacion procesal no siempre es necesariamente el sujeto de la relacion sustancial deducida en el pleito el sustituto procesal obra en nombre propio y es parte en el pleito a b c d Tarigo 2010 pp 317 329 La intervencion de terceros en el proceso tiene lugar cuando durante su desarrollo ya sea en forma espontanea o provocada se incorporan a el personas distintas de las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios aunque vinculados con el objeto del proceso pendiente a b c d e f g h i j Abal Oliu 2008 pp 55 81 a b Abal Oliu 2008 pp 119 174 Couture Eduardo J 1978 Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo III 2ª edicion Buenos Aires Depalma p 51 a b c d Couture 1958 pp 12 24 Barrios De Angelis Dante 1989 El Proceso Civil 2 Montevideo Idea p 246 Arlas Jose 1978 Situaciones juridicas procesales Revista Uruguaya de Derecho Procesal No 1 a b Tarigo 2010 pp 75 82Error en la cita La etiqueta lt ref gt definida en las lt references gt con nombre Tarigo T1 1 no se utiliza en el texto anterior Bibliografia EditarAbal Oliu Alejandro 2008 Derecho Procesal 3ª edicion Montevideo Fundacion de Cultura Universitaria Alsina Hugo 1956 Tratado Teorico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial Tomo I parte general 2ª edicion Buenos Aires Ediar OCLC 868293898 Barrios de Angelis Dante 1981 Introduccion al Proceso 2ª edicion Montevideo Idea Chiovenda Giuseppe 1922a Principii di diritto processuale civile Principios de Derecho Procesal Civil Tomo 1 trad Jose Casais y Santalo 3ª edicion Madrid Editorial Reus OCLC 15645136 LCCN 31016084 1922b Principii di diritto processuale civile Principios de Derecho Procesal Civil Tomo 2 trad Jose Casais y Santalo 3ª edicion Madrid Editorial Reus OCLC 15645136 Couture Eduardo 1958 Fundamentos del Derecho Procesal Civil 3ª edicion Buenos Aires Depalma Monroy Galvez Juan 1996 Introduccion al proceso civil Tomo 1 Bogota Temis ISBN 9789583501067 OCLC 318401739 Tarigo Enrique abril de 2010 Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo I 6ª edicion Montevideo Fundacion de Cultura Universitaria ISBN 9974 2 0187 X Enlaces externos EditarNormativa procesal Editar Codigo General del Proceso Ley 15 982 de Uruguay modificado por la Ley 19 090 entre otras Datos Q936044 Multimedia Legal procedureObtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho procesal amp oldid 136159542, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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