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Siete Partidas

Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.

Portada de las Siete Partidas de la edición de 1555, glosada por Gregorio López.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo XIX d. C.). Incluso se la ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente grecolatina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Antecedentes

Redacción

De acuerdo con uno de los códices más antiguos de las Partidas, estas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. También se han señalado como posibles periodos de redacción: 1254 a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos).

En el siglo XVIII d. C., incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta posición está hoy prácticamente descartada.

Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo), que habrían sido elaborados dentro del mismo periodo (1254 a 1256) y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas, más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para estas en la época, ha surgido un importante debate científico en torno a las obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de ellas.

Este interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.

García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el siglo XIV d. C., mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del siglo XIV d. C. y en que el conocimiento, en la península ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original, cualquiera haya sido su participación en su elaboración, como se hace con las grandes obras de este género, que se atribuyen al monarca o gobernante que las dictó, aunque se sepa que no intervino en su redacción (como el caso, del Código de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris Civilis y Justiniano).

Finalidad

 
Alfonso X y su corte.

De acuerdo al enfoque de su contenido, se ha considerado que las Partidas se concibieron como texto legislativo y no como una obra doctrinal, en este sentido buena parte de su texto es más filosófico que propiamente un conjunto de libros que conformasen una compilación legal, ya que en su prólogo se indica que su finalidad era para que se tomaran como fundamento para los asuntos que por ellas debieran ser juzgados.

García-Gallo sostuvo que, hubo una cierta resistencia a la aplicación de las Siete Partidas especialmente por la nobleza castellana, por lo que se relegó su aplicación a tan solo a las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la Corte Real, mientras que los demás asuntos que requerían la intervención jurídica estos serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI. Además, esta oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.

De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado Fecho del Imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el Imperio, es decir, un Derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial.

En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana. Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.

Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.

Promulgación

 
Portada de Las Siete Partidas, de un incunable impreso el 24 de diciembre de 1491, ubicado en la Biblioteca Nacional de Chile

Se desconoce si las Siete Partidas fueron promulgadas por Alfonso X. Algunos autores así lo creen y afirman que el destronamiento del rey sabio por su hijo Sancho IV habría suspendido su vigencia. En esa línea, Gaspar Melchor de Jovellanos sostuvo en 1797 que los descendientes de Sancho IV hicieron desaparecer el documento de promulgación porque las disposiciones de las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partidas adquirieron fuerza legal con Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación establecido por la ley 1.ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Este hecho es considerado, por los autores que estiman que las Partidas no fueron promulgadas por Alfonso X, como una «promulgación tardía».

Fuentes

Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de Derecho común (basado en el Derecho romano justinianeo, canónico y feudal).

Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas (romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y algunos fueros y costumbres castellanos.

A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de Aristóteles, Séneca y Boecio; la Biblia y textos de la Patrística; obras de Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino; el Libri Feudorum (compilación de derecho feudal lombardo); los Roles D´Olerons (colección de derecho mercantil); la Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el de las Leyes; y la Margarita de los pleytos de Fernando Martínez de Zamora.

Estructura y contenido

Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, mercantil y procesal, tanto civil como penal.

Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y estos en leyes (2.683 en total).

Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

Partida Primera

 
Código de Las Siete Partidas, en "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados", de 1872.

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares (1,1,3).

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley (1,2,5)

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a estos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

Segunda partida

La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político (2,1,5), refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla (2,15,2). Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley de Sucesión Fundamental por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978.

Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad (2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.

Partida Tercera

La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces (3,4,3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas contra estas.

Termina tratando del dominio (3,28,1), reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales; de la posesión (3,30,1); la prescripción; la usucapión; y de las servidumbres.

Partida Cuarta

La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

Trata de los esponsales (4,1,2); el matrimonio (4,2,1), sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima (4,14,1); la patria potestad; la esclavitud (4,23,8), reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.

Partida Quinta

La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).

Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas).

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Se refiere a la sucesión testada y al testamento (6,1,1); a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada (6,13,1). Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima

La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión (7,1,26 y 7,30,1).

Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.

Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado (7,31,2) y prevé ciertas formas de instigación y complicidad. Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes (7,31,8) y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide (7,29,8).

Establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita) y prevención especial (para que no volviere a cometer delito el delincuente). Contempla siete especies de penas (7,31,4), consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.

Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título sobre reglas de derecho.

Ediciones

 
Sello del impresor de la edición realizada en Sevilla en octubre de 1491.

Además de los diversos manuscritos y copias producto de la aparición de la imprenta en el siglo XV d. C., existieron tres ediciones principales de las Siete Partidas:

Influencia e importancia

Las Siete Partidas, centro de la actividad legislativa de Alfonso X, representa el apogeo de la recepción del derecho común (de base romano-canónica) en España y, además, constituye una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media.

El arte de la exposición y la belleza del lenguaje utilizado le brindaron considerable prestigio dentro y fuera de la Corona de Castilla, siendo conocidas en todo el Occidente cristiano. En las universidades de la época sirvió de texto de estudio y, además, fue traducida a numerosos idiomas, entre otros, al catalán, portugués, gallego e inglés.

Así mismo, fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla (por su utilización, debido a la extensión de las materias reguladas) y, posteriormente, del Imperio español. Se introdujeron en América española, con el derecho castellano, y en Brasil, junto con el derecho portugués, desde los inicios de la expansión en el Nuevo Mundo.

Su contenido abarcó casi todas las manifestaciones de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos y procedimientos judiciales. Solo no incluyó materias contempladas en legislaciones posteriores, como el derecho canónico post-tridentino, el derecho sucesorio de las Leyes de Toro y los aspectos particulares de la América española, regulados por el derecho indiano.

Rigieron en Hispanoamérica hasta la época de las codificaciones (1822-1916) e incluso llegaron a regir en Estados Unidos, hasta principios del siglo XIX d. C., en territorios que pertenecieron con anterioridad al Imperio español (como Luisiana).[1]​ Además, sirvieron de fundamento legal a la formación de las juntas gubernativas que, tanto en España como en América, se constituyeron tras el cautiverio del rey Fernando VII, producto de la invasión francesa.

Finalmente, aunque las codificaciones pusieron fin a la aplicación de las Partidas, este hecho no supuso la desaparición del Derecho contenido en ellas, puesto que buena parte se traspasó a los códigos de los países hispanoamericanos (especialmente a los códigos civiles).

Véase también

Referencias

  1. Javier Sanz (19 de diciembre de 2018). «Leyes castellanas del siglo XIII en la jurisprudencia de hoy en Estados Unidos». El Economista. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 

Bibliografía

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  • Las Siete Partidas.- BOE, 1999 - ISBN 84-340-0223-X (edición facsimilar de la edición de 1555, con glosas de Gregorio López).

Fuentes secundarias

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  • Solalinde, Antonio (1915). «Intervención de Alfonso X en la redacción de sus obras». Revista de Filología Española (2): 283-288. 
  • Reich, Peter L. (2007). «Siete Partidas in My Saddlebags: The Transmission of Hispanic Law from Antebellum Louisiana to Texas and California». The Tulane European and Civil Law Forum (en inglés) 22: 79. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Siete Partidas.
  • Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio, edición de 1807. Tomo I, II y III (edición en PDF).
  • Lectura crítica sobre Las Siete Partidas
  •   Datos: Q168021
  •   Multimedia: Siete Partidas

siete, partidas, partidas, redirige, aquí, para, otras, acepciones, véase, partida, simplemente, partidas, cuerpo, normativo, redactado, castilla, durante, reinado, alfonso, 1221, 1284, objetivo, conseguir, cierta, uniformidad, jurídica, reino, nombre, origina. Partidas redirige aqui Para otras acepciones vease Partida Las Siete Partidas o simplemente Partidas son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X 1221 1284 con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad juridica del reino Su nombre original era Libro de las Leyes y hacia el siglo XIV d C recibio su actual denominacion por las secciones en que se encontraba dividida Portada de las Siete Partidas de la edicion de 1555 glosada por Gregorio Lopez Esta obra se considera uno de los legados mas importantes de Castilla a la historia del Derecho al ser el cuerpo juridico de mas amplia y larga vigencia en Hispanoamerica hasta el siglo XIX d C Incluso se la ha calificado de enciclopedia humanista pues trata temas filosoficos morales y teologicos de vertiente grecolatina aunque el propio texto confirma el caracter legislativo de la obra al senalar en el prologo que se dicto en vista de la confusion y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara Indice 1 Antecedentes 1 1 Redaccion 1 2 Finalidad 1 3 Promulgacion 2 Fuentes 3 Estructura y contenido 3 1 Partida Primera 3 2 Segunda partida 3 3 Partida Tercera 3 4 Partida Cuarta 3 5 Partida Quinta 3 6 Partida Sexta 3 7 Partida Septima 4 Ediciones 5 Influencia e importancia 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 8 1 Fuentes primarias 8 2 Fuentes secundarias 9 Enlaces externosAntecedentes EditarRedaccion Editar Alfonso X el Sabio y colaboradores Miniatura de las Cantigas de Santa Maria De acuerdo con uno de los codices mas antiguos de las Partidas estas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comision compuesta por los principales juristas castellanos de la epoca bajo la direccion personal de Alfonso X Tambien se han senalado como posibles periodos de redaccion 1254 a 1261 1256 a 1263 y 1251 a 1265 En todo caso la mayoria de los autores estima que no se habria terminado sino hasta 1265 Segun la teoria tradicional compartida por Francisco Martinez Marina y Antonio Solalinde las Siete Partidas fueron redactadas por una comision de juristas o por la cancilleria real y la intervencion del rey Alfonso X se habria limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar ademas de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comision Habrian integrado esta comision el Maestro Jacobo el de las leyes Juan Alfonso un notario leones el Maestro Roldan y Fernando Martinez de Zamora uno de los primeros juristas castellanos En el siglo XVIII d C incluso se llego a postular por Andres Marcos Burriel Padre Burriel que era una obra exclusiva del rey Esta posicion esta hoy practicamente descartada Sin embargo debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X el Setenario el Fuero Real y el Especulo que habrian sido elaborados dentro del mismo periodo 1254 a 1256 y que presentan importantes coincidencias entre si y con las Partidas mas la imprecision de las denominaciones utilizadas para estas en la epoca ha surgido un importante debate cientifico en torno a las obras alfonsinas sin resultados concluyentes por el momento con el objetivo de determinar el alcance relacion y finalidad de cada una de ellas Este interes se inicio principalmente con el cuestionamiento hacia la autoria de las Siete Partidas en el articulo El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio Del Especulo a las Partidas 1951 1952 de Alfonso Garcia Gallo seguido por otros trabajos posteriores Garcia Gallo postulo que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado pues habrian sido redactadas en el siglo XIV d C mucho despues de la muerte del rey sabio en 1284 y que serian una reelaboracion del Especulo Fundamento su posicion en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas o sea otros textos que hacian mencion a la existencia de ellas procedian de comienzos del siglo XIV d C y en que el conocimiento en la peninsula iberica de los materiales o fuentes de las Partidas habria sido de fecha posterior a la de redaccion atribuida por el codice De todas maneras se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas al menos de la version original cualquiera haya sido su participacion en su elaboracion como se hace con las grandes obras de este genero que se atribuyen al monarca o gobernante que las dicto aunque se sepa que no intervino en su redaccion como el caso del Codigo de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris Civilis y Justiniano Finalidad Editar Alfonso X y su corte De acuerdo al enfoque de su contenido se ha considerado que las Partidas se concibieron como texto legislativo y no como una obra doctrinal en este sentido buena parte de su texto es mas filosofico que propiamente un conjunto de libros que conformasen una compilacion legal ya que en su prologo se indica que su finalidad era para que se tomaran como fundamento para los asuntos que por ellas debieran ser juzgados Garcia Gallo sostuvo que hubo una cierta resistencia a la aplicacion de las Siete Partidas especialmente por la nobleza castellana por lo que se relego su aplicacion a tan solo a las Cortes de Zamora de 1274 a los pleitos del rey es decir a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la Corte Real mientras que los demas asuntos que requerian la intervencion juridica estos serian resueltos conforme al derecho foral los pleitos foreros Por ello en la practica habria quedado como una obra doctrinal hasta la promulgacion tardia de 1348 realizada por Alfonso XI Ademas esta oposicion a su texto explicaria las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida De todas maneras si fue redactada con la finalidad de ser un codigo legal se ha discutido cual habria sido realmente su objetivo Crucial importancia tiene el llamado Fecho del Imperio es decir el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano Germanico pues el proposito de Alfonso X en relacion a las Siete Partidas habria sido redactar un texto aplicable a todo el Imperio es decir un Derecho de validez universal un denominador juridico comun de la empresa imperial En esa linea argumental Aquilino Iglesias indico en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organizacion territorial castellana Otros entre los cuales se encuentra Garcia Gallo argumentaron que en las Siete Partidas si bien la figura del emperador aparece sobre los reyes tambien la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador y que se redactaron en castellano en vez de ser redactadas en latin Lo cierto es que las Partidas incluido el prologo no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial Ademas hay autores como Juan Escudero discipulo de Garcia Gallo que han encontrado referencias en su texto a la organizacion territorial propia de Castilla como las villas Por ello se estima habitualmente que con la redaccion de las Partidas Alfonso X buscaba unificar juridicamente el reino no por la via local como su padre Fernando III a traves de la concesion de un mismo fuero a varias localidades sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio Promulgacion Editar Portada de Las Siete Partidas de un incunable impreso el 24 de diciembre de 1491 ubicado en la Biblioteca Nacional de Chile Se desconoce si las Siete Partidas fueron promulgadas por Alfonso X Algunos autores asi lo creen y afirman que el destronamiento del rey sabio por su hijo Sancho IV habria suspendido su vigencia En esa linea Gaspar Melchor de Jovellanos sostuvo en 1797 que los descendientes de Sancho IV hicieron desaparecer el documento de promulgacion porque las disposiciones de las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona ya que ellas establecen el derecho de representacion en la sucesion al trono Sin perjuicio de lo anterior las Partidas adquirieron fuerza legal con Alfonso XI al ser incorporadas en el orden de prelacion establecido por la ley 1 ª del titulo 28 del Ordenamiento de Alcala de 1348 Este hecho es considerado por los autores que estiman que las Partidas no fueron promulgadas por Alfonso X como una promulgacion tardia Fuentes EditarLas Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de Derecho comun basado en el Derecho romano justinianeo canonico y feudal Diversas fueron sus fuentes entre las principales se encuentra el Corpus Iuris Civilis las obras de glosadores y de comentaristas romanistas como Acursio y Azzo textos de derecho canonico como las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Penafort y algunos fueros y costumbres castellanos A las anteriores se anadieron obras filosoficas de Aristoteles Seneca y Boecio la Biblia y textos de la Patristica obras de Isidoro de Sevilla y Tomas de Aquino el Libri Feudorum compilacion de derecho feudal lombardo los Roles D Olerons coleccion de derecho mercantil la Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo el de las Leyes y la Margarita de los pleytos de Fernando Martinez de Zamora Estructura y contenido EditarLas Partidas abarcan todo el saber juridico de la epoca dentro de una vision unitaria por ello se le ha considerado una summa de derecho Trata entre otras materias de derecho constitucional mercantil y procesal tanto civil como penal Estan redactadas en castellano de un pulcro estilo literario e inspiradas en una vision teologal del mundo Posee un prologo que senala el objeto de la obra y siete partes o libros llamados partidas las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio componiendo un acrostico A L F O N S O Cada partida se divide en titulos 182 en total y estos en leyes 2 683 en total Sus disposiciones acostumbran ir acompanadas de citas a autores y obras alegorias y ejemplos y especialmente de una exposicion razonada de sus origenes y fundamentos etimologicos religiosos filosoficos e historicos por lo que no son meramente prescriptivas Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serian producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboracion donde cada partida habria sido redactada por una persona distinta Partida Primera Editar Codigo de Las Siete Partidas en Los Codigos Espanoles Concordados y Anotados de 1872 La primera partida comprende 24 titulos y 516 leyes Comienza tratando de las fuentes del derecho en el titulo I una simbolica portada de la obra Trata de la ley y la define apuntando a su contenido 1 1 4 lo que produce efectos respecto a su obediencia leyes justas e injustas se refiere a la forma de elaboracion de buenas leyes relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber 1 1 9 y clasifica las leyes en canonicas y seculares 1 1 3 Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador tener a Dios presente amar la justicia tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario 1 1 11 Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre es decir segun la ley fuera de la ley y contra la ley 1 2 5 Luego se dedica por completo al derecho canonico o sea a materias eclesiasticas Se refiere a los dogmas y sacramentos la organizacion de la Iglesia prerrogativas y obligaciones de los clerigos y al derecho de asilo en las iglesias Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida Ellas serian producto de una reelaboracion que se habria hecho con el objeto de limitar las facultades reales ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida que reafirmaba el poder del monarca frente a estos Esta situacion tambien explicaria la llamada promulgacion tardia Segunda partida Editar La segunda partida posee 31 titulos y 359 leyes Se refiere al poder temporal es decir los emperadores reyes y otros grandes senores derecho publico Realiza una distincion entre poder espiritual y temporal reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relacion de armonia entre ambos mundos Establece importantes disposiciones de derecho politico 2 1 5 refiriendose al rey al origen y fin del poder y a la relacion de mando y obediencia fundada en la fe y la razon Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios el rey y la tierra Ademas trata de la familia y sucesion real senalando las formas de adquirir el trono es decir regula la sucesion en la Corona de Castilla 2 15 2 Dicha normativa resulta de relevancia pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgacion de la Ley de Sucesion Fundamental por disposicion del rey Felipe V en tiempos de Fernando VII volvio a entrar en vigor la sucesion establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitucion espanola de 1978 Finalmente la partida segunda se cierra refiriendose a la universidad 2 31 1 una de las instituciones bajomedievales mas importantes Partida Tercera Editar La tercera partida posee 32 titulos y 543 leyes Trata de la justicia y la administracion de justicia Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial siendo su tema principal el proceso las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita Sucesivamente se refiere al demandante y demandado los jueces 3 4 3 y abogados 3 4 6 los plazos y medios de prueba entre los cuales se incluye a la escritura publica 3 18 1 y por ello se refiere a los escribanos 3 19 1 las sentencias y los recursos o alzadas contra estas Termina tratando del dominio 3 28 1 reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales de la posesion 3 30 1 la prescripcion la usucapion y de las servidumbres Partida Cuarta Editar La cuarta partida posee 27 titulos y 256 leyes Esta destinada al derecho de familia y ademas a otros vinculos permanentes entre las personas distintos del matrimonio y del parentesco Trata de los esponsales 4 1 2 el matrimonio 4 2 1 sujeto al derecho canonico capacidad forma y validez el divorcio no como disolucion del vinculo matrimonial sino como separacion de lecho y techo la filiacion legitima y la filiacion ilegitima 4 14 1 la patria potestad la esclavitud 4 23 8 reconociendola como la mas vil cosa de este mundo despues del pecado el estado de las personas libre y esclavo hidalgo y persona comun clerigo y laico hijos legitimos e ilegitimos cristianos y moros o judios varon y mujer el vasallaje y los feudos y los vinculos de amistad Partida Quinta Editar La quinta partida posee 15 titulos y 374 leyes Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida derecho privado Trata del contrato de mutuo prohibiendo el cobro de intereses o usura de comodato de deposito de donacion de compraventa con la distincion entre titulo y modo de adquirir proveniente del derecho romano de permuta de locacion o arrendamiento de compania o sociedad de estipulacion o promesa y de la fianza y los penos hipotecas y prendas Se refiere tambien al pago y a la cesion de bienes Asimismo incluye importantes normas de derecho mercantil referidas a los comerciantes y contratos mercantiles Partida Sexta Editar La sexta partida posee 19 titulos y 272 leyes Se ocupa del derecho sucesorio sucesion por causa de muerte y de las guardas Asimismo contempla normas sobre el estatuto juridico del huerfano Se refiere a la sucesion testada y al testamento 6 1 1 a la legitima y brevemente a la sucesion intestada 6 13 1 Regula las tutelas y curatelas guardas y la figura de la restitutio in integrum Partida Septima Editar La septima y ultima partida posee 34 titulos y 363 leyes Se dedica al derecho penal y procesal penal es decir a los delitos y al procedimiento penal de caracter inquisitivo Ademas incluye referencias al estatuto juridico de los musulmanes y judios Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito estableciendo los requisitos de procedencia o exclusion 7 1 26 y 7 30 1 Gran parte esta dedicada a tratar diversos delitos que denomina yerros entre ellos la traicion contra el rey falta de fidelidad la falsedad y los homicidios distinguiendo tres situaciones homicidio delito doloso accidental y en defensa propia los delitos contra la honra los robos hurtos y danos distinguiendo claramente el robo del hurto los enganos y estafas el adulterio el incesto la violacion la sodomia la alcahueteria y la hechiceria la herejia el suicidio y la blasfemia Distingue el hecho cometido por un inimputable entre otros el loco y el menor de diez anos del realizado por una persona que posee imputabilidad Ademas reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado 7 31 2 y preve ciertas formas de instigacion y complicidad Asimismo contempla circunstancias eximentes atenuantes y agravantes 7 31 8 y se ocupa de la prision estableciendo normas para el alcaide 7 29 8 Establece que la finalidad de la pena 7 31 1 es la retribucion castigo por lo hecho y la prevencion general medio de intimidacion general para que el hecho no se repita y prevencion especial para que no volviere a cometer delito el delincuente Contempla siete especies de penas 7 31 4 consagrado el caracter publico de la actividad represiva las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores pena de muerte o perdida de un miembro trabajo perpetuo destierro perpetuo con confiscacion de bienes prision perpetua destierro perpetuo sin confiscacion de bienes infamia o perdida de algun oficio y azotes o heridas publicas o exposicion desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas Las Partidas imitando al Digesto y a las Decretales termina con un titulo sobre reglas de derecho Ediciones Editar Sello del impresor de la edicion realizada en Sevilla en octubre de 1491 Ademas de los diversos manuscritos y copias producto de la aparicion de la imprenta en el siglo XV d C existieron tres ediciones principales de las Siete Partidas Edicion con glosa de Alonso Diaz de Montalvo realizada en Sevilla en 1491 Tuvo ocho reimpresiones hasta 1528 Edicion con glosa de Gregorio Lopez publicada en Salamanca en 1555 Tuvo quince reimpresiones hasta 1855 Recibio sancion oficial por Real cedula de 7 de septiembre de 1555 Fue la mas utilizada en Hispanoamerica Edicion de la Real Academia de la Historia de 1807 Declarada oficial por Real orden de 8 de marzo de 1818 Influencia e importancia EditarLas Siete Partidas centro de la actividad legislativa de Alfonso X representa el apogeo de la recepcion del derecho comun de base romano canonica en Espana y ademas constituye una de las obras juridicas mas importantes de la Edad Media El arte de la exposicion y la belleza del lenguaje utilizado le brindaron considerable prestigio dentro y fuera de la Corona de Castilla siendo conocidas en todo el Occidente cristiano En las universidades de la epoca sirvio de texto de estudio y ademas fue traducida a numerosos idiomas entre otros al catalan portugues gallego e ingles Asi mismo fue uno de los textos legales mas importantes del ordenamiento de Castilla por su utilizacion debido a la extension de las materias reguladas y posteriormente del Imperio espanol Se introdujeron en America espanola con el derecho castellano y en Brasil junto con el derecho portugues desde los inicios de la expansion en el Nuevo Mundo Su contenido abarco casi todas las manifestaciones de la vida desde el derecho politico y civil hasta el penal pasando por la familia sucesiones negocios juridicos y procedimientos judiciales Solo no incluyo materias contempladas en legislaciones posteriores como el derecho canonico post tridentino el derecho sucesorio de las Leyes de Toro y los aspectos particulares de la America espanola regulados por el derecho indiano Rigieron en Hispanoamerica hasta la epoca de las codificaciones 1822 1916 e incluso llegaron a regir en Estados Unidos hasta principios del siglo XIX d C en territorios que pertenecieron con anterioridad al Imperio espanol como Luisiana 1 Ademas sirvieron de fundamento legal a la formacion de las juntas gubernativas que tanto en Espana como en America se constituyeron tras el cautiverio del rey Fernando VII producto de la invasion francesa Finalmente aunque las codificaciones pusieron fin a la aplicacion de las Partidas este hecho no supuso la desaparicion del Derecho contenido en ellas puesto que buena parte se traspaso a los codigos de los paises hispanoamericanos especialmente a los codigos civiles Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Fuero Juzgo Fuero Real Nueva Recopilacion Literatura de Alfonso X el SabioReferencias Editar Javier Sanz 19 de diciembre de 2018 Leyes castellanas del siglo XIII en la jurisprudencia de hoy en Estados Unidos El Economista Consultado el 20 de diciembre de 2018 Bibliografia EditarFuentes primarias Editar Las Siete Partidas Madrid Lex Nova 1989 ISBN 84 7557 283 9 edicion facsimilar de la edicion de 1491 con glosas de Alonso Diaz de Montalvo acceso al ejemplar de la edicion de octubre de 1491 acceso a la edicion de diciembre de 1491 Las Siete Partidas BOE 1999 ISBN 84 340 0223 X edicion facsimilar de la edicion de 1555 con glosas de Gregorio Lopez Fuentes secundarias Editar Arias Bonet Juan Antonio 1975 La primera Partida y el problema de sus diferentes versiones a la luz del manuscrito del British Museum Alfonso X el Sabio Primera Partida segun el manuscrito Add 20 787 del British Museum Valladolid Universidad de Valladolid pp XLVII CIII ISBN 84 600 6717 3 julio de 1985 Sobre presuntas fuentes de las Partidas Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Numero extraordinario 11 23 Bravo Lira Bernardino 1989 Vigencia de las Siete Partidas en Chile Juridica de Chile Santiago de Chile 89 142 Craddock Jerry R 1981 La cronologia de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio Anuario de Historia del Derecho Espanol 51 365 418 1986 The legislative works of Alfonso X el Sabio a critical bibliography London Wolfeboro NH USA Grant amp Cutler ISBN 9788459917452 1986 El Setenario ultima e inconclusa refundicion alfonsina de la primera Partida Anuario de Historia del Derecho Espanol 56 441 466 1974 Nota cronologica inserta en el prologo de las Siete Partidas Edicion critica y comentario Al Andalus revista de las Escuelas de Estudios Arabes de Madrid y Granada 39 1 363 406 ISSN 0304 4335 2008 Palabra de rey Seleccion de estudios sobre la legislacion alfonsina Salamanca Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas ISBN 978 84 934697 0 2 Espilez Murciano Felipe 2013 La guerra en la mar en las Siete Partidas Revista de Historia Naval Instituto de Historia y Cultura Naval de la Armada Espanola 123 9 38 ISSN 0212 467X Eyzaguirre Jaime 1992 Historia del Derecho Santiago de Chile Universitaria ISBN 9561101061 isbn incorrecto ayuda Garcia Gallo Alfonso 1951 1952 El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio Del especulo a las Partidas Anuario de Historia del Derecho Espanol 21 22 345 528 1963 Los enigmas de las Partidas VII Centenario de las Partidas del Rey Sabio Instituto de Espana 27 37 1976 Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X Anuario de Historia del Derecho Espanol 46 509 570 1984 La obra legislativa de Alfonso X Hechos e hipotesis Anuario de Historia del Derecho Espanol 54 Iglesia Ferreiros Aquilino 1980 Alfonso X el Sabio y su obra legislativa Anuario de Historia del Derecho Espanol 50 531 561 1985 Cuestiones Alfonsinas Anuario de Historia del Derecho Espanol 55 95 150 Livacic Gazzano Ernesto 1982 Introduccion seleccion notas y glosario Las Siete Partidas Santiago de Chile Andres Bello Martinez Marina Francisco 1834 Ensayo historico critico sobre la legislacion y principales cuerpos legales de los reinos de Leon y Castilla especialmente sobre el codigo de las Siete Partidas de D Alfonso el Sabio Madrid Imprenta de D E Aguado Tomo I y II edicion facsimilar Solalinde Antonio 1915 Intervencion de Alfonso X en la redaccion de sus obras Revista de Filologia Espanola 2 283 288 Reich Peter L 2007 Siete Partidas in My Saddlebags The Transmission of Hispanic Law from Antebellum Louisiana to Texas and California The Tulane European and Civil Law Forum en ingles 22 79 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Siete Partidas Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio edicion de 1807 Tomo I II y III edicion en PDF Lectura critica sobre Las Siete Partidas Datos Q168021 Multimedia Siete PartidasObtenido de https es wikipedia org w index php title Siete Partidas amp oldid 134822706, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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