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Estafa

La estafa (fraude) es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño (dolo), pero aunque estén relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos suelen formar parte del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal.

Tipo penal de la estafa

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.

Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.

En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:

  • Las faltas solo se castigan cuando son consumadas, esto se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
  • La reincidencia solo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.

Fraude

  • Fraude, como un injusto consiste, que una persona aprovechándose del error o mediante engaños obtenga de otra un beneficio, se haga de una cosa o un lucro.
  • Fraude bancario es el uso de medios fraudulentos para obtener, dinero, bienes u otras propiedades poseídas o en poder de una institución financiera.
  • Fraude electrónico define a los intentos de estafa a través de un correo electrónico fraudulento (o páginas web fraudulentas). Se solicitan datos y claves bancarias para acceder y realizar transferencias o cobros indebidos. Se suele suplantar a autoridades.[1]
  • Fraude telefónico es el uso de medios telefónicos para realizar un fraude. En ocasiones es la propia llamada de alta facturación la que es en sí misma un fraude. La mayoría de las ocasiones los fraudes telefónicos son de carácter económico, contratos de viva voz sin conocer realmente las condiciones, solicitud de claves y datos bancarios, cambios en suministratos ante ofertas desmesuradas, ofertas con buena apariencia que luego son un timo o no resulta muy difícil cancelar la solicitud o contrato.[2][3]

Tipos agravados de estafas

  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad(bienes patrimoniales propios del agente pasivo).
  • Simulaciones de pleitos.
  • Se realice mediante cheques o pagarés.
  • Usando una firma ajena.
  • Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Especial gravedad.
  • Abuso de relaciones.
  • Fraude testimonial (mentir penado con el delito de perjurio) en un proceso civil y penal.
  • Fraude procesal.

Legislación por país

Estafa en Perú

El Código Penal peruano regula el delito de estafa en el artículo 196: «El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años».

En el artículo 197 de la misma legislación se establecen los supuestos típicos de estafa. La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:

  • Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
  • Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.
  • Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos suponiendo gastos exagerando los que hubiera hecho.
  • Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.

Jurisprudencia de la estafa en Perú

  • Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 196° del Código Penal, la conducta típica del delito de estafa consiste en que el agente, en su provecho o de un tercero, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induce o mantiene en error a la víctima, para conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio, su propio patrimonio, esto es, el medio para cometer el presente delito es el engaño, el cual produce que la víctima caiga en error (Exp. N° 2906-97-Lima, Ej. sup., 11 may.1998, en: ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia penal patrimonial 1998-2000, Grijley, Lima, 2000, p. 378).
  • El delito de estafa se configura cuando el agente haciendo uso del engaño, astuacia, ardid u otra fraudulencia induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio indebido o de un tercero; delito que llega a consumarse en el mismo momento que el agente obtiene el provecho económico indebido (Exp. N° 1219-04-Lima, Sent., 1 set.2006, 3S.P.ReoL., en: CD Jus-Data Jurisprudencia 1).
  • Los elementos constitutivos de la estafa son: el engaño, la ausencia, el ardid y otra forma fraudulenta al inducir a error a la víctima de modo que menoscabe su patrimonio en beneficio del infractor (Exp. N° 2478-97-Lima, 11 jun.97, en: LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE, Miguel, Jurisprudencia del proceso penal sumario, 1997, Grijley, Lima, 1999, p. 170).

Estafa en México

En México los fraudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen, específicamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y actualmente no existe distinción entre el fraude genérico y los especificados; todos ellos están enumerados diferenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos legales de fraude, como constitutivos.

Estafa en Ecuador

Según el Código Orgánico Integral Penal Manifiesta que la estafa se configura cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.

Véase también

Referencias

  1. Estafan más de 9 millones de euros a la farmacéutica Zendal en O Porriño
  2. ¿ATRAPADO EN UNA MULTIPROPIEDAD?, duroa
  3. El derecho de desistimiento digital. No, el ‘derecho de desistimiento’ no se pierde porque el producto sea ‘digital’ -ociohoteles.com-, lainformacion.com, 10/6/2020, Borja Adsuara
  • Caro John, José Antonio (2007). Diccionario de Jurisprudencia Penal:Definiciones y Conceptos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal extraídos de la Jurisprudencia. Grijley. pp. 239-240. ISBN 978-9972-04-146-4. 
  • Nuñez, Ricardo. Marcos Lerner Editora, ed. Manual de Derecho Penal Parte Especial (1999 edición). Córdoba, Argentina. ISBN 9509426806. 
  •   Datos: Q7023752
  •   Multimedia: Scams
  •   Citas célebres: Estafa

estafa, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, puedes, avisar, redactor, principal, pegando, siguiente, página, discusión, sust, aviso, referencias, este, aviso, puesto, mayo, 2021, estafa, fraude. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso referencias Estafa Este aviso fue puesto el 22 de mayo de 2021 La estafa fraude es un delito contra la propiedad o el patrimonio En ocasiones se asimila al fraude el timo y el engano dolo pero aunque esten relacionados no se trata de lo mismo ya que estos ultimos suelen formar parte del entramado de la estafa De acuerdo a lo establecido en terminos generales por los diferentes tipos de legislaciones el delito de estafa es descrito como un acto de dano o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona Por lo general los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros tales como el homicidio o el abuso sexual pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de dano a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal Indice 1 Tipo penal de la estafa 2 Fraude 3 Tipos agravados de estafas 4 Legislacion por pais 4 1 Estafa en Peru 4 1 1 Jurisprudencia de la estafa en Peru 4 2 Estafa en Mexico 4 3 Estafa en Ecuador 5 Vease tambien 6 ReferenciasTipo penal de la estafa EditarEl nucleo del tipo penal de estafa consiste en el engano El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial por medio del engano es decir haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe Por ejemplo se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisicion de una vivienda en un conjunto residencial inmueble que no existe El bien juridico protegido es el patrimonio o propiedad Modernamente se considera que el termino mas apropiado es el de patrimonio que consiste en una universidad de derecho universitas iuris que se constituye por activos y pasivos En terminos generales cuando como consecuencia de un engano se produce la disminucion del patrimonio por la aparicion subita de un pasivo en desmedro del activo se ha lesionado el bien juridico por medio de una estafa Existen diferentes modalidades ya que se entiende que el engano se puede producir tanto de un modo activo lo mas frecuente como de un modo pasivo El problema principal para entender que un engano de un modo pasivo es calificativo de estafa es que el engano debe ser bastante como para producir un acto de disposicion Una actuacion pasiva no informar o no contar algo es dificil que provoque un engano de tal magnitud En el derecho espanol se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta estando la nota diferencial en el valor de lo estafado Para entender todo esto hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta que se encuentra en el hecho que Las faltas solo se castigan cuando son consumadas esto se ha realizado el resultado lesivo ahora bien esta regla no es absoluta puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan tambien cuando son intentadas Las faltas son juzgadas por el juez de instruccion y los delitos por el juez de lo penal La reincidencia solo cuenta en los delitos no las faltas Como regla la diferencia basica esta en la gravedad de la conducta mas grave delito menos grave falta Fraude EditarArticulo principal Fraude Fraude como un injusto consiste que una persona aprovechandose del error o mediante enganos obtenga de otra un beneficio se haga de una cosa o un lucro Fraude bancario es el uso de medios fraudulentos para obtener dinero bienes u otras propiedades poseidas o en poder de una institucion financiera Fraude electronico define a los intentos de estafa a traves de un correo electronico fraudulento o paginas web fraudulentas Se solicitan datos y claves bancarias para acceder y realizar transferencias o cobros indebidos Se suele suplantar a autoridades 1 Fraude telefonico es el uso de medios telefonicos para realizar un fraude En ocasiones es la propia llamada de alta facturacion la que es en si misma un fraude La mayoria de las ocasiones los fraudes telefonicos son de caracter economico contratos de viva voz sin conocer realmente las condiciones solicitud de claves y datos bancarios cambios en suministratos ante ofertas desmesuradas ofertas con buena apariencia que luego son un timo o no resulta muy dificil cancelar la solicitud o contrato 2 3 Fraude procesal Derecho procesal Tipos agravados de estafas EditarCuando se trate de cosas de primera necesidad bienes patrimoniales propios del agente pasivo Simulaciones de pleitos Se realice mediante cheques o pagares Usando una firma ajena Patrimonio artistico historico cultural o cientifico Especial gravedad Abuso de relaciones Fraude testimonial mentir penado con el delito de perjurio en un proceso civil y penal Fraude procesal Legislacion por pais EditarEstafa en Peru Editar El Codigo Penal peruano regula el delito de estafa en el articulo 196 El que procura para si o para otro un provecho ilicito en perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engano astucia ardid u otra forma fraudulenta sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis anos En el articulo 197 de la misma legislacion se establecen los supuestos tipicos de estafa La defraudacion sera reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con sesenta a ciento veinte dias multa cuando Se realiza con simulacion de juicio o empleo de otro fraude procesal Se abusa de firma en blanco extendiendo algun documento en perjuicio del firmante o de tercero Si el comisionista o cualquier otro mandatario altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos suponiendo gastos exagerando los que hubiera hecho Se vende o grava como bienes libres los que son litigiosos o estan embargados o gravados y cuando se vende grava o arrienda como propios los bienes ajenos Jurisprudencia de la estafa en Peru Editar Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 196 del Codigo Penal la conducta tipica del delito de estafa consiste en que el agente en su provecho o de un tercero mediante engano astucia ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error a la victima para conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio su propio patrimonio esto es el medio para cometer el presente delito es el engano el cual produce que la victima caiga en error Exp N 2906 97 Lima Ej sup 11 may 1998 en ROJAS VARGAS Fidel Jurisprudencia penal patrimonial 1998 2000 Grijley Lima 2000 p 378 El delito de estafa se configura cuando el agente haciendo uso del engano astuacia ardid u otra fraudulencia induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de el y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio indebido o de un tercero delito que llega a consumarse en el mismo momento que el agente obtiene el provecho economico indebido Exp N 1219 04 Lima Sent 1 set 2006 3S P ReoL en CD Jus Data Jurisprudencia 1 Los elementos constitutivos de la estafa son el engano la ausencia el ardid y otra forma fraudulenta al inducir a error a la victima de modo que menoscabe su patrimonio en beneficio del infractor Exp N 2478 97 Lima 11 jun 97 en LA ROSA GoMEZ DE LA TORRE Miguel Jurisprudencia del proceso penal sumario 1997 Grijley Lima 1999 p 170 Estafa en Mexico Editar En Mexico los fraudes previstos y sancionados por su legislacion penal constituyen especificamente delitos autonomos y para solucionar los viejos conflictos de clasificacion vario radicalmente el sistema de exposicion reglamentaria del delito y actualmente no existe distincion entre el fraude generico y los especificados todos ellos estan enumerados diferenciada y autonomamente teniendo cada uno de los tipos legales de fraude como constitutivos Estafa en Ecuador Editar Segun el Codigo Organico Integral Penal Manifiesta que la estafa se configura cuando una persona que para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona mediante la simulacion de hechos falsos o la deformacion u ocultamiento de hechos verdaderos induzca a error a otra con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Estafa de las clausulas suelo en Espana Estafa de los quesitos Estafa nigeriana Celulas de la abundancia Fraude Deteccion automatica de fraudeReferencias Editar Estafan mas de 9 millones de euros a la farmaceutica Zendal en O Porrino ATRAPADO EN UNA MULTIPROPIEDAD duroa El derecho de desistimiento digital No el derecho de desistimiento no se pierde porque el producto sea digital ociohoteles com lainformacion com 10 6 2020 Borja Adsuara Caro John Jose Antonio 2007 Diccionario de Jurisprudencia Penal Definiciones y Conceptos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal extraidos de la Jurisprudencia Grijley pp 239 240 ISBN 978 9972 04 146 4 Nunez Ricardo Marcos Lerner Editora ed Manual de Derecho Penal Parte Especial 1999 edicion Cordoba Argentina ISBN 9509426806 fechaacceso requiere url ayuda Datos Q7023752 Multimedia Scams Citas celebres EstafaObtenido de https es wikipedia org w index php title Estafa amp oldid 137547411, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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