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Contrato

Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.[1]​ Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas relativas; es decir, que solo vinculan a las partes contratantes y, eventualmente, a sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

En tanto el contrato es una categoría del acto jurídico, su validez y eficacia no solo están supeditadas a las reglas que regulan tales aspectos del contrato, sino también aquellas reglas relativas a los negocios jurídicos. Por tanto, toda causal de nulidad o anulabilidad de un acto jurídico, lo es también de un contrato.

La forma escrita atribuye seguridad a los términos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad. En el ejemplo una obligación de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.
Portada de la primera edición del Código Civil Francés de 1804, en el cual históricamente se han inspirado o basado los redactores de los códigos civiles del derecho continental, mayoritario en Europa, y también en otros muchos países de estructura jurídica romano-germánico-canónica, en América del Norte, Centro y Sur, del Norte de Asia y centro de África.

Conceptos legales de contrato

Conceptualmente es un tipo particular de convención, desde la construcción doctrinal de derecho romano republicano; la doctrina clásica romana depuró su definición y se ha integrado en la práctica totalidad de las arquitecturas jurídicas occidentales (por no decir mundiales); evidentemente, existen algunos matices que no son ahora de interés referir, aunque sí el relativo a que, en propiedad, la construcción jurídica de contrato debe de entenderse como una forma particular de convención. Así, en el Digesto de Justiniano, se pone en autoría de Ulpiano la siguiente definición de convención: “Conventio (est) duorum, vel plurium in ídem placitum consensus de dando aliquo, faciendo, vel praestando” [la convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre alguna cosa, que deben de dar o hacer], que debe de complentándose con la definición doctrinal romana de contrato, así: "contractus (est) conventio quae habet vel nomen, vel causam” [el contrato es la convención que tienen bien nombre, o bien causa]. El literal latino resulta explícito. Por efecto de la codificación acaecida durante el siglo XIX en Europa, se incorporó la definición sintética de contrato como convención a los cuerpos del distinto derecho civil nacional, sin que por ello se deba de considerar como novedad alguna, por cuanto que el Código justinianeo no dejó de ser derecho aplicable, directamente o por incorporación a otros repertorios nacionales, desde antes de los diferentes códigos de leyes modernos. Por lo tanto, no debe de entenderse, bajo ningún concepto, una creación propia del derecho francés o napoleónico; ni siquiera en el literal de la expresión, como queda demostrado por la fuente original del Digesto.

La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices estructurales del Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece (repitiendo el literal del Digesto referido anteriormente) que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".

El Código Civil de la antigua Unión Soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".

El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, como no podría ser de otro modo a tenor de las propias fuentes de derecho castellano o aragonés, ateniéndose a su propia tradición; si bien, los trabajos de codificación a lo largo del siglo XIX en España se ajustaron, entre otras recopilaciones propias, a la sistemática del Código Napoleónico. Por influencia directa del Digesto, se expresa la norma así: "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."[2]​ El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos."[3]

Conforme al Código Civil del Uruguay (art. 1247), "Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Influenciado por la evolución del derecho civil en Sur América, en la República del Ecuador en un similar sentido prescribe como contrato en el art. 1454 "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada puede ser una o muchas personas"

El Código Civil de Bolivia (art. 450) indica, “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.”

En El Salvador su Código Civil ( art. 1309) lo define como “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”

Antecedentes históricos del contrato

De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:

Sistema contractual romano

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.

Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aun teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: "Doy para que des", "Doy para que hagas", "Hago para que des" y "Hago para que hagas". Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

Acciones en los contratos en Roma.

La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son:

  • «Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (ara exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda); la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio).
  • «Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato, como, la «actio fiduciae» (para la devolución de la propiedad transmitida en garantía); la «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta última también llamada «actio estimatoria»; la «actio conducti» (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la «actio commodati contraria» (para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la «actio depositi contraria» (para que el depositante pague los gastos del depósito); la «actio mandati contraria» (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la «actio pignoraticia contraria» (para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa pignorada); la «actio aerviana» (que permitía al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía); la «actio quasi serviana» (extensión de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda, también llamada hypotecaria. La «actio negotiorum gestorum contraria» (para que el gestor recupere los gastos); la «actio depensi» (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la «actio poenae persecutoria» (para la reparación del daño); la «actio rei persecutoria» (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actual reipersecutoriedad); la «actio praescriptis verbis» (en situaciones en que el actor había cumplido y el demandado no), llamada también «actio civilis incerti» o «civilis in factum», típica de los contratos innominados; y la «actio doli» (acción penal que se ejercita contra quien daña con dolo).

Contratos nominados en el Derecho de Roma

Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:

  • Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
  • Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
  • Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
  • Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
  • Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
  • Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
  • Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
  • Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
  • Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
  • Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
  • Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda.
  • Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
  • Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
  • Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
  • Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
 
Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555, glosada por Gregorio López.

Contratos tipificados en las Siete Partidas

El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X (1252-1284), de Castilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta compuesta de 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

Interpretación de los contratos

Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.[4]

Métodos de interpretación

Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija.

Pero se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.

Teoría subjetivista

Según esta teoría, el juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistiría, entonces, en investigar estas intenciones. Es la opción que siguen, entre otros, el Código Civil chileno (art. 1560) y el español (arts. 1281 y 1286).

Teoría objetivista

El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes. Es la opción que siguen, por ejemplo, el Código Civil francés y el del Distrito Federal de México.[5]

Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas

Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, en uno resultase la validez, y en el otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.

Interpretación a favor del deudor

Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación. Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.

Teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión también se aplica a los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.

Formación del contrato

Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.

Acuerdo de voluntades

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

Oferta y aceptación

  • La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
  • La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes

Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías:

  • Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante.
  • Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente.
  • Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc).
  • Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación Automática).

Etapa precontractual

El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato:

  • El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
  • La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.
  • La promesa bilateral o recíproca.

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico que son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos esenciales

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.

Los vicios del consentimiento

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran: (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

  • (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

  • (b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
  • (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

  • Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
  • Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser. Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma. Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:

  • El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;
  • La causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.
Teoría de la Causa
  • Dificultad de la materia.
  • Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.
La doctrina causalista de Domat y Pothier

Jean Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, este sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Robert-Joseph Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato «una causa licita en la obligación».

El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas europeos

Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del belga A.-N.-J. Ernst, titulado «Es la causa un elemento esencial de la obligación contractual».[6]​ Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: «Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad solo existen tres. Si en los contratos a título gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.

Planiol afirma que: «La causa es falsa e inútil». Es falsa porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas franceses y europeos.

La reacción neocausalista de Henri Capitant, Maury y Josserand

A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Henri Capitant, Jacques Maury y Louis Josserand han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos actuales.

La causa en el reciente Código Civil (Argentina)

En líneas generales podemos afirmar el Código Civil argentino alude a la causa, en su art. 417, cuando dispone que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podrá apreciar, en este artículo se halla incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo código se puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, nos referimos al código de Vélez Sarfield.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.

Elementos accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.

Forma de los contratos

La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva solo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.

Los contratos que tienen forma electrónica o digital (aquellos que no son firmados en papel) tiene igual validez que cualquier otro contrato según lo indica La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico en sus artículos 5 y 11.[7]

Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, la perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, este no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).

Clasificación de los contratos

Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:

Contratos unilaterales y bilaterales

  • Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
  • Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Importancia de la clasificación
  • Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
  • La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido (principio "la mora purga la mora"). La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

Contratos onerosos y gratuitos

  • Contrato oneroso: es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
  • Contrato gratuito: solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios

Esta clasificación solo aplica en los contratos bilaterales.

  • Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
  • Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

  • La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
  • La oposición y no solo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín aleatorius el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

Contratos principales y accesorios

  • Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
  • Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si este no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

  • Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
  • Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
    • (a)Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
    • (b)Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
    • (c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones son: La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

Contrato consensual y real

  • Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.
  • Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal

  • Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y solo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.
  • Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio y divorcio
    • Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
    • Las formalidades serán ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.

La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa, o en su defecto la inoponibilidad ante terceros; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato privado y público

Esta clasificación atiende a dos criterios bastante diversos:

(1) De acuerdo a la publicidad o intervención profesional en el contrato:

  • Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
  • Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

(2) De acuerdo a la calidad de los sujetos intervinientes:

  • Contrato privado: es el realizado entre personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, en las que existe una relativa igualdad contractual, no existiendo potestades que uno pueda imponer al otro.
  • Contrato público o administrativo: es el celebrado entre el Estado o un organismo público y una persona natural o jurídica, en donde el primero de ellos mantiene una serie de potestades sobre el segundo, llamadas exorbitantes, que colocan a este en subordinación a aquel.

Contrato nominado o típico e innominado o atípico

  • Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...)
  • Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

Contratos determinados únicamente en su género

Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

Por su publicidad

  • Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.
  • Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

Principales tipologías de contratos

Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de estos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos. La «tipicidad de los contratos» se hace efectiva mediante el «principio de integración del contrato», aplicado bien con arreglo a la formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.


Regulación por países

País Código Civil Código de Comercio Otras Leyes Notas
  Argentina Ley de Defensa del Consumidor (24.240) --
Bolivia  Bolivia --
Colombia  Colombia -- cod com art 864
Chile  Chile Libro IV Libro II Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores --
Costa Rica  Costa Rica --
Cuba  Cuba --
Ecuador  Ecuador --
El Salvador  El Salvador --
España  España Libro IV, Título II Libro I, Título IV y Libro II
  • Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Título IV
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
--
Honduras  Honduras --
México  México Libro IV, Primera parte, Título I --
Nicaragua  Nicaragua Libro III, Título I, Capítulo X --
Panamá  Panamá Libro I, Título XVIII, Capítulo I --
Paraguay  Paraguay Libro III --
Perú  Perú --
Puerto Rico  Puerto Rico Artículos 1206 a 1786 --
República Dominicana  República Dominicana Artículos 1101 y siguientes --
Uruguay  Uruguay Ley de Relaciones de Consumo (Ley N° 17.250) --
Venezuela  Venezuela --
Nota: solo se mencionan los cuerpos legales más relevantes.

Efectos de los contratos

Efectos entre las partes

"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

Efectos respecto de terceros

En principio, los contratos solo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.

Terceros involucrados forzosamente

(a) Efectos respecto de los causahabientes.- La afirmación de que los contratos vinculan a los herederos dependerá fundamentalmente de la noción de sucesión que se maneje en el sistema jurídico en que se emita opinión. Así, en sistemas jurídicos como el costarricense y el peruano, no opera la confusión de patrimonios, esto es, el patrimonio hereditario responde de las obligaciones del difunto y no el patrimonio de los herederos. En cambio, en sistemas jurídicos como el italiano se produce la confusión de patrimonios, por lo que los herederos responden incluso con su propio patrimonio de las obligaciones de su causante (salvo que acepten con beneficio de inventario, si es que tal opción existe).[8]

La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afectan a los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro.

(b) Efectos respecto de los acreedores quirografarios.- Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acción oblicua y la acción pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser invocada solamente bajo ciertas condiciones. A saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inacción del deudor en la protección de su propio patrimonio, y la acción pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de insolvencia.

(c) Efectos respecto de los penitus extranei.- Los penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así, los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegar desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso de derecho reales o personales inscritos en un registro público con eficacia jurídica, capitulaciones matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles.

Terceros involucrados voluntariamente por las partes

En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros.

Garantía

Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato. La prueba más ostensible del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho (reipersecutoriedad), entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la acción emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre con los «vicios ocultos» del bien transmitido. De modo que, una cosa es la «garantía de los contratos» y otra son los «contratos de garantía». Estos últimos en sí contienen las dos virtudes, es decir, son garantía genérica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y además contienen como parte de su objeto, el mérito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligación distinta. Ejemplo de estos últimos son los contratos de aval, comfort letter, stand-by letter, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, seguro, etc.

Perfección de la efectividad en el pago

Los principales elementos que concurren en un contrato de título oneroso son

  1. La consolidación de la deuda. El contrato en sí mismo.
  2. La consolidación del instrumento de pago o de su efectivo ejercicio. Los elementos ejecutivos tangibles que dan a su valor residual exigible.

Caso contrario, se establece la duda razonable acerca del cumplimento efectivo del contrato, donde el acreedor es quien posee la carga de la prueba.

En la acción práctica del pago del deudor, es una función exclusiva y obligada por el acreedor dar fe de que el pago se ha realizado o se encuentra al corriente de pago, pero este jamás puede constituirse en juez y parte iudex et iudices ya que resulta “ab absurdo esta posición, porque nunca puede decidir de manera imparcial como consecuencia de su propio interés. No puede ser el mismo acreedor quien determine la posición del deudor, situación que define un “testis unus, testis nullus” [testimonio único, testimonio nulo].

A título de ejemplo es el caso de cuando una entidad siendo parte del contrato a su vez resulta Juez en la determinación del pago.

Perfecta consolidación de deuda y pago

Existen dos fórmulas para evitar que el acreedor sea juez y parte, no cometiendo mácula de parcialidad, y a su vez pueda demostrar la existencia de su posición acreedora de una deuda total o parcial en el contrato suscrito

  1. La imperativa mediación de un tercero, quien recibe los pagos del deudor, para hacerlos efectivos en el acreedor. Por lo tanto este tercero es el verdadero testigo que de forma inequívoca, da testimonio independiente y efectivo a las partes del estado del cumplimiento del contrato parcial o total.
  2. La emisión de los respectivos documentos (letras, pagarés, etc.) que certifican el pago como también la capacidad del ejercicio de cobro por parte del acreedor, cuando estos se encuentran en su poder.

Cualesquiera de estos dos elementos son suficientes para que el acreedor pueda dar fe en el cumplimiento de las obligaciones del deudor ya que el primero interpone un testigo independiente y el segundo instrumentos genuinos que en poder del deudor legitiman y acreditan fehacientemente el monto adeudado.

Del intermediario legitimado

El intermediario que actúa de forma totalmente imparcial al constituirse en un testigo válido elimina la presunción de “testis unus, testis nullus”, perfeccionando y certificando de esta forma la validez argumental del acreedor en todo su ámbito.

Del instrumento de cobro

A la falta de un intermediario imparcial que acredite la operativa, sobrevive solamente el instrumento de cobro como elemento que perfecciona el proceder ejecutivo de la deuda a la que el acreedor quiera hacer valer.

De esta forma se diluye toda duda acerca de la deuda y el acreedor posee toda prueba independiente sin caer en la figura de “juez y parte” que lo imposibilita a poder hacer efectiva la reclamación de una deuda, ya que toda liquidación unilateralmente elaborada por su parte, que no posee fuerza jurídica alguna ya que el instrumento de cobro pasa a ser “constituto possessorio de la deuda en cuestión, debido a que esta obligación es “accesorium sequitur principale a la deuda, entre los que se encuentran los instrumentos de cobro, únicos para la materialización contable efectiva del pago “ad probationem”, que también establece la existencia del resto adeudado.

Es evidente la potestad del deudor enajenarse o simplemente destruir el o los comprobantes de estas obligaciones a los efectos de que estos no sean apropiados por terceros o por el riesgo de caer en manos del acreedor y este se vea legitimado a ejercitar el cobro de dicho instrumento.

No existe forma alguna diferente para el acreedor, efectuar reclamación de cobro, a la falta de dicha instrumentación.

Incierta cualificación informática - Pérdida de Derecho por omisión

El desarrollo de la informática ha dejado vacíos en cuestiones de Derecho, imponiendo la técnica como validador de un proceso Judicial.

Es condición errónea establecer que el método informático es suficiente prueba, como si este fuese un tercero intermediario imparcial. Pero no se debe olvidar que es totalmente plausible a errores, pero mucho más importante es considerar que a los efectos de doctrina de derecho, sigue siendo prueba de carácter unilateral, aunque su impresione su velocidad de procesamiento y versatilidad.

Lamentablemente no es así, no perfecciona elementos de cobro sino que induce a un tratamiento irregular del derecho, cuando por el contrario, el procesamiento informático es justamente el medio idóneo para facilitar la emisión de los instrumentos de cobro, simplificando ésta por su emisión automática.

Invalidez de ejecución crediticia a la falta de instrumentos

La verdad jurídica es que la falta de la figura del intermediario imparcial como veedor y su certificación, como así la falta de instrumentos de cobro, quita validez “in natura” a la certificación de cobro, pretendiendo el acreedor utilizar solamente su propia información y asientos contables, sea esta o no sistematizada de manera informática u de otro medio.

Bajo ningún concepto, sea cual fuere el medio manual o tecnológico, puede ser el acreedor Juez y parte de un proceso.

En cambio, cuando en cada pago el acreedor entrega al deudor el pagaré o la letra, en este acto se extingue la obligación de una cuota, pago final, pago parcial, etc. desde el momento que existe un contrato que sustenta la obligación y el pagaré o la letra que sustenta la veracidad del pago.

Ejecución formal

No existiendo intermediario imparcial, la emisión de instrumentos de cobro es este el único sistema válido, cuando es el acreedor quien pretende ejecutar una deuda con una declaración presentada a su juicio y valor. Es entonces simplemente la suma algebraica de los instrumentos de cobro en su poder (del acreedor) la deuda consolidada. La falta de existencia de los documentos de cobro, dan por finalizada la obligación, quedando cancelada la deuda y ambas partes tienen una

Responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contratual a la persona que la debe. La noción de incumplimiento es ampliamente debatida en derecho comparado, sin embargo, puede reducirse a tres grandes opciones.[9]​ Se reputa como incumplimiento la no-verificación tout court de la prestación en su materialidad, la no-consecución del resultado comprometido y la especificación de tipos de infracciones contractuales.

La elección de cada una de estas opciones inclinará al sistema jurídico a preferir una interpretación subjetiva u objetiva de responsabilidad.

Ineficacia de los contratos

Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque estos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato. A este respecto son consecuencia de vicios invalidantes típicos:

Véase también

Referencias

  1. «Contrato». Enciclopedia jurídica. Consultado el 18 de noviembre de 2014. 
  2. . Archivado desde el original el 29 de marzo de 2010. Consultado el 31 de marzo de 2010. 
  3. Viera González, Jorge. La interpretación de los contratos privados en el ordenamiento jurídico español. Consultado el 17 de febrero de 2015. 
  4. Tafoya Hernández, José Guadalupe. «Interpretación de los contratos en el Código Civil para el Distrito Federal». Revista del Instituto de Judicatura Federal. Consultado el 28 de julio de 2016. 
  5. Antoine-Nicolas-Joseph Ernst, «La cause est-elle une condition essentielle pour la validité des conventions ?», Bibliothèque du jurisconsulte et du publiciste, 1826, pág. 250.
  6. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. 
  7. Saavedra, Renzo. «Cambiar para mejorar… no para confundir: Comentarios críticos sobre la reforma al libro de Sucesiones». Ius et veritas (en inglés). Consultado el 4 de marzo de 2019. 
  8. Saavedra Velazco, Renzo E. «Las (tres) aproximaciones al incumplimiento contractual Esbozo desde una perspectiva comparada». Anuario de Derecho Privado 01 (en inglés) (1): 7-32. ISSN 2665-2714. Consultado el 4 de marzo de 2019. 

Bibliografía

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  • Brenes Córdoba, A.: Tratado de los Contratos. 5ª edición. 1998.
  • Castán Tobeñas, J.: Derecho civil español, común y foral. T-III. Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1215-X, págs. 399 a 608.
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  • Pérez Vargas, V.: Derecho Privado. 3ª edición. Ed. Librería Lehmann. San José, 1994.
  • Ruiz Prieto, E.: Teoría y características de los contratos según el Código Civil[2], Blog de Ruiz Prieto Asesores, 2016.
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  • Stiglitz, Rubén: "Contratos. Teoría general" (Director y autor de obra colectiva de Cátedra), Depalma, Bs. As., t. I, 1990 y t. II, 1993.
  • Stiglitz, Rubén: "Contratos civiles y comerciales. Teoría general", dos tomos, Abeledo-Perrot, 1998/1999.

Enlaces externos

  • Contrato | Recurso Legal. Página sobre temas conceptuales de los contratos.
  •   Datos: Q93288
  •   Multimedia: Contracts

contrato, contrato, acuerdo, legal, oral, escrito, manifestado, común, entre, más, personas, capacidad, jurídica, partes, contrato, vinculan, virtud, mismo, regulando, relaciones, determinada, finalidad, cosa, cuyo, cumplimiento, pueden, compelerse, manera, re. Un contrato es un acuerdo legal oral o escrito manifestado en comun entre dos o mas personas con capacidad juridica partes del contrato que se vinculan en virtud del mismo regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera reciproca si el contrato es bilateral o compelerse una parte a la otra si el contrato es unilateral 1 Es el contrato en suma un acuerdo de voluntades que puede generar derechos obligaciones y otro tipo de situaciones juridicas relativas es decir que solo vinculan a las partes contratantes y eventualmente a sus causahabientes Pero ademas del acuerdo de voluntades algunos contratos exigen para su perfeccion otros hechos o actos de alcance juridico tales como efectuar una determinada entrega contratos reales o exigen ser formalizados en documento especial contratos formales de modo que en esos casos especiales no basta con la sola voluntad De todos modos el contrato en general tiene una connotacion patrimonial incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia y es parte de la categoria mas amplia de los negocios juridicos Es funcion elemental del contrato originar efectos juridicos es decir obligaciones exigibles de modo que a aquella relacion de sujetos que no derive en efectos juridicos no se le puede atribuir cualidad contractual En cada pais o en cada estado puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial pero el concepto y requisitos basicos del contrato son en esencia iguales La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio culturales y juridicas de cada uno de los paises asi por ejemplo existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales unicamente sino que abarca tambien derechos personales y de familia como por ejemplo los paises en los que el matrimonio es considerado un contrato En tanto el contrato es una categoria del acto juridico su validez y eficacia no solo estan supeditadas a las reglas que regulan tales aspectos del contrato sino tambien aquellas reglas relativas a los negocios juridicos Por tanto toda causal de nulidad o anulabilidad de un acto juridico lo es tambien de un contrato La forma escrita atribuye seguridad a los terminos de los contratos En este caso se contrata mediante obligaciones emitidas unilateralmente la financiacion de una sociedad En el ejemplo una obligacion de la Compania Neerlandesa de las Indias Orientales emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestacion de voluntades en la transmision de la misma Portada de la primera edicion del Codigo Civil Frances de 1804 en el cual historicamente se han inspirado o basado los redactores de los codigos civiles del derecho continental mayoritario en Europa y tambien en otros muchos paises de estructura juridica romano germanico canonica en America del Norte Centro y Sur del Norte de Asia y centro de Africa Indice 1 Conceptos legales de contrato 2 Antecedentes historicos del contrato 2 1 Sistema contractual romano 2 1 1 Acciones en los contratos en Roma 2 1 2 Contratos nominados en el Derecho de Roma 2 2 Contratos tipificados en las Siete Partidas 3 Interpretacion de los contratos 3 1 Metodos de interpretacion 3 1 1 Teoria subjetivista 3 1 2 Teoria objetivista 3 2 Pautas para la interpretacion de expresiones ambiguas 3 3 Interpretacion a favor del deudor 3 4 Teoria de la imprevision 4 Formacion del contrato 4 1 Acuerdo de voluntades 4 2 Oferta y aceptacion 4 3 Aceptacion en el contrato entre ausentes distantes 4 4 Etapa precontractual 5 Elementos del contrato 5 1 Elementos esenciales 5 1 1 Consentimiento 5 1 1 1 Los vicios del consentimiento 5 1 2 Objeto 5 1 3 Causa 5 1 3 1 Teoria de la Causa 5 1 3 2 La doctrina causalista de Domat y Pothier 5 1 3 3 El anticausalismo de Ernst Laurent Planiol y los grandes civilistas europeos 5 1 3 4 La reaccion neocausalista de Henri Capitant Maury y Josserand 5 1 3 5 La causa en el reciente Codigo Civil Argentina 5 2 Elementos personales 5 3 Elementos reales 5 4 Elementos formales 5 5 Elementos accidentales 6 Forma de los contratos 7 Clasificacion de los contratos 7 1 Contratos unilaterales y bilaterales 7 2 Contratos onerosos y gratuitos 7 3 Contratos conmutativos y aleatorios 7 4 Contratos principales y accesorios 7 5 Contratos instantaneos y de tracto sucesivo 7 6 Contrato consensual y real 7 7 Contrato formal solemne o no solemne y no formal 7 8 Contrato privado y publico 7 9 Contrato nominado o tipico e innominado o atipico 7 10 Contratos determinados unicamente en su genero 7 11 Por su publicidad 8 Principales tipologias de contratos 9 Regulacion por paises 10 Efectos de los contratos 10 1 Efectos entre las partes 10 2 Efectos respecto de terceros 10 2 1 Terceros involucrados forzosamente 10 2 2 Terceros involucrados voluntariamente por las partes 11 Garantia 12 Perfeccion de la efectividad en el pago 12 1 Perfecta consolidacion de deuda y pago 12 2 Del intermediario legitimado 12 3 Del instrumento de cobro 12 4 Incierta cualificacion informatica Perdida de Derecho por omision 12 5 Invalidez de ejecucion crediticia a la falta de instrumentos 12 6 Ejecucion formal 13 Responsabilidad contractual 14 Ineficacia de los contratos 15 Vease tambien 16 Referencias 17 Bibliografia 18 Enlaces externosConceptos legales de contrato EditarConceptualmente es un tipo particular de convencion desde la construccion doctrinal de derecho romano republicano la doctrina clasica romana depuro su definicion y se ha integrado en la practica totalidad de las arquitecturas juridicas occidentales por no decir mundiales evidentemente existen algunos matices que no son ahora de interes referir aunque si el relativo a que en propiedad la construccion juridica de contrato debe de entenderse como una forma particular de convencion Asi en el Digesto de Justiniano se pone en autoria de Ulpiano la siguiente definicion de convencion Conventio est duorum vel plurium in idem placitum consensus de dando aliquo faciendo vel praestando la convencion es el consentimiento de dos o mas personas que se avienen sobre alguna cosa que deben de dar o hacer que debe de complentandose con la definicion doctrinal romana de contrato asi contractus est conventio quae habet vel nomen vel causam el contrato es la convencion que tienen bien nombre o bien causa El literal latino resulta explicito Por efecto de la codificacion acaecida durante el siglo XIX en Europa se incorporo la definicion sintetica de contrato como convencion a los cuerpos del distinto derecho civil nacional sin que por ello se deba de considerar como novedad alguna por cuanto que el Codigo justinianeo no dejo de ser derecho aplicable directamente o por incorporacion a otros repertorios nacionales desde antes de los diferentes codigos de leyes modernos Por lo tanto no debe de entenderse bajo ningun concepto una creacion propia del derecho frances o napoleonico ni siquiera en el literal de la expresion como queda demostrado por la fuente original del Digesto La mayoria de los Codigos civiles de los paises cuyos ordenamientos juridicos provienen historicamente del sistema romano canonico y germanico contienen definiciones aproximadas del contrato La mayoria de ellos siguen las directrices estructurales del Codigo civil frances heredero del Codigo Napoleonico cuyo articulo 1101 establece repitiendo el literal del Digesto referido anteriormente que el contrato es la convencion por la cual una o mas personas se obligan con otra u otras a dar hacer o no hacer alguna cosa El BGB Codigo civil aleman prescribe por su parte que para la formacion de un negocio obligacional por actos juridicos como para toda modificacion del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes salvo que la ley disponga de otro modo Por su lado el Codigo civil suizo senala que hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad reciproca esta manifestacion puede ser expresa o tacita El Codigo Civil de la antigua Union Sovietica solo expresaba que los actos juridicos esto es los actos que tienden a establecer modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil pueden ser unilaterales o bilaterales contratos El Codigo Civil espanol en su art 1254 como todos los de la Europa continental sigue tambien el rastro marcado por el Corpus Iuris Civilis de Justiniano como no podria ser de otro modo a tenor de las propias fuentes de derecho castellano o aragones ateniendose a su propia tradicion si bien los trabajos de codificacion a lo largo del siglo XIX en Espana se ajustaron entre otras recopilaciones propias a la sistematica del Codigo Napoleonico Por influencia directa del Digesto se expresa la norma asi el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algun servicio 2 El Codigo Civil argentino en su art 1137 establece que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun destinada a reglar sus derechos 3 Conforme al Codigo Civil del Uruguay art 1247 Contrato es una convencion por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan reciprocamente a una prestacion cualquiera esto es a dar hacer o no hacer alguna cosa Influenciado por la evolucion del derecho civil en Sur America en la Republica del Ecuador en un similar sentido prescribe como contrato en el art 1454 Contrato o convencion es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa Cada puede ser una o muchas personas El Codigo Civil de Bolivia art 450 indica Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir modificar o extinguir entre si una relacion juridica En El Salvador su Codigo Civil art 1309 lo define como Contrato es una convencion en virtud de la cual una o mas personas se obligan para con otra u otras o reciprocamente a dar hacer o no hacer alguna cosa Antecedentes historicos del contrato EditarArticulo principal La evolucion de los contratos De entre los antecedentes remotos sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina pueden citarse los siguientes Sistema contractual romano Editar En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo conventio La convencion es el consentimiento de dos a mas personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar La consensualidad era el prototipo dominante La convencion se divide en pacto pactum y contrato contractus siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la accion el pacto se refiere unicamente a relaciones que solo engendran una excepcion La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligacion El pacto fue paulatinamente asimilandose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una accion que le atribuia plena eficacia juridica Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto A su vez los contratos verdaderos de dividian en nominados e innominados Eran nominados los que tenian nombre especifico y particular confirmado por el derecho ej compraventa e innominados los que aun teniendo causa no tenian nombre Los contratos inominados eran cuatro Doy para que des Doy para que hagas Hago para que des y Hago para que hagas Lo caracteristico de los contratos inominados es que en ellos no intervenia el dinero contado En el Derecho romano existian contratos unilaterales y bilaterales Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes por ejemplo el mutuo y los bilaterales obligaban a ambas partes como en el caso de la compraventa Acciones en los contratos en Roma Editar La accion Actio era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretension en una obligacion contractual o penal las cuales podian ser Directas y Contrarias Ejemplos de ellas son Actio directa Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebracion del contrato tales como la actio certi que persigue un objeto especifico suma de dinero o cosa la actio ex stipulatio que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero ni bienes genericos sino que implicaba un hacer la actio locati que tiene el arrendador contra el arrendatario la actio commodati directa para lograr la restitucion de la cosa dada en prestamo la actio depositi directa ara exigir al depositario la restitucion de la cosa depositada la actio mandati directa para exigir al mandatario cuentas del mandato la actio pignoraticia directa para que el dueno recupere la cosa dada en prenda la actio negotiorum gestorum directa para exigir rendicion de cuentas al gestor de un negocio Actio contraria Acciones por las cuales se pide siempre indemnizacion o sea nacen despues de haberse realizado el contrato como la actio fiduciae para la devolucion de la propiedad transmitida en garantia la actio redhibitoria para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida la actio quanti minoris por la que el comprador exige una reduccion en el precio de la cosa por no corresponder al precio real esta ultima tambien llamada actio estimatoria la actio conducti para hacer cumplir las obligaciones al arrendador la actio commodati contraria para lograr el resarcimiento de los posibles danos o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario la actio depositi contraria para que el depositante pague los gastos del deposito la actio mandati contraria para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato la actio pignoraticia contraria para que el acreedor prendario exija recuperar los danos y gastos causados por la cosa pignorada la actio aerviana que permitia al pignorante quedarse en posesion de los invecta et illata que iban a servir de garantia la actio quasi serviana extension de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda tambien llamada hypotecaria La actio negotiorum gestorum contraria para que el gestor recupere los gastos la actio depensi para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado la actio poenae persecutoria para la reparacion del dano la actio rei persecutoria para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias la actual reipersecutoriedad la actio praescriptis verbis en situaciones en que el actor habia cumplido y el demandado no llamada tambien actio civilis incerti o civilis in factum tipica de los contratos innominados y la actio doli accion penal que se ejercita contra quien dana con dolo Contratos nominados en el Derecho de Roma Editar Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran Aestimatum Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligacion de venderlos o devolverlos despues de cierto tiempo Chirographum Forma de obligarse de los peregrinos en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo Syngraphae Forma literal de obligarse los peregrinos consistente en dos copias una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor Conventio in manum Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido ocupando juridicamente el lugar de una hija Depositum Deposito Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera Depositum irregulare Deposito de dinero o bienes fungibles Dictio dotis Contrato verbis en el que el padre un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote Iusiurandum liberti Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patron Tambien llamado promissio iurata liberti Locatio conductio Arrendamiento Una de las partes locator se obliga a procurara la otra conductor el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestacion de determinado servicio locatio conductio operarum o la ejecucion de una obra locatio conductio operis a cambio de una cantidad de dinero llamado merces Mandatum Mandato Contrato en virtud del cual una persona mandante encarga a otra mandatario la realizacion gratuita de determinado acto por cuenta o interes de aquella o tercero Pignus Prenda El deudor o un tercero entregan al acreedor la posesion de una cosa en garantia de una deuda Precarium Contrato inominado por el cual una de las partes concede el prestamo de una cosa a la otra parte quien se lo ha solicitado especialmente preces la que esta obligada a devolverlo a la primera solicitud Societas Sociedad Contrato entre dos o mas personas con el fin de participar en ganancias y perdidas Stipulatio Estipulacion contrato verbal solemne unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente Transactio Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior Portada de Las Siete Partidas Edicion de 1555 glosada por Gregorio Lopez Contratos tipificados en las Siete Partidas Editar El Codigo de las Siete Partidas del Rey Alfonso X 1252 1284 de Castilla ha ejercido durante varios siglos una enorme influencia juridica en el derecho contractual de Espana y tambien de la mayoria de los paises hispanohablantes de America La Partida Quinta compuesta de 15 titulos y 374 leyes se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida derecho privado Trata del contrato de mutuo prohibiendo el cobro de intereses o usura de comodato de deposito de donacion de compraventa con la distincion entre titulo y modo de adquirir proveniente del derecho romano de permuta de locacion o arrendamiento de compania o sociedad de estipulacion o promesa y de la fianza y los penos hipotecas y prendas Se refiere tambien al pago y a la cesion de bienes Asimismo incluye importantes normas de derecho mercantil referidas a los comerciantes y contratos mercantiles Interpretacion de los contratos EditarInterpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras La interpretacion de cualquier texto es fundamental y especialmente lo es en materia de contratos porque de ella depende la posterior calificacion juridica y determinacion de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestacion de la voluntad comprendida en sus terminos Tratandose de los contratos su interpretacion tendra en esencia que definir la causa el objeto y las manifestaciones de voluntad con integracion de aquello que no siendo esencial falte a su perfeccion principio de integracion del contrato El problema de la incoherencia del contrato en caso de discordia entre las partes se traslada al juez que aplicara las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad 4 Metodos de interpretacion Editar Existen varios metodos de interpretacion que pueden variar segun el Codigo Civil que rija Pero se observan basicamente dos corrientes dos metodos de interpretacion el que propone analizar el texto literalmente y el que propone encontrar la intencion comun de las partes o sea que fue lo que los autores quisieron decir Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad comun de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez Teoria subjetivista Editar Segun esta teoria el juez debe buscar la solucion basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar La labor del juez consistiria entonces en investigar estas intenciones Es la opcion que siguen entre otros el Codigo Civil chileno art 1560 y el espanol arts 1281 y 1286 Teoria objetivista Editar El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intencion comun de las partes Es la opcion que siguen por ejemplo el Codigo Civil frances y el del Distrito Federal de Mexico 5 Pautas para la interpretacion de expresiones ambiguas Editar Las clausulas susceptibles de dos sentidos en uno resultase la validez y en el otro la nulidad del acto deben entenderse en el primero Las clausulas equivocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los terminos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito Los hechos de los contrayentes posteriores al contrato que tengan relacion con lo que se discute serviran para explicar la intencion de las partes al tiempo de celebrar el contrato Las clausulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato Interpretacion a favor del deudor Editar Las clausulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor favor debitoris Pero las clausulas ambiguas u oscuras que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes sea acreedora o deudora se interpretaran contra ella siempre que la ambiguedad provenga de su falta de explicacion Lo anterior recoge una antigua regla romana interpretatio contra stipulator su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad que impone la carga de hablar claro Asi la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor Teoria de la imprevision Editar La teoria de la imprevision tambien se aplica a los contratos en caso que por cambios radicales en las condiciones economicas generales la satisfaccion del contrato se le haga en exceso gravosa y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente Formacion del contrato EditarSe trata aqui de analizar aquellos actos causas hechos requisitos y formas que instantanea o sucesivamente han de confluir para la perfeccion y cumplimiento del contrato Acuerdo de voluntades Editar El contrato necesita de la manifestacion inequivoca de la voluntad de las partes que conformaran el acto juridico Asi cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato se denomina entre presentes Cuando la manifestacion de la voluntad se da en momentos diferentes se denomina entre ausentes La distincion es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida juridica de los contratantes El contrato entre presentes entrara en vigencia en el momento de la manifestacion simultanea de la voluntad mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el ultimo contratante haya dado su manifestacion Oferta y aceptacion Editar La oferta es una manifestacion unilateral de voluntad dirigida a otro El ejemplo clasico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera a un precio determinado La oferta es obligatoria es decir una vez emitida el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptacion del sujeto interesado La aceptacion de la oferta debe ser explicita de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tacito de manera que indique su inequivoca intencion de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente La vigencia obligatoria de la oferta varia en los distintos ordenamientos juridicos Para algunos el oferente puede variar la oferta mientras esta no haya sido aceptada en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el periodo que usual o legalmente se reconozca al contratante para aceptarla Aceptacion en el contrato entre ausentes distantes Editar Existen diversas teorias respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos juridicos cuando se trata de partes distanciadas fisicamente entre si Confluyen diversas teorias Teoria de la emision Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptacion del aceptante Teoria de la remision o expedicion La aceptacion se produce en el momento en que se acepta y se da remision de dicha aceptacion al oferente Teoria de la recepcion La aceptacion se produciria en este caso tras la aceptacion remision y llegada de esta ultima al ambito donde el oferente realiza su actividad empresa domicilio etc Teoria del conocimiento Exige aceptacion remision llegada al ambito y ademas conocimiento de ello La doctrina espanola se inclina por la teoria de la recepcion pese a que la del conocimiento sea mas estricta vease jurisprudencia al respecto o la Ley de Contratacion Automatica Etapa precontractual Editar El precontrato tiene como fin la preparacion de un contrato futuro Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato El pacto de contrahendo Las personas se obligan entre si para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual La promesa unilateral aceptada Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo Unicamente el oferente esta obligado en este pacto Las propuesta comerciales son un ejemplo tipico de este tipo de precontrato en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado por ejemplo 30 dias La promesa bilateral o reciproca Elementos del contrato EditarEl contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto juridico que son los elementos personales elementos reales y elementos formales Elementos esenciales Editar Basicamente son tres aquellos requisitos que en casi todos los sistemas juridicos exigen las leyes para alcanzar la eficacia del contrato consentimiento objeto y causa Consentimiento Editar Es el elemento volitivo el querer interno la voluntad que manifestada bajo el consentimiento produce efectos en derecho La perfeccion del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes por razon o efecto del principio de relatividad de los contratos La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptacion en relacion a la cosa y la causa que han de constituir el contrato Sera nulo el consentimiento viciado por haber sido prestado por error con violencia o intimidacion o dolo o por sujeto ajeno al objeto del contrato Los vicios del consentimiento Editar La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato a cuyo fin se requiere que la voluntad no este presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intencion Los mas destacados vicios del consentimiento se encuentran a el error b la violencia y c el dolo a El error Cuando versa el error existe una equivocacion sobre el objeto del contrato o sobre alguno de sus aspectos esenciales El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato queria hacer un arrendamiento e hizo una compraventa sobre la identidad del objeto o sobre las cualidades especificas de la cosa El error no debe ser de mala fe porque de lo contrario se convierte en dolo b La fuerza o violencia En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coaccion a no ser que se amenace abusivamente de este derecho c El dolo Todo medio artificioso fraudulento o contrario a la buena fe empleado con el proposito de enganar o confundir para inducir a una persona a consentir un contrato que de haber conocido la verdad no lo hubiera aceptado es considerado dolo La victima del dolo puede mantener el contrato y reclamar danos y perjuicios Objeto Editar Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no esten fuera del comercio de los hombres aun las cosas futuras Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes a la moral a las buenas costumbres o al orden publico Causa Editar Normalmente la normativa civil de los ordenamientos juridicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos juridicos La causa es el motivo determinante que llevo a las partes a celebrar el contrato Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la funcion social que debe cumplir tampoco cuando se simula o se finge una causa El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente verdadera y licita Causa fuente es el origen o hecho juridico generador de obligaciones o de un acto juridico Causa fin es el proposito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio juridico El problema de la causa gira en torno a la causa fin Ha habido discrepancias y debates que aun permanecen activos acerca de si debia considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos juridicos Al parecer por la redaccion del Art 944 del CC deberia ser Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto juridico expresan que esta se confunde con su objeto o con su consentimiento Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son sujeto objeto y forma Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio juridico distinguen El objeto como la materia sobre la cual versa el acto juridico o sea los hechos las cosas y La causa como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio Teoria de la Causa Editar Dificultad de la materia Aparicion del problema de la causa en el campo del derecho La doctrina causalista de Domat y Pothier Editar Jean Domat fue el primero que desarrollo la teoria causalista de las obligaciones este sostenia que la causa de las obligaciones residia en la contraprestacion que ejercia una persona con relacion a otra Su doctrina fue seguida y difundida por su discipulo Robert Joseph Pothier y que luego fue recogido por el Codigo Civil Frances de 1804 Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmaticos de los contratos reales unilaterales y los de titulos gratuitos Domat y Pothier exigian como elemento para la validez de un contrato una causa licita en la obligacion El anticausalismo de Ernst Laurent Planiol y los grandes civilistas europeos Editar Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo en 1826 aparece un ensayo del belga A N J Ernst titulado Es la causa un elemento esencial de la obligacion contractual 6 Su idea se concreta en la siguiente hipotesis Si la causa en los contratos a titulo oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra se confunde con el objeto de la convencion y por lo tanto de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones voluntad capacidad objeto y causa cuando en realidad solo existen tres Si en los contratos a titulo gratuito la causa reside en la libertad del benefactor tampoco es cierto que esta sea por si misma una condicion exterior de la existencia de tales contratos No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa para hacer de ella un elemento del contrato Planiol afirma que La causa es falsa e inutil Es falsa porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligacion de una de las partes es la prestacion de la otra olvida que la prestacion y la obligacion nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra A estas teorias se han volcado la mayoria de los causalistas franceses y europeos La reaccion neocausalista de Henri Capitant Maury y Josserand Editar A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas Efectivamente Henri Capitant Jacques Maury y Louis Josserand han revivido las teorias de Domat y Pothier Los neocausalistas eran objetivistas sostenian que el elemento causa es esencialmente un factor psicologico conciben la causa como el fin concreto el proposito el interes que induce a las partes a contratar el fin inmediato y determinante que han tenido en mira No existe una voluntad sin un interes Los codigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones otros en cambio lo han incorporado pero existen un marcado interes en suprimirla de los codigos actuales Dalmacio Velez Sarsfield La causa en el reciente Codigo Civil Argentina Editar En lineas generales podemos afirmar el Codigo Civil argentino alude a la causa en su art 417 cuando dispone que Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley Como se podra apreciar en este articulo se halla incorporado una nocion causalista de las obligaciones Ahora bien cuando hablamos de la causa en el nuevo codigo se puede decir que practicamente no ha variado nada en relacion a su antecesor nos referimos al codigo de Velez Sarfield Elementos personales Editar Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales fisicas o juridicas con la capacidad de obrar en derecho necesaria para obligarse En este sentido pues la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce la aptitud juridica para ser titular de derechos subjetivos comunmente denominada tambien como capacidad juridica y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva aptitud juridica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representacion de terceros denominada tambien como capacidad de actuar Elementos reales Editar Integran las denominadas prestacion y contraprestacion o sea la cosa o el servicio objeto del contrato por un lado y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero u otro acuerdo por otro Elementos formales Editar La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebracion de un contrato En algunos contratos es posible que se exija una forma especifica de celebracion Por ejemplo puede ser necesaria la forma escrita la firma ante notario o ante notario y ante testigos etcetera En el caso de la forma escrita el documento puede incluir las siguientes secciones antecedentes o considerandos declaraciones y clausulas Elementos accidentales Editar Son aquellos que las partes establecen por clausulas especiales que no sean contrarias a la ley la moral las buenas costumbres o el orden publico Por ejemplo el plazo la condicion el modo la solidaridad la indivisibilidad la representacion etc En consonancia con la autonomia de la voluntad los contratantes pueden establecer los pactos clausulas y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la ley la moral los buenos usos y costumbres o el orden publico Forma de los contratos EditarLa forma puede ser determinante a veces de la validez y eficacia de los contratos Los contratos pueden ser verbales o escritos verbales si su contenido se conserva solo en la memoria de los intervinientes o escritos si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero papel cinta magnetica visual o sonora CD DVD PD etc que permita su lectura y exacta reproduccion posterior Los contratos que tienen forma electronica o digital aquellos que no son firmados en papel tiene igual validez que cualquier otro contrato segun lo indica La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electronico en sus articulos 5 y 11 7 Los contratos escritos pueden ademas ser solemnes o no dependiendo de si deben formalizarse en escritura publica notarial e incluso si la ley exige su inscripcion en algun tipo de registro publico Registro de la propiedad Registro mercantil Registro de cooperativas Registro de entidades urbanisticas colaboradoras etc En los denominados contratos reales la perfeccion de su forma exige ademas la entrega de la cosa por ejemplo el prestamo aunque se recoja en escritura publica este no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripcion del contrato Clasificacion de los contratos EditarCitamos a continuacion las clases mas comunes sobre las cuales la doctrina es coincidente y que son Contratos unilaterales y bilaterales Editar Contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte Contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes Importancia de la clasificacionCuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quien debe de sufrir la perdida La cosa siempre perece para el acreedor en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueno mientras en los contratos traslativos de uso el acreedor a la restitucion es el dueno y la cosa perece para el Si el contrato fuere bilateral no habria posibilidad de plantear el problema porque esta cuestion supone que siendo las obligaciones reciprocas una parte no cumple entregando la cosa por un caso de fuerza mayor y en atencion a esto la otra parte debe cumplir ya que no es imputable el incumplimiento del deudor La excepcion de contrato no cumplido exceptio non adimpleti En todas contratos bilaterales que generan obligaciones reciprocas cuando una parte no cumple o se allana a cumplir carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligacion y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda el demandado le opondra la excepcion de contrato no cumplido principio la mora purga la mora La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales por una sencilla razon de que en ellos solo una de las partes esta obligada y si no cumple la otra podra judicialmente exigir ese cumplimiento sin que pueda oponersele dicha excepcion ya que no tiene por su parte ninguna obligacion que realizar Contratos onerosos y gratuitos Editar Contrato oneroso es aquel en el que existen beneficios y gravamenes reciprocos en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes equivalencia en las prestaciones reciprocas por ejemplo la compraventa porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa y viceversa el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar Contrato gratuito solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes sufriendo la otra el gravamen Es gratuito por tanto aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes como por ejemplo el comodato Contratos conmutativos y aleatorios Editar Esta clasificacion solo aplica en los contratos bilaterales Contrato conmutativo es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto juridico un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa Contratos aleatorio es aquel que surge cuando la prestacion depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar no se saben las ganancias o perdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de esperanza apuestas juegos etc Entre las caracteristicas comunes de los contratos aleatorios destacan La incertidumbre sobre la existencia de un hecho como en la apuesta o bien sobre el tiempo de la realizacion de ese hecho cuando La oposicion y no solo la interdependencia de las prestaciones porque cuando la incertidumbre cesa forzosamente una de las partes gana y la otra pierde y ademas la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la perdida de la otra Es importante senalar que el Diccionario de la lengua espanola define al termino aleatorio del latin aleatorius el cual significa propio del juego de dados adj Perteneciente o relativo al juego de azar Contratos principales y accesorios Editar Contrato principal es aquel que existe por si mismo en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio Contratos accesorios son tambien llamados de garantia porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacion que se reputa principal y de esta forma de garantia puede ser personal como la fianza en que una persona se obliga a pagar por el deudor si este no lo hace o real como el de hipoteca el de prenda en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacion y su preferencia en el pago La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal sufre en ciertos casos excepciones porque no podria existir el contrato accesorio sin que previamente no se constituyese el principal sin embargo el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza prenda o hipoteca sin que haya todavia una obligacion principal como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales Contratos instantaneos y de tracto sucesivo Editar Contratos instantaneos o de tracto unico son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran es decir su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto Contrato de Tracto Sucesivo es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado y que por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos terminos pueden ser a Ejecucion continuada ejecucion unica pero sin interrupcion b Ejecucion periodica varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas c Ejecucion intermitente se da cuando lo solicita la otra parte Caracteristicas de las ejecuciones son La ejecucion es autonoma de las demas por lo que cada acto es autonomo Existe una retroactividad por cada acto juridico que se realice Si se presenta un elemento antijuridico lo que procede es anular alguna prestacion ya realizada Contrato consensual y real Editar Contrato consensual por regla general el consentimiento de las partes basta para formar el contrato las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera No obstante es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular que permita por medio de ella conocer su existencia No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato es necesario que estas se manifiesten al exterior Contrato real queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradicion o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato Contrato formal solemne o no solemne y no formal Editar Contrato formal es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea valido En la legislacion se acepta un sistema eclectico o mixto respecto a las formalidades porque en principio se considera que el contrato es consensual y solo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella porque de lo contrario el acto estara afectado de nulidad Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura publica Contrato formal solemne es aquel que ademas de la manifestacion del consentimiento por un medio especifico requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios Vg Matrimonio y divorcio Las formalidades seran ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebracion de un acto por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario publico al efecto Las formalidades seran ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia juridica La distincion entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sancion La falta de forma origina la nulidad relativa o en su defecto la inoponibilidad ante terceros la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia Contrato privado y publico Editar Esta clasificacion atiende a dos criterios bastante diversos 1 De acuerdo a la publicidad o intervencion profesional en el contrato Contrato privado es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional Tendra el mismo valor que la escritura publica entre las personas que los suscriben y sus causahabientes Contrato publico son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados publicos siempre dentro del ambito de sus competencias tiene una mejor condicion probatoria Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras publicas 2 De acuerdo a la calidad de los sujetos intervinientes Contrato privado es el realizado entre personas naturales o juridicas sean publicas o privadas en las que existe una relativa igualdad contractual no existiendo potestades que uno pueda imponer al otro Contrato publico o administrativo es el celebrado entre el Estado o un organismo publico y una persona natural o juridica en donde el primero de ellos mantiene una serie de potestades sobre el segundo llamadas exorbitantes que colocan a este en subordinacion a aquel Contrato nominado o tipico e innominado o atipico Editar Contrato nominado o tipico es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley Por ello en ausencia de acuerdo entre las partes existen normas dispositivas a las que acudir Compraventa arrendamientos Contrato innominado o atipico es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especifico debido a que sus caracteristicas no se encuentran reguladas por ella Puede ser un hibrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato es necesario acudir a la regulacion de contratos similares o analogos Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estan previstos por el Codigo Civil porque todos los contratos lo estan simplemente son los que no estan expresamente definidos en sus articulos aunque sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar en el marco de su autonomia de la voluntad Contratos determinados unicamente en su genero Editar Son aquellos en los que solo se hace mencion a la cantidad y calidad del objeto del contrato por Ej La venta de 100 toneladas metricas de soya Como se puede observar no se esta indicando que soya se vende en este caso debe presumirse que la calidad es de termino medio Por su publicidad Editar Publicos cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces Privados son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorizacion o la existencia de fedatario publico aunque pueden contar con la presencia de testigos Principales tipologias de contratos EditarEs ilimitado el numero de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema juridico que cuente con libertad de contratacion como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes incluyendo el hacerlo de manera pura y simple o sometida a alguna modalidad Sin embargo la legislacion civil de la mayoria de los paises ha regulado los mas importantes de estos bien sea en sus respectivos Codigos Civiles o bien en leyes especiales creando un sistema de contratos tipicos o nominados cuya regulacion esencial consta en la leyes y se halla sustraida a las partes del contrato con fines de seguridad proteccion y equilibrio entre los eventuales sujetos La tipicidad de los contratos se hace efectiva mediante el principio de integracion del contrato aplicado bien con arreglo a la formulacion que las partes hubieren atribuido a su contrato o bien conforme se deduzca del contenido de las clausulas del texto si fueren oscuros los terminos en que el contrato se hubiese formulado por las partes Acuerdo prenupcial Capitulaciones matrimoniales Apertura de Credito Arrendamiento financiero leasing Buena fe registral Agencia Anticresis Arras Arrendamiento Carta de patrocinio Comision Comodato Compraventa Concesion Deposito Distribucion Donacion Edicion Empresa conjunta o joint venture Enfiteusis Contrato de mandato Factoraje Factoring Fianza Franquicia Franchishing Hipoteca Matrimonio Mutuo prestamo o credito de consumo Opcion Contrato de Obra Permuta Prenda Promesa Precontrato o promesa de contrato Prestacion de servicios Representacion Renting Seguro Sociedad Suministro Transferencia de tecnologia Know how Contrato de transicion bridging agreement Transporte Trabajo individual Trabajo colectivo Regulacion por paises EditarPais Codigo Civil Codigo de Comercio Otras Leyes Notas Argentina Libro II Seccion III Ley de Defensa del Consumidor 24 240 Bolivia Bolivia Libro III Parte II Titulos I y II Colombia Colombia 1 https web archive org web 20131212043737 http www secretariasenado gov co senado basedoc codigo codigo comercio html cod com art 864Chile Chile Libro IV Libro II Ley de Proteccion de los Derechos de los Consumidores Costa Rica Costa Rica Libro IV Cuba Cuba Libro III Ecuador Ecuador Titulos XXII a XXXI El Salvador El Salvador Libro IV Espana Espana Libro IV Titulo II Libro I Titulo IV y Libro II Ley 7 1998 sobre Condiciones Generales de la Contratacion Ley 34 2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Informacion y de Comercio Electronico Titulo IV Ley 30 2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico Honduras Honduras Mexico Mexico Libro IV Primera parte Titulo I Nicaragua Nicaragua Libro III Titulo I Capitulo X Panama Panama Libro I Titulo XVIII Capitulo I Paraguay Paraguay Libro III Peru Peru Libro VII Puerto Rico Puerto Rico Articulos 1206 a 1786 Republica Dominicana Republica Dominicana Articulos 1101 y siguientes Uruguay Uruguay Libro IV Parte II Ley de Relaciones de Consumo Ley N 17 250 Venezuela Venezuela Titulo III Capitulo I Seccion I Nota solo se mencionan los cuerpos legales mas relevantes Efectos de los contratos EditarEfectos entre las partes Editar El contrato es ley entre las partes es una expresion comun contractus lex Sin embargo esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos que los intervinientes deben observar seran los siguientes Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato principio de literalidad Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato y sus causahabientes principio de relatividad del contrato Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los terminos que fueron suscritos Las estipulaciones de los contratos tipicos que fueran contrarias a la ley se tienen por no puestas Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfaccion de la deuda segun lo pactado En caso que el cumplimiento del objeto de la obligacion no sea posible por equivalencia el acreedor puede demandar la indemnizacion de danos y perjuicios Una vez que un contrato ha nacido validamente se convierte en irrenunciable y las obligaciones originadas por el contrato valido no se pueden modificar unilateralmente Efectos respecto de terceros Editar En principio los contratos solo tienen efectos entre las partes que lo forman Sin embargo hay contratos que si surten efectos sobre terceros Un tercero es un sujeto que no participo en la formacion del vinculo contractual y que por lo tanto no hizo manifestacion de voluntad sobre el contrato Incluso puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio Terceros involucrados forzosamente Editar a Efectos respecto de los causahabientes La afirmacion de que los contratos vinculan a los herederos dependera fundamentalmente de la nocion de sucesion que se maneje en el sistema juridico en que se emita opinion Asi en sistemas juridicos como el costarricense y el peruano no opera la confusion de patrimonios esto es el patrimonio hereditario responde de las obligaciones del difunto y no el patrimonio de los herederos En cambio en sistemas juridicos como el italiano se produce la confusion de patrimonios por lo que los herederos responden incluso con su propio patrimonio de las obligaciones de su causante salvo que acepten con beneficio de inventario si es que tal opcion existe 8 La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesion afectan a los causahabientes pues pueden verse en la situacion de tener que restituir a terceros Adicionalmente los causahabientes a titulo particular se veran afectados por las restricciones que haya impuesto el causante por ejemplo una hipoteca una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro b Efectos respecto de los acreedores quirografarios Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garantia del acreedor quirografario Para protegerlo se ha establecido la accion oblicua y la accion pauliana sin embargo cada una de ellas puede ser invocada solamente bajo ciertas condiciones A saber la accion oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inaccion del deudor en la proteccion de su propio patrimonio y la accion pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de insolvencia c Efectos respecto de los penitus extranei Los penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relacion contractual Aun asi los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros pues no pueden alegar desconocimiento del acto juridico y sus efectos como seria en el caso de derecho reales o personales inscritos en un registro publico con eficacia juridica capitulaciones matrimoniales y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles Terceros involucrados voluntariamente por las partes Editar En principio no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formacion del vinculo juridico Pero diferente es el caso de la constitucion de beneficios a nombre de terceros Garantia EditarUsados como metodo para obtener seguridad juridica en sentido generico la garantia es una de las consecuencias de los contratos en especial de los traslativos onerosos en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir ocupar exigir o mantener el derecho real o personal transmitido esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido como frente a terceros que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato de modo que en su virtud el sujeto pueda persistir en goce pacifico del beneficio o del patrimonio obtenido por medio del contrato La prueba mas ostensible del sistema de proteccion del contrato lo hallamos en el saneamiento por eviccion y el saneamiento por vicios ocultos al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato se origina un punto de proteccion con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por accion reivindicatoria de un sujeto con mejor titulo de derecho reipersecutoriedad entra en juego la garantia por eviccion y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa sino tambien los gastos legales del contrato y de la accion emprendida de contrario en su caso Del mismo modo ocurre con los vicios ocultos del bien transmitido De modo que una cosa es la garantia de los contratos y otra son los contratos de garantia Estos ultimos en si contienen las dos virtudes es decir son garantia generica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y ademas contienen como parte de su objeto el merito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligacion distinta Ejemplo de estos ultimos son los contratos de aval comfort letter stand by letter fianza prenda hipoteca anticresis seguro etc Perfeccion de la efectividad en el pago EditarLos principales elementos que concurren en un contrato de titulo oneroso son La consolidacion de la deuda El contrato en si mismo La consolidacion del instrumento de pago o de su efectivo ejercicio Los elementos ejecutivos tangibles que dan a su valor residual exigible Caso contrario se establece la duda razonable acerca del cumplimento efectivo del contrato donde el acreedor es quien posee la carga de la prueba En la accion practica del pago del deudor es una funcion exclusiva y obligada por el acreedor dar fe de que el pago se ha realizado o se encuentra al corriente de pago pero este jamas puede constituirse en juez y parte iudex et iudices ya que resulta ab absurdo esta posicion porque nunca puede decidir de manera imparcial como consecuencia de su propio interes No puede ser el mismo acreedor quien determine la posicion del deudor situacion que define un testis unus testis nullus testimonio unico testimonio nulo A titulo de ejemplo es el caso de cuando una entidad siendo parte del contrato a su vez resulta Juez en la determinacion del pago Perfecta consolidacion de deuda y pago Editar Existen dos formulas para evitar que el acreedor sea juez y parte no cometiendo macula de parcialidad y a su vez pueda demostrar la existencia de su posicion acreedora de una deuda total o parcial en el contrato suscrito La imperativa mediacion de un tercero quien recibe los pagos del deudor para hacerlos efectivos en el acreedor Por lo tanto este tercero es el verdadero testigo que de forma inequivoca da testimonio independiente y efectivo a las partes del estado del cumplimiento del contrato parcial o total La emision de los respectivos documentos letras pagares etc que certifican el pago como tambien la capacidad del ejercicio de cobro por parte del acreedor cuando estos se encuentran en su poder Cualesquiera de estos dos elementos son suficientes para que el acreedor pueda dar fe en el cumplimiento de las obligaciones del deudor ya que el primero interpone un testigo independiente y el segundo instrumentos genuinos que en poder del deudor legitiman y acreditan fehacientemente el monto adeudado Del intermediario legitimado Editar El intermediario que actua de forma totalmente imparcial al constituirse en un testigo valido elimina la presuncion de testis unus testis nullus perfeccionando y certificando de esta forma la validez argumental del acreedor en todo su ambito Del instrumento de cobro Editar A la falta de un intermediario imparcial que acredite la operativa sobrevive solamente el instrumento de cobro como elemento que perfecciona el proceder ejecutivo de la deuda a la que el acreedor quiera hacer valer De esta forma se diluye toda duda acerca de la deuda y el acreedor posee toda prueba independiente sin caer en la figura de juez y parte que lo imposibilita a poder hacer efectiva la reclamacion de una deuda ya que toda liquidacion unilateralmente elaborada por su parte que no posee fuerza juridica alguna ya que el instrumento de cobro pasa a ser constituto possessorio de la deuda en cuestion debido a que esta obligacion es accesorium sequitur principale a la deuda entre los que se encuentran los instrumentos de cobro unicos para la materializacion contable efectiva del pago ad probationem que tambien establece la existencia del resto adeudado Es evidente la potestad del deudor enajenarse o simplemente destruir el o los comprobantes de estas obligaciones a los efectos de que estos no sean apropiados por terceros o por el riesgo de caer en manos del acreedor y este se vea legitimado a ejercitar el cobro de dicho instrumento No existe forma alguna diferente para el acreedor efectuar reclamacion de cobro a la falta de dicha instrumentacion Incierta cualificacion informatica Perdida de Derecho por omision Editar El desarrollo de la informatica ha dejado vacios en cuestiones de Derecho imponiendo la tecnica como validador de un proceso Judicial Es condicion erronea establecer que el metodo informatico es suficiente prueba como si este fuese un tercero intermediario imparcial Pero no se debe olvidar que es totalmente plausible a errores pero mucho mas importante es considerar que a los efectos de doctrina de derecho sigue siendo prueba de caracter unilateral aunque su impresione su velocidad de procesamiento y versatilidad Lamentablemente no es asi no perfecciona elementos de cobro sino que induce a un tratamiento irregular del derecho cuando por el contrario el procesamiento informatico es justamente el medio idoneo para facilitar la emision de los instrumentos de cobro simplificando esta por su emision automatica Invalidez de ejecucion crediticia a la falta de instrumentos Editar La verdad juridica es que la falta de la figura del intermediario imparcial como veedor y su certificacion como asi la falta de instrumentos de cobro quita validez in natura a la certificacion de cobro pretendiendo el acreedor utilizar solamente su propia informacion y asientos contables sea esta o no sistematizada de manera informatica u de otro medio Bajo ningun concepto sea cual fuere el medio manual o tecnologico puede ser el acreedor Juez y parte de un proceso En cambio cuando en cada pago el acreedor entrega al deudor el pagare o la letra en este acto se extingue la obligacion de una cuota pago final pago parcial etc desde el momento que existe un contrato que sustenta la obligacion y el pagare o la letra que sustenta la veracidad del pago Ejecucion formal Editar No existiendo intermediario imparcial la emision de instrumentos de cobro es este el unico sistema valido cuando es el acreedor quien pretende ejecutar una deuda con una declaracion presentada a su juicio y valor Es entonces simplemente la suma algebraica de los instrumentos de cobro en su poder del acreedor la deuda consolidada La falta de existencia de los documentos de cobro dan por finalizada la obligacion quedando cancelada la deuda y ambas partes tienen unaResponsabilidad contractual EditarArticulo principal Responsabilidad contractual La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato a diferencia de la responsabilidad extracontractual y requiere que la parte sujeto que la exige se halle ligada mediante un nexo contratual a la persona que la debe La nocion de incumplimiento es ampliamente debatida en derecho comparado sin embargo puede reducirse a tres grandes opciones 9 Se reputa como incumplimiento la no verificacion tout court de la prestacion en su materialidad la no consecucion del resultado comprometido y la especificacion de tipos de infracciones contractuales La eleccion de cada una de estas opciones inclinara al sistema juridico a preferir una interpretacion subjetiva u objetiva de responsabilidad Ineficacia de los contratos EditarSon ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales o aunque estos se dieren no obstante estuvieran viciados de algun modo La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos segun la clase de invalidez que se cause al contrato A este respecto son consecuencia de vicios invalidantes tipicos Anulabilidad Nulidad Resciliacion Rescision resolucion revocacion Simulacion contractualVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Cuasicontrato Contrato mercantil Vicios de la voluntad Simulacion contractual Clausula abusivaReferencias Editar Contrato Enciclopedia juridica Consultado el 18 de noviembre de 2014 Codigo civil espanol Archivado desde el original el 29 de marzo de 2010 Consultado el 31 de marzo de 2010 Codigo civil argentino Viera Gonzalez Jorge La interpretacion de los contratos privados en el ordenamiento juridico espanol Consultado el 17 de febrero de 2015 Tafoya Hernandez Jose Guadalupe Interpretacion de los contratos en el Codigo Civil para el Distrito Federal Revista del Instituto de Judicatura Federal Consultado el 28 de julio de 2016 Antoine Nicolas Joseph Ernst La cause est elle une condition essentielle pour la validite des conventions Bibliotheque du jurisconsulte et du publiciste 1826 pag 250 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electronico Saavedra Renzo Cambiar para mejorar no para confundir Comentarios criticos sobre la reforma al libro de Sucesiones Ius et veritas en ingles Consultado el 4 de marzo de 2019 Saavedra Velazco Renzo E Las tres aproximaciones al incumplimiento contractual Esbozo desde una perspectiva comparada Anuario de Derecho Privado 01 en ingles 1 7 32 ISSN 2665 2714 Consultado el 4 de marzo de 2019 Bibliografia EditarBaudrit Carrillo D Derecho Civil IV Volumen I Teoria General del Contrato 3era edicion 2000 Betancourt Serna F Derecho romano clasico Ed Universidad de Sevilla Servicio de Publicaciones Sevilla 2001 ISBN 84 472 0614 9 Brenes Cordoba A Tratado de los Contratos 5ª edicion 1998 Castan Tobenas J Derecho civil espanol comun y 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caracteristicas de los contratos segun el Codigo Civil 2 Blog de Ruiz Prieto Asesores 2016 Ruiz Vadillo E Derecho civil Introduccion al estudio teorico practico Ed Ochoa Logrono 1987 ISBN 84 7359 272 7 pags 305 361 Stiglitz Ruben Contratos Teoria general Director y autor de obra colectiva de Catedra Depalma Bs As t I 1990 y t II 1993 Stiglitz Ruben Contratos civiles y comerciales Teoria general dos tomos Abeledo Perrot 1998 1999 Enlaces externos EditarContrato Recurso Legal Pagina sobre temas conceptuales de los contratos Datos Q93288 Multimedia Contracts Obtenido de https es wikipedia org w index php title Contrato amp oldid 141885316, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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