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Corpus iuris civilis

El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano[1]​ y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565).[2]​ Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.[3][4]

Corpus iuris civilis
de Justiniano y Triboniano
Idioma Latín
Título original Corpus Iuris Civilis

Es una recopilación de textos legales de época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565, y está compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas jurídicos modernos.

Compilación

Codex vetus

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Digesto

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código (Codex vetus), y al cual asoció otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas de las que todavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano I en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta (palabra griega equivalente a digesta)[3]​ también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto. Se publicó el 16 de diciembre del año 533 entrando en vigor quince días después[3]​ ordenada por el emperador. La obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de iudiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.

Codex repetitae praelectionis

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.

Novellae constitutiones

Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos. A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales a aquellas, diferenciándose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Godofredo.

También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis que, si bien Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.

Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión de estas alteraciones:

«Nomina enim antiquis servavimus, legum autem veritatem nostram fecimus, quemadmodum etiam si quid dissidens iis inerat, -plurima vero eiusmodi extabant, - id distinctum est, et definitum, et ad clarum absolutumque ius est redactum»
«No obstante, hemos mantenido los nombres de las antiguas. Pero queríamos que la verdad y la justicia de las leyes fueran todas nuestras. Entonces, si había contradicciones en ellas (y había muchos), ha sido determinado, y definido, y cada ley se presentó en su aspecto más claro»
Digesto, libro I, título XVII, ley 3, nº 10[5]

Contenido

Tradicionalmente consta de las siguientes obras: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.

Codex (Vetus) (529)
Este código compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada en 529. La obra tenía doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros:
Digesto o Pandectas (533)
La digesta es la parte central y más voluminosa del cuerpo de derecho del ciudadano romano.
Concepto
Digesto del griego dijesta sivve pandectae (libros que contienen todo). Ordenación cronológica de las iuras con comentarios de los principales jurisconsultos romanos, como Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hernogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.
Antecedentes
Justiniano I, el 15 de diciembre de año 530 por la constitución Deo Autore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri palatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenarlas opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellos un cuerpo de doctrina legal.
Fecha de publicación
Se publicó el 16 de diciembre de 533 bajo el gobierno del emperador del imperio romano de oriente Justiniano I quedando sancionadas con el nombre de digesto en tributo un anterior digesta de Juliano.
Contenido
El Digesto está constituido por 50 libros divididos en siete partes. Cada libro es subdividido en títulos respectivas rubricas, indicadoras de las materias que trata el título.
Primera parte
libro del I al IV: principios generales sobre el derecho y jurisdicción
Segunda parte
libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y demás derechos romanos
Tercera parte
libro del XII al XIX de Rebus, obligaciones y contratos
Cuarta parte
libro del XX al XXVII um bilicus, obligaciones y familia
Quinta parte
libro del XXVIII al XXXI, de testamentis ET, codicilis, herencia, legado y fideicomisos
Sexta parte
libro del XXXVII al XLIV, herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales, posesiones y obligaciones
Séptima parte
libro del XLV al L stipulation, derecho penal, apellation
Instituciones o Institutas (533)
Antecedentes
Mientras se iban realizando la recopilación de los iuras en el digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactará un tratado elemental de derecho.
Publicación
Por la constitución Imperatoriam Maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las instituciones de Justiniano,destinadas, en efecto, ”a la juventud deseosa de estudiar leyes”, comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de noviembre del 533.
Redactores
Sus redactores fueron Teófilo y Doroteo, utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental como las instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano, y Paulo y muy especialmente las institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar derecho
Instituciones
Contienen una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión que aborda las siguientes materias: El primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones exdelicto y de las acciones, con apéndice de publicis iudiciis. De la obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizaron una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
Código de Justiniano o El Nuevo Código
Antecedentes
Por la constitución haec quae necesario, sancionada en 13 febrero de 528 por Justibiano I, designó a Juan de Capadocia, quaaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente-Hermogeniano de Teodosiano –así como las constituciones imperiales que les siguieron . Se autorizó a tomar de las leyes, lo útil, abreviarlas suprimirlas, las que estuvieran en desuso alteran su texto si fueran necesario a ordenarlas cronológicamente, por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos. Fue promulgado mediante la constitución summa reipublicae en abril dl 529. Esta recopilación se llamó codex iustiniasneus o Codex Contitutionum. Esta recopilación fue revisada en 534, revisión que promulgó ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex iustinianeus original, se quedó con el nombre de codex vetus (código antiguo).
El código o codex
Concluida la tarea de realizar el digesto y las instituciones, Justiniano ordenó que se revisara el codex iustinianeus. La tarea era necesaria porque se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas entre las cuales figuran principalmente la Quinquaginta Decisiones, que modifican, cambian y perfeccionaban el derecho del digesto y que no se encontraba en el codex iustinianeus originaria. Dispuso a ese fin, en 534 que en una comisión Doroteo, Constantino, Menas y Juan encabezada por Tribuniano hicieran una reelaboración del codex iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el digesto y las instituciones. La labor terminó el mismo año y la nueva edición del codex iustinianeus, salió con el nombre codex repetitae praelectiones y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocase ante los jueces las Cincuenta Decisiones, ni las posteriores, si no solo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse
Contenido
Integra una de las partes del Corpus iuris civilis, consta de 12 libros y 265 títulos con respectivas rubricas y a las materias a que pertenece, comprensivos de 4652, constituciones imperiales, cronológicamente ordenas dentro de cada título. Los doce libros del código trata de dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del derecho civil, del derecho penal y del derecho público. La parte trata de los derechos reales de las obligaciones de las personas, y de las sucesiones. Se emitieron muchas constituciones del Codex iustinianeus citadas en las instituciones. A la cabeza de cada constitución imperial aparece el nombre del emperador que le dictó y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida hallándose a su final la fecha en que fue sancionada. Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.
Libro I
Presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre las officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la iglesia y el estado
Libros II a VIII
tratan del derecho privado en general con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio
Libro IX
está dedicado al derecho criminal.
Libros X a XII
versan sobre el derecho administrativo y financiero
Las Novellae Constitutiones o Novelas
Antecedentes
La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del código, el Digesto y las instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones (novellae constitutiones), en un código definitivo.
Las novelas
Se clasificaron en tres:
Epidome luliani
Es una colección de 124 novelas que se encuentra en orden cronológico y escritas en latín, escritas por Juliano de Constantinopla aprox. en el año 555.
Auténticas
Es una colección de 134 novelas, entre 535 y 556, su nombre proviene de haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia; tras tenerlas por falsas, se hicieron en el siglo XI.
Colección anónima
son 168 novelas redactadas en griego, llevadas a cabo bajo por Tiberio II. Pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

Influencia e importancia

Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

 
glosadores estudiando

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.

Con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopción por los glosadores de la Universidad de Bolonia se produjo un gran avance en la técnica jurídica, punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y, más tarde, en todo el mundo moderno. Este proceso tuvo un gran éxito, ya que, con la idea de un nuevo cuerpo normativo, apareció la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa, gracias a los conceptos básicos del Corpus Iuris Civilis.

Véase también

Referencias

  1. Alberto José Campillo Pardo. Universidad del Rosario, ed. «El Corpus Iuris Civilis: la recopilación más importante del derecho romano». 
  2. Cruz-Bastida et alii, 2017, p. 53
  3. 2015,, p. 46
  4. Cruz-Bastida et alii, 2017, p. 54
  5. García del Corral, Ildefonso L. (1889). Jaime Molinas, ed. Cuerpo del Derecho Civil Romano 1. Barcelona. p. 192. 

Bibliografía

  • de P. Mellado, Francisco, ed. (1852). Enciclopedia Moderna. Diccionario Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria, y Comercio. Tomo 11. Madrid. 
  • Churruca Arellano, Juan de; Mentxaka Elexpe, Rosa María (2000). Introducción a la historia del Derecho Romano (10 ed edición). Publicaciones de la Universidad de Deusto. ISBN 978-84-15772-91-0. OCLC 949848294. Consultado el 6 de abril de 2020. 
  • Rivera Torres, Mauricio, ed. (2007). Las bases romanísticas. Tomo IV. Huancayo, Perú. 
  • Bueno Delgado, Juan Antonio (2015). La legislación religiosa en la compilación justinianea. Dykinson. ISBN 978-84-9085-148-7. OCLC 918827505. Consultado el 6 de abril de 2020. 
  • Cruz-Bastida, Jareth Marco; Juárez-Pérez, Melecio Honorio; Madrigal-Ruiz, Dalia Alejandra; Cruz-Bastida, Jafet Said; Ramírez-García, Sergio Alberto (2017). «Las Obras de Justiniano en la Enseñanza de la Medicina Legal y en las Ciencias Jurídicas». Revista Salud y Administración 4 (12): 51-60. ISSN 2007-7971. Consultado el 6 de abril de 2020. 

Enlaces externos

  • Machicado, Jorge (2007). «Corpus iuris civilis». La Paz, Bolivia: CED. 
  • de la Porte, Hugues, ed. (1558–1560). «Corpus iuris civilis». Lyon. 
  • Lassard, Yves; Koptev, Alexandr. . Archivado desde el original el 31 de agosto de 2012. 
  •   Datos: Q187719
  •   Multimedia: Corpus Iuris Civilis

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El Corpus iuris civilis en espanol Cuerpo de Derecho civil es la mas importante recopilacion de Derecho romano 1 y el texto juridico mas influyente de la historia Este codigo se compilo por orden del emperador bizantino Justiniano I 527 565 2 Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el ano 1583 3 4 Corpus iuris civilisde Justiniano y TribonianoIdiomaLatinTitulo originalCorpus Iuris Civilis editar datos en Wikidata Es una recopilacion de textos legales de epoca imperial asi como de jurisprudencia romana desde el ano 117 al 565 y esta compuesto por el Codex repetitae praelectionis la Digesta sive pandectae las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano lo que ha sido fundamental para los sistemas juridicos modernos Indice 1 Compilacion 1 1 Codex vetus 1 2 Digesto 1 3 Codex repetitae praelectionis 1 4 Novellae constitutiones 2 Contenido 3 Influencia e importancia 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosCompilacion EditarCodex vetus Editar Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus dias asi como sus numerosas variaciones Clasifico todo por materias bajo diferentes titulos y formo de ellos una obra que aparecio en el ano 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Codigo de Justiniano El codigo fue confirmado por una constitucion del emperador el Codex Vetus Un pensamiento tan util y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria Digesto Editar Asi que concluidas las constituciones encargo a Triboniano uno de los principales redactores del Antiguo Codigo Codex vetus y al cual asocio otros dieciseis abogados importantes para que tomara de las obras de los jurisconsultos mas celebres todas aquellas doctrinas de las que todavia se podia hacer uso en la practica reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes titulos sin necesidad de atenerse en la eleccion de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano I en la ley de citas ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que habia quedado en desuso Esta obra fue redactada en tres anos durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos cuyas sentencias se tomaron la mayoria de las veces no de sus mismas obras sino de otras en que habian sido insertadas por efecto de la precipitacion y de la impaciencia con que se trabajo Toda esta inmensa compilacion se llamo Digesto o Pandecta palabra griega equivalente a digesta 3 tambien conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti Cada extracto que se componia de un principium y de uno o mas paragraphi citandose en una inscripcion el nombre y la obra de un jurisconsulto de donde estaba tomado Estaba destinada a la practica y en cuanto al orden de materias se atendio al antiguo edicto Se publico el 16 de diciembre del ano 533 entrando en vigor quince dias despues 3 ordenada por el emperador La obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto La primera en el libro I la segunda en el V la tercera en el XII la cuarta en el XX la quinta en el XXVIII la sexta en el XXVI y la septima en el XLV La primera de ellas titulada Prota contiene una exposicion de las doctrinas generales La segunda de iudiciciis las acciones reales La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas La quinta libri singulares legados fideicomisos Las sexta y septima al derecho en general Por otra parte se necesitaba una obra mas general que ensenara los principios del derecho a los jovenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teofilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta En esta obra se habian de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la practica moderna Tambien se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano Codex repetitae praelectionis Editar Hubo una posterior revision en la fecha de 16 de noviembre del ano 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis Esta obra contenia los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano Se dividio en doce libros repartidos por titulos en los cuales estan colocadas las constituciones segun la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronologico Novellae constitutiones Editar Despues de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongo treinta anos mas dictandose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en dia debemos tenerlas reunidas a una combinacion hecha por los glosadores compuesta de nueve colaciones Cada colacion comprende muchos titulos y en ellos se contiene generalmente una novela pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colacion Los glosadores no admiten en las nueve colaciones mas que noventa y siete novelas que forman por consiguiente noventa y ocho titulos A las demas las miraban como inutiles llamandolas extravagantes o novellae estraordinarias las que se anadieron en un principio a la novena coleccion hasta que La Conte las incorporo a la edicion no glosada que dio en 1571 De manera que ahora hay 168 novelas de las cuales 160 son de Justiniano mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven las 161 163 y 164 son de Tiberio y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio A esta coleccion de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador que en la realidad son iguales a aquellas diferenciandose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad Tambien bajo el epigrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse tambien en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas segun Ciceron y a los trabajos de Godofredo Tambien se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano Por otra parte se ha de resenar del Corpus Iuris Civilis que si bien Triboniano era dueno de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen mas de su agrado no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenian Como legislador supremo podia muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habian sostenido los ultimos legisladores del Imperio bizantino Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los limites de su poder El emperador Justiniano de alguna manera altero los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles nacidas en los ultimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesion de estas alteraciones Nomina enim antiquis servavimus legum autem veritatem nostram fecimus quemadmodum etiam si quid dissidens iis inerat plurima vero eiusmodi extabant id distinctum est et definitum et ad clarum absolutumque ius est redactum No obstante hemos mantenido los nombres de las antiguas Pero queriamos que la verdad y la justicia de las leyes fueran todas nuestras Entonces si habia contradicciones en ellas y habia muchos ha sido determinado y definido y cada ley se presento en su aspecto mas claro Digesto libro I titulo XVII ley 3 nº 10 5 Contenido EditarTradicionalmente consta de las siguientes obras el Digesto o Pandectas las Instituciones el Nuevo Codigo y las Novelas Codex Vetus 529 Este codigo compila las constituciones imperiales leges contempladas en los Codigos Hermogeniano Gregoriano y Teodosiano asi como constituciones posteriores Su redaccion empezo en 528 fue terminada catorce meses despues y fue publicada en 529 La obra tenia doce libros pero no ha llegado hasta nosotros Digesto o Pandectas 533 La digesta es la parte central y mas voluminosa del cuerpo de derecho del ciudadano romano Concepto Digesto del griego dijesta sivve pandectae libros que contienen todo Ordenacion cronologica de las iuras con comentarios de los principales jurisconsultos romanos como Mucio Scaevola Arcadio Carisio y Hernogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano Antecedentes Justiniano I el 15 de diciembre de ano 530 por la constitucion Deo Autore creo una comision presidida por el entonces quaestor sacri palatii Triboniano para realizar la tarea de sistematizar y ordenarlas opiniones de los jurisconsultos iuras que habian gozado del ius respondendi y formar con ellos un cuerpo de doctrina legal Fecha de publicacion Se publico el 16 de diciembre de 533 bajo el gobierno del emperador del imperio romano de oriente Justiniano I quedando sancionadas con el nombre de digesto en tributo un anterior digesta de Juliano Contenido El Digesto esta constituido por 50 libros divididos en siete partes Cada libro es subdividido en titulos respectivas rubricas indicadoras de las materias que trata el titulo Primera parte libro del I al IV principios generales sobre el derecho y jurisdiccion Segunda parte libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de proteccion judicial de la propiedad y demas derechos romanos Tercera parte libro del XII al XIX de Rebus obligaciones y contratos Cuarta parte libro del XX al XXVII um bilicus obligaciones y familia Quinta parte libro del XXVIII al XXXI de testamentis ET codicilis herencia legado y fideicomisos Sexta parte libro del XXXVII al XLIV herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales posesiones y obligaciones Septima parte libro del XLV al L stipulation derecho penal apellation dd dd Instituciones o Institutas 533 Antecedentes Mientras se iban realizando la recopilacion de los iuras en el digesto Justiniano decidio que para la practica de los escolares segun ya lo habia expresado en la constitucion Deo Auctore se redactara un tratado elemental de derecho Publicacion Por la constitucion Imperatoriam Maiestatem del 21 de noviembre del ano 533 se publicaron las instituciones de Justiniano destinadas en efecto a la juventud deseosa de estudiar leyes comenzando a regir con fuerza legal a pesar de tratarse de una obra de ensenanza el 30 de noviembre del 533 Redactores Sus redactores fueron Teofilo y Doroteo utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clasicos usados para la ensenanza elemental como las instituciones de Ulpiano Florentino Marciano y Paulo y muy especialmente las institutas de Gayo que era la obra que hasta entonces servia para los jovenes que anhelaban estudiar derecho Instituciones Contienen una sintesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extension que aborda las siguientes materias El primero de las personas el segundo de la division de las cosas de la propiedad de los demas derechos reales y del testamento el tercero de la sucesion intestada y de las obligaciones que proceden del contrato y el cuarto de las obligaciones exdelicto y de las acciones con apendice de publicis iudiciis De la obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano Teofilo y Doroteo realizaron una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo en las escuelas Asi fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y mas tarde el 30 de diciembre del mismo ano adquirio fuerza de ley dd Codigo de Justiniano o El Nuevo Codigo Antecedentes Por la constitucion haec quae necesario sancionada en 13 febrero de 528 por Justibiano I designo a Juan de Capadocia quaaestor sacri palatii para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente Hermogeniano de Teodosiano asi como las constituciones imperiales que les siguieron Se autorizo a tomar de las leyes lo util abreviarlas suprimirlas las que estuvieran en desuso alteran su texto si fueran necesario a ordenarlas cronologicamente por materias en una sola obra bajo diferentes titulos Fue promulgado mediante la constitucion summa reipublicae en abril dl 529 Esta recopilacion se llamo codex iustiniasneus o Codex Contitutionum Esta recopilacion fue revisada en 534 revision que promulgo ese mismo ano con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex iustinianeus original se quedo con el nombre de codex vetus codigo antiguo El codigo o codex Concluida la tarea de realizar el digesto y las instituciones Justiniano ordeno que se revisara el codex iustinianeus La tarea era necesaria porque se habian publicado desde aquella epoca numerosas constituciones nuevas entre las cuales figuran principalmente la Quinquaginta Decisiones que modifican cambian y perfeccionaban el derecho del digesto y que no se encontraba en el codex iustinianeus originaria Dispuso a ese fin en 534 que en una comision Doroteo Constantino Menas y Juan encabezada por Tribuniano hicieran una reelaboracion del codex iustinianeus anadiendo las nuevas constituciones y poniendolo mas en armonia con el digesto y las instituciones La labor termino el mismo ano y la nueva edicion del codex iustinianeus salio con el nombre codex repetitae praelectiones y entro en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitucion Cordi novis que prohibia que en adelante se invocase ante los jueces las Cincuenta Decisiones ni las posteriores si no solo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse Contenido Integra una de las partes del Corpus iuris civilis consta de 12 libros y 265 titulos con respectivas rubricas y a las materias a que pertenece comprensivos de 4652 constituciones imperiales cronologicamente ordenas dentro de cada titulo Los doce libros del codigo trata de dogma catolico y de la disciplina eclesiastica del derecho civil del derecho penal y del derecho publico La parte trata de los derechos reales de las obligaciones de las personas y de las sucesiones Se emitieron muchas constituciones del Codex iustinianeus citadas en las instituciones A la cabeza de cada constitucion imperial aparece el nombre del emperador que le dicto y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida hallandose a su final la fecha en que fue sancionada Las mas extensas se dividen en paragrafos pero tal division no es muy usual Libro I Presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho e incluye normas sobre las officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la iglesia y el estado Libros II a VIII tratan del derecho privado en general con referencia especial a los derechos reales las obligaciones los contratos y el derecho sucesorio Libro IX esta dedicado al derecho criminal Libros X a XII versan sobre el derecho administrativo y financiero dd dd Las Novellae Constitutiones o Novelas Antecedentes La actividad legislativa de Justiniano no concluyo con la sancion del codigo el Digesto y las instituciones Por el contrario a partir del 535 promulgo nuevas constituciones novellae constitutiones en un codigo definitivo Las novelas Se clasificaron en tres Epidome luliani Es una coleccion de 124 novelas que se encuentra en orden cronologico y escritas en latin escritas por Juliano de Constantinopla aprox en el ano 555 Autenticas Es una coleccion de 134 novelas entre 535 y 556 su nombre proviene de haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia tras tenerlas por falsas se hicieron en el siglo XI Coleccion anonima son 168 novelas redactadas en griego llevadas a cabo bajo por Tiberio II Pertenecen a Justiniano otras a Justiniano II y Tiberio II dd dd Influencia e importancia EditarSe denomina pues Corpus iuris civilis a la reunion de las leyes romanas formada bajo el reinado y segun las ordenes del emperador Justiniano Se puede destacar el merito historico legal y filosofico de esta coleccion de leyes o cuerpo de Derecho Romano Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicacion durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente utilizando sus decisiones y preceptos glosadores estudiando El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores formando una recopilacion que ejerceria una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior vease Pandectistica Sirvio para educar a generaciones de juristas que posteriormente aplicarian sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus paises de origen Con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopcion por los glosadores de la Universidad de Bolonia se produjo un gran avance en la tecnica juridica punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y mas tarde en todo el mundo moderno Este proceso tuvo un gran exito ya que con la idea de un nuevo cuerpo normativo aparecio la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa gracias a los conceptos basicos del Corpus Iuris Civilis Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho romano Codigo Teodosiano Digesto Ley de citas Ley de las XII Tablas Corpus Iuris CanoniciReferencias Editar Alberto Jose Campillo Pardo Universidad del Rosario ed El Corpus Iuris Civilis la recopilacion mas importante del derecho romano Cruz Bastida et alii 2017 p 53 a b c 2015 p 46 Cruz Bastida et alii 2017 p 54 Garcia del Corral Ildefonso L 1889 Jaime Molinas ed Cuerpo del Derecho Civil Romano 1 Barcelona p 192 Bibliografia Editarde P Mellado Francisco ed 1852 Enciclopedia Moderna Diccionario Universal de Literatura Ciencias Artes Agricultura Industria y Comercio Tomo 11 Madrid Churruca Arellano Juan de Mentxaka Elexpe Rosa Maria 2000 Introduccion a la historia del Derecho Romano 10 ed edicion Publicaciones de la Universidad de Deusto ISBN 978 84 15772 91 0 OCLC 949848294 Consultado el 6 de abril de 2020 Rivera Torres Mauricio ed 2007 Las bases romanisticas Tomo IV Huancayo Peru Bueno Delgado Juan Antonio 2015 La legislacion religiosa en la compilacion justinianea Dykinson ISBN 978 84 9085 148 7 OCLC 918827505 Consultado el 6 de abril de 2020 Cruz Bastida Jareth Marco Juarez Perez Melecio Honorio Madrigal Ruiz Dalia Alejandra Cruz Bastida Jafet Said Ramirez Garcia Sergio Alberto 2017 Las Obras de Justiniano en la Ensenanza de la Medicina Legal y en las Ciencias Juridicas Revista Salud y Administracion 4 12 51 60 ISSN 2007 7971 Consultado el 6 de abril de 2020 Enlaces externos EditarMachicado Jorge 2007 Corpus iuris civilis La Paz Bolivia CED de la Porte Hugues ed 1558 1560 Corpus iuris civilis Lyon Lassard Yves Koptev Alexandr The Roman Law Library Archivado desde el original el 31 de agosto de 2012 Datos Q187719 Multimedia Corpus Iuris CivilisObtenido de https es wikipedia org w index php title Corpus iuris civilis amp oldid 136536140, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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