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Escritura pública

Una escritura pública es un documento público en el que se realiza ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, mostrando sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Casuística ilustrativa

Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades civiles y mercantiles, y demás negocios jurídicos en que sea precisa la conversión de un documento privado en un documento público, mediante la atribución al mismo de la fe pública. Para el otorgamiento de la escritura pública, las partes interesadas deben estar presentes o debidamente representadas.

Escritura pública y acta notarial

Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales.

Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial.

Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados.

Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los notarios en España son las de compra-venta de vivienda y la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la propiedad.

Una escritura pública se comprende de tres apartados:

  1. Introducción (o proemio)
    1. encabezamiento - consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento
    2. comparecencia - se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad.
  2. Cuerpo documental
    1. parte expositiva (o exposición) - antecedentes y declaraciones
    2. parte dispositiva (o estipulación) - disposiciones y estipulaciones
  3. Conclusión (o cierre)
    1. advertencia - la expresión de la ejecución de las solemnidades de la ley
    2. otorgamiento - firma de los comparecientes
    3. autorización - firma del notario

Regulación de la escritura pública en algunos países

Colombia

Se requiere de la presencia de un notario que dé fe sobre la identidad de las personas, documentos y hechos participantes en la escritura. En cuanto al notario y a su capacidad para dar fe pública, la ley colombiana (Decreto 2148 de 1983) ha contemplado lo siguiente:

“Art. 1.- El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por este respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece. Art. 2.- El notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado en el reparto. Art. 3.- El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido por la ley.

De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si estos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento”.

Los medios probatorios, constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta, y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario, quien ha dado fe de la fecha de origen de tal documento.

No es posible considerar un documento privado con valor de documento de fecha cierta, por lo que en muchos casos no es válido para probar derechos que estuvieran controvertidos, por tanto, si se quiere tener la seguridad de un medio de prueba válido, requiere ser elevado a escritura pública siempre.

México

La Ley del Notario del Distrito Federal, en los artículos 60 y 82 señala los dos tipos de documentos públicos que el notario puede hacer constar en el protocolo.

"Art. 60.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por escritura cualquiera de los siguientes instrumentos públicos: I. El original que el notario asiente en el libro autorizado, conforme al artículo 46 de este Ordenamiento, para hacer constar un acto jurídico, y que contenga la firma de los comparecientes y la firma y sello del notario. II. El original que se integre por el documento en que se consigne el acto jurídico de que se trate, y por un extracto de este que contenga sus elementos esenciales y se asiente el libro autorizado. El documento deberá llenar las formalidades que señala este capítulo, ser firmado en cada una de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario; llevar el sello de este en los expresados lugares, y agregar al apéndice con sus anexos. El extracto hará mención del número de hojas de que se compone el documento, y relación completa de sus anexos y será firmado por los comparecientes del notario. La autorización definitiva y las anotaciones marginales se harán solo en el libro del protocolo."

Para el otorgamiento de una escritura la ley señala dos posibilidades: 1.- Que se extienda completa en el protocolo; 2.- Que se extienda un extracto y se agregue al apéndice el documento complementario.

Nulidad de la escritura pública en México

La nulidad total de una escritura está regulada en la ley del notariado:

  • Artículo 157.- La nulidad de un instrumento o registro notariales sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.
  • Artículo 162.- El instrumento o registro notarial sólo será nulo:

I. Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones en el momento de su actuación;

II. Si no le está permitido por la Ley intervenir en el acto;

III. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o del acta por haberlo hecho en contravención de los términos de la fracción II del artículo 45;

III. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el Notario fuera del Distrito Federal;

IV. Si ha sido redactado en idioma distinto al español;

V Si no está firmado por todos los que deben firmarlo según esta Ley, o no contiene la mención exigida a falta de firma;

VI. Si está autorizado con la firma y sello del Notario cuando debiera tener nota de "no pasó", o cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del Notario.

VII. Si el Notario no se aseguré de la identidad de los otorgantes en términos de esta Ley.

Cuando se demanda la nulidad de una escritura pública debe intervenir necesariamente el notario ante el cual se otorgó, ya que de proceder la acción, tiene que hacer la anotación respectiva a su protocolo y, además, porque en algunos casos, su actuación trae aparejada responsabilidad, ya sea por una conducta dolosa o culposa.

Tipos de nulidad de la escritura

  • Nulidad Parcial de la escritura

Se produce esta nulidad cuando existan adiciones entre renglonaduras y palabras testadas que no se salven a final del documento.

Las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o acentos de registro se tendrán por no hechas.

La falta de forma de la escritura puede convalidarse otorgando la misma con los formalismos establecidos por la ley del notariado.

El artículo 120 de la ley del notariado dispone que cuando se requiera resistir o modificar un acto contenido en una escritura se deberá extender una nueva escritura y se realizará una anotación que poseerá.

Existe información parcial de una escritura cuando se hacen constar varios actos jurídicos en una sola y a una de ellas se le agrega la nota complementaria de no paso. Por lo que la escritura queda ineficaz solo por lo que corresponde únicamente al acto testado no paso.

  • Nulidad de Fondo de la escritura

La nulidad de fondo se produce cuando el Instrumento Público es ineficaz porque el acto o contrato que contiene está afectado por un vicio que lo invalida. Esta nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos y contratos del Derecho civil.

  • Nulidad de Forma de la escritura

La nulidad de forma es la que interesa al Derecho Notarial ya que afecta al documento o Escritura Pública considerado en sí mismo, y no como continente del acto jurídico inválido. Lo anterior sin perjuicio, que la nulidad formal afecte directa o indirectamente la validez del acto que contiene.

Nulidad formal de la escritura pública en Colombia

El otorgamiento de las escrituras públicas está sometido a unos requisitos formales de obligatorio cumplimiento; pero no toda irregularidad ni todo incumplimiento de algún requisito produce nulidad o ineficacia de la escritura, ya que en algunos casos este incumplimiento no afecta el fondo del instrumento sino que produce algunas sanciones fiscales o responsabilidades al notario.

Se trata de la nulidad formal, ya que la nulidad sustancial es materia del derecho civil sustantivo y es a las partes o a los interesados a quienes compete pedir su declaratoria, según el caso.

El artículo 99 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos:

*Cuando el notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo círculo notarial.
*Cuando faltare la comparecencia ante el notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.
*Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.
*Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.
*Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.
*Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones.

Cabe anotar, que ha existido discrepancia acerca de los fenómenos de la inexistencia y de la nulidad. Y el artículo 100 del Estatuto del Notariado, establece la inexistencia de la escritura como tal, cuando no haya sido autorizada por el notario. Establece solución solo en el caso de falta de la firma del notario, cuando se debiere a causas diferentes a las que justifican la negativa de la autorización, facultando a la Superintendencia de Notariado y Registro, para disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo.

ARTÍCULO 100 <INEXISTENCIA>. El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal. Empero, si faltare solamente la firma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la autorización, podrá la Superintendencia de Notariado y Registro, con conocimiento de causa, disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo.

Véase también

Bibliografía

  • Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial. México: Porrúa, S.A. 1986.
  • Ley Del Notariado Para El Distrito Federal [1]
  • Manual de derecho notarial, nuevas funciones asignadas y selección de normas que las rigen. Germán Tellez Gómez y Blanca Yolanda Bermúdez Bello . Editorial SIC, 2006.
  • Ríos Hellig Jorge, La Práctica Del Derecho Notarial, Ed. McGRAW-HILL/INTERAMERICANA, 2002

Enlaces externos

  • Escritura pública (por Diccionario Jurídico Chileno)
  • La escritura pública en Perú (por Guillermo Cabanellas)
  • La escritura pública, como trámite para constiuir una sociedad (por Gobierno de Aragón)
  • Revisar artículos 100 al 102, características de las escrituras (por Gobierno del Distrito Federal)
  •   Datos: Q785411
  •   Multimedia: Category:Notarial acts

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Una escritura publica es un documento publico en el que se realiza ante un notario publico un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario publico que firma con el otorgante u otorgantes mostrando sobre la capacidad juridica del contenido y de la fecha en que se realizo La escritura publica es un instrumento notarial que contiene una o mas declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y especificos de cada acto para su incorporacion al protocolo del propio notario y en su caso para que pueda inscribirse en los registros publicos correspondientes Indice 1 Casuistica ilustrativa 2 Escritura publica y acta notarial 3 Regulacion de la escritura publica en algunos paises 3 1 Colombia 3 2 Mexico 4 Nulidad de la escritura publica en Mexico 4 1 Tipos de nulidad de la escritura 5 Nulidad formal de la escritura publica en Colombia 6 Vease tambien 7 Bibliografia 8 Enlaces externosCasuistica ilustrativa EditarSon muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizarse mediante escritura publica para revestirlo de valor probatorio pero entre los mas importantes que deben celebrarse por escritura publica se tienen todos los actos y contratos de disposicion o gravamen de bienes inmuebles la constitucion de sociedades civiles y mercantiles y demas negocios juridicos en que sea precisa la conversion de un documento privado en un documento publico mediante la atribucion al mismo de la fe publica Para el otorgamiento de la escritura publica las partes interesadas deben estar presentes o debidamente representadas Escritura publica y acta notarial EditarLos notarios hacen todo tipo de documentos publicos entre los que destacan las escrituras publicas y las actas notariales que no son documentos iguales Una escritura publica es un documento publico notarial en el que se recogen los negocios juridicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen por ejemplo una compra venta de vivienda una hipoteca la adjudicacion de una herencia etc es irrevocable y tiene tanta fuerza juridica que solo puede impugnarse por la via judicial Por su parte las actas notariales recogen meros hechos o actos juridicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro publico Por tanto las escrituras publicas recogen negocios juridicos irrevocables y muchas se inscriben en registros publicos mientras que las actas notariales se emplean para la constatacion de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados Las dos formas de escritura publica que mas abundantemente otorgan los notarios en Espana son las de compra venta de vivienda y la de constitucion de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda al objeto de garantizar el prestamo para financiar su compra y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la propiedad Una escritura publica se comprende de tres apartados Introduccion o proemio encabezamiento consta el numero de protocolo el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar y el lugar y la fecha del otorgamiento comparecencia se explica quien comparece fisicamente ante el notario y se indican sus datos personales domicilio y documento de identidad Cuerpo documental parte expositiva o exposicion antecedentes y declaraciones parte dispositiva o estipulacion disposiciones y estipulaciones Conclusion o cierre advertencia la expresion de la ejecucion de las solemnidades de la ley otorgamiento firma de los comparecientes autorizacion firma del notarioRegulacion de la escritura publica en algunos paises EditarColombia Editar Se requiere de la presencia de un notario que de fe sobre la identidad de las personas documentos y hechos participantes en la escritura En cuanto al notario y a su capacidad para dar fe publica la ley colombiana Decreto 2148 de 1983 ha contemplado lo siguiente Art 1 El notariado es un servicio publico e implica el ejercicio de la fe notarial La fe publica o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por este respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y con los requisitos que la ley establece Art 2 El notario ejercera sus funciones a solicitud de los interesados quienes tienen el derecho de elegirlo libremente salvo lo estipulado en el reparto Art 3 El notario no autorizara el instrumento cuando llegue a la conclusion de que el acto que contiene seria nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido por la ley De los demas vicios que afecten el acto objeto del contrato advertira a los comparecientes y si estos insistieren lo autorizara dejando constancia de ello en el instrumento Los medios probatorios constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario quien ha dado fe de la fecha de origen de tal documento No es posible considerar un documento privado con valor de documento de fecha cierta por lo que en muchos casos no es valido para probar derechos que estuvieran controvertidos por tanto si se quiere tener la seguridad de un medio de prueba valido requiere ser elevado a escritura publica siempre Mexico Editar La Ley del Notario del Distrito Federal en los articulos 60 y 82 senala los dos tipos de documentos publicos que el notario puede hacer constar en el protocolo Art 60 Para los efectos de esta Ley se entiende por escritura cualquiera de los siguientes instrumentos publicos I El original que el notario asiente en el libro autorizado conforme al articulo 46 de este Ordenamiento para hacer constar un acto juridico y que contenga la firma de los comparecientes y la firma y sello del notario II El original que se integre por el documento en que se consigne el acto juridico de que se trate y por un extracto de este que contenga sus elementos esenciales y se asiente el libro autorizado El documento debera llenar las formalidades que senala este capitulo ser firmado en cada una de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario llevar el sello de este en los expresados lugares y agregar al apendice con sus anexos El extracto hara mencion del numero de hojas de que se compone el documento y relacion completa de sus anexos y sera firmado por los comparecientes del notario La autorizacion definitiva y las anotaciones marginales se haran solo en el libro del protocolo Para el otorgamiento de una escritura la ley senala dos posibilidades 1 Que se extienda completa en el protocolo 2 Que se extienda un extracto y se agregue al apendice el documento complementario Nulidad de la escritura publica en Mexico EditarLa nulidad total de una escritura esta regulada en la ley del notariado Articulo 157 La nulidad de un instrumento o registro notariales solo podra hacerse valer por via de accion y no por via de excepcion siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper como excepcion debidamente comprobada el principio de prueba plena Articulo 162 El instrumento o registro notarial solo sera nulo I Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones en el momento de su actuacion II Si no le esta permitido por la Ley intervenir en el acto III Si no le esta permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o del acta por haberlo hecho en contravencion de los terminos de la fraccion II del articulo 45 III Si fuere firmado por las partes o autorizado por el Notario fuera del Distrito Federal IV Si ha sido redactado en idioma distinto al espanol V Si no esta firmado por todos los que deben firmarlo segun esta Ley o no contiene la mencion exigida a falta de firma VI Si esta autorizado con la firma y sello del Notario cuando debiera tener nota de no paso o cuando el instrumento no este autorizado con la firma y sello del Notario VII Si el Notario no se asegure de la identidad de los otorgantes en terminos de esta Ley Cuando se demanda la nulidad de una escritura publica debe intervenir necesariamente el notario ante el cual se otorgo ya que de proceder la accion tiene que hacer la anotacion respectiva a su protocolo y ademas porque en algunos casos su actuacion trae aparejada responsabilidad ya sea por una conducta dolosa o culposa Tipos de nulidad de la escritura Editar Nulidad Parcial de la escrituraSe produce esta nulidad cuando existan adiciones entre renglonaduras y palabras testadas que no se salven a final del documento Las correcciones no salvadas en las escrituras actas o acentos de registro se tendran por no hechas La falta de forma de la escritura puede convalidarse otorgando la misma con los formalismos establecidos por la ley del notariado El articulo 120 de la ley del notariado dispone que cuando se requiera resistir o modificar un acto contenido en una escritura se debera extender una nueva escritura y se realizara una anotacion que poseera Existe informacion parcial de una escritura cuando se hacen constar varios actos juridicos en una sola y a una de ellas se le agrega la nota complementaria de no paso Por lo que la escritura queda ineficaz solo por lo que corresponde unicamente al acto testado no paso Nulidad de Fondo de la escrituraLa nulidad de fondo se produce cuando el Instrumento Publico es ineficaz porque el acto o contrato que contiene esta afectado por un vicio que lo invalida Esta nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos y contratos del Derecho civil Nulidad de Forma de la escrituraLa nulidad de forma es la que interesa al Derecho Notarial ya que afecta al documento o Escritura Publica considerado en si mismo y no como continente del acto juridico invalido Lo anterior sin perjuicio que la nulidad formal afecte directa o indirectamente la validez del acto que contiene Nulidad formal de la escritura publica en Colombia EditarEl otorgamiento de las escrituras publicas esta sometido a unos requisitos formales de obligatorio cumplimiento pero no toda irregularidad ni todo incumplimiento de algun requisito produce nulidad o ineficacia de la escritura ya que en algunos casos este incumplimiento no afecta el fondo del instrumento sino que produce algunas sanciones fiscales o responsabilidades al notario Se trata de la nulidad formal ya que la nulidad sustancial es materia del derecho civil sustantivo y es a las partes o a los interesados a quienes compete pedir su declaratoria segun el caso El articulo 99 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que desde el punto de vista formal son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos Cuando el notario actue fuera de los limites territoriales del respectivo circulo notarial Cuando faltare la comparecencia ante el notario de cualquiera de los otorgantes bien sea directamente o por representacion Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobacion al texto del instrumento extendido Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorizacion la denominacion legal del notario los comprobantes de la representacion o los necesarios para autorizar la cancelacion Cuando no aparezca debidamente establecida la identificacion de los otorgantes o de sus representantes o la forma de aquellos o de cualquier compareciente Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones Cabe anotar que ha existido discrepancia acerca de los fenomenos de la inexistencia y de la nulidad Y el articulo 100 del Estatuto del Notariado establece la inexistencia de la escritura como tal cuando no haya sido autorizada por el notario Establece solucion solo en el caso de falta de la firma del notario cuando se debiere a causas diferentes a las que justifican la negativa de la autorizacion facultando a la Superintendencia de Notariado y Registro para disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo ARTICULO 100 lt INEXISTENCIA gt El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura publica y es inexistente como tal Empero si faltare solamente la firma del Notario y la omision se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la autorizacion podra la Superintendencia de Notariado y Registro con conocimiento de causa disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho privado Escritura de declaracion de obra nueva NotarioBibliografia EditarPerez Fernandez del Castillo Bernardo Derecho Notarial Mexico Porrua S A 1986 Ley Del Notariado Para El Distrito Federal 1 Manual de derecho notarial nuevas funciones asignadas y seleccion de normas que las rigen German Tellez Gomez y Blanca Yolanda Bermudez Bello Editorial SIC 2006 Rios Hellig Jorge La 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