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Norma jurídica

Una norma jurídica es una prescripción dirigida al orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción generalmente, impone deberes y confiere derechos.[1]


Existen varias definiciones de la norma jurídica, para introducirnos a su estudio, preferimos una de carácter lógico-jurídico y, en este sentido, diremos que la norma jurídica es un mandato de que cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando respaldado por la fuerza del Estado para caso de su eventual incumplimiento.

La norma jurídica toma esta forma:

  • S→C

si S, entonces C.

La norma jurídica tiene tres elementos que conforman su estructura interna: el supuesto(S) que es aquella hipótesis que de ocurrir desencadenara una consecuencia (C) que es nada más que el efecto atribuido por el derecho de la verificación del supuesto en la realidad.

Distinción de otras reglas

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento)en el y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).[2]​ Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho,porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de Derecho privado.

Funciones

Función motivadora

La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones

Clasificación en función de la voluntad del individuo

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al Derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.

  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican algo como prohibido, permitido y obligatorio. Dichas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas «normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

La norma jurídica apenas mereció atención en la literatura y la jurisprudencia peruana. La excepción es el Tribunal Constitucional, que sí enfrenta este tema teórico y de intensa aplicación práctica dentro de sus resoluciones. Los siguientes son comentarios a sus aportes sobre los temas de vigencia y validez de las normas jurídicas, acompañados de un intento de sistematización de las ideas, necesariamente dispersas por la naturaleza jurisprudencial de su producción. En este trabajo sólo tratamos de normas generales, no de normas particulares. La diferencia entre ambas es formal y de contenido.[3]

Otras clasificaciones

  1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación
    1. Normas de orden público, de ius cogens o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
    2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
  2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
    1. Normas de derecho público.
    2. Normas de derecho privado.
  3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
    1. Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
    2. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente con respecto a las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
  4. Según el mandato que contengan las normas
    1. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
    2. Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
    3. Normas permisivas: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.
  5. Según su función
    1. Normas supletorias o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
    2. Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
  6. Según el tiempo de duración de las normas
    1. Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
    2. Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
  7. Según la aplicación de principios
    1. Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
    2. Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
  8. Según disciplinen de forma directa o indirecta
    1. Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.
    2. Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
  9. Según su alcance
    1. Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.
    2. Normas de derecho particular o local: Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.
  10. Según la sanción
    1. Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
    2. Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
    3. Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
  11. Según su ámbito de aplicación
    1. Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
    2. Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
  12. Según sus características
    1. Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
    2. Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Naturaleza Jurídica

La norma jurídica tiene una doble naturaleza; es un mandato del Estado, directo o indirecto, de hacer o de no hacer, y además un juicio de conducta, una relación determinada entre dos o más ideas. Tal juicio es condicional o hipotético, porque la afirmación o negación que implica está subordinada a una condición o hipótesis.[4]

Véase también

Referencias

  1. «Norma jurídica». Enciclopedia jurídica. Consultado el 19 de enero de 2014. 
  2. Schettino Yáñez, Macario (2006). Introducción a las ciencias sociales: un enfoque constructivista. Naucalpán de Juárez: Pearson Educación. p. 50. ISBN 9789702607809. OCLC 212662685. Consultado el 1 de abril de 2012. 
  3. «documentos-de-trabajo-analisis-de-los-decretos-legislatives-dictados-por-el-gobierno-peruano-en-materia-de-pacificacion-naciona-jan-1992-45pp». Human Rights Documents online. Consultado el 29 de junio de 2020. 
  4. «Norma Jurídica». Inoponible. Consultado el 7 de agosto de 2018. 

Bibliografía

  • Aftalion, Enrique (1994). Introducción del derecho. (4.ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1596-7.
  •   Datos: Q216200
  •   Multimedia: Instructions

norma, jurídica, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, enero, 2015, norma, jurídica, prescripción, dirigida, orden, comportamiento, humano, prescrita, autoridad, cuyo, incump. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 19 de enero de 2015 Una norma juridica es una prescripcion dirigida al orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sancion generalmente impone deberes y confiere derechos 1 Existen varias definiciones de la norma juridica para introducirnos a su estudio preferimos una de caracter logico juridico y en este sentido diremos que la norma juridica es un mandato de que cierto supuesto debe seguir logico juridicamente una consecuencia estando respaldado por la fuerza del Estado para caso de su eventual incumplimiento La norma juridica toma esta forma S Csi S entonces C La norma juridica tiene tres elementos que conforman su estructura interna el supuesto S que es aquella hipotesis que de ocurrir desencadenara una consecuencia C que es nada mas que el efecto atribuido por el derecho de la verificacion del supuesto en la realidad Indice 1 Distincion de otras reglas 2 Funciones 2 1 Funcion motivadora 3 Clasificaciones 3 1 Clasificacion en funcion de la voluntad del individuo 3 2 Clasificacion hartiana 3 3 Otras clasificaciones 4 Naturaleza Juridica 5 Vease tambien 6 Referencias 7 BibliografiaDistincion de otras reglas EditarSe diferencia de otras normas de conducta en su caracter heteronomo impuesto por otro bilateral frente al sujeto obligado a cumplir la norma existe otro facultado para exigir su cumplimiento coercible exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento en el y externo importa el cumplimiento de la norma no el estar convencido de la misma 2 Las normas juridicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho porque las primeras tienen intencion prescriptiva mientras que las reglas tienen caracter descriptivo Ademas el termino esta muy relacionado con el de Derecho A este ultimo concepto pueden atribuirsele diferentes sentidos siendo uno de los mas recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas juridicas La relacion entre ordenamiento juridico y norma es la que existe entre el todo y una parte Es de caracter cuantitativo El ordenamiento juridico esta formado por el conjunto de las normas juridicas Es comun que se confunda el concepto de norma juridica con el de ley o legislacion sin embargo la ley es un tipo de norma juridica pero no todas las normas son leyes dado que tambien son normas juridicas los reglamentos ordenes ministeriales decretos y en general cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos Tambien son normas juridicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos publicos cuando actuan como particulares sujetandose a las prescripciones de Derecho privado Funciones EditarFuncion motivadora Editar La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y en especial que no se danen bienes juridicos Despliega sus efectos ex ante Por ello la sancion atiende a la prevencion general Clasificaciones EditarClasificacion en funcion de la voluntad del individuo Editar Normas imperativas Obligan independientemente de la voluntad del individuo Normas dispositivas Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo Tambien puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa es decir aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes Clasificacion hartiana Editar Hart senalaba que lo que diferencia al Derecho de otros sistemas normativos es que esta formado por otros sistemas de normas primarias y secundarias Normas primarias son las normas de conducta las normas de comportamiento y que califican algo como prohibido permitido y obligatorio Dichas normas imponen deberes y crean obligaciones mientras que las secundarias pueden ser publicas o privadas Normas secundarias son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino mas bien atribuir poderes o facultades Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente Estos defectos serian primero la falta de certeza que se remedia por las normas de reconocimiento segundo la inmovilidad que se subsana mediante la norma de cambio tercero la ineficacia que se pretende superar mediante las normas de adjudicacion Normas de cambio son aquellas normas que nos indican como pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento juridico Nos dicen tambien como es posible modificarlas y como introducir nuevas normas Son las llamadas normas sobre la produccion de normas porque determinan quien puede llevar a cabo estos cambios La norma juridica apenas merecio atencion en la literatura y la jurisprudencia peruana La excepcion es el Tribunal Constitucional que si enfrenta este tema teorico y de intensa aplicacion practica dentro de sus resoluciones Los siguientes son comentarios a sus aportes sobre los temas de vigencia y validez de las normas juridicas acompanados de un intento de sistematizacion de las ideas necesariamente dispersas por la naturaleza jurisprudencial de su produccion En este trabajo solo tratamos de normas generales no de normas particulares La diferencia entre ambas es formal y de contenido 3 Otras clasificaciones Editar Segun si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacion Normas de orden publico de ius cogens o necesarias Los sujetos en sus relaciones deben cenirse a ellas ineludiblemente no pudiendo modificarlas por otras de su creacion Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interes colectivo Normas de orden privado Son aquellas que las partes en sus relaciones pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas pues envuelven interes exclusivamente para los sujetos de la relacion Rigen en silencio de las partes son supletorias de su voluntad Segun el interes preponderante que tutelan los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actuan Normas de derecho publico Normas de derecho privado Segun sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas cosas o relaciones juridicas Normas de derecho comun Son las dictadas para la totalidad de las personas cosas o relaciones juridicas por ejemplo el derecho civil Normas de derecho especial Son dictadas para una determinada clase de personas cosas o relaciones juridicas en razon de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes como el derecho comercial Entonces las normas de derecho comun se aplican supletoriamente con respecto a las de derecho especial pero a la inversa los vacios legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial Es asi como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demas ramas del derecho privado cuando ellas no existen es decir cuando existen vacios legales Segun el mandato que contengan las normas Normas imperativas Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias Normas prohibitivas Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo Normas permisivas Toleran alguna cosa reconocen o declaran un derecho Segun su funcion Normas supletorias o integradoras Suplen los vacios del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto juridico Normas interpretativas o explicativas Sirven de reglas para la interpretacion de las normas juridicas o de los actos juridicos Segun el tiempo de duracion de las normas Normas permanentes No tienen predeterminada su vigencia porque se establecen para llenar necesidades permanentes y por ende rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogacion Normas transitorias Son las que tienen duracion puramente temporal ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislacion a la nueva Segun la aplicacion de principios Normas regulares o normales Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institucion juridica Normas excepcionales o singulares Se aplican a casos que obedecen a principios antiteticos de los generales del ordenamiento juridico Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos respecto de los cuales constituyen excepciones Encuentran su explicacion o razon de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes de los terceros o de posibilitar la constitucion de una relacion juridica o el ejercicio de un derecho que ajustandose a las normas regulares o no seria dable alcanzar o seria muy dificil Segun disciplinen de forma directa o indirecta Normas reguladoras o referidas regulan en forma directa una relacion juridica Normas de aplicacion reenvio o referenciales Son las que para los casos que ellas contemplan no establecen regulacion sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas Segun su alcance Normas de derecho general o comun Son las que rigen en todo el territorio Normas de derecho particular o local Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional Segun la sancion Normas perfectas Son las dotadas de una sancion idonea Normas imperfectas Son las desprovistas de toda sancion Normas menos que perfectas Si bien se hallan dotadas de una sancion esta no es adecuada Segun su ambito de aplicacion Normas rigidas o de derecho estricto Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por analogos o parecidos que fueran Normas elasticas o de derecho flexible Son aquellas cuya aplicacion puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados parecidos o analogos porque responden al espiritu de la norma y nada se opone a su aplicacion extensiva o analogica a ambas o al menos a la primera Segun sus caracteristicas Normas sustantivas o materiales Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por si fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual por ejemplo las normas de derecho civil Normas adjetivas o formales Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas por ejemplo las normas de derecho procesal Naturaleza Juridica EditarLa norma juridica tiene una doble naturaleza es un mandato del Estado directo o indirecto de hacer o de no hacer y ademas un juicio de conducta una relacion determinada entre dos o mas ideas Tal juicio es condicional o hipotetico porque la afirmacion o negacion que implica esta subordinada a una condicion o hipotesis 4 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Filosofia del Derecho Sociologia del Derecho Norma socialReferencias Editar Norma juridica Enciclopedia juridica Consultado el 19 de enero de 2014 Schettino Yanez Macario 2006 Introduccion a las ciencias sociales un enfoque constructivista Naucalpan de Juarez Pearson Educacion p 50 ISBN 9789702607809 OCLC 212662685 Consultado el 1 de abril de 2012 documentos de trabajo analisis de los decretos legislatives dictados por el gobierno peruano en materia de pacificacion naciona jan 1992 45pp Human Rights Documents online Consultado el 29 de junio de 2020 Norma Juridica Inoponible Consultado el 7 de agosto de 2018 Bibliografia EditarAftalion Enrique 1994 Introduccion del derecho 4 ª ed Buenos Aires Abeledo Perrot ISBN 950 20 1596 7 Datos Q216200 Multimedia Instructions Obtenido de https es wikipedia org w index php title Norma juridica amp oldid 141606856, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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