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Eximente

En Derecho Penal, los eximentes son causas de exención de responsabilidad criminal.[1]

La acción criminal debe reunir una serie de elementos para ser completa: Conducta (acciones y omisiones), tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. La ausencia de alguno de ellos implica la exoneración de responsabilidad criminal.

Las causas excluyentes de la antijuridicidad y tipicidad son estrictamente las genuinas eximentes. La existencia del delito exige la infracción de un deber impuesto por la Ley, pero no hay delito si existe una causa que excluye ese deber. Se contemplan dentro de este apartado la legítima defensa o el estado de necesidad.

Como causas excluyentes de culpabilidad se encuentran las causas de inimputabilidad que producen en el sujeto infractor la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma. Se encuentran dentro de este apartado la enajenación mental o la intoxicación plena. Una segunda causas de inculpabilidad es la concurrencia de hechos que impiden declarar la acción como antijurídica y que excluyen el dolo o la culpa de alguien que si tiene capacidad para ser culpable. Aquí se encontraría encuadrado el estado de necesidad, el miedo insuperable, el error invencible. Por último se encontrarían las excusas absolutorias que son casos en las que se reúnen todos los elementos pero en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena.[2]

Regulación en España

Las causas actuales previstas, en España, como eximentes en el artículo 20 del Código Penal de España son:

  1. Legítima defensa.
  2. Estado de necesidad.
  3. Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  4. Enajenación mental o trastorno mental transitorio;
  5. Intoxicación plena.
  6. Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia.
  7. Miedo insuperable.

Del análisis de las eximentes del actual Código de 1995, en comparación con el de 1973, se desprende la existencia de ciertos cambios en las mismas:[3]

  • Permanecen en el de 1995, con idéntica o muy semejante redacción la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo y las alteraciones en la percepción.
  • Se suprimen, como causas específicas de ausencia de responsabilidad, la fuerza irresistible, la obediencia debida y el caso fortuito.
  • Se añade la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, así como el síndrome de abstinencia causado por la dependencia a dichas sustancias; también se incorporan, en la Parte Especial, algunas nuevas causas de exclusión de la punibilidad.
  • Se modifica la enajenación y el trastorno mental transitorio, la minoría de edad, el error, el miedo insuperable y el encubrimiento entre parientes.

Regulación en Perú

Según el artículo 20 del Código Penal de Perú, está exento de responsabilidad penal:[4]

  1. El que por anomalía síquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
  2. El menor de 18 años.
  3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran determinadas circunstancias
  4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran determinados requisitos.
  5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
  6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
  7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
  8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
  9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones;
  10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

Véase también

Referencias

  1. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 
  2. «Eximentes de la responsabilidad criminal». Enciclopedia jurídica. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  3. Obregón García, Antonio. Las causas de exclusión de la responsabilidad criminal en el Código penal de 1995. Consultado el 13 de diciembre de 2017. 
  4. Código Penal de Perú
  •   Datos: Q48790074

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En Derecho Penal los eximentes son causas de exencion de responsabilidad criminal 1 La accion criminal debe reunir una serie de elementos para ser completa Conducta acciones y omisiones tipicidad antijuricidad culpabilidad y punibilidad La ausencia de alguno de ellos implica la exoneracion de responsabilidad criminal Las causas excluyentes de la antijuridicidad y tipicidad son estrictamente las genuinas eximentes La existencia del delito exige la infraccion de un deber impuesto por la Ley pero no hay delito si existe una causa que excluye ese deber Se contemplan dentro de este apartado la legitima defensa o el estado de necesidad Como causas excluyentes de culpabilidad se encuentran las causas de inimputabilidad que producen en el sujeto infractor la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma Se encuentran dentro de este apartado la enajenacion mental o la intoxicacion plena Una segunda causas de inculpabilidad es la concurrencia de hechos que impiden declarar la accion como antijuridica y que excluyen el dolo o la culpa de alguien que si tiene capacidad para ser culpable Aqui se encontraria encuadrado el estado de necesidad el miedo insuperable el error invencible Por ultimo se encontrarian las excusas absolutorias que son casos en las que se reunen todos los elementos pero en los que el legislador por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad decide no imponer la consecuencia logica que seria la pena 2 Indice 1 Regulacion en Espana 2 Regulacion en Peru 3 Vease tambien 4 ReferenciasRegulacion en Espana EditarLas causas actuales previstas en Espana como eximentes en el articulo 20 del Codigo Penal de Espana son Legitima defensa Estado de necesidad Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho oficio o cargo Enajenacion mental o trastorno mental transitorio Intoxicacion plena Alteraciones en la percepcion desde el nacimiento o infancia Miedo insuperable Del analisis de las eximentes del actual Codigo de 1995 en comparacion con el de 1973 se desprende la existencia de ciertos cambios en las mismas 3 Permanecen en el de 1995 con identica o muy semejante redaccion la legitima defensa el estado de necesidad el cumplimiento de un deber el ejercicio legitimo de un derecho oficio o cargo y las alteraciones en la percepcion Se suprimen como causas especificas de ausencia de responsabilidad la fuerza irresistible la obediencia debida y el caso fortuito Se anade la intoxicacion plena por consumo de bebidas alcoholicas drogas toxicas estupefacientes sustancias psicotropicas u otras que produzcan efectos analogos asi como el sindrome de abstinencia causado por la dependencia a dichas sustancias tambien se incorporan en la Parte Especial algunas nuevas causas de exclusion de la punibilidad Se modifica la enajenacion y el trastorno mental transitorio la minoria de edad el error el miedo insuperable y el encubrimiento entre parientes Regulacion en Peru EditarSegun el articulo 20 del Codigo Penal de Peru esta exento de responsabilidad penal 4 El que por anomalia siquica grave alteracion de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepcion que afectan gravemente su concepto de la realidad no posea la facultad de comprender el caracter delictuoso de su acto o para determinarse segun esta comprension El menor de 18 anos El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de terceros siempre que concurran determinadas circunstancias El que ante un peligro actual e insuperable de otro modo que amenace la vida la integridad corporal la libertad u otro bien juridico realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro siempre que concurran determinados requisitos El que ante un peligro actual y no evitable de otro modo que signifique una amenaza para la vida la integridad corporal o la libertad realiza un hecho antijuridico para alejar el peligro de si mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculacion El que obra por una fuerza fisica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor El que obra por disposicion de la ley en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho oficio o cargo El que obra por orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones El que actua con el consentimiento valido del titular de un bien juridico de libre disposicion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Obediencia debida Atenuante AgravanteReferencias Editar Ortiz Sanchez Monica Perez Pino Virginia Lexico juridico para estudiantes primera edicion Tecnos ISBN 9788430938964 fechaacceso requiere url ayuda Eximentes de la responsabilidad criminal Enciclopedia juridica Consultado el 15 de diciembre de 2017 Obregon Garcia Antonio Las causas de exclusion de la responsabilidad criminal en el Codigo penal de 1995 Consultado el 13 de diciembre de 2017 Codigo Penal de Peru Datos Q48790074Obtenido de https es wikipedia org w index php title Eximente amp oldid 133278544, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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