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Alcaide

El alcayde o alcaide era, desde la Edad Media, el gobernador o el máximo jefe militar y oficial jurisdiccional de un alcázar, castillo o fortaleza. Sus facultades eran de diferente orden y se extendían tanto a la jurisdicción civil como a la criminal, tanto al gobierno militar como al político.

Etimología

Esta palabra compuesta del artículo al y del verbo Kad ó Akad que significa, según el Diccionario de Trevoux, gobernar, regir, administrar, ser gobernador, se refería en la antigüedad a la persona que tenía a su cargo la justicia y gobierno de una ciudad, y la guarda y defensa de algún castillo, alcázar, fortaleza, u otro sitio que requería una inspección o administración especial.

  • «Alcaid». Del árabe al-caid, participio del verbo cada, conducir tropas, lo mismo que del latín duco, guiar, se derivó duque, jefe o guía que dirige tropas.

Sinónimos

  • Castellano.[1]
  • Gobernador (de un castillo).

Historia

 
Toledo, tomada por Alfonso VI de León, el Bravo en 1085. Inicia este rey la «Alcaidia de Toledo» con Rodrigo Díaz de Vivar.
 
Sección de Muralla de Ávila. La forma redonda o curva se consideraba la más adecuada para minimizar el golpe de ariete, dificultado más aún por la pendiente terraplenada, para proteger los lienzos de muralla.

El vocablo Alcayde proviene de la lengua árabe y significaba «gobernador», entre la variedad de jefaturas árabe-musulmanas.

Durante la Edad Media, el rey, ya fuera cristiano o musulmán, designaba genéricamente a una serie de vasallos a quienes otorgaba y mandaba guardar sus tropas, órdenes y estrategias, junto con el gobierno y custodia en los emplazamientos de castillos o alcázares.

En la versión cristiana, en ausencia, representación, o empresa del rey o del vasallo noble, estos delegaban usualmente en este cargo la gestión de sus tropas ubicadas en las fortalezas, conforme a sus leyes y privilegios, en admisión de sus servicios militares como Alcaydes cuyo ámbito era la «Alcaidia».

  • Era el oficial militar fiel (fieldad) y que en fundamento de esta premisa, sine qua non, gobierna las tropas confiadas y está al mando de un castillo o alcázar militar de rey o señor, extensivamente, de una «cibdad» o «lugar fortificado», tal como Ávila. La alcaidia representa una síntesis de funciones militares entre la variedad de comandancias de las prefecturas romanas, «praefectus castrorum, vigilum, vehiculorum, alae, cohortis, equitum, fabrum, legionis».
  • El castillo, (lat. castra, los campamentos. Gr. seekazoo, encerrar, separar, amurallar. Castillo, lat. castellum, caetillo, los reales o campamentos) era homólogo del alcázar árabe . Varias de las casas nobles españolas eran Mozárabes, y muy a menudo los pobladores de lugares fortificados. Las ciudades podían contener alcázares dentro de sus murallas y estos tener alcaydes, como también en las Alcazabas.

Los castillos casi siempre estaban asociados a sus villas más próximas, y estas a sus aldeas (en ocasiones emplazados en lugares despoblados sin más habitantes que los residentes en el mismo castillo o por tropas itinerantes en acampada). Este castillo con Alcaidia, se articulaba en un «término» o jurisdicción con demarcación geográfica, política y militar, que podía ser simultáneamente constitutiva de un Señorío, ducado, marquesado, condado, e incluso infantado. Los alcaides podían alcanzar altos rangos a razón de la importancia de la plaza que defendían.

«Viendo esto el emperador, llamole que pareciese en su corte, y recibiole en su gracia, y hizole segundo príncipe (esto es, segundo alcaide de Toledo) y mando a todos los caballeros y gente de guerra, que eran de los puertos afuera, que le obedeciesen como tal, y asimismo todos los capitanes y soldados de Extremadura, sabiendo cuan extremado capitán era, se regían por el, y gustaban pelear bajo su bandera. Nuño Alfonso en la Historia de Toledo.[2]

Toledo, cuyo primer Alcaide en la Alcaidia de Toledo fue Rodrigo Díaz de Vivar, seguido de, Álvar Fáñez, Gutiérrez Suárez (Goter Suario), Miguel Cidiz, Martín González, Rodrigo Álvarez, Gutierre Hermegildes, Rodrigo Gutiérrez Girón, Rodrigo Fernández de Castro, Nuño Alfonso y otros.[3]

Los vasallos genéricos podían desempeñar más de un cargo a la vez. Por ejemplo, Andrés Cabrera era mayordomo mayor del Rey Enrique IV de Castilla y Alcaide de la fortaleza de Segovia, donde se custodiaba el tesoro real.

Alcaide de Fortaleza con Alcaidia sus cualidades y legislación

Alcaidia, era el destino o encargo que desempeñaban los alcaides, también expresa esta voz todo lo que en conjunto se refiere a los alcaides, como el territorio en que tenían jurisdicción y la creación y denominación legal que los comprende a todos (también llamada castellania). La práctica era más antigua, según declara el propio Alfonso X en la ley V, cuando el oficio y cargo de alcaide de fortaleza se regulaba en las leyes de partida.

  • El que tenía a su cargo la Alcaidia de un castillo del soberano, debía ser noble por parte de padre y madre, fiel, magnánimo, de buen juicio, ni pródigo, ni avaro, debía tener bien guarnecido el castillo de hombres y armas, y jamás entregarlo ni mandarlo entregar a los enemigos, sin que le sirviesen de pretexto para verificarlo los motivos más poderosos y urgentes y las causas más apremiantes (Ley 6).
  • Se le prohibía desampararlo o ausentarse de él en tiempo de peligro, y si debiese hacerlo por alguna justa causa, se le mandaba confiarle a persona con quien tuviese parentesco o grande amistad, que fuese noble por ambos costados, no traidor, ni alevoso, ni descendiente de los que lo hubiesen sido, y con la condición de tomar al delegado o sustituto el correspondiente homenaje sobre aquellas cosas a que quedaba obligado, circunstancias que determinan la importancia de su deber y que todas tienden a la mejor y más segura guarda y defensa de la fortaleza (Ley 7).
  • En caso de muerte del alcaide principal debía sucederle el pariente más cercano que estuviese en el Castillo, teniendo capacidad y edad competente, y si no existía ninguno debía ser nombrado para este cargo con las mismas obligaciones y responsabilidad por los hombres del castillo, uno que les inspirase confianza (Ley 8).
  • El alcaide estaba obligado a tener provista la fortaleza de suficiente número de ballesteros y otros hombres armados, cuidar de que no hubiesen entre ellos traidores ni alevosos, de velar porque se hiciese bien el servicio y castigar a los que se descuidasen de cumplir sus deberes (Ley 9).
  • Debía el alcaide tener provisto el castillo de víveres, de agua, de leña y carbón para componer la comida, de vestidos, calzado y demás necesario, y si por falta de estas cosas se perdiese el castillo, incurría en la pena de traición. Debía tener igualmente provisión de armas y cuidado de que no las hurtaren ni disminuyeren, ser tan fuerte y animoso que se defendiese siempre, estar dispuesto para pelear aunque fuese contra su mismo padre, contra su hijo, o contra cualquier otro señor que viniese contra el castillo, de ánimo resuelto y constante para sufrir las incomodidades del hambre y de las heridas, la muerte y otros peligros. Sagacidad y eficacia para exhortar a tiempo el desprecio a la muerte y amor a sus deberes (Leyes 10,11 y 12).
  • Se le prohibía salir en ningún caso del castillo sin expreso y escrito mandamiento del rey o señor (Ley 13).
  • Se le mandaba hacer construir todas las obras que pudiesen aprovechar para defenderse y ofender a los enemigos, obligando a todos a trabajar en las re-edificaciones necesarias y urgentes (Leyes 14 y 15).
  • Si estuviese ausente del castillo al tiempo de sitiarlo debía acudir sin dilación llevando consigo las cosas más necesarias para la defensa (Ley 16).
  • Cuando el alcaide fuese requerido por medio de nuncio enviado por el rey para que entregase el castillo, debería salir de él, preguntar al rey delante de testigos, y entonces y previa su anuencia, entregarlo (Ley 18).
  • No era traidor el alcaide de un castillo que no lo quería entregar a otro, siendo requerido por letras falsas o un supuesto nuncio. Tampoco lo era si aquel que lo hubiese de recibir careciese de suficiente número de hombres útiles para su defensa, y pudiese por esta causa perderse, pues si esto lo dijese ante testigos o lo manifestase por sus cartas al rey no sería culpable, más si a pesar de ello fuese segunda vez requerido, entonces sin dilación alguna debía entregarlo (Ley 19).

Alcaide y el desmembrado hasta la voz contemporánea

 
Fortaleza española del tipo «Presidio». Nuestra Señora de Loreto de la Bahía, en Texas

Esta, como la mayor parte de las autoridades antiguas, se han trasmitido, conservando el nombre primitivo, pero con la alteración o modificación de atribuciones que se han hecho desde las diversas formas de gobierno o de administración en el trascurso de los tiempos.

Ha sucedido también que el nombre de alcaide ha sido aplicado a nuevos cargos que antes se desconocieron por la semejanza de facultades que a dichos cargos se atribuyeron, y las funciones que originariamente compelían a los que llevaban el mismo nombre. En España tuvo varias acepciones de esta naturaleza, por ejemplo, el «alcaide de Palacio», el «alcaide de la Alhambra», el alcaide del «Alcázar de Sevilla» y otros.

También existieron cargos o destinos que con igual nombre se hallaron admitidos y tuvieron facultades propias entre los empleados de la administración entre los que se contaban los «alcaides de aduanas» y los de las «cárceles», cuya denominación se extinguió en España en 1849.

Gobernador de Presidios o Fortaleza o Fuerte

Presidio militar o Fuerte

Era un tipo de fortificación con origen histórico en la arquitectura táctica del Imperio romano usado para el acuartelamiento de tropas de frontera. Su función en el Imperio Romano era la propia de un sencillo baluarte fronterizo de defensa, amparo y pacificación territorial. También se denominaba así a las mismas tropas o milicias destinadas a guarnición para contener ataques a los fuertes y para cercar tropas enemigas. En Roma y ocasionalmente fueron tropas de baja calidad. El concepto de Presidio romano, fue incorporado con el nombre de Fortaleza a partir de la edad media y luego se llamó, en su ámbito, Fuerte español.

Carcelero mayor

  • No debe confundirse, al «Alcayde gobernador de una Alcaidaia» con el «Gobierno de Presidios o Fuertes» ni a estos con el «carcelero mayor» también llamado «alcaide de cárceles».
«Los romanos le llamaban comentariense, tomando la denominación de los registros y estadística que estaba obligado a llevar, y los estados personales clasificados que bajo graves penas debía presentar a la autoridad.»

Genéricamente se incluían calabozos en el diseño de todas las fortalezas que solían recibir a otros nobles contrarios, traidores o presos por muy diversos motivos, como los rescates por «presa de guerra», y a los soldados enemigos cautivos, también susceptibles de «rescates» y ocasionalmente a los penados del «justicia» ordinario. En la edad media, el concepto de prisión tenía una dimensión económica notable.

(...) e otro si mando que den las mis Albaceas cien mil doblas doro marroqs por mi alma, en esta guisa: que saquen mill captivos chistianos de tiera de moros (...). Pedro I de Castilla, en su testamento hecho en Sevilla en 1362.

Tanto la prisión común como los calabozos de castillo, estaban regidos por el Carcelero Mayor que en las leyes de partida se mencionaban como «carcelero mayor» o «guarda mayor o alcaide carcelero».

Sucedía con frecuencia que la propiedad de una prisión común recaía en ricos-hombres o nobles que podían costear los edificios y nombrar libremente a terceros «carceleros o alcaides». También podían arrendar este oficio para su gestión. El presidio común medieval tenía una función legal y una particularidad en la dimensión económica, el preso del común debía pagar una «tasa fija», durante la estancia, que era prenunciada o hecha pública, (derecho medieval de carcelaje).

Alcaide en el ámbito anglosajón

La voz «alcaide», actualmente usada en el ámbito anglosajón como un préstamo léxico, se refiere al funcionario de prisiones que tiene a su cargo el gobierno de una cárcel o «carcelero mayor».

Véase también

Referencias

  1. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. Entrada castellano", acepción octava.
  2. La crónica General de España, Manuel ORTIZ DE LA VEGA, tomo 3
  3. La vida y descendencias del famoso Nuño Alfonso, Alcaide de Toledo. Rodrigo Méndez Silva.

Bibliografía

  • Carrillo De Albornoz, Jose Miguel El gobernador de Indias
  • De Irisarri, Ángeles Las hijas de la luna roja
  • Hernando, Cristina Isabel La Católica, Grandeza, Carácter y Poder
  •   Datos: Q1567385
  •   Multimedia: Qaids

alcaide, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, debe, confundirse, alcalde, alcayde, alcaide, desde, edad, media, gobernador, máximo, jefe, militar, oficial, jurisdiccional, alcázar, castillo, fortaleza, facultades, eran, diferente, orden, ex. Para otros usos de este termino vease Alcaide desambiguacion No debe confundirse con Alcalde El alcayde o alcaide era desde la Edad Media el gobernador o el maximo jefe militar y oficial jurisdiccional de un alcazar castillo o fortaleza Sus facultades eran de diferente orden y se extendian tanto a la jurisdiccion civil como a la criminal tanto al gobierno militar como al politico Vista del Castillo de Villena Indice 1 Etimologia 2 Sinonimos 3 Historia 4 Alcaide de Fortaleza con Alcaidia sus cualidades y legislacion 5 Alcaide y el desmembrado hasta la voz contemporanea 6 Gobernador de Presidios o Fortaleza o Fuerte 6 1 Presidio militar o Fuerte 7 Carcelero mayor 7 1 Alcaide en el ambito anglosajon 8 Vease tambien 9 Referencias 9 1 BibliografiaEtimologia EditarEsta palabra compuesta del articulo al y del verbo Kad o Akad que significa segun el Diccionario de Trevoux gobernar regir administrar ser gobernador se referia en la antiguedad a la persona que tenia a su cargo la justicia y gobierno de una ciudad y la guarda y defensa de algun castillo alcazar fortaleza u otro sitio que requeria una inspeccion o administracion especial Alcaid Del arabe al caid participio del verbo cada conducir tropas lo mismo que del latin duco guiar se derivo duque jefe o guia que dirige tropas Sinonimos EditarCastellano 1 Gobernador de un castillo Historia Editar Toledo tomada por Alfonso VI de Leon el Bravo en 1085 Inicia este rey la Alcaidia de Toledo con Rodrigo Diaz de Vivar Seccion de Muralla de Avila La forma redonda o curva se consideraba la mas adecuada para minimizar el golpe de ariete dificultado mas aun por la pendiente terraplenada para proteger los lienzos de muralla El vocablo Alcayde proviene de la lengua arabe y significaba gobernador entre la variedad de jefaturas arabe musulmanas Durante la Edad Media el rey ya fuera cristiano o musulman designaba genericamente a una serie de vasallos a quienes otorgaba y mandaba guardar sus tropas ordenes y estrategias junto con el gobierno y custodia en los emplazamientos de castillos o alcazares En la version cristiana en ausencia representacion o empresa del rey o del vasallo noble estos delegaban usualmente en este cargo la gestion de sus tropas ubicadas en las fortalezas conforme a sus leyes y privilegios en admision de sus servicios militares como Alcaydes cuyo ambito era la Alcaidia Era el oficial militar fiel fieldad y que en fundamento de esta premisa sine qua non gobierna las tropas confiadas y esta al mando de un castillo o alcazar militar de rey o senor extensivamente de una cibdad o lugar fortificado tal como Avila La alcaidia representa una sintesis de funciones militares entre la variedad de comandancias de las prefecturas romanas praefectus castrorum vigilum vehiculorum alae cohortis equitum fabrum legionis El castillo lat castra los campamentos Gr seekazoo encerrar separar amurallar Castillo lat castellum caetillo los reales o campamentos era homologo del alcazar arabe Varias de las casas nobles espanolas eran Mozarabes y muy a menudo los pobladores de lugares fortificados Las ciudades podian contener alcazares dentro de sus murallas y estos tener alcaydes como tambien en las Alcazabas Los castillos casi siempre estaban asociados a sus villas mas proximas y estas a sus aldeas en ocasiones emplazados en lugares despoblados sin mas habitantes que los residentes en el mismo castillo o por tropas itinerantes en acampada Este castillo con Alcaidia se articulaba en un termino o jurisdiccion con demarcacion geografica politica y militar que podia ser simultaneamente constitutiva de un Senorio ducado marquesado condado e incluso infantado Los alcaides podian alcanzar altos rangos a razon de la importancia de la plaza que defendian Viendo esto el emperador llamole que pareciese en su corte y recibiole en su gracia y hizole segundo principe esto es segundo alcaide de Toledo y mando a todos los caballeros y gente de guerra que eran de los puertos afuera que le obedeciesen como tal y asimismo todos los capitanes y soldados de Extremadura sabiendo cuan extremado capitan era se regian por el y gustaban pelear bajo su bandera Nuno Alfonso en la Historia de Toledo 2 Toledo cuyo primer Alcaide en la Alcaidia de Toledo fue Rodrigo Diaz de Vivar seguido de Alvar Fanez Gutierrez Suarez Goter Suario Miguel Cidiz Martin Gonzalez Rodrigo Alvarez Gutierre Hermegildes Rodrigo Gutierrez Giron Rodrigo Fernandez de Castro Nuno Alfonso y otros 3 Los vasallos genericos podian desempenar mas de un cargo a la vez Por ejemplo Andres Cabrera era mayordomo mayor del Rey Enrique IV de Castilla y Alcaide de la fortaleza de Segovia donde se custodiaba el tesoro real Alcaide de Fortaleza con Alcaidia sus cualidades y legislacion Editar Vista del Castillo de Portillo en Valladolid Alcaidia era el destino o encargo que desempenaban los alcaides tambien expresa esta voz todo lo que en conjunto se refiere a los alcaides como el territorio en que tenian jurisdiccion y la creacion y denominacion legal que los comprende a todos tambien llamada castellania La practica era mas antigua segun declara el propio Alfonso X en la ley V cuando el oficio y cargo de alcaide de fortaleza se regulaba en las leyes de partida El que tenia a su cargo la Alcaidia de un castillo del soberano debia ser noble por parte de padre y madre fiel magnanimo de buen juicio ni prodigo ni avaro debia tener bien guarnecido el castillo de hombres y armas y jamas entregarlo ni mandarlo entregar a los enemigos sin que le sirviesen de pretexto para verificarlo los motivos mas poderosos y urgentes y las causas mas apremiantes Ley 6 Se le prohibia desampararlo o ausentarse de el en tiempo de peligro y si debiese hacerlo por alguna justa causa se le mandaba confiarle a persona con quien tuviese parentesco o grande amistad que fuese noble por ambos costados no traidor ni alevoso ni descendiente de los que lo hubiesen sido y con la condicion de tomar al delegado o sustituto el correspondiente homenaje sobre aquellas cosas a que quedaba obligado circunstancias que determinan la importancia de su deber y que todas tienden a la mejor y mas segura guarda y defensa de la fortaleza Ley 7 En caso de muerte del alcaide principal debia sucederle el pariente mas cercano que estuviese en el Castillo teniendo capacidad y edad competente y si no existia ninguno debia ser nombrado para este cargo con las mismas obligaciones y responsabilidad por los hombres del castillo uno que les inspirase confianza Ley 8 El alcaide estaba obligado a tener provista la fortaleza de suficiente numero de ballesteros y otros hombres armados cuidar de que no hubiesen entre ellos traidores ni alevosos de velar porque se hiciese bien el servicio y castigar a los que se descuidasen de cumplir sus deberes Ley 9 Debia el alcaide tener provisto el castillo de viveres de agua de lena y carbon para componer la comida de vestidos calzado y demas necesario y si por falta de estas cosas se perdiese el castillo incurria en la pena de traicion Debia tener igualmente provision de armas y cuidado de que no las hurtaren ni disminuyeren ser tan fuerte y animoso que se defendiese siempre estar dispuesto para pelear aunque fuese contra su mismo padre contra su hijo o contra cualquier otro senor que viniese contra el castillo de animo resuelto y constante para sufrir las incomodidades del hambre y de las heridas la muerte y otros peligros Sagacidad y eficacia para exhortar a tiempo el desprecio a la muerte y amor a sus deberes Leyes 10 11 y 12 Se le prohibia salir en ningun caso del castillo sin expreso y escrito mandamiento del rey o senor Ley 13 Se le mandaba hacer construir todas las obras que pudiesen aprovechar para defenderse y ofender a los enemigos obligando a todos a trabajar en las re edificaciones necesarias y urgentes Leyes 14 y 15 Si estuviese ausente del castillo al tiempo de sitiarlo debia acudir sin dilacion llevando consigo las cosas mas necesarias para la defensa Ley 16 Cuando el alcaide fuese requerido por medio de nuncio enviado por el rey para que entregase el castillo deberia salir de el preguntar al rey delante de testigos y entonces y previa su anuencia entregarlo Ley 18 No era traidor el alcaide de un castillo que no lo queria entregar a otro siendo requerido por letras falsas o un supuesto nuncio Tampoco lo era si aquel que lo hubiese de recibir careciese de suficiente numero de hombres utiles para su defensa y pudiese por esta causa perderse pues si esto lo dijese ante testigos o lo manifestase por sus cartas al rey no seria culpable mas si a pesar de ello fuese segunda vez requerido entonces sin dilacion alguna debia entregarlo Ley 19 Alcaide y el desmembrado hasta la voz contemporanea Editar Fortaleza espanola del tipo Presidio Nuestra Senora de Loreto de la Bahia en Texas Esta como la mayor parte de las autoridades antiguas se han trasmitido conservando el nombre primitivo pero con la alteracion o modificacion de atribuciones que se han hecho desde las diversas formas de gobierno o de administracion en el trascurso de los tiempos Ha sucedido tambien que el nombre de alcaide ha sido aplicado a nuevos cargos que antes se desconocieron por la semejanza de facultades que a dichos cargos se atribuyeron y las funciones que originariamente compelian a los que llevaban el mismo nombre En Espana tuvo varias acepciones de esta naturaleza por ejemplo el alcaide de Palacio el alcaide de la Alhambra el alcaide del Alcazar de Sevilla y otros Tambien existieron cargos o destinos que con igual nombre se hallaron admitidos y tuvieron facultades propias entre los empleados de la administracion entre los que se contaban los alcaides de aduanas y los de las carceles cuya denominacion se extinguio en Espana en 1849 Gobernador de Presidios o Fortaleza o Fuerte EditarPresidio militar o Fuerte Editar Era un tipo de fortificacion con origen historico en la arquitectura tactica del Imperio romano usado para el acuartelamiento de tropas de frontera Su funcion en el Imperio Romano era la propia de un sencillo baluarte fronterizo de defensa amparo y pacificacion territorial Tambien se denominaba asi a las mismas tropas o milicias destinadas a guarnicion para contener ataques a los fuertes y para cercar tropas enemigas En Roma y ocasionalmente fueron tropas de baja calidad El concepto de Presidio romano fue incorporado con el nombre de Fortaleza a partir de la edad media y luego se llamo en su ambito Fuerte espanol Carcelero mayor EditarNo debe confundirse al Alcayde gobernador de una Alcaidaia con el Gobierno de Presidios o Fuertes ni a estos con el carcelero mayor tambien llamado alcaide de carceles Los romanos le llamaban comentariense tomando la denominacion de los registros y estadistica que estaba obligado a llevar y los estados personales clasificados que bajo graves penas debia presentar a la autoridad Genericamente se incluian calabozos en el diseno de todas las fortalezas que solian recibir a otros nobles contrarios traidores o presos por muy diversos motivos como los rescates por presa de guerra y a los soldados enemigos cautivos tambien susceptibles de rescates y ocasionalmente a los penados del justicia ordinario En la edad media el concepto de prision tenia una dimension economica notable e otro si mando que den las mis Albaceas cien mil doblas doro marroqs por mi alma en esta guisa que saquen mill captivos chistianos de tiera de moros Pedro I de Castilla en su testamento hecho en Sevilla en 1362 Tanto la prision comun como los calabozos de castillo estaban regidos por el Carcelero Mayor que en las leyes de partida se mencionaban como carcelero mayor o guarda mayor o alcaide carcelero Sucedia con frecuencia que la propiedad de una prision comun recaia en ricos hombres o nobles que podian costear los edificios y nombrar libremente a terceros carceleros o alcaides Tambien podian arrendar este oficio para su gestion El presidio comun medieval tenia una funcion legal y una particularidad en la dimension economica el preso del comun debia pagar una tasa fija durante la estancia que era prenunciada o hecha publica derecho medieval de carcelaje Alcaide en el ambito anglosajon Editar La voz alcaide actualmente usada en el ambito anglosajon como un prestamo lexico se refiere al funcionario de prisiones que tiene a su cargo el gobierno de una carcel o carcelero mayor Vease tambien EditarAnexo Castillos de Espana Alcazar Alcazar de Ubeda Alcazar de Toledo Alcazar Real de Guadalajara Alcazar de los Reyes Cristianos Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristobal Alcazaba de Malaga Alcazar de Colon Alcazar desambiguacion Gobernador romanoReferencias Editar Diccionario de la lengua espanola Real Academia Espanola Entrada castellano acepcion octava La cronica General de Espana Manuel ORTIZ DE LA VEGA tomo 3 La vida y descendencias del famoso Nuno Alfonso Alcaide de Toledo Rodrigo Mendez Silva Bibliografia Editar Carrillo De Albornoz Jose Miguel El gobernador de Indias De Irisarri Angeles Las hijas de la luna roja Hernando Cristina 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