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Derecho público

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. Ejemplo: Cuando algún asesino se encuentra suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por lo que se toma interés social.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de suprasubordinación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. El derecho público es llevado a cabo a través de las normas que lo conforman.

Características

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos.

Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:

  • Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
  • Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
  • Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Críticas

Se ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "derecho constitucional" no es equivalente al término "derecho público" y nada nos dice sobre el contenido del derecho público, lo mismo pasa si reemplazamos "Derecho constitucional" con el término "derecho privado".

La idea tradicional, y muy difundida, de que en el derecho privado prima la autonomía de la voluntad y que en el derecho público ella no prima, sería inexacta, estimándose que pertenecería a nociones autoritarias, no liberales, del pasado. Decir que el derecho público no está teñido de autonomía de la persona implicaría decir que el Estado podría reprochar la manera de vestir, las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artísticas, etc.

La autonomía personal es una línea maestra en derecho público por ser una de las bases mismas del Estado de Derecho, en una noción liberal de sociedad, es decir en casi la totalidad de los países del mundo.

La idea muy difundida de que el derecho privado está mayormente regido por la igualdad y que el derecho público no, también es considerada falsa. El principio de igualdad proviene de la idea de individualismo. Es también parte de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determinó que un hombre un voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base del impuesto (o de las "cargas públicas", como indica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de género, de raza, de religión, de origen, igualdad de acceso a la jurisdicción, a los cargos públicos, etc.

La distinción que, entre derecho público y derecho privado, suele hacerse desde una lectura de tipo "procesalista", señalando que el derecho privado es más autocompositivo que el derecho público (que es más heterocompositivo), sería un argumento que ignora completamente el derecho de fondo, mostrando una noción puramente procesal del fenómeno jurídico. Por otra parte, sería necesario tener presente que el procedimiento administrativo, la mediación penal, el arbitraje internacional, son mecanismos autocompositivos de derecho público.

Finalmente, se ha criticado la definición del derecho público desde el imperium. En general se estima que no se explica qué se quiere decir con ello, especialmente a través del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio del poder.

El Estado de policía CONTADA

todo lo podía en la polis (ciudad-estado), posteriormente se excluyeron de la "policía" las relaciones internacionales y la hacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina de la división de poderes se excluyó del concepto de policía la actividad legislativa y la judicial. Posteriormente, con el principio de legalidad en el Estado de derecho moderno se logró someter la coacción directa al cumplimiento de reglas preestablecidas. En consecuencia, tanto el Estado como los particulares actúan según autorizaciones, prohibiciones, permisiones y obligaciones provenientes del ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, se ha sostenido que se debe definir al derecho público por aquello que "es" y no por aquello que "no es". El derecho público, entonces, sería aquel que regula las relaciones de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí y con los particulares.

Materias o ramas del derecho público

El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (derecho internacional público), o internas muy específicas (derecho electoral, derecho parlamentario).

Asimismo, también se incluye al derecho penal, como el derecho procesal orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el derecho financiero y tributario y algunas materias del derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).

Está compuesto por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho internacional público, el derecho tributario, el derecho penal y algunas materias muy específicas como el derecho presupuestario o el derecho territorial.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener «salpicaduras» de derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía de la voluntad.

Principios del derecho público

Los principios del derecho público pueden variar de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.

Tradicionalmente los principios de Derecho público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del derecho privado.

Principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica.

Potestad

El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, es decir, que le permite crear obligaciones o suprimir derechos del particular sin el consentimiento de este, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública...

Véase también

  1. Derecho constitucional

Referencias

  •   Datos: Q207892
  •   Multimedia: Public law
  •   Recursos didácticos: Área de derecho público

derecho, público, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, septiembre, 2009, derechos, públicos, redirige, aquí, para, otras, acepciones, véase, derechos, civiles, políticos, derecho, público, par. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 21 de septiembre de 2009 Derechos publicos redirige aqui Para otras acepciones vease derechos civiles y politicos El derecho publico es la parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los organos que ostentan el poder publico cuando estos ultimos actuan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas jurisdiccionales administrativas segun la naturaleza del organo que las ejerce y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y de los organos de la Administracion Publica entre si Ejemplo Cuando algun asesino se encuentra suelto por las calles es un peligro para la sociedad por lo que se toma interes social La caracteristica del derecho publico es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomia de la voluntad que pudiesen ejercer las partes es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legitimo de su autonomia de la voluntad Son mandatos irrenunciables y obligatorios en virtud de ser mandados en una relacion de subordinacion por el Estado en ejercicio legitimo de su principio de imperio La justificacion es que deben ser acatados por toda la poblacion Tambien se ha definido al derecho publico como la parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones de supra ordenacion y de subordinacion entre el Estado y los particulares y las relaciones de suprasubordinacion de subordinacion y de coordinacion de los organos y divisiones funcionales del Estado entre si El derecho publico es llevado a cabo a traves de las normas que lo conforman Indice 1 Caracteristicas 1 1 Criticas 2 Materias o ramas del derecho publico 3 Principios del derecho publico 3 1 Principio de legalidad 3 2 Potestad 4 Vease tambien 5 ReferenciasCaracteristicas EditarVease tambien Division del derecho Tradicionalmente el derecho se ha dividido en las categorias de derecho publico y de derecho privado No obstante esta division ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza ante la aparicion de parcelas del ordenamiento juridico en las que las diferencias entre lo publico y lo privado no son tan evidentes Aunque generalmente el derecho publico hace referencia a las normas que ordenan y regula a los organos publicos estatales entre si y entre los privados y publicos Asimismo habitualmente se suele definir el derecho publico por contraposicion al derecho privado Sin embargo se ha estimado que la clasificacion o distincion entre derecho publico y privado debe ser tomada con prudencia al considerarsela poco atractiva desde el punto de vista cientificos Como diferencias entre derecho privado y derecho publico se suelen mencionar las siguientes Mientras que en el derecho publico predominaria la heteronomia y las normas de corte imperativo u obligatorio en el derecho privado se haria prevalecer la autocomposicion de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo normas que actuan en el caso de no haber acuerdo o disposicion contractual previa entre las partes implicadas Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad al menos teorica La tipica relacion de derecho publico en cambio estaria marcada por una desigualdad derivada de la posicion soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos publicos poderes publicos que en ella interviene Se dice que las normas de derecho privado tenderian a favorecer los intereses particulares de los individuos mientras que en las normas de derecho publico estarian presididas por la consecucion de algun interes publico Criticas Editar Se ha criticado que definir al Derecho publico como aquello que no es tiene ciertas inconsistencias logicas Por ejemplo el termino derecho constitucional no es equivalente al termino derecho publico y nada nos dice sobre el contenido del derecho publico lo mismo pasa si reemplazamos Derecho constitucional con el termino derecho privado La idea tradicional y muy difundida de que en el derecho privado prima la autonomia de la voluntad y que en el derecho publico ella no prima seria inexacta estimandose que perteneceria a nociones autoritarias no liberales del pasado Decir que el derecho publico no esta tenido de autonomia de la persona implicaria decir que el Estado podria reprochar la manera de vestir las preferencias deportivas religiosas sexuales artisticas etc La autonomia personal es una linea maestra en derecho publico por ser una de las bases mismas del Estado de Derecho en una nocion liberal de sociedad es decir en casi la totalidad de los paises del mundo La idea muy difundida de que el derecho privado esta mayormente regido por la igualdad y que el derecho publico no tambien es considerada falsa El principio de igualdad proviene de la idea de individualismo Es tambien parte de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determino que un hombre un voto o que somos todos iguales frente a la ley que la igualdad es la base del impuesto o de las cargas publicas como indica la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Igualdad de genero de raza de religion de origen igualdad de acceso a la jurisdiccion a los cargos publicos etc La distincion que entre derecho publico y derecho privado suele hacerse desde una lectura de tipo procesalista senalando que el derecho privado es mas autocompositivo que el derecho publico que es mas heterocompositivo seria un argumento que ignora completamente el derecho de fondo mostrando una nocion puramente procesal del fenomeno juridico Por otra parte seria necesario tener presente que el procedimiento administrativo la mediacion penal el arbitraje internacional son mecanismos autocompositivos de derecho publico Finalmente se ha criticado la definicion del derecho publico desde el imperium En general se estima que no se explica que se quiere decir con ello especialmente a traves del argumento de que el Estado todo lo puede en ejercicio del poder El Estado de policia CONTADAtodo lo podia en la polis ciudad estado posteriormente se excluyeron de la policia las relaciones internacionales y la hacienda quedando como actividad administrativa interna Surgida la doctrina de la division de poderes se excluyo del concepto de policia la actividad legislativa y la judicial Posteriormente con el principio de legalidad en el Estado de derecho moderno se logro someter la coaccion directa al cumplimiento de reglas preestablecidas En consecuencia tanto el Estado como los particulares actuan segun autorizaciones prohibiciones permisiones y obligaciones provenientes del ordenamiento juridico Por lo anterior se ha sostenido que se debe definir al derecho publico por aquello que es y no por aquello que no es El derecho publico entonces seria aquel que regula las relaciones de los organos y divisiones funcionales del Estado entre si y con los particulares Materias o ramas del derecho publico EditarEl derecho publico regula un gran numero de materias correspondientes a la Administracion y el Estado su organizacion competencias y en general el funcionamiento de los organos constitucionales los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantias constitucionales frente a las intromisiones de los poderes publicos a las libertades derechos y garantias individuales derecho constitucional la Administracion publica a nivel interno o nacional y su actuacion a traves del procedimiento administrativo comun o los distintos procedimientos especiales derecho administrativo y abarca tambien otras materias con caracter supranacional derecho internacional publico o internas muy especificas derecho electoral derecho parlamentario Asimismo tambien se incluye al derecho penal como el derecho procesal organico y procedimental sin perjuicio de ciertas materias donde puede primar la autonomia de las partes el derecho financiero y tributario y algunas materias del derecho laboral y de seguridad social infracciones y sanciones del orden social por ejemplo Esta compuesto por el derecho constitucional el derecho administrativo el derecho internacional publico el derecho tributario el derecho penal y algunas materias muy especificas como el derecho presupuestario o el derecho territorial Por otra parte el ordenamiento juridico suele tener salpicaduras de derecho publico el llamado orden publico que establece limites a la autonomia de la voluntad Principios del derecho publico EditarLos principios del derecho publico pueden variar de un Estado a otro Sin embargo la doctrina juridica moderna ha establecido dos de manera practicamente unanime el principio de legalidad es decir someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento juridico y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democratico es decir que permitan la mayor realizacion espiritual y material posible Tradicionalmente los principios de Derecho publico se suelen contraponer con los principios de autonomia de la voluntad y de igualdad de partes del derecho privado Principio de legalidad Editar Es un principio fundamental del Derecho publico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas juridicas que determinen un organo competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccion Por esta razon se dice que el principio de legalidad garantiza la seguridad juridica Potestad Editar El Estado y sus organos en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho publico no actua situado dentro de un plano de igualdad sino en uno de desigualdad es decir que le permite crear obligaciones o suprimir derechos del particular sin el consentimiento de este derivado de la posicion soberana o imperium con que aparece revestido ejerciendo una potestad publica Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho politicoDerecho constitucionalDerecho administrativo EstadoReferencias Editar Datos Q207892 Multimedia Public law Recursos 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