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Filiación

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).[1]

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;[2]​ por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Filiación

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

  • Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
  • Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

Sistemas de atribución

Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:

  • El de titulación, en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación, que son signos o requisitos legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así, p.ej., la disputa entre Manuel Peña y Díez del Corral, sobre la llamada presunción de paternidad).
  • El de procedimentalización, en donde parte de la separación de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiación, con basamento de cada uno de ellos en criterios-base de carácter autonómos entre sí, que son el punto de partida, punto de artículación y de interpretación cada procedimiento, eventualmente factores de determinación, y metacriterios de decisión para conflictos o choques de procedimientos. Este sistema tiene como sustrato una triple partición entre: i) los procedimientos constitutivos o impugnativos, ii) el estado civil filial constituido y iii) los derechos y deberes atribuidos al estado civil. Además, tiene un fuerte carácter normativista.(E. Gandulfo).

Tipos de filiación (unidad o pluralidad)

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

  • Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, por ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
  • Unidad. Si el Derecho solo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

Procedimientos para constituir la filiación

Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada legislación, los tradicionales son: el natural, mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico, mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida, mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social, atribuido mediante solo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.

Formas de determinar la filiación

Según el ordenamiento jurídicio en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.

En esta materia depende de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:

  • Mediante el parto. Este se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica solo a la mujer.
  • Mediante la vieja y conocida regla del pater is est. También solo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de esta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre.
  • Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. Este constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.
  • Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.
  • A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En alguna legislación, como la chilena, este no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.
  • Posesión notoria. Solo constituye un factor de determinación, cuando la legislación ha erigido un criterio social, como base de un procedimiento. La posesión notoria es la actitud de un aparente padre, es decir, una persona que trata a un niño como si fuera suyo: lo cuida, educa, le provee alimentos y vestimenta, es decir, lo trata como un padre trata normalmente a un hijo. Esta forma en algunas legislaciones es considerada solo una forma de acreditar la filiación ya constituida, pero con la exactitud de las pruebas de ADN, el concepto práctico de la posesión notoria como determinante de la filiación ha caído en desuso.

Acciones relativas a la filiación

Las acciones relativas a la filiación, bajo el supuesto de que exista o no el estado fiial, pueden ser de dos grandes clases: destructivas de la filiación o atribtuivas de ella. Para los procesalistas, todas ellas son constitutivas porque vienen a innovar sobre el ordenamiento jurídico (E Liebman). La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconoce las siguientes acciones:

Acciones de imputación

  • La acción de reclamación o reivindicación de la filiación. Es el derecho de toda persona de acudir ante las instancias judiciales para resolver su estado de filiación. Sería el caso del hijo que sabe la identidad de su verdadero padre, e inicia la acción de reivindicación para que este sea reconocido judicialmente como tal.
  • La acción de adopción. Tiene por objeto constituir el estado civil de hijo, sometiéndose a los procedimientos jurídicos respectivos que cada legislación cree.

Acciones de impugnación

  • La impugnación de paternidad en sede judicial.
  • El desconocimiento de paternidad. Por ejemplo, ante un hijo que nace dentro del matrimonio, pero cuyo progenitor no es el cónyuge.
  • La nulidad o impugnación del reconocimiento. Por ejemplo, un padre que haya reconocido a un hijo voluntariamente, puede luego pedir que se revoque este reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es irrevocable, salvo por error o falsedad a la hora de haberlo realizado, debiendo solicitarse en sede judicial.

Efectos

En el ius commune a esta área se le llamaba ius personarum (H. Coing). La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:

  1. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, el que en algunas legislaciones se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero, el deber de socorro y ayuda mutua, el deber de educar al hijo.
  2. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
  3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.

Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:

  1. En derecho penal la filiación puede alterar la punibilidad de un delito, en algunos casos como excusa legal absolutoria, y en otras bien como atenuante, bien como agravante.
  2. En derecho constitucional e internacional público, la filiación puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, en los casos de regla de ius sanguinis.

Diferencia con la consanguinidad

Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (génitor, génitrix y progenie) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los estatus padre, madre, hijo e hija.

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Gandulfo R., Eduardo: "La Filiación, el Nuevo Ordenamiento y los Criterios para Darle Origen, Factores de Determinación y Metacriterios de Decisión", en Gaceta Jurídica, n.º 314 (2006), Santiago de Chile, pp. 35-90, también en www.legalpublishing.cl [1].
  • Idem: "Reconocimiento de Paternidad: Tópicos y Cuestiones Civiles", en Revista Chilena de Derecho, vol 34 n.º 2 (2007), pp. 201-250, Santiago de Chile, Universidad Católica de Chile [2].
  • Idem: "La Paradoja de la Regla de Paternidad del Marido", en La Semana Jurídica, n.º 364, pp. 6-7, Lexis Nexis, Santiago de Chile, (2007).
  • López Faugier, Irene: "La Prueba Científica de la Filiación", en Panorama Internacional de Derecho de Familia, T. II, Álvarez de Lara (coord.), UNAM, México DF., (2006).
  • Meeker, Meg. Padres fuertes, hijas felices, Ciudadela Libros, Madrid, (2008).
  • Méndez Costa, María Josefa: La Filiación, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, (1986) [5].
  • Peña Bernaldo de Quirós, Manuel: Derecho de Familia, UCM., Madrid, (1989).
  • Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena: "Genética y Filiación. Viejos y Nuevos Problemas en la Reproducción Humana", en Diagnóstico Genético y Derechos Humanos, Martínez Bullé Goyri (coord.), UNAM, México DF., (1998).

Notas al final

  1. Gallegos Pérez, Nidia del Carmen (2006). La teoría del hecho y acto jurídico aplicada al derecho familiar. Tabasco: Univ. J. Autónoma de Tabasco. p. 248. ISBN 9789685748896. 
  2. Valenzuela Estay, Eugenio (1966). Investigación de la Paternidad. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 125. 
  •   Datos: Q680007

Enlaces externos

  • Efectos de la filiación en España

filiación, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, filiación, derecho, jurídico, existe, entre, personas, donde, descendiente, otra, hecho, natural, acto, jurídico, términos, generales, puede, indicar, comprende, vínculo, jurídico, existe, ent. Para otros usos de este termino vease Filiacion desambiguacion La filiacion es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra sea por un hecho natural o por un acto juridico En terminos generales se puede indicar que comprende el vinculo juridico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes sin limitaciones de grados es decir entre personas que descienden las unas de las otras Gallegos 2006 p 65 1 Del caracter estrictamente juridico de la relacion filial se desprenden ciertas consecuencias En primer lugar puede darse que no toda persona tenga una filiacion o estado filial En segundo lugar la filiacion biologica puede perfectamente no coincidir con la filiacion juridica toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo juridico del primero que no siempre es identico 2 por ejemplo si alguien siendo padre biologico pierde el juicio de reclamacion por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Indice 1 Filiacion 2 Sistemas de atribucion 3 Tipos de filiacion unidad o pluralidad 4 Procedimientos para constituir la filiacion 4 1 Formas de determinar la filiacion 5 Acciones relativas a la filiacion 5 1 Acciones de imputacion 5 2 Acciones de impugnacion 6 Efectos 7 Diferencia con la consanguinidad 8 Vease tambien 9 Referencias 9 1 Bibliografia 9 2 Notas al final 10 Enlaces externosFiliacion EditarLa filiacion puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente Como una relacion juridica entre un padre y su hijo o una madre y su hijo por lo que siempre es bilateral y Como un estado civil es decir como una especial posicion de una persona en relacion con su sociedad tipificada normativamente Sistemas de atribucion EditarExisten dos sistemas teoricos para establecer la filiacion El de titulacion en donde la filiacion se tiene por los titulos de atribucion que es la causa iuris de la filiacion y titulos de legitimacion que son signos o requisitos legales que refieren a la determinacion y tienen una funcion probatoria Los titulos pueden entrar en conflictos entre si respecto de una misma persona En la doctrina no es claro diferenciar cuales sean unos y otros asi p ej la disputa entre Manuel Pena y Diez del Corral sobre la llamada presuncion de paternidad El de procedimentalizacion en donde parte de la separacion de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiacion con basamento de cada uno de ellos en criterios base de caracter autonomos entre si que son el punto de partida punto de articulacion y de interpretacion cada procedimiento eventualmente factores de determinacion y metacriterios de decision para conflictos o choques de procedimientos Este sistema tiene como sustrato una triple particion entre i los procedimientos constitutivos o impugnativos ii el estado civil filial constituido y iii los derechos y deberes atribuidos al estado civil Ademas tiene un fuerte caracter normativista E Gandulfo Tipos de filiacion unidad o pluralidad EditarEsto se refiere a cuantos estados civiles filiales tiene ordenamiento juridico y supone una definicion especifica de la ley Pluralidad Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil por ej legitimo o tambien llamado filiacion matrimonial e ilegitimo no matrimonial adoptivo etc entonces debe hablarse de diversos tipos de filiacion La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminacion en los derechos y obligaciones imputables Unidad Si el Derecho solo tiene una posicion en su calidad de hijo como estado civil entonces no puede hablarse de tipos de filiacion sino de una unica consideracion en la posicion hijo La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el regimen de los derechos y obligaciones Procedimientos para constituir la filiacion EditarSe trata de un sistema plural o unico el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio base que origina el procedimiento Los criterios base los determinada cada legislacion los tradicionales son el natural mediante acto natural de la procreacion y el puramente juridico mediante un contrato como en la antigua adopcion romana o un proceso jurisdiccional de adopcion A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios base de reproduccion asistida mediante un acto tecnologico de reproduccion y uno social atribuido mediante solo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien En el caso de la filiacion de origen biologico tambien se distingue entre un contexto matrimonial cuando los progenitores estan casados entre si y el contexto no matrimonial o extramatrimonial en caso contrario Formas de determinar la filiacion Editar Segun el ordenamiento juridicio en concreto la filiacion puede recurrir a ciertos factores de determinacion de la filiacion Su objetivo es facilitar la constitucion del estado filial mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la practica y que sean una manifestacion externa del criterio base En esta materia depende de cada legislacion nacional su establecimiento y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros Mediante el parto Este se construye como un factor de determinacion de la filiacion en un procedimiento natural que se aplica solo a la mujer Mediante la vieja y conocida regla del pater is est Tambien solo opera en un procedimiento natural Se establece que el marido de la madre sera considerado como padre del hijo de esta Esta se construye mediante tres subreglas i la existencia de un matrimonio ii el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relacion con el matrimonio y iii que se este determinada la maternidad de la madre Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura paterna o materna Este constituye un acto voluntario de tipo unilateral de admision de la propia paternidad respecto de otra persona Cada legislacion tiene sus propios limites de procedencia pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos limites Mediante sentencia firme Este caso es aplicable para adopciones o para reclamaciones de paternidad La sentencia tambien se inscribe en el Registro civil con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros A traves de la inscripcion de su nacimiento en el Registro Civil En alguna legislacion como la chilena este no constituye un factor de determinacion sino un medio para acreditar la filiacion ya constituida Posesion notoria Solo constituye un factor de determinacion cuando la legislacion ha erigido un criterio social como base de un procedimiento La posesion notoria es la actitud de un aparente padre es decir una persona que trata a un nino como si fuera suyo lo cuida educa le provee alimentos y vestimenta es decir lo trata como un padre trata normalmente a un hijo Esta forma en algunas legislaciones es considerada solo una forma de acreditar la filiacion ya constituida pero con la exactitud de las pruebas de ADN el concepto practico de la posesion notoria como determinante de la filiacion ha caido en desuso Acciones relativas a la filiacion EditarLas acciones relativas a la filiacion bajo el supuesto de que exista o no el estado fiial pueden ser de dos grandes clases destructivas de la filiacion o atribtuivas de ella Para los procesalistas todas ellas son constitutivas porque vienen a innovar sobre el ordenamiento juridico E Liebman La mayoria de los ordenamientos juridicos reconoce las siguientes acciones Acciones de imputacion Editar La accion de reclamacion o reivindicacion de la filiacion Es el derecho de toda persona de acudir ante las instancias judiciales para resolver su estado de filiacion Seria el caso del hijo que sabe la identidad de su verdadero padre e inicia la accion de reivindicacion para que este sea reconocido judicialmente como tal La accion de adopcion Tiene por objeto constituir el estado civil de hijo sometiendose a los procedimientos juridicos respectivos que cada legislacion cree Acciones de impugnacion Editar La impugnacion de paternidad en sede judicial El desconocimiento de paternidad Por ejemplo ante un hijo que nace dentro del matrimonio pero cuyo progenitor no es el conyuge La nulidad o impugnacion del reconocimiento Por ejemplo un padre que haya reconocido a un hijo voluntariamente puede luego pedir que se revoque este reconocimiento Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es irrevocable salvo por error o falsedad a la hora de haberlo realizado debiendo solicitarse en sede judicial Efectos EditarEn el ius commune a esta area se le llamaba ius personarum H Coing La filiacion tiene importantes efectos juridicos Podemos citar entre los mas importantes los siguientes En el caso de derecho de familia la filiacion origina la patria potestad el que en algunas legislaciones se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes la obligacion alimenticia en caso de vida separada de los padres el derecho a la relacion directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero el deber de socorro y ayuda mutua el deber de educar al hijo En el caso de derecho sucesorio en algunos sistemas la filiacion obliga a la reserva de la legitima y es el heredero legal prioritario junto con el resto de hermanos La filiacion determina los apellidos de la persona que se regiran en funcion de la legislacion concreta aplicable Entre los efectos extraciviles podemos mencionar En derecho penal la filiacion puede alterar la punibilidad de un delito en algunos casos como excusa legal absolutoria y en otras bien como atenuante bien como agravante En derecho constitucional e internacional publico la filiacion puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de estos en los casos de regla de ius sanguinis Diferencia con la consanguinidad EditarEs menester hacer la diferenciacion entre este concepto y el de la consanguinidad y la relacion en sentido mas amplio que se refiere tanto a los vinculos de procreacion genitor genitrix y progenie que los vinculos mas puramente sociales y culturales de los estatus padre madre hijo e hija Vease tambien EditarFiliacion Chile Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Consanguinidad Matrimonio Paternidad Pareja de hecho Parto secreto legislacion Referencias EditarBibliografia Editar Gandulfo R Eduardo La Filiacion el Nuevo Ordenamiento y los Criterios para Darle Origen Factores de Determinacion y Metacriterios de Decision en Gaceta Juridica n º 314 2006 Santiago de Chile pp 35 90 tambien en www legalpublishing cl 1 Idem Reconocimiento de Paternidad Topicos y Cuestiones Civiles en Revista Chilena de Derecho vol 34 n º 2 2007 pp 201 250 Santiago de Chile Universidad Catolica de Chile 2 Idem La Paradoja de la Regla de Paternidad del Marido en La Semana Juridica n º 364 pp 6 7 Lexis Nexis Santiago de Chile 2007 3 Lopez Faugier Irene La Prueba Cientifica de la Filiacion en Panorama Internacional de Derecho de Familia T II Alvarez de Lara coord UNAM Mexico DF 2006 4 Meeker Meg Padres fuertes hijas felices Ciudadela Libros Madrid 2008 Mendez Costa Maria Josefa La Filiacion Rubinzal Culzoni Buenos Aires 1986 5 Pena Bernaldo de Quiros Manuel Derecho de Familia UCM Madrid 1989 Perez Duarte y Norona Alicia Elena Genetica y Filiacion Viejos y Nuevos Problemas en la Reproduccion Humana en Diagnostico Genetico y Derechos Humanos Martinez Bulle Goyri coord UNAM Mexico DF 1998 6 Notas al final Editar Gallegos Perez Nidia del Carmen 2006 La teoria del hecho y acto juridico aplicada al derecho familiar Tabasco Univ J Autonoma de Tabasco p 248 ISBN 9789685748896 Valenzuela Estay Eugenio 1966 Investigacion de la Paternidad Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile p 125 Datos Q680007Enlaces externos EditarEfectos de la filiacion en EspanaObtenido de https es wikipedia org w index php title Filiacion amp oldid 135309831, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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