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Fuero Real

El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino.[1]

Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Como consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255, Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campoo el texto intitulado «Fuero real de España».

Antecedentes

 
Reproducción facsímil, de la edición de 1543, del Fuero Real de Alfonso X "El Sabio"

Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente.

No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.

Sin embargo, el sistema feudal estaba ya en crisis, y las ciudades acogían la norma con la esperanza de librarse del yugo más intransigente de los nobles locales. Además, los burgos iban adquiriendo carta de naturaleza en el desarrollo económico de Castilla, y una norma común para los distintos territorios en materia civil, penal y judicial ayudaba al comercio y a la seguridad jurídica.

Este es el periodo en que la época de grandes conquistas, que estabilizaron los territorios de la Corona de Castilla, había terminado y el rey construía un modelo jurídico-político único para todo el Reino. El otorgamiento del Fuero Real iba acompañado de la alianza con vasallos que le fueran absolutamente fieles y a quienes daba entonces el beneficio de la alcaldía u otros empleos públicos.

Rasgos característicos

El componente ideológico y político característico del Fuero Real supuso la rotura con respecto al derecho privilegiado propio de la Alta Edad Media. En él, Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real, y con particularidad, los principios de creación de Derecho. El monarca, influenciado por el derecho romano justinianeo, dejaba patente que solo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención estamentaria en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. También le quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes de las localidades, atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros. Además, en el Fuero Real se prescribía que únicamente podrían ser alegadas en juicio las leyes que este texto albergaba, lo que llevaba a la derogación de todos los fueros y costumbres de las localidades a las que había sido concedido. Finalmente, el mismo fuero, bajo la apariencia de derecho tradicional, introdujo varias instituciones influenciadas por la romanística, principalmente vinculadas a los campos de derecho procesal y criminal, lo que provocó que en algunos momentos se realizasen interpretaciones erróneas del fuero, requiriéndose aclaraciones regias que recibieron el nombre de Leyes nuevas.

Concesiones

Al año siguiente de ser concedido a Aguilar de Campoo, en 1256, el texto se concedió a diferentes villas y ciudades castellanas (Burgos, Palencia, Sahagún, Santo Domingo de la Calzada, Valladolid y probablemente, a Miranda de Ebro), al igual que a comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana (Alarcón, Alcaraz, Atienza, Arévalo, Ávila, Buitrago, Cuéllar, Hita, Peñafiel, Segovia, Soria, y posiblemente Cuenca) e, incluso, de la Extremadura leonesa (Trujillo).

En 1257 se concedió a Talavera de la Reina, para tres años después volver a retomar la política de concesiones del mismo texto a localidades como Ágreda (1260), Béjar, Escalona y Villa Real (1261); y finalmente a Guadalajara, Madrid, Plasencia y Tordesillas en 1262. La política de uniformidad del derecho mediante la aplicación del Fuero Real se vio paralizada coincidiendo con los problemas económicos que atravesaba el reino y con el levantamiento de los mudéjares en Murcia y Andalucía en 1263.

Influencia e importancia

A pesar de la protesta de Concejos y Nobles, y en consecuencia, la imposibilidad de realizar el ideal homogeneizador del Derecho que este Fuero Real perseguía, el Fuero Real persiste en el tribunal de la Corte del Rey, como se infiere de la siguiente cita del Ordenamiento de Alcalá:

(...) e aunque en la nuestra Corte usan del fuero de las leys, e algunas Villa de nuestro Sennorio lo han por fuero, e otras Ciudades e Villas han otros fueros

Su influencia en el derecho posterior, junto a las Siete Partidas, fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la Edad Moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó decisivamente en otras normas de la época, o las propias leyes de Indias tras la conquista de América.

Véase también

Referencias

  1. «Fuero Real de España…, 1541 | SINGULARIS». Consultado el 18 de septiembre de 2019. 
  • Barrientos Grandon, Javier (1994). Introducción a la historia del derecho chileno. Santiago: Barroco Libreros. 
  • Craddock, Jerry (1981). «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio». Anuario de Historia del Derecho español (51): 365-418. 
  • Eyzaguirre, Jaime (1992). Historia del Derecho. Santiago de Chile: Universitaria, S.A. ISBN 9561101061. 
  • García-Gallo, Alfonso (1976). «Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X». Anuario de Historia del Derecho español (46): 509-570. 
  • — (1984). «La obra legislativa de Alfonso X. Hechos e hipótesis». Anuario de Historia del Derecho español (54). 
  • Iglesia Ferreiros, Aquilino (1980). «Alfonso X el Sabio y su obra legislativa». Anuario de Historia del Derecho español (50): 531-561. 
  • — (1985). «Cuestiones Alfonsinas». Anuario de Historia del Derecho español (55): 95-150. 
  • Merello Arecco, Italo (1983). Historia del Derecho. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Fuero Real.
  • Fuero Real de don Alonso el Sabio, publicado por la Real Academia de la Historia, 1836.
  •   Datos: Q8962979
  •   Multimedia: Fuero Real

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El Fuero Real de Espana es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla con la intencion de homogeneizar las leyes vigentes en su reino 1 Desde los primeros anos de reinado de Alfonso X de Castilla el monarca ya habia manifestado una clara tendencia a la homogeneizacion del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla Conforme a este proposito el rey inicio en el ano 1255 un nuevo proyecto en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso tomo la decision de dar vigencia a un nuevo fuero del cual el habia sido creador Como consecuencia de ello en el mes de marzo de 1255 Alfonso X otorgo a los vecinos de Aguilar de Campoo el texto intitulado Fuero real de Espana Indice 1 Antecedentes 2 Rasgos caracteristicos 3 Concesiones 4 Influencia e importancia 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosAntecedentes Editar Reproduccion facsimil de la edicion de 1543 del Fuero Real de Alfonso X El Sabio Contrariamente a lo que parece el Fuero Real jamas fue derecho castellano propiamente dicho sino unicamente un fuero que se concedia por el rey a diversas ciudades segun su libre criterio en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la epoca Localidades como Penafiel Santo Domingo de la Calzada Bejar o la propia Madrid lo recibieron en su condicion de derecho local exclusivamente No obstante junto a las Siete Partidas se convirtio de facto en derecho castellano Las normas promulgadas asi por el rey eran mas claras concisas y justas que las que regian en las grandes ciudades del Reino de Castilla sometidas al arbitrio de los senores o de los tribunales locales Su implantacion no estuvo exenta de polemica Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales enfrentandose a la nobleza privilegiada de la zona El mismo elimino privilegios que a su entender mermaban el buen gobierno Sin embargo el sistema feudal estaba ya en crisis y las ciudades acogian la norma con la esperanza de librarse del yugo mas intransigente de los nobles locales Ademas los burgos iban adquiriendo carta de naturaleza en el desarrollo economico de Castilla y una norma comun para los distintos territorios en materia civil penal y judicial ayudaba al comercio y a la seguridad juridica Este es el periodo en que la epoca de grandes conquistas que estabilizaron los territorios de la Corona de Castilla habia terminado y el rey construia un modelo juridico politico unico para todo el Reino El otorgamiento del Fuero Real iba acompanado de la alianza con vasallos que le fueran absolutamente fieles y a quienes daba entonces el beneficio de la alcaldia u otros empleos publicos Rasgos caracteristicos EditarEl componente ideologico y politico caracteristico del Fuero Real supuso la rotura con respecto al derecho privilegiado propio de la Alta Edad Media En el Alfonso X plasmo los principios de la teoria de la realeza y del poder real y con particularidad los principios de creacion de Derecho El monarca influenciado por el derecho romano justinianeo dejaba patente que solo al rey le correspondia legislar sin ningun tipo de intervencion estamentaria en su iniciativa deliberacion y posterior aprobacion Tambien le quedaba reservado al monarca la potestad para la designacion de los alcaldes de las localidades atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoria de los fueros Ademas en el Fuero Real se prescribia que unicamente podrian ser alegadas en juicio las leyes que este texto albergaba lo que llevaba a la derogacion de todos los fueros y costumbres de las localidades a las que habia sido concedido Finalmente el mismo fuero bajo la apariencia de derecho tradicional introdujo varias instituciones influenciadas por la romanistica principalmente vinculadas a los campos de derecho procesal y criminal lo que provoco que en algunos momentos se realizasen interpretaciones erroneas del fuero requiriendose aclaraciones regias que recibieron el nombre de Leyes nuevas Concesiones EditarAl ano siguiente de ser concedido a Aguilar de Campoo en 1256 el texto se concedio a diferentes villas y ciudades castellanas Burgos Palencia Sahagun Santo Domingo de la Calzada Valladolid y probablemente a Miranda de Ebro al igual que a comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana Alarcon Alcaraz Atienza Arevalo Avila Buitrago Cuellar Hita Penafiel Segovia Soria y posiblemente Cuenca e incluso de la Extremadura leonesa Trujillo En 1257 se concedio a Talavera de la Reina para tres anos despues volver a retomar la politica de concesiones del mismo texto a localidades como Agreda 1260 Bejar Escalona y Villa Real 1261 y finalmente a Guadalajara Madrid Plasencia y Tordesillas en 1262 La politica de uniformidad del derecho mediante la aplicacion del Fuero Real se vio paralizada coincidiendo con los problemas economicos que atravesaba el reino y con el levantamiento de los mudejares en Murcia y Andalucia en 1263 Influencia e importancia EditarA pesar de la protesta de Concejos y Nobles y en consecuencia la imposibilidad de realizar el ideal homogeneizador del Derecho que este Fuero Real perseguia el Fuero Real persiste en el tribunal de la Corte del Rey como se infiere de la siguiente cita del Ordenamiento de Alcala e aunque en la nuestra Corte usan del fuero de las leys e algunas Villa de nuestro Sennorio lo han por fuero e otras Ciudades e Villas han otros fuerosOrdenamiento de Alcala 28 1 Su influencia en el derecho posterior junto a las Siete Partidas fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la Edad Moderna se aplico en todos los territorios castellanos e influyo decisivamente en otras normas de la epoca o las propias leyes de Indias tras la conquista de America Vease tambien EditarFuero Juzgo Siete PartidasReferencias Editar Fuero Real de Espana 1541 SINGULARIS Consultado el 18 de septiembre de 2019 Barrientos Grandon Javier 1994 Introduccion a la historia del derecho chileno Santiago Barroco Libreros Craddock Jerry 1981 La cronologia de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio Anuario de Historia del Derecho espanol 51 365 418 Eyzaguirre Jaime 1992 Historia del Derecho Santiago de Chile Universitaria S A ISBN 9561101061 Garcia Gallo Alfonso 1976 Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X Anuario de Historia del Derecho espanol 46 509 570 1984 La obra legislativa de Alfonso X Hechos e hipotesis Anuario de Historia del Derecho espanol 54 Iglesia Ferreiros Aquilino 1980 Alfonso X el Sabio y su obra legislativa Anuario de Historia del Derecho espanol 50 531 561 1985 Cuestiones Alfonsinas Anuario de Historia del Derecho espanol 55 95 150 Merello Arecco Italo 1983 Historia del Derecho Valparaiso Ediciones Universitarias de Valparaiso Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Fuero Real Fuero Real de don Alonso el Sabio publicado por la Real Academia de la Historia 1836 Datos Q8962979 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