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Derecho romano

El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.[cita requerida]

El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan el derecho continental (en azul). La influencia del derecho romano también se extiende a otros sistemas jurídicos como el common law.
Fragmento de un Digesto del año 1593. El derecho romano ha dejado un profundo legado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en el desarrollo del derecho en general. El texto es un comentario a los edictum praetoris.

Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal más influyente de la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y otros sistemas jurídicos.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Significado de la expresión «derecho romano»

 
Corpus Iuris Civilis

Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones.

  • En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  • Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
  • Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

Justinianeas

Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

  • Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
  • El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
  • El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
  • Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
  • Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
  • Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.
  • Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.
  • La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.
  • Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
  • Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
  • Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo, pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su hegemonía y autoridad, pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial.[4]

Antecedentes

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas.[cita requerida]

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran solo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

Etapas en el derecho romano

1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.

  • Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.

2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.

  • Se extiende hasta bien entrada la República.
  • Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).

3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.

  • Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.

4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.

  • Se extiende a lo largo del Dominado.
  • Fuerte influencia del cristianismo.

5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.

  • Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
  • Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.

Postclásico

Se denomina «derecho romano postclásico» al período de la historia del derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).

Recepción del derecho romano en Europa

El derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método, consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo que, a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, y que junto con el derecho canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.

A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de derecho de Pandectas.

El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bártolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero, frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

Influencia e importancia

El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es el fundamento del derecho civil y comercial en la mayor parte de los países:

  • La common law estaba originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
  • En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

El derecho privado, —sobre todo el europeo-continental,— nace directamente del derecho romano a través de la codificación napoleónica basada en el Digesto. Ahí tienen su origen todas las instituciones existentes en la actualidad, algunas de forma un poco más remota. El nuevo código civil chino, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 se ha realizado basándose directamente en el Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanística, en claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha había vertebrado el nacimiento de los nuevos códigos civiles, nacidos los años 80 y 90 en África y en los países ex-soviéticos[5]​. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito del derecho público, ius publicum, romano.

Su influencia se suaviza en lo que respecta a derecho de familia, cuyas instituciones, el ius comune y la Iglesia católica desarrollaron durante la Edad Media, de todos modos el Derecho de Sucesiones o la incapacitación (turpitudo), en estrecha relación con el Derecho de familia, tienen su origen en Derecho Romano. En lo relativo al derecho comercial, derecho mercantil, derecho penal así como en derecho público se está estudiando su influencia durante las últimas décadas. Durante muchos años los estudios de Derecho Romano se han concentrado en el estudio de instituciones iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras áreas en las que tiene igualmente una importancia amplísima. Como demuestran las publicaciones de las principales editoriales de Derecho Romano, en los últimos años la atención a la influencia del Derecho Romano en las áreas anteriormente mencionadas, está en vertiginoso aumento.

Véase también

Enlaces externos

  • División del Derecho Romano
  • (Yves Lassard, Alexandr Koptev).

Referencias

  1. «David Potter: The Emperors of Rome. The story of Imperial Rome, from Julius Caesar to the last Emperor.». 
  2. Taagepera, Rein (1979). «Size and Duration of Empires: Growth-Decline Curves, 600 B.C. to 600 A.D». Social Science History (Duke University Press) 3 (3/4): 125. JSTOR 1170959. doi:10.2307/1170959. 
  3. Durand, John D. (1977). «Historical Estimates of World Population: An Evaluation». Population and Development Review 3 (3): 253. JSTOR 1971891. doi:10.2307/1971891. 
  4. IGNACIO MORALES, Jose (1998). ´´Derecho Romano´´. Trillas. 
  5. «El Código Civil chino: pragmatismo, tradición y comparación». 

Bibliografía

  •   Datos: Q162314
  •   Multimedia: Roman law
  •   Libros y manuales: Derecho romano
  •   Recursos didácticos: Derecho romano

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El derecho romano en latin Ius Romanum fue el ordenamiento juridico que rigio a los ciudadanos de la Antigua Roma El derecho romano por su gran complejidad aplicabilidad practica y calidad tecnica aun hoy es la base del derecho continental y de los codigos civiles contemporaneos y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoria de paises que emplean el Derecho continental Su importancia historica e influencia en la ciencia del Derecho que se extiende tambien a los paises de common law se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones juridicas latinas en la actualidad como la hipoteca o la teoria del contrato y en la gran cantidad de expresiones juridicas latinas cita requerida El derecho romano es la raiz del ordenamiento juridico de los paises que utilizan el derecho continental en azul La influencia del derecho romano tambien se extiende a otros sistemas juridicos como el common law Fragmento de un Digesto del ano 1593 El derecho romano ha dejado un profundo legado en los ordenamientos juridicos contemporaneos y en el desarrollo del derecho en general El texto es un comentario a los edictum praetoris Su vigencia se extiende desde la fundacion de Roma segun la tradicion el 21 de abril de 753 a C hasta mediados del siglo VI d C epoca en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I que desde el Renacimiento se conocio con el nombre de Corpus Iuris Civilis El Corpus destaca por su complejidad juridica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal mas influyente de la historia de la humanidad El derecho romano es la base de los paises con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y otros sistemas juridicos El derecho romano se divide a grandes rasgos en derecho publico y en derecho privado igual que el derecho contemporaneo Asimismo ramas del derecho actual como el derecho penal el derecho tributario o el derecho administrativo existieron en la Antigua Roma Se puede dividir en los siguientes periodos La monarquia desde mediados del siglo VIII a C fundacion de Roma hasta la expulsion de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a C La Republica romana desde el 509 a C En los anos 451 y 450 a C se publico la Ley de las XII Tablas que constituyen la base del derecho romano republicano En esta epoca el Estado se basa en el equilibrio de poderes asi los magistrados son elegidos democraticamente por los hombres libres en las asambleas populares que ademas aprueban las leyes los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones llamadas senadoconsultos que en la practica tenian fuerza de ley La crisis politica que atraviesa Roma en el siglo I a C finalmente termina con la degeneracion total del sistema republicano que culmina con el otorgamiento en la practica por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a C El Principado desde el 27 a C hasta mediados del siglo II En esta epoca el Estado era autoritario sometido a la auctoritas del emperador o Principe de ahi su nombre Algunos emperadores celebres fueron Augusto 27 a C 14 d C Caligula 37 41 Neron 54 68 Trajano 98 117 y Adriano 117 138 1 Bajo estos ultimos Roma alcanzo su maxima dimension territorial 5 millones de km 2 3 configurandose como una de las grandes potencias mundiales de la epoca El Dominado o Imperio absoluto desde mediados del siglo II hasta el 476 ano en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente En esta epoca el Emperador tiene el poder absoluto El Emperador es quien dicta las llamadas constituciones imperiales no confundir con las modernas Constituciones En el 380 se produce la conversion del Imperio de la antigua religion romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalonica bajo el gobierno de Teodosio I el Grande Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio respectivamente Las invasiones germanicas llevan al declive y desaparicion del Imperio Occidental que separa la Antiguedad Tardia de la Alta Edad Media Finalmente el gobierno de Justiniano I 527 565 en el Imperio de Oriente epoca en la que se realiza la Compilacion justinianea cuya publicacion data del 549 d C La obra esta compuesta por el Codigo el Digesto o Pandectas las Instituciones y las Novelas La Compilacion es la base del derecho romano y gracias a ella textos juridicos de juristas romanos de gran tecnica juridica y valor o importancia historica que han logrado ser conservados Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicacion y hasta la actualidad Con capital en Bizancio luego Constantinopla y actualmente Estambul conquisto toda Italia la costa del norte de Africa y el sudeste de Hispania Tras la muerte de Justiniano paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un termino distinto Imperio bizantino pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval En la actualidad el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina juridica internacional la romanistica cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo En virtud de este caracter internacional el derecho romano se cultiva en varios idiomas principalmente italiano lingua franca de la romanistica seguido por el aleman y el espanol Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en frances pero en la actualidad esta situacion ha variado a la baja el ingles es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina aunque se acepta como idioma cientifico en la mayoria de las publicaciones El espanol se consolido como idioma cientifico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX gracias a la altura cientifica que alcanzo la romanistica espanola comandada por Alvaro d Ors y continuada por sus discipulos La definicion del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprension de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes Sin embargo estas no permanecen identicas en el transcurso de la historia del derecho romano sino que varian tanto en su numero como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho Con todo es posible adelantar que la expresion ius es la que se utiliza para senalar al derecho Esta expresion se opone a la de fas que designa a la voluntad divina Esta clara delimitacion entre derecho y religion es patente en testimonios que datan desde el s III a C pero ello no es valido para los primeros tiempos como se vera A su vez la expresion ius servira para la identificacion de diversas categorias del mismo tales como ius civile ius naturale ius honorarium o ius gentium por nombrar algunas de las mas relevantes Indice 1 Significado de la expresion derecho romano 2 Fuentes del derecho desde la fundacion de Roma hasta las XII Tablas 2 1 Fuentes de conocimiento 2 1 1 Justinianeas 2 1 2 Extrajustinianeas 3 Antecedentes 4 Etapas en el derecho romano 5 Postclasico 6 Recepcion del derecho romano en Europa 7 Influencia e importancia 8 Vease tambien 9 Enlaces externos 10 Referencias 11 BibliografiaSignificado de la expresion derecho romano Editar Corpus Iuris Civilis Al usar la expresion derecho romano se pueden indicar diversas acepciones En un primer sentido esta expresion denota un hecho historico pasado es decir el conjunto de normas juridicas que regian al pueblo romano desde su fundacion hasta la caida del Imperio Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenia dicho orden juridico es decir el Corpus Iuris Civilis o cuerpo de derecho civil recopilacion de los libros juridicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d C Por ultimo con esta expresion se puede designar tambien la tradicion juridica que ha sobrevivido despues de la caida del Imperio romano de occidente hasta nuestros dias Fuentes del derecho desde la fundacion de Roma hasta las XII Tablas EditarLa primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum Se trata de un derecho consuetudinario que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas con las cuales comparte identico origen Fuentes de conocimiento Editar Justinianeas Editar Constituyen el Corpus iuris civilis Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I En la primera mitad del siglo VI d C se adicionan ademas las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilacion las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis llamada Novellae Las Instituciones sintesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extension Escrita para el estudio del derecho El Digesto reunion de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos formando cincuenta libros Es la parte mas voluminosa del Corpus El Codigo coleccion de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores Las Novelas de la expresion novellae leges nuevas leyes constituciones promulgadas por Justiniano despues de publicar la compilacion integrada por las tres partes anteriores Extrajustinianeas Editar a Fragmentos de obras de juristas de la epoca clasica conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclasico Las Instituciones de Gayo manual elemental de este jurisconsulto de la epoca de Antonio Pio Fragmentos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad filium atribuida a Paulo Conocimiento que especialmente para el derecho penal completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954 Los Tituli ex corpore Ulpiani denominacion que se suele dar a los fragmentos de una obra juridica la identificacion de cuyo autor es poco segura Esta fuente es tambien conocida como Epitome Ulpiani y como Regulae Ulpiani La parte muy escasa de la obra Responsa de Papiniano descubierta en un pergamino hallado en Egipto Un apendice de Ars gramatica de Dositheus consiste en trozos de una obra juridica clasica utilizada para ejercicios Los Scholia Sinaitica llamados asi por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano dd b Coleccion que contienen tambien constituciones imperiales Fragmenta Vaticana restos de una coleccion privada de pasajes de juristas clasicos y leyes imperiales que debio hacerse en los ultimos anos del siglo IV y primeros del V y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano 2 La ley de las doce tablas no cumplio su objetivo pues se siguieron conservando privilegios para los patricios y en consecuencia seguian las grandes desigualdades con los plebeyos se prohibia el matrimonio entre patricios y plebeyos las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su hegemonia y autoridad pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de las doce tablas estatuia una igualdad en el orden civil y suponia de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial 4 dd Antecedentes EditarEl nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la division existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos No obstante antes del ano 451 a C 450 a C no se conoce la existencia de un sistema unificado para la peninsula por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clasica considerada la cuna de la civilizacion occidental y en particular al llamado periodo atico o del derecho griego atico de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas cita requerida Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaian sobre el Pontifex Maximus evidentemente patricio conociendose como derecho pontifical Los plebeyos desconocian como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradicion pontifical segun convenia a sus intereses Por ello una de las reclamaciones plebeyas a imagen de lo que habia ocurrido en las ciudades del arcaismo griego solicitaron la codificacion de la tradicion en forma de leyes Para ello el Senado acordo enviar una comision a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades y despues se decidio la abolicion de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe entregando el poder a una comision de decenviros que debian codificar las leyes romanas en un periodo de un ano Esta comision elaboro X 10 tablas de leyes bastante justas y por tanto favorables a los plebeyos pero al no estar terminado el trabajo se nombro una segunda comision decenviral mucho mas conservadora que elaboro las dos ultimas tablas con leyes netamente antiplebeyas que por ejemplo prohibian los matrimonios mixtos Esta comision intento perpetuarse en el poder pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezo a funcionar de nuevo El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado llamado Ley de las XII Tablas del ano 451 a C y que fueron expuestas publicamente en el Foro Romano En el ano 367 a C las Leges Liciniae Sextiae culminaron el proceso de igualacion entre patricios y plebeyos permitiendo el acceso progresivo de estos ultimos a las magistraturas y sacerdocios aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar mas de un siglo La compilacion legislativa se fue realizando de forma acumulativa a traves de los Edictos del Pretor A partir de la Ley de las XII Tablas los Pretores asumieron la funcion jurisdiccional y para poder tipificar nuevos casos emitian al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible en el que asumian como propios los edictos de pretores anteriores y corregian o abolian las disposiciones recibidas Al principio los pretores eran solo dos uno el Praetor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos mientras que el otro el Praetor Peregrinus atendia los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos Los casos tratados eran bastante variados pero la mayoria derivaban de asuntos comerciales Asi las relaciones comerciales obligaron a la creacion del precedente del llamado derecho contractual un derecho ultro citroque obligatio que obliga a ambas partes a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes El sistema legal romano fue complicandose cada vez mas ya que los Tribunos de la Plebe a traves de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los mas variados asuntos politicos economicos jurisdiccionales mientras que el Senado a traves de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia Con el advenimiento del Imperio los emperadores asumieron la funcion de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas lo que les permitio legislar a traves de los Edictos y Constituciones imperiales Por su parte los gobernadores provinciales poseian poderes jurisdiccionales y podian emitir leyes propias para sus provincias pero que podian ser recurridas por los provinciales ante el Senado y o el Emperador El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos muchas veces contradictorias lo que hizo necesaria la aparicion de la figura de los jurisconsultos o Juristas que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina juridica que pudiera aplicarse tambien a los nuevos casos Entre ellos destacan Ulpiano Papiniano Herenio Modestino Gayo y Paulo El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II sucesor de Arcadio Bajo su patrocinio se elaboro el Codex Theodosianus que a su vez sirvio como base para la creacion de derecho en los nuevos reinos germanicos que sucedieron al Imperio romano en occidente Este codigo fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio tio de Teodosio II El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum elaborada por el rey visigodo Alarico II es un heredero directo del Codex Theodosianus Sin embargo el numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado por lo que el emperador Justiniano patrocino la recopilacion de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis que consta de las Institutiones o principios generales de derecho del Digesto o coleccion de opiniones juridicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolucion de casos del Codex Iustinianus o recopilacion de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redaccion del Corpus legal de Justiniano y las Novellae ya en griego que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano El monarca visigodo Recesvinto impulso una nueva compilacion que substituyese al Breviario de Alarico dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo anadidos Esta compilacion fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de Leon y se convirtio en la base del derecho hispanico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio Etapas en el derecho romano Editar1 Derecho antiguo o quiritario del 753 a C al 450 a C Se extiende a lo largo de la Monarquia y principios de la Republica 2 Derecho preclasico del 450 a C al 130 a C Se extiende hasta bien entrada la Republica Se inicia con la publicacion de la Ley de las XII Tablas 451 450 a C 3 Derecho clasico del 130 a C al 230 d C Se extiende desde finales de la Republica hasta finales del Principado 4 Derecho postclasico del 230 d C al 527 d C Se extiende a lo largo del Dominado Fuerte influencia del cristianismo 5 Derecho justinianeo del 527 d C al 565 d C Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusion hasta la fecha de hoy Postclasico EditarSe denomina derecho romano postclasico al periodo de la historia del derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilacion ordenada por Justiniano que coincide con el periodo politico romano del Dominado o Bajo Imperio ascension al poder de Diocleciano en 284 d C hasta la muerte de Justiniano en 565 Recepcion del derecho romano en Europa Editar Bartolo de Sassoferrato El derecho romano se difundio a consecuencia de la ensenanza universitaria que comenzo en Bolonia en el siglo XII y mas concretamente gracias a la labor desempenada por el gramatico y jurista Irnerio cuyo metodo consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminologicas fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores entre los que destacan Azon profesor en Bolonia entre 1190 y 1229 y Acursio compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria Sin embargo no fue hasta la aparicion de Bartolo de Sassoferrato discipulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los mas influyentes juristas de todos los tiempos en el siglo XIV cuando el derecho romano alcanzo un gran prestigio Bartolo que a pesar de su corta vida dejo una amplia obra basada en comentarios tratados monograficos y dictamenes fue el mayor artifice e impulsor del derecho romano comun y que junto con el derecho canonico origino el utrumque ius que representa el fundamento de la cultura juridica europea A partir del siglo XIV Inglaterra presento una tradicion juridica caracteristica diferente a la de la romanistica en Europa aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinteres por las pruebas judiciales La recepcion europea del derecho comun revistio cierta importancia aunque fue algo tardia en Alemania donde fue objeto de una elaboracion cientifica que recibe el nombre de derecho de Pandectas El Renacimiento trajo consigo la desacreditacion del metodo empleado por Bartolo consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad Pero frente a esta concepcion metodologica el denominado mos Italicus se contrapuso una nueva de tintes eruditos que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstruccion de la historia juridica romana dentro del marco de otras fuentes como pueden ser las literarias o las arqueologicas mos Gallicus Influencia e importancia EditarEl derecho romano se considera un excelente medio de educacion juridica Los grandes jurisconsultos romanos principalmente de la epoca clasica entre el 130 a C y el 230 d C brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones con su plasmado pragmatico sobre el edicto pretorio buscando siempre la consecucion del ideal de justicia procedente de la filosofia griega del suum cuique tribuere dar a cada uno lo suyo Leibniz los comparaba con los matematicos que aplicaban sus principios como formulas algebraicas Asimismo el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la practica del derecho y tenian una inclinacion natural hacia su estudio El derecho romano es el fundamento del derecho civil y comercial en la mayor parte de los paises La common law estaba originalmente basada en el derecho romano antes de convertirse en una tradicion en si misma en Inglaterra de donde se expandio hacia el Reino Unido con excepcion de Escocia los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias britanicas En contraste los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados mas directamente en el derecho romano el sistema legal de la mayoria de los paises en la Europa continental y Sudamerica caen en esta categoria a menudo a traves del Codigo Napoleonico Estos son generalmente llamados sistemas latinos El derecho privado sobre todo el europeo continental nace directamente del derecho romano a traves de la codificacion napoleonica basada en el Digesto Ahi tienen su origen todas las instituciones existentes en la actualidad algunas de forma un poco mas remota El nuevo codigo civil chino que entro en vigor el 1 de enero de 2021 se ha realizado basandose directamente en el Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanistica en claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha habia vertebrado el nacimiento de los nuevos codigos civiles nacidos los anos 80 y 90 en Africa y en los paises ex sovieticos 5 En Occidente la estructura del derecho civil todavia responde a directivas y criterios del derecho romano con mayor intensidad en los relacionados con la regulacion de los derechos patrimoniales en especial las obligaciones Son asimismo como subraya Antonio Fernandez de Bujan multiples y variadas las ensenanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales administrativas fiscales penales e internacionales en el ambito del derecho publico ius publicum romano Su influencia se suaviza en lo que respecta a derecho de familia cuyas instituciones el ius comune y la Iglesia catolica desarrollaron durante la Edad Media de todos modos el Derecho de Sucesiones o la incapacitacion turpitudo en estrecha relacion con el Derecho de familia tienen su origen en Derecho Romano En lo relativo al derecho comercial derecho mercantil derecho penal asi como en derecho publico se esta estudiando su influencia durante las ultimas decadas Durante muchos anos los estudios de Derecho Romano se han concentrado en el estudio de instituciones iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras areas en las que tiene igualmente una importancia amplisima Como demuestran las publicaciones de las principales editoriales de Derecho Romano en los ultimos anos la atencion a la influencia del Derecho Romano en las areas anteriormente mencionadas esta en vertiginoso aumento Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Alvaro d Ors Antonio Fernandez de Bujan Ius Lista de leyes de Roma Matrimonio derecho romano Jurisprudencia en el derecho romano Secessio plebisEnlaces externos EditarDivision del Derecho Romano The Roman Law Library Yves Lassard Alexandr Koptev Referencias Editar David Potter The Emperors of Rome The story of Imperial Rome from Julius Caesar to the last Emperor Taagepera Rein 1979 Size and Duration of Empires Growth Decline Curves 600 B C to 600 A D Social Science History Duke University Press 3 3 4 125 JSTOR 1170959 doi 10 2307 1170959 Durand John D 1977 Historical Estimates of World Population An Evaluation Population and Development Review 3 3 253 JSTOR 1971891 doi 10 2307 1971891 IGNACIO MORALES Jose 1998 Derecho Romano Trillas El Codigo Civil chino pragmatismo tradicion y comparacion Bibliografia EditarAlvaro d Ors Elementos de derecho privado romano Eunsa 1992 ISBN 84 313 0402 2 Antonio Fernandez de Bujan Derecho Publico Romano Thomson Reuters Civitas 19 ed 2016 ISBN 978 84 470 5208 0 Antonio Fernandez de Bujan Derecho Privado Romano Iustel 9 ª ed 2016 ISBN 978 84 9890 202 0 Alejandro Guzman Brito Derecho Privado Romano Tomos I y II Editorial Juridica de Chile Santiago 1996 ISBN 978 956 10 1127 4 Peter G Stein El Derecho Romano en la Historia de Europa Siglo Veintiuno de Espana Editores 1999 ISBN 84 323 1060 3 Emilio Valino Instituciones de derecho privado romano Facultad de Derecho de Valencia 1977 ISBN 84 370 0036 X Ricardo Panero Derecho Romano Tirant lo Blanch Valencia 4ed 2008 ISBN 978 84 9876 291 4 Daniel Hernandez Filosofia del derecho 8ª ed II Fondo editorial Datos Q162314 Multimedia Roman law Libros y manuales Derecho romano Recursos didacticos Derecho romanoObtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho romano amp oldid 137776792, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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