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Legítima defensa

En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Ilustración en la que se usa una pistola para evitar ser golpeado con un atizador.

En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger la integridad o bienes jurídicos propios o ajenos.

La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.[1]

Fundamentos

A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.

Instinto de conservación

Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado. Esta tesis está, hoy en día, superada por la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa de una persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.

Falta de protección estatal

Esta posición tuvo una especial repercusión, y atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por el Estado, de manera que la única forma de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del Derecho.

Las críticas a esta justificación se centraron en destacar que no tiene por qué suponer un fundamento material de la autorización de la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la protección estatal no indica necesaria y definitivamente la aparición de una legítima defensa, así como la presencia de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.

Tesis dominante

La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.

Por un lado, el aspecto individual se centra en señalar que existe una necesidad de defensa del bien jurídico personal, algo que además de descartar la defensa de bienes jurídicos colectivos, explica con claridad la importancia que el Derecho da a la protección del bien de esa naturaleza, que ha sido puesto en riesgo por una agresión ilegítima.

Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales. La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, "el Derecho no ha de ceder frente al injusto". Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoría del delito. Debido precisamente a ese carácter de injusto, los bienes del agresor pierden importancia con respecto a los del defensor, quedando parcialmente desprotegidos al no exigirse una reacción proporcional o subsidiaria.

Cabe destacar que el plano supraindividual supone un efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien jurídico, pues produce un efecto de prevención general, añadiendo así a la justificación de la figura una nota de carácter funcional.

Efectos

Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).

Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales).

Requisitos

Requisitos esenciales

Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente. Debe aclararse que estos requisitos no representan ninguna guía moral ni concepto social, son simplemente una descripción de la legítima defensa tal cual está entendida en el código penal español.

Agresión ilegítima

La agresión será una acción humana dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.

  • Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa. Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:
    • Gamberros que están destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter privado cuya participación es mayoritariamente pública.
    • Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden público. En ese momento, un viandante se acerca y le agrede. No cabe la legítima defensa, pues el bien jurídico "orden público" es , y no tiene una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente al ámbito estatal.
  • Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.
  • Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.
  • Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.
  • Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.
  • Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.
  • Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

Necesidad de defensa

Según este requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica.

Parte objetiva
  • Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico. (No cabe agresión sexual como defensa, al igual que tampoco se considerará defensivo el homicidio con ensañamiento). Cabe añadir que existe inidoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e inidoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es inidónea).
  • Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima. De esta manera, los daños recaerán única y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y jamás sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes jurídicos colectivos y suprapersonales.
  • Particular como sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de este ámbito. Hay que señalar qué individuos en el ejercicio de un cargo, en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad.
  • No subsidiariedad: Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico aparte de la autodefensa. Así, pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguirá presente.
Parte subjetiva

El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva. Así, una vez que el sujeto entre en conocimiento de la situación de defensa, bastará con que haya voluntad defensiva, no siendo necesario un ánimo defensivo.

No obstante, en el supuesto de que el sujeto no conozca la situación de defensa, y actúe pensando que no existe causa de justificación posible, se incumplirá el requisito subjetivo de la necesidad de defensa. (Ejemplo: Sujeto A y B, ambos con arma de fuego, tienen una riña, y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse, se gira bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B, siendo en ese momento consciente de que el sujeto B iba a dispararle a él, con lo que ha ejecutado una defensa legítima, salvo por el hecho de que desconocía la existencia de la situación de defensa, con lo que no cabe causa de justificación).

Requisitos no esenciales

Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederá a aplicar la eximente completa.

  • Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
    • Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y este último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.
    • Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.
  • Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.

Véase también

Referencias

Código Penal español, legítima defensa en el artículo 20 como eximente completa y en el artículo 21 como atenuante.

Bibliografía

  • Frank, Jorge Leonardo (2000). Legítima Defensa con Armas de Fuego I. Ad-Hoc. ISBN 9789508942647. 
  • Alcalá-Zamora y Castillo (1965). Legítima defensa y proceso. Homenaje-Pereda. 
  • Luzón Peña (1996). Curso de Derecho Penal. Univeristas. 
  • George Flechter (1993). En defensa propia : (sobre el caso Goetz y sus implicaciones legales). Tirant lo Blanch. Traducido por Muñoz Conde y Rodríguez Marín. 

Enlaces externos

  • ¿Qué es la Legítima Defensa? - por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank
  • Legítima Defensa Preventiva de los Estados - por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank
  • Legítima Defensa del patrimonio - por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank
  • Legítima Defensa con y contra armas impropias - por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank
  • Jorge Leonardo Frank, abogado penalista, especialista en legítima defensa
  • Ley chilena N.º 19.164
  •   Datos: Q157479

legítima, defensa, derecho, penal, legítima, defensa, defensa, propia, autodefensa, causa, justifica, realización, conducta, sancionada, penalmente, eximiendo, responsabilidad, autor, caso, cumplirse, todos, requisitos, permite, reducir, pena, aplicable, este,. En derecho penal la legitima defensa defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realizacion de una conducta sancionada penalmente eximiendo de responsabilidad a su autor y que en caso de cumplirse todos sus requisitos permite reducir la pena aplicable a este ultimo En otras palabras es una situacion que permite eximir o eventualmente reducir la sancion ante la realizacion de una conducta generalmente prohibida Ilustracion en la que se usa una pistola para evitar ser golpeado con un atizador En otros terminos la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresion actual inminente e inmediata con el fin de proteger la integridad o bienes juridicos propios o ajenos La legitima defensa es un instituto juridico de caracter universal y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo a tal punto que el Papa Juan Pablo II en su enciclica Evangelium Vitae El Evangelio de la Vida de 25 de marzo de 1995 la define claramente como El derecho a la vida y la obligacion de preservarla 1 Indice 1 Fundamentos 1 1 Instinto de conservacion 1 2 Falta de proteccion estatal 1 3 Tesis dominante 2 Efectos 3 Requisitos 3 1 Requisitos esenciales 3 1 1 Agresion ilegitima 3 1 2 Necesidad de defensa 3 1 2 1 Parte objetiva 3 1 2 2 Parte subjetiva 3 2 Requisitos no esenciales 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosFundamentos EditarA lo largo del tiempo la legitima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas que trataban de encontrar una justificacion que explicara por que surgio el concepto y por que se ha mantenido Especialmente Descartes Hart Bobbio Kelsen y Monroy Cabra se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema juridico internacional dando normas fundantes indispensables para la creacion de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional en contraposicion a la opinio iuris y a la integracion del contradictorio Instinto de conservacion Editar Asi pues algunos trataron de ver en la figura una manifestacion juridica del instinto de conservacion innato en el ser humano es decir aquel rasgo natural que pese al transito hacia la vida en sociedad ni puede ni debe ser eliminado Esta tesis esta hoy en dia superada por la doctrina a la que no le basta una justificacion que no puede explicar la legitima defensa de una persona ajena ni la defensa de bienes juridicos sin alcance vital Falta de proteccion estatal Editar Esta posicion tuvo una especial repercusion y atribuia la existencia de la legitima defensa a una situacion en la que los bienes juridicos a proteger no podian ser salvados por el Estado de manera que la unica forma de evitar que sean danados es permitiendo que quien este posibilitado para tal tarea cuente con el respaldo juridico del Derecho Las criticas a esta justificacion se centraron en destacar que no tiene por que suponer un fundamento material de la autorizacion de la defensa particular y que en multitud de ocasiones la ausencia de la proteccion estatal no indica necesaria y definitivamente la aparicion de una legitima defensa asi como la presencia de tal proteccion tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura Tesis dominante Editar La practica totalidad de la doctrina penalista contemporanea coincide en senalar que la fundamentacion de la legitima defensa se apoya sobre dos pilares una doble fundamentacion que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto Por un lado el aspecto individual se centra en senalar que existe una necesidad de defensa del bien juridico personal algo que ademas de descartar la defensa de bienes juridicos colectivos explica con claridad la importancia que el Derecho da a la proteccion del bien de esa naturaleza que ha sido puesto en riesgo por una agresion ilegitima Respecto al aspecto supraindividual se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijuridicas las agresiones ilegitimas que ponen en suspenso su soberania en las relaciones sociales La doctrina alemana tiende a usar un principio segun el cual el Derecho no ha de ceder frente al injusto Entiendase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoria del delito Debido precisamente a ese caracter de injusto los bienes del agresor pierden importancia con respecto a los del defensor quedando parcialmente desprotegidos al no exigirse una reaccion proporcional o subsidiaria Cabe destacar que el plano supraindividual supone un efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien juridico pues produce un efecto de prevencion general anadiendo asi a la justificacion de la figura una nota de caracter funcional Efectos EditarSiguiendo el esquema de la teoria del delito la legitima defensa es una causa de justificacion de una accion tipica que impide que la conducta sea calificada como antijuridica de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta que supondra la ausencia de pena en el primer caso eximente completa y su reduccion en el segundo eximente incompleta Asi pues las caracteristicas de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente requisitos inesenciales o incluso la aplicabilidad o no de la legitima defensa requisitos esenciales Requisitos EditarRequisitos esenciales Editar Su presencia sera necesaria para considerar la existencia de la legitima defensa de forma que su incumplimiento descarta la aplicacion de cualquier eximente Debe aclararse que estos requisitos no representan ninguna guia moral ni concepto social son simplemente una descripcion de la legitima defensa tal cual esta entendida en el codigo penal espanol Agresion ilegitima Editar La agresion sera una accion humana dolosa que ponga en peligro bienes juridicos personales y o propios Bien juridico particular Tales bienes juridicos habran de pertenecer a un particular de manera que no cabe la legitima defensa de bienes colectivos comunitarios o suprapersonales debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes juridicos particulares no habra que prestar atencion exclusivamente a la titularidad de tales bienes sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado podra distinguirse aquellos en los que actua como un particular de manera que en esos casos si que cabe la legitima defensa Segun este planteamiento podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad publica Gamberros que estan destrozando una farola y un sujeto les amenaza o incluso les agrede La farola es propiedad publica pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de caracter privado cuya participacion es mayoritariamente publica Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden publico En ese momento un viandante se acerca y le agrede No cabe la legitima defensa pues el bien juridico orden publico es y no tiene una esencia similar al bien juridico particular sino que pertenece exclusivamente al ambito estatal Caracter de accion activa u omisiva Es necesario que la agresion sea una accion y no un supuesto de falta de accion agresion procedente de movimientos inconscientes o involuntarios como ataques epilepticos sonambulismo y demas Por otro lado cabe la accion propiamente dicha asi como la comision por omision No obstante no es posible que la agresion proceda de una omision pura Por supuesto por accion nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas fisicas y en ningun caso a los animales o personas juridicas Caracter doloso de la accion La accion habra de ser dolosa es decir tendra que existir una voluntad y conocimiento de lesion de bienes juridicos Ello implica que no cabe hablar de agresion en caso de imprudencia con lo que no puede considerarse legitima defensa la reaccion contra una accion involuntaria Peligro real o agresion adecuada para producir danos La accion tendra que suponer un peligro verdadero para el bien juridico No cabe hablar de legitima defensa cuando tratemos la agresion procedente de tentativa inidonea asi como los supuestos de tentativa idonea pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien juridico totalmente protegido y fuera de peligro Caracter tipico de la accion La doctrina afirma que solo constituyen agresiones ilegitimas aquellas acciones tipificadas es decir exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislacion penal No cabe por lo tanto cualquier accion que dane bienes juridicos personales sino que estos tendran que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresion Caracter antijuridico de la accion La accion no solo habra de ser tipica sino que para considerarse agresion ilegitima aquella habra de suponer una amenaza al bien juridico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho Dicho de otra manera se trata una conducta que transgrede las normas juridicopenales Caracter actual de la accion Consecuencia directa del concepto de puesta en peligro del bien juridico que supone la agresion ilegitima se habla de la necesidad de que tal agresion ilegitima sea actual que este causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresion Se considera agresion actual cuando la actuacion defensiva resulta inaplazable para salvar el bien juridico No obstante no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal normalmente vinculados a la agresion de bienes patrimoniales Necesidad de defensa Editar Segun este requisito la agresion ilegitima que se dirige a un bien juridico ha de suponer que sea necesaria la intervencion que impida o repela el ataque Asi pues la defensa es una conducta tipica o atipica activa u omisiva cuyo fin es defender un bien juridico de una agresion tipica y antijuridica Parte objetiva Editar Idoneidad La defensa habra de ser adecuada para repeler o impedir la agresion Por ello no cabe considerar defensa a aquella conducta inidonea para evitar el ataque contra un bien juridico No cabe agresion sexual como defensa al igual que tampoco se considerara defensivo el homicidio con ensanamiento Cabe anadir que existe inidoneidad cualitativa la accion empleada es inidonea e inidoneidad cuantitativa la intensidad de la accion es inidonea Bien juridico del agresor como objeto de la defensa La defensa debera danar bienes juridicos del autor de la agresion ilegitima De esta manera los danos recaeran unica y exclusivamente sobre bienes juridicos del agresor y jamas sobre bienes juridicos de terceros o bienes juridicos colectivos y suprapersonales Particular como sujeto activo necesario en la defensa La defensa habra de ser ejercida necesariamente por un particular de manera que se excluye de la figura aquello que no este dentro de este ambito Hay que senalar que individuos en el ejercicio de un cargo en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida tienen unas restricciones mayores para la legitima defensa estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad No subsidiariedad Como nota final en la necesidad de defensa cabe destacar el principio de no subsidiariedad Por ello no puede ser motivo de exclusion de la necesidad de defensa el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien juridico aparte de la autodefensa Asi pese a que exista la posibilidad de huida de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros la necesidad de defensa seguira presente Parte subjetiva Editar El fin perseguido por el sujeto no tiene por que ser la defensa Aunque sera necesaria la presencia de una voluntad de defensa vinculada a la consciencia que exista de la situacion defensiva Asi una vez que el sujeto entre en conocimiento de la situacion de defensa bastara con que haya voluntad defensiva no siendo necesario un animo defensivo No obstante en el supuesto de que el sujeto no conozca la situacion de defensa y actue pensando que no existe causa de justificacion posible se incumplira el requisito subjetivo de la necesidad de defensa Ejemplo Sujeto A y B ambos con arma de fuego tienen una rina y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse se gira bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B siendo en ese momento consciente de que el sujeto B iba a dispararle a el con lo que ha ejecutado una defensa legitima salvo por el hecho de que desconocia la existencia de la situacion de defensa con lo que no cabe causa de justificacion Requisitos no esenciales Editar Una vez se cumplan los requisitos esenciales habra que determinar si tambien se cumplen los requisitos inesenciales En caso de que no se cumplan se produce la eximente incompleta Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procedera a aplicar la eximente completa Racionalidad del medio empleado Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresion ilegitima No significa que el bien que se dane haya de ser proporcional al bien que se proteja pues tal requisito solo sera necesario en el estado de necesidad En cambio en la legitima defensa no debe existir proporcionalidad de bienes pero si proporcionalidad de medios De esta manera el medio utilizado para evitar o repeler la agresion ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresion Ademas debe de ser un medio proporcionado ex ante es decir un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresion Caso del sujeto A que procede a golpear el coche del sujeto B y este ultimo saca un arma de fuego y le mata Se trataria de un medio no proporcional con lo que habria eximente incompleta Caso del sujeto C que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego y el sujeto D poseedor tambien de una pistola mata al atracador C Entonces descubre que el arma que portaba el atracador era una imitacion de plastico Se trataria de un medio adecuado debido a que la valoracion ex ante indicaba que la pistola era de verdad aunque ex post haya resultado falsa Falta de provocacion suficiente Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial cabe destacar que el sujeto que actua en legitima defensa lo hace enarbolando una defensa del Derecho bien juridico que esta permitida por el propio Derecho No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida y en todo caso no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor con el fin de que agreda y le permita actuar refugiandose despues en la legitima defensa Por ello se construye un complejo concepto de provocacion y de suficiencia segun los cuales la provocacion suficiente supondria que por medios legitimos o ilegitimos se compele al agresor a realizar la agresion de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendria en caso de no existir provocacion suficiente La mayor dificultad esta en establecer el limite que diga donde hay suficiencia de la provocacion y donde insuficiencia Por otro lado en caso de rina o pelea mutuamente consentida en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna sin recurrir al Derecho cabe decir que no cabe la legitima defensa Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho no quedando igual de protegidos que si su motivacion hubiera sido la proteccion de un bien juridico o la intimidacion de un agresor que ponga tal bien en peligro El ejemplo clasico sera el duelo donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia y en este caso concreto utilizan armas de fuego Uno mata al otro pero no podra beneficiarse de la eximente completa de legitima defensa sino que habra de recibir la eximente incompleta reduciendose en uno o dos grados su pena Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Autodefensa Derecho a poseer armas Eximente Estado de necesidad Atenuante Teoria del delitoReferencias Editar Frank 2000 Codigo Penal espanol legitima defensa en el articulo 20 como eximente completa y en el articulo 21 como atenuante Bibliografia EditarFrank Jorge Leonardo 2000 Legitima Defensa con Armas de Fuego I Ad Hoc ISBN 9789508942647 Alcala Zamora y Castillo 1965 Legitima defensa y proceso Homenaje Pereda Luzon Pena 1996 Curso de Derecho Penal Univeristas George Flechter 1993 En defensa propia sobre el caso Goetz y sus implicaciones legales Tirant lo Blanch Traducido por Munoz Conde y Rodriguez Marin Enlaces externos Editar Que es la Legitima Defensa por el Prof Dr Jorge Leonardo Frank Legitima Defensa Preventiva de los Estados por el Prof Dr Jorge Leonardo Frank Legitima Defensa del patrimonio por el Prof Dr Jorge Leonardo Frank Legitima Defensa con y contra armas impropias por el Prof Dr Jorge Leonardo Frank Jorge Leonardo Frank abogado penalista especialista en legitima defensa Informe Legitima Defensa en Chile Paz Ciudadana Ley chilena N º 19 164 Datos Q157479 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Legitima defensa amp oldid 141108342, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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