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Derecho constitucional

El derecho constitucional es la rama del derecho público cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitución. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.[1]

Primera página original del texto de la Constitución de los Estados Unidos. Es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo, conteniendo originalmente dos secciones: separación de poderes y una declaración de derechos.

Poder político

Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

Constitución

La constitución es el texto de carácter jurídico político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:

  • Justificación del propio poder constituyente originario.
  • Soberanía nacional.
  • Poderes constituidos.
  • Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).

Estructura material

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

  • Preámbulo
  • Parte dogmática (garantías individuales)
    • Derechos fundamentales sustantivos.[2]
    • Derechos fundamentales procesales.[3]​(aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; no en la carta política como regla fundamental)

Es importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo puso el término «Estado» en su libro de realismo político El príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

Principios doctrinales

División de poderes

En todo rigor debe decirse división del poder en distintas funciones, o división tripartita del poder, siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

Estado de derecho

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones: El Estado de derecho en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material.

Soberanía nacional

 
Uno de los grandes expositores de lo que actualmente denominamos "El Poder Constituyente", una vía alternativa para que un pueblo tome las riendas de su camino como sociedad.

Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

Derechos fundamentales

Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad constitucional

La constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional

 
Ilustración de lo que Hans Kelsen trato en la mayoría de sus obras de Derecho y su relación con la sociedad.

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica, en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen.

Rigidez constitucional

La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.

Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:

  • si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan
  • el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución
  • las mayorías exigidas para la reforma
  • la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)

Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad

La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo.

Colisión normativa o Conflictos Normativos

En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.

  • Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
  • Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
  • Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
  • Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

Véase también

Referencias

  1. García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial Porrua.
  2. El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.
  3. También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al derecho sustantivo. Para explicar esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.

Bibliografía

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  • Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. 
  • Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. 
  • HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos normativos, Ed. UNAM-IIJ, México, 2003.
  • Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,. 
  • Jované Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5. 
  • Jované Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4. 
  • Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8. 
  • Chalbaud Zerpa, Reinaldo Derecho Constitucional e Instituciones Políticas / LIBER (2007)
  •   Datos: Q11206
  •   Multimedia: Constitutional law
  •   Recursos didácticos: Derecho constitucional

derecho, constitucional, debe, confundirse, derechos, constitucionales, derecho, constitucional, rama, derecho, público, cuyo, principal, objeto, estudio, leyes, fundamentales, estado, singularmente, constitución, además, esta, tiene, posibilidad, verse, desde. No debe confundirse con Derechos constitucionales El derecho constitucional es la rama del derecho publico cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitucion Ademas esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal como material De esta manera es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado forma de gobierno derechos fundamentales y la regulacion de los poderes publicos incluidas las relaciones entre los poderes publicos y ciudadanos 1 Primera pagina original del texto de la Constitucion de los Estados Unidos Es la constitucion federal mas antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo conteniendo originalmente dos secciones separacion de poderes y una declaracion de derechos Indice 1 Poder politico 2 Constitucion 2 1 Estructura formal 2 2 Estructura material 3 Principios doctrinales 3 1 Division de poderes 3 2 Estado de derecho 3 3 Soberania nacional 3 4 Derechos fundamentales 3 5 Estabilidad constitucional 3 6 Supremacia constitucional 3 7 Rigidez constitucional 3 8 Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad 3 9 Colision normativa o Conflictos Normativos 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaPoder politico EditarArticulo principal Poder politico Clasicamente el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena En ese sentido un organo tiene poder cuando posee capacidad de coercion para hacer cumplir sus mandatos imperativos El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democratica y a la atribucion de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad politica Asi el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administracion o a los organos judiciales pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal es decir poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamas pueden basarse en criterios de oportunidad Este poder necesita un fortisimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presion o factores de poder Constitucion EditarArticulo principal Constitucion La constitucion es el texto de caracter juridico politico fruto del poder constituyente que fundamenta segun el normativismo todo el ordenamiento situandose en el como norma que recoge define y crea los poderes constituidos limitandolos al servicio de las personas Ademas tendra el caracter de norma suprema de manera que prevalecera sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella jerarquia constitucional Al decir de Kelsen es la norma que da logica a todo el sistema El derecho comun surgira de ella por mecanismos de derivacion y aplicacion Estructura formal Editar Asi la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina seria la siguiente Justificacion del propio poder constituyente originario Soberania nacional Poderes constituidos Enumeracion de derechos fundamentales parte dogmatica Estructura material Editar Por otro lado la estructura material del texto constitucional es la siguiente Preambulo Parte dogmatica garantias individuales Derechos fundamentales sustantivos 2 Derechos fundamentales procesales 3 aunque estos deberian estar seguramente regulados en los codigos de procedimiento civil penal laboral etc no en la carta politica como regla fundamental Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el termino Estado en su libro de realismo politico El principe y que Montesquieu en su Del espiritu de las leyes plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del lider del Estado Principios doctrinales EditarDivision de poderes Editar Articulo principal Division de poderes En todo rigor debe decirse division del poder en distintas funciones o division tripartita del poder siendo tres las clasicas Permite un efectivo control interno y externo El modelo puro proyectaba una situacion de total independencia entre las tres expresiones del poder legislar ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares Estado de derecho Editar Articulo principal Estado de derecho Este se crea cuando toda accion social y estatal encuentra sustento en la norma es asi que el poder del Estado queda subordinado al orden juridico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacion y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a traves de sus organos de gobierno creando asi un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden publico Sin embargo no basta con que exista una autoridad publica sometida al derecho Para estar en presencia de un verdadero y autentico Estado de derecho el ordenamiento juridico del respectivo estado debe reunir una serie de caracteristicas que dan origen a un estado de derecho real o material El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones El Estado de derecho en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material Soberania nacional Editar Articulo principal Soberania nacional Uno de los grandes expositores de lo que actualmente denominamos El Poder Constituyente una via alternativa para que un pueblo tome las riendas de su camino como sociedad Es un concepto ideologico surgido de la teoria politica liberal que puede remontarse a Locke y Montesquieu finales del siglo XVII en Inglaterra siglo XVIII en Francia Hace pertenecer la soberania a la nacion una entidad abstracta y unica vinculada normalmente a un espacio fisico la terra patria o patria a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes como asi tambien los pasados y futuros y se define como superior a los individuos que la componen Tambien consiste en la capacidad tanto juridica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperacion social territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y ademas de imponer la decision de todos los habitantes del territorio Derechos fundamentales Editar Articulo principal Derecho fundamental Los derechos o facultades basicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos La teoria del derecho natural supone que deberian reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento Estabilidad constitucional Editar La constitucion ha de servir de marco juridico para la justificacion del poder politico y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra Por ello la modificacion de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de restricciones destacando especialmente el requisito de mayorias especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracion Supremacia constitucional Editar Articulo principal Supremacia constitucional Ilustracion de lo que Hans Kelsen trato en la mayoria de sus obras de Derecho y su relacion con la sociedad Concepto procedente del antiquisimo precedente jurisprudencial Marbury contra Madison y que supone la estructuracion del ordenamiento juridico en una piramide jerarquica en la que la Constitucion ocuparia la cuspide Asi la supremacia supone el punto mas alto en la escala jerarquica normativa de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colision con la norma suprema provocaria la nulidad de la norma inferior El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoria pura del derecho de Hans Kelsen Rigidez constitucional Editar La rigidez constitucional es un concepto segun el cual la norma suprema ha de designar un proceso especifico para su propia modificacion diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccion normativa infraconstitucional Por el contrario se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de reforma al de creacion legislativa ordinaria Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos si el organo reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan el numero de instituciones politicas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitucion las mayorias exigidas para la reforma la participacion del pueblo que puede ser directa a traves de un referendum o indirecta a traves de elecciones para una nueva asamblea que debera ratificar o redactar la reforma Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad Editar La Constitucion posee caracter de norma suprema y por lo tanto su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento juridico en su funcionamiento cotidiano Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo Colision normativa o Conflictos Normativos Editar En caso de que dos normas juridicas tuvieran un contenido incompatible entre si se produce la llamada colision normativa El ejemplo mas ampliamente utilizado para ilustrar una colision normativa pasa por concebir una situacion en la que una norma ordenase la realizacion de un determinado comportamiento y a la vez otra norma distinta prohibiera la realizacion de tal comportamiento Para resolver las colisiones entre normas acorde al principio de coherencia del ordenamiento juridico se recurre a una serie de criterios que establecen que norma prevalece y que norma se ve derogada Jerarquia La jerarquia normativa supone la existencia de normas de distinto rango de manera que aquella que este en un peldano superior de la escala destruye a la norma inferior Temporalidad En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colision normativa la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior Especialidad En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colision aquella norma que busque la regulacion mas especifica de la materia prevalece sobre la norma mas general Prelacion axiologica deberia aplicarse aquella norma que este tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional vida superior a propiedad v gr Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Asamblea constituyente Poder constituyente Sociedad civil Derecho publico Derecho procesal constitucional Reforma constitucional Sociedad politica Forma de Estado Forma de gobierno Republica DemocraciaReferencias Editar Garcia Maynes Eduardo Introduccion al estudio del derecho Editorial Porrua El que regula el deber ser el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad Por ejemplo la norma segun la cual aquel que cause un dano a otro debe repararlo es una tipica norma de derecho sustantivo o material porque impone una obligacion juridica de reparacion o indemnizacion a favor de la victima por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilicito Tambien llamado procesal esta conformado por las normas que regulan el proceso que es a su vez el mecanismo para realizar al derecho sustantivo Para explicar esto usaremos el mismo ejemplo anterior Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periodico donde lo tilda como una persona de malas costumbres embustero y mal padre Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnizacion por ese hecho ofensivo y que se retracte publicamente pero Pedro no lo hace Bibliografia EditarBilbao Ubillos J M 1997 La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares Madrid Centro de Estudios Constitucionales ISBN Brage Camazano J 2005 Los limites a los derechos fundamentales Madrid Dykinson ISBN Bidart Campos German J 2007 5 Tomos Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Buenos Aires Ediar ISBN 950 574 079 4 Dalla Via Miguel Angel 2004 1ª Edicion Manual de Derecho Constitucional Buenos Aires Editorial Lexis Nexis ISBN 978 987 1178 04 9 HUERTA OCHOA Carla Conflictos normativos Ed UNAM IIJ Mexico 2003 Haro Ricardo 2001 El Per Saltum en la Justicia Federal Argentina Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de 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