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Usura

Usura es un término jurídico para denominar el cobro de un interés excesivo sobre un préstamo. La determinación del interés excesivo puede determinarse por leyes y también como resultado de resoluciones judiciales.[1]

Detalle del óleo de Quintín Masis El cambista y su mujer (1514). Museo del Louvre, París.

En las sociedades occidentales con fuerte influencia de la tradición cristiana,[2]​ y hasta bien entrado el siglo XVIII se consideraba usura a cualquier cobro de intereses por el préstamo de dinero. De acuerdo con esta segunda acepción, cualquier interés que se exigiese por pequeño que fuese por un préstamo era considerado una muestra de usura.[3]

La usura y la economía

El concepto de «usura» lleva implícita la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.

Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio justo y razonable a la hora de fijar el tipo de interés y, por lo tanto, no pueden ser determinados exclusivamente en función de la oferta y la demanda. Sobre esta teoría los gobiernos de algunos países han establecido un límite máximo que se conoce con el nombre de «tasa de usura».

Dentro de esta corriente de pensamiento encontramos la definición que da, en España, la vigente Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, popularmente conocida (aún hoy) como ley Azcárate, que declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso», interpretación confirmada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.[4]

El interés en las culturas

No obstante, según la cultura y la época histórica de que se trate, la usura tiene distintos significados y consideraciones. Desde hace miles de años, la [[religión] judía se ha ocupado de esta práctica, en general con grandes críticas hacia la misma.

Antigua India

La primera referencia relativa a la usura puede encontrarse en el Rig-veda (el texto más antiguo de la India, de mediados del II milenio a. C.)[5]​ donde se denomina bekanāṭa a cualquier prestamista a cambio de interés.

En los Sutras (textos hinduistas del 300 a. C. al 300 d. C.) y en los Yatakas budistas (entre el 600 y el 400 a. C.) aparecen abundantes referencias al pago de interés, mostrando desprecio con esta práctica. Un conocido legislador de la época, Vásishtha, dictó una ley prohibiendo a las castas superiores (bráhmanas y kshatrias) prestar a interés.

Con el paso del tiempo, el término usura tal y como era entendido inicialmente pierde parte de su valor, como se expresa Leyes de Manu (c. 200 a. C.): «No se puede cobrar un interés estipulado más allá de la tasa legal: lo llaman una manera usuraria de préstamo». El concepto fue evolucionando hasta la actualidad, y aunque en principio fue condenada, la usura solo se refiere al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados, dejando tanto de ser prohibido como condenado.

Mundo occidental antiguo

Son numerosos los filósofos de Occidente que condenaron la usura, entre los que cabe citar a Platón, Aristóteles, Catón, Cicerón, Séneca y Plutarco.

Las reformas legales de la República romana (Lex Genucia, del 340 a. C.) prohíben la usura y el interés, aunque su práctica era corriente en el período final de la República. Bajo Julio César —época en la que el número de deudores llegó a ser muy alto— se impuso un tipo máximo del 12 %, tasa que en tiempos de Justiniano I bajó hasta una media de entre 4 y 8 %.

El cristianismo

La Iglesia católica ha condenado tradicionalmente el cobro de intereses,[6]​ censurándolo con el nombre de «usura». San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, todos los bancos practicaban la usura. La Iglesia cristiana tomó como causa propia la prohibición de los intereses, provocando un intenso debate que duró más de mil años. Se tomó como referencia tanto los decretos del Antiguo testamento (Éxodo, XXII, 25; Levítico, XXV, 35-37; Deuteronomio, XXIII, 20; Salmo XV) como una referencia a la usura en el Nuevo testamento (Lucas, VI, 36-38).

Con esta base, la Iglesia católica prohibió en el Concilio de Nicea I el cobro de intereses al clero, regla que luego extendió al estado laico en el siglo V.

Bajo Carlomagno (Admonitio generalis, siglo VIII), la usura fue declarada delito. Este movimiento contra la usura ganó ímpetu durante la Alta Edad Media hasta el punto que, en 1311, el papa Clemente V prohibió totalmente la usura y declaró nula toda legislación secular en su favor. Las Cortes de Castilla reunidas en la ciudad de Alcalá de Henares bajo el reinado de Alfonso XI prohíben esta práctica en 1348. No obstante, fueron apareciendo tanto vacíos en la ley como contradicciones en los argumentos de la Iglesia, lo que provocó una lenta revisión de ideas a favor del cobro de intereses. El ascenso del protestantismo incidió fuertemente en el cambio, aun cuando hay que destacar que tanto Martín Lutero como Juan Calvino expresaron reservas acerca de la práctica de la usura, sin por ello dejar de condenarla.

Algunos intelectuales dentro de la más pura ortodoxia y en el seno de la Iglesia Católica defendieron la licitud del cobro de intereses. Muy comentada en su tiempo fue la obra De usuras y simonía (1569), en la que su autor, Martín de Azpilicueta justificaba la licitud de los préstamos con interés. Como resultado de todas estas influencias, de acuerdo al teólogo Ruston, alrededor de 1620 «la usura pasó desde ser una ofensa a la moralidad pública (que un gobierno cristiano hubiera debido suprimir), hasta materia de conciencia personal, y una nueva generación de moralistas cristianos redefinieron la usura como interés excesivo». No obstante, para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura sigue siendo el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, no habría banco que no practicara la usura.

 
Los desempeños de ahora, dibujo de Joaquín Moya, publicado en la revista satírica Gedeón el 16 de diciembre de 1904.

De cualquier forma, las críticas siguen impregnando todavía el pensamiento de la iglesia. Así, la Iglesia de Escocia declara en su informe sobre la ética de la inversión y la banca (1988): «Aceptamos que la práctica de cargar un interés por negocios y préstamos personales, no es, por sí mismo, incompatible con la ética cristiana. Lo que es más difícil de determinar es si el interés impuesto es justo o excesivo».

La ambigüedad continúa, pues mientras la encíclica Rerum Novarum (1891) del papa León XIII habla de la «usura devoradora… un demonio condenado por la Iglesia pero de todos modos practicado de modo engañoso por hombres avarientos», en la encíclica Sollicitudo rei socialis (1987) de Juan Pablo II, no aparece ninguna mención explícita a la usura, excepto por su referencia a la crisis de la deuda externa del Tercer Mundo.

El islam

Mahoma estableció la crítica de la usura, crítica reforzada por sus enseñanzas recogidas en el Corán, alrededor del año 600. La palabra original utilizada es riba, referida directamente a los intereses sobre préstamos y que literalmente significa ‘exceso o adición’. Así, los economistas islámicos Choudhury y Malik, de acuerdo con el propio Corán, sostienen que la prohibición del interés en los tiempos del califa Omar era un principio bien establecido e integrado al sistema económico del islam. Pero esta interpretación no fue ni universalmente aplicada ni universalmente aceptada en el mundo islámico. Una escuela de pensamiento islámica que surge en el siglo XIX, dirigida por Sir Sayyed, sostiene una interpretación diferenciada entre usura —que se refiere a los préstamos para el consumo— y el interés, que se refiere a los préstamos para inversión comercial.

En los tiempos modernos, en ámbitos islámicos, se han desarrollado instituciones financieras que no cargan interés como, por ejemplo, en Irán, Pakistán, Arabia Saudita, el banco Dar-al-Mal-al-Islami (en Ginebra) y los bancos islámicos en Estados Unidos.

El judaísmo

La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento, que afirman que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado.

En hebreo, la palabra para interés es neshekh —aunque en el Levítico también se usaban tarbit y marbit (que significa literalmente ‘mordida’)— y se cree que refiere a la exacción de interés desde el punto de vista del deudor. En el Éxodo y el Levítico se aplica exclusivamente a préstamos a los pobres y desvalidos. En el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con «extranjeros».

El Talmud recoge varias extensiones de las prohibiciones del interés, conocidas como avak ribbit (literalmente ‘el polvo del interés’), aplicado a cierto tipo de ventas, rentas o contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah, tasa de interés adecuado acordada entre el prestamista y el prestatario.

A pesar de la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos. Además de que en el Antiguo Testamento se encuentra varias referencias a prestamistas que son implacables en el cobro del interés, en el Papiro Elefantino figura que entre los judíos de Egipto del siglo V a. C. se asume que el interés sería cargado a los préstamos, lo que sugiere que el cobro de intereses no sería una violación de la ley, sino como una trasgresión moral.

Con el tiempo se estableció un forma estándar de legalización del cobro de intereses, conocida como hetter iska, que se refiere al permiso para formar sociedades. Esto se ha hecho tan corriente que hoy en día todas las transacciones que incorporan el pago de intereses se hacen abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente agregando al contrato las palabras al-pi hetter iskah.

Véase también

Referencias

  1. «¿Qué se considera Usura? ¿Cómo Reclamar? [Actualizado 2020]». Conceptos Jurídicos. 23 de noviembre de 2018. Consultado el 15 de noviembre de 2020. 
  2. En la tradición judeocristiana el culpable es el acreedor y no el deudor (el culpable es el banquero que presta con interés y usura, no el que desesperadamente pide el préstamo). El rico ya ha cubierto sus necesidades, el resto de su dinero ya no es suyo y es él quien está en la obligación (deuda) de devolverlo. La tradición judeocristiana recoge con claridad las medidas bíblicas sobre el interés y caducidad de las deudas. El capitalismo es pura idolatría y de ello tendrían que preocuparse los responsables eclesiásticos y no de la laicidad (que tiene raíces cristianas), la idolatría del capitalismo es la explicación más razonable de la crisis del cristianismo en el mundo rico. El dinero es el único dios y el capitalismo su profeta, José Ignacio González Faus, Facultad de Teología. Barcelona, Iglesia Viva Nº 249, enero-marzo 2012, pp.109-115, ISSN. 0210-1114.
  3. Crespo Álvarez, Magdalena. «Judíos, préstamos y usuras en la Castilla medieval. De Alfonso X a Enrique III». Revista de Historia. 
  4. Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios
  5. Rig-veda 8, 55, 10.
  6. «Catholic.net - El Papa hace un llamamiento contra la usura y a favor de la ética política». 
  • Sentencia Tribunal Supremo usura tarjeta Wizink (4/3/20). Análisis sentencia usura Tribunal Supremo
  • Reclamación usura: Intereses abusivos y usurarios tarjeta Wizink.
  • Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo 431/2004)

Ver usura en las tarjetas revolving

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre usura.
  • AbdelHaqq Bewly, Historia de la usura
  • Gonzalo Ruiz,
  • Agustín Vigo, INTERÉS USURARIO. Interés de demora de un 24% anual, que representa una cuarta parte del capital prestado. Regulación de los Intereses Usurarios. Ley de Crédito al Consumo de 32 de marzo de 1995, que incorpora a España la Directiva Europea 87/1002/CEE, de 22 de diciembre de 1986. Aplicación del artículo 19, párrafo 4, de la Ley de Crédito al Consumo.
  • Historia de la usura en WebIslam
  • Definición de usura
  • Usura en la Edad Media
  • Sentencia Audiencia Provincial de Álava – Sección 1.ª, de fecha 12 de abril de 2019, nulidad intereses por usura
  •   Datos: Q157188
  •   Multimedia: Usury
  •   Citas célebres: Usura

usura, término, jurídico, para, denominar, cobro, interés, excesivo, sobre, préstamo, determinación, interés, excesivo, puede, determinarse, leyes, también, como, resultado, resoluciones, judiciales, detalle, óleo, quintín, masis, cambista, mujer, 1514, museo,. Usura es un termino juridico para denominar el cobro de un interes excesivo sobre un prestamo La determinacion del interes excesivo puede determinarse por leyes y tambien como resultado de resoluciones judiciales 1 Detalle del oleo de Quintin Masis El cambista y su mujer 1514 Museo del Louvre Paris En las sociedades occidentales con fuerte influencia de la tradicion cristiana 2 y hasta bien entrado el siglo XVIII se consideraba usura a cualquier cobro de intereses por el prestamo de dinero De acuerdo con esta segunda acepcion cualquier interes que se exigiese por pequeno que fuese por un prestamo era considerado una muestra de usura 3 Indice 1 La usura y la economia 2 El interes en las culturas 2 1 Antigua India 2 2 Mundo occidental antiguo 2 3 El cristianismo 2 4 El islam 2 5 El judaismo 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosLa usura y la economia EditarVeanse tambien Ley de la Usuray Capitalismo como religion El concepto de usura lleva implicita la conviccion de que existe un precio justo o razonable para el ahorro con independencia de las condiciones de oferta y de demanda lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen arbitrariamente tipos maximos de interes con el supuesto proposito de proteger a los prestatarios pero con el efecto practico de crear mercados paralelos para los prestamos y creditos Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio justo y razonable a la hora de fijar el tipo de interes y por lo tanto no pueden ser determinados exclusivamente en funcion de la oferta y la demanda Sobre esta teoria los gobiernos de algunos paises han establecido un limite maximo que se conoce con el nombre de tasa de usura Dentro de esta corriente de pensamiento encontramos la definicion que da en Espana la vigente Ley de la Represion de la Usura del 23 de junio de 1908 popularmente conocida aun hoy como ley Azcarate que declara nulo todo contrato de prestamo en que se estipule un interes desproporcionado con las circunstancias del caso interpretacion confirmada por el Tribunal Supremo en dos sentencias 4 El interes en las culturas EditarNo obstante segun la cultura y la epoca historica de que se trate la usura tiene distintos significados y consideraciones Desde hace miles de anos la religion judia se ha ocupado de esta practica en general con grandes criticas hacia la misma Antigua India Editar La primera referencia relativa a la usura puede encontrarse en el Rig veda el texto mas antiguo de la India de mediados del II milenio a C 5 donde se denomina bekanaṭa a cualquier prestamista a cambio de interes En los Sutras textos hinduistas del 300 a C al 300 d C y en los Yatakas budistas entre el 600 y el 400 a C aparecen abundantes referencias al pago de interes mostrando desprecio con esta practica Un conocido legislador de la epoca Vasishtha dicto una ley prohibiendo a las castas superiores brahmanas y kshatrias prestar a interes Con el paso del tiempo el termino usura tal y como era entendido inicialmente pierde parte de su valor como se expresa Leyes de Manu c 200 a C No se puede cobrar un interes estipulado mas alla de la tasa legal lo llaman una manera usuraria de prestamo El concepto fue evolucionando hasta la actualidad y aunque en principio fue condenada la usura solo se refiere al interes cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados dejando tanto de ser prohibido como condenado Mundo occidental antiguo Editar Son numerosos los filosofos de Occidente que condenaron la usura entre los que cabe citar a Platon Aristoteles Caton Ciceron Seneca y Plutarco Las reformas legales de la Republica romana Lex Genucia del 340 a C prohiben la usura y el interes aunque su practica era corriente en el periodo final de la Republica Bajo Julio Cesar epoca en la que el numero de deudores llego a ser muy alto se impuso un tipo maximo del 12 tasa que en tiempos de Justiniano I bajo hasta una media de entre 4 y 8 El cristianismo Editar La Iglesia catolica ha condenado tradicionalmente el cobro de intereses 6 censurandolo con el nombre de usura San Buenaventura decia que con el cobro de intereses se vendia el tiempo Para algunos de los escolasticos del Siglo de oro espanol usura es el precio cobrado en cualquier prestamo ya que entendian que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretacion todos los bancos practicaban la usura La Iglesia cristiana tomo como causa propia la prohibicion de los intereses provocando un intenso debate que duro mas de mil anos Se tomo como referencia tanto los decretos del Antiguo testamento Exodo XXII 25 Levitico XXV 35 37 Deuteronomio XXIII 20 Salmo XV como una referencia a la usura en el Nuevo testamento Lucas VI 36 38 Con esta base la Iglesia catolica prohibio en el Concilio de Nicea I el cobro de intereses al clero regla que luego extendio al estado laico en el siglo V Bajo Carlomagno Admonitio generalis siglo VIII la usura fue declarada delito Este movimiento contra la usura gano impetu durante la Alta Edad Media hasta el punto que en 1311 el papa Clemente V prohibio totalmente la usura y declaro nula toda legislacion secular en su favor Las Cortes de Castilla reunidas en la ciudad de Alcala de Henares bajo el reinado de Alfonso XI prohiben esta practica en 1348 No obstante fueron apareciendo tanto vacios en la ley como contradicciones en los argumentos de la Iglesia lo que provoco una lenta revision de ideas a favor del cobro de intereses El ascenso del protestantismo incidio fuertemente en el cambio aun cuando hay que destacar que tanto Martin Lutero como Juan Calvino expresaron reservas acerca de la practica de la usura sin por ello dejar de condenarla Algunos intelectuales dentro de la mas pura ortodoxia y en el seno de la Iglesia Catolica defendieron la licitud del cobro de intereses Muy comentada en su tiempo fue la obra De usuras y simonia 1569 en la que su autor Martin de Azpilicueta justificaba la licitud de los prestamos con interes Como resultado de todas estas influencias de acuerdo al teologo Ruston alrededor de 1620 la usura paso desde ser una ofensa a la moralidad publica que un gobierno cristiano hubiera debido suprimir hasta materia de conciencia personal y una nueva generacion de moralistas cristianos redefinieron la usura como interes excesivo No obstante para algunos de los escolasticos del Siglo de oro espanol usura sigue siendo el precio cobrado en cualquier prestamo ya que entendian que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretacion no habria banco que no practicara la usura Los desempenos de ahora dibujo de Joaquin Moya publicado en la revista satirica Gedeon el 16 de diciembre de 1904 De cualquier forma las criticas siguen impregnando todavia el pensamiento de la iglesia Asi la Iglesia de Escocia declara en su informe sobre la etica de la inversion y la banca 1988 Aceptamos que la practica de cargar un interes por negocios y prestamos personales no es por si mismo incompatible con la etica cristiana Lo que es mas dificil de determinar es si el interes impuesto es justo o excesivo La ambiguedad continua pues mientras la enciclica Rerum Novarum 1891 del papa Leon XIII habla de la usura devoradora un demonio condenado por la Iglesia pero de todos modos practicado de modo enganoso por hombres avarientos en la enciclica Sollicitudo rei socialis 1987 de Juan Pablo II no aparece ninguna mencion explicita a la usura excepto por su referencia a la crisis de la deuda externa del Tercer Mundo El islam Editar Mahoma establecio la critica de la usura critica reforzada por sus ensenanzas recogidas en el Coran alrededor del ano 600 La palabra original utilizada es riba referida directamente a los intereses sobre prestamos y que literalmente significa exceso o adicion Asi los economistas islamicos Choudhury y Malik de acuerdo con el propio Coran sostienen que la prohibicion del interes en los tiempos del califa Omar era un principio bien establecido e integrado al sistema economico del islam Pero esta interpretacion no fue ni universalmente aplicada ni universalmente aceptada en el mundo islamico Una escuela de pensamiento islamica que surge en el siglo XIX dirigida por Sir Sayyed sostiene una interpretacion diferenciada entre usura que se refiere a los prestamos para el consumo y el interes que se refiere a los prestamos para inversion comercial En los tiempos modernos en ambitos islamicos se han desarrollado instituciones financieras que no cargan interes como por ejemplo en Iran Pakistan Arabia Saudita el banco Dar al Mal al Islami en Ginebra y los bancos islamicos en Estados Unidos El judaismo Editar La critica de la usura en el judaismo tiene sus raices en varios pasajes del Antiguo Testamento que afirman que tomar a interes es prohibido desalentado o despreciado En hebreo la palabra para interes es neshekh aunque en el Levitico tambien se usaban tarbit y marbit que significa literalmente mordida y se cree que refiere a la exaccion de interes desde el punto de vista del deudor En el Exodo y el Levitico se aplica exclusivamente a prestamos a los pobres y desvalidos En el Deuteronomio la prohibicion se extiende a todos los prestamos excluyendo el trato comercial con extranjeros El Talmud recoge varias extensiones de las prohibiciones del interes conocidas como avak ribbit literalmente el polvo del interes aplicado a cierto tipo de ventas rentas o contratos de trabajo Se distingue del rubbit kezuzah tasa de interes adecuado acordada entre el prestamista y el prestatario A pesar de la prohibicion esta regla no parece haber sido observada en tiempos biblicos Ademas de que en el Antiguo Testamento se encuentra varias referencias a prestamistas que son implacables en el cobro del interes en el Papiro Elefantino figura que entre los judios de Egipto del siglo V a C se asume que el interes seria cargado a los prestamos lo que sugiere que el cobro de intereses no seria una violacion de la ley sino como una trasgresion moral Con el tiempo se establecio un forma estandar de legalizacion del cobro de intereses conocida como hetter iska que se refiere al permiso para formar sociedades Esto se ha hecho tan corriente que hoy en dia todas las transacciones que incorporan el pago de intereses se hacen abiertamente de acuerdo con la ley judia simplemente agregando al contrato las palabras al pi hetter iskah Vease tambien EditarAnatocismo Interes Tasa de interes Monte de Piedad Capitalismo como religion Teoria general del empleo el interes y el dineroReferencias Editar Que se considera Usura Como Reclamar Actualizado 2020 Conceptos Juridicos 23 de noviembre de 2018 Consultado el 15 de noviembre de 2020 En la tradicion judeocristiana el culpable es el acreedor y no el deudor el culpable es el banquero que presta con interes y usura no el que desesperadamente pide el prestamo El rico ya ha cubierto sus necesidades el resto de su dinero ya no es suyo y es el quien esta en la obligacion deuda de devolverlo La tradicion judeocristiana recoge con claridad las medidas biblicas sobre el interes y caducidad de las deudas El capitalismo es pura idolatria y de ello tendrian que preocuparse los responsables eclesiasticos y no de la laicidad que tiene raices cristianas la idolatria del capitalismo es la explicacion mas razonable de la crisis del cristianismo en el mundo rico El dinero es el unico dios y el capitalismo su profeta Jose Ignacio Gonzalez Faus Facultad de Teologia Barcelona Iglesia Viva Nº 249 enero marzo 2012 pp 109 115 ISSN 0210 1114 Crespo Alvarez Magdalena Judios prestamos y usuras en la Castilla medieval De Alfonso X a Enrique III Revista de Historia fechaacceso requiere url ayuda Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de prestamos usurarios Rig veda 8 55 10 Catholic net El Papa hace un llamamiento contra la usura y a favor de la etica politica Sentencia Tribunal Supremo usura tarjeta Wizink 4 3 20 Analisis sentencia usura Tribunal Supremo Reclamacion usura Intereses abusivos y usurarios tarjeta Wizink Sentencia de la Seccion 3ª de la AP de 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