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Legítima

En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).

Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.

Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.

Opiniones editar

Existen diversas opiniones sobre la existencia de la legítima, que se puede resumir en dos en función de si están a favor o en contra:

  • Las opiniones a favor argumentan que la legítima sirve como protección de la familia, y del derecho que surge de la consanguinidad. También es una protección tanto al cónyuge como, sobre todo, a los descendientes.
  • Las opiniones en contra argumentan que la autonomía de la voluntad debería primar en las declaraciones testamentarias, dado que una persona debería poder decidir el destino que da a todos sus bienes, ya que son de su propiedad.[1]

Regulaciones editar

España editar

En el derecho español, la legítima[2]​ está compuesta de la legal y de la mejora.[3]

La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:

  1. En el caso de que el fallecido tenga descendientes, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad de la legítima (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe. Si el testador no dispone nada sobre este tercio, su repartición se hará en la misma proporción que el primer tercio. El último tercio restante de la herencia será el de libre disposición (aunque los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).
  2. En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
  3. Por último, en el caso de que falleciese sin familiares directos, la legítima no existiría y tendría libre disposición de la totalidad de sus bienes.

En el Derecho civil español, la legítima se define en el art. 806 del Código Civil, que dice : "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". La legítima de una herencia es intocable, es decir, el testador no podrá imponer sobre la legítima ningún gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.[4]

Los catedráticos Díez Picazo, y Gullón, así como el ya fallecido Catedrático Doctor Lacruz, ponen de manifiesto la falta de rigor técnico de esta definición.

Según opiniones de estos profesores, y expuesto de forma muy breve, debemos decir: a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes; b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de heredero; c) el legitimario no necesariamente es un heredero

El art. 806 del Código civil español no pretendería dar una definición de legítima, sino aproximar con ciertas pinceladas ciertas características de esta institución. Así:

a) desea expresar que el causahabiente no puede hacer lo que él desee con el total de sus bienes, porque existen bienes que por ministerio de la Ley debe darles una finalidad: el paso a los legitimarios.

b) la legítima pesa sobre bienes, y no sobre la herencia.

c) heredero y legitimario, como antes se ha dicho, no son términos sinónimos: no todo heredero es legitimario

Referencias editar

  1. Margariños, Victorio (2 de septiembre de 2014). «Desheredación y libertad de testar». El Mundo. 
  2. Gosálvez, Patricia (31 de agosto de 2014). «Desheredar, misión imposible». El País. 
  3. «Fos Medina, Juan Bautista, "La mejora estricta: medio para una mayor libertad de testar", Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, vol. XI, nro, 2, Nueva Serie, diciembre 2020, págs. 231-280.». 
  4. Amigo, Pablo (9 de marzo de 2022). «¿Por qué no puedo repartir mi herencia como yo quiera?». ABC (periódico). Consultado el 15 de marzo de 2022. 

Enlaces externos editar

  • Legítima - Luis Ovsejevich
  •   Datos: Q1125648

legítima, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, diciembre, 2011, derecho, sucesorio, llama, aquella, porción, bienes, testador, persona, hace, testamento, puede, disponer, haberla, reservado, d. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 12 de diciembre de 2011 En el Derecho sucesorio se llama Legitima a aquella porcion de bienes de que el testador persona que hace el testamento no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios Es decir todo legitimario es heredero mas no todo heredero es legitimario hay una relacion de genero especie Esta obligacion se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podria legar tras su muerte por lo que la legitima tambien afecta indirectamente a las transacciones inter vivos Por lo general la pretericion olvido o no mencion de los herederos forzosos no perjudica la legitima Indice 1 Opiniones 2 Regulaciones 2 1 Espana 3 Referencias 4 Enlaces externosOpiniones editarExisten diversas opiniones sobre la existencia de la legitima que se puede resumir en dos en funcion de si estan a favor o en contra Las opiniones a favor argumentan que la legitima sirve como proteccion de la familia y del derecho que surge de la consanguinidad Tambien es una proteccion tanto al conyuge como sobre todo a los descendientes Las opiniones en contra argumentan que la autonomia de la voluntad deberia primar en las declaraciones testamentarias dado que una persona deberia poder decidir el destino que da a todos sus bienes ya que son de su propiedad 1 Regulaciones editarEspana editar En el derecho espanol la legitima 2 esta compuesta de la legal y de la mejora 3 La legitima variara en funcion de la situacion familiar del testador cuando fallece En el caso de que el fallecido tenga descendientes constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador Sin embargo si el testador asi lo indica podra disponer de la mitad de la legitima un tercio del total de la herencia para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que este designe Si el testador no dispone nada sobre este tercio su reparticion se hara en la misma proporcion que el primer tercio El ultimo tercio restante de la herencia sera el de libre disposicion aunque los porcentajes especificos son fijados por la legislacion de cada pais En el caso de que el fallecido no tenga descendientes pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte constituye la legitima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario salvo el caso en que concurrieren con el conyuge viudo del descendiente causante en cuyo supuesto sera de una tercera parte de la herencia Por ultimo en el caso de que falleciese sin familiares directos la legitima no existiria y tendria libre disposicion de la totalidad de sus bienes En el Derecho civil espanol la legitima se define en el art 806 del Codigo Civil que dice Legitima es la porcion de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos La legitima de una herencia es intocable es decir el testador no podra imponer sobre la legitima ningun gravamen ni condicion ni sustitucion de ninguna especie 4 Los catedraticos Diez Picazo y Gullon asi como el ya fallecido Catedratico Doctor Lacruz ponen de manifiesto la falta de rigor tecnico de esta definicion Segun opiniones de estos profesores y expuesto de forma muy breve debemos decir a el testador no esta limitado para disponer de sus bienes b la disposicion de sus bienes puede hacerla a titulo de legado por donacion a titulo de heredero c el legitimario no necesariamente es un herederoEl art 806 del Codigo civil espanol no pretenderia dar una definicion de legitima sino aproximar con ciertas pinceladas ciertas caracteristicas de esta institucion Asi a desea expresar que el causahabiente no puede hacer lo que el desee con el total de sus bienes porque existen bienes que por ministerio de la Ley debe darles una finalidad el paso a los legitimarios b la legitima pesa sobre bienes y no sobre la herencia c heredero y legitimario como antes se ha dicho no son terminos sinonimos no todo heredero es legitimarioReferencias editar Margarinos Victorio 2 de septiembre de 2014 Desheredacion y libertad de testar El Mundo Gosalvez Patricia 31 de agosto de 2014 Desheredar mision imposible El Pais Fos Medina Juan Bautista La mejora estricta medio para una mayor libertad de testar Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba Argentina vol XI nro 2 Nueva Serie diciembre 2020 pags 231 280 Amigo Pablo 9 de marzo de 2022 Por que no puedo repartir mi herencia como yo quiera ABC periodico Consultado el 15 de marzo de 2022 Enlaces externos editarLegitima Luis Ovsejevich nbsp Datos Q1125648 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Legitima amp oldid 156832110, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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