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Hurto

Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de un elemento ajeno que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran el elemento, ni personas.[1]

Constant Wauters El sirviente ladrón atrapado, óleo en tela, 50 x 39,5, 1845

La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como el tipo básico de apoderamiento.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no solo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio, la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto, que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación; de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo, tomar una cosa para examinarla), de las que tienen una clara ilicitud.

La cantidad monetaria o la mercancía hurtada determinará el grado de hurto.[2]​ Las penas varían según los países y los estados.

Regulación por país

Argentina

Se encuentra regulado en el Código Penal en los artículos 162, 163 y 163 bis.

Incurrirá en delito de hurto aquel "el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena."[3]​ Este tipo se diferencia del robo en que el último implica además que el acto se realice "con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad."[4]

Los artículos 163 y 163 bis disponen circunstancias agravantes.[3]

España

Tipos específicos de la legislación española:

  • Reiteración de faltas: Cuando se cometieran en el plazo de un año 3 faltas de hurto (la falta de hurto se encuentra en el artículo 623 del C.P.) y el valor total de lo sustraído excediese los 400 €, se aplicará la pena correspondiente al delito de hurto (entre 6 y 18 meses de cárcel),[1]​ en aplicación del artículo 234 del Código Penal vigente.
  • Hurto agravado: En caso de recaer el hurto sobre cosas de valor artístico, histórico, científico o cultural dicho valor se estimará en función del criterio sociológico vigente.

También cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público, generando una grave situación de desabastecimiento o causando quebranto de dicho servicio. Igualmente será un hurto agravado si el hurto reviste de especial gravedad, bien por el valor de lo sustraído o porque genere perjuicios de especial consideración. También lo será cuando se ponga a la víctima o su familia en graves circunstancias económicas, o se haga abusando de las circunstancias personales de la misma. Y cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito[1]​(Todo lo anterior según lo establecido en el artículo 235 del Código Penal). Este tipo de hurto es penado con entre 1 y 3 años de cárcel.[1]

Venezuela

Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se asienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva, es por ello que parece recomendable la distinción entre hurtos agravados y hurtos calificados en forma cuantitativa.[5]

  • Hurtos agravados: están previstos en el Código Penal Venezolano[6]​ según el cual la pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
  1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
  2. En los cementerios, tumbas o sepulcros apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
  3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
  4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
  5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
  6. Apoderándose de los animales que están en establo o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
  7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad en campo raso u otros lugares abiertos.
  8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
  • Hurtos calificados: están previstos en el Código Penal Venezolano[7]​ de acuerdo con el cual la pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos:
  1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación bien sea temporal, entre el ladrón y su víctima.
  2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. (hurto calamitoso).
  3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
  4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento no hubiere efectuado en el lugar del delito.
  5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos.
  6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente.
  7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley o por orden de la autoridad.
  8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
  9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
  10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos o utilizando documentos de identidad falsificada.
  11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
  12. Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor que no constituyan dependencias inmediatas de casa habitadas.

Véase también

Referencias

  1. «Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.». Noticias jurídicas. Consultado el 25 de octubre de 2014. 
  2. . Archivado desde el original el 17 de agosto de 2017. Consultado el 17 de agosto de 2017. 
  3. Código Penal Argentino; Título IV, capítulo I
  4. Código Penal Argentino art. 164
  5. "Código Penal Venezolano"
  6. "Código Penal Venezolano" art. 452
  7. "Código Penal Venezolano" art. 455

Enlaces externos

  • Código Penal Venezolano
  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre hurto.
  •   Datos: Q2727213
  •   Multimedia: Theft
  •   Diccionario: hurto

hurto, debe, confundirse, robo, consiste, delito, hurto, apoderamiento, ilegítimo, elemento, ajeno, diferencia, robo, realizado, fuerza, tipificada, para, acceder, huir, lugar, donde, encuentran, elemento, personas, constant, wauters, sirviente, ladrón, atrapa. No debe confundirse con robo Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegitimo de un elemento ajeno que a diferencia del robo es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran el elemento ni personas 1 Constant Wauters El sirviente ladron atrapado oleo en tela 50 x 39 5 1845 La definicion del hurto a diferencia del robo y de la extorsion requiere siempre apoderamiento sin usar de formas o modos especiales como la fuerza para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas o la violencia fisica en las personas caracteristicas del robo o como la intimidacion para obligar a la entrega por ejemplo propia de la extorsion Se configura el hurto como el tipo basico de apoderamiento Con la ejecucion del hurto se viola la posesion de las cosas muebles considerada como mero estado de hecho cualquiera fuere su origen represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma No reclama la legitimidad de la detencion por parte de aquel a quien inmediatamente se sustrae la cosa basta que el apoderamiento sea ilegitimo Cualquier posesion actual y no solo la civilmente amparada se protege por la ley penal Es requisito del hurto como de los demas delitos contra el patrimonio la existencia de una intencion especial del autor lo que tecnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el animo de lucro la intencion de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiacion de este modo es posible diferenciar conductas totalmente licitas por ejemplo tomar una cosa para examinarla de las que tienen una clara ilicitud La cantidad monetaria o la mercancia hurtada determinara el grado de hurto 2 Las penas varian segun los paises y los estados Indice 1 Regulacion por pais 1 1 Argentina 1 2 Espana 1 3 Venezuela 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosRegulacion por pais EditarArgentina Editar Se encuentra regulado en el Codigo Penal en los articulos 162 163 y 163 bis Incurrira en delito de hurto aquel el que se apoderare ilegitimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena 3 Este tipo se diferencia del robo en que el ultimo implica ademas que el acto se realice con fuerza en las cosas o con violencia fisica en las personas sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo en el acto de cometerlo o despues de cometido para procurar su impunidad 4 Los articulos 163 y 163 bis disponen circunstancias agravantes 3 Espana Editar Tipos especificos de la legislacion espanola Reiteracion de faltas Cuando se cometieran en el plazo de un ano 3 faltas de hurto la falta de hurto se encuentra en el articulo 623 del C P y el valor total de lo sustraido excediese los 400 se aplicara la pena correspondiente al delito de hurto entre 6 y 18 meses de carcel 1 en aplicacion del articulo 234 del Codigo Penal vigente Hurto agravado En caso de recaer el hurto sobre cosas de valor artistico historico cientifico o cultural dicho valor se estimara en funcion del criterio sociologico vigente Tambien cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad o destinadas a servicio publico generando una grave situacion de desabastecimiento o causando quebranto de dicho servicio Igualmente sera un hurto agravado si el hurto reviste de especial gravedad bien por el valor de lo sustraido o porque genere perjuicios de especial consideracion Tambien lo sera cuando se ponga a la victima o su familia en graves circunstancias economicas o se haga abusando de las circunstancias personales de la misma Y cuando se utilice a menores de catorce anos para la comision del delito 1 Todo lo anterior segun lo establecido en el articulo 235 del Codigo Penal Este tipo de hurto es penado con entre 1 y 3 anos de carcel 1 Venezuela Editar Cientificamente hurto calificado o agravado es el que viola ademas de la propiedad otro bien juridico La calificacion o agravacion se asienta en el criterio juridico de la complejidad delictiva es por ello que parece recomendable la distincion entre hurtos agravados y hurtos calificados en forma cuantitativa 5 Hurtos agravados estan previstos en el Codigo Penal Venezolano 6 segun el cual la pena de prision por el delito de hurto sera de dos a seis anos si el delito se ha cometido En las oficinas archivos o establecimientos publicos apoderandose de las cosas conservadas en ellos o de otros objetos destinados a algun uso de utilidad publica En los cementerios tumbas o sepulcros apoderandose ya de las cosas que constituyen su ornamento o proteccion bien de las que se hallan sobre los cadaveres o se hubieren sepultado con estos al mismo tiempo Apoderandose de las cosas que sirven o estan destinadas al culto en los lugares consagrados a su ejercicio o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas Sobre una persona por arte de astucia o destreza en un lugar publico o abierto al publico Apoderandose de los objetos o del dinero de los viajeros tanto en los vehiculos de tierra aeronaves o por agua cualquiera que sea su clase como en las estaciones o en las oficinas de las empresas publicas de transporte Apoderandose de los animales que estan en establo o de los que por necesidad se dejan en campo abierto Apoderandose de las maderas depositadas en las ventas de lena amontonadas en algun lugar o de materiales destinados a alguna fabrica o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad en campo raso u otros lugares abiertos Apoderandose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino se mantienen expuestos a la confianza publica Hurtos calificados estan previstos en el Codigo Penal Venezolano 7 de acuerdo con el cual la pena de prision para el delito de hurto sera de cuatro a ocho anos en los casos Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios de un arrendamiento de obra o de una habitacion bien sea temporal entre el ladron y su victima Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecia algun desastre calamidad perturbacion publica o las desgracias particulares del hurtado hurto calamitoso Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacion Si el culpable bien para cometer el hecho bien para trasladar la cosa sustraida ha destruido roto demolido o trastornado los cercados hechos con materiales solidos para la proteccion de las personas o de las propiedades aunque el quebrantamiento no hubiere efectuado en el lugar del delito Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraida el culpable ha abierto las cerraduras sirviendose para ello de llaves falsas u otros instrumentos Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraida el culpable se ha servido de una via distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algun funcionario publico en virtud de la ley o por orden de la autoridad Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilicitamente uniformada usando habito religioso o de otra manera disfrazada Si el hecho se ha cometido por tres o mas personas reunidas Si el hecho se ha cometido valiendose de la condicion simulada de funcionarios publicos o utilizando documentos de identidad falsificada Si la cosa sustraida es de las destinadas notoriamente a la defensa publica o a la publica reparacion o alivio de algun infortunio Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebano o de ganado mayor que no constituyan dependencias inmediatas de casa habitadas Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Robo DelitoReferencias Editar a b c d Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Noticias juridicas Consultado el 25 de octubre de 2014 Hurto Que Constituye un Hurto Archivado desde el original el 17 de agosto de 2017 Consultado el 17 de agosto de 2017 a b Codigo Penal Argentino Titulo IV capitulo I Codigo Penal Argentino art 164 Codigo Penal Venezolano 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