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Cortes de Castilla

Las Cortes de Castilla eran la institución política que hacia la representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común —que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con «voto en Cortes», gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano—.[1]​ Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey de Castilla. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la Corona de AragónCortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común —nobleza y clero, los estamentos privilegiados, estaban exentos de pagar impuestos—.

Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI[nota 1]​ (se colorea también el territorio de las "provincias vascongadas" o "exentas", de régimen foral propio, que no enviaban procuradores a Cortes, tampoco el reino de Navarra, que ya estaba incorporado, pero conservaba sus propias Cortes.)

En los siglos XII y XIII, hubo Cortes diferenciadas en el reino de León y el reino de Castilla. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo (1230), y a partir de entonces las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1293—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos, es habitual denominarlas simplemente «Cortes de Castilla».

La cuestión de cuál fue el primer parlamento de Europa es una cuestión polémica, y depende de cómo considerar distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad MediaEstados Generales de Francia, Parlamento de Inglaterra y las Cortes de cada uno de los reinos cristianos peninsulares—. Los casos anteriores, como la reunión del Althing o parlamento islandés del año 930, son más bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros (thing) de los pueblos germánicos.

La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318:

Siendo allí ayuntados los Ricos-Homes, Obispos, el Maestre de Santiago, Caballeros, Fijosdalgo, Prelados, Caballeros y homes bonos, Procuradores de las ciudades e las villas de las Estremaduras e del Regno de Toledo, y del de León

Otro, de las Cortes de Madrid de 1329:

Alfonso XI... fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid, y luego que fueron ayuntados los Prelados, Maestres de las Órdenes, Ricos-homes, Infanzones, Caballeros, Escuderos, y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos, fabló con ellos e les dijo, e les rogó, e les mandó, como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen; y después acordó, en vista de lo que le aconsejaron, muchas providencias notables de gobierno, reforma, administración de justicia, y buen orden del Reino, otorgando muchas peticiones populares, denegando otras y moderando bastantes de ellas
Forma de las antiguas Cortes.... Pág. 126.

En 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mediante el nombramiento de homes bonos; mientras que el rey castellano Alfonso VIII había convocado meses antes, en Carrión de los Condes (Cortes de Carrión de 1188), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades,[nota 2]​ aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los merinos, funcionarios de nombramiento real. A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados, y a las Cortes de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros. Las Cortes de Sevilla de 1250 son las primeras castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.[2]

Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas —aunque habitualmente eran dos—. A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores Cortes de Madrid (Cortes de Madrid de 1329 o Cortes de Madrid de 1339) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,[nota 3]​ representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia —hasta entonces, representada por Zamora— y Extremadura —hasta entonces, representada por Salamanca—, además de a la ciudad de Palencia —hasta entonces, representada por Toro—; con lo que el número llegó a veintiuno.[3]​ Los territorios sin representación propia se organizaban en Juntas Generales.

El hecho de que, con los reyes de la Casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Católica (Cortes de Toro de 1505) hasta la Guerra de las Comunidades (Cortes de Santiago y la Coruña)—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados, dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las Cortes de Toledo de 1538, dejó de hacerse la convocatoria de los tres brazos, y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad del rey. Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de Carlos II—. Sí se siguió manteniendo la Diputación de Cortes, establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.[4]

Con el paso del trono español a la Casa de Borbón en el siglo XVIII, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón por los Decretos de Nueva Planta, se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos —con la excepción del de Navarra—, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que éstas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la Monarquía (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas).[5]​ En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.

Aunque en la época (siglos XVIII y XIX) ya era habitual la utilización de la expresión «Reino de España» para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión «Cortes de España»; mientras que «Cortes Españolas» fue la denominación que escogió Francisco Franco para denominar a la institución con la que pretendía dotar a su régimen de apariencia parlamentaria, y que se mantuvo entre 1942 y 1976. La Constitución española de 1978, denomina al conjunto bicameral de Congreso de los Diputados y Senado como «Cortes Generales».

Origen

Precedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los pueblos germánicos (thing). El reino visigodo de Toledo, además de su herencia germánica, tuvo la continuidad institucional de los Concilios de Toledo, que tenían participación civil de altos dignatarios del Estado, aunque no ningún tipo de representación del común de las ciudades (que de hecho, estaban en un estado de decadencia). No hay instituciones semejantes en la España musulmana. Mucha más trascendencia tuvieron los primeros siglos de la Reconquista y la Repoblación de cada uno de los sucesivos territorios por los que los núcleos cristianos del norte de la Península se fueron ampliando hacia el sur; especialmente los territorios entre la Cordillera Cantábrica y el Duero (siglo X) y entre el Duero y el Tajo (siglos XI y XII), donde se establecieron los concejos con alfoz o comunidades de villa y tierra y se otorgaron los fueros y cartas pueblas que estimularon el asentamiento de la población y una determinada forma de entender la vida municipal, muy diferente de la de los municipia de época romana.

No es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o procuradores, no obstante, puede afirmarse con certeza que se había verificado por completo en las Cortes de León de 1188. Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.

La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los "majores civitatum et villarum" a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 o 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.
Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1884, Real Academia de la Historia. Capítulo IX

Antes del siglo XII, la ausencia de representación del común se comprueba en distintas asambleas convocadas:

  • Concilio de Oviedo de 873, presidido por el rey Alfonso III, concurrieron todos los obispos, trece condes y todas las potestades pero no el estado llano.
  • Concilio de León de 1017, curia regia convocada por Alfonso V en la que se legisla el Fuero de León con 48 preceptos entre los que se encuentran los primeros atisbos de la inviolabilidad del domicilio, libertad de comercio, derechos de la mujer y se crea una asamblea democrática llamada concejo para decidir los asuntos de la ciudad.
  • Concilio de León de 1020 presidido por Alfonso V y la reina doña Geloira, concurrieron todos los pontífices, abades, optimates y grandes pero no el estado llano.
  • Concilio de Coyanza, de 1050, presidido por el rey Fernando I de León y la reina Sancha concurrieron sólo los obispos, abades y grandes.
  • En el Concilio de Compostela de 1124 en presencia del rey Alfonso VII solo asistieron los príncipes y todos los magnates de aquellas tierras sin representación popular.
  • Para el Concilio de Palencia de 1129 que convocó también Alfonso VII se afirma en su crónica que concurrieron además de los obispos y los grandes, una multitud de monjes, clérigos e innumerable personas del estado llano, mas no como vocales, sino para oír y alabar a Dios.

Lo mismo ocurría en el reino de Aragón, donde se celebró el Concilio de Jaca de 1063 con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragón pero sin representantes del pueblo.

  • En la introducción de las Cortes de Benavente de 1202 dirigió el rey (Alfonso IX de León) a los congregados las siguientes palabras: Presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte en el que denota también la asistencia de los representantes del pueblo.

De las circunstancias y ocasiones en que debían reunirse las Cortes y solemnidades de su convocación

Los monarcas de León y Castilla acostumbraban a convocar Cortes en los siguientes casos:
  • Cuando se juraba al príncipe por legítimo heredero del trono viviendo todavía el padre.
  • Cuando por muerte del monarca reinante tenían que prestar homenaje todos los del reino al nuevo rey y este debía hacer la jura política de guardar las leyes patrias y los derechos y libertades de los pueblos.
  • Cuando era preciso resolver dudas y dificultades acerca de la sucesión y gobernación de los reinos.
  • Para nombrar tutores al heredero del trono si fuere menor de catorce años y el monarca difunto hubiera fallecido sin haber disposición testamentaria.
  • Para elegir regente o regentes o a la clase de gobierno que al reino conviniese en el caso de que el rey, por impedimento físico o incapacidad moral, no se hallase capaz de ejercer las funciones de tal.
  • Cuando por la ambición de los poderosos o minorías de los reyes, se suscitaban disturbios a revoluciones y era preciso restablecer la paz del Reino.
  • Cuando llegados los príncipes a la edad prescrita por las leyes, salían de la minoría y tomaban las riendas del gobierno.
  • Las Cortes también se reunían para deliberar sobre los asuntos de la paz y de la guerra o para sellar pactos, alianzas o ligas con otros soberanos.
  • Cuando los príncipes se veían obligados a examinar estos pactos o alianzas y autorizar los tratados matrimoniales.
  • Cuando los monarcas trataban de abdicar o renunciar a la Corona y era necesario examinar las causas y condiciones de la renuncia, admitirla si pareciese conveniente, y evitar que la renuncia perjudicase al que por ley era llamado a ser sucesor de la Corona.
  • También cuando era preciso prorrogar las gabelas y contribuciones que temporalmente estaban acordadas o bien si al rey no le alcanzaban para sus gastos los fondos de la dotación de la Corona, necesitaba imponer tributos.
  • Cuando por las guerras civiles o exteriores o bien por la injuria de los tiempos se observaba pobreza y decadencia en los reinos, despoblación, abandono de la agricultura y comercio, aumento de precio de los frutos del país, falta de moneda, mudanzas en su peso y ley o abuso en su extracción.
  • Cuando se advertía la corrupción de costumbres, inobservancia de las leyes y siempre que había que establecer otras nuevas leyes o alterar las antiguas.[6]

De las personas que debían asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempeñaba en ella

Para la celebración de las antiguas Cortes de Castilla y de León era circunstancia precisa que asistiesen personalmente el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de España, nobles y fijos-dalgo, los prelados y maestres de las ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes... Todos los monarcas, desde Recaredo hasta el príncipe Carlos I de España y V de Sacro Imperio Romano, asistieron en persona a las asambleas o juntas nacionales para autorizarlas con su presencia, para hacer las proposiciones de los asuntos que debían examinarse por los brazos del Estado y para contestar en justicia a las demandas de los representantes de la nación, de las varias corporaciones del Estado o de los pueblos en particular. Este acto lo miraron los reyes como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligación aneja al trono. Procuraron desempeñarlo con tal exactitud que no hubo un solo caso en que el rey dejase de asistir a las Cortes, en nueve siglos, fuera de los casos de enfermedad u otra causa legítima.[7]

Elección, facultades y atribuciones de los procuradores

La determinación de qué localidades representaban al común en las Cortes dependía de la influencia que iban adquiriendo las ciudades de cada uno de los territorios en la Reconquista y Repoblación. Inicialmente podía considerarse con derecho a acudir a las Cortes todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicción territorial en virtud de real cédula o escritura de institución municipal.[8]

La elección de los procuradores en Cortes fue siempre un acto privativo de las comunidades y concejos. La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo (regidores). Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en ese asunto.

Del sitio, forma, aparato y solemnidades y método adoptados para la celebración de las Cortes

Los reyes de León y Castilla no acostumbraron a reunir las Cortes en paraje determinado, sino que podían convocarlas para cualquier pueblo, villa o ciudad de sus reinos, porque ni la costumbre ni la ley pusieron límite a aquella facultad ni fijaron sitio alguno en que se hubieran de celebrar... sólo exigía que se convocasen... allí donde precisamente a la sazón se hallase el rey y su corte o los tutores o gobernadores en el caso de minoría de edad, ausencia u otro motivo legítimo de parte del monarca. De ahí provino de que estas grandes juntas se denominaran con el nombre de Cortes.

En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto. Así para alojar al gran número de vocales y otros que se congregasen, se escogían los edificios más espaciosos. Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.

En cuanto a la colocación de las distintas personas que acudían a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancillería al pie de él y frente del rey, se sentarían los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda, ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia.

En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oía la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado. Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión. A veces estas respuestas de los procuradores producían nuevas contestaciones y demandas del monarca, a las que también debían satisfacer por escrito. Esto no contradecía el hecho de que cada representante del pueblo tenían el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido, en cuyo examen se hallaba interesado el Estado.

Concluidos los principales negocios para que se habían juntado tenían los procuradores derecho, por fuero y por la constitución de la monarquía, de representar y proponer al príncipe en las Cortes, por vía de consejo, súplica y petición, todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desórdenes, promover el bien general y los intereses de las ciudades, villas y pueblos que representaban.

Estaban obligados los monarcas, a prometer y jurar cumplimiento y de hacerlo guardar y cumplir en sus reinos, todo cuanto se hubiese resuelto en la Juntas Generales.

Ciudades con voto en Cortes

El número de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media, y se fijó en diecisiete en el siglo XV, entre las que estaban todas las capitales de reinos y algunas de las más importantes de los antiguos reinos de León y Castilla. La conquista de Granada hizo añadir esta ciudad, con lo que el número de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII:

por el reino de Castilla, Burgos, Soria, Segovia, Guadalajara, Madrid, Ávila y Valladolid, por el de León, León, Toro, Zamora y Salamanca; por el de Toledo o de Castilla la Nueva, Toledo y Cuenca; por la Andalucía, Sevilla, Jaén, Córdoba, Murcia y Granada; y en fin las tres provincias de Asturias, de Galicia y de Estremadura, contándose por una sola ciudad, llamada Vocal desde las cortes de 1520.[9]

En el siglo XVII se amplió el número con la adición de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades: las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 (por iniciativa de Plasencia, que había tenido voto antes del siglo XV).[10]​ Este total de 20 es el que se mantuvo durante las dos sesiones de Cortes del siglo XVIII, que ya no eran únicamente castellanas, ya que también acudieron los procuradores de la Corona de Aragón, 17, con lo que en conjunto había 37 ciudades españolas representadas.

Por Castilla hablaré yo

La expresión "Por Castilla hablaré yo" ha pasado a ser un tópico literario utilizado de forma ambivalente: tanto para denunciar el perjuicio que para los territorios periféricos tuvo el centralismo, como para denunciar el perjuicio que la Monarquía Hispánica supuso para Castilla.[11]​ Tiene su origen en la disputa protocolaria sobre a quién correspondía la prelación en el orden de palabra en las sesiones de Cortes. Lo disputaban Burgos (Caput Castellae, Camera Regia, Prima voce et fide) Caput Castellae: Cabeza de Castilla, Camera Regia: Cámara del Rey. Título reconocido por todos los Reyes, Prima Voce et Fide: Derecho de la Ciudad de Burgos para hablar la primera en todas las Cortes del Reino como Cabeza del mismo y Toledo (cabeza de España). De hecho, se hablaba de Dos Castillas: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Se dice que el rey Alfonso XI zanjó el asunto en las Cortes de Alcalá. Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya, sostenía la voz de Burgos... y Don Juan Manuel, príncipe de Villena, tenía la parte de Toledo. Divididos los procuradores, el rey mandó callar a todos y dijo: Los de Toledo farán todo lo que yo les mandare, e yo ansí lo digo por ellos, por ende hable Burgos. Con esa solución salomónica (que suponía que teóricamente había hablado primero Toledo, pues el rey habló por ellos, y que de hecho hablaba primero Burgos) las dos partes quedaron contentas. Lo mismo volvió a suceder en las Cortes de Valladolid del segundo año del reinado de Pedro I de Castilla, que tuvo que repetir exactamente la misma frase que su padre. En las Cortes de Valladolid de 1425 volvió a suscitarse la polémica, y entonces fue Juan II de Castilla el que dijo: Yo hablo por Toledo y hable luego Burgos.[12]

Reuniones de Cortes por fecha de celebración

Manuel Colmeiro, en su Introducción escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia a Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla,[13]​ recoge, como precedentes de las reuniones de Cortes, distintas reuniones de magnates y concilios eclesiásticos del reino astur-leonés, como los denominados Concilio de Oviedo (años 832 y 901) y Concilio de León (año 974), la "Asamblea de grandes y prelados de León" del año 914, la "Junta de magnates de Zamora" del año 931 y la de León del 933.

Siglos XI y XII

El mismo Colmeiro señala que las reuniones convocadas en los siglos XI y XII fueron de "lo eclesiástico y lo seglar al uso de Toledo" (es decir, siguiendo la tradición de los Concilios de Toledo de época visigoda) hasta que se convocó a representantes del estado llano o común de las ciudades, cosa que no ocurrió hasta 1188 (en León) y 1250 (en Castilla). Aun así, Colmeiro recoge que muchas de las reuniones anteriores reciben la denominación de "Cortes" en la documentación histórica.

  • Concilio de León o Cortes de León de 1020, con Alfonso V de León
  • Cortes de León de 1037, con Fernando I de León. Bajo el mismo rey hubo un Concilio de Coyanza o Cortes de Coyanza de 1050, y unas "Juntas de magnates" en León (años 1058 y 1064 o 1065).
  • Con Alfonso VI de León y Castilla se convocaron reuniones que Colmeiro denomina "Cortes": Cortes de Zamora de 1073, Cortes de Toledo de 1086 y Cortes de Toledo de 1109.
  • En el reinado de Doña Urraca se celebraron reuniones a las que Colmeiro da el nombre de "concilios" (Concilio de Palencia de 1113, Concilio de León de 1114 y Concilio de Oviedo de 1115[14]
  • Con Alfonso VII se celebró un Concilio de Palencia o Cortes de Palencia de 1129 (hay varios otros concilios eclesiásticos con mayor o menor participación civil, como el Concilio de Burgos de 1136, que Colmeiro no considera Cortes, aunque sí algunas fuentes. La mayor importancia política la tuvo el Concilio de León o Cortes de León de 1135, "en las que Alfonso VII fue proclamado Emperador. Asistieron los arzobispos, obispos, abades, condes, príncipes y duques del Reino, y particularmente constan los nombres de la Reina Doña Berenguela, de la Infanta Doña Sancha, del Rey de Navarra D. García, del Rey moro Zafadola y de los condes de Barcelona y Tolosa y otros de Gascuña y de Francia que daban parias al Emperador, y se reconocían por sus vasallos". También se recoge la existencia de unas Cortes de Nájera de 1137 o 1138.

A la muerte de Alfonso VII se produjo la división sucesoria de los reinos, y pasaron a convocarse Cortes en cada uno de ellos

  • Cortes de Burgos de 1169, de Castilla, con Alfonso VIII
  • Cortes de Benavente de 1176, de León, con Fernando II
  • Cortes de Burgos de 1177, de Castilla, con Alfonso VIII
  • Cortes de Salamanca de 1178, de León, con Fernando II (Colmeiro no recoge las Cortes de León de 1178 citadas en otras fuentes)[15]
  • Cortes de Benavente de 1181, de León, con Fernando II
  • Cortes de Carrión de 1188, de Castilla, con Alfonso VIII, que para Colmeiro fueron "famosas y memorables. En ellas Alfonso VIII armó caballero al Rey de León Alfonso IX, de quien dicen los historiadores que besó la mano al de Castilla en reconocimiento de vasallaje. También recibió caballería de Alfonso VIII el príncipe Conrado de Suevia [sic, Conrado II de Suabia ] (hijo del Emperador Federico Barbarroja) que había venido de Alemania a celebrar su desposorio con la infanta Doña Berenguela. Ajustáronse las capitulaciones matrimoniales, y juraron su observancia el Arzobispo de Toledo, los Obispos de Burgos, Ávila y Calahorra, varios condes, señores y caballeros y los mayores de cuarenta y ocho ciudades, cuyos nombres expresa la escritura (Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Salamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillon [sic, Ayllón], Maderuelo, San Estéban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid)". La presencia de estos "mayores" (civitatum et villarum quorum majores juraverunt) se interpreta por Colmeiro no como una representación del común, sino como el juramento de los merinos (funcionarios reales para el gobierno de esas circunscripciones, negándoles la condición de "procuradores" que hace alguna fuente (Alonso Núñez de Castro).
  • Cortes de León de 1188, de León, al inicio del reinado de Alfonso IX, las primeras a las que Colmeiro atribuye el carácter de representación triestamental, al estar presentes procuradores elegidos por el común de cada ciudad: cum archepiscopo, et episcopis, et magnatibus regni mei, et cum electis civibus ex singulis civitatibus.
  • Cortes de León de 1189, de León, con Alfonso IX, de las que "hay vaga noticia".
  • Cortes de Carrión de 1192, o 1193, o 1194, de Castilla, con Alfonso VIII[16]

Siglo XIII

  • Cortes de Benavente de 1202, de León, con Alfonso IX
  • Cortes de León de 1208, de León, con Alfonso IX
  • Cortes de Toledo de 1211, de Castilla, con Alfonso VIII, quien "determinó hacer la guerra a los Moros con el consejo de los prelados y magnates" (según Rodrigo Jiménez de Rada, citado por Colmeiro), es decir, los preparativos de la batalla de las Navas de Tolosa (1212).
  • Cortes de Burgos de 1215, de Castilla, con Enrique I. Para Colmeiro "es la primera vez que de un modo claro y manifiesto intervienen las Cortes en la cuestión de la minoridad del Rey, y fijan las condiciones a que los tutores deben someterse al tomar a su cargo el gobierno del reino. Los precedentes repetidos formaron costumbre que penetró en el derecho público de León y Castilla."
  • Cortes de Valladolid de 1215, de Castilla, con Enrique I[17]

Reinado de Fernando III (1217 y 1230-1252)

  • Cortes de Valladolid de 1217, de Castilla, con Fernando III. Aunque el Padre Mariana las considera generales, Colmeiro prefiere atenerse a la descripción que hace Jiménez de Rada, que solo indica la presencia de magnates et milites. Se trataron cuestiones relativas a la sucesión de la monarquía.
  • Cortes de Sevilla de 1250, "con asistencia de D. Alfonso, primogénito del Rey, del Infante D. Alfonso, de otros personajes, varios prelados, maestres de las órdenes, ricos hombres, caballeros y hombres buenos de Castilla y León", por lo que Colmeiro deduce que es la primera convocatoria a Cortes de los tres brazos, además de ser conjunta para ambos reinos.[18]​ Fernando III era rey de Castilla desde 1217 y rey de León desde 1230; títulos a los que añadió los de los reinos musulmanes conquistados: rey de Córdoba desde 1236, rey de Jaén desde 1246 y rey de Sevilla desde la toma de esa ciudad en 1248, mientras que el reino de Murcia tuvo una incorporación más compleja.

Reinado de Alfonso X (1252-1284)

  • Cortes de Segovia de 1256
  • Cortes de Valladolid de 1258
  • Cortes de Sevilla de 1260. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Jerez de la Frontera (1268) "de mercaderes y hombres buenos de Castilla, León, Extremadura y Andalucía, con los infantes, prelados y ricos hombres, a fin de pedirles consejo sobre lo que convenía hacer para que se tollese la carestía e tornase la tierra en buen estado", al que según Colmeiro faltó el llamamiento a las ciudades para ser considerado Cortes, además de no recibir tal denominación por el rey.
  • En las Cortes de Burgos de 1269 se concedieron al rey seis "servicios" (subsidios extraordinarios que deben aprobarse por las Cortes por ser añadidos a los ingresos ordinarios del rey, como la moneda forera) para "complir fecho de la frontera".[19]​ En Colmeiro no figuran estas Cortes, sino unas:
  • Cortes de Burgos de 1271
  • En las Cortes de Toledo de 1272 y en las Cortes de Toledo de 1274 se concedieron al rey los fondos que requería para reintentar su frustrada pretensión de ser nombrado Emperador de Alemania (el llamado "fecho del Imperio"), con un servicio adicional y un "servicio doble", respectivamente. En las Cortes de 1275 se volvió a pedir y conceder un servicio para la defensa de la frontera.[19]​ En Colmeiro no figuran ninguna de estas dos Cortes de Toledo, sino unas:
  • Cortes de Zamora de 1274
  • Cortes de Segovia de 1276
  • Cortes de Sevilla de 1281. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Valladolid (1282) convocado por el infante don Sancho, en un acto de rebelión declarada contra su padre, el rey Alfonso, que se quedó sin más apoyos que los de la ciudad de Sevilla.[20]

Reinado de Sancho IV (1284-1295)

  • Cortes de Sevilla de 1284
  • Cortes de Sevilla de 1285. Posteriormente se celebró en Palencia (1286) un "Ayuntamiento" de "hombres buenos de las villas de Castilla, León y Extremadura", que dio origen a un ordenamiento (Ordenamiento de Palencia) "curioso en extremo", según Colmeiro.
  • Cortes de Haro de 1288
  • Cortes de Valladolid de 1293[21]

Reinado de Fernando IV (1295-1312)

Siglo XIV

Reinado de Alfonso XI (1312-1350)

Reinado de Pedro I (1350-1369)

  • Cortes de Valladolid de 1351
  • Cortes de Sevilla de 1362. Posteriormente tuvo lugar un "Ayuntamiento de señores y caballeros y procuradores de las ciudades y villas que mandara y venir con poderes bastantes" en Bubierca, un lugar del reino de Aragón que los ejércitos castellanos estaban invadiendo (Guerra de los dos Pedros), en un momento en que ya se había alzado en armas contra Pedro I de Castilla su hermanastro, el bastardo Enrique de Trastámara. Los allí reunidos juraron como herederas a las tres hijas del rey Pedro, a causa de la muerte del infante don Alfonso. Colmeiro, apoyándose en la Crónica, no las considera Cortes, al faltar el brazo eclesiástico y celebrarse en el extranjero, aunque reconoce que no había ninguna obligación de hacerlas en territorio castellano.[24]

Reinado de Enrique II (1369-1379)

El ritmo de concesión de mercedes (las llamadas "mercedes enriqueñas", concesiones de señoríos con que recompensaba a quienes le apoyaron en la Primera Guerra Civil Castellana, en detrimento del realengo) le obligó a convocar Cortes con mucha frecuencia:[25]

  • Cortes de Burgos de 1366 y 1367, reunidas por convocatoria de Enrique para legitimar su pretensión al trono y la deposición de Pedro I.
  • Cortes de Toro de 1369. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Medina del Campo (1370), que sólo convocó a los procuradores de las ciudades, y no al clero ni a la nobleza, y que para Colmeiro no merece el nombre de Cortes.
  • Cortes de Medina del Campo de 1370. Se centró en los asuntos económicos
  • Cortes de Toro de 1371. La más relevante. Los representantes del Tercer Estado (burguesía) lanzaron una ofensiva contra los judíos. Se generaron diversos ordenamientos: uno general, otro para los eclesiásticos, otro para Sevilla y uno relativo a la administración de justicia.
  • Cortes de Burgos de 1373. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Burgos (1374).
  • Cortes de Soria de 1375
  • Cortes de Burgos de 1377[26]

Reinado de Juan I (1379-1390)

  • Cortes de Burgos de 1379
  • Cortes de Soria de 1380
  • Cortes de Segovia de 1383
  • Cortes de Valladolid de 1385
  • Cortes de Segovia de 1386
  • Cortes de Briviesca de 1387
  • Cortes de Palencia de 1388
  • Cortes de Segovia de 1389
  • Cortes de Guadalajara de 1390
  • Cortes de Segovia de 1390, que Colmeiro sospecha que no llegaron a celebrarse, aunque hay escrito un "Ordenamiento" sobre las mismas.[27]

Reinado de Enrique III (1390-1406)

  • Cortes de Madrid de 1391[28]​ Colmeiro las denomina Cortes de Madrid de 1390.
  • Cortes de Burgos de 1392. Colmeiro las denomina Cortes de Burgos de 1391.
  • Cortes de Madrid de 1393
  • Cortes de Segovia de 1396. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Segovia en 1399, que para Colmeiro fue una "asamblea de personas principales a quienes el rey consultó lo que cumplía para continuar la guerra".[29]

Siglo XV

  • Cortes de Tordesillas de 1401, que en alguna fuente se consideran como Cortes de Valladolid y Tordesillas de 1401.[30]
  • Cortes de Toledo de 1402
  • Cortes de Valladolid de 1405
  • Cortes de Toledo de 1406[31]

Reinado de Juan II (1406-1454)

  • Cortes de Guadalajara de 1408
  • Cortes de Valladolid de 1409
  • Cortes de Valladolid de 1411
  • Cortes de Medina del Campo de 1418
  • Cortes de Madrid de 1419
  • Cortes de Valladolid de 1420
  • Cortes de Tordesillas de 1420 (Colmeiro no las denomina como Cortes, sino como distintas reuniones de grandes en el transcurso del intento de establecer una "tutoría" por parte del infante don Enrique, que incluyó convocatoria de procuradores, los mismos que se habían reunido en las Cortes de Valladolid).
  • Cortes de Ávila de 1420
  • Cortes de Ocaña de 1422. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Toledo (1423), para jurar heredera a la princesa Catalina, pero no se convocaron procuradores porque en el reino había peste. Al morir Catalina, se celebró otro "Ayuntamiento" en Burgos (1424), para jurar heredera a la princesa Leonor (juraron y realizaron el homenaje cinco grandes y dos obispos, porque no había más en la Corte).
  • Cortes de Valladolid de 1425
  • Cortes de Palenzuela de 1425
  • Cortes de Toro de 1426
  • Cortes de Zamora de 1427
  • Cortes de Valladolid de 1429
  • Cortes de Burgos de 1429. También habla Colmeiro de unas Cortes de Burgos de 1430, pero de forma indirecta (y fuera de su lugar cronológico), sin aclarar si se trata de las mismas del año 1429 (que se celebraron "en noviembre"), o han de identificarse con alguna de las de ese año 1430, porque al final de la referencia dice "entrado el otoño de 1429, mandó D. Juan II llamar a los procuradores de las ciudades y villas que se reunieron en Medina del Campo".
  • Cortes de Medina del Campo de 1430
  • Cortes de Salamanca de 1430 y que, según Colmeiro, se prolongaron hasta el año siguiente, cambiando de ciudad, de modo que se habla también de Cortes de Palencia de 1431, aunque sean las mismas.
  • Cortes de Medina del Campo de 1431
  • Cortes de Zamora de 1432
  • Cortes de Madrid de 1433
  • Cortes de Medina del Campo de 1434
  • Cortes de Madrid de 1435
  • Cortes de Toledo de 1436
  • Cortes de Madrigal de 1438
  • Cortes de Valladolid de 1440
  • Cortes de Toro, de Tordesillas y de Valladolid de 1442
  • Cortes de Burgos de 1444
  • Cortes de Olmedo de 1445
  • Cortes de Valladolid de 1447
  • Cortes de Valladolid de 1448
  • Cortes de Valladolid de 1451
  • Cortes de Burgos de 1453[32]

Reinado de Enrique IV (1454-1474)

  • Cortes de Cuéllar de 1455, afirmadas por varios autores, que para Colmeiro son un "Ayuntamiento" "Junta o Consejo de grandes y ricos hombres", y que podría haber tenido lugar en Ávila.
  • Cortes de Córdoba de 1455
  • Cortes de Madrid de 1462, para jurar heredera a la princesa Juana, luego llamada "la Beltraneja".
  • Cortes de Toledo de 1462. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Cabezón en 1464 (Colmeiro le niega la categoría de Cortes), para jurar como heredero al infante Alfonso, hermanastro del rey Enrique y hermano de la futura reina Isabel la Católica.
  • Cortes de Salamanca de 1465
  • Cortes de Madrid de 1467. Posteriormente se celebró la jura de los Toros de Guisando, que proclamó heredera a Isabel (19 de septiembre de 1478).
  • Cortes de Ocaña de 1469. Posteriormente se celebró un "Ayuntamiento" en Val de Lozoya (Ceremonia de la Val de Lozoya, 25 de noviembre de 1470), donde un cierto número de grandes juró como heredera a Juana "la Beltraneja".
  • Cortes de Santa María la Real de Nieva de 1473[33]

Reinado de Isabel I (1474-1504)

  • Cortes de Segovia de 1474, donde fueron proclamados como reyes de Castilla los Reyes Católicos
  • Cortes de Medina del Campo de 1475
  • Cortes de Madrigal de 1476, donde se aprobó la fundación de la Santa Hermandad y se juró como heredera a la infanta Isabel, primogénita de los Reyes Católicos. En 1478 hubo en Madrid un "Ayuntamiento de la Santa Hermandad", que Mariana toma por Cortes, cuestión aclarada por Colmeiro.
  • Cortes de Toledo de 1480
  • Cortes de Toledo de 1489
  • Cortes de Ocaña de 1499
  • Cortes de Sevilla de 1499
  • Cortes de Sevilla de 1501
  • Cortes de Toledo, Madrid y Alcalá de 1502-1503, donde fueron jurados como sucesores la princesa Juana y su marido.[34]

Siglo XVI

Reinado de Juana I (1504-1517)

Reinado de Carlos I (1516 o 1518-1556)

  • Cortes de Valladolid de 1523
  • Cortes de Madrid de 1534
  • Cortes de Valladolid de 1537
  • Cortes de Toledo de 1538. El rey pidió a los brazos noble y eclesiástico que contribuyeran con el pago de impuestos a los gastos de la monarquía. El brazo eclesiástico aceptó una "sisa temporal", y el noble se negó rotundamente, hasta que el cardenal Tavera mandó suspender las sesiones el 1 de febrero de 1539, comunicando el enfado de Carlos, que parece ser que dijo la frase "Estas no son Cortes". Es opinión de muchas fuentes que desde entonces no se volvió a convocar a Cortes a los estamentos privilegiados, y únicamente se convocaron a los diputados de las ciudades; aunque Colmeiro señala varios precedentes de reuniones parciales de Cortes.
  • Cortes de Valladolid de 1542
  • Cortes de Valladolid de 1544
  • Cortes de Valladolid de 1548
  • Cortes de Madrid de 1551 y 1552
  • Cortes de Valladolid de 1555[36]

Reinado de Felipe II (1556-1598)

  • Cortes de Valladolid de 1558
  • Cortes de Toledo de 1559[37]

Felipe II tomó la decisión de terminar con la costumbre tradicional de Corte itinerante y en 1561 fijó la Corte en Madrid, que pasó a recibir la denominación de Villa y Corte; también las Cortes se celebraban en esta ciudad, salvo en una ocasión.

  • Cortes de Madrid de 1563
  • Cortes de Madrid de 1566[38]
  • Cortes de Madrid de 1567
  • Cortes de Córdoba de 1570 (en el contexto de la rebelión de las Alpujarras)
  • Cortes de Madrid de 1573[39]
  • Cortes de Madrid de 1576
  • Cortes de Madrid de 1579
  • Cortes de Badajoz de 1580
  • Cortes de Madrid de 1583-1585, que se juntaron en Madrid el año 1583 y se alzaron el de 1585
  • Cortes de Madrid de 1586-1588, que juntaron en Madrid el año 1586 y se alzaron en el de 1588
  • Cortes de Madrid de 1588-1590, que se juntaron en Madrid año 1588 y se acabaron en el de 1590
  • Cortes de Madrid de 1592-1598, comenzadas en 1592 y terminadas en 1598

Siglo XVII

Reinado de Felipe III (1598-1621)

Todas se celebraron en Madrid, excepto la que tuvo lugar durante el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606, determinada por el Duque de Lerma, valido de Felipe III.

  • Cortes de Madrid de 1598-1601, Cortes de 1598 a 1601
  • Cortes de Valladolid de 1602-1604, Cortes de 1602 a 1604
  • Cortes de Madrid de 1607-1611, Cortes celebradas en Madrid en los años de 1607 a 1611
  • Cortes de Madrid de 1611-1612, Cortes celebradas en Madrid desde el día 4 de diciembre de 1611, en que comenzaron, hasta el 18 de abril de 1612, en que se disolvieron
  • Cortes de Madrid de 1615, desde el día 9 de febrero de 1615, hasta 1 de julio del mismo año, que se disolvieron
  • Cortes de Madrid de 1617-1620 desde el día 4 de febrero de 1617 al 28 de marzo de 1620[40]

Reinado de Felipe IV (1621-1665)

  • Cortes de Madrid de 1621, Cortes celebradas en Madrid en el año 1621
  • Cortes de Madrid de 1623, Cortes convocadas para Madrid en el año 1623. (v. 38-41: 1623-1624 ; v. 45: 1626-1627; v. 46: 1627-1628; v. 47-48: 1628-1629)
  • Cortes de Madrid de 1632, Cortes propuestas en Madrid en 1632: comprende las actas desde su primera reunión en 18 de febrero de 1632 hasta la junta de 15 de mayo del mismo año[41]
  • Cortes de Madrid de 1646-1647[42]
  • Cortes de Madrid de 1649-1651[42]
  • Cortes de Madrid de 1655-1658[43]
  • Cortes de Madrid de 1660-1664[44]

En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que sólo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.[45]

Siglo XVIII

Desde los Decretos de Nueva Planta, impuestos a los reinos de la Corona de Aragón tras la derrota de los austracistas en la Guerra de Sucesión Española, se convocan conjuntamente las cortes de todos los reinos (excepto las cortes de Navarra) junto a las de Castilla, siguiendo los usos y costumbres de éstas, como queda explícitamente marcado en la convocatoria de 1724: “Cortes de mis reinos de la Corona de Castilla y los a ella unidos”, aunque se utilizaba más habitualmente la expresión de "Cortes de los Reinos", "Diputación de los Reinos", e incluso "Cortes de los Reinos de España". Se incorporaron quince ciudades: seis de Aragón, seis de Cataluña, dos de Valencia y una de Mallorca, seleccionadas en unos casos en atención a su importancia (las capitales de los reinos -Zaragoza, Valencia, Barcelona y Palma-) y en otras a su fidelidad a la causa borbónica (Tarazona, Borja, Jaca, Calatayud y Fraga en Aragón, Peñíscola en Valencia y Cervera en Cataluña -también se admitió a Tarragona, Gerona, Lérida y Tortosa, en atención a su importancia, a pesar de haber sido austracistas-); a las que se sumó Teruel desde 1775. En cuanto a la Diputación de Cortes, a los cuatro representantes castellanos se sumó una plaza más en 1713, que debía ser ocupada alternativamente por un diputado aragonés o valenciano, y otra más en 1764, para un diputado catalán o mallorquín.[46]

Aunque hubo varias convocatorias (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), sólo se reunieron efectivamente en tres ocasiones: las Cortes de Madrid de 1713, las Cortes de Madrid de 1760 (la única durante el reinado de Carlos III, que fue calificada de "fugaz") y las Cortes de Madrid de 1789 (en el reinado de Carlos IV). No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI. Las instituciones vinculadas a las Cortes que sí mantenían una actividad continuada eran la Diputación de Cortes y la Comisión de Millones, que se renovaban desde 1698 cada seis años.[47]

Siglo XIX

Las convocatorias de Cortes en el siglo XIX se hicieron con muy distintos criterios, propios de la Edad Contemporánea, a partir de las Cortes de Cádiz, que establecieron el principio de la soberanía nacional, que se mantuvo en las Cortes del Trienio Liberal; aunque se volvieron a convocar Cortes en 1833 siguiendo los procedimientos del Antiguo Régimen y la condición de rey absoluto que había recuperado Fernando VII, al único fin de jurar como heredera a su hija Isabel. Las Cortes reunidas durante la regencia de María Cristina corresponden a un planteamiento político intermedio, el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834.

Reuniones de Cortes por lugar de celebración

Cortes de Alcalá de Henares

Cortes de Benavente

Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Benavente

  • Cortes de Benavente de 1181
  • Cortes de Benavente de 1202

Cortes de Burgos

Cortes de Carrión de los Condes

Cortes de Córdoba

Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Córdoba

Cortes de Cuéllar

Cortes de Guadalajara

Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Guadalajara:

  • Cortes de Guadalajara de 1390
  • Cortes de Guadalajara de 1408

Cortes de La Coruña

Cortes de León

Cortes de Madrid

Cortes de Medina del Campo

Cortes de Ocaña

Hubo tres reuniones de Cortes en la villa de Ocaña:

Cortes de Palencia

Hubo reuniones de Cortes en la ciudad de Palencia en al menos cuatro ocasiones:

  • Cortes de Palencia de 1129, más propiamente llamadas "Concilio de Palencia".
  • El "Ayuntamiento" que tuvo lugar en Palencia en 1286 (y que Colmeiro no considera como reunión de Cortes) dio origen al llamado Ordenamiento de Palencia.
  • Cortes de Palencia de 1313
  • Cortes de Palencia de 1388
  • Cortes de Palencia de 1431, que Colmeiro supone que son las mismas que se reunieron en Salamanca en 1430.

Cortes de Santiago

Cortes de Segovia

Cortes de Sevilla

Cortes de Toledo

Cortes de Tordesillas

Hubo reuniones de Cortes en Tordesillas en dos ocasiones:

  • Cortes de Tordesillas de 1401 o de "Valladolid-Tordesillas"
  • Cortes de Tordesillas de 1420, aunque Colmeiro no las denomina como Cortes.

Cortes de Toro

Cortes de Valladolid

Cortes de Zamora

Notas

  1. Estas circunscripciones creadas a finales del siglo XVI en la Corona de Castilla, que reciben en ocasiones la denominación de provincias, carecían de cualquier valor jurídico o administrativo y tenían un carácter meramente fiscal, por lo que se debe evitar confundir este concepto de provincia con la actuales Provincias de España creadas en 1833 (ver Historia de la organización territorial de España).
  2. Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid
  3. Las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara

Fuentes

  • .
  • Pedro Salazar de Mendoza, Origen de las dignidades seglares de Castilla y Leon: con relación sumaria de los reyes de estos Reynos de sus acciones, casamientos, hijos, muertes, sepulturas , de los que las han creado, con un resumen al fin de las mercedes que su Magestad ha hecho de Marqueses y Condes desde el año de 1621 hasta fin del de 1656, Madrid: Imprenta Real, a costa de Iusepe del Ribero, 1657.
  • Padre Mariana, Historia General de España, Madrid: Ibarra, 1780. (Capítulo XXI, libro XV - Cortes de Madrid).
  • Antonio Hurtado de Mendoza, Ceremonial que se observa en España para el juramento del príncipe hereditario o convocación de las Cortes de Castilla, Madrid: González, 1789.
  • Diego de Saavedra Fajardo y Alonso Núñez de Castro, Corona gótica castellana y austríaca dividida en quatro partes, Madrid: Benito Cano, 1789.
  • Francisco Martínez Marina, Carta sobre la antigua costumbre de covocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres: Cox, Hijo y Baylis, 1810.
  • Mismo autor, Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y León, Madrid: Fermín Villalpando, 1813, 2 volúmenes.
  • Forma de las antiguas Cortes de Castilla, con algunas observaciones sobre ellas - Trabajos estraordinarios del Restaurador, 1823, Imp. de Eusebio Aguado.
  • Juan Sempere y Guarinos, Historia del derecho español, Madrid: Calleja, 1847. Libro segundo, cap. XVI.
  • Francisco de Paula Mellado, Enciclopedia moderna: Diccionario Universal de la Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria y Comercio, Madrid 1851. (Tomo 11, páginas 363 a 416).
  • Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados á propuesta de su Comisión de Gobierno Interior, Madrid: Imprenta Nacional, 1861.
  • Real Academia de la Historia, Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla, Madrid: Rivadeneyra, 1866
  • Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, con una Introducción escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia. En dos partes, Madrid, Rivadeneyra, 1883-1884. Edición digital en Cervantes Virtual.

Bibliografía

  • Ramón González Hontoria (Conde de Torreanaz), Los consejos del rey durante la Edad Media, en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 5 (1884), pp. 13-16.
  • Manuel Danvila, Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III, en Boletín de la Real Academia de la Historia Tomo 8, Año 1886, cuadernos II, III y IV.
  • Wladimir Piskorski, Las Cortes de Castilla en el principio de transición de la Edad Media a la Edad Moderna 1188-1520, 1930
  • Evelyn S. Procter, Curia and Cortes in León and Castile, 1072-1295, Cambridge University Press, 1980.
  • Joseph F. O'Callaghan, The Cortes of Castile-León, 1188-1350, University of Pennsylvania Press, 1989.
  • César Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino (1445-1474): El registro de Cortes, Burgos: Cortes de Castilla y León, 1986.
  • Juan Manuel Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988.
  • José Ignacio Fortea Pérez, Monarquía y cortes en la Corona de Castilla: las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Valladolid, 1990;
  • Mismo autor, Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias: una interpretación, Valladolid, 2008.

Referencias

  1. Máximo Diago, "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV", Anuario de estudios medievales, ISSN 0066-5061, Nº 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder), págs. 879-914
  2. . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 7 de junio de 2014. 
  3. José Rúa Figueroa, Cortes de León y Castilla, en Revista Española, en Revista Española de Ambos Mundos, vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.
  4. Miguel Artola (ed.), voz Cortes estamentales en Diccionario temático, tomo 5 de Enciclopedia de Historia de España, pg. 367-368
  5. . Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012. 
  6. Los monarcas convocaron siempre las Cortes. Este derecho se expresa en sus actas las más de las veces y si por impedimento físico o legal no podían los príncipes ejercer por sí mismos sus funciones, correspondía a los tutores, gobernadores o regentes el derecho de convocarlas. Así que los monarcas determinaban juntar Cortes, ya por cumplir lo que las leyes prevenían o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen, despachaban cartas de convocatoria a las ciudades, villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero, observando en esto la costumbre establecida. Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo. En estas cartas exponían en general o en particular el objeto y causas de la convocación, el lugar en que deberían celebrarse y la fecha para que se convocaban.
    Miércoles nueve días de noviembre del año 1390: junto el cabildo de la ciudad de Écija, vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya, escudero de nuestro señor el rey e mostró una carta del dicho señor rey escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta. La cual dicha carta fuá leída, e dice de esta manera: Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla.. al concejo, alcaldes, alguacil, oficiales e homes buenos de la villa de Ecija, salud e gracia, como aquellos de que mucho fio. Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora sabed, que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre, que Dios de santo paraíso, ornede enviar por todos los perlados, maestres, condes e ricos-hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e señoríos para que se ayunten conmigo, para tratar e ordenar así en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser, como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros. Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es...
    Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1391.

    Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes. No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo sí que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes: Enrique III de Castilla dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz:

    ..et fast agora, segund paresce, no me habedes enviado alguna vuestros procuradores, de los cual so mucho maravillado: porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta, esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente.. et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz, onde agora vo, por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento..

    Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas cláusulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías:

    Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra, la cual debe enviar su procurador para dicho juramento, por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad, que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho término sea conmigo.

    En todo caso, no fue habitual que pueblos o ciudades de señorío acudiesen a las Cortes, sino únicamente las de realengo.


    El rey, estando en cortes con los prelados, ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos, que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato.
    Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aquí estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria, besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced, la cual sabe como envió mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aquí a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantes
    Los procuradores de las cibdades e villas de sus regnos, que aquí estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aquí sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servicio, e bien e pro común de estos reinos e para otras cosas según que en las dichas cartas y provisiones más largamente se contiene

    Pedro I de Castilla se refiere en estos términos a la representación estamental de clero y nobleza:

    Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid, los prelados de la mi tierra que aquí conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones.

    (...)

    Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones

    Las cartas convocatorias, si bien autorizadas y firmadas por los tutores, gobernadores o regentes, se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad:

    Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo, donna Maria, por la gracia de Dios, reina de Castiella... el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya, et yo infante don Pedro, fijo del muy noble rey don Sancho, tutores del rey don Alfonso... e guardadores de sus sennorios, seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razón de la tutoría, acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos-hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos
    • La reina doña Catalina y el infante don Fernando, tutores de don Juan II, convocaron las Cortes de Guadalajara de 1408:
    Perlados, condes e ricos-hombres, caballeros e procuradores que aquí sois venidos, el infante mi hermano y yo, vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi señor, que Dios haya, para haber vuestro consejo, como se deba continuar.
    • Fernando el Católico, como gobernador de los reinos de Castilla por su hija y reina propietaria doña Juana la Loca, cuya incapacidad se declaró en Cortes, convocó las Cortes de Toro de 1505; y tras la muerte del marido de ésta, el rey don Felipe el Hermoso y en ausencia y minoría de edad del príncipe don Carlos (futuro Carlos V), las Cortes de Burgos de 1512 y las Cortes de Burgos de 1515.
    • El príncipe don Felipe (futuro Felipe II, convocó las cortes de Valladolid de 1542, las Cortes de Valladolid de 1544, las Cortes de Madrid de 1552 y las Cortes de Valladolid de 1555; todavía en vida de la reina propietaria Juana la Loca, su abuela, estando ausente de Castilla su padre Carlos V (Carlos I de Castilla, aunque sólo fue rey de derecho desde la muerte de Juana, el 12 de abril de 1555).
  7. Don Alfonso V de León asistió todas las sesiones en el Concilio de León de 1020 con su esposa doña Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas:In presentía regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae, convenimus apud Legionem. El emperador Alfonso VII de León estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente cláusula de sus decretos: Imperatore nostro A. praesente atque favente.. Don Alfonso IX de León convocó Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nación en 1208 ante el rey, publicó una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo:Convenientibus apud Legionem, regiam civitatem, una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo. Cuando convocadas las Cortes, el rey enfermaba o por otra causa grave y legítima que le impidiese su asistencia, estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y había de ser digna y del más elevado carácter. Esto se comprueba en lo siguiente: En las Cortes de Toledo de 1406, en la que el rey Enrique III enfermó gravemente mandó al señor infante don Fernando, su hermano, y fueron convocados los vocales en el Real Alcázar de Toledo, con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando:Perlados, condes, ricos-homes, procuradores, caballeros y escuderos que aquí sois ayuntados, ya sabeís como el rey mi señor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el propósito con aquel era venido en esta ciudad, el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo. Correspondía la presidencia de las Cortes y la regalía de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos, cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nación. Tomaba asiento el rey en las Cortes acompañado de las personas reales, de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancillería, prelados, ricos hombres, caballeros y letrados, que se expresaban en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las Cortes. La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nación. También para resolver cuestiones árduas y dudosas desde un punto de vista jurídico. A la cancillería y sus oficiales les correspondía leer en público los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestación presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales. Estos oficiales de la cancillería debían también despachar las reales cédulas, cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nación, sellar y autorizar los cuadernos de Cortes, depositar en la real cámara los originales y librar copias auténticas a las ciudades y los pueblos.
    • A las Cortes de Burgos de 1169, convocadas por Alfonso VIII asistieron no solo los condes, perlados, y ricos-homes y caballeros, sino también los ciudadanos y todos los concejos de Castilla.
    • A las Cortes de Carrión de 1188, particulares del reino de Castilla asistieron procuradores de todos los concejos que comprendía, como demuestran los capítulos convenidos y acordados en ellas para el matrimonio de doña Berenguela con el príncipe Conrado, en cuya escritura se nombran los pueblos que concurrieron a ella y son los siguientes:Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Salamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia y Trujillo....
    • A las Cortes de León de 1188 acuden y participan los ciudadanos libres y representantes de villas y ciudades tras la coronación de Alfonso IX: Cum archepiscopo, et episcopis, et magnatibus regni mei (dicen las actas), et cum electis civibus ex singulis civitatibus.
    • A las Cortes de 1189, de las que no hay documentación, se volvió a convocar la participación del común.
    • A las Cortes de Benavente de 1202, particulares del Reino de León, tuvieron asiento y voto todas las villas del Reino legionense, según dice el rey don Alfonso IX en las introducciones de esta Cortes:Fago saber a todos los presentes e a todos los que han de venir, que estando en Benavente e presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en complida corte.
  8. Victor Auguste Du Hamel, Historia constitucional de la Monarquia española, parte I, pg. 354.
  9. «La tierra de Granadilla». 
  10. Eduardo Barrenechea La Mancha, satélite del Gobierno central, El País, 13/09/1982.
  11. Sebastián de Horozco, El libro de los proverbios glosados (1570-1580), pg. 270. Cita como fuentes la Crónica del rey don Pedro, segundo año, capítulo 16; y la Crónica del rey don Juan II, año 25, capítulo 71.
  12. En dos partes, Madrid, Rivadeneyra, 1883-1884. Edición digital en Cervantes Virtual
  13. «Parte segunda, capítulos I, II, III, IV y V del Colmeiro». 
  14. «Cortes y Concilio de León del año 1178: sacose de un manuscrito antiguo que está en la librería de D. Luis de Salazar». 
  15. «Capítulos VI, VII, VIII y IX del Colmeiro». 
  16. «Capítulo X del Colmeiro». 
  17. «Capítulo XI del Colmeiro». 
  18. Miguel Rodríguez Llopis Alfonso X: aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa
  19. «Capítulo XII del Colmeiro». 
  20. «Capítulo XIII». 
  21. «Capítulo XIV del Colmeiro». 
  22. «Capítulo XV del Colmeiro». 
  23. «Capítulo XVI». 
  24. «Biografías y Vidas». 
  25. «Capítulo XVII del Colmeiro». 
  26. «Capítulo XVIII del Colmeiro». 
  27. . Archivado desde el original el 1 de abril de 2010. Consultado el 10 de marzo de 2011. 
  28. «Capitulo XIX del Colmeiro». 
  29. Joseph F. O'Callaghan, Las Cortes de Valladolid-Tordesillas de 1401 - Un relato de los procuradores de Burgos, en La España medieval, ISSN 0214-3038, Nº 12, 1989 , págs. 243-248.
  30. Capítulo XIX, op. cit.
  31. «Capítulo XX del Colmeiro». 
  32. «Capítulo XXI del Colmeiro». 
  33. «Capítulo XXII del Colmeiro». 
  34. «Capitulo XXIII del Colmeiro». 
  35. «Capítulo XXIV del Colmeiro». 
  36. «Capítulo XXV del Colmeiro». 
  37. «Actas de las Cortes celebradas en Madrid el año de 1566». 
  38. «Actas de las Cortes celebradas en Madrid el año de 1573». 
  39. «Actas de las Cortes de Castilla / publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados, a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior - Contenidos». 
  40. Actas de las Cortes de Castilla / publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados, a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior (en "Contenidos" se utilizan las expresiones citadas en esta y las anteriores citas textuales para referirse a las Cortes convocadas y reunidas desde el reinado de Felipe II.
  41. Cortes de Madrid de 1646 a 1647 y de 1649 a 1651 / Manuel Danvila en Cervantes virtual.
  42. Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 / Manuel Danvila en Cervantes virtual
  43. Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 / Manuel Danvila en Cervantes virtual. Actas de las Cortes de Castilla. LXI.- 3.o Cortes de Madrid de 1660-1664
  44. Antonio Eiras Roel, Servicios fuera de las Cortes
  45. Felipe Lorenzana, LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN - LAS CORTES DE CASTILLA, 1655-1834
  46. Lorenzana, op. cit.
  •   Datos: Q3825239

cortes, castilla, para, actual, órgano, legislativo, comunidad, autónoma, castilla, león, véase, león, eran, institución, política, hacia, representación, estamental, corona, castilla, durante, edad, media, antiguo, régimen, como, resto, parlamentos, europeos,. Para el actual organo legislativo de la comunidad autonoma de Castilla y Leon vease Cortes de Castilla y Leon Las Cortes de Castilla eran la institucion politica que hacia la representacion estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Regimen Como el resto de los parlamentos europeos medievales sus procuradores se reunian por brazos eclesiastico nobiliario y comun que correspondia a la representacion de un determinado numero de ciudades con voto en Cortes gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano 1 Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey de Castilla Ante el mayor nivel de poder que la monarquia autoritaria tenia en Castilla las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la Corona de Aragon Cortes de Aragon Cortes Catalanas y Cortes Valencianas restringiendose con el tiempo a las meramente fiscales con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del comun nobleza y clero los estamentos privilegiados estaban exentos de pagar impuestos Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI nota 1 se colorea tambien el territorio de las provincias vascongadas o exentas de regimen foral propio que no enviaban procuradores a Cortes tampoco el reino de Navarra que ya estaba incorporado pero conservaba sus propias Cortes Vease tambien Cortes Antiguo Regimen En los siglos XII y XIII hubo Cortes diferenciadas en el reino de Leon y el reino de Castilla Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo 1230 y a partir de entonces las reuniones de las Cortes se hicieron simultaneamente y en la misma ciudad aunque inicialmente por separado por ejemplo asi ocurrio en las Cortes de Valladolid de 1293 denominandose Cortes de Castilla y de Leon o de Leon y de Castilla hasta el siglo XV Desde el reinado de los Reyes Catolicos es habitual denominarlas simplemente Cortes de Castilla La cuestion de cual fue el primer parlamento de Europa es una cuestion polemica y depende de como considerar distintas instituciones politicas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad Media Estados Generales de Francia Parlamento de Inglaterra y las Cortes de cada uno de los reinos cristianos peninsulares Los casos anteriores como la reunion del Althing o parlamento islandes del ano 930 son mas bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros thing de los pueblos germanicos La condicion de los convocados a las Cortes no era siempre la misma Un ejemplo es la enumeracion que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318 Siendo alli ayuntados los Ricos Homes Obispos el Maestre de Santiago Caballeros Fijosdalgo Prelados Caballeros y homes bonos Procuradores de las ciudades e las villas de las Estremaduras e del Regno de Toledo y del de Leon Otro de las Cortes de Madrid de 1329 Alfonso XI fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid y luego que fueron ayuntados los Prelados Maestres de las ordenes Ricos homes Infanzones Caballeros Escuderos y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos fablo con ellos e les dijo e les rogo e les mando como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen y despues acordo en vista de lo que le aconsejaron muchas providencias notables de gobierno reforma administracion de justicia y buen orden del Reino otorgando muchas peticiones populares denegando otras y moderando bastantes de ellasForma de las antiguas Cortes Pag 126 En 1188 el rey leones Alfonso IX convoco por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia Cortes de Leon de 1188 mediante el nombramiento de homes bonos mientras que el rey castellano Alfonso VIII habia convocado meses antes en Carrion de los Condes Cortes de Carrion de 1188 a los mayores de cuarenta y ocho villas y ciudades nota 2 aunque no parece que los asistentes fueran representantes del comun a los que en todo caso no se les dio voto sino mas bien los merinos funcionarios de nombramiento real A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados y a las Cortes de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros Las Cortes de Sevilla de 1250 son las primeras castellanas a las que se convoca tambien a los hombres buenos elegidos por el comun de las ciudades 2 Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes asi como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras eran cuestiones que el rey decidia arbitrariamente Tambien las ciudades convocadas que eran distintas en cada ocasion y el numero de procuradores de cada una de ellas aunque habitualmente eran dos A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades mientras que a las posteriores Cortes de Madrid Cortes de Madrid de 1329 o Cortes de Madrid de 1339 lo hicieron 192 de mas de noventa localidades distintas En el siglo XV se fijo un numero mucho mas reducido diecisiete nota 3 representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartian los impuestos consignados a cada una Con la incorporacion de Granada en 1492 el numero llego a dieciocho En el siglo XVII se concedio voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas Galicia hasta entonces representada por Zamora y Extremadura hasta entonces representada por Salamanca ademas de a la ciudad de Palencia hasta entonces representada por Toro con lo que el numero llego a veintiuno 3 Los territorios sin representacion propia se organizaban en Juntas Generales El hecho de que con los reyes de la Casa de Austria las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Catolica Cortes de Toro de 1505 hasta la Guerra de las Comunidades Cortes de Santiago y la Coruna restringio de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados dado que estaban exentos de pagarlos de modo que desde las Cortes de Toledo de 1538 dejo de hacerse la convocatoria de los tres brazos y unicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades En la Corona de Castilla el rey siempre tuvo la potestad legislativa mientras que las demas funciones atribuidas a las Cortes control de la acunacion de moneda presentacion de peticiones modificacion de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentacion del pleito homenaje al nuevo rey o heredero si pudieron tener algun contenido en la Edad Media quedaron vaciadas de el en la Moderna dada la completa subordinacion de cualquier iniciativa a la voluntad del rey Desde 1620 ni siquiera se presentaron peticiones y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes hasta que dejaron de convocarse no hubo ninguna reunion de Cortes en todo el reinado de Carlos II Si se siguio manteniendo la Diputacion de Cortes establecida en 1525 y que desde 1658 se convirtio en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda 4 Con el paso del trono espanol a la Casa de Borbon en el siglo XVIII y a raiz de la supresion de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragon por los Decretos de Nueva Planta se realizo un limitado numero de convocatorias a Cortes con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos con la excepcion del de Navarra siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla con lo que estas se convirtieron en la practica en las Cortes Generales de la Monarquia con 37 ciudades con voto 20 castellanas y 17 aragonesas 5 En cualquier caso sus funciones se habian vaciado casi totalmente de contenido y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono Las Cortes de Cadiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto propio del parlamentarismo de la Edad Contemporanea La ultima reunion de Cortes propia del Antiguo Regimen se hizo en 1833 para jurar como princesa de Asturias a Isabel II Aunque en la epoca siglos XVIII y XIX ya era habitual la utilizacion de la expresion Reino de Espana para referirse al conjunto de la Monarquia no se suele utilizar la expresion Cortes de Espana mientras que Cortes Espanolas fue la denominacion que escogio Francisco Franco para denominar a la institucion con la que pretendia dotar a su regimen de apariencia parlamentaria y que se mantuvo entre 1942 y 1976 La Constitucion espanola de 1978 denomina al conjunto bicameral de Congreso de los Diputados y Senado como Cortes Generales Indice 1 Origen 2 De las circunstancias y ocasiones en que debian reunirse las Cortes y solemnidades de su convocacion 3 De las personas que debian asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempenaba en ella 4 Eleccion facultades y atribuciones de los procuradores 5 Del sitio forma aparato y solemnidades y metodo adoptados para la celebracion de las Cortes 6 Ciudades con voto en Cortes 7 Por Castilla hablare yo 8 Reuniones de Cortes por fecha de celebracion 8 1 Siglos XI y XII 8 2 Siglo XIII 8 2 1 Reinado de Fernando III 1217 y 1230 1252 8 2 2 Reinado de Alfonso X 1252 1284 8 2 3 Reinado de Sancho IV 1284 1295 8 2 4 Reinado de Fernando IV 1295 1312 8 3 Siglo XIV 8 3 1 Reinado de Alfonso XI 1312 1350 8 3 2 Reinado de Pedro I 1350 1369 8 3 3 Reinado de Enrique II 1369 1379 8 3 4 Reinado de Juan I 1379 1390 8 3 5 Reinado de Enrique III 1390 1406 8 4 Siglo XV 8 4 1 Reinado de Juan II 1406 1454 8 4 2 Reinado de Enrique IV 1454 1474 8 4 3 Reinado de Isabel I 1474 1504 8 5 Siglo XVI 8 5 1 Reinado de Juana I 1504 1517 8 5 2 Reinado de Carlos I 1516 o 1518 1556 8 5 3 Reinado de Felipe II 1556 1598 8 6 Siglo XVII 8 6 1 Reinado de Felipe III 1598 1621 8 6 2 Reinado de Felipe IV 1621 1665 8 7 Siglo XVIII 8 8 Siglo XIX 9 Reuniones de Cortes por lugar de celebracion 9 1 Cortes de Alcala de Henares 9 2 Cortes de Benavente 9 3 Cortes de Burgos 9 4 Cortes de Carrion de los Condes 9 5 Cortes de Cordoba 9 6 Cortes de Cuellar 9 7 Cortes de Guadalajara 9 8 Cortes de La Coruna 9 9 Cortes de Leon 9 10 Cortes de Madrid 9 11 Cortes de Medina del Campo 9 12 Cortes de Ocana 9 13 Cortes de Palencia 9 14 Cortes de Santiago 9 15 Cortes de Segovia 9 16 Cortes de Sevilla 9 17 Cortes de Toledo 9 18 Cortes de Tordesillas 9 19 Cortes de Toro 9 20 Cortes de Valladolid 9 21 Cortes de Zamora 10 Notas 11 Fuentes 12 Bibliografia 13 ReferenciasOrigen EditarPrecedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los pueblos germanicos thing El reino visigodo de Toledo ademas de su herencia germanica tuvo la continuidad institucional de los Concilios de Toledo que tenian participacion civil de altos dignatarios del Estado aunque no ningun tipo de representacion del comun de las ciudades que de hecho estaban en un estado de decadencia No hay instituciones semejantes en la Espana musulmana Mucha mas trascendencia tuvieron los primeros siglos de la Reconquista y la Repoblacion de cada uno de los sucesivos territorios por los que los nucleos cristianos del norte de la Peninsula se fueron ampliando hacia el sur especialmente los territorios entre la Cordillera Cantabrica y el Duero siglo X y entre el Duero y el Tajo siglos XI y XII donde se establecieron los concejos con alfoz o comunidades de villa y tierra y se otorgaron los fueros y cartas pueblas que estimularon el asentamiento de la poblacion y una determinada forma de entender la vida municipal muy diferente de la de los municipia de epoca romana No es posible datar una fecha exacta de la epoca en que el estado llano empezo a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o procuradores no obstante puede afirmarse con certeza que se habia verificado por completo en las Cortes de Leon de 1188 Meses antes en Carrion de los Condes el rey castellano Alfonso VIII habia celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano sin duda pertenece al Rey de Leon Alfonso IX Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamo a los majores civitatum et villarum a las de Carrion de los Condes de 1188 pero no consta que hayan sido elegidos ni tenido voz ni voto en aquella asamblea ni fue su presencia un acto de posesion desde entonces no interrumpida del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza al contrario todo nos inclina a creer que a las de Carrion de 1192 o 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistio el brazo popular Manuel Colmeiro Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla 1884 Real Academia de la Historia Capitulo IX Antes del siglo XII la ausencia de representacion del comun se comprueba en distintas asambleas convocadas Concilio de Oviedo de 873 presidido por el rey Alfonso III concurrieron todos los obispos trece condes y todas las potestades pero no el estado llano Concilio de Leon de 1017 curia regia convocada por Alfonso V en la que se legisla el Fuero de Leon con 48 preceptos entre los que se encuentran los primeros atisbos de la inviolabilidad del domicilio libertad de comercio derechos de la mujer y se crea una asamblea democratica llamada concejo para decidir los asuntos de la ciudad Concilio de Leon de 1020 presidido por Alfonso V y la reina dona Geloira concurrieron todos los pontifices abades optimates y grandes pero no el estado llano Concilio de Coyanza de 1050 presidido por el rey Fernando I de Leon y la reina Sancha concurrieron solo los obispos abades y grandes En el Concilio de Compostela de 1124 en presencia del rey Alfonso VII solo asistieron los principes y todos los magnates de aquellas tierras sin representacion popular Para el Concilio de Palencia de 1129 que convoco tambien Alfonso VII se afirma en su cronica que concurrieron ademas de los obispos y los grandes una multitud de monjes clerigos e innumerable personas del estado llano mas no como vocales sino para oir y alabar a Dios Lo mismo ocurria en el reino de Aragon donde se celebro el Concilio de Jaca de 1063 con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragon pero sin representantes del pueblo En la introduccion de las Cortes de Benavente de 1202 dirigio el rey Alfonso IX de Leon a los congregados las siguientes palabras Presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte en el que denota tambien la asistencia de los representantes del pueblo De las circunstancias y ocasiones en que debian reunirse las Cortes y solemnidades de su convocacion EditarLos monarcas de Leon y Castilla acostumbraban a convocar Cortes en los siguientes casos Cuando se juraba al principe por legitimo heredero del trono viviendo todavia el padre Cuando por muerte del monarca reinante tenian que prestar homenaje todos los del reino al nuevo rey y este debia hacer la jura politica de guardar las leyes patrias y los derechos y libertades de los pueblos Cuando era preciso resolver dudas y dificultades acerca de la sucesion y gobernacion de los reinos Para nombrar tutores al heredero del trono si fuere menor de catorce anos y el monarca difunto hubiera fallecido sin haber disposicion testamentaria Para elegir regente o regentes o a la clase de gobierno que al reino conviniese en el caso de que el rey por impedimento fisico o incapacidad moral no se hallase capaz de ejercer las funciones de tal Cuando por la ambicion de los poderosos o minorias de los reyes se suscitaban disturbios a revoluciones y era preciso restablecer la paz del Reino Cuando llegados los principes a la edad prescrita por las leyes salian de la minoria y tomaban las riendas del gobierno Las Cortes tambien se reunian para deliberar sobre los asuntos de la paz y de la guerra o para sellar pactos alianzas o ligas con otros soberanos Cuando los principes se veian obligados a examinar estos pactos o alianzas y autorizar los tratados matrimoniales Cuando los monarcas trataban de abdicar o renunciar a la Corona y era necesario examinar las causas y condiciones de la renuncia admitirla si pareciese conveniente y evitar que la renuncia perjudicase al que por ley era llamado a ser sucesor de la Corona Tambien cuando era preciso prorrogar las gabelas y contribuciones que temporalmente estaban acordadas o bien si al rey no le alcanzaban para sus gastos los fondos de la dotacion de la Corona necesitaba imponer tributos Cuando por las guerras civiles o exteriores o bien por la injuria de los tiempos se observaba pobreza y decadencia en los reinos despoblacion abandono de la agricultura y comercio aumento de precio de los frutos del pais falta de moneda mudanzas en su peso y ley o abuso en su extraccion Cuando se advertia la corrupcion de costumbres inobservancia de las leyes y siempre que habia que establecer otras nuevas leyes o alterar las antiguas 6 De las personas que debian asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempenaba en ella EditarPara la celebracion de las antiguas Cortes de Castilla y de Leon era circunstancia precisa que asistiesen personalmente el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoria de edad del monarca el tutor o los tutores gobernador o gobernadores de los reinos los infantes y personas reales los grandes y oficiales de palacio el consejo del rey y su cancilleria los grandes de Espana nobles y fijos dalgo los prelados y maestres de las ordenes militares los personeros o procuradores de los comunes concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por ultimo algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes Todos los monarcas desde Recaredo hasta el principe Carlos I de Espana y V de Sacro Imperio Romano asistieron en persona a las asambleas o juntas nacionales para autorizarlas con su presencia para hacer las proposiciones de los asuntos que debian examinarse por los brazos del Estado y para contestar en justicia a las demandas de los representantes de la nacion de las varias corporaciones del Estado o de los pueblos en particular Este acto lo miraron los reyes como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligacion aneja al trono Procuraron desempenarlo con tal exactitud que no hubo un solo caso en que el rey dejase de asistir a las Cortes en nueve siglos fuera de los casos de enfermedad u otra causa legitima 7 Eleccion facultades y atribuciones de los procuradores EditarLa determinacion de que localidades representaban al comun en las Cortes dependia de la influencia que iban adquiriendo las ciudades de cada uno de los territorios en la Reconquista y Repoblacion Inicialmente podia considerarse con derecho a acudir a las Cortes todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad publica y jurisdiccion territorial en virtud de real cedula o escritura de institucion municipal 8 La eleccion de los procuradores en Cortes fue siempre un acto privativo de las comunidades y concejos La eleccion se hacia libremente por los vocales de cada concejo regidores Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas mezclarse en ese asunto Del sitio forma aparato y solemnidades y metodo adoptados para la celebracion de las Cortes EditarLos reyes de Leon y Castilla no acostumbraron a reunir las Cortes en paraje determinado sino que podian convocarlas para cualquier pueblo villa o ciudad de sus reinos porque ni la costumbre ni la ley pusieron limite a aquella facultad ni fijaron sitio alguno en que se hubieran de celebrar solo exigia que se convocasen alli donde precisamente a la sazon se hallase el rey y su corte o los tutores o gobernadores en el caso de minoria de edad ausencia u otro motivo legitimo de parte del monarca De ahi provino de que estas grandes juntas se denominaran con el nombre de Cortes En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenian los reyes palacios propios ni habia casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto Asi para alojar al gran numero de vocales y otros que se congregasen se escogian los edificios mas espaciosos Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristias claustros o cementerios en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes senores En cuanto a la colocacion de las distintas personas que acudian a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancilleria al pie de el y frente del rey se sentarian los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oia la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado Posteriormente pedian los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesion A veces estas respuestas de los procuradores producian nuevas contestaciones y demandas del monarca a las que tambien debian satisfacer por escrito Esto no contradecia el hecho de que cada representante del pueblo tenian el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido en cuyo examen se hallaba interesado el Estado Concluidos los principales negocios para que se habian juntado tenian los procuradores derecho por fuero y por la constitucion de la monarquia de representar y proponer al principe en las Cortes por via de consejo suplica y peticion todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desordenes promover el bien general y los intereses de las ciudades villas y pueblos que representaban Estaban obligados los monarcas a prometer y jurar cumplimiento y de hacerlo guardar y cumplir en sus reinos todo cuanto se hubiese resuelto en la Juntas Generales Ciudades con voto en Cortes EditarEl numero de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media y se fijo en diecisiete en el siglo XV entre las que estaban todas las capitales de reinos y algunas de las mas importantes de los antiguos reinos de Leon y Castilla La conquista de Granada hizo anadir esta ciudad con lo que el numero de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII por el reino de Castilla Burgos Soria Segovia Guadalajara Madrid Avila y Valladolid por el de Leon Leon Toro Zamora y Salamanca por el de Toledo o de Castilla la Nueva Toledo y Cuenca por la Andalucia Sevilla Jaen Cordoba Murcia y Granada y en fin las tres provincias de Asturias de Galicia y de Estremadura contandose por una sola ciudad llamada Vocal desde las cortes de 1520 9 En el siglo XVII se amplio el numero con la adicion de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 por iniciativa de Plasencia que habia tenido voto antes del siglo XV 10 Este total de 20 es el que se mantuvo durante las dos sesiones de Cortes del siglo XVIII que ya no eran unicamente castellanas ya que tambien acudieron los procuradores de la Corona de Aragon 17 con lo que en conjunto habia 37 ciudades espanolas representadas Por Castilla hablare yo EditarLa expresion Por Castilla hablare yo ha pasado a ser un topico literario utilizado de forma ambivalente tanto para denunciar el perjuicio que para los territorios perifericos tuvo el centralismo como para denunciar el perjuicio que la Monarquia Hispanica supuso para Castilla 11 Tiene su origen en la disputa protocolaria sobre a quien correspondia la prelacion en el orden de palabra en las sesiones de Cortes Lo disputaban Burgos Caput Castellae Camera Regia Prima voce et fide Caput Castellae Cabeza de Castilla Camera Regia Camara del Rey Titulo reconocido por todos los Reyes Prima Voce et Fide Derecho de la Ciudad de Burgos para hablar la primera en todas las Cortes del Reino como Cabeza del mismo y Toledo cabeza de Espana De hecho se hablaba de Dos Castillas Castilla la Vieja y Castilla la Nueva Se dice que el rey Alfonso XI zanjo el asunto en las Cortes de Alcala Juan Nunez de Lara senor de Vizcaya sostenia la voz de Burgos y Don Juan Manuel principe de Villena tenia la parte de Toledo Divididos los procuradores el rey mando callar a todos y dijo Los de Toledo faran todo lo que yo les mandare e yo ansi lo digo por ellos por ende hable Burgos Con esa solucion salomonica que suponia que teoricamente habia hablado primero Toledo pues el rey hablo por ellos y que de hecho hablaba primero Burgos las dos partes quedaron contentas Lo mismo volvio a suceder en las Cortes de Valladolid del segundo ano del reinado de Pedro I de Castilla que tuvo que repetir exactamente la misma frase que su padre En las Cortes de Valladolid de 1425 volvio a suscitarse la polemica y entonces fue Juan II de Castilla el que dijo Yo hablo por Toledo y hable luego Burgos 12 Reuniones de Cortes por fecha de celebracion EditarManuel Colmeiro en su Introduccion escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia a Cortes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla 13 recoge como precedentes de las reuniones de Cortes distintas reuniones de magnates y concilios eclesiasticos del reino astur leones como los denominados Concilio de Oviedo anos 832 y 901 y Concilio de Leon ano 974 la Asamblea de grandes y prelados de Leon del ano 914 la Junta de magnates de Zamora del ano 931 y la de Leon del 933 Siglos XI y XII Editar El mismo Colmeiro senala que las reuniones convocadas en los siglos XI y XII fueron de lo eclesiastico y lo seglar al uso de Toledo es decir siguiendo la tradicion de los Concilios de Toledo de epoca visigoda hasta que se convoco a representantes del estado llano o comun de las ciudades cosa que no ocurrio hasta 1188 en Leon y 1250 en Castilla Aun asi Colmeiro recoge que muchas de las reuniones anteriores reciben la denominacion de Cortes en la documentacion historica Concilio de Leon o Cortes de Leon de 1020 con Alfonso V de Leon Cortes de Leon de 1037 con Fernando I de Leon Bajo el mismo rey hubo un Concilio de Coyanza o Cortes de Coyanza de 1050 y unas Juntas de magnates en Leon anos 1058 y 1064 o 1065 Con Alfonso VI de Leon y Castilla se convocaron reuniones que Colmeiro denomina Cortes Cortes de Zamora de 1073 Cortes de Toledo de 1086 y Cortes de Toledo de 1109 En el reinado de Dona Urraca se celebraron reuniones a las que Colmeiro da el nombre de concilios Concilio de Palencia de 1113 Concilio de Leon de 1114 y Concilio de Oviedo de 1115 14 Con Alfonso VII se celebro un Concilio de Palencia o Cortes de Palencia de 1129 hay varios otros concilios eclesiasticos con mayor o menor participacion civil como el Concilio de Burgos de 1136 que Colmeiro no considera Cortes aunque si algunas fuentes La mayor importancia politica la tuvo el Concilio de Leon o Cortes de Leon de 1135 en las que Alfonso VII fue proclamado Emperador Asistieron los arzobispos obispos abades condes principes y duques del Reino y particularmente constan los nombres de la Reina Dona Berenguela de la Infanta Dona Sancha del Rey de Navarra D Garcia del Rey moro Zafadola y de los condes de Barcelona y Tolosa y otros de Gascuna y de Francia que daban parias al Emperador y se reconocian por sus vasallos Tambien se recoge la existencia de unas Cortes de Najera de 1137 o 1138 A la muerte de Alfonso VII se produjo la division sucesoria de los reinos y pasaron a convocarse Cortes en cada uno de ellos Cortes de Burgos de 1169 de Castilla con Alfonso VIII Cortes de Benavente de 1176 de Leon con Fernando II Cortes de Burgos de 1177 de Castilla con Alfonso VIII Cortes de Salamanca de 1178 de Leon con Fernando II Colmeiro no recoge las Cortes de Leon de 1178 citadas en otras fuentes 15 Cortes de Benavente de 1181 de Leon con Fernando II Cortes de Carrion de 1188 de Castilla con Alfonso VIII que para Colmeiro fueron famosas y memorables En ellas Alfonso VIII armo caballero al Rey de Leon Alfonso IX de quien dicen los historiadores que beso la mano al de Castilla en reconocimiento de vasallaje Tambien recibio caballeria de Alfonso VIII el principe Conrado de Suevia sic Conrado II de Suabia hijo del Emperador Federico Barbarroja que habia venido de Alemania a celebrar su desposorio con la infanta Dona Berenguela Ajustaronse las capitulaciones matrimoniales y juraron su observancia el Arzobispo de Toledo los Obispos de Burgos Avila y Calahorra varios condes senores y caballeros y los mayores de cuarenta y ocho ciudades cuyos nombres expresa la escritura Toledo Cuenca Huete Guadalajara Coca Portillo Cuellar Pedraza Hita Salamanca Uceda Buitrago Madrid Escalona Maqueda Talavera Plasencia Trujillo Avila Segovia Arevalo Medina del Campo Olmedo Palencia Logrono Calahorra Arnedo Tordesillas Simancas Torrelobaton Montealegre Fuentepura Sahagun Cea Fuentiduena Sepulveda Aillon sic Ayllon Maderuelo San Esteban Osma Caracena Atienza Siguenza Medinaceli Berlanga Almazan Soria y Valladolid La presencia de estos mayores civitatum et villarum quorum majores juraverunt se interpreta por Colmeiro no como una representacion del comun sino como el juramento de los merinos funcionarios reales para el gobierno de esas circunscripciones negandoles la condicion de procuradores que hace alguna fuente Alonso Nunez de Castro Cortes de Leon de 1188 de Leon al inicio del reinado de Alfonso IX las primeras a las que Colmeiro atribuye el caracter de representacion triestamental al estar presentes procuradores elegidos por el comun de cada ciudad cum archepiscopo et episcopis et magnatibus regni mei et cum electis civibus ex singulis civitatibus Cortes de Leon de 1189 de Leon con Alfonso IX de las que hay vaga noticia Cortes de Carrion de 1192 o 1193 o 1194 de Castilla con Alfonso VIII 16 Siglo XIII Editar Cortes de Benavente de 1202 de Leon con Alfonso IX Cortes de Leon de 1208 de Leon con Alfonso IX Cortes de Toledo de 1211 de Castilla con Alfonso VIII quien determino hacer la guerra a los Moros con el consejo de los prelados y magnates segun Rodrigo Jimenez de Rada citado por Colmeiro es decir los preparativos de la batalla de las Navas de Tolosa 1212 Cortes de Burgos de 1215 de Castilla con Enrique I Para Colmeiro es la primera vez que de un modo claro y manifiesto intervienen las Cortes en la cuestion de la minoridad del Rey y fijan las condiciones a que los tutores deben someterse al tomar a su cargo el gobierno del reino Los precedentes repetidos formaron costumbre que penetro en el derecho publico de Leon y Castilla Cortes de Valladolid de 1215 de Castilla con Enrique I 17 Reinado de Fernando III 1217 y 1230 1252 Editar Vease tambien Fernando III el Santo Cortes de Valladolid de 1217 de Castilla con Fernando III Aunque el Padre Mariana las considera generales Colmeiro prefiere atenerse a la descripcion que hace Jimenez de Rada que solo indica la presencia de magnates et milites Se trataron cuestiones relativas a la sucesion de la monarquia Cortes de Sevilla de 1250 con asistencia de D Alfonso primogenito del Rey del Infante D Alfonso de otros personajes varios prelados maestres de las ordenes ricos hombres caballeros y hombres buenos de Castilla y Leon por lo que Colmeiro deduce que es la primera convocatoria a Cortes de los tres brazos ademas de ser conjunta para ambos reinos 18 Fernando III era rey de Castilla desde 1217 y rey de Leon desde 1230 titulos a los que anadio los de los reinos musulmanes conquistados rey de Cordoba desde 1236 rey de Jaen desde 1246 y rey de Sevilla desde la toma de esa ciudad en 1248 mientras que el reino de Murcia tuvo una incorporacion mas compleja Reinado de Alfonso X 1252 1284 Editar Veanse tambien Alfonso X de Castilla Siete Partidasy Pleitos foreros y pleitos del rey Cortes de Segovia de 1256 Cortes de Valladolid de 1258 Cortes de Sevilla de 1260 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Jerez de la Frontera 1268 de mercaderes y hombres buenos de Castilla Leon Extremadura y Andalucia con los infantes prelados y ricos hombres a fin de pedirles consejo sobre lo que convenia hacer para que se tollese la carestia e tornase la tierra en buen estado al que segun Colmeiro falto el llamamiento a las ciudades para ser considerado Cortes ademas de no recibir tal denominacion por el rey En las Cortes de Burgos de 1269 se concedieron al rey seis servicios subsidios extraordinarios que deben aprobarse por las Cortes por ser anadidos a los ingresos ordinarios del rey como la moneda forera para complir fecho de la frontera 19 En Colmeiro no figuran estas Cortes sino unas Cortes de Burgos de 1271 En las Cortes de Toledo de 1272 y en las Cortes de Toledo de 1274 se concedieron al rey los fondos que requeria para reintentar su frustrada pretension de ser nombrado Emperador de Alemania el llamado fecho del Imperio con un servicio adicional y un servicio doble respectivamente En las Cortes de 1275 se volvio a pedir y conceder un servicio para la defensa de la frontera 19 En Colmeiro no figuran ninguna de estas dos Cortes de Toledo sino unas Cortes de Zamora de 1274 Cortes de Segovia de 1276 Cortes de Sevilla de 1281 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Valladolid 1282 convocado por el infante don Sancho en un acto de rebelion declarada contra su padre el rey Alfonso que se quedo sin mas apoyos que los de la ciudad de Sevilla 20 Reinado de Sancho IV 1284 1295 Editar Vease tambien Sancho IV de Castilla Cortes de Sevilla de 1284 Cortes de Sevilla de 1285 Posteriormente se celebro en Palencia 1286 un Ayuntamiento de hombres buenos de las villas de Castilla Leon y Extremadura que dio origen a un ordenamiento Ordenamiento de Palencia curioso en extremo segun Colmeiro Cortes de Haro de 1288 Cortes de Valladolid de 1293 21 Reinado de Fernando IV 1295 1312 Editar Veanse tambien Fernando IV de Castillay Maria de Molina Cortes de Valladolid de 1295 Cortes de Cuellar de 1297 Cortes de Valladolid de 1298 Cortes de Valladolid de 1299Cortes de Valladolid de 1300Siglo XIV Editar Cortes de Burgos de 1301 Cortes de Zamora de 1301 Cortes de Medina del Campo de 1302 Cortes de Burgos de 1302 Cortes de Medina del Campo de 1305 Cortes de Valladolid de 1307 Cortes de Burgos de 1308 Cortes de Madrid de 1309 Cortes de Valladolid de 1312 22 Reinado de Alfonso XI 1312 1350 Editar Vease tambien Alfonso XI Cortes de Palencia de 1313 Previamente en ese mismo ano se habia realizado un Ayuntamiento en Sahagun de la parcialidad del infante don Juan pero al no resolverse nada se convocaron Cortes en Palencia Cortes de Palazuelos de 1313 Cortes de Burgos de 1315 Cortes de Carrion de 1317 que Colmeiro considera precedidas de un Ayuntamiento en la misma ciudad Cortes de Valladolid de 1318 Cortes de Medina del Campo de 1318 Cortes de Valladolid de 1322 Cortes de Valladolid de 1325 Cortes de Madrid de 1329 Cortes de Burgos de 1338 que Colmeiro considera un simple Ayuntamiento Cortes de Madrid de 1339 Cortes de Llerena de 1340 Cortes de Burgos de 1342 Cortes de Leon de 1342 Cortes de Alcala y Burgos de 1345 Cortes de Burgos de 1345 Cortes de Villarreal de 1346 o Cortes de Ciudad Real de 1346 Leyes de Villarreal un ordenamiento de 16 leyes que se integro en las recopilaciones posteriores Cortes de Segovia de 1347 donde se fijo como unidad de peso el marco de Toledo de medida para los aridos la fanega para los liquidos la cantara y de longitud la vara castellana vease la metrologia tradicional castellana Cortes de Alcala de 1348 Ordenamiento de Alcala Cortes de Leon de 1349 particulares de ese reino 23 Reinado de Pedro I 1350 1369 Editar Vease tambien Pedro I de Castilla Cortes de Valladolid de 1351 Cortes de Sevilla de 1362 Posteriormente tuvo lugar un Ayuntamiento de senores y caballeros y procuradores de las ciudades y villas que mandara y venir con poderes bastantes en Bubierca un lugar del reino de Aragon que los ejercitos castellanos estaban invadiendo Guerra de los dos Pedros en un momento en que ya se habia alzado en armas contra Pedro I de Castilla su hermanastro el bastardo Enrique de Trastamara Los alli reunidos juraron como herederas a las tres hijas del rey Pedro a causa de la muerte del infante don Alfonso Colmeiro apoyandose en la Cronica no las considera Cortes al faltar el brazo eclesiastico y celebrarse en el extranjero aunque reconoce que no habia ninguna obligacion de hacerlas en territorio castellano 24 Reinado de Enrique II 1369 1379 Editar Vease tambien Enrique II de Castilla El ritmo de concesion de mercedes las llamadas mercedes enriquenas concesiones de senorios con que recompensaba a quienes le apoyaron en la Primera Guerra Civil Castellana en detrimento del realengo le obligo a convocar Cortes con mucha frecuencia 25 Cortes de Burgos de 1366 y 1367 reunidas por convocatoria de Enrique para legitimar su pretension al trono y la deposicion de Pedro I Cortes de Toro de 1369 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Medina del Campo 1370 que solo convoco a los procuradores de las ciudades y no al clero ni a la nobleza y que para Colmeiro no merece el nombre de Cortes Cortes de Medina del Campo de 1370 Se centro en los asuntos economicos Cortes de Toro de 1371 La mas relevante Los representantes del Tercer Estado burguesia lanzaron una ofensiva contra los judios Se generaron diversos ordenamientos uno general otro para los eclesiasticos otro para Sevilla y uno relativo a la administracion de justicia Cortes de Burgos de 1373 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Burgos 1374 Cortes de Soria de 1375 Cortes de Burgos de 1377 26 Reinado de Juan I 1379 1390 Editar Vease tambien Juan I de Castilla Cortes de Burgos de 1379 Cortes de Soria de 1380 Cortes de Segovia de 1383 Cortes de Valladolid de 1385 Cortes de Segovia de 1386 Cortes de Briviesca de 1387 Cortes de Palencia de 1388 Cortes de Segovia de 1389 Cortes de Guadalajara de 1390 Cortes de Segovia de 1390 que Colmeiro sospecha que no llegaron a celebrarse aunque hay escrito un Ordenamiento sobre las mismas 27 Reinado de Enrique III 1390 1406 Editar Vease tambien Enrique III de Castilla Cortes de Madrid de 1391 28 Colmeiro las denomina Cortes de Madrid de 1390 Cortes de Burgos de 1392 Colmeiro las denomina Cortes de Burgos de 1391 Cortes de Madrid de 1393 Cortes de Segovia de 1396 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Segovia en 1399 que para Colmeiro fue una asamblea de personas principales a quienes el rey consulto lo que cumplia para continuar la guerra 29 Siglo XV Editar Cortes de Tordesillas de 1401 que en alguna fuente se consideran como Cortes de Valladolid y Tordesillas de 1401 30 Cortes de Toledo de 1402 Cortes de Valladolid de 1405 Cortes de Toledo de 1406 31 Reinado de Juan II 1406 1454 Editar Vease tambien Juan II de Castilla Cortes de Guadalajara de 1408 Cortes de Valladolid de 1409 Cortes de Valladolid de 1411 Cortes de Medina del Campo de 1418 Cortes de Madrid de 1419 Cortes de Valladolid de 1420 Cortes de Tordesillas de 1420 Colmeiro no las denomina como Cortes sino como distintas reuniones de grandes en el transcurso del intento de establecer una tutoria por parte del infante don Enrique que incluyo convocatoria de procuradores los mismos que se habian reunido en las Cortes de Valladolid Cortes de Avila de 1420 Cortes de Ocana de 1422 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Toledo 1423 para jurar heredera a la princesa Catalina pero no se convocaron procuradores porque en el reino habia peste Al morir Catalina se celebro otro Ayuntamiento en Burgos 1424 para jurar heredera a la princesa Leonor juraron y realizaron el homenaje cinco grandes y dos obispos porque no habia mas en la Corte Cortes de Valladolid de 1425 Cortes de Palenzuela de 1425 Cortes de Toro de 1426 Cortes de Zamora de 1427 Cortes de Valladolid de 1429 Cortes de Burgos de 1429 Tambien habla Colmeiro de unas Cortes de Burgos de 1430 pero de forma indirecta y fuera de su lugar cronologico sin aclarar si se trata de las mismas del ano 1429 que se celebraron en noviembre o han de identificarse con alguna de las de ese ano 1430 porque al final de la referencia dice entrado el otono de 1429 mando D Juan II llamar a los procuradores de las ciudades y villas que se reunieron en Medina del Campo Cortes de Medina del Campo de 1430 Cortes de Salamanca de 1430 y que segun Colmeiro se prolongaron hasta el ano siguiente cambiando de ciudad de modo que se habla tambien de Cortes de Palencia de 1431 aunque sean las mismas Cortes de Medina del Campo de 1431 Cortes de Zamora de 1432 Cortes de Madrid de 1433 Cortes de Medina del Campo de 1434 Cortes de Madrid de 1435 Cortes de Toledo de 1436 Cortes de Madrigal de 1438 Cortes de Valladolid de 1440 Cortes de Toro de Tordesillas y de Valladolid de 1442 Cortes de Burgos de 1444 Cortes de Olmedo de 1445 Cortes de Valladolid de 1447 Cortes de Valladolid de 1448 Cortes de Valladolid de 1451 Cortes de Burgos de 1453 32 Reinado de Enrique IV 1454 1474 Editar Vease tambien Enrique IV de Castilla Cortes de Cuellar de 1455 afirmadas por varios autores que para Colmeiro son un Ayuntamiento Junta o Consejo de grandes y ricos hombres y que podria haber tenido lugar en Avila Cortes de Cordoba de 1455 Cortes de Madrid de 1462 para jurar heredera a la princesa Juana luego llamada la Beltraneja Cortes de Toledo de 1462 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Cabezon en 1464 Colmeiro le niega la categoria de Cortes para jurar como heredero al infante Alfonso hermanastro del rey Enrique y hermano de la futura reina Isabel la Catolica Cortes de Salamanca de 1465 Cortes de Madrid de 1467 Posteriormente se celebro la jura de los Toros de Guisando que proclamo heredera a Isabel 19 de septiembre de 1478 Cortes de Ocana de 1469 Posteriormente se celebro un Ayuntamiento en Val de Lozoya Ceremonia de la Val de Lozoya 25 de noviembre de 1470 donde un cierto numero de grandes juro como heredera a Juana la Beltraneja Cortes de Santa Maria la Real de Nieva de 1473 33 Reinado de Isabel I 1474 1504 Editar Veanse tambien Isabel la Catolicay Guerra de Sucesion Castellana Cortes de Segovia de 1474 donde fueron proclamados como reyes de Castilla los Reyes Catolicos Cortes de Medina del Campo de 1475 Cortes de Madrigal de 1476 donde se aprobo la fundacion de la Santa Hermandad y se juro como heredera a la infanta Isabel primogenita de los Reyes Catolicos En 1478 hubo en Madrid un Ayuntamiento de la Santa Hermandad que Mariana toma por Cortes cuestion aclarada por Colmeiro Cortes de Toledo de 1480 Cortes de Toledo de 1489 Cortes de Ocana de 1499 Cortes de Sevilla de 1499 Cortes de Sevilla de 1501 Cortes de Toledo Madrid y Alcala de 1502 1503 donde fueron jurados como sucesores la princesa Juana y su marido 34 Siglo XVI Editar Reinado de Juana I 1504 1517 Editar Veanse tambien Juana I de Castilla Felipe I de Castilla Fernando el Catolicoy Cardenal Cisneros Cortes de Toro de 1505 que trataron las disposiciones del testamento de Isabel la Catolica entre las que destacan las complejas cuestiones sucesorias y la recopilacion de las Leyes de Toro Cortes de Salamanca y Valladolid de 1506 Cortes de Madrid de 1510 Cortes de Burgos de 1511 Cortes de Burgos de 1512 Cortes de Burgos de 1515 35 Reinado de Carlos I 1516 o 1518 1556 Editar Vease tambien Carlos I de Espana Cortes de Valladolid de 1518 Cortes de Santiago y La Coruna de 1520Articulo principal Guerra de las Comunidades de Castilla Cortes de Valladolid de 1523 Cortes de Madrid de 1534 Cortes de Valladolid de 1537 Cortes de Toledo de 1538 El rey pidio a los brazos noble y eclesiastico que contribuyeran con el pago de impuestos a los gastos de la monarquia El brazo eclesiastico acepto una sisa temporal y el noble se nego rotundamente hasta que el cardenal Tavera mando suspender las sesiones el 1 de febrero de 1539 comunicando el enfado de Carlos que parece ser que dijo la frase Estas no son Cortes Es opinion de muchas fuentes que desde entonces no se volvio a convocar a Cortes a los estamentos privilegiados y unicamente se convocaron a los diputados de las ciudades aunque Colmeiro senala varios precedentes de reuniones parciales de Cortes Cortes de Valladolid de 1542 Cortes de Valladolid de 1544 Cortes de Valladolid de 1548 Cortes de Madrid de 1551 y 1552 Cortes de Valladolid de 1555 36 Reinado de Felipe II 1556 1598 Editar Vease tambien Felipe II de Espana Cortes de Valladolid de 1558 Cortes de Toledo de 1559 37 Felipe II tomo la decision de terminar con la costumbre tradicional de Corte itinerante y en 1561 fijo la Corte en Madrid que paso a recibir la denominacion de Villa y Corte tambien las Cortes se celebraban en esta ciudad salvo en una ocasion Articulo principal Capitalidad de Madrid Cortes de Madrid de 1563 Cortes de Madrid de 1566 38 Cortes de Madrid de 1567 Cortes de Cordoba de 1570 en el contexto de la rebelion de las Alpujarras Cortes de Madrid de 1573 39 Cortes de Madrid de 1576 Cortes de Madrid de 1579 Cortes de Badajoz de 1580 Cortes de Madrid de 1583 1585 que se juntaron en Madrid el ano 1583 y se alzaron el de 1585 Cortes de Madrid de 1586 1588 que juntaron en Madrid el ano 1586 y se alzaron en el de 1588 Cortes de Madrid de 1588 1590 que se juntaron en Madrid ano 1588 y se acabaron en el de 1590 Cortes de Madrid de 1592 1598 comenzadas en 1592 y terminadas en 1598Siglo XVII Editar Reinado de Felipe III 1598 1621 Editar Todas se celebraron en Madrid excepto la que tuvo lugar durante el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606 determinada por el Duque de Lerma valido de Felipe III Cortes de Madrid de 1598 1601 Cortes de 1598 a 1601 Cortes de Valladolid de 1602 1604 Cortes de 1602 a 1604 Cortes de Madrid de 1607 1611 Cortes celebradas en Madrid en los anos de 1607 a 1611 Cortes de Madrid de 1611 1612 Cortes celebradas en Madrid desde el dia 4 de diciembre de 1611 en que comenzaron hasta el 18 de abril de 1612 en que se disolvieron Cortes de Madrid de 1615 desde el dia 9 de febrero de 1615 hasta 1 de julio del mismo ano que se disolvieron Cortes de Madrid de 1617 1620 desde el dia 4 de febrero de 1617 al 28 de marzo de 1620 40 Reinado de Felipe IV 1621 1665 Editar Vease tambien Felipe IV de Espana Cortes de Madrid de 1621 Cortes celebradas en Madrid en el ano 1621 Cortes de Madrid de 1623 Cortes convocadas para Madrid en el ano 1623 v 38 41 1623 1624 v 45 1626 1627 v 46 1627 1628 v 47 48 1628 1629 Cortes de Madrid de 1632 Cortes propuestas en Madrid en 1632 comprende las actas desde su primera reunion en 18 de febrero de 1632 hasta la junta de 15 de mayo del mismo ano 41 Cortes de Madrid de 1646 1647 42 Cortes de Madrid de 1649 1651 42 Cortes de Madrid de 1655 1658 43 Cortes de Madrid de 1660 1664 44 En septiembre de 1665 Mariana de Austria reina viuda de Felipe IV dejo sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes para jurar al principe heredero y para otras cosas y negocios de importancia Durante el reinado de Carlos II de Espana las Cortes no se convocaron ni una sola vez En la Real Cedula de suspension de la convocatoria se indicaba que ya no eran necesarias puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey carecia de sentido jurarle como heredero mandando unicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II fue asi el unico rey de la dinastia en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla En cuanto al sistema de impuestos la renovacion de los servicios cada seis anos correspondio a las ciudades individualmente lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicacion de estas otorgaba a sus organos instituconales de un control mayor no dependiente del voto de sus procuradores que solo habian disfrutado en algunas ocasiones anteriores Formalmente no se establecieron nuevos impuestos sino donativos que al ser teoricamente voluntarios no necesitaban aprobacion de Cortes 45 Siglo XVIII Editar Desde los Decretos de Nueva Planta impuestos a los reinos de la Corona de Aragon tras la derrota de los austracistas en la Guerra de Sucesion Espanola se convocan conjuntamente las cortes de todos los reinos excepto las cortes de Navarra junto a las de Castilla siguiendo los usos y costumbres de estas como queda explicitamente marcado en la convocatoria de 1724 Cortes de mis reinos de la Corona de Castilla y los a ella unidos aunque se utilizaba mas habitualmente la expresion de Cortes de los Reinos Diputacion de los Reinos e incluso Cortes de los Reinos de Espana Se incorporaron quince ciudades seis de Aragon seis de Cataluna dos de Valencia y una de Mallorca seleccionadas en unos casos en atencion a su importancia las capitales de los reinos Zaragoza Valencia Barcelona y Palma y en otras a su fidelidad a la causa borbonica Tarazona Borja Jaca Calatayud y Fraga en Aragon Peniscola en Valencia y Cervera en Cataluna tambien se admitio a Tarragona Gerona Lerida y Tortosa en atencion a su importancia a pesar de haber sido austracistas a las que se sumo Teruel desde 1775 En cuanto a la Diputacion de Cortes a los cuatro representantes castellanos se sumo una plaza mas en 1713 que debia ser ocupada alternativamente por un diputado aragones o valenciano y otra mas en 1764 para un diputado catalan o mallorquin 46 Aunque hubo varias convocatorias 1701 1709 1712 1724 1760 y 1789 solo se reunieron efectivamente en tres ocasiones las Cortes de Madrid de 1713 las Cortes de Madrid de 1760 la unica durante el reinado de Carlos III que fue calificada de fugaz y las Cortes de Madrid de 1789 en el reinado de Carlos IV No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI Las instituciones vinculadas a las Cortes que si mantenian una actividad continuada eran la Diputacion de Cortes y la Comision de Millones que se renovaban desde 1698 cada seis anos 47 Siglo XIX Editar Las convocatorias de Cortes en el siglo XIX se hicieron con muy distintos criterios propios de la Edad Contemporanea a partir de las Cortes de Cadiz que establecieron el principio de la soberania nacional que se mantuvo en las Cortes del Trienio Liberal aunque se volvieron a convocar Cortes en 1833 siguiendo los procedimientos del Antiguo Regimen y la condicion de rey absoluto que habia recuperado Fernando VII al unico fin de jurar como heredera a su hija Isabel Las Cortes reunidas durante la regencia de Maria Cristina corresponden a un planteamiento politico intermedio el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834 Veanse tambien Cortes de Madrid Edad Contemporaneay Parlamentarismo espanol Reuniones de Cortes por lugar de celebracion EditarCortes de Alcala de Henares Editar Articulo principal Cortes de Alcala Cortes de Benavente Editar Articulo principal Cortes de Benavente Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Benavente Cortes de Benavente de 1181 Cortes de Benavente de 1202Cortes de Burgos Editar Articulo principal Cortes de Burgos Cortes de Carrion de los Condes Editar Articulo principal Cortes de Carrion Cortes de Cordoba Editar Articulo principal Cortes de Cordoba Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Cordoba Cortes de Cordoba de 1455 Cortes de Cordoba de 1570Cortes de Cuellar Editar Cortes de Cuellar de 1184 Cortes de Cuellar de 1297 Cortes de Cuellar de 1455 Cortes de Guadalajara Editar Articulo principal Cortes de Guadalajara Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Guadalajara Cortes de Guadalajara de 1390 Cortes de Guadalajara de 1408Cortes de La Coruna Editar Articulo principal Cortes de Santiago y La Coruna Cortes de Leon Editar Articulo principal Cortes de Leon Cortes de Madrid Editar Articulo principal Cortes de Madrid Cortes de Medina del Campo Editar Articulo principal Cortes de Medina Cortes de Ocana Editar Articulo principal Cortes de Ocana Hubo tres reuniones de Cortes en la villa de Ocana Cortes de Ocana de 1422 Cortes de Ocana de 1469 Cortes de Ocana de 1499Cortes de Palencia Editar Articulo principal Cortes de Palencia Hubo reuniones de Cortes en la ciudad de Palencia en al menos cuatro ocasiones Cortes de Palencia de 1129 mas propiamente llamadas Concilio de Palencia El Ayuntamiento que tuvo lugar en Palencia en 1286 y que Colmeiro no considera como reunion de Cortes dio origen al llamado Ordenamiento de Palencia Cortes de Palencia de 1313 Cortes de Palencia de 1388 Cortes de Palencia de 1431 que Colmeiro supone que son las mismas que se reunieron en Salamanca en 1430 Cortes de Santiago Editar Articulo principal Cortes de Santiago y La Coruna Cortes de Segovia Editar Articulo principal Cortes de Segovia Cortes de Sevilla Editar Articulo principal Cortes de Sevilla Cortes de Toledo Editar Articulo principal Cortes de Toledo Cortes de Tordesillas Editar Articulo principal Cortes de Tordesillas Hubo reuniones de Cortes en Tordesillas en dos ocasiones Cortes de Tordesillas de 1401 o de Valladolid Tordesillas Cortes de Tordesillas de 1420 aunque Colmeiro no las denomina como Cortes Cortes de Toro Editar Articulo principal Cortes de Toro Cortes de Valladolid Editar Articulo principal Cortes de Valladolid Cortes de Zamora Editar Articulo principal Cortes de ZamoraNotas Editar Estas circunscripciones creadas a finales del siglo XVI en la Corona de Castilla que reciben en ocasiones la denominacion de provincias carecian de cualquier valor juridico o administrativo y tenian un caracter meramente fiscal por lo que se debe evitar confundir este concepto de provincia con la actuales Provincias de Espana creadas en 1833 ver Historia de la organizacion territorial de Espana Toledo Cuenca Huete Guadalajara Coca Portillo Cuellar Pedraza Hita Talamanca Uceda Buitrago Madrid Escalona Maqueda Talavera Plasencia Trujillo Avila Segovia Arevalo Medina del Campo Olmedo Palencia Logrono Calahorra Arnedo Tordesillas Simancas Torrelobaton Montealegre Fuentepura Sahagun Cea Fuentiduena Sepulveda Aillon Maderuelo San Esteban Osma Caracena Atienza Siguenza Medinaceli Berlanga Almazan Soria y Valladolid Las ciudades de Burgos Leon Avila Segovia Zamora Toro Salamanca Soria Murcia Cuenca Toledo Sevilla Cordoba y Jaen y las villas de Valladolid Madrid y GuadalajaraFuentes EditarCronica de Espana por el Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada traducida al castellano y continuada por Don Gonzalo de la Hinojosa Obispo de Burgos y despues por un anonimo hasta 1430 Pedro Salazar de Mendoza Origen de las dignidades seglares de Castilla y Leon con relacion sumaria de los reyes de estos Reynos de sus acciones casamientos hijos muertes sepulturas de los que las han creado con un resumen al fin de las mercedes que su Magestad ha hecho de Marqueses y Condes desde el ano de 1621 hasta fin del de 1656 Madrid Imprenta Real a costa de Iusepe del Ribero 1657 Padre Mariana Historia General de Espana Madrid Ibarra 1780 Capitulo XXI libro XV Cortes de Madrid Antonio Hurtado de Mendoza Ceremonial que se observa en Espana para el juramento del principe hereditario o convocacion de las Cortes de Castilla Madrid Gonzalez 1789 Diego de Saavedra Fajardo y Alonso Nunez de Castro Corona gotica castellana y austriaca dividida en quatro partes Madrid Benito Cano 1789 Francisco Martinez Marina Carta sobre la antigua costumbre de covocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino Londres Cox Hijo y Baylis 1810 Mismo autor Teoria de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y Leon Madrid Fermin Villalpando 1813 2 volumenes Forma de las antiguas Cortes de Castilla con algunas observaciones sobre ellas Trabajos estraordinarios del Restaurador 1823 Imp de Eusebio Aguado Juan Sempere y Guarinos Historia del derecho espanol Madrid Calleja 1847 Libro segundo cap XVI Francisco de Paula Mellado Enciclopedia moderna Diccionario Universal de la Literatura Ciencias Artes Agricultura Industria y Comercio Madrid 1851 Tomo 11 paginas 363 a 416 Actas de las Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados a propuesta de su Comision de Gobierno Interior Madrid Imprenta Nacional 1861 Real Academia de la Historia Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla Madrid Rivadeneyra 1866 Manuel Colmeiro Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla con una Introduccion escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia En dos partes Madrid Rivadeneyra 1883 1884 Edicion digital en Cervantes Virtual Bibliografia EditarRamon Gonzalez Hontoria Conde de Torreanaz Los consejos del rey durante la Edad Media en Boletin de la Real Academia de la Historia tomo 5 1884 pp 13 16 Manuel Danvila Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III en Boletin de la Real Academia de la Historia Tomo 8 Ano 1886 cuadernos II III y IV Wladimir Piskorski Las Cortes de Castilla en el principio de transicion de la Edad Media a la Edad Moderna 1188 1520 1930 Evelyn S Procter Curia and Cortes in Leon and Castile 1072 1295 Cambridge University Press 1980 Joseph F O Callaghan The Cortes of Castile Leon 1188 1350 University of Pennsylvania Press 1989 Cesar Olivera Serrano Las Cortes de Castilla y Leon y la crisis del reino 1445 1474 El registro de Cortes Burgos Cortes de Castilla y Leon 1986 Juan Manuel Carretero Zamora Cortes monarquia ciudades las Cortes de Castilla a comienzos de la epoca moderna 1476 1515 Madrid 1988 Jose Ignacio Fortea Perez Monarquia y cortes en la Corona de Castilla las ciudades ante la politica fiscal de Felipe II Valladolid 1990 Mismo autor Las Cortes de Castilla y Leon bajo los Austrias una interpretacion Valladolid 2008 Referencias Editar Maximo Diago El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a traves del patronazgo regio durante el siglo XV Anuario de estudios medievales ISSN 0066 5061 Nº 32 2 2002 Ejemplar dedicado a Las elites urbanas Estrategias Familiares Prosopografia Vias de acceso al poder pags 879 914 Alfonso VIII y las Cortes de Carrion Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 Consultado el 7 de junio de 2014 Jose Rua Figueroa Cortes de Leon y Castilla en Revista Espanola en Revista Espanola de Ambos Mundos vol 3 1855 pg 332 y ss Miguel Artola ed voz Cortes estamentales en Diccionario tematico tomo 5 de Enciclopedia de Historia de Espana pg 367 368 Artehistoria Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012 Los monarcas convocaron siempre las Cortes Este derecho se expresa en sus actas las mas de las veces y si por impedimento fisico o legal no podian los principes ejercer por si mismos sus funciones correspondia a los tutores gobernadores o regentes el derecho de convocarlas Asi que los monarcas determinaban juntar Cortes ya por cumplir lo que las leyes prevenian o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen despachaban cartas de convocatoria a las ciudades villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero observando en esto la costumbre establecida Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo En estas cartas exponian en general o en particular el objeto y causas de la convocacion el lugar en que deberian celebrarse y la fecha para que se convocaban Miercoles nueve dias de noviembre del ano 1390 junto el cabildo de la ciudad de Ecija vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya escudero de nuestro senor el rey e mostro una carta del dicho senor rey escrita en papel firmada de su nombre sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta La cual dicha carta fua leida e dice de esta manera Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla al concejo alcaldes alguacil oficiales e homes buenos de la villa de Ecija salud e gracia como aquellos de que mucho fio Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi senor que Dios perdone es finado E agora sabed que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre que Dios de santo paraiso ornede enviar por todos los perlados maestres condes e ricos hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e senorios para que se ayunten conmigo para tratar e ordenar asi en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados duques maestres condes ricos homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1391 Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida aunque ningun perjuicio se les seguia de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez de lo cual hubo si que algun ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes Enrique III de Castilla dirigio segunda convocatoria a Toledo en el ano 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz et fast agora segund paresce no me habedes enviado alguna vuestros procuradores de los cual so mucho maravillado porque vos mando que luego en punto vista esta mi carta esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz onde agora vo por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento Los pueblos de senorio debian enviar un procurador a las Cortes elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el senor en cuya carta convocatoria se les prevenia esta diligencia como se ve en las ultimas clausulas de la carta que el rey Enrique III dirigia al obispo de Osma don Pedro Fernandez de Frias Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra la cual debe enviar su procurador para dicho juramento por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho termino sea conmigo En todo caso no fue habitual que pueblos o ciudades de senorio acudiesen a las Cortes sino unicamente las de realengo El rey estando en cortes con los prelados ricos hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aqui estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced la cual sabe como envio mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aqui a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantesCortes de Ocana de 1469 Los procuradores de las cibdades e villas de sus regnos que aqui estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aqui sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servicio e bien e pro comun de estos reinos e para otras cosas segun que en las dichas cartas y provisiones mas largamente se contieneCortes de Valladolid de 1518 Pedro I de Castilla se refiere en estos terminos a la representacion estamental de clero y nobleza Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid los prelados de la mi tierra que aqui conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes me ficieron algunas peticiones Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit el infante de Aragon marques de Tortosa mio primo adelantado mayor de la frontera e los ricos hombres e caballeros e fijos dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes me ficieron algunas peticionesCortes de Valladolid de 1351 Las cartas convocatorias si bien autorizadas y firmadas por los tutores gobernadores o regentes se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad Dona Maria de Molina como tutora del nino rey don Fernando IV envio cartas de llamamiento a todos los concejos de Leon y de Castilla mandadoles que estuviesen en Valladolid el dia de San Juan de 1295 El infante don Enrique tutor del rey y la misma dona Maria convocaron los procuradores de los reinos para las Cortes de Cuellar de 1297 y las Cortes de Valladolid de 1299 Los tutores del rey don Alfonso XI despacharon cartas de convocatoria a los distintos reinos para que los diferentes brazos viniesen a las Cortes de Burgos de 1315 Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo donna Maria por la gracia de Dios reina de Castiella el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya et yo infante don Pedro fijo del muy noble rey don Sancho tutores del rey don Alfonso e guardadores de sus sennorios seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razon de la tutoria acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos La reina dona Catalina y el infante don Fernando tutores de don Juan II convocaron las Cortes de Guadalajara de 1408 Perlados condes e ricos hombres caballeros e procuradores que aqui sois venidos el infante mi hermano y yo vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi senor que Dios haya para haber vuestro consejo como se deba continuar Fernando el Catolico como gobernador de los reinos de Castilla por su hija y reina propietaria dona Juana la Loca cuya incapacidad se declaro en Cortes convoco las Cortes de Toro de 1505 y tras la muerte del marido de esta el rey don Felipe el Hermoso y en ausencia y minoria de edad del principe don Carlos futuro Carlos V las Cortes de Burgos de 1512 y las Cortes de Burgos de 1515 El principe don Felipe futuro Felipe II convoco las cortes de Valladolid de 1542 las Cortes de Valladolid de 1544 las Cortes de Madrid de 1552 y las Cortes de Valladolid de 1555 todavia en vida de la reina propietaria Juana la Loca su abuela estando ausente de Castilla su padre Carlos V Carlos I de Castilla aunque solo fue rey de derecho desde la muerte de Juana el 12 de abril de 1555 Don Alfonso V de Leon asistio todas las sesiones en el Concilio de Leon de 1020 con su esposa dona Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas In presentia regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae convenimus apud Legionem El emperador Alfonso VII de Leon estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente clausula de sus decretos Imperatore nostro A praesente atque favente Don Alfonso IX de Leon convoco Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nacion en 1208 ante el rey publico una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo Convenientibus apud Legionem regiam civitatem una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo Cuando convocadas las Cortes el rey enfermaba o por otra causa grave y legitima que le impidiese su asistencia estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y habia de ser digna y del mas elevado caracter Esto se comprueba en lo siguiente En las Cortes de Toledo de 1406 en la que el rey Enrique III enfermo gravemente mando al senor infante don Fernando su hermano y fueron convocados los vocales en el Real Alcazar de Toledo con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando Perlados condes ricos homes procuradores caballeros y escuderos que aqui sois ayuntados ya sabeis como el rey mi senor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el proposito con aquel era venido en esta ciudad el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo Correspondia la presidencia de las Cortes y la regalia de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nacion Tomaba asiento el rey en las Cortes acompanado de las personas reales de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancilleria prelados ricos hombres caballeros y letrados que se expresaban en las reales cedulas con que suelen ir encabezadas las Cortes La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nacion Tambien para resolver cuestiones arduas y dudosas desde un punto de vista juridico A la cancilleria y sus oficiales les correspondia leer en publico los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestacion presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales Estos oficiales de la cancilleria debian tambien despachar las reales cedulas cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nacion sellar y autorizar los cuadernos de Cortes depositar en la real camara los originales y librar copias autenticas a las ciudades y los pueblos A las Cortes de Burgos de 1169 convocadas por Alfonso VIII asistieron no solo los condes perlados y ricos homes y caballeros sino tambien los ciudadanos y todos los concejos de Castilla A las Cortes de Carrion de 1188 particulares del reino de Castilla asistieron procuradores de todos los concejos que comprendia como demuestran los capitulos convenidos y acordados en ellas para el matrimonio de dona Berenguela con el principe Conrado en cuya escritura se nombran los pueblos que concurrieron a ella y son los siguientes Toledo Cuenca Huete Guadalajara Coca Portillo Cuellar Pedraza Hita Salamanca Uceda Buitrago Madrid Escalona Maqueda Talavera Plasencia y Trujillo A las Cortes de Leon de 1188 acuden y participan los ciudadanos libres y representantes de villas y ciudades tras la coronacion de Alfonso IX Cum archepiscopo et episcopis et magnatibus regni mei dicen las actas et cum electis civibus ex singulis civitatibus A las Cortes de 1189 de las que no hay documentacion se volvio a convocar la participacion del comun A las Cortes de Benavente de 1202 particulares del Reino de Leon tuvieron asiento y voto todas las villas del Reino legionense segun dice el rey don Alfonso IX en las introducciones de esta Cortes Fago saber a todos los presentes e a todos los que han de venir que estando en Benavente e presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en complida corte Victor Auguste Du Hamel Historia constitucional de la Monarquia espanola parte I pg 354 La tierra de Granadilla Eduardo Barrenechea La Mancha satelite del Gobierno central El Pais 13 09 1982 Sebastian de Horozco El libro de los proverbios glosados 1570 1580 pg 270 Cita como fuentes la Cronica del rey don Pedro segundo ano capitulo 16 y la Cronica del rey don Juan II ano 25 capitulo 71 En dos partes Madrid Rivadeneyra 1883 1884 Edicion digital en Cervantes Virtual Parte segunda capitulos I II III IV y V del Colmeiro Cortes y Concilio de Leon del ano 1178 sacose de un manuscrito antiguo que esta en la libreria de D Luis de Salazar Capitulos VI VII VIII y IX del Colmeiro Capitulo X del Colmeiro Capitulo XI del Colmeiro a b Miguel Rodriguez Llopis Alfonso X aportaciones de un rey castellano a la construccion de Europa Capitulo XII del Colmeiro Capitulo XIII Capitulo XIV del Colmeiro Capitulo XV del Colmeiro Capitulo XVI Biografias y Vidas Capitulo XVII del Colmeiro Capitulo XVIII del Colmeiro Las Cortes de Madrid de 1391 Esbozo cronologico Archivado desde el original el 1 de abril de 2010 Consultado el 10 de marzo de 2011 Capitulo XIX del Colmeiro Joseph F O Callaghan Las Cortes de Valladolid Tordesillas de 1401 Un relato de los procuradores de Burgos en La Espana medieval ISSN 0214 3038 Nº 12 1989 pags 243 248 Capitulo XIX op cit Capitulo XX del Colmeiro Capitulo XXI del Colmeiro Capitulo XXII del Colmeiro Capitulo XXIII del Colmeiro Capitulo XXIV del Colmeiro Capitulo XXV del Colmeiro Actas de las Cortes celebradas en Madrid el ano de 1566 Actas de las Cortes celebradas en Madrid el ano de 1573 Actas de las Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados a propuesta de su Comision de Gobierno Interior Contenidos Actas de las Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados a propuesta de su Comision de Gobierno Interior en Contenidos se utilizan las expresiones citadas en esta y las anteriores citas textuales para referirse a las Cortes convocadas y reunidas desde el reinado de Felipe II a b Cortes de Madrid de 1646 a 1647 y de 1649 a 1651 Manuel Danvila en Cervantes virtual Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 Manuel Danvila en Cervantes virtual Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 Manuel Danvila en Cervantes virtual Actas de las Cortes de Castilla LXI 3 o Cortes de Madrid de 1660 1664 Antonio Eiras Roel Servicios fuera de las Cortes Felipe Lorenzana LA REPRESENTACIoN POLITICA EN EL ANTIGUO REGIMEN LAS CORTES DE CASTILLA 1655 1834 Lorenzana op cit Datos Q3825239 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Castilla amp oldid 140626844, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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