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Cortes de Valladolid (1300)

Cortes de Valladolid de 1300. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de mayo y junio de 1300, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.

El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.

Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV de Castilla, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo del rey Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad.

Las Cortes de Valladolid de 1300

Las Cortes de Valladolid de 1300 fueron una asamblea plena a las que se convocó a los ricoshombres, maestres de las órdenes militares, prelados y hombres buenos de los reinos de Castilla y León y de las Extremaduras, y los 29 artículos o leyes del cuaderno de las Cortes contienen las repuestas que la reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla, en calidad de madre y tutor del rey, respectivamente, dieron a las peticiones de los concejos castellanos.[1]

Durante estas Cortes el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X y tío de Fernando IV, renunció a sus pretensiones sobre los reinos de León, Galicia y Sevilla, a pesar de haber sido proclamado rey de León en 1296, y prestó público juramento de fidelidad a Fernando IV y a sus sucesores, el 26 de junio de 1300, en presencia de toda la Corte castellana.[2]​ El infante Enrique de Castilla, en calidad de tutor del rey, y en nombre de Fernando IV, recibió el homenaje del infante Juan, y el arzobispo de Toledo recibió su juramento.[2]​ El infante Juan entregó a Fernando IV la ciudad de León y los demás lugares de los que se había apoderado durante la guerra entre ambos, aunque conservó los señoríos de Mansilla, Paredes de Nava, Medina de Rioseco, Castronuño y Cabreros, como compensación por su renuncia y la de su esposa, María Díaz de Haro, a la posesión del señorío de Vizcaya, que le fue confirmada a Diego López V de Haro, quien varios días antes, el 15 de junio de 1300, había otorgado a Bilbao el Fuero de Logroño.[3]​ Además, el infante Juan recibió las soldadas que le correspondían de años atrasados, y para que pudiera recibirlas la reina María de Molina se vio obligada a vender los bienes patrimoniales que tenía en territorio sevillano.[4]

La Crónica de Fernando IV señala que los procuradores del reino concedieron cuatro servicios al rey y otro servicio destinado a sufragar los gastos ocasionados por las bulas de legitimación y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV, quien aún no había contraído matrimonio con Constanza de Portugal, hija del rey Dionisio I de Portugal.[5]​ No obstante, al haber demandado el infante Juan el importe de las soldadas que le correspondían, buena parte del dinero del servicio destinado a conseguir las bulas de legitimación y dispensa matrimonial del rey fueron a parar a manos del infante Juan.[5]

Algunos historiadores del siglo XIX, como Manuel Colmeiro y Penido y Francisco Martínez Marina, creyeron erróneamente que el ordenamiento de estas Cortes no se había conservado, pero en la Biblioteca Nacional de España existe un manuscrito del siglo XVIII que contiene una copia de dicho ordenamiento,[6]​ otorgada por Fernando IV a la ciudad de Palencia el 6 de junio de 1300.[7]​ Y al igual que en las Cortes de Valladolid de 1299, en el ordenamiento de éstas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas «con consejo y con otorgamiento de la Reina Doña María mi madre y del Infante Don Enrique mío tío y mío tutor».[8]

Disposiciones generales

  • El rey ordenó que nadie debería atreverse a quebrantar las disposiciones aprobadas en estas Cortes, y que aquellos que lo hicieran pagarían una multa de diez maravedís de la moneda nueva, y pagarían a los concejos doblados todos los daños que les hubieran ocasionado.[8]​ Además, el rey ordenó a Juan Rodríguez, adelantado mayor de Castilla, a los merinos de ese territorio, a los demás adelantados, y a todos los que vieran el cuaderno de estas Cortes, que nadie se atreviera a quebrantar las disposiciones contenidas en él bajo pena de ser encerrado en prisión hasta que hubiera sido castigado por el rey y hubiera pagado la pena anteriormente indicada.[8]
  • Los procuradores solicitaron al rey que la justicia se administrara en todo el reino con arreglo a los fueros y derechos, y que el monarca reparase todos los males y daños que sus súbditos habían recibido.[9]​ Y Fernando IV aprobó la petición y se comprometió a hacerlo así.[9]
  • También solicitaron los procuradores al rey que solucionase los problemas del reino y que combatiese con presteza a su primo, Alfonso de la Cerda, y a su tío, el infante Juan de Castilla,[9]​ que estaban devastando el reino junto con sus partidarios,[7]​ y el rey se comprometió a enviar a sus fronteros rápidamente contra ellos y a repartir convenientemente entre estos últimos los recursos necesarios para que le sirvieran bien y el territorio quedase protegido.[9]
  • El rey garantizó, a petición de los procuradores, la seguridad de los mercaderes, y afirmó que no permitiría que continuaran siendo asaltados o apresados como hasta entonces.[10]
  • Fernando IV se comprometió a librar los pleitos que le presentaron durante estas Cortes los procuradores de las villas y ciudades del reino, quienes se quejaron al rey de los muchos males y daños que venían sufriendo hasta entonces.[10]​ Y el rey también ordenó a los porteros de su Casa que no deberían impedir que los hombres buenos que acudieran a la Corte pudieran verle, a fin de que pudieran comunicarle personalmente sus problemas.[10]
  • Los procuradores se quejaron al rey de que había concedido cartas y privilegios, en relación con las escribanías de los judíos y los cristianos en las villas, en las que ordenaba que dichos escribanos desempeñaran su oficio como lo hacían en la época de Fernando III y Alfonso X, bisabuelo y abuelo, respectivamente, de Fernando IV. Y también se quejaron de que, a pesar de lo anterior, Fernando IV había concedido algunas escribanías a otras personas, y manifestaron al rey que en algunos lugares las escribanías de los judíos estaban separadas de las de los cristianos desde los reinados anteriores.[10]​ Y Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde por fuero podían proveer las escribanías deberían comunicárselo, para que él respetara ese privilegio.[10]
  • También solicitaron los procuradores al rey que los fronteros pagaran todo lo que hubieran tomado o consumido, y que en lo sucesivo dichos fronteros no causaran males o daños a los súbditos del rey.[10]​ Y Fernando IV aprobó la petición y dispuso que deberían mostrarle qué fronteros habían tomado cosas en esos lugares, para que pudieran repararse los daños ocasionados.[10]
  • Los procuradores también solicitaron al rey que los pleitos derivados de los heredamientos pecheros que pasaran a depender de la jurisdicción de abadengo fueran librados por el rey con arreglo al derecho, pero Fernando IV decretó que todas las adquisiciones que atentaran contra lo establecido al respecto en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288, celebradas durante el reinado de Sancho IV, deberían regirse por éste,[11]​ a menos que los clérigos demostrasen ante el propio monarca las razones por las que lo habían adquirido.[12]
  • El rey garantizó, a petición de los procuradores, la seguridad de los representantes de los concejos y de los hombres buenos cuando acudieran a la Corte, y también durante sus viajes de ida y vuelta.[12]
  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que los malhechores no deberían ser acogidos en las casas de los infantes, ricoshombres u otros nobles, y que si lo fueran la casa que los hubiera acogido debería ser derribada.[12]
  • El rey también garantizó, a petición de los procuradores, que ninguna persona sería ejecutada[7]​ o sancionada económicamente sin ser antes oída.[8]
  • Además, el rey ordenó a Juan Fernández, señor de Úrbel del Castillo, que acudiera a la Corte para ser juzgado, ya que su hijo, Juan de Haro, había secuestrado y torturado a dos hombres buenos de Santander que se dirigían a Burgos, y había exigido un rescate por ellos,[8]​ y los procuradores habían solicitado al rey durante estas Cortes que castigara al culpable.[8]
  • El rey también dispuso, a petición de los procuradores, que todos aquellos que, estando a su servicio, cometiesen algún mal, fueran «entregados para siempre», y que los que quebrantasen alguna tregua serían ejecutados.[8]
  • Fernando IV también ordenó que las personas que transportaran alimentos, los tratantes de ganado, y las mercancías que llevasen no deberían ser embargadas hasta que llegaran a los lugares donde siempre habían sido y debían ser almacenadas para su exportación.[8]
  • En relación con las murallas de las villas, los procuradores se quejaron al rey de que cuando los clérigos de un lugar colaboraban en su construcción y eran apresados, los obispos pronunciaban sentencias contra las villas y provocaban que las obras quedaran paralizadas y la población quedase desprotegida.[8]​ Y por ello el rey ordenó que todos los habitantes de un lugar, incluidos los nobles y los clérigos, deberían contribuir al mantenimiento de las murallas, pues daban protección a todos ellos, y también ordenó que los merinos y los alcaldes deberían confiscar todos los bienes de los obispos hasta que levantasen dichas sentencias.[8]

Disposiciones relativas a la cancillería real

 
Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
  • El rey se comprometió a no permitir que la cancillería real emitiera cartas desaforadas, ya que provocaban que los pleitos se prolongaran,[9]​ y también dispuso que no permitiría que los escribanos del rey continuaran cometiendo fraudes, ya que consignaban en los libros y en los registros que no habían cobrado ninguna cantidad y en realidad las percibían por redactar las cartas y hacer los libramientos.[9]
  • Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores, que los notarios reales deberían desempeñar el oficio por sí mismos, y que en caso de que tuvieran que acudir a un lugar, sus sustitutos deberían ser hombres buenos y legos «ricos y abonados», y no podrían nombrar a nadie para que los sustituyera.[9]​ Además, el rey afirmó en el ordenamiento de estas Cortes que, con esta medida, sus súbditos dejarían de recibir daños y perjuicios.[9]
  • El rey ordenó, a petición de los procuradores, que en la Corte debería haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios,[13]​ al igual que había sido ordenado en las Cortes de Valladolid de 1299,[14]​ y también dispuso que varios alcaldes y escribanos se encargaran exclusivamente de librar los pleitos y las cartas del reino de Castilla, que otros se encargaran únicamente de los del reino de León, y que las cartas que atentaran contra esta disposición no deberían ser cumplidas.[10]​ Además, el rey ordenó que los alcaldes y escribanos de su Corte recibirían un salario que les permitiera desempeñar su oficio adecuadamente.[10]

Disposiciones tributarias

  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que los marcos de plata destinados a su servicio deberían ser recaudados exclusivamente por hombres buenos de las villas designados por el propio monarca, y que las cantidades recaudadas deberían ser destinadas exclusivamente al servicio del rey y no a otros fines.[9]
  • El rey también dispuso, a petición de los procuradores, que los hombres buenos de las villas serían los encargados de recaudar los pechos y los servicios aprobados en estas Cortes.[11]
     
    Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Los procuradores solicitaron al rey que los merinos fueran los únicos encargados de hacer las prendas destinadas a pagar los pechos y los servicios aprobados en las Cortes, y también solicitaron que los merinos no apresaran a un pechero de cada lugar como hasta entonces, pues argumentaron que los habitantes del reino recibían grandes daños por las prendas que unos merinos hacían a otros.[10]​ Y Fernando IV aprobó la petición y ordenó que se hiciera así.[10]
  • Fernando IV prohibió, a petición de los procuradores, sacar del reino oro, plata, moneda acuñada u otras cosas vedadas, entre las que se incluían los caballos,[10]​ y ordenó que la moneda falsa que circulaba por el reino debería ser destruida.[11]
  • Los procuradores solicitaron al rey que no demandase el pago de los yantares en aquellos lugares donde por fuero o por costumbre estaban exentos de entregarlo, a menos que el propio monarca fuera a ellos, y también solicitaron que los que ya hubieran sido tomados en dichos lugares fueran devueltos.[10]​ Pero Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde nunca los habían entregado hasta entonces podrían continuar haciéndolo así, y que en los demás lugares debería cumplirse lo que él había ordenado al respecto en las Cortes de Cuéllar de 1297.[10]
  • El rey también decretó, a petición de los procuradores, que no reclamaría el pago del tributo de la fonsadera en aquellos lugares donde por fuero estaban exentos de entregarla, y también se comprometió a no emitir cartas en las que se ordenara que la tomasen.[10]
  • Los procuradores solicitaron al rey que los concejos de donde fueran naturales los cogedores de impuestos no fueran prendados si éstos no pagaban lo que debían a los nobles, ni tampoco por las prendas que los cogedores hicieran para recaudar los pechos reales. Y también solicitaron que las querellas contra los cogedores fueran presentadas al rey para que éste administrara justicia, que los merinos no permitieran que nadie quebrantase esta orden, y que todo lo que hubiera sido confiscado por esta razón fuera devuelto.[12]​ Y Fernando IV aprobó la petición y dispuso que los concejos no deberían amparar a los cogedores que fueran naturales de ellos.[12]
  • También se quejaron los procuradores de los daños ocasionados por los merinos y los alcaldes cuando prendaban las villas, pero el rey ordenó que los concejos no deberían oponerse a dichas prendas, ya que deberían hacerse, si era necesario, como establecían las leyes.[12]
  • También solicitaron los procuradores al rey que cuando los mercaderes llegaran a los puertos y pagaran los correspondientes diezmos, no tuvieran que usar un albalá de guía ni fueran vigilados mientras transitaban por el territorio por causa de los diezmos, y que si les exigían el pago de dicho tributo no deberían ser prendados por las prendas que se hicieran de un concejo a otro, sino exclusivamente por sus propias deudas.[12]​ Y Fernando IV dispuso que debería cumplirse lo establecido al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV.[12]

Disposiciones relativas a los judíos y musulmanes

  • Los procuradores solicitaron al rey que se respetaran las disposiciones que su padre, Sancho IV, había otorgado sobre los plazos de las deudas entre los cristianos y los judíos, pero Fernando IV amplió tres años más el plazo de seis que su padre había concedido para que los judíos pudieran reclamar sus deudas a los cristianos, ya que muchos de ellos no habían podido cobrarlas a causa de la guerra.[11]
  • También solicitaron los procuradores al rey que todos los judíos o musulmanes que adquiriesen heredamientos pecheros pagasen por ellos los correspondientes pechos, y Fernando IV ordenó que se cumpliera lo establecido al respecto por su padre, Sancho IV.[12]
  • Los procuradores también solicitaron al rey que respetase los fueros de aquellos lugares en los que se establecía que no hubiera entregadores de los judíos, y Fernando IV dispuso que debería hacerse lo que se hacía en la época de Alfonso X y Sancho IV.[12]

Referencias

Bibliografía

  • Benavides, Antonio (1860). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. dos tomos (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 3852430. 
  • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312). Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2. 
  • O'Callaghan Martínez, Joseph (1986). «Las Cortes de Fernando IV: cuadernos inéditos de Valladolid 1300 y Burgos 1308». Historia, instituciones, documentos (Sevilla: Universidad de Sevilla: Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas) (13): 315-328. ISSN 0210-7716. Consultado el 1 de septiembre de 2009. 
  •   Datos: Q5789619

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Cortes de Valladolid de 1300 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de mayo y junio de 1300 durante la minoria de edad del rey Fernando IV de Castilla El rio Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid Fueron convocadas por la reina Maria de Molina madre de Fernando IV de Castilla y por el infante Enrique de Castilla el Senador hijo del rey Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoria de edad Indice 1 Las Cortes de Valladolid de 1300 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones relativas a la cancilleria real 1 3 Disposiciones tributarias 1 4 Disposiciones relativas a los judios y musulmanes 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Valladolid de 1300 Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Las Cortes de Valladolid de 1300 fueron una asamblea plena a las que se convoco a los ricoshombres maestres de las ordenes militares prelados y hombres buenos de los reinos de Castilla y Leon y de las Extremaduras y los 29 articulos o leyes del cuaderno de las Cortes contienen las repuestas que la reina Maria de Molina y el infante Enrique de Castilla en calidad de madre y tutor del rey respectivamente dieron a las peticiones de los concejos castellanos 1 Durante estas Cortes el infante Juan de Castilla hijo de Alfonso X y tio de Fernando IV renuncio a sus pretensiones sobre los reinos de Leon Galicia y Sevilla a pesar de haber sido proclamado rey de Leon en 1296 y presto publico juramento de fidelidad a Fernando IV y a sus sucesores el 26 de junio de 1300 en presencia de toda la Corte castellana 2 El infante Enrique de Castilla en calidad de tutor del rey y en nombre de Fernando IV recibio el homenaje del infante Juan y el arzobispo de Toledo recibio su juramento 2 El infante Juan entrego a Fernando IV la ciudad de Leon y los demas lugares de los que se habia apoderado durante la guerra entre ambos aunque conservo los senorios de Mansilla Paredes de Nava Medina de Rioseco Castronuno y Cabreros como compensacion por su renuncia y la de su esposa Maria Diaz de Haro a la posesion del senorio de Vizcaya que le fue confirmada a Diego Lopez V de Haro quien varios dias antes el 15 de junio de 1300 habia otorgado a Bilbao el Fuero de Logrono 3 Ademas el infante Juan recibio las soldadas que le correspondian de anos atrasados y para que pudiera recibirlas la reina Maria de Molina se vio obligada a vender los bienes patrimoniales que tenia en territorio sevillano 4 La Cronica de Fernando IV senala que los procuradores del reino concedieron cuatro servicios al rey y otro servicio destinado a sufragar los gastos ocasionados por las bulas de legitimacion y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV quien aun no habia contraido matrimonio con Constanza de Portugal hija del rey Dionisio I de Portugal 5 No obstante al haber demandado el infante Juan el importe de las soldadas que le correspondian buena parte del dinero del servicio destinado a conseguir las bulas de legitimacion y dispensa matrimonial del rey fueron a parar a manos del infante Juan 5 Algunos historiadores del siglo XIX como Manuel Colmeiro y Penido y Francisco Martinez Marina creyeron erroneamente que el ordenamiento de estas Cortes no se habia conservado pero en la Biblioteca Nacional de Espana existe un manuscrito del siglo XVIII que contiene una copia de dicho ordenamiento 6 otorgada por Fernando IV a la ciudad de Palencia el 6 de junio de 1300 7 Y al igual que en las Cortes de Valladolid de 1299 en el ordenamiento de estas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas con consejo y con otorgamiento de la Reina Dona Maria mi madre y del Infante Don Enrique mio tio y mio tutor 8 Disposiciones generales Editar Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana El rey ordeno que nadie deberia atreverse a quebrantar las disposiciones aprobadas en estas Cortes y que aquellos que lo hicieran pagarian una multa de diez maravedis de la moneda nueva y pagarian a los concejos doblados todos los danos que les hubieran ocasionado 8 Ademas el rey ordeno a Juan Rodriguez adelantado mayor de Castilla a los merinos de ese territorio a los demas adelantados y a todos los que vieran el cuaderno de estas Cortes que nadie se atreviera a quebrantar las disposiciones contenidas en el bajo pena de ser encerrado en prision hasta que hubiera sido castigado por el rey y hubiera pagado la pena anteriormente indicada 8 Los procuradores solicitaron al rey que la justicia se administrara en todo el reino con arreglo a los fueros y derechos y que el monarca reparase todos los males y danos que sus subditos habian recibido 9 Y Fernando IV aprobo la peticion y se comprometio a hacerlo asi 9 Tambien solicitaron los procuradores al rey que solucionase los problemas del reino y que combatiese con presteza a su primo Alfonso de la Cerda y a su tio el infante Juan de Castilla 9 que estaban devastando el reino junto con sus partidarios 7 y el rey se comprometio a enviar a sus fronteros rapidamente contra ellos y a repartir convenientemente entre estos ultimos los recursos necesarios para que le sirvieran bien y el territorio quedase protegido 9 El rey garantizo a peticion de los procuradores la seguridad de los mercaderes y afirmo que no permitiria que continuaran siendo asaltados o apresados como hasta entonces 10 Fernando IV se comprometio a librar los pleitos que le presentaron durante estas Cortes los procuradores de las villas y ciudades del reino quienes se quejaron al rey de los muchos males y danos que venian sufriendo hasta entonces 10 Y el rey tambien ordeno a los porteros de su Casa que no deberian impedir que los hombres buenos que acudieran a la Corte pudieran verle a fin de que pudieran comunicarle personalmente sus problemas 10 Los procuradores se quejaron al rey de que habia concedido cartas y privilegios en relacion con las escribanias de los judios y los cristianos en las villas en las que ordenaba que dichos escribanos desempenaran su oficio como lo hacian en la epoca de Fernando III y Alfonso X bisabuelo y abuelo respectivamente de Fernando IV Y tambien se quejaron de que a pesar de lo anterior Fernando IV habia concedido algunas escribanias a otras personas y manifestaron al rey que en algunos lugares las escribanias de los judios estaban separadas de las de los cristianos desde los reinados anteriores 10 Y Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde por fuero podian proveer las escribanias deberian comunicarselo para que el respetara ese privilegio 10 Tambien solicitaron los procuradores al rey que los fronteros pagaran todo lo que hubieran tomado o consumido y que en lo sucesivo dichos fronteros no causaran males o danos a los subditos del rey 10 Y Fernando IV aprobo la peticion y dispuso que deberian mostrarle que fronteros habian tomado cosas en esos lugares para que pudieran repararse los danos ocasionados 10 Los procuradores tambien solicitaron al rey que los pleitos derivados de los heredamientos pecheros que pasaran a depender de la jurisdiccion de abadengo fueran librados por el rey con arreglo al derecho pero Fernando IV decreto que todas las adquisiciones que atentaran contra lo establecido al respecto en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288 celebradas durante el reinado de Sancho IV deberian regirse por este 11 a menos que los clerigos demostrasen ante el propio monarca las razones por las que lo habian adquirido 12 El rey garantizo a peticion de los procuradores la seguridad de los representantes de los concejos y de los hombres buenos cuando acudieran a la Corte y tambien durante sus viajes de ida y vuelta 12 Fernando IV ordeno a peticion de los procuradores que los malhechores no deberian ser acogidos en las casas de los infantes ricoshombres u otros nobles y que si lo fueran la casa que los hubiera acogido deberia ser derribada 12 Sepulcro de la reina Maria de Molina Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid El rey tambien garantizo a peticion de los procuradores que ninguna persona seria ejecutada 7 o sancionada economicamente sin ser antes oida 8 Ademas el rey ordeno a Juan Fernandez senor de Urbel del Castillo que acudiera a la Corte para ser juzgado ya que su hijo Juan de Haro habia secuestrado y torturado a dos hombres buenos de Santander que se dirigian a Burgos y habia exigido un rescate por ellos 8 y los procuradores habian solicitado al rey durante estas Cortes que castigara al culpable 8 El rey tambien dispuso a peticion de los procuradores que todos aquellos que estando a su servicio cometiesen algun mal fueran entregados para siempre y que los que quebrantasen alguna tregua serian ejecutados 8 Fernando IV tambien ordeno que las personas que transportaran alimentos los tratantes de ganado y las mercancias que llevasen no deberian ser embargadas hasta que llegaran a los lugares donde siempre habian sido y debian ser almacenadas para su exportacion 8 En relacion con las murallas de las villas los procuradores se quejaron al rey de que cuando los clerigos de un lugar colaboraban en su construccion y eran apresados los obispos pronunciaban sentencias contra las villas y provocaban que las obras quedaran paralizadas y la poblacion quedase desprotegida 8 Y por ello el rey ordeno que todos los habitantes de un lugar incluidos los nobles y los clerigos deberian contribuir al mantenimiento de las murallas pues daban proteccion a todos ellos y tambien ordeno que los merinos y los alcaldes deberian confiscar todos los bienes de los obispos hasta que levantasen dichas sentencias 8 Disposiciones relativas a la cancilleria real Editar Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla El rey se comprometio a no permitir que la cancilleria real emitiera cartas desaforadas ya que provocaban que los pleitos se prolongaran 9 y tambien dispuso que no permitiria que los escribanos del rey continuaran cometiendo fraudes ya que consignaban en los libros y en los registros que no habian cobrado ninguna cantidad y en realidad las percibian por redactar las cartas y hacer los libramientos 9 Fernando IV dispuso a peticion de los procuradores que los notarios reales deberian desempenar el oficio por si mismos y que en caso de que tuvieran que acudir a un lugar sus sustitutos deberian ser hombres buenos y legos ricos y abonados y no podrian nombrar a nadie para que los sustituyera 9 Ademas el rey afirmo en el ordenamiento de estas Cortes que con esta medida sus subditos dejarian de recibir danos y perjuicios 9 El rey ordeno a peticion de los procuradores que en la Corte deberia haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios 13 al igual que habia sido ordenado en las Cortes de Valladolid de 1299 14 y tambien dispuso que varios alcaldes y escribanos se encargaran exclusivamente de librar los pleitos y las cartas del reino de Castilla que otros se encargaran unicamente de los del reino de Leon y que las cartas que atentaran contra esta disposicion no deberian ser cumplidas 10 Ademas el rey ordeno que los alcaldes y escribanos de su Corte recibirian un salario que les permitiera desempenar su oficio adecuadamente 10 Disposiciones tributarias Editar Fernando IV ordeno a peticion de los procuradores que los marcos de plata destinados a su servicio deberian ser recaudados exclusivamente por hombres buenos de las villas designados por el propio monarca y que las cantidades recaudadas deberian ser destinadas exclusivamente al servicio del rey y no a otros fines 9 El rey tambien dispuso a peticion de los procuradores que los hombres buenos de las villas serian los encargados de recaudar los pechos y los servicios aprobados en estas Cortes 11 Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla Los procuradores solicitaron al rey que los merinos fueran los unicos encargados de hacer las prendas destinadas a pagar los pechos y los servicios aprobados en las Cortes y tambien solicitaron que los merinos no apresaran a un pechero de cada lugar como hasta entonces pues argumentaron que los habitantes del reino recibian grandes danos por las prendas que unos merinos hacian a otros 10 Y Fernando IV aprobo la peticion y ordeno que se hiciera asi 10 Fernando IV prohibio a peticion de los procuradores sacar del reino oro plata moneda acunada u otras cosas vedadas entre las que se incluian los caballos 10 y ordeno que la moneda falsa que circulaba por el reino deberia ser destruida 11 Los procuradores solicitaron al rey que no demandase el pago de los yantares en aquellos lugares donde por fuero o por costumbre estaban exentos de entregarlo a menos que el propio monarca fuera a ellos y tambien solicitaron que los que ya hubieran sido tomados en dichos lugares fueran devueltos 10 Pero Fernando IV dispuso que en aquellos lugares donde nunca los habian entregado hasta entonces podrian continuar haciendolo asi y que en los demas lugares deberia cumplirse lo que el habia ordenado al respecto en las Cortes de Cuellar de 1297 10 El rey tambien decreto a peticion de los procuradores que no reclamaria el pago del tributo de la fonsadera en aquellos lugares donde por fuero estaban exentos de entregarla y tambien se comprometio a no emitir cartas en las que se ordenara que la tomasen 10 Los procuradores solicitaron al rey que los concejos de donde fueran naturales los cogedores de impuestos no fueran prendados si estos no pagaban lo que debian a los nobles ni tampoco por las prendas que los cogedores hicieran para recaudar los pechos reales Y tambien solicitaron que las querellas contra los cogedores fueran presentadas al rey para que este administrara justicia que los merinos no permitieran que nadie quebrantase esta orden y que todo lo que hubiera sido confiscado por esta razon fuera devuelto 12 Y Fernando IV aprobo la peticion y dispuso que los concejos no deberian amparar a los cogedores que fueran naturales de ellos 12 Tambien se quejaron los procuradores de los danos ocasionados por los merinos y los alcaldes cuando prendaban las villas pero el rey ordeno que los concejos no deberian oponerse a dichas prendas ya que deberian hacerse si era necesario como establecian las leyes 12 Tambien solicitaron los procuradores al rey que cuando los mercaderes llegaran a los puertos y pagaran los correspondientes diezmos no tuvieran que usar un albala de guia ni fueran vigilados mientras transitaban por el territorio por causa de los diezmos y que si les exigian el pago de dicho tributo no deberian ser prendados por las prendas que se hicieran de un concejo a otro sino exclusivamente por sus propias deudas 12 Y Fernando IV dispuso que deberia cumplirse lo establecido al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV 12 Disposiciones relativas a los judios y musulmanes Editar Los procuradores solicitaron al rey que se respetaran las disposiciones que su padre Sancho IV habia otorgado sobre los plazos de las deudas entre los cristianos y los judios pero Fernando IV amplio tres anos mas el plazo de seis que su padre habia concedido para que los judios pudieran reclamar sus deudas a los cristianos ya que muchos de ellos no habian podido cobrarlas a causa de la guerra 11 Tambien solicitaron los procuradores al rey que todos los judios o musulmanes que adquiriesen heredamientos pecheros pagasen por ellos los correspondientes pechos y Fernando IV ordeno que se cumpliera lo establecido al respecto por su padre Sancho IV 12 Los procuradores tambien solicitaron al rey que respetase los fueros de aquellos lugares en los que se establecia que no hubiera entregadores de los judios y Fernando IV dispuso que deberia hacerse lo que se hacia en la epoca de Alfonso X y Sancho IV 12 Referencias Editar O Callaghan Martinez 1986 p 316 a b Gonzalez Minguez 1995 p 71 Gonzalez Minguez 1995 pp 71 72 Gonzalez Minguez 1995 p 310 a b O Callaghan Martinez 1986 p 317 O Callaghan Martinez 1986 p 315 a b c Gonzalez Minguez 1995 p 69 a b c d e f g h i j O Callaghan Martinez 1986 p 323 a b c d e f g h i O Callaghan Martinez 1986 p 320 a b c d e f g h i j k l m n n O Callaghan Martinez 1986 p 321 a b c d Gonzalez Minguez 1995 p 70 a b c d e f g h i j O Callaghan Martinez 1986 p 322 O Callaghan Martinez 1986 pp 320 321 Gonzalez Minguez 1995 p 63 Bibliografia EditarBenavides Antonio 1860 Memorias de Don Fernando IV de Castilla dos tomos 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Jose Rodriguez OCLC 3852430 Gonzalez Minguez Cesar 1995 Fernando IV 1295 1312 Volumen IV de la Coleccion Corona de Espana Serie Reyes de Castilla y Leon 1ª edicion Palencia Diputacion Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S L ISBN 978 84 8173 027 2 O Callaghan Martinez Joseph 1986 Las Cortes de Fernando IV cuadernos ineditos de Valladolid 1300 y Burgos 1308 Historia instituciones documentos Sevilla Universidad de Sevilla Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Tecnicas Historiograficas 13 315 328 ISSN 0210 7716 Consultado el 1 de septiembre de 2009 Datos Q5789619 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Valladolid 1300 amp oldid 126555736, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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