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Cortes de Valladolid (1299)

Cortes de Valladolid de 1299. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de enero y febrero de 1299, durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla.

El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.

Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV de Castilla, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad.

Las Cortes de Valladolid de 1299

Las Cortes de Valladolid de 1299 fueron una asamblea plena a la que se convocó a los ricoshombres, maestres de las Órdenes militares y hombres buenos de las villas de Castilla, León y Extremadura. Los representantes del estamento eclesiástico no acudieron,[1]​ al igual que ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1298.[2]​ El objetivo principal de la reina María de Molina y del infante Enrique de Castilla al convocar las Cortes era conseguir recursos para pagar las soldadas a los ricoshombres y caballeros.[2]

Los representantes de los concejos concedieron tres servicios al rey, que fueron destinados a pagar las soldadas de los nobles, aunque una buena parte de los fondos fueron a parar a manos del infante Enrique de Castilla, quien, una vez finalizadas las reuniones de Cortes se dirigió a Andalucía para ocupar el cargo de adelantado mayor de la frontera de Andalucía, que fue desempeñado hasta 1298 por Pedro Ponce de León. El infante Enrique pretendía de nuevo obtener el apoyo de los concejos de las ciudades andaluzas para vender la ciudad de Tarifa al rey Muhammad II de Granada, aunque encontró la oposición rotunda de Guzmán el Bueno, al que apoyaba el rey Jaime II de Aragón.[3]

Surgieron dos ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1299, siendo uno de ellos de carácter general y el otro destinado a responder a las peticiones de los hombres buenos del reino de León. [2]​ Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1298, en el ordenamiento de éstas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas «con consejo de la Reina Doña María nuestra madre e con otorgamiento del Infante (Enrique), nuestro tío e tutor».[4]

Disposiciones generales

  • Fernando IV se comprometió a respetar los privilegios, usos, fueros y costumbres de las villas y ciudades que hubieran sido concedidos a las mismas por sus predecesores en el trono.[5]
  • Nadie podría ser condenado a muerte sin haber sido oído antes en un juicio, la administración de justicia sería igual para todos los súbditos del rey, y se concedieron diversas garantías procesales.[6]
  • Los pleitos por heredamientos no podrían ser resueltos por los jueces eclesiásticos, sino que deberían ser juzgados por los alcaldes seglares según el fuero correspondiente.[7]​ Con ello se acentuaba la separación entre la jurisdicción eclesiástica y la jurisdicción civil.[6]
  • Se prohibió a los ricoshombres que exigiesen caloñas o multas arbitrariamente a los que hubieran delinquido en los lugares que dichos ricoshombres administraban en nombre del rey, ya que antes de multarlos o castigarlos deberían ser oídos por los alcaldes del lugar correspondiente, respetando en todo momento los privilegios, usos y costumbres de los lugares donde se hubiera delinquido.[6]
  • Los tenentes de los castillos recibidos del rey no podrían apoderarse de los bienes situados en sus inmediaciones y deberían restituir a los concejos los bienes de los que se hubieran apoderado.[8]
  • Los caballeros que vivieran cerca de la frontera deberían pagar a las villas y aldeas todos los bienes de los que se hubiesen apoderado por la fuerza.
  • En la casa del rey debería haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios.[9]
  • En relación con la cancillería se dispuso que fuera cumplido lo acordado en las Cortes de Valladolid de 1298, en las que se había establecido que los gastos de expedición de un privilegio de confirmación ascenderían a sesenta maravedís.[9]
  • Se dispuso que el notario mayor del reino de Castilla fuera el encargado de guardar los libros de registro de los documentos correspondientes a dicho reino,[9]​ y que el notario mayor del reino de León se encargara de custodiar los correspondientes al reino de León.[10]
  • Los concejos que estuvieran exentos de pagar la fonsadera y el yantar continuarían disfrutando de dicho privilegio, aunque la acuciante necesidad de dinero de Fernando IV le obligó a ignorar en algunas ocasiones los privilegios y exenciones fiscales de algunos concejos, lo que demuestra, en opinión de diversos autores, que, a veces, los acuerdos de Cortes eran simples formulaciones teóricas.[9]
  • Se prohibió el uso de las pesquisas generales cerradas, salvo para los delitos cometidos en lugares yermos o de noche, y la investigación debería ser realizada por los alcaldes, jurados y fieles del lugar.[11]​ Se dispuso además que si hubiera necesidad de hacer pesquisas especiales se respetase lo establecido por los reyes Fernando III y Alfonso X de Castilla.[12]
  • El rey se comprometió a reparar los daños que hubiera ocasionado a los concejos, en caso de que hubiera quebrantado sus fueros y privilegios en algún documento.[5]
  • Cada concejo debería encargarse de nombrar escribanos públicos, excepto en aquellos donde ya hubieran sido nombrados por el rey Fernando III de Castilla, donde serían nombrados por Fernando IV.[5]
  • Se dispuso que los tributos serían recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y que en ningún caso serían recaudados por judíos.[5]
  • Al igual que en las Cortes de Cuéllar de 1297 y en las Cortes de Valladolid de 1298, se dispuso que los clérigos pagarían impuestos, al igual que el resto de los pecheros,[13]​ cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo.[14]​ No obstante, dicha disposición no fue cumplida y se repitió nuevamente en las Cortes de Burgos de 1301, aunque con algunas modificaciones.[15]
  • El rey Fernando IV se comprometió a enviar pesquisidores a las diferentes merindades con la misión específica de vigilar que los conduchos que hubieran de tomar los oficiales del rey fueran tomados como estaba estipulado, e impedir que cometieran abusos dichos oficiales.[16]​ No obstante, los representantes de los concejos volvieron a quejarse de los mismos abusos por parte de los oficiales reales en las Cortes de Valladolid de 1307.[17]

Disposiciones relativas a los judíos

  • Dos alcaldes del lugar correspondiente se encargarían de resolver los pleitos relacionados con las deudas de los judíos.[5]
  • Respecto a las deudas entre los cristianos y los judíos, se ratificó lo dispuesto por el rey Sancho IV de Castilla, padre de Fernando IV, en las Cortes de Valladolid de 1293, en las que se estableció que una vez transcurridos seis años, los cristianos no estarían obligados a pagar las deudas que tuvieran contraídas con los prestamistas judíos, a pesar de que los procuradores del reino de León solicitaron que ese plazo fuera reducido a cuatro años.[5]

Referencias

Bibliografía

  • Arranz Guzmán, Ana (1989). «El tercer estado castellano ante las relaciones realengo-abadengo (siglos XIII-XV)». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)) (172): 443-476. ISSN 0018-2141. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • —— (1990). «Reconstrucción y verificación de las Cortes Castellano-Leonesas: La participación del clero». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval) (13): 33-132. ISSN 0214-3038. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • Benavides, Antonio (1860). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. dos tomos (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 3852430. 
  • García Marín, José María (1987). El oficio público en Castilla durante la baja edad media. Colección Historia de la Administración (1ª edición). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. ISBN 84-7351-216-2. 
  • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312). Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2. 
  • ——; Urcelay Gaona, Hegoi; (2005). «La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a través de las reuniones de Cortes (1295-1312)». Acta historica et archaeologica mediaevalia (Barcelona: Universitat de Barcelona: Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografía e Historia) (26): 285-306. ISSN 0212-2960. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • Martín Prieto, Pablo (2012). «Política agraria en las Cortes de Castilla (1188-1351): Un recuento de temas». De Medio Aevo (Madrid: Universidad Complutense: Facultad de Geografía e Historia y Grupo de Investigación CAPIRE) (1): 1-22. ISSN 2255-5889. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • Martínez Marina, Francisco (1820). Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los Reinos de León y Castilla. Tomo II (2ª edición). Madrid: Imprenta de Don Fermín Villalpando. 
  • Montojo Montojo, Vicente (1999-2000). «Los fondos archivísticos como fuentes para el estudio de las Cancillerías reales en la Edad Media y Moderna». Miscelánea medieval murciana (Murcia: Edit.um (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia)) (23-24): 75-97. ISSN 0210-4903. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • Torremocha Silva, Antonio (1994). «Las Cortes de Castilla y León y las disposiciones sobre judíos (1250-1350)». Eúphoros (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED: Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia Campo de Gibraltar) (1): 61-76. ISSN 1575-0205. Consultado el 16 de octubre de 2011. 
  •   Datos: Q2879273

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Cortes de Valladolid de 1299 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid entre los meses de enero y febrero de 1299 durante la minoria de edad de Fernando IV de Castilla El rio Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid Fueron convocadas por la reina Maria de Molina madre de Fernando IV de Castilla y por el infante Enrique de Castilla el Senador tutor del rey Fernando IV durante su minoria de edad Indice 1 Las Cortes de Valladolid de 1299 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Valladolid de 1299 Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Las Cortes de Valladolid de 1299 fueron una asamblea plena a la que se convoco a los ricoshombres maestres de las ordenes militares y hombres buenos de las villas de Castilla Leon y Extremadura Los representantes del estamento eclesiastico no acudieron 1 al igual que ocurrio en las Cortes de Valladolid de 1298 2 El objetivo principal de la reina Maria de Molina y del infante Enrique de Castilla al convocar las Cortes era conseguir recursos para pagar las soldadas a los ricoshombres y caballeros 2 Los representantes de los concejos concedieron tres servicios al rey que fueron destinados a pagar las soldadas de los nobles aunque una buena parte de los fondos fueron a parar a manos del infante Enrique de Castilla quien una vez finalizadas las reuniones de Cortes se dirigio a Andalucia para ocupar el cargo de adelantado mayor de la frontera de Andalucia que fue desempenado hasta 1298 por Pedro Ponce de Leon El infante Enrique pretendia de nuevo obtener el apoyo de los concejos de las ciudades andaluzas para vender la ciudad de Tarifa al rey Muhammad II de Granada aunque encontro la oposicion rotunda de Guzman el Bueno al que apoyaba el rey Jaime II de Aragon 3 Surgieron dos ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1299 siendo uno de ellos de caracter general y el otro destinado a responder a las peticiones de los hombres buenos del reino de Leon 2 Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1298 en el ordenamiento de estas se indica que las disposiciones de Fernando IV en las Cortes fueron realizadas con consejo de la Reina Dona Maria nuestra madre e con otorgamiento del Infante Enrique nuestro tio e tutor 4 Disposiciones generales Editar Fernando IV se comprometio a respetar los privilegios usos fueros y costumbres de las villas y ciudades que hubieran sido concedidos a las mismas por sus predecesores en el trono 5 Nadie podria ser condenado a muerte sin haber sido oido antes en un juicio la administracion de justicia seria igual para todos los subditos del rey y se concedieron diversas garantias procesales 6 Los pleitos por heredamientos no podrian ser resueltos por los jueces eclesiasticos sino que deberian ser juzgados por los alcaldes seglares segun el fuero correspondiente 7 Con ello se acentuaba la separacion entre la jurisdiccion eclesiastica y la jurisdiccion civil 6 Se prohibio a los ricoshombres que exigiesen calonas o multas arbitrariamente a los que hubieran delinquido en los lugares que dichos ricoshombres administraban en nombre del rey ya que antes de multarlos o castigarlos deberian ser oidos por los alcaldes del lugar correspondiente respetando en todo momento los privilegios usos y costumbres de los lugares donde se hubiera delinquido 6 Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana Los tenentes de los castillos recibidos del rey no podrian apoderarse de los bienes situados en sus inmediaciones y deberian restituir a los concejos los bienes de los que se hubieran apoderado 8 Los caballeros que vivieran cerca de la frontera deberian pagar a las villas y aldeas todos los bienes de los que se hubiesen apoderado por la fuerza En la casa del rey deberia haber tantos alcaldes y escribanos como fueran necesarios 9 En relacion con la cancilleria se dispuso que fuera cumplido lo acordado en las Cortes de Valladolid de 1298 en las que se habia establecido que los gastos de expedicion de un privilegio de confirmacion ascenderian a sesenta maravedis 9 Se dispuso que el notario mayor del reino de Castilla fuera el encargado de guardar los libros de registro de los documentos correspondientes a dicho reino 9 y que el notario mayor del reino de Leon se encargara de custodiar los correspondientes al reino de Leon 10 Los concejos que estuvieran exentos de pagar la fonsadera y el yantar continuarian disfrutando de dicho privilegio aunque la acuciante necesidad de dinero de Fernando IV le obligo a ignorar en algunas ocasiones los privilegios y exenciones fiscales de algunos concejos lo que demuestra en opinion de diversos autores que a veces los acuerdos de Cortes eran simples formulaciones teoricas 9 Se prohibio el uso de las pesquisas generales cerradas salvo para los delitos cometidos en lugares yermos o de noche y la investigacion deberia ser realizada por los alcaldes jurados y fieles del lugar 11 Se dispuso ademas que si hubiera necesidad de hacer pesquisas especiales se respetase lo establecido por los reyes Fernando III y Alfonso X de Castilla 12 El rey se comprometio a reparar los danos que hubiera ocasionado a los concejos en caso de que hubiera quebrantado sus fueros y privilegios en algun documento 5 Cada concejo deberia encargarse de nombrar escribanos publicos excepto en aquellos donde ya hubieran sido nombrados por el rey Fernando III de Castilla donde serian nombrados por Fernando IV 5 Se dispuso que los tributos serian recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y que en ningun caso serian recaudados por judios 5 Al igual que en las Cortes de Cuellar de 1297 y en las Cortes de Valladolid de 1298 se dispuso que los clerigos pagarian impuestos al igual que el resto de los pecheros 13 cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo 14 No obstante dicha disposicion no fue cumplida y se repitio nuevamente en las Cortes de Burgos de 1301 aunque con algunas modificaciones 15 El rey Fernando IV se comprometio a enviar pesquisidores a las diferentes merindades con la mision especifica de vigilar que los conduchos que hubieran de tomar los oficiales del rey fueran tomados como estaba estipulado e impedir que cometieran abusos dichos oficiales 16 No obstante los representantes de los concejos volvieron a quejarse de los mismos abusos por parte de los oficiales reales en las Cortes de Valladolid de 1307 17 Disposiciones relativas a los judios Editar Dos alcaldes del lugar correspondiente se encargarian de resolver los pleitos relacionados con las deudas de los judios 5 Respecto a las deudas entre los cristianos y los judios se ratifico lo dispuesto por el rey Sancho IV de Castilla padre de Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1293 en las que se establecio que una vez transcurridos seis anos los cristianos no estarian obligados a pagar las deudas que tuvieran contraidas con los prestamistas judios a pesar de que los procuradores del reino de Leon solicitaron que ese plazo fuera reducido a cuatro anos 5 Referencias Editar Arranz Guzman 1990 p 67 a b c Gonzalez Minguez 1995 p 61 Gonzalez Minguez 1995 p 65 Martinez Marina 1820 p 63 a b c d e f Gonzalez Minguez 1995 p 64 a b c Gonzalez Minguez 1995 p 62 Martin Prieto 2012 p 7 Gonzalez Minguez et al 2005 p 291 a b c d Gonzalez Minguez 1995 p 63 Montojo Montojo 1999 2000 p 6 Gonzalez Minguez 1995 pp 63 64 Martinez Marina 1820 p 94 Gonzalez Minguez 1995 p 46 Arranz Guzman 1989 p 447 Arranz Guzman 1989 pp 447 448 Garcia Marin 1987 pp 267 268 Garcia Marin 1987 p 268 Bibliografia EditarArranz Guzman Ana 1989 El tercer estado castellano ante las relaciones realengo abadengo siglos XIII XV Hispania Revista espanola de historia Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas CSIC 172 443 476 ISSN 0018 2141 Consultado 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Las Cortes de Castilla y Leon y las disposiciones sobre judios 1250 1350 Euphoros Madrid Universidad Nacional de Educacion a Distancia UNED Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educacion a Distancia Campo de Gibraltar 1 61 76 ISSN 1575 0205 Consultado el 16 de octubre de 2011 Datos Q2879273Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Valladolid 1299 amp oldid 123678383, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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