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Estatuto Real de 1834

El Estatuto Real fue promulgado en España en abril de 1834 por la regente María Cristina de Borbón a modo de carta otorgada, como la que rigió en Francia la Monarquía de Luis XVIII, por la que se creaban unas nuevas Cortes a medio camino entre las Cortes estamentales y las modernas, ya que estaban integradas por un Estamento de Próceres (o Cámara Alta, a imitación de la Cámara de los Lores británica), cuyos miembros no eran elegidos, sino que eran designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de una gran fortuna; y un Estamento de Procuradores (o Cámara Baja, a imitación también de la Cámara de los Comunes británica), cuyos miembros eran elegidos mediante un sufragio muy restringido que incluía a poco más de 16.000 personas, sobre una población de 12 millones de habitantes.[1]

Estatuto Real


Sanción 10 de abril de 1834
Signatario(s) María Cristina de Borbón

No era una Constitución, entre otras razones, porque no emanaba de la soberanía nacional sino de la soberanía del rey absoluto que autolimitaba sus poderes por propia voluntad, siguiendo el modelo de la monarquía restaurada en Francia después de Napoleón con Luis XVIII. "No había nada parecido a una declaración de derechos y libertades ni apenas otra cosa que no fuera la mera convocatoria de Cortes. La propia terminología empleada (estamentos en vez de cámaras, procuradores en vez de diputados) denotaba una voluntad explícita de situar el régimen del Estatuto lejos de la tradición constitucional del liberalismo español".[2]

Contexto histórico

 
Francisco Martínez de la Rosa en un cuadro conservado en el Ateneo de Madrid.

A la muerte de Fernando VII en septiembre de 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accedió al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontró enfrentada al hermano del rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica, que impedía a las mujeres acceder al trono de España por la Pragmática Sanción de 1789 de Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII en marzo de 1830 y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona, conocido como la Primera Guerra Carlista.

María Cristina de Borbón confirmó en su puesto al frente del gabinete al absolutista "reformista" Cea Bermúdez para que continuara con la política de despotismo ilustrado para evitar los cambios políticos en profundidad que acabaran con los poderes absolutos del rey y con el "orden tradicional".[3]​ Sin embargo, pronto se hizo evidente que con meras reformas administrativas no se iba a poder hacer frente a la amenaza del carlismo (y la de los liberales retornados de exilio), a causa, entre otras razones, del déficit creciente de la Hacienda y el consiguiente aumento de la deuda pública. Así, María Cristina, el 15 de enero de 1834, sustituyó a Cea Bermúdez por el liberal "moderado" Francisco Martínez de la Rosa, quien mantuvo al absolutista "reformista" Javier de Burgos al frente del Ministerio de Fomento.[4]

El proyecto del gobierno de Martínez de la Rosa, apoyado por Javier de Burgos, fue iniciar una controlada transición política que, en palabras del también moderado Marqués de Miraflores, consistía en «seguir el camino de las reformas empezadas, pero sin tratar lo más mínimo de variación de las formas de gobierno». De esa forma se pretendía resolver la contradicción existente en el bando "cristino": que una monarquía absoluta buscara el apoyo de los liberales que pretendían transformarla en una monarquía constitucional. La pieza maestra de esa estrategia reformista fue la promulgación del "Estatuto Real" en abril de 1834.

Origen de la norma

El artículo primero, que trae razón de la norma con la que pretende sustanciarse el Estatuto, no hace mención a la Constitución de 1812 sino a la Nueva Recopilación, evitando así pronunciarse sobre la validez de aquella, y efectúa una convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación y Procuradores del Reino. Este es el primero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los liberales.

Características

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).

Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes, todos varones, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.

Órganos institucionales

Las Cortes se establecen por un sistema bicameral formadas por los Estamentos de Próceres, como cámara alta, formado por Grandes de España y electos del Rey, de carácter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas.

El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (de 1834) estableció el sufragio indirecto y censitario y la segunda (de 1836) regula un sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario.

Las Cortes estaban a medio camino entres una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de autonomía parlamentaria.

Al Rey se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:

1) Monopolio de la iniciativa legislativa.

2) Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.

3) Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.

4) Nombraba Próceres de modo ilimitado.

5) Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamentos, a propuesta por éstos de una nómina de 5 personas.

6) Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

Se configura el poder ejecutivo delegado por el monarca en el Presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los Ministros. Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza, del Rey y las Cortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de confianza.

La conveniencia de la norma

El Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.

Véase también

Referencias

  1. Fuentes, 2007, pp. 94-95.
  2. Fuentes, 2007, p. 94.
  3. Fuentes, 2007, p. 92.
  4. Fuentes, 2007, pp. 92-93.

Bibliografía

Enlaces externos

  • Texto íntegro del Estatuto Real de 1834
  •   Datos: Q545977

estatuto, real, 1834, estatuto, real, promulgado, españa, abril, 1834, regente, maría, cristina, borbón, modo, carta, otorgada, como, rigió, francia, monarquía, luis, xviii, creaban, unas, nuevas, cortes, medio, camino, entre, cortes, estamentales, modernas, e. El Estatuto Real fue promulgado en Espana en abril de 1834 por la regente Maria Cristina de Borbon a modo de carta otorgada como la que rigio en Francia la Monarquia de Luis XVIII por la que se creaban unas nuevas Cortes a medio camino entre las Cortes estamentales y las modernas ya que estaban integradas por un Estamento de Proceres o Camara Alta a imitacion de la Camara de los Lores britanica cuyos miembros no eran elegidos sino que eran designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de una gran fortuna y un Estamento de Procuradores o Camara Baja a imitacion tambien de la Camara de los Comunes britanica cuyos miembros eran elegidos mediante un sufragio muy restringido que incluia a poco mas de 16 000 personas sobre una poblacion de 12 millones de habitantes 1 Estatuto RealSancion10 de abril de 1834Signatario s Maria Cristina de Borbon editar datos en Wikidata No era una Constitucion entre otras razones porque no emanaba de la soberania nacional sino de la soberania del rey absoluto que autolimitaba sus poderes por propia voluntad siguiendo el modelo de la monarquia restaurada en Francia despues de Napoleon con Luis XVIII No habia nada parecido a una declaracion de derechos y libertades ni apenas otra cosa que no fuera la mera convocatoria de Cortes La propia terminologia empleada estamentos en vez de camaras procuradores en vez de diputados denotaba una voluntad explicita de situar el regimen del Estatuto lejos de la tradicion constitucional del liberalismo espanol 2 Indice 1 Contexto historico 2 Origen de la norma 3 Caracteristicas 4 organos institucionales 5 La conveniencia de la norma 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosContexto historico EditarArticulo principal Regencia de Maria Cristina de Borbon Francisco Martinez de la Rosa en un cuadro conservado en el Ateneo de Madrid A la muerte de Fernando VII en septiembre de 1833 su esposa Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias accedio al trono en calidad de Regente ante la minoria de edad de la futura reina Isabel II Se encontro enfrentada al hermano del rey fallecido Carlos Maria Isidro de Borbon que no reconocio la derogacion de la Ley Salica que impedia a las mujeres acceder al trono de Espana por la Pragmatica Sancion de 1789 de Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII en marzo de 1830 y que llevaria al enfrentamiento belico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista Maria Cristina de Borbon confirmo en su puesto al frente del gabinete al absolutista reformista Cea Bermudez para que continuara con la politica de despotismo ilustrado para evitar los cambios politicos en profundidad que acabaran con los poderes absolutos del rey y con el orden tradicional 3 Sin embargo pronto se hizo evidente que con meras reformas administrativas no se iba a poder hacer frente a la amenaza del carlismo y la de los liberales retornados de exilio a causa entre otras razones del deficit creciente de la Hacienda y el consiguiente aumento de la deuda publica Asi Maria Cristina el 15 de enero de 1834 sustituyo a Cea Bermudez por el liberal moderado Francisco Martinez de la Rosa quien mantuvo al absolutista reformista Javier de Burgos al frente del Ministerio de Fomento 4 El proyecto del gobierno de Martinez de la Rosa apoyado por Javier de Burgos fue iniciar una controlada transicion politica que en palabras del tambien moderado Marques de Miraflores consistia en seguir el camino de las reformas empezadas pero sin tratar lo mas minimo de variacion de las formas de gobierno De esa forma se pretendia resolver la contradiccion existente en el bando cristino que una monarquia absoluta buscara el apoyo de los liberales que pretendian transformarla en una monarquia constitucional La pieza maestra de esa estrategia reformista fue la promulgacion del Estatuto Real en abril de 1834 Origen de la norma EditarEl articulo primero que trae razon de la norma con la que pretende sustanciarse el Estatuto no hace mencion a la Constitucion de 1812 sino a la Nueva Recopilacion evitando asi pronunciarse sobre la validez de aquella y efectua una convocatoria de las Cortes que se constituiran por Proceres de la Nacion y Procuradores del Reino Este es el primero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los liberales Caracteristicas EditarAprobado por Real Decreto el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona fundandose en un poder absoluto delega funciones en otros organos del Estado Por ello el conjunto de poderes poder legislativo y poder ejecutivo estan en manos del soberano Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la caracteristica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberania nacional entre el Rey y las Cortes si bien el articulo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolucion corresponde al Monarca no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio articulo 31 y la aprobacion de las leyes siempre requerira la sancion real sin que deba justificar las razones para no hacerlo articulo 33 Por otra parte el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16 000 votantes todos varones menos del 0 15 por cien de la poblacion rechazando una de las aspiraciones de los liberales la extension del cuerpo electoral organos institucionales EditarLas Cortes se establecen por un sistema bicameral formadas por los Estamentos de Proceres como camara alta formado por Grandes de Espana y electos del Rey de caracter vitalicio y el de Procuradores camara baja elegidos por un numero reducido de poseedores de rentas altas El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitia a leyes posteriores de diverso signo la primera de 1834 establecio el sufragio indirecto y censitario y la segunda de 1836 regula un sistema de eleccion directa y sufragio censitario y capacitario Las Cortes estaban a medio camino entres una asamblea consultiva y una legislativa No tenian capacidad auto normativa pues el Reglamento de ambas Camaras debia ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros Ademas se preveian constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes lo que impedia el principio de autonomia parlamentaria Al Rey se le concedia un conjunto desorbitado de facultades 1 Monopolio de la iniciativa legislativa 2 Convocaba suspendia o disolvia las Cortes 3 Sancionaba leyes con posibilidad ultima de ejercer el derecho de veto 4 Nombraba Proceres de modo ilimitado 5 Elegia Presidente y Vicepresidente de los Estamentos a propuesta por estos de una nomina de 5 personas 6 Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete Se configura el poder ejecutivo delegado por el monarca en el Presidente del Consejo de Ministros el Gobierno y los Ministros Aparece un incipiente proto sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza del Rey y las Cortes para gobernar y la aparicion de la llamada cuestion de confianza La conveniencia de la norma EditarEl Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsion y transicion donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones politicas presentes en Espana Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicacion hasta la llegada de la Constitucion de 1837 Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevacion de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitucion de 1812 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar Fuentes 2007 pp 94 95 Fuentes 2007 p 94 Fuentes 2007 p 92 Fuentes 2007 pp 92 93 Bibliografia EditarFuentes Juan Francisco 2007 El fin del Antiguo Regimen 1808 1868 Politica y sociedad Madrid Sintesis ISBN 978 84 975651 5 8 Azpeitia Perez de Miguel Manuel La organizacion politica 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