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Cortes de Carrión (1317)

Cortes de Carrión de 1317. Cortes del reino de Castilla celebradas en el municipio de Carrión de los Condes en el año 1317, durante la minoría de edad de Alfonso XI de Castilla.

Fueron las terceras Cortes celebradas en el reinado de Alfonso XI, y diversos autores señalan el «decidido carácter revolucionario contra el poder real» de las Cortes de Carrión,[1]​ debido a que los tutores del rey se limitaron a confirmar el cuaderno de peticiones que les presentó la Hermandad general, mostrando con ello la influencia política alcanzada por esta última y el control que llegó a tener sobre los tutores del rey Alfonso XI.[2]

Las Cortes de Carrión de 1317

Tras la muerte de Fernando IV en 1312, los infantes Juan y Pedro de Castilla eran los tutores del rey Alfonso XI durante su minoría de edad junto con la reina María de Molina, abuela del niño rey. La Gran Crónica de Alfonso XI señala que los representantes de las villas y concejos de Castilla se reunieron en Burgos con algunos ricoshombres y se mostraron inquietos porque el infante Pedro había mandado matar a un caballero llamado Martín Alfonso de Rojas en Palencia.[3]​ Y a causa de ello, los procuradores de la Hermandad general y los nobles intentaron que el infante Pedro dejara la tutoría del rey, solicitaron rehenes a todos los tutores del rey, y les exigieron que les dieran cuenta del estado de las rentas de la Corona en Carrión de los Condes. Y se acordó que en caso de que los tutores matasen o lisiasen a alguna persona sin derecho perderían los rehenes que habían entregado.[3]

Una vez reunidos en Carrión los procuradores y los nobles, procuraron que el infante Pedro dejase la tutoría, contando para ello con el apoyo del infante Juan, y, mientras tanto, el infante Pedro se encontraba combatiendo en la frontera a los musulmanes del reino de Granada.[3]​ Y una vez reunidas las Cortes en Carrión, el infante Juan, que intentaba que el infante Pedro abandonase la tutoría, propuso que los tres tutores renunciaran a la tutoría y que las Cortes designasen a un nuevo tutor del rey,[4]​ aunque los partidarios del infante Pedro y los de su madre, la reina María de Molina,[5]​ se opusieron al proyecto del infante Juan y no consintieron que ninguno de ellos renunciase a la tutoría.[4]

La muerte, en 1315, de Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, privó al infante Juan de su principal valedor ante la Corte portuguesa, y, por ello, dicho infante se alejó de esta última y comenzó a buscar el apoyo aragonés.[6]​ Y el rey Jaime II de Aragón, que también apoyaba a su yerno, el infante Pedro, envió un embajador plenipotenciario a las Cortes de Carrión y se mostró partidario de que los infantes Pedro y Juan ejercieran la tutoría compartida del rey Alfonso XI.[6]​ Y a pesar de que la Crónica de Alfonso XI señala que a las Cortes de Carrión acudieron «prelados et ricos omes et los personeros de los concejos»,[7]​ diversos autores señalan que el estamento eclesiástico no acudió, basándose en el ordenamiento de las Cortes, en el que no se menciona a los prelados, y en los documentos de la época.[7]

La muerte de Rodrigo del Padrón, arzobispo de Santiago de Compostela, en 1316, fue aprovechada por los miembros del concejo de dicha ciudad, que deseaban liberarse de la tutela de los arzobispos compostelanos, para ampliar sus libertades personales y acrecentar su propia autonomía.[8]​ Y para conseguirlo, enviaron a las Cortes de Carrión a dos burgueses de la ciudad, Pedro Yáñez do Campo y Martín Bernáldez, que presentaron al infante Juan, ya que el infante Pedro apoyaba al cabildo catedralicio compostelano, sus quejas contra dicho cabildo, y obtuvieron del infante Juan una Real Carta en la que se disponía que el señorío del rey fuese guardado en Santiago de Compostela y los derechos del concejo de dicha ciudad no cayeran en el olvido.[9]

 
Fachada del Obradoiro de la catedral de Santiago de Compostela.

Y el cabildo catedralicio compostelano, inquieto por la carta otorgada por el infante Juan, envió a las Cortes de Carrión como procurador al canónigo García Prego, quien, además de protestar por la carta de dicho infante, se preocupó por los intereses económicos de la archidiócesis compostelana.[9]​ Y cuando durante las Cortes los campesinos concedieron cinco servicios, y los nobles y el clero otro servicio, argumentó ante las Cortes que la Iglesia compostelana, según los privilegios de que disfrutaba, debería disponer de la mitad de los servicios que se recaudasen entre sus vasallos, donde quiera que estos habitasen. Y en consecuencia los tutores del rey ordenaron a los cogedores de dichos servicios que, una vez confeccionados los padrones, permitiesen recaudar a los oficiales de Santiago la mitad correspondiente a la mesa arzobispal.[9]

Durante las Cortes de Carrión también se intentó resolver el pleito existente entre el concejo de Sahagún y el monasterio de San Benito de Sahagún, que se remontaba al año 1304.[10]​ Y el 2 de abril de 1316 los tutores del rey enviaron una carta al concejo de Sahagún ordenando que el abad del monasterio fuera el encargado de guardar las llaves de la villa, nombrar a los alcaldes, y dar permiso para que los merinos pudieran penetrar en su jurisdicción.[10]​ Pero a pesar de ello, los miembros del concejo facundino solicitaron en las Cortes de Carrión, junto con algunos miembros de la Hermandad general, que dicha sentencia fuera revisada, y el infante Juan, que la había sancionado, afirmó que la revisaría junto con los hombres buenos de la Hermandad general,[11]​ y que en caso de que el concejo de Sahagún hubiera recibido algún perjuicio el infante lo desharía de acuerdo con la ley.[12]

En las Cortes de Carrión los tutores del rey se limitaron a aprobar el cuaderno de peticiones que les presentó la Hermandad general de los concejos, y que había sido elaborado en las reuniones que la Hermandad había tenido previamente en Cuéllar y en Carrión de los Condes.[13]​ Y ello demuestra el poder que alcanzaron los concejos al hermanarse entre sí,[14]​ aunque el protagonismo político que alcanzaron durante la minoría de edad de Alfonso XI fue efímero, ya que cuando el rey alcanzó la mayoría de edad, una de sus primeras decisiones fue suprimir todas las hermandades concejiles, como la Hermandad General de Andalucía, en las Cortes de Valladolid de 1325.[15]

En septiembre de 1316 comenzaron las Cortes de Carrión.[4]​ Durante cuatro meses se examinaron las rentas del rey y el uso que los tutores habían hecho de ellas, aunque no se descubrieron fraudes por parte de los mismos. Los procuradores pidieron a los tutores del rey que les informasen sobre el destino que estos dieron a los tributos reales[16]​ y entonces se comprobó que en la Hacienda real había un enorme déficit,[4]​ que ascendía a la cantidad de ocho millones de maravedís; esta cantidad casi duplicaba el déficit existente durante las Cortes de Burgos de 1308, reunidas en el reinado de Fernando IV de Castilla. Ese déficit era debido, entre otros factores, al progresivo incremento de las soldadas que la Corona estaba obligada a entregar a los nobles.[17]

Los representantes de los concejos aprobaron durante las Cortes la concesión de cinco servicios, que fueron destinados en su mayor parte a continuar la guerra contra el reino de Granada, y en la Crónica de Alfonso XI se consignaron las razones de la pobreza general del reino, que se pusieron de manifiesto en las Cortes al examinar el estado de la Hacienda real:[18]

 
Escudo de armas del infante Pedro de Castilla, hijo de Sancho IV y de la reina María de Molina.
Et entonces ante todos los Concejos de la tierra afinaron la cuenta, et fallaron que non montaron más las rentas del Rey de un cuento de toda la tierra sin la frontera, et más seiscientas veces mil maravedís, a diez dineros el maravedí, que eran martiniegas, et portazgos, et juderías, et derechos, et calopnias, et almoxarifadgos, et salinas, et ferrerías. Et la razón porque las rentas del Rey eran tan apocadas, era por muchos logares et villas que los Reyes avían dado por heredamientos; et otrosí por muchas guerras que avían fecho en toda la tierra a muchos logares; et otrosí por las monedas que avían abatidas muchas veces en tiempos del Rey Don Fernando, que ganó a Córdoba et a Sevilla, et en tiempo del Rey Don Alfonso su fijo; et en tiempo del Rey Don Sancho su fijo fue abatida una vez; et otra vez fue abatida en tiempo del Rey Don Fernando su fijo, padre de nuestro Rey Don Alfonso.

La paralización de la Reconquista y la crisis económica y demográfica del siglo XIV supuso para los nobles una drástica reducción de su nivel de ingresos y,[18]​ por ello, frecuentemente cometieron toda clase de crímenes, saqueos y violencias, e intentaron controlar a la monarquía y disfrutar de sus rentas y posesiones. Y a causa de ello, diversos historiadores señalan que el enfrentamiento entre la nobleza y la monarquía era con frecuencia más «de tipo económico-financiero que político».[18]

Las sesiones de las Cortes se prolongaron hasta el comienzo de la primavera, y el ordenamiento de las Cortes, que fue sancionado por los tres tutores del rey, fue otorgado en Carrión el 28 de marzo de 1317.[4]​ No obstante, y a pesar de que su nombre figura en el ordenamiento de las Cortes, diversos autores señalan que la reina María de Molina no asistió a ellas por haber sido impuestas «no por los pueblos en general, sino por determinados grupos resentidos», haciendo referencia a los partidarios del infante Juan.[7]

Pero a pesar de lo anterior, la Gran Crónica de Alfonso XI señaló que durante las Cortes, el infante Juan y sus partidarios solicitaron a la reina, que se encontraba en Palencia, que acudiera a Carrión de los Condes.[19]​ Y ella acudió y dejó al rey Alfonso XI en Valladolid,[20]​ y al llegar a Carrión sancionó el ordenamiento de las Cortes que le presentaron. Sin embargo, poco después se entabló una disputa entre los hijosdalgo que asistieron a las Cortes debido al reparto de los fondos que se concedieron a la Corona, y el infante Juan estuvo a punto de perder la vida en dicha reyerta, aunque al final no hubo muertos ni heridos.[20]​ Y la reina, por su parte, abandonó Carrión y se dirigió a Palencia, enojada por el poco respeto que le habían demostrado durante la disputa, y poco después el infante Juan se reunió con ella y desde allí «acabaron el libramiento de los dineros».[20]​ Y acto seguido la reina y el infante Juan se dirigieron a Valladolid, donde se encontraba Alfonso XI, y allí fueron informados de que el infante Pedro se encontraba en Córdoba y se preparaba para entrar en la Vega de Granada para luchar contra los musulmanes.[20]

Disposiciones generales

  • La Hermandad general solicitó a los tutores del rey que un ayo acompañase continuamente a Alfonso XI y le castigase y educase, y también que hombres buenos de las villas y caballeros estuviesen continuamente junto al monarca.[21]
  • Se acordó que los tres tutores del rey deberían abandonar la tutoría si permitían que fueran tomadas las tierras de los ricoshombres, infanzones o caballeros, si suprimiesen las concesiones monetarias otorgadas a los mismos en el Ayuntamiento de Carrión de 1317, si no castigasen a los que perturbasen la paz en las tierras de realengo, o si no castigasen y diesen muerte a los alcaides, alcaldes y oficiales que ejecutasen a personas arbitrariamente o lisiasen a algún individuo.[22]
  • En el caso de que los rehenes del tutor del rey que no cumpliera con su deber no fueran juzgados por los alcaldes de la Hermandad, los otros tutores del rey deberían matar al alcalde correspondiente y confiscar todos sus bienes.[23]​ Y en el caso de que los tres tutores del rey no cumpliesen con su deber y los alcaldes de la Hermandad no los juzgasen, los miembros de la Hermandad podrían ejecutarlos y sus bienes irían a parar a manos del rey.[24]
  • También solicitaron los procuradores que estuviera garantizada la protección y la seguridad de los individuos cuando acudieran a las Cortes, y cada uno de los tutores del rey garantizó la seguridad de todos los que acudieran y fueran naturales de los territorios donde los habían reconocido como tutores del rey.[24]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunión de Cortes anticipadas para el reino de Castilla, los habitantes de la ciudad de Burgos lo pregonaran por toda Castilla, y los tutores aprobaron la petición.[24]
  • También solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunión de Cortes anticipadas para el reino de León, los habitantes de la ciudad de León lo pregonaran por todo su reino, y los tutores estuvieron conformes.[24]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunión de Cortes anticipadas para el reino de Toledo, los habitantes de la ciudad de Toledo lo pregonaran por todo su reino, y los tutores aprobaron su petición.[24]
  • Se dispuso también que en caso de que hubiera que convocar una reunión de Cortes anticipadas para Extremadura, se comunicara primero a los de la villa cabeza del obispado, y los tutores aprobaron la petición.[24]
  • Además, se dispuso que los que no acudieran a las Cortes, independientemente de su lugar de origen, deberían pagar 6.000 maravedís de multa que irían a parar a manos de los ricoshombres que acudieran, y se dispuso también que cada caballero o escudero que no acudiera a las Cortes debería pagar 2.000 maravedís, a menos que tuviera alguna excusa para no hacerlo.[24]
  • Los concejos que no enviaran representantes o personeros a las Cortes deberían pagar 2.000 maravedís de multa, a menos que pudieran presentar una excusa, y el dinero de la sanción sería para los otros personeros de su reino.[24]
     
    Escudo de armas del infante Juan de Castilla, hijo del rey Alfonso X.
  • Los tutores del rey que se apoderaran, sin razón, de tierras pertenecientes a ricoshombres, caballeros o infanzones, deberían reparar los daños ocasionados en un plazo de 60 días o perderían la tutoría del rey,[24]​ y a los individuos que no pagaran sus tributos, además de confiscar sus tierras, se les exigiría que pagasen los tributos doblados.[24]​ No obstante, también se dispuso que en caso de que los tutores del rey tomaran dinero sin razón y presentando una carta del rey,[24]​ a algún ricohombre, infanzón o caballero, deberían reparar el daño ocasionado en un plazo de 60 días o perderían la tutoría del rey.[24]
  • Los procuradores solicitaron que los merinos mayores fueran acompañados por alcaldes del rey y que en la Corte hubiera cuatro alcaldes y escribanos para poder librar los pleitos, y que dos de ellos fueran hijosdalgo y los otros dos hombres buenos de las villas y ciudades. Y también solicitaron que fueran de la Hermandad general, que tuvieran sus soldadas, y que librasen los pleitos de sus comarcas de origen.[25]​ No obstante, los tutores del rey dispusieron que nombrarían a esos alcaldes pero con el consejo de los caballeros y ricoshombres de la Hermandad general, y que serían nombrados por el rey y no por la Hermandad.[25]
  • Los procuradores se quejaron a los tutores del rey de los daños, crímenes, saqueos y violencias cometidos en Castilla desde la muerte de Fernando IV, ocurrida en 1312, y solicitaron que pusiesen remedio a todos esos males.[26]​ No obstante, la reina María de Molina y el infante Juan dispusieron que los daños ocasionados por los partidarios de los tutores del rey no podrían ser reparados debido a que el infante Pedro se encontraba en la frontera, pero sí podrían reparar los daños ocasionados antes de la muerte de Fernando IV.[25]
  • También solicitaron que tuvieran validez las mercedes otorgadas por Fernando IV en cuanto a la exención de las cuentas y pesquisas, que desde las Cortes de Madrid de 1309 se pagasen todos los tributos correspondientes, y que las cartas de pagamiento o de quitamiento otorgadas por dicho monarca en relación con los impuestos reales fueran válidas,[27]​ y los tutores del rey estuvieron conformes.[27]
  • Los representantes de la Hermandad general solicitaron que los concejos no tuvieran que dar cuenta de las cantidades tomadas de los impuestos reales que hubieran sido utilizadas para cosas necesarias o mejoras de las villas de reino,[27]​ y los tutores del rey se mostraron conformes a menos que hubiera algún afectado que lo denunciara, pero decretaron que en lo sucesivo debería respetarse el señorío del rey.[28]
  • Además, los procuradores también protestaron ante las Cortes porque algunos individuos desempeñaban varios cargos a la vez.[29]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que los hombres buenos a los que los tutores del rey habían entregado rehenes cometieran algún mal,[22]​ deberían repararlo en un plazo de 30 días o sus bienes serían confiscados hasta que reparasen el daño y dieran el doble al denunciante y, además, solicitaron que si los tutores del rey no cumplieran este mandato perdieran la tutoría.[22]
  • Los representantes de la Hermandad solicitaron que los infantes Juan y Pedro repartieran con los naturales del reino las tierras del rey que disfrutaban y administraban, y que en caso contrario perdieran la tutoría del rey,[22]​ y también reclamaron que los tutores entregasen a los ricoshombres la tierra que les correspondía para que ellos la repartieran con los naturales del reino, y que en caso de que no lo hicieran así fueran desterrados.[22]
  • Se creó el cargo de alcalde de los hijosdalgo, que debería resolver los pleitos contenidos en los cuadernos de la Hermandad general, y debería respetar tanto los fueros del reino de Castilla como los del reino de León.[30]
  • Los procuradores del reino plantearon el problema suscitado por las apelaciones que deberían resolverse en la Corte, ya que el hecho de que el rey y sus tutores fueran acompañados por alcaldes de la Corte creaba frecuentemente inconvenientes a la hora de resolver las causas que habían sido objeto de apelación, pues a veces los jueces no podían resolver los pleitos porque una de las partes acudía ante los alcaldes que acompañaban al rey y la otra parte comparecía ante los alcaldes que iban con los tutores del rey. No obstante, los tutores del rey no solucionaron el problema y se limitaron a señalar que obrarían del modo que más beneficiase a Dios, al rey y a la tierra.[30]
  • Los representantes de la Hermandad general se quejaron de los abusos cometidos por los merinos, los oficiales reales,[31]​ y los habitantes de las villas contra los miembros de la Hermandad general, quebrantando de ese modo lo establecido en el Cuaderno de Hermandad.[30]​ Y además, se responsabilizó a los tutores del rey de haber nombrado oficiales que no eran naturales de las villas o ciudades donde desempeñaban sus cargos, quebrantando con ello lo dispuesto en el mencionado Cuaderno y en los fueros y privilegios de las villas y ciudades.[30]​ Y ello demuestra, como señalan diversos autores, que los tutores del rey incumplieron sistemáticamente los ordenamientos de Cortes anteriores, así como los fueros y privilegios de numerosas ciudades, al nombrar jueces y alcaldes de salario, ya que los procuradores del reino solicitaron en las Cortes de Carrión y en otras anteriores que esos funcionarios fueran naturales de las villas y ciudades donde realizarían su labor, a menos que lo solicitase todo el concejo o la mayor parte del mismo.[32]
  • Se dispuso que los merinos y los oficiales del rey deberían cumplir las sentencias emitidas por los alcaldes de la Hermandad, y que en caso de que no lo hicieran pagaran doblada la pena que tuvieran que hacer cumplir.[11]​ La mitad de dicha cantidad correspondería al alcalde que emitió la sentencia y la otra mitad sería para el demandante.[11]
  • En caso de que algún merino tomase algo a algún miembro de la Hermandad general sin un juicio previo de los alcaldes y jueces correspondientes, debería pagar el doble de lo tomado, y, en caso de que no estuviera en su casa cuando fueran a buscarlo, debería comparecer antes de nueve días,[23]​ y en caso de que no se presentara debería pagar directamente el doble de lo que hubiera tomado, al igual que si ya hubiera sido juzgado.[23]
  • También protestaron los representantes concejiles porque a veces los alcaides de los castillos junto con los alcaldes y oficiales reales de las villas mataban y lisiaban a las personas «ssin ffuero et sin derecho», y por ello solicitaron a los tutores del rey que los que obraran de ese modo fueran condenados a muerte.[33]​ Además, también solicitaron que el dinero de las tenencias de los castillos del rey fuera repartido de acuerdo con los miembros de la Hermandad general, y los tutores del rey afirmaron que tratarían el asunto en privado con los hombres buenos de dicha Hermandad.[31]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que la fortaleza erigida a la muerte de Sancho IV en el municipio de Valbuena de Duero fuera demolida,[31]​ y los tutores del rey accedieron a su petición y acordaron que ordenarían al adelantado mayor de Castilla, Garcilaso I de la Vega, que derribara la fortaleza.[31]
  • Los caballeros, hijosdalgo, y hombres buenos que acompañasen al rey en una campaña y no le sirvieran bien deberían devolver la cuantía de su soldada doblada.[11]

Disposiciones relativas a la Hermandad general

 
Fachada principal de la catedral de Burgos.
  • Los representantes de la Hermandad general solicitaron a los tutores del rey que los caballeros, los hijosdalgo, y los hombres buenos personeros de dicha Hermandad respetaran los acuerdos suscritos entre la propia Hermandad y los concejos que la integraban, y los tutores accedieron a su demanda.[22]
  • Quedaron fijadas algunas normas para el funcionamiento de la Hermandad general, al contemplarse la posibilidad de que pudieran celebrarse reuniones extraordinarias de la misma, y se fijaron los posibles lugares de reunión en Castilla, León, Toledo y las Extremaduras, y se recordó además la obligación que tenían las villas y ciudades que integraban la Hermandad de enviar sus personeros a dichas reuniones.[33]
  • Los alcaldes de la Hermandad desempeñarían su cargo durante un año y los nuevos alcaldes deberían prestar juramento ante ellos.[23]
  • Los tutores del rey aprobaron que la Hermandad tuviese dos alcaldes en las ciudades y villas, siendo uno de ellos de los hijosdalgo y otro de los hombres buenos, y se dispuso que la jurisdicción de dichos alcaldes anularía la de los merinos mayores y menores y las de los demás representantes de la justicia.
  • Los alcaldes de la Hermandad presentes en las Cortes de Carrión que no hubieran resuelto los pleitos que les mostraron deberían resolverlos, y a los alcaldes que no hubieran acudido a las Cortes se les entregarían cartas para que pudieran hacer lo mismo.[23]
  • Además, se regularon algunas cuestiones relativas a los alcaldes de la Hermandad general, y se dispuso que en caso de que un alcalde se ausentase y delegase sus funciones en un nuevo alcalde, este último sería el responsable de los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, aunque si el anterior alcalde se ausentaba y no dejaba un sustituto, debería pagar doblados los daños ocasionados por el nuevo alcalde.[11]
  • Los miembros de la Hermandad reclamaron a los tutores del rey que todos los fueros y privilegios que estos últimos hubieran emitido tras las Cortes de Burgos de 1315, y que atentasen contra la Hermandad general, fueran revocados,[23]​ y los tutores del rey decretaron que deberían mostrárseles esos documentos para que ellos los derogaran de acuerdo con los hombres buenos de la Hermandad.[23]
  • A pesar de lo previsto en el Cuaderno de Hermandad, en 1317 aún no habían sido designados todos los alcaldes de la Hermandad general que correspondían a cada una de las merindades y comarcas y, además, los merinos y los oficiales de las villas se resistían frecuentemente a cumplir las disposiciones de los alcaldes de la Hermandad general, quebrantando con ello lo dispuesto en el Cuaderno de esta última.[34]​ Y a causa de ello, los tutores del rey acordaron que cada año deberían nombrarse, ocho días antes de la festividad de San Martín, alcaldes en las villas y merindades,[11]​ y que en caso de que no se hiciera deberían pagar 2.000 maravedís de multa que irían a parar a manos de los alcaldes de la Hermandad de la comarca más cercana.[11]​ Y se decretó además que lo anterior debería ser pregonado por todas las comarcas del reino, y en caso de que no se hiciera así deberían pagarse 2.000 maravedís de multa.[11]
  • Se decretó que en el caso de que la Hermandad general nombrase a algún individuo alcalde o mensajero, este debería aceptar el nombramiento y cumplir fielmente sus obligaciones, bajo pena de 6.000 maravedís de multa, y en caso de que recibiesen algún daño durante en el ejercicio de su cargo debería ser reparado.[11]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que los ricoshombres que no pertenecieran a la Hermandad general deberían entregar el número de rehenes establecido, al igual que si pertenecieran a ella,[35]​ y que los ricoshombres que no hubieran entregado rehenes no deberían cometer crímenes o violencias en todo el territorio.[22]
     
    Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Diversos historiadores modernos señalan que los integrantes de la Hermandad general solicitaron durante las Cortes de Carrión «un auténtico privilegio de habeas corpus», al demandar «que no fuessen pressos sin fuero» los ricoshombres, caballeros o hijosdalgo de la Hermandad general. Y los tutores del rey accedieron a dicha demanda y también dispusieron que en el caso de que alguno de los hijosdalgo de la Hermandad robase o matase a alguno de los habitantes de las villas o ciudades que formaban parte de la misma debería ser apresado y castigado según se disponía en los Cuadernos de la Hermandad.[33]
  • La Hermandad general intentó alcanzar un mayor protagonismo a la hora de designar a los alcaldes de la Corte y a los alcaldes que debían acompañar a los merinos mayores.[30]
  • Se decretó, a petición de la Hermandad general, que los alcaldes de la Corte no deberían emitir documentos que atentasen contra los fueros y cuadernos de la Hermandad,[28]​ y que en caso de que no lo hicieran así deberían ser privados de sus cargos y responder con sus personas por los males ocasionados, y los tutores del rey aprobaron la petición.[28]
  • Los representantes de la Hermandad general solicitaron que en caso de que algún alcalde de la Hermandad cometiera algún robo o violencia y fuera denunciado ante los oficiales del rey y ante los otros alcaldes de la Hermandad, fuera juzgado por estos últimos,[25]​ y que para el cumplimiento de la sentencia se acudiera a los oficiales reales. Y también reclamaron que la mitad del importe de la sanción fuera para el denunciante y la otra mitad para los alcaldes de la Hermandad, y los tutores del rey accedieron a su petición,[25]​ ampliándose además las competencias de los alcaldes de la Hermandad general.[30]
  • En caso de que los alcaldes de la Hermandad no cumplieran lo acordado en las Cartas de la Hermandad cuando actuaran en las merindades o comarcas, los que tuvieran algún motivo de queja contra ellos deberían presentárselas a los alcaldes segundos de la Hermandad o a cualquier otro oficial,[23]​ y una vez hecho eso, el culpable debería pagar el quatro doblo y la mitad correspondería al alcalde de la Hermandad y la otra mitad al demandante. Y se decretó además que en caso de que el alcalde segundo de la Hermandad o el merino no ejecutaran la sentencia en un plazo de quince días, deberían pagar el quatro doblo al demandante.[23]

Disposiciones relativas a la cancillería real

 
Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla, padre de Alfonso XI.
  • Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que todos los oficios de la cancillería fueran desempeñados por legos que pertenecieran a la Hermandad, ya que la mayoría de los oficios de la cancillería eran desempeñados por clérigos a los que era imposible castigar.[36]​ Y además, se recordó a todos los oficiales de la cancillería la obligación de revisar las cartas emitidas y,[37]​ a algunos oficiales en particular, su ratificación con «vista», ya que era un requisito imprescindible para el sellado de las cartas,[37]​ y se decretó que a los que quebrantasen estas normas les sería aplicada la pena de muerte.[37]
  • Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313, los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la elección de los oficiales de la cancillería real fuera realizada personal y directamente por ellos, y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos, cumplidores de la ley, y temerosos de Dios y del rey.[38]​ Además, también solicitaron que dichos oficiales no fueran clérigos o judíos, ya que achacaban las irregularidades y la corrupción existentes en la cancillería a la procedencia social de dichos oficiales.[39]​ No obstante, los tutores del rey dispusieron que el rey podría dar los oficios de la cancillería a quien considerase oportuno y a quien entendiere que le serviría mejor.[40]
  • El escribano de cámara que emitiese cartas de justicia sin que los tutores del rey lo hubiesen ordenado sería condenado a muerte.[37]
  • Se prohibió a los oficiales de la cancillería, entre los que se contaban los alcaldes, escribanos, notarios o registradores, que cobrasen cantidades o gratificaciones que no estuvieran establecidas cuando emitieran documentos o realizaran otras actividades propias de su oficio.[39]

Disposiciones tributarias

  • Los representantes de la Hermandad general solicitaron que los recaudadores que recaudasen más de los dos servicios debidos al rey pagaran el doble, y los tutores del rey decretaron que se les mostrara dónde ocurrió eso y que ellos juzgarían con arreglo al derecho.[11]
  • Los miembros de la Hermandad solicitaron que los diezmos del rey continuaran siendo recaudados en los lugares donde había costumbre de hacerlo, y los tutores del rey se mostraron conformes, aunque exceptuaron el municipio de Alburquerque y señalaron que si no se podían recaudar allí deberían ser recaudados en otro lugar.[28]
     
    Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla, hijo y sucesor de Alfonso XI, acuñada en Sevilla en 1360. (M.A.N., Madrid).
  • También se solicitó que los yantares debidos al rey no fueran pagados en metálico, ya que ello atentaba contra algunos fueros de las villas y ciudades del reino.[31]
  • Los representantes de la Hermandad solicitaron a los tutores del rey que fuera devuelta a los municipios la fonsadera que había sido tomada injustamente en los lugares que tenían privilegio de exención,[41]​ pero la reina María de Molina y el infante Juan respondieron que no serían devueltas las cantidades recogidas en concepto de fonsadera, aunque hubieran sido tomadas o prendadas por la fuerza,[41]​ pero sí accedieron a no tomar el dinero pendiente de recaudar.[42]​ Y también se decretó que cuando el rey participase personalmente en una campaña deberían pagar la fonsadera,[43]​ aunque los nobles solamente podrían reclamarla en los lugares que no estuvieran exentos de abonarla,[44]​ y se ordenó que cuando los caballeros participaran en una campaña se les entregarían caballos y cobrarían de ese modo la fonsadera, pero los que no fueran a la campaña no tendrían derecho a reclamar nada.[45]
  • Se regularon algunas de las funciones de los merinos y se dispuso que solamente tomarían prendas a los contribuyentes cuando los recaudadores los convocasen para ello,[23]​ y en dicho caso deberían ayudarles a tomar las prendas necesarias.[46]
  • Los impuestos reales deberían ser recaudados por hombres buenos de las villas y ciudades,[47]​ y no podrían ser arrendados por los caballeros, clérigos o judíos.[48]
  • Los representantes de los concejos se quejaron de la ineficacia demostrada por los controles de aduanas en los puertos,[49]​ y solicitaron a los tutores del rey que castigaran con severidad a los que sacasen del reino cosas vedadas, entre las que se incluían los animales vivos o muertos, los metales preciosos o la moneda acuñada.[49]

Disposiciones relativas a los judíos

  • La reina María de Molina y el infante Juan decretaron, a petición de los procuradores castellanos, que Johan García y el rabí Don Mosse no fueran arrendadores del rey ni recaudadores de tributos, y también ordenaron que dichos individuos deberían devolver lo recaudado hasta entonces.[50]
  • Y con respecto a la práctica de la usura, se dispuso que se cumpliera lo establecido en las Cortes de Burgos de 1315.[51]

Referencias

  1. González Mínguez, 2006, p. 28.
  2. González Mínguez, 1992, pp. 46-47.
  3. Catalán, 1977, p. 299.
  4. González Mínguez, 1992, p. 46.
  5. Catalán, 1977, p. 300.
  6. García Fernández, 1992, p. 36.
  7. Arranz Guzmán, 1990, p. 75.
  8. Arranz Guzmán, 1989, pp. 28-29.
  9. Arranz Guzmán, 1989, p. 29.
  10. Arranz Guzmán, 1989, p. 49.
  11. Valero et al, 1985, p. 21.
  12. Arranz Guzmán, 1989, pp. 49-50.
  13. González Mínguez, 2003, p. 147.
  14. González Mínguez, 1998, p. 152.
  15. González Mínguez, 1998, pp. 152-153.
  16. Bonell Colmenero, 2006, p. 2.
  17. O'Callaghan, 1986, p. 319.
  18. González Mínguez, 2009, p. 45.
  19. Catalán, 1977, pp. 300-301.
  20. Catalán, 1977, p. 301.
  21. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, p. 76.
  22. Valero et al, 1985, p. 24.
  23. Valero et al, 1985, p. 22.
  24. Valero et al, 1985, p. 23.
  25. Valero et al, 1985, p. 17.
  26. Martín Prieto, 2012, pp. 4 y 19.
  27. Valero et al, 1985, p. 18.
  28. Valero et al, 1985, p. 19.
  29. González Crespo, 1986, p. 467.
  30. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, p. 78.
  31. Valero et al, 1985, p. 20.
  32. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, pp. 78-79.
  33. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, p. 79.
  34. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, pp. 79-80.
  35. Valero et al, 1985, pp. 23-24.
  36. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, p. 77.
  37. González Crespo, 1986, p. 452.
  38. González Crespo, 1986, pp. 452-453.
  39. González Crespo, 1986, p. 454.
  40. González Crespo, 1986, p. 455.
  41. Sánchez-Arcilla Bernal, 2008, p. 80.
  42. Pajuelo Macías, 1996, p. 64.
  43. Pajuelo Macías, 1996, p. 170.
  44. Pascual Sarría, 2003, p. 240.
  45. Pascual Sarría, 2003, pp. 243-244.
  46. Ladero Quesada, 1989, p. 341.
  47. Ladero Quesada, 1989, p. 335.
  48. Ladero Quesada, 1989, pp. 335 y 340.
  49. Astarita, 2010, p. 35.
  50. Torremocha Silva, 1994, p. 68.
  51. Crespo Álvarez, 2002, p. 199.

Bibliografía

  • Arranz Guzmán, Ana (1989). «Los enfrentamientos entre concejos y poderes eclesiásticos en las cortes castellanas: ¿sincronización de los conflictos?». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas) (171): 5-68. ISSN 0018-2141. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • —— (1990). «Reconstrucción y verificación de las Cortes Castellano-Leonesas: La participación del clero». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval) (13): 33-132. ISSN 0214-3038. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • Astarita, Carlos (2010). «Primera parte - capítulo 1». El desarrollo desigual en los orígenes del capitalismo: El intercambio asimétrico en la primera transición del Feudalismo al Capitalismo. Castilla, siglos XIII a XVI. Tesis doctoral (2.ª edición). Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. ISBN 978-987-1450-77-0. 
  • Bonell Colmenero, Ramón (2006). «El Tribunal de Cuentas». Saberes: Revista de estudios juridicos, económicos y sociales (Madrid: Universidad Alfonso X el Sabio: Facultad de Estudios Sociales) (4). ISSN 1695-6311. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Catalán, Diego (1977). Cátedra Seminario Menéndez Pidal, ed. Gran Crónica de Alfonso XI. Tomo I (1.ª edición). Madrid: Editorial Gredos. ISBN 84-600-0796-0. 
  • Crespo Álvarez, Macarena (2002). «Judíos, préstamos y usuras en la Castilla medieval. De Alfonso X a Enrique III». Edad Media: revista de historia (Valladolid: Universidad de Valladolid: Servicio de Publicaciones) (5): 179-215. ISSN 1138-9621. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • García Fernández, Manuel (1992). «Don Dionis de Portugal y la Minoría de Alfonso XI de Castilla». Revista da Faculdade de Letras. Historia (Oporto: Universidade do Porto. Faculdade de Letras) (9): 25-52. ISSN 0871-164X. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • González Crespo, Esther (1986). «Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Departamento de Historia Medieval y Servicio de Publicaciones) (8): 447-470. ISSN 0214-3038. 
  • González Mínguez, César (1992). «Aproximación al estudio del "Movimiento Hernandino" en Castilla y León (Conclusión)». Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales (Madrid: Sociedad Española de Estudios Medievales) (2): 29-60. ISSN 1131-8155. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • —— (1998). «Vertebración institucional de Álava a fines de la Edad Media». Sancho el sabio: Revista de cultura e investigación vasca (Vitoria: Fundación Sancho el Sabio) (8): 149-168. ISSN 1131-5350. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • ——— (2003). «Palencia, centro de poder en la Edad Media». Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses (Palencia: Institución Tello Téllez de Meneses) (74): 125-148. ISSN 0210-7317. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • ———— (2006). «Hermandades concejiles y orden público en Castilla y León durante la Edad Media». Clío & CrímenRevista del Centro de Historia del Crimen de Durango (Durango: Centro de Historia del Crimen de Durango) (3): 13-35. ISSN 1698-4374. 
  • ————— (2009). «Las luchas por el poder en la corona de Castilla: nobleza vs. monarquía (1252-1369)». Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango (Durango: Centro de Historia del Crimen de Durango) (6): 36-51. ISSN 1698-4374. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Ladero Quesada, Miguel Ángel (1989). «La gestión de la Hacienda regia en la Corona de Castilla (1252-1369)». Mayurqa: revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts (Palma de Mallorca: Universitat de les Illes Balears: Servicio de Publicaciones i Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts) (22): 325-344. ISSN 0301-8296. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Martín Prieto, Pablo (2012). «Política agraria en las Cortes de Castilla (1188-1351): Un recuento de temas». De Medio Aevo (Madrid: Universidad Complutense: Facultad de Geografía e Historia y Grupo de Investigación CAPIRE) (1): 1-22. ISSN 2255-5889. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • O'Callaghan Martínez, Joseph (1986). «Las Cortes de Fernando IV: cuadernos inéditos de Valladolid 1300 y Burgos 1308». Historia, instituciones, documentos (Sevilla: Universidad de Sevilla: Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas) (13): 315-328. ISSN 0210-7716. Consultado el 1 de septiembre de 2009. 
  • Pajuelo Macías, Antonio; Tesis doctoral dirigida por José Luis Lampreave Pérez (1996). Derechos históricos de contenido tributario en Álava y en otros lugares peninsulares en la Edad Media (S. VIII-XIV). Madrid: Universidad Complutense de Madrid (UCM). 
  • Pascual Sarría, Francisco Luis (2003). . Revista de historia militar (Madrid: Instituto de Historia y Cultura Militar) (94): 205-250. ISSN 0482-5748. Archivado desde el original el 30 de junio de 2010. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Sánchez-Arcilla Bernal, José (2008). Alfonso XI (1312-1350) (1.ª edición). Gijón: Ediciones Trea. ISBN 978-84-9704-330-4. 
  • Torremocha Silva, Antonio (1994). «Las Cortes de Castilla y León y las disposiciones sobre judíos (1250-1350)». Eúphoros (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED: Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia Campo de Gibraltar) (1): 61-76. ISSN 1575-0205. Consultado el 16 de octubre de 2011. 
  • Valero, Sebastián Andrés; Iradier Santos, Eva ; (1985). «Documentación medieval del archivo municipal de Logroño (II)». Tomo 11. Cuadernos de investigación: Historia (Lopgroño: Universidad de La Rioja: Colegio Universitario de la Rioja) (1-2): 11-60. ISSN 0211-6839. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  •   Datos: Q5789580

cortes, carrión, 1317, cortes, carrión, 1317, cortes, reino, castilla, celebradas, municipio, carrión, condes, año, 1317, durante, minoría, edad, alfonso, castilla, puente, sobre, río, carrión, carrión, condes, fueron, terceras, cortes, celebradas, reinado, al. Cortes de Carrion de 1317 Cortes del reino de Castilla celebradas en el municipio de Carrion de los Condes en el ano 1317 durante la minoria de edad de Alfonso XI de Castilla Puente sobre el rio Carrion Carrion de los Condes Fueron las terceras Cortes celebradas en el reinado de Alfonso XI y diversos autores senalan el decidido caracter revolucionario contra el poder real de las Cortes de Carrion 1 debido a que los tutores del rey se limitaron a confirmar el cuaderno de peticiones que les presento la Hermandad general mostrando con ello la influencia politica alcanzada por esta ultima y el control que llego a tener sobre los tutores del rey Alfonso XI 2 Indice 1 Las Cortes de Carrion de 1317 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones relativas a la Hermandad general 1 3 Disposiciones relativas a la cancilleria real 1 4 Disposiciones tributarias 1 5 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Carrion de 1317 Editar Sepulcro de la reina Maria de Molina Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid Tras la muerte de Fernando IV en 1312 los infantes Juan y Pedro de Castilla eran los tutores del rey Alfonso XI durante su minoria de edad junto con la reina Maria de Molina abuela del nino rey La Gran Cronica de Alfonso XI senala que los representantes de las villas y concejos de Castilla se reunieron en Burgos con algunos ricoshombres y se mostraron inquietos porque el infante Pedro habia mandado matar a un caballero llamado Martin Alfonso de Rojas en Palencia 3 Y a causa de ello los procuradores de la Hermandad general y los nobles intentaron que el infante Pedro dejara la tutoria del rey solicitaron rehenes a todos los tutores del rey y les exigieron que les dieran cuenta del estado de las rentas de la Corona en Carrion de los Condes Y se acordo que en caso de que los tutores matasen o lisiasen a alguna persona sin derecho perderian los rehenes que habian entregado 3 Una vez reunidos en Carrion los procuradores y los nobles procuraron que el infante Pedro dejase la tutoria contando para ello con el apoyo del infante Juan y mientras tanto el infante Pedro se encontraba combatiendo en la frontera a los musulmanes del reino de Granada 3 Y una vez reunidas las Cortes en Carrion el infante Juan que intentaba que el infante Pedro abandonase la tutoria propuso que los tres tutores renunciaran a la tutoria y que las Cortes designasen a un nuevo tutor del rey 4 aunque los partidarios del infante Pedro y los de su madre la reina Maria de Molina 5 se opusieron al proyecto del infante Juan y no consintieron que ninguno de ellos renunciase a la tutoria 4 La muerte en 1315 de Juan Nunez II de Lara senor de Lara privo al infante Juan de su principal valedor ante la Corte portuguesa y por ello dicho infante se alejo de esta ultima y comenzo a buscar el apoyo aragones 6 Y el rey Jaime II de Aragon que tambien apoyaba a su yerno el infante Pedro envio un embajador plenipotenciario a las Cortes de Carrion y se mostro partidario de que los infantes Pedro y Juan ejercieran la tutoria compartida del rey Alfonso XI 6 Y a pesar de que la Cronica de Alfonso XI senala que a las Cortes de Carrion acudieron prelados et ricos omes et los personeros de los concejos 7 diversos autores senalan que el estamento eclesiastico no acudio basandose en el ordenamiento de las Cortes en el que no se menciona a los prelados y en los documentos de la epoca 7 La muerte de Rodrigo del Padron arzobispo de Santiago de Compostela en 1316 fue aprovechada por los miembros del concejo de dicha ciudad que deseaban liberarse de la tutela de los arzobispos compostelanos para ampliar sus libertades personales y acrecentar su propia autonomia 8 Y para conseguirlo enviaron a las Cortes de Carrion a dos burgueses de la ciudad Pedro Yanez do Campo y Martin Bernaldez que presentaron al infante Juan ya que el infante Pedro apoyaba al cabildo catedralicio compostelano sus quejas contra dicho cabildo y obtuvieron del infante Juan una Real Carta en la que se disponia que el senorio del rey fuese guardado en Santiago de Compostela y los derechos del concejo de dicha ciudad no cayeran en el olvido 9 Fachada del Obradoiro de la catedral de Santiago de Compostela Y el cabildo catedralicio compostelano inquieto por la carta otorgada por el infante Juan envio a las Cortes de Carrion como procurador al canonigo Garcia Prego quien ademas de protestar por la carta de dicho infante se preocupo por los intereses economicos de la archidiocesis compostelana 9 Y cuando durante las Cortes los campesinos concedieron cinco servicios y los nobles y el clero otro servicio argumento ante las Cortes que la Iglesia compostelana segun los privilegios de que disfrutaba deberia disponer de la mitad de los servicios que se recaudasen entre sus vasallos donde quiera que estos habitasen Y en consecuencia los tutores del rey ordenaron a los cogedores de dichos servicios que una vez confeccionados los padrones permitiesen recaudar a los oficiales de Santiago la mitad correspondiente a la mesa arzobispal 9 Durante las Cortes de Carrion tambien se intento resolver el pleito existente entre el concejo de Sahagun y el monasterio de San Benito de Sahagun que se remontaba al ano 1304 10 Y el 2 de abril de 1316 los tutores del rey enviaron una carta al concejo de Sahagun ordenando que el abad del monasterio fuera el encargado de guardar las llaves de la villa nombrar a los alcaldes y dar permiso para que los merinos pudieran penetrar en su jurisdiccion 10 Pero a pesar de ello los miembros del concejo facundino solicitaron en las Cortes de Carrion junto con algunos miembros de la Hermandad general que dicha sentencia fuera revisada y el infante Juan que la habia sancionado afirmo que la revisaria junto con los hombres buenos de la Hermandad general 11 y que en caso de que el concejo de Sahagun hubiera recibido algun perjuicio el infante lo desharia de acuerdo con la ley 12 En las Cortes de Carrion los tutores del rey se limitaron a aprobar el cuaderno de peticiones que les presento la Hermandad general de los concejos y que habia sido elaborado en las reuniones que la Hermandad habia tenido previamente en Cuellar y en Carrion de los Condes 13 Y ello demuestra el poder que alcanzaron los concejos al hermanarse entre si 14 aunque el protagonismo politico que alcanzaron durante la minoria de edad de Alfonso XI fue efimero ya que cuando el rey alcanzo la mayoria de edad una de sus primeras decisiones fue suprimir todas las hermandades concejiles como la Hermandad General de Andalucia en las Cortes de Valladolid de 1325 15 En septiembre de 1316 comenzaron las Cortes de Carrion 4 Durante cuatro meses se examinaron las rentas del rey y el uso que los tutores habian hecho de ellas aunque no se descubrieron fraudes por parte de los mismos Los procuradores pidieron a los tutores del rey que les informasen sobre el destino que estos dieron a los tributos reales 16 y entonces se comprobo que en la Hacienda real habia un enorme deficit 4 que ascendia a la cantidad de ocho millones de maravedis esta cantidad casi duplicaba el deficit existente durante las Cortes de Burgos de 1308 reunidas en el reinado de Fernando IV de Castilla Ese deficit era debido entre otros factores al progresivo incremento de las soldadas que la Corona estaba obligada a entregar a los nobles 17 Los representantes de los concejos aprobaron durante las Cortes la concesion de cinco servicios que fueron destinados en su mayor parte a continuar la guerra contra el reino de Granada y en la Cronica de Alfonso XI se consignaron las razones de la pobreza general del reino que se pusieron de manifiesto en las Cortes al examinar el estado de la Hacienda real 18 Escudo de armas del infante Pedro de Castilla hijo de Sancho IV y de la reina Maria de Molina Et entonces ante todos los Concejos de la tierra afinaron la cuenta et fallaron que non montaron mas las rentas del Rey de un cuento de toda la tierra sin la frontera et mas seiscientas veces mil maravedis a diez dineros el maravedi que eran martiniegas et portazgos et juderias et derechos et calopnias et almoxarifadgos et salinas et ferrerias Et la razon porque las rentas del Rey eran tan apocadas era por muchos logares et villas que los Reyes avian dado por heredamientos et otrosi por muchas guerras que avian fecho en toda la tierra a muchos logares et otrosi por las monedas que avian abatidas muchas veces en tiempos del Rey Don Fernando que gano a Cordoba et a Sevilla et en tiempo del Rey Don Alfonso su fijo et en tiempo del Rey Don Sancho su fijo fue abatida una vez et otra vez fue abatida en tiempo del Rey Don Fernando su fijo padre de nuestro Rey Don Alfonso La paralizacion de la Reconquista y la crisis economica y demografica del siglo XIV supuso para los nobles una drastica reduccion de su nivel de ingresos y 18 por ello frecuentemente cometieron toda clase de crimenes saqueos y violencias e intentaron controlar a la monarquia y disfrutar de sus rentas y posesiones Y a causa de ello diversos historiadores senalan que el enfrentamiento entre la nobleza y la monarquia era con frecuencia mas de tipo economico financiero que politico 18 Las sesiones de las Cortes se prolongaron hasta el comienzo de la primavera y el ordenamiento de las Cortes que fue sancionado por los tres tutores del rey fue otorgado en Carrion el 28 de marzo de 1317 4 No obstante y a pesar de que su nombre figura en el ordenamiento de las Cortes diversos autores senalan que la reina Maria de Molina no asistio a ellas por haber sido impuestas no por los pueblos en general sino por determinados grupos resentidos haciendo referencia a los partidarios del infante Juan 7 Pero a pesar de lo anterior la Gran Cronica de Alfonso XI senalo que durante las Cortes el infante Juan y sus partidarios solicitaron a la reina que se encontraba en Palencia que acudiera a Carrion de los Condes 19 Y ella acudio y dejo al rey Alfonso XI en Valladolid 20 y al llegar a Carrion sanciono el ordenamiento de las Cortes que le presentaron Sin embargo poco despues se entablo una disputa entre los hijosdalgo que asistieron a las Cortes debido al reparto de los fondos que se concedieron a la Corona y el infante Juan estuvo a punto de perder la vida en dicha reyerta aunque al final no hubo muertos ni heridos 20 Y la reina por su parte abandono Carrion y se dirigio a Palencia enojada por el poco respeto que le habian demostrado durante la disputa y poco despues el infante Juan se reunio con ella y desde alli acabaron el libramiento de los dineros 20 Y acto seguido la reina y el infante Juan se dirigieron a Valladolid donde se encontraba Alfonso XI y alli fueron informados de que el infante Pedro se encontraba en Cordoba y se preparaba para entrar en la Vega de Granada para luchar contra los musulmanes 20 Disposiciones generales Editar Sepulcro del infante Juan de Castilla el de Tarifa Capilla mayor de la catedral de Burgos La Hermandad general solicito a los tutores del rey que un ayo acompanase continuamente a Alfonso XI y le castigase y educase y tambien que hombres buenos de las villas y caballeros estuviesen continuamente junto al monarca 21 Se acordo que los tres tutores del rey deberian abandonar la tutoria si permitian que fueran tomadas las tierras de los ricoshombres infanzones o caballeros si suprimiesen las concesiones monetarias otorgadas a los mismos en el Ayuntamiento de Carrion de 1317 si no castigasen a los que perturbasen la paz en las tierras de realengo o si no castigasen y diesen muerte a los alcaides alcaldes y oficiales que ejecutasen a personas arbitrariamente o lisiasen a algun individuo 22 En el caso de que los rehenes del tutor del rey que no cumpliera con su deber no fueran juzgados por los alcaldes de la Hermandad los otros tutores del rey deberian matar al alcalde correspondiente y confiscar todos sus bienes 23 Y en el caso de que los tres tutores del rey no cumpliesen con su deber y los alcaldes de la Hermandad no los juzgasen los miembros de la Hermandad podrian ejecutarlos y sus bienes irian a parar a manos del rey 24 Tambien solicitaron los procuradores que estuviera garantizada la proteccion y la seguridad de los individuos cuando acudieran a las Cortes y cada uno de los tutores del rey garantizo la seguridad de todos los que acudieran y fueran naturales de los territorios donde los habian reconocido como tutores del rey 24 Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunion de Cortes anticipadas para el reino de Castilla los habitantes de la ciudad de Burgos lo pregonaran por toda Castilla y los tutores aprobaron la peticion 24 Tambien solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunion de Cortes anticipadas para el reino de Leon los habitantes de la ciudad de Leon lo pregonaran por todo su reino y los tutores estuvieron conformes 24 Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que hubiera que convocar una reunion de Cortes anticipadas para el reino de Toledo los habitantes de la ciudad de Toledo lo pregonaran por todo su reino y los tutores aprobaron su peticion 24 Se dispuso tambien que en caso de que hubiera que convocar una reunion de Cortes anticipadas para Extremadura se comunicara primero a los de la villa cabeza del obispado y los tutores aprobaron la peticion 24 Ademas se dispuso que los que no acudieran a las Cortes independientemente de su lugar de origen deberian pagar 6 000 maravedis de multa que irian a parar a manos de los ricoshombres que acudieran y se dispuso tambien que cada caballero o escudero que no acudiera a las Cortes deberia pagar 2 000 maravedis a menos que tuviera alguna excusa para no hacerlo 24 Los concejos que no enviaran representantes o personeros a las Cortes deberian pagar 2 000 maravedis de multa a menos que pudieran presentar una excusa y el dinero de la sancion seria para los otros personeros de su reino 24 Escudo de armas del infante Juan de Castilla hijo del rey Alfonso X Los tutores del rey que se apoderaran sin razon de tierras pertenecientes a ricoshombres caballeros o infanzones deberian reparar los danos ocasionados en un plazo de 60 dias o perderian la tutoria del rey 24 y a los individuos que no pagaran sus tributos ademas de confiscar sus tierras se les exigiria que pagasen los tributos doblados 24 No obstante tambien se dispuso que en caso de que los tutores del rey tomaran dinero sin razon y presentando una carta del rey 24 a algun ricohombre infanzon o caballero deberian reparar el dano ocasionado en un plazo de 60 dias o perderian la tutoria del rey 24 Los procuradores solicitaron que los merinos mayores fueran acompanados por alcaldes del rey y que en la Corte hubiera cuatro alcaldes y escribanos para poder librar los pleitos y que dos de ellos fueran hijosdalgo y los otros dos hombres buenos de las villas y ciudades Y tambien solicitaron que fueran de la Hermandad general que tuvieran sus soldadas y que librasen los pleitos de sus comarcas de origen 25 No obstante los tutores del rey dispusieron que nombrarian a esos alcaldes pero con el consejo de los caballeros y ricoshombres de la Hermandad general y que serian nombrados por el rey y no por la Hermandad 25 Los procuradores se quejaron a los tutores del rey de los danos crimenes saqueos y violencias cometidos en Castilla desde la muerte de Fernando IV ocurrida en 1312 y solicitaron que pusiesen remedio a todos esos males 26 No obstante la reina Maria de Molina y el infante Juan dispusieron que los danos ocasionados por los partidarios de los tutores del rey no podrian ser reparados debido a que el infante Pedro se encontraba en la frontera pero si podrian reparar los danos ocasionados antes de la muerte de Fernando IV 25 Tambien solicitaron que tuvieran validez las mercedes otorgadas por Fernando IV en cuanto a la exencion de las cuentas y pesquisas que desde las Cortes de Madrid de 1309 se pagasen todos los tributos correspondientes y que las cartas de pagamiento o de quitamiento otorgadas por dicho monarca en relacion con los impuestos reales fueran validas 27 y los tutores del rey estuvieron conformes 27 Los representantes de la Hermandad general solicitaron que los concejos no tuvieran que dar cuenta de las cantidades tomadas de los impuestos reales que hubieran sido utilizadas para cosas necesarias o mejoras de las villas de reino 27 y los tutores del rey se mostraron conformes a menos que hubiera algun afectado que lo denunciara pero decretaron que en lo sucesivo deberia respetarse el senorio del rey 28 Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana Ademas los procuradores tambien protestaron ante las Cortes porque algunos individuos desempenaban varios cargos a la vez 29 Los miembros de la Hermandad solicitaron que en caso de que los hombres buenos a los que los tutores del rey habian entregado rehenes cometieran algun mal 22 deberian repararlo en un plazo de 30 dias o sus bienes serian confiscados hasta que reparasen el dano y dieran el doble al denunciante y ademas solicitaron que si los tutores del rey no cumplieran este mandato perdieran la tutoria 22 Los representantes de la Hermandad solicitaron que los infantes Juan y Pedro repartieran con los naturales del reino las tierras del rey que disfrutaban y administraban y que en caso contrario perdieran la tutoria del rey 22 y tambien reclamaron que los tutores entregasen a los ricoshombres la tierra que les correspondia para que ellos la repartieran con los naturales del reino y que en caso de que no lo hicieran asi fueran desterrados 22 Se creo el cargo de alcalde de los hijosdalgo que deberia resolver los pleitos contenidos en los cuadernos de la Hermandad general y deberia respetar tanto los fueros del reino de Castilla como los del reino de Leon 30 Los procuradores del reino plantearon el problema suscitado por las apelaciones que deberian resolverse en la Corte ya que el hecho de que el rey y sus tutores fueran acompanados por alcaldes de la Corte creaba frecuentemente inconvenientes a la hora de resolver las causas que habian sido objeto de apelacion pues a veces los jueces no podian resolver los pleitos porque una de las partes acudia ante los alcaldes que acompanaban al rey y la otra parte comparecia ante los alcaldes que iban con los tutores del rey No obstante los tutores del rey no solucionaron el problema y se limitaron a senalar que obrarian del modo que mas beneficiase a Dios al rey y a la tierra 30 Los representantes de la Hermandad general se quejaron de los abusos cometidos por los merinos los oficiales reales 31 y los habitantes de las villas contra los miembros de la Hermandad general quebrantando de ese modo lo establecido en el Cuaderno de Hermandad 30 Y ademas se responsabilizo a los tutores del rey de haber nombrado oficiales que no eran naturales de las villas o ciudades donde desempenaban sus cargos quebrantando con ello lo dispuesto en el mencionado Cuaderno y en los fueros y privilegios de las villas y ciudades 30 Y ello demuestra como senalan diversos autores que los tutores del rey incumplieron sistematicamente los ordenamientos de Cortes anteriores asi como los fueros y privilegios de numerosas ciudades al nombrar jueces y alcaldes de salario ya que los procuradores del reino solicitaron en las Cortes de Carrion y en otras anteriores que esos funcionarios fueran naturales de las villas y ciudades donde realizarian su labor a menos que lo solicitase todo el concejo o la mayor parte del mismo 32 Monasterio de Santa Maria de Valbuena Provincia de Valladolid Se dispuso que los merinos y los oficiales del rey deberian cumplir las sentencias emitidas por los alcaldes de la Hermandad y que en caso de que no lo hicieran pagaran doblada la pena que tuvieran que hacer cumplir 11 La mitad de dicha cantidad corresponderia al alcalde que emitio la sentencia y la otra mitad seria para el demandante 11 En caso de que algun merino tomase algo a algun miembro de la Hermandad general sin un juicio previo de los alcaldes y jueces correspondientes deberia pagar el doble de lo tomado y en caso de que no estuviera en su casa cuando fueran a buscarlo deberia comparecer antes de nueve dias 23 y en caso de que no se presentara deberia pagar directamente el doble de lo que hubiera tomado al igual que si ya hubiera sido juzgado 23 Tambien protestaron los representantes concejiles porque a veces los alcaides de los castillos junto con los alcaldes y oficiales reales de las villas mataban y lisiaban a las personas ssin ffuero et sin derecho y por ello solicitaron a los tutores del rey que los que obraran de ese modo fueran condenados a muerte 33 Ademas tambien solicitaron que el dinero de las tenencias de los castillos del rey fuera repartido de acuerdo con los miembros de la Hermandad general y los tutores del rey afirmaron que tratarian el asunto en privado con los hombres buenos de dicha Hermandad 31 Los miembros de la Hermandad solicitaron que la fortaleza erigida a la muerte de Sancho IV en el municipio de Valbuena de Duero fuera demolida 31 y los tutores del rey accedieron a su peticion y acordaron que ordenarian al adelantado mayor de Castilla Garcilaso I de la Vega que derribara la fortaleza 31 Los caballeros hijosdalgo y hombres buenos que acompanasen al rey en una campana y no le sirvieran bien deberian devolver la cuantia de su soldada doblada 11 Disposiciones relativas a la Hermandad general Editar Fachada principal de la catedral de Burgos Los representantes de la Hermandad general solicitaron a los tutores del rey que los caballeros los hijosdalgo y los hombres buenos personeros de dicha Hermandad respetaran los acuerdos suscritos entre la propia Hermandad y los concejos que la integraban y los tutores accedieron a su demanda 22 Quedaron fijadas algunas normas para el funcionamiento de la Hermandad general al contemplarse la posibilidad de que pudieran celebrarse reuniones extraordinarias de la misma y se fijaron los posibles lugares de reunion en Castilla Leon Toledo y las Extremaduras y se recordo ademas la obligacion que tenian las villas y ciudades que integraban la Hermandad de enviar sus personeros a dichas reuniones 33 Los alcaldes de la Hermandad desempenarian su cargo durante un ano y los nuevos alcaldes deberian prestar juramento ante ellos 23 Los tutores del rey aprobaron que la Hermandad tuviese dos alcaldes en las ciudades y villas siendo uno de ellos de los hijosdalgo y otro de los hombres buenos y se dispuso que la jurisdiccion de dichos alcaldes anularia la de los merinos mayores y menores y las de los demas representantes de la justicia Los alcaldes de la Hermandad presentes en las Cortes de Carrion que no hubieran resuelto los pleitos que les mostraron deberian resolverlos y a los alcaldes que no hubieran acudido a las Cortes se les entregarian cartas para que pudieran hacer lo mismo 23 Ademas se regularon algunas cuestiones relativas a los alcaldes de la Hermandad general y se dispuso que en caso de que un alcalde se ausentase y delegase sus funciones en un nuevo alcalde este ultimo seria el responsable de los danos o perjuicios que pudiera ocasionar aunque si el anterior alcalde se ausentaba y no dejaba un sustituto deberia pagar doblados los danos ocasionados por el nuevo alcalde 11 Los miembros de la Hermandad reclamaron a los tutores del rey que todos los fueros y privilegios que estos ultimos hubieran emitido tras las Cortes de Burgos de 1315 y que atentasen contra la Hermandad general fueran revocados 23 y los tutores del rey decretaron que deberian mostrarseles esos documentos para que ellos los derogaran de acuerdo con los hombres buenos de la Hermandad 23 A pesar de lo previsto en el Cuaderno de Hermandad en 1317 aun no habian sido designados todos los alcaldes de la Hermandad general que correspondian a cada una de las merindades y comarcas y ademas los merinos y los oficiales de las villas se resistian frecuentemente a cumplir las disposiciones de los alcaldes de la Hermandad general quebrantando con ello lo dispuesto en el Cuaderno de esta ultima 34 Y a causa de ello los tutores del rey acordaron que cada ano deberian nombrarse ocho dias antes de la festividad de San Martin alcaldes en las villas y merindades 11 y que en caso de que no se hiciera deberian pagar 2 000 maravedis de multa que irian a parar a manos de los alcaldes de la Hermandad de la comarca mas cercana 11 Y se decreto ademas que lo anterior deberia ser pregonado por todas las comarcas del reino y en caso de que no se hiciera asi deberian pagarse 2 000 maravedis de multa 11 Se decreto que en el caso de que la Hermandad general nombrase a algun individuo alcalde o mensajero este deberia aceptar el nombramiento y cumplir fielmente sus obligaciones bajo pena de 6 000 maravedis de multa y en caso de que recibiesen algun dano durante en el ejercicio de su cargo deberia ser reparado 11 Los miembros de la Hermandad solicitaron que los ricoshombres que no pertenecieran a la Hermandad general deberian entregar el numero de rehenes establecido al igual que si pertenecieran a ella 35 y que los ricoshombres que no hubieran entregado rehenes no deberian cometer crimenes o violencias en todo el territorio 22 Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI al monasterio de San Clemente de Sevilla Diversos historiadores modernos senalan que los integrantes de la Hermandad general solicitaron durante las Cortes de Carrion un autentico privilegio de habeas corpus al demandar que no fuessen pressos sin fuero los ricoshombres caballeros o hijosdalgo de la Hermandad general Y los tutores del rey accedieron a dicha demanda y tambien dispusieron que en el caso de que alguno de los hijosdalgo de la Hermandad robase o matase a alguno de los habitantes de las villas o ciudades que formaban parte de la misma deberia ser apresado y castigado segun se disponia en los Cuadernos de la Hermandad 33 La Hermandad general intento alcanzar un mayor protagonismo a la hora de designar a los alcaldes de la Corte y a los alcaldes que debian acompanar a los merinos mayores 30 Se decreto a peticion de la Hermandad general que los alcaldes de la Corte no deberian emitir documentos que atentasen contra los fueros y cuadernos de la Hermandad 28 y que en caso de que no lo hicieran asi deberian ser privados de sus cargos y responder con sus personas por los males ocasionados y los tutores del rey aprobaron la peticion 28 Los representantes de la Hermandad general solicitaron que en caso de que algun alcalde de la Hermandad cometiera algun robo o violencia y fuera denunciado ante los oficiales del rey y ante los otros alcaldes de la Hermandad fuera juzgado por estos ultimos 25 y que para el cumplimiento de la sentencia se acudiera a los oficiales reales Y tambien reclamaron que la mitad del importe de la sancion fuera para el denunciante y la otra mitad para los alcaldes de la Hermandad y los tutores del rey accedieron a su peticion 25 ampliandose ademas las competencias de los alcaldes de la Hermandad general 30 En caso de que los alcaldes de la Hermandad no cumplieran lo acordado en las Cartas de la Hermandad cuando actuaran en las merindades o comarcas los que tuvieran algun motivo de queja contra ellos deberian presentarselas a los alcaldes segundos de la Hermandad o a cualquier otro oficial 23 y una vez hecho eso el culpable deberia pagar el quatro doblo y la mitad corresponderia al alcalde de la Hermandad y la otra mitad al demandante Y se decreto ademas que en caso de que el alcalde segundo de la Hermandad o el merino no ejecutaran la sentencia en un plazo de quince dias deberian pagar el quatro doblo al demandante 23 Disposiciones relativas a la cancilleria real Editar Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla padre de Alfonso XI Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que todos los oficios de la cancilleria fueran desempenados por legos que pertenecieran a la Hermandad ya que la mayoria de los oficios de la cancilleria eran desempenados por clerigos a los que era imposible castigar 36 Y ademas se recordo a todos los oficiales de la cancilleria la obligacion de revisar las cartas emitidas y 37 a algunos oficiales en particular su ratificacion con vista ya que era un requisito imprescindible para el sellado de las cartas 37 y se decreto que a los que quebrantasen estas normas les seria aplicada la pena de muerte 37 Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313 los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la eleccion de los oficiales de la cancilleria real fuera realizada personal y directamente por ellos y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos cumplidores de la ley y temerosos de Dios y del rey 38 Ademas tambien solicitaron que dichos oficiales no fueran clerigos o judios ya que achacaban las irregularidades y la corrupcion existentes en la cancilleria a la procedencia social de dichos oficiales 39 No obstante los tutores del rey dispusieron que el rey podria dar los oficios de la cancilleria a quien considerase oportuno y a quien entendiere que le serviria mejor 40 El escribano de camara que emitiese cartas de justicia sin que los tutores del rey lo hubiesen ordenado seria condenado a muerte 37 Se prohibio a los oficiales de la cancilleria entre los que se contaban los alcaldes escribanos notarios o registradores que cobrasen cantidades o gratificaciones que no estuvieran establecidas cuando emitieran documentos o realizaran otras actividades propias de su oficio 39 Disposiciones tributarias Editar Los representantes de la Hermandad general solicitaron que los recaudadores que recaudasen mas de los dos servicios debidos al rey pagaran el doble y los tutores del rey decretaron que se les mostrara donde ocurrio eso y que ellos juzgarian con arreglo al derecho 11 Los miembros de la Hermandad solicitaron que los diezmos del rey continuaran siendo recaudados en los lugares donde habia costumbre de hacerlo y los tutores del rey se mostraron conformes aunque exceptuaron el municipio de Alburquerque y senalaron que si no se podian recaudar alli deberian ser recaudados en otro lugar 28 Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla hijo y sucesor de Alfonso XI acunada en Sevilla en 1360 M A N Madrid Tambien se solicito que los yantares debidos al rey no fueran pagados en metalico ya que ello atentaba contra algunos fueros de las villas y ciudades del reino 31 Los representantes de la Hermandad solicitaron a los tutores del rey que fuera devuelta a los municipios la fonsadera que habia sido tomada injustamente en los lugares que tenian privilegio de exencion 41 pero la reina Maria de Molina y el infante Juan respondieron que no serian devueltas las cantidades recogidas en concepto de fonsadera aunque hubieran sido tomadas o prendadas por la fuerza 41 pero si accedieron a no tomar el dinero pendiente de recaudar 42 Y tambien se decreto que cuando el rey participase personalmente en una campana deberian pagar la fonsadera 43 aunque los nobles solamente podrian reclamarla en los lugares que no estuvieran exentos de abonarla 44 y se ordeno que cuando los caballeros participaran en una campana se les entregarian caballos y cobrarian de ese modo la fonsadera pero los que no fueran a la campana no tendrian derecho a reclamar nada 45 Se regularon algunas de las funciones de los merinos y se dispuso que solamente tomarian prendas a los contribuyentes cuando los recaudadores los convocasen para ello 23 y en dicho caso deberian ayudarles a tomar las prendas necesarias 46 Los impuestos reales deberian ser recaudados por hombres buenos de las villas y ciudades 47 y no podrian ser arrendados por los caballeros clerigos o judios 48 Los representantes de los concejos se quejaron de la ineficacia demostrada por los controles de aduanas en los puertos 49 y solicitaron a los tutores del rey que castigaran con severidad a los que sacasen del reino cosas vedadas entre las que se incluian los animales vivos o muertos los metales preciosos o la moneda acunada 49 Disposiciones relativas a los judios Editar La reina Maria de Molina y el infante Juan decretaron a peticion de los procuradores castellanos que Johan Garcia y el rabi Don Mosse no fueran arrendadores del rey ni recaudadores de tributos y tambien ordenaron que dichos individuos deberian devolver lo recaudado hasta entonces 50 Y con respecto a la practica de la usura se dispuso que se cumpliera lo establecido en las Cortes de Burgos de 1315 51 Referencias Editar Gonzalez Minguez 2006 p 28 Gonzalez Minguez 1992 pp 46 47 a b c Catalan 1977 p 299 a b c d e Gonzalez Minguez 1992 p 46 Catalan 1977 p 300 a b Garcia Fernandez 1992 p 36 a b c Arranz Guzman 1990 p 75 Arranz Guzman 1989 pp 28 29 a b c Arranz Guzman 1989 p 29 a b Arranz Guzman 1989 p 49 a b c d e f g h i j Valero et al 1985 p 21 Arranz Guzman 1989 pp 49 50 Gonzalez Minguez 2003 p 147 Gonzalez Minguez 1998 p 152 Gonzalez Minguez 1998 pp 152 153 Bonell Colmenero 2006 p 2 O Callaghan 1986 p 319 a b c Gonzalez Minguez 2009 p 45 Catalan 1977 pp 300 301 a b c d Catalan 1977 p 301 Sanchez Arcilla Bernal 2008 p 76 a b c d e f g Valero et al 1985 p 24 a b c d e f g h i j Valero et al 1985 p 22 a b c d e f g h i j k l Valero et al 1985 p 23 a b c d e Valero et al 1985 p 17 Martin Prieto 2012 pp 4 y 19 a b c Valero et al 1985 p 18 a b c d Valero et al 1985 p 19 Gonzalez Crespo 1986 p 467 a b c d e f Sanchez Arcilla Bernal 2008 p 78 a b c d e Valero et al 1985 p 20 Sanchez Arcilla Bernal 2008 pp 78 79 a b c Sanchez Arcilla Bernal 2008 p 79 Sanchez Arcilla Bernal 2008 pp 79 80 Valero et al 1985 pp 23 24 Sanchez Arcilla Bernal 2008 p 77 a b c d Gonzalez Crespo 1986 p 452 Gonzalez Crespo 1986 pp 452 453 a b Gonzalez Crespo 1986 p 454 Gonzalez Crespo 1986 p 455 a b Sanchez Arcilla Bernal 2008 p 80 Pajuelo Macias 1996 p 64 Pajuelo Macias 1996 p 170 Pascual Sarria 2003 p 240 Pascual Sarria 2003 pp 243 244 Ladero Quesada 1989 p 341 Ladero Quesada 1989 p 335 Ladero Quesada 1989 pp 335 y 340 a b Astarita 2010 p 35 Torremocha Silva 1994 p 68 Crespo Alvarez 2002 p 199 Bibliografia EditarArranz Guzman Ana 1989 Los enfrentamientos entre concejos y poderes eclesiasticos en las cortes castellanas sincronizacion de los conflictos Hispania Revista espanola de historia Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas 171 5 68 ISSN 0018 2141 Consultado el 8 de septiembre de 2013 1990 Reconstruccion y verificacion de las Cortes Castellano Leonesas La participacion del clero En la Espana medieval Madrid Universidad Complutense Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval 13 33 132 ISSN 0214 3038 Consultado el 8 de septiembre de 2013 Astarita Carlos 2010 Primera parte capitulo 1 El desarrollo desigual en los origenes del capitalismo El intercambio asimetrico en la primera transicion del Feudalismo al Capitalismo Castilla siglos XIII a XVI Tesis doctoral 2 ª edicion Buenos Aires Editorial de la Facultad de Filosofia y Letras Universidad de Buenos Aires ISBN 978 987 1450 77 0 Bonell Colmenero Ramon 2006 El Tribunal de Cuentas Saberes Revista de estudios juridicos economicos y sociales Madrid Universidad Alfonso X el Sabio Facultad de Estudios Sociales 4 ISSN 1695 6311 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Catalan Diego 1977 Catedra Seminario Menendez Pidal ed Gran Cronica de Alfonso XI Tomo I 1 ª edicion Madrid Editorial Gredos ISBN 84 600 0796 0 Crespo Alvarez Macarena 2002 Judios prestamos y usuras en la Castilla medieval De Alfonso X a Enrique III Edad Media revista de historia Valladolid Universidad de Valladolid Servicio de Publicaciones 5 179 215 ISSN 1138 9621 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Garcia Fernandez Manuel 1992 Don Dionis de Portugal y la Minoria de Alfonso XI de Castilla Revista da Faculdade de Letras Historia Oporto Universidade do Porto Faculdade de Letras 9 25 52 ISSN 0871 164X Consultado el 21 de septiembre de 2013 Gonzalez Crespo Esther 1986 Organizacion de la cancilleria castellana en la primera mitad del siglo XIV En la Espana medieval Madrid Universidad Complutense Departamento de Historia Medieval y Servicio de Publicaciones 8 447 470 ISSN 0214 3038 Gonzalez Minguez Cesar 1992 Aproximacion al estudio del Movimiento Hernandino en Castilla y Leon Conclusion Medievalismo Boletin de la Sociedad Espanola de Estudios Medievales Madrid Sociedad Espanola de Estudios Medievales 2 29 60 ISSN 1131 8155 Consultado el 4 de septiembre de 2013 1998 Vertebracion institucional de Alava a fines de la Edad Media Sancho el sabio Revista de cultura e investigacion vasca Vitoria Fundacion Sancho el Sabio 8 149 168 ISSN 1131 5350 Consultado el 21 de septiembre de 2013 2003 Palencia centro de poder en la Edad Media Publicaciones de la Institucion Tello Tellez de Meneses Palencia Institucion Tello Tellez de Meneses 74 125 148 ISSN 0210 7317 Consultado el 21 de septiembre de 2013 2006 Hermandades concejiles y orden publico en Castilla y Leon durante la Edad Media Clio amp CrimenRevista del Centro de Historia del Crimen de Durango Durango Centro de Historia del Crimen de Durango 3 13 35 ISSN 1698 4374 2009 Las luchas por el poder en la corona de Castilla nobleza vs monarquia 1252 1369 Clio amp Crimen Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango Durango Centro de Historia del Crimen de Durango 6 36 51 ISSN 1698 4374 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Ladero Quesada Miguel Angel 1989 La gestion de la Hacienda regia en la Corona de Castilla 1252 1369 Mayurqa revista del Departament de Ciencies Historiques i Teoria de les Arts Palma de Mallorca Universitat de les Illes Balears Servicio de Publicaciones i Departament de Ciencies Historiques i Teoria de les Arts 22 325 344 ISSN 0301 8296 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Martin Prieto Pablo 2012 Politica agraria en las Cortes de Castilla 1188 1351 Un recuento de temas De Medio Aevo Madrid Universidad Complutense Facultad de Geografia e Historia y Grupo de Investigacion CAPIRE 1 1 22 ISSN 2255 5889 Consultado el 4 de septiembre de 2013 O Callaghan Martinez Joseph 1986 Las Cortes de Fernando IV cuadernos ineditos de Valladolid 1300 y Burgos 1308 Historia instituciones documentos Sevilla Universidad de Sevilla Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Tecnicas Historiograficas 13 315 328 ISSN 0210 7716 Consultado el 1 de septiembre de 2009 Pajuelo Macias Antonio Tesis doctoral dirigida por Jose Luis Lampreave Perez 1996 Derechos historicos de contenido tributario en Alava y en otros lugares peninsulares en la Edad Media S VIII XIV Madrid Universidad Complutense de Madrid UCM Pascual Sarria Francisco Luis 2003 Las obligaciones militares reguladas en los ordenamientos de las cortes castellano leonesas durante los siglos XIII y XIV Revista de historia militar Madrid Instituto de Historia y Cultura Militar 94 205 250 ISSN 0482 5748 Archivado desde el original el 30 de junio de 2010 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Sanchez Arcilla Bernal Jose 2008 Alfonso XI 1312 1350 1 ª edicion Gijon Ediciones Trea ISBN 978 84 9704 330 4 Torremocha Silva Antonio 1994 Las Cortes de Castilla y Leon y las disposiciones sobre judios 1250 1350 Euphoros Madrid Universidad Nacional de Educacion a Distancia UNED Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educacion a Distancia Campo de Gibraltar 1 61 76 ISSN 1575 0205 Consultado el 16 de octubre de 2011 Valero Sebastian Andres Iradier Santos Eva 1985 Documentacion medieval del archivo municipal de Logrono II Tomo 11 Cuadernos de investigacion Historia Lopgrono Universidad de La Rioja Colegio Universitario de la Rioja 1 2 11 60 ISSN 0211 6839 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Datos Q5789580 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Carrion 1317 amp oldid 144463730, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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