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Cortes de Burgos (1301)

Cortes de Burgos de 1301. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Burgos entre los meses de abril y mayo de 1301, durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla.[1]

Vista de la ciudad de Burgos.

Estas Cortes manifiestan, en opinión de diversos autores, el grado de compromiso de los concejos del reino con la acción gubernativa de la monarquía, y evidencian que la autoridad monárquica se había fortalecido ligeramente en Castilla.[2]

Las Cortes de Burgos de 1301

Las Cortes de Burgos de 1301 fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad, y a ellas asistieron, según consta en el ordenamiento de las Cortes, Diego López V de Haro, señor de Vizcaya, Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, los representantes de los concejos de Castilla y de la Hermandad de las Marismas, y también los ricoshombres, infanzones y caballeros del reino,[3]​ aunque no consta que acudieran los representantes del estamento eclesiástico.[4]​ Y poco después fueron convocadas las Cortes de Zamora de 1301, a las que asistieron los representantes de los concejos y los nobles de los reinos de León, Galicia y Asturias.[2]

El objetivo de la reina María de Molina al convocar Cortes por separado para los diferentes reinos fue evitar la presencia simultánea en las mismas de su cuñado, el infante Juan de Castilla el de Tarifa, de Juan Núñez II de Lara, y de Diego López V de Haro, ya que se hallaban enemistados entre sí.[5]​ Y, por otra parte, Fernando IV se encontraba en guerra con el reino de Aragón, que apoyaba a su primo, Alfonso de la Cerda, quien le disputaba el trono castellano,[5]​ y también con el reino nazarí de Granada, ya que un año antes, el rey Muhammad II de Granada se había apoderado del arrabal de la ciudad de Jaén y había conquistado el municipio jienense de Alcaudete,[6]​ que volvería a ser reconquistado por el infante Pedro de Castilla, hermano de Fernando IV, en septiembre de 1312, poco antes de la muerte del rey.[7]

La coyuntura económica en Castilla era muy precaria debido, entre otros factores, a la gran hambruna que asoló el reino en 1301, originada, en opinión de diversos autores, por una sucesión de malas cosechas,[8]​ aunque otros afirman que, probablemente, el cronista exagera un poco al afirmar lo siguiente en la Crónica de Fernando IV:[9]

E este año (1301) fue en toda la tierra muy grand fambre; e los omes moríense por las plazas e por las calles de fambre, e fue tan grande la mortandad en la gente, que bien cuidaran que muriera el cuarto de toda la gente de la tierra; e tan grande era la fambre, que comian los omes pan de grama, e nunca en tiempo del mundo vio ombre tan gran fambre ni tan grand mortandad.

Los representantes de los concejos concedieron cinco servicios al rey,[4]​ siendo cuatro de ellos destinados a pagar las soldadas de los nobles, y el quinto a pagar las bulas de legitimación y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV, quien iba a contraer matrimonio poco después con Constanza de Portugal, hija del rey Dionisio I de Portugal, y poco después la reina María de Molina envió una embajada al papa Bonifacio VIII, junto con 10.000 marcos de plata, para pagar los derechos de expedición de dichas bulas.[1]​ No obstante, el dinero concedido por las Cortes fue insuficiente para conseguir las bulas necesarias, y la reina María de Molina solicitó en préstamo a Guzmán el Bueno toda su plata labrada, cuyo valor ascendió a 1.500.000 maravedís, y como garantía por la devolución de dicho préstamo le entregó las villas de Marchena y Medina-Sidonia.[10]

Se conservan varias copias del ordenamiento de estas Cortes. La copia que se entregó al concejo de Belorado fue otorgada el 10 de mayo de 1301 y fue publicada en 1861 por la Real Academia de la Historia en la obra titulada Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla,[11]​ donde se muestran las diferencias que presenta con la copia otorgada a la ciudad de Burgos,[12]​ que está fechada el mismo día y fue publicada por Antonio Benavides Fernández de Navarrete en su obra Memorias de Fernando IV de Castilla.[13]​ Y también se conservan las copias que fueron remitidas a los concejos de Palencia, Miranda de Ebro y Haro.[12]

Disposiciones generales

  • Fernando IV confirmó, a petición de los procuradores, los privilegios, fueros, franquezas, libertades, y buenos usos y costumbres otorgados a las villas y ciudades del reino por él mismo o por Alfonso VII de León y sus predecesores en el trono.[3]
  • El rey ordenó que todos aquellos que atentaran contra lo establecido en estas Cortes pagarían al rey una multa de 10.000 maravedís de la moneda nueva, y que deberían pagarles a los concejos doblados todos los daños que les hubieran ocasionado.[14]​ Y el rey ordenó a Juan Rodríguez de Rojas, adelantado mayor de Castilla, a los merinos de dicho lugar o a sus sucesores, y también a los concejos, alcaldes, jurados y aportellados de esos territorios que cumplieran el ordenamiento de estas Cortes y no se excusaran «los unos por los otros» de hacerlo, que no consintieran que nadie lo quebrantara en modo alguno, y que desobedecieran los documentos o cartas, incluidos los concedidos por el propio monarca, que atentaran contra él.[14]​ Y también les ordenó que apresaran a los culpables y los mantuvieran encerrados hasta que hubiesen pagado la sanción de 10.000 maravedís y el rey determinara qué castigo recibirían.[14]
  • Se prohibió la entrada en la ciudad de Palencia, sin la autorización especial de Fernando IV,[2]​ a los individuos que pretendieron entregar dicha ciudad en 1298 al magnate Juan Núñez II de Lara, y el rey ordenó que en caso de que entraran, el concejo de la ciudad y los alcaldes, merinos, y el resto de los vecinos,[15]​ deberían ejecutarlos.[16]
  • El rey dispuso que los merinos deberían ser hombres dignos de confianza y naturales de sus propias merindades, a fin de que si cometían abusos o desobedecían las órdenes del rey pudieran responder con sus personas o con sus bienes,[2]​ y también decretó que deberían ser hombres temerosos de Dios y de su persona, y amantes de la Justicia.[17]​ Y ordenó que si no reparaban los daños cometidos en su territorio y no castigaban a los culpables, estarían obligados a pagar los daños ocasionados.[17]
  • Fernando IV dispuso que las heredades de realengo no podrían pasar a la jurisdicción de abadengo, ni podrían ser compradas por los hijosdalgo, clérigos, caballeros, hospitales, o comunes,[17]​ ya que ello ocasionaba grandes perjuicios a la hacienda real,[18]​ y ordenó además que los anteriormente mencionados no podrían tener dichas heredades en lo sucesivo, y que las perderían, ya que los alcaldes y los representantes de la Justicia del lugar deberían encargarse de que retornaran al realengo. Y el rey decretó también que todas las heredades del realengo que hubieran sido compradas, o adquiridas por cualquier otro medio, desde las Cortes de Haro de 1288, celebradas durante el reinado de su padre, Sancho IV, deberían pagar los correspondientes pechos.
  • Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, el rey dispuso que los clérigos pagarían impuestos, como el resto de los pecheros,[19]​ cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo.[20]
  • El rey ordenó que las demandas foreras presentadas por los oficiales reales contra los habitantes de las villas no deberían llevarse a la Corte, sino que deberían resolverse por el fuero correspondiente, a menos que el contrato hubiera sido suscrito en la Corte o que se tratase de asuntos que debían ser resueltos en ella.[17]
  • También ordenó el rey que ni los ricoshombres, caballeros, hombres poderosos, u otros individuos deberían comprar pleitos o demandas para hacer prendas,[2]​ demandas u otros males a los concejos o a los habitantes de las villas y lugares del reino.[17]​ Y el rey decretó que dichos pleitos y demandas no tendrían validez, y que los culpables serían ejecutados y sus bienes confiscados.[17]
  • Fernando IV decretó que deberían ser derribadas todas las fortalezas edificadas en los castellares viejos despoblados, las que fueron construidas durante su minoría de edad,[17]​ y todas aquellas en las que se hubieran cometido o se organizaran saqueos, robos o crímenes,[21]​ ya que desde esas fortalezas se dirigía un régimen de terror y se creaba, como señalan algunos autores, un señorío bandolero.[22]​ Y además el rey ordenó a los merinos de Castilla y al adelantado mayor de Castilla, Juan Rodríguez de Rojas, o al que lo reemplazara, que deberían encargarse de cumplir esta orden en su territorio, bajo pena de quedar a merced del rey.[23]
  • Los procuradores solicitaron al rey, en relación con los escribanos públicos de los concejos, que las escribanías de los judíos no estuvieran separadas de las públicas, y el rey dispuso que en aquellos lugares donde los concejos podían nombrarlos, por fuero o costumbre, podrían continuar haciéndolo así, y según lo hacían en la época de Fernando III y Alfonso X, bisabuelo y abuelo, respectivamente, de Fernando IV.[15]
  • El rey se comprometió a no convocar Cortes separadas para los reinos de León y Castilla,[24]​ aunque, a pesar de ello, en 1302 volvieron a reunirse por separado en Burgos y en Medina del Campo.

Disposiciones relativas a la cancillería

  • Fernando IV decretó que no serían reclamados los gastos de cancillería por librar las copias del ordenamiento de estas Cortes, ni por las cartas mandaderas que él concediera en relación con lo tratado en las mismas.[14]
  • El rey ordenó que no deberían existir más de dos llaves para custodiar los sellos reales en la cancillería.[25]
  • En relación con las llamadas cartas desaforadas, el monarca se comprometió a que en lo sucesivo la cancillería no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios otorgados a las villas y ciudades del reino por sus predecesores en el trono,[2]​ y dispuso que los alcaldes o los merinos del lugar afectado deberían desobedecerlas y apoderarse de ellas, y a continuación informar al rey para que él resolviera cada caso en particular,[2]​ con arreglo al derecho.[26]

Disposiciones tributarias

 
Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Los procuradores solicitaron al rey que los recaudadores de impuestos no recaudaran el tributo de la fonsadera en aquellos lugares que, por fuero, privilegio, cartas, uso o costumbre estuvieran exentos de abonarla, y el rey, con el fin de aliviar la presión fiscal y los abusos recaudatorios que soportaban los castellanos,[27]​ aprobó la petición.[25]
  • El rey decretó que los individuos que no pudieran pagar los impuestos no serían apresados, aunque no tuvieran bienes con los que satisfacer sus deudas, y que el pan que consumían no debería ser controlado o vigilado en las eras y en las mieses.[25]
  • También ordenó el rey que las bestias de labor y los bueyes,[28]​ no deberían ser prendados por los recaudadores en concepto de impuestos, si descubrían que los deudores poseían otros bienes con los que poder pagarlos, o estos últimos se lo indicaban a aquellos.[25]
  • Fernando IV dispuso que los habitantes de las villas y demás lugares del reino no deberían ser apresados por los recaudadores de impuestos sin haber sido oídos previamente conforme dictara el fuero correspondiente,[27]​ y también decretó que los concejos no deberían ser prendados por las recaudaciones llevadas a cabo por orden suya, ni tampoco por las cantidades previstas que deberían pagar al rey en concepto de impuestos.[29]
  • El rey decretó que los bienes confiscados a sus enemigos que él hubiera entregado a algunas personas o a los concejos para el mantenimiento de las murallas u otros fines, no deberían serles reclamados.[26]
  • Por orden del rey, los servicios concedidos a la Corona en estas Cortes no serían arrendados, y los caballeros, clérigos o judíos no podrían ser recaudadores,[30]cogedores o pesquisidores de los mismos.[15]
  • En relación con la moneda forera y los otros servicios aprobados en las Cortes que deberían recaudarse en la merindad de Trasmiera, Castro Urdiales y Laredo, el rey se comprometió a nombrar personalmente hombres buenos de las dos últimas poblaciones para que recaudaran dichos tributos.[15]
  • El rey confirmó que Castro Urdiales y Laredo estarían exentas de pagar los diezmos del pescado,[30]​ como había sido dispuesto anteriormente en algunos privilegios que él mismo habían concedido a ambas poblaciones.[15]

Disposiciones relativas al comercio

En las Cortes de Burgos de 1301 se aprobaron una serie de medidas destinadas a favorecer el desarrollo comercial y a intentar paliar los efectos negativos producidos por la hambruna que estaba asolando el reino de Castilla,[30]​ y las medidas acordadas fueron las siguientes:

 
Vista del municipio de San Vicente de la Barquera. (Cantabria).
  • Fernando IV ordenó a las autoridades concejiles que no pusieran obstáculos para que los alimentos salieran de los municipios en las tierras de realengo, y pudieran circular libremente por ellas,[31]​ y también dispuso el rey que nadie podría embargar o prendar los alimentos o las bestias de carga que los transportasen cuando circulasen por los caminos.[31]
  • En relación con la exportación de las cosas vedadas, entre las que se incluían los caballos, debido a su valor económico y militar,[30]​ el rey ordenó que los mercaderes y los demás habitantes del reino no deberían ser embargados o escudriñados en los lugares o en los caminos por las mercancías que llevaran a los puertos,[26]​ aunque en estos últimos debería mantenerse una vigilancia especial para impedir que salieran del reino las cosas vedadas,[32]​ y por ello el rey decretó que pondría en ellos a hombres de las villas dignos de confianza que se encargarían de impedir su exportación.[26]
  • El rey dispuso que los individuos que sacaran del reino, por primera vez, caballos u otras cosas vedadas, perderían lo que hubieran sacado, que la segunda vez que lo hicieran pagarían doblado el valor de las mercancías que hubieran sacado, y que la tercera vez sus personas y todos sus bienes quedarían a merced del rey, quien podría castigar a voluntad a los culpables.[26]​ Y además el rey ordenó que, en caso de que fuera demostrado, recibirían la pena anteriormente indicada todos aquellos que hubieran sacado dichas mercancías, aunque antes de cumplir la sentencia sus alegaciones deberían ser oídas por los alcaldes correspondientes.[26]
  • También ordenó el rey que si alguna persona fuera acusada de haber sacado del reino un caballo y no pudiera probarse, quedaría en libertad, aunque en lo sucesivo, y hasta que hubieran transcurrido dos años desde la acusación, dichas personas deberían dar cuenta de cómo lo vendieron o entregaron, y el rey decretó que esos individuos no deberían ser emplazados ante la Justicia si durante esos dos años nadie les acusaba de ese delito.[26]​ Y además, el rey dispuso que los extranjeros que sacaran de Castilla caballos u otras cosas vedadas, serían embargados y escudriñados donde él indicara, perderían todo lo que les tomasen, y no recibirían castigos corporales a menos que se ocultaran.[26]
  • Fernando IV ordenó que todas las mercancías que fueran sacadas del reino por «la puente de Sant Vicente», que corresponde al municipio cántabro de San Vicente de la Barquera,[33]​ serían confiscadas por la Corona y quedarían a su disposición, y que los culpables quedarían a merced del rey, quien ordenó además que los concejos, alcaldes y merinos del lugar no deberían consentir que los guardias encargados de impedir las exportaciones, u otros individuos, atentaran contra esta orden.[26]

Disposiciones relativas a los judíos

  • Los procuradores solicitaron al monarca que los judíos no tuvieran sus propios alcaldes, que sus pleitos fueran resueltos por los alcaldes de cada villa o ciudad, y que fueran nombrados y elegidos por el rey de entre los hombres buenos del lugar correspondiente.[34]
  • Fernando IV dispuso que los prestamistas judíos podrían reclamar las deudas hasta seis años después de haberse producido el préstamo,[35]​ como el mismo monarca había ordenado en las Cortes de Valladolid de 1299.[36]
  • En relación con las escribanías que fueran desempeñadas por los judíos, y en relación con las deudas que los cristianos hubieran contraído con los prestamistas judíos, el rey ratificó lo dispuesto por los reyes Fernando III y Alfonso X de Castilla.[2]
  • También ordenó Fernando IV que en aquellos lugares en los que tenían costumbre, desde la época de Fernando III o Alfonso X, de que los merinos o los alcaldes del lugar fueran los encargados de hacer las entregas de las deudas de los judíos, podrían continuar haciéndolo así.[15]

Referencias

Bibliografía

  • Arranz Guzmán, Ana (1989a). «El tercer estado castellano ante las relaciones realengo-abadengo (siglos XIII-XV)». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)) (172): 443-476. ISSN 0018-2141. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • —— (1989b). «Los enfrentamientos entre concejos y poderes eclesiásticos en las cortes castellanas: ¿sincronización de los conflictos?». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)) (171): 5-68. ISSN 0018-2141. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • ——— (1990). «Reconstrucción y verificación de las Cortes Castellano-Leonesas: La participación del clero». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval) (13): 33-132. ISSN 0214-3038. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • Benavides, Antonio (1860). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. Tomo II (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 253723961. 
  • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312). Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2. 
  • ——; Urcelay Gaona, Hegoi; (2005). «La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a través de las reuniones de Cortes (1295-1312)». Acta historica et archaeologica mediaevalia (Barcelona: Universitat de Barcelona: Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografía e Historia) (26): 285-306. ISSN 0212-2960. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • Martín Prieto, Pablo (2012). «Política agraria en las Cortes de Castilla (1188-1351): Un recuento de temas». De Medio Aevo (Madrid: Universidad Complutense: Facultad de Geografía e Historia y Grupo de Investigación CAPIRE) (1): 1-22. ISSN 2255-5889. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • Martínez Marina, Francisco (1813). Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los Reinos de León y Castilla. Tomo I (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don Fermín Villalpando. OCLC 9443572. 
  • Real Academia de la Historia (1861). Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla. Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. OCLC 316362866. 
  • Solinís Estallo, Miguel Ángel (2003). Universidad de Cantabria, ed. La alcabala del Rey (1474-1504): fiscalidad en el partido de las Cuatro Villas cántabras y las merindades de Campoo y Campos con Palencia (1ª edición). Santander: Ediciones de la Universidad de Cantabria. ISBN 84-8102-337-X. 
  • Torremocha Silva, Antonio (1994). «Las Cortes de Castilla y León y las disposiciones sobre judíos (1250-1350)». Eúphoros (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED: Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia Campo de Gibraltar) (1): 61-76. ISSN 1575-0205. Consultado el 16 de octubre de 2011. 
  •   Datos: Q2891189

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Cortes de Burgos de 1301 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Burgos entre los meses de abril y mayo de 1301 durante la minoria de edad de Fernando IV de Castilla 1 Vista de la ciudad de Burgos Estas Cortes manifiestan en opinion de diversos autores el grado de compromiso de los concejos del reino con la accion gubernativa de la monarquia y evidencian que la autoridad monarquica se habia fortalecido ligeramente en Castilla 2 Indice 1 Las Cortes de Burgos de 1301 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones relativas a la cancilleria 1 3 Disposiciones tributarias 1 4 Disposiciones relativas al comercio 1 5 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Burgos de 1301 Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Las Cortes de Burgos de 1301 fueron convocadas por la reina Maria de Molina madre de Fernando IV y por el infante Enrique de Castilla el Senador hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoria de edad y a ellas asistieron segun consta en el ordenamiento de las Cortes Diego Lopez V de Haro senor de Vizcaya Juan Nunez II de Lara senor de Lara los representantes de los concejos de Castilla y de la Hermandad de las Marismas y tambien los ricoshombres infanzones y caballeros del reino 3 aunque no consta que acudieran los representantes del estamento eclesiastico 4 Y poco despues fueron convocadas las Cortes de Zamora de 1301 a las que asistieron los representantes de los concejos y los nobles de los reinos de Leon Galicia y Asturias 2 El objetivo de la reina Maria de Molina al convocar Cortes por separado para los diferentes reinos fue evitar la presencia simultanea en las mismas de su cunado el infante Juan de Castilla el de Tarifa de Juan Nunez II de Lara y de Diego Lopez V de Haro ya que se hallaban enemistados entre si 5 Y por otra parte Fernando IV se encontraba en guerra con el reino de Aragon que apoyaba a su primo Alfonso de la Cerda quien le disputaba el trono castellano 5 y tambien con el reino nazari de Granada ya que un ano antes el rey Muhammad II de Granada se habia apoderado del arrabal de la ciudad de Jaen y habia conquistado el municipio jienense de Alcaudete 6 que volveria a ser reconquistado por el infante Pedro de Castilla hermano de Fernando IV en septiembre de 1312 poco antes de la muerte del rey 7 La coyuntura economica en Castilla era muy precaria debido entre otros factores a la gran hambruna que asolo el reino en 1301 originada en opinion de diversos autores por una sucesion de malas cosechas 8 aunque otros afirman que probablemente el cronista exagera un poco al afirmar lo siguiente en la Cronica de Fernando IV 9 E este ano 1301 fue en toda la tierra muy grand fambre e los omes moriense por las plazas e por las calles de fambre e fue tan grande la mortandad en la gente que bien cuidaran que muriera el cuarto de toda la gente de la tierra e tan grande era la fambre que comian los omes pan de grama e nunca en tiempo del mundo vio ombre tan gran fambre ni tan grand mortandad Los representantes de los concejos concedieron cinco servicios al rey 4 siendo cuatro de ellos destinados a pagar las soldadas de los nobles y el quinto a pagar las bulas de legitimacion y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV quien iba a contraer matrimonio poco despues con Constanza de Portugal hija del rey Dionisio I de Portugal y poco despues la reina Maria de Molina envio una embajada al papa Bonifacio VIII junto con 10 000 marcos de plata para pagar los derechos de expedicion de dichas bulas 1 No obstante el dinero concedido por las Cortes fue insuficiente para conseguir las bulas necesarias y la reina Maria de Molina solicito en prestamo a Guzman el Bueno toda su plata labrada cuyo valor ascendio a 1 500 000 maravedis y como garantia por la devolucion de dicho prestamo le entrego las villas de Marchena y Medina Sidonia 10 Se conservan varias copias del ordenamiento de estas Cortes La copia que se entrego al concejo de Belorado fue otorgada el 10 de mayo de 1301 y fue publicada en 1861 por la Real Academia de la Historia en la obra titulada Cortes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla 11 donde se muestran las diferencias que presenta con la copia otorgada a la ciudad de Burgos 12 que esta fechada el mismo dia y fue publicada por Antonio Benavides Fernandez de Navarrete en su obra Memorias de Fernando IV de Castilla 13 Y tambien se conservan las copias que fueron remitidas a los concejos de Palencia Miranda de Ebro y Haro 12 Disposiciones generales Editar Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana Fernando IV confirmo a peticion de los procuradores los privilegios fueros franquezas libertades y buenos usos y costumbres otorgados a las villas y ciudades del reino por el mismo o por Alfonso VII de Leon y sus predecesores en el trono 3 El rey ordeno que todos aquellos que atentaran contra lo establecido en estas Cortes pagarian al rey una multa de 10 000 maravedis de la moneda nueva y que deberian pagarles a los concejos doblados todos los danos que les hubieran ocasionado 14 Y el rey ordeno a Juan Rodriguez de Rojas adelantado mayor de Castilla a los merinos de dicho lugar o a sus sucesores y tambien a los concejos alcaldes jurados y aportellados de esos territorios que cumplieran el ordenamiento de estas Cortes y no se excusaran los unos por los otros de hacerlo que no consintieran que nadie lo quebrantara en modo alguno y que desobedecieran los documentos o cartas incluidos los concedidos por el propio monarca que atentaran contra el 14 Y tambien les ordeno que apresaran a los culpables y los mantuvieran encerrados hasta que hubiesen pagado la sancion de 10 000 maravedis y el rey determinara que castigo recibirian 14 Se prohibio la entrada en la ciudad de Palencia sin la autorizacion especial de Fernando IV 2 a los individuos que pretendieron entregar dicha ciudad en 1298 al magnate Juan Nunez II de Lara y el rey ordeno que en caso de que entraran el concejo de la ciudad y los alcaldes merinos y el resto de los vecinos 15 deberian ejecutarlos 16 El rey dispuso que los merinos deberian ser hombres dignos de confianza y naturales de sus propias merindades a fin de que si cometian abusos o desobedecian las ordenes del rey pudieran responder con sus personas o con sus bienes 2 y tambien decreto que deberian ser hombres temerosos de Dios y de su persona y amantes de la Justicia 17 Y ordeno que si no reparaban los danos cometidos en su territorio y no castigaban a los culpables estarian obligados a pagar los danos ocasionados 17 Fernando IV dispuso que las heredades de realengo no podrian pasar a la jurisdiccion de abadengo ni podrian ser compradas por los hijosdalgo clerigos caballeros hospitales o comunes 17 ya que ello ocasionaba grandes perjuicios a la hacienda real 18 y ordeno ademas que los anteriormente mencionados no podrian tener dichas heredades en lo sucesivo y que las perderian ya que los alcaldes y los representantes de la Justicia del lugar deberian encargarse de que retornaran al realengo Y el rey decreto tambien que todas las heredades del realengo que hubieran sido compradas o adquiridas por cualquier otro medio desde las Cortes de Haro de 1288 celebradas durante el reinado de su padre Sancho IV deberian pagar los correspondientes pechos Al igual que en anteriores reuniones de Cortes el rey dispuso que los clerigos pagarian impuestos como el resto de los pecheros 19 cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo 20 El rey ordeno que las demandas foreras presentadas por los oficiales reales contra los habitantes de las villas no deberian llevarse a la Corte sino que deberian resolverse por el fuero correspondiente a menos que el contrato hubiera sido suscrito en la Corte o que se tratase de asuntos que debian ser resueltos en ella 17 Tambien ordeno el rey que ni los ricoshombres caballeros hombres poderosos u otros individuos deberian comprar pleitos o demandas para hacer prendas 2 demandas u otros males a los concejos o a los habitantes de las villas y lugares del reino 17 Y el rey decreto que dichos pleitos y demandas no tendrian validez y que los culpables serian ejecutados y sus bienes confiscados 17 Fernando IV decreto que deberian ser derribadas todas las fortalezas edificadas en los castellares viejos despoblados las que fueron construidas durante su minoria de edad 17 y todas aquellas en las que se hubieran cometido o se organizaran saqueos robos o crimenes 21 ya que desde esas fortalezas se dirigia un regimen de terror y se creaba como senalan algunos autores un senorio bandolero 22 Y ademas el rey ordeno a los merinos de Castilla y al adelantado mayor de Castilla Juan Rodriguez de Rojas o al que lo reemplazara que deberian encargarse de cumplir esta orden en su territorio bajo pena de quedar a merced del rey 23 Los procuradores solicitaron al rey en relacion con los escribanos publicos de los concejos que las escribanias de los judios no estuvieran separadas de las publicas y el rey dispuso que en aquellos lugares donde los concejos podian nombrarlos por fuero o costumbre podrian continuar haciendolo asi y segun lo hacian en la epoca de Fernando III y Alfonso X bisabuelo y abuelo respectivamente de Fernando IV 15 El rey se comprometio a no convocar Cortes separadas para los reinos de Leon y Castilla 24 aunque a pesar de ello en 1302 volvieron a reunirse por separado en Burgos y en Medina del Campo Disposiciones relativas a la cancilleria Editar Fernando IV decreto que no serian reclamados los gastos de cancilleria por librar las copias del ordenamiento de estas Cortes ni por las cartas mandaderas que el concediera en relacion con lo tratado en las mismas 14 El rey ordeno que no deberian existir mas de dos llaves para custodiar los sellos reales en la cancilleria 25 En relacion con las llamadas cartas desaforadas el monarca se comprometio a que en lo sucesivo la cancilleria no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios otorgados a las villas y ciudades del reino por sus predecesores en el trono 2 y dispuso que los alcaldes o los merinos del lugar afectado deberian desobedecerlas y apoderarse de ellas y a continuacion informar al rey para que el resolviera cada caso en particular 2 con arreglo al derecho 26 Disposiciones tributarias Editar Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla Los procuradores solicitaron al rey que los recaudadores de impuestos no recaudaran el tributo de la fonsadera en aquellos lugares que por fuero privilegio cartas uso o costumbre estuvieran exentos de abonarla y el rey con el fin de aliviar la presion fiscal y los abusos recaudatorios que soportaban los castellanos 27 aprobo la peticion 25 El rey decreto que los individuos que no pudieran pagar los impuestos no serian apresados aunque no tuvieran bienes con los que satisfacer sus deudas y que el pan que consumian no deberia ser controlado o vigilado en las eras y en las mieses 25 Tambien ordeno el rey que las bestias de labor y los bueyes 28 no deberian ser prendados por los recaudadores en concepto de impuestos si descubrian que los deudores poseian otros bienes con los que poder pagarlos o estos ultimos se lo indicaban a aquellos 25 Fernando IV dispuso que los habitantes de las villas y demas lugares del reino no deberian ser apresados por los recaudadores de impuestos sin haber sido oidos previamente conforme dictara el fuero correspondiente 27 y tambien decreto que los concejos no deberian ser prendados por las recaudaciones llevadas a cabo por orden suya ni tampoco por las cantidades previstas que deberian pagar al rey en concepto de impuestos 29 El rey decreto que los bienes confiscados a sus enemigos que el hubiera entregado a algunas personas o a los concejos para el mantenimiento de las murallas u otros fines no deberian serles reclamados 26 Por orden del rey los servicios concedidos a la Corona en estas Cortes no serian arrendados y los caballeros clerigos o judios no podrian ser recaudadores 30 cogedores o pesquisidores de los mismos 15 En relacion con la moneda forera y los otros servicios aprobados en las Cortes que deberian recaudarse en la merindad de Trasmiera Castro Urdiales y Laredo el rey se comprometio a nombrar personalmente hombres buenos de las dos ultimas poblaciones para que recaudaran dichos tributos 15 El rey confirmo que Castro Urdiales y Laredo estarian exentas de pagar los diezmos del pescado 30 como habia sido dispuesto anteriormente en algunos privilegios que el mismo habian concedido a ambas poblaciones 15 Disposiciones relativas al comercio EditarEn las Cortes de Burgos de 1301 se aprobaron una serie de medidas destinadas a favorecer el desarrollo comercial y a intentar paliar los efectos negativos producidos por la hambruna que estaba asolando el reino de Castilla 30 y las medidas acordadas fueron las siguientes Vista del municipio de San Vicente de la Barquera Cantabria Fernando IV ordeno a las autoridades concejiles que no pusieran obstaculos para que los alimentos salieran de los municipios en las tierras de realengo y pudieran circular libremente por ellas 31 y tambien dispuso el rey que nadie podria embargar o prendar los alimentos o las bestias de carga que los transportasen cuando circulasen por los caminos 31 En relacion con la exportacion de las cosas vedadas entre las que se incluian los caballos debido a su valor economico y militar 30 el rey ordeno que los mercaderes y los demas habitantes del reino no deberian ser embargados o escudrinados en los lugares o en los caminos por las mercancias que llevaran a los puertos 26 aunque en estos ultimos deberia mantenerse una vigilancia especial para impedir que salieran del reino las cosas vedadas 32 y por ello el rey decreto que pondria en ellos a hombres de las villas dignos de confianza que se encargarian de impedir su exportacion 26 El rey dispuso que los individuos que sacaran del reino por primera vez caballos u otras cosas vedadas perderian lo que hubieran sacado que la segunda vez que lo hicieran pagarian doblado el valor de las mercancias que hubieran sacado y que la tercera vez sus personas y todos sus bienes quedarian a merced del rey quien podria castigar a voluntad a los culpables 26 Y ademas el rey ordeno que en caso de que fuera demostrado recibirian la pena anteriormente indicada todos aquellos que hubieran sacado dichas mercancias aunque antes de cumplir la sentencia sus alegaciones deberian ser oidas por los alcaldes correspondientes 26 Tambien ordeno el rey que si alguna persona fuera acusada de haber sacado del reino un caballo y no pudiera probarse quedaria en libertad aunque en lo sucesivo y hasta que hubieran transcurrido dos anos desde la acusacion dichas personas deberian dar cuenta de como lo vendieron o entregaron y el rey decreto que esos individuos no deberian ser emplazados ante la Justicia si durante esos dos anos nadie les acusaba de ese delito 26 Y ademas el rey dispuso que los extranjeros que sacaran de Castilla caballos u otras cosas vedadas serian embargados y escudrinados donde el indicara perderian todo lo que les tomasen y no recibirian castigos corporales a menos que se ocultaran 26 Fernando IV ordeno que todas las mercancias que fueran sacadas del reino por la puente de Sant Vicente que corresponde al municipio cantabro de San Vicente de la Barquera 33 serian confiscadas por la Corona y quedarian a su disposicion y que los culpables quedarian a merced del rey quien ordeno ademas que los concejos alcaldes y merinos del lugar no deberian consentir que los guardias encargados de impedir las exportaciones u otros individuos atentaran contra esta orden 26 Disposiciones relativas a los judios Editar Los procuradores solicitaron al monarca que los judios no tuvieran sus propios alcaldes que sus pleitos fueran resueltos por los alcaldes de cada villa o ciudad y que fueran nombrados y elegidos por el rey de entre los hombres buenos del lugar correspondiente 34 Fernando IV dispuso que los prestamistas judios podrian reclamar las deudas hasta seis anos despues de haberse producido el prestamo 35 como el mismo monarca habia ordenado en las Cortes de Valladolid de 1299 36 En relacion con las escribanias que fueran desempenadas por los judios y en relacion con las deudas que los cristianos hubieran contraido con los prestamistas judios el rey ratifico lo dispuesto por los reyes Fernando III y Alfonso X de Castilla 2 Tambien ordeno Fernando IV que en aquellos lugares en los que tenian costumbre desde la epoca de Fernando III o Alfonso X de que los merinos o los alcaldes del lugar fueran los encargados de hacer las entregas de las deudas de los judios podrian continuar haciendolo asi 15 Referencias Editar a b Gonzalez Minguez 1995 pp 82 83 a b c d e f g h Gonzalez Minguez 1995 p 85 a b Real Academia de la Historia 1861 pp 145 146 a b Arranz Guzman 1990 p 67 a b Gonzalez Minguez 1995 p 82 Gonzalez Minguez 1995 p 314 Gonzalez Minguez 1995 pp 346 347 Martin Prieto 2012 p 18 Gonzalez Minguez et al 2005 pp 288 289 Gonzalez Minguez 1995 pp 314 315 Real Academia de la Historia 1861 pp 145 150 a b Gonzalez Minguez 1995 p 315 Benavides 1860 pp 254 257 a b c d Real Academia de la Historia 1861 p 150 a b c d e f Real Academia de la Historia 1861 p 149 Arranz Guzman 1989b pp 13 14 a b c d e f g Real Academia de la Historia 1861 p 147 Arranz Guzman 1989 p 447 Gonzalez Minguez 1995 pp 46 y 84 Arranz Guzman 1989a p 447 Gonzalez Minguez et al 2005 p 292 Gonzalez Minguez et al 2005 p 294 Real Academia de la Historia 1861 pp 147 148 Martinez Marina 1813 p 140 a b c d Real Academia de la Historia 1861 p 146 a b c d e f g h i Real Academia de la Historia 1861 p 148 a b Gonzalez Minguez 1995 p 83 Martin Prieto 2012 p 5 Real Academia de la Historia 1861 pp 146 147 a b c d Gonzalez Minguez 1995 p 84 a b Martin Prieto 2012 p 14 Martin Prieto 2012 p 13 Solinis Estallo 2003 p 51 Torremocha Silva 1994 p 65 Torremocha Silva 1994 p 67 Gonzalez Minguez 1995 p 64 Bibliografia EditarArranz Guzman Ana 1989a El tercer estado castellano ante las relaciones realengo abadengo siglos XIII XV Hispania Revista espanola de historia Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas CSIC 172 443 476 ISSN 0018 2141 Consultado el 8 de septiembre de 2013 1989b Los enfrentamientos entre concejos y poderes eclesiasticos en las cortes castellanas sincronizacion de los conflictos Hispania Revista espanola de historia Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas CSIC 171 5 68 ISSN 0018 2141 Consultado el 8 de septiembre de 2013 1990 Reconstruccion y verificacion de las Cortes Castellano Leonesas La participacion del clero En la Espana medieval Madrid Universidad Complutense Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval 13 33 132 ISSN 0214 3038 Consultado el 8 de septiembre de 2013 Benavides Antonio 1860 Memorias de Don Fernando IV de Castilla Tomo II 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Jose Rodriguez OCLC 253723961 Gonzalez Minguez Cesar 1995 Fernando IV 1295 1312 Volumen IV de la Coleccion Corona de Espana Serie Reyes de Castilla y Leon 1ª edicion Palencia Diputacion Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S L ISBN 978 84 8173 027 2 Urcelay Gaona Hegoi 2005 La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a traves de las reuniones de Cortes 1295 1312 Acta historica et archaeologica mediaevalia Barcelona Universitat de Barcelona Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografia e Historia 26 285 306 ISSN 0212 2960 Consultado el 4 de septiembre de 2013 Martin Prieto Pablo 2012 Politica agraria en las Cortes de Castilla 1188 1351 Un recuento de temas De Medio Aevo Madrid Universidad Complutense Facultad de Geografia e Historia y Grupo de Investigacion CAPIRE 1 1 22 ISSN 2255 5889 Consultado el 4 de septiembre de 2013 Martinez Marina Francisco 1813 Teoria de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los Reinos de Leon y Castilla Tomo I 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Fermin Villalpando OCLC 9443572 Real Academia de la Historia 1861 Cortes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla Madrid Imprenta y estereotipia de M Rivadeneyra OCLC 316362866 Solinis Estallo Miguel Angel 2003 Universidad de Cantabria ed La alcabala del Rey 1474 1504 fiscalidad en el partido de las Cuatro Villas cantabras y las merindades de Campoo y Campos con Palencia 1ª edicion Santander Ediciones de la Universidad de Cantabria ISBN 84 8102 337 X Torremocha Silva Antonio 1994 Las Cortes de Castilla y Leon y las disposiciones sobre judios 1250 1350 Euphoros Madrid Universidad Nacional de Educacion a Distancia UNED Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educacion a Distancia Campo de Gibraltar 1 61 76 ISSN 1575 0205 Consultado el 16 de octubre de 2011 Datos Q2891189Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Burgos 1301 amp oldid 126667044, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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