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Concejo (historia)

Concejo era la asamblea de los vecinos de las localidades que participaban en el gobierno de las mismas, en los reinos cristianos de la Alta Edad Media en la península ibérica.

Etimológicamente, deriva del latín concilium que significa reunión o asamblea, término también utilizado como sinónimo.

Características

El concejo era la reunión general de los vecinos[1]​ que, en asamblea de todos ellos, decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no solo para asuntos económicos, sino para actos administrativos y judiciales, así como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia.

El concejo solía reunirse los domingos, después de misa, en el atrio de una iglesia. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.

el conceio de la tierra de Lagnneo siendo ajuntados a la puente de Oturiellos llamados por vozina asi como avemos por costume

En la Corona de Castilla se solía nombrar un juez para presidir el concejo y aplicar el fuero y uno o dos alcaldes para administrar justicia, en un primer momento, ampliando funciones administrativas a fines de la Edad Media. En el Reino de Aragón los concejos eran presididos por un zalmedina, en Cataluña por un bayle y en el Reino de Navarra por una justicia.

A un nivel inferior se encontraban los jurados o sus equivalentes, cónsules y pahers y otros cargos auxiliares como los sayones (oficiales de justicia cuyo cometido principal era hacer citaciones, percibir multas y ejecutar embargos), los fieles (encargado de inspeccionar pesos y medidas), los pregoneros o los alguaciles.[3]

Tipos

Se denominaba concejo abierto a la reunión de todos los habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos. En algunos casos, en la asamblea solo se reunían algunos vecinos destacados (boni homines), denominándose entonces, concejo cerrado.

El concejo fue abierto sobre todo en León y Castilla, mientras que en el Reino de Aragón predominaba el cerrado.

Orígenes y evolución

Aparece en el siglo X en el Reino de Asturias y León, en Navarra y en el Reino de Aragón, aunque más generalizado y definido en su actuación en el primero. En el Señorío de Vizcaya recibió el nombre de anteiglesia.

Según Luis García de Valdeavellano, la institución procede de la Conventus publicus vicinorum (Asamblea pública de vecinos) visigoda, aunque Julio Valdeón Baruque considera que «es una creación específica de la Edad Media». El concejo es considerado como uno de los antecedentes del municipio, y ambos términos llegaron a convertirse en sinónimos, sobre todo a partir del siglo XII, por el incremento del número de habitantes de villas o ciudades, y la necesidad de restringir el número de convocados.

La concesión de algunas libertades a los pobladores de algunos lugares, a través de sus fueros, tuvo influencia en la aparición del concejo. Con la concesión del fuero, los pobladores de la localidad accedían, además de a otros derechos, como la libertad de residencia, a la posesión y aprovechamiento de bienes que antes eran monopolio del rey o del señor.

Los vecinos, reunidos en concejo, van adquiriendo más capacidad de autogobierno, a costa de los representantes del poder del señor. Así primero exigen que el dominus villae, que antes designaba el rey y tenía delegada su autoridad, sea elegido entre los propios vecinos, para llegar a su elección por el concejo, junto a otros cargos.

Notas y referencias

  1. Vecino era la persona que residía en la localidad y era reconocido como tal. Además debía ser mayor de edad y cabeza de familia.
  2. Coronas González, Santos Manuel (1990). «22. La Nueva Organización Social del Territorio en Asturias: las Villas y Pueblas Medievales». Historia de Asturias. Tomo II. La Época Medieval. Oviedo: Prensa Asturiana. p. 389. ISBN 84-404-8567-0. 
  3. Julio Valdeón (2002). Diccionario Espasa. Historia de España y América. Madrid: Espasa Calpe. pp. 328-329. ISBN 84-670-0316-2. 

Véase también

Bibliografía utilizada

  • García de Valdeavellano, Luis (1980). Historia de España (II): de los orígenes a la baja Edad Media. Alianza Universidad Textos 23. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-8993-9. 
  • García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, José Ángel (1988). «La creación de los fundamentos de la sociedad hispanocristiana». La época medieval. Historia de España / Dirigida por Miguel Artola 2. Madrid: Alianza. p. 181. ISBN 84-206-9567-X. 
  • Riu Riu, Manuel (1988). «10. Instituciones políticas de los reinos cristianos (La concesión de los fueros y cartas pueblas: los municipios)». Edad Media (711-1500). Manual de historia de España 2. Madrid: Espasa Calpe. pp. 263-265. ISBN 84-239-5092-1. Consultado el 22 de septiembre de 2010. 
  •   Datos: Q596178

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Concejo era la asamblea de los vecinos de las localidades que participaban en el gobierno de las mismas en los reinos cristianos de la Alta Edad Media en la peninsula iberica Etimologicamente deriva del latin concilium que significa reunion o asamblea termino tambien utilizado como sinonimo Indice 1 Caracteristicas 2 Tipos 3 Origenes y evolucion 4 Notas y referencias 5 Vease tambien 6 Bibliografia utilizadaCaracteristicas EditarEl concejo era la reunion general de los vecinos 1 que en asamblea de todos ellos decidian sobre el aprovechamiento comunal de prados bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agricolas de los regadios y de la explotacion del molino el horno o el pozo de sal Y no solo para asuntos economicos sino para actos administrativos y judiciales asi como para dar autenticidad fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia El concejo solia reunirse los domingos despues de misa en el atrio de una iglesia La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento Su asistencia era obligatoria multandose al vecino que no acudia el conceio de la tierra de Lagnneo siendo ajuntados a la puente de Oturiellos llamados por vozina asi como avemos por costumeCarta puebla de Langreo 1338 2 En la Corona de Castilla se solia nombrar un juez para presidir el concejo y aplicar el fuero y uno o dos alcaldes para administrar justicia en un primer momento ampliando funciones administrativas a fines de la Edad Media En el Reino de Aragon los concejos eran presididos por un zalmedina en Cataluna por un bayle y en el Reino de Navarra por una justicia A un nivel inferior se encontraban los jurados o sus equivalentes consules y pahers y otros cargos auxiliares como los sayones oficiales de justicia cuyo cometido principal era hacer citaciones percibir multas y ejecutar embargos los fieles encargado de inspeccionar pesos y medidas los pregoneros o los alguaciles 3 Tipos EditarSe denominaba concejo abierto a la reunion de todos los habitantes de la localidad que tuvieran la condicion de vecinos En algunos casos en la asamblea solo se reunian algunos vecinos destacados boni homines denominandose entonces concejo cerrado El concejo fue abierto sobre todo en Leon y Castilla mientras que en el Reino de Aragon predominaba el cerrado Origenes y evolucion EditarAparece en el siglo X en el Reino de Asturias y Leon en Navarra y en el Reino de Aragon aunque mas generalizado y definido en su actuacion en el primero En el Senorio de Vizcaya recibio el nombre de anteiglesia Segun Luis Garcia de Valdeavellano la institucion procede de la Conventus publicus vicinorum Asamblea publica de vecinos visigoda aunque Julio Valdeon Baruque considera que es una creacion especifica de la Edad Media El concejo es considerado como uno de los antecedentes del municipio y ambos terminos llegaron a convertirse en sinonimos sobre todo a partir del siglo XII por el incremento del numero de habitantes de villas o ciudades y la necesidad de restringir el numero de convocados La concesion de algunas libertades a los pobladores de algunos lugares a traves de sus fueros tuvo influencia en la aparicion del concejo Con la concesion del fuero los pobladores de la localidad accedian ademas de a otros derechos como la libertad de residencia a la posesion y aprovechamiento de bienes que antes eran monopolio del rey o del senor Los vecinos reunidos en concejo van adquiriendo mas capacidad de autogobierno a costa de los representantes del poder del senor Asi primero exigen que el dominus villae que antes designaba el rey y tenia delegada su autoridad sea elegido entre los propios vecinos para llegar a su eleccion por el concejo junto a otros cargos Notas y referencias Editar Vecino era la persona que residia en la localidad y era reconocido como tal Ademas debia ser mayor de edad y cabeza de familia Coronas Gonzalez Santos Manuel 1990 22 La Nueva Organizacion Social del Territorio en Asturias las Villas y Pueblas Medievales Historia de Asturias Tomo II La Epoca Medieval Oviedo Prensa Asturiana p 389 ISBN 84 404 8567 0 fechaacceso requiere url ayuda Julio Valdeon 2002 Diccionario Espasa Historia de Espana y America Madrid Espasa Calpe pp 328 329 ISBN 84 670 0316 2 Vease tambien EditarConcejo de Valladolid Concejos de AlavaBibliografia utilizada EditarGarcia de Valdeavellano Luis 1980 Historia de Espana II de los origenes a la baja Edad Media Alianza Universidad Textos 23 Madrid Alianza ISBN 84 206 8993 9 fechaacceso requiere url ayuda Garcia de Cortazar y Ruiz de Aguirre Jose Angel 1988 La creacion de los fundamentos de la sociedad hispanocristiana La epoca medieval Historia de Espana Dirigida por Miguel Artola 2 Madrid Alianza p 181 ISBN 84 206 9567 X fechaacceso requiere url ayuda Riu Riu Manuel 1988 10 Instituciones politicas de los reinos cristianos La concesion de los fueros y cartas pueblas los municipios Edad Media 711 1500 Manual de historia de Espana 2 Madrid Espasa Calpe pp 263 265 ISBN 84 239 5092 1 Consultado el 22 de septiembre de 2010 Datos Q596178 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Concejo historia amp oldid 136078864, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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