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Cortes de Valladolid (1307)

Cortes de Valladolid de 1307. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en 1307, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.

El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.

Durante estas Cortes Fernando IV intentó refrenar los abusos cometidos por la nobleza, corregir la administración de justicia y aliviar la presión fiscal que soportaban los castellanos, porque la tierra castellana, como afirman los testimonios de la época, estaba «yerma e astragada» y «pobre e agraviada».[1]

Las Cortes de Valladolid de 1307

Las Cortes de Valladolid de 1307 fueron una asamblea general a la que se convocó a los ricoshombres, maestres de las órdenes militares, prelados y hombres buenos de las villas y ciudades de los reinos de Castilla y León, las Extremaduras y Andalucía.[2]​ A estas Cortes asistieron, entre otros, el rey Fernando IV, la reina María de Molina, los infantes Juan, Pedro y Felipe,[3]Don Juan Manuel, Diego López V de Haro, señor de Vizcaya, Lope Díaz de Haro, hijo del anterior, y Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara.[2]

El ordenamiento de las Cortes se limita a señalar que a las mismas asistieron varios prelados, pero en otros documentos de la época consta que asistieron Gonzalo Díaz Palomeque, arzobispo de Toledo, y los obispos de Burgos, León, Segovia, Cuenca, Sigüenza, Ávila, Salamanca y Orense.[4]

Asistieron además numerosos ricoshombres y magnates y los representantes de los concejos de los reinos de Castilla, León, las Extremaduras y Andalucía.[5]​ En representación del concejo de la ciudad de Sevilla acudieron Arias Yáñez de Carranza, Juan Arias, hijo del anterior, y Mateo Fernández de Formicedo, y como representantes del concejo de la ciudad de Plasencia acudieron Fernán Pérez del Bote y Fernán Pérez de Monroy.[6]

Tanto los representantes de los concejos como los miembros de la nobleza se hallaban descontentos con las actuaciones de Fernando IV, y especialmente con las acciones de sus privados, Sancho Sánchez de Velasco, Fernán Gómez y Diego García de Toledo.[7]​ En las Cortes de Valladolid de 1307 se puso de manifiesto, una vez más, la enorme influencia de la reina María de Molina sobre los representantes concejiles y su habilidad política,[8]​ ya que, además de seleccionar a los procuradores que acudirían a las mismas entre sus partidarios leales, les orientó y aconsejó sobre las peticiones que deberían presentar en ellas, y que no deberían ir en contra, según los deseos de la propia reina,[9]​ de los intereses de Fernando IV.[10]​ Además, la reina María de Molina persuadió a su cuñado, el infante Juan de Castilla, quien era tío de Fernando IV, de que el señorío de Vizcaya, que en esos momentos pertenecía a Diego López V de Haro, podría llegar a ser suyo si dejaba de oponerse a la voluntad del rey.[11]

 
Vista del municipio vallisoletano de Tordehumos. Al fondo de la imagen se ven los restos del castillo de la localidad, que fue asediado por Fernando IV.

Los representantes de los concejos presentaron sus peticiones al rey y este último, después de haberse reunido con los miembros de la familia real, y con los representantes de la alta nobleza y del alto clero, aprobó dichas peticiones. Se conservan varias copias del ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1307, y el de fecha más temprana se conserva en la Colección Salazar y Castro y está fechado el 26 de junio de 1307.[12]​ Por otra parte, el ordenamiento otorgado al municipio de Roa y al arzobispo de Toledo está fechado el día 28 de junio, el otorgado a Cuenca y a Madrid el día 29, y el otorgado a la ciudad de Vitoria el día 30 del mismo mes.[9]

Diversos historiadores modernos, basándose en el análisis de la situación general en Castilla en esa época, y en los acuerdos alcanzados en estas Cortes, señalan la debilidad de la posición de Fernando IV, quien estaba influenciado tanto por sus privados como por sus parientes y por los miembros de la alta nobleza.[13]​ La falta de energía demostrada por el rey provocaba que la administración de justicia fuera descuidada en los diferentes reinos que integraban la Corona de Castilla, y de ello se quejaron los representantes concejiles cuando fueron convocados a estas Cortes.[13]​ Y el rey Fernando IV, por su parte, puso de manifiesto, una vez más, su buena disposición para solucionar los problemas existentes, pero los acuerdos alcanzados en las reuniones de Cortes eran frecuentemente incumplidos y no se llevaban a la práctica.[13]

Los procuradores concedieron tres servicios a Fernando IV, aunque el 4 de julio de 1307 el rey concedió a Gonzalo Díaz Palomeque, arzobispo de Toledo, la mitad del importe de los tres servicios que deberían pagar los vasallos del arzobispado de Toledo más 10.000 maravedís de la otra mitad, que anteriormente Fernando IV había pedido prestados al arzobispo para las obras del Alcázar de Madrid.[9]

Una vez finalizadas las reuniones de Cortes surgió un conflicto entre Fernando IV y el magnate castellano Juan Núñez II de Lara, a quien el monarca ordenó que abandonara el reino.[14]​ No obstante, el señor de Lara se negó a ello y se preparó para resistir a las tropas reales en el municipio de Tordehumos, que fue asediado por Fernando IV, aunque el rey se vio obligado al final a levantar el asedio, en febrero de 1308,[15]​ y a negociar con el magnate rebelde.[14]

Disposiciones generales

  • Fernando IV confirmó los privilegios, usos, fueros y costumbres de las villas y ciudades, que les hubieran sido otorgados por sus predecesores en el trono o por él mismo.[16]
  • Debido a las condiciones de vida y las dificultades que soportaban los campesinos bajo el régimen señorial, los campesinos solicitaron al monarca que se les permitiera volver al realengo, y que invalidase los acuerdos que los campesinos habían establecido con los nobles,[17]​ aunque estos últimos, como señalan diversos autores, harían todo lo posible por impedirlo.[18]​ Y Fernando IV, por su parte, concedió el perdón a todos aquellos que hubiesen abandonado las tierras de realengo si volvían a ellas.[16]
  • Varios alcaldes, designados entre los caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades del reino, acompañarían al rey en su labor de impartir justicia en la Corte y recibirían un digno salario, como había sido dispuesto por Alfonso X de Castilla, abuelo de Fernando IV, en las Cortes de Zamora de 1274.[13]
  • Los procuradores se quejaron al rey de que cuando los ricoshombres y nobles hacían asonadas, se apoderaban de los alimentos y de lo que encontraban a su paso sin pagarlo, quedando por ello la tierra estragada.[19]
  • Fernando IV se comprometió, a petición de los procuradores, a combatir las injusticias cometidas por los nobles, y a que los oficiales del rey se mantuvieran dentro de la disciplina militar.[20]
  • El rey dispuso nuevamente que se sentaría todos los viernes para escuchar las reclamaciones y pleitos que le presentasen tanto los concejos como los particulares, aunque dicha medida ya había sido aprobada en las Cortes de Medina del Campo de 1305.[21]
  • El rey también afirmó, a petición de los procuradores,[22]​ que comprobaría personalmente cuando pasara por un lugar de qué modo impartían justicia en su territorio los alcaldes, jueces y alguaciles,[13]​ ya que, como se reconoce en el ordenamiento de las Cortes, una de las razones por las que Castilla se encontraba devastada y se empobrecía cada vez más,[23]​ era que en el reino no se impartía justicia de modo apropiado.[24]​ Además, Fernando IV dispuso que los escribanos públicos deberían consignar en sus registros los hechos acaecidos en sus lugares de residencia, a fin de que el rey conociera las actuaciones de los oficiales reales y el estado del territorio.[22]
  • Además, el rey dispuso que los adelantados y merinos deberían rendirle cuentas cada año, y que irían acompañados por hombres buenos y por alcaldes del rey.[25]
  • Los procuradores solicitaron al rey que la administración de justicia se basara en los fueros de cada lugar, y que el monarca recompensara a los que así lo hicieran y castigara a los infractores.[25]
  • El rey se comprometió a que en lo sucesivo la cancillería no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios de las villas y ciudades del reino, que eran conocidas como cartas desaforadas.[26]
  • Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores,[27]​ que en lo sucesivo los oficiales reales deberían pagar el conducho tomaran en todos los lugares y los que ya habían tomado,[26]​ aunque previamente los procuradores deberían comunicar al rey la identidad de los oficiales y el lugar en que lo habían tomado.[28]
     
    Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • El rey se comprometió a llevar en sus desplazamientos un séquito más reducido,[29]​ y a erradicar los abusos que cometían las personas que le acompañaban durante sus viajes, ya que frecuentemente saqueaban y devastaban los campos a su paso.[19]
  • Fernando IV dispuso, a petición de los procuradores, que devolvería a los concejos las aldeas y términos de los que se hubiera apoderado.[30]
  • El rey de Castilla se comprometió a devolver a los concejos los pechos y derechos que tenían en algunas aldeas, y que el monarca había concedido a infantes, ricoshombres, infanzones, caballeros y a las órdenes militares.[30]
  • Fernando IV se comprometió a destituir a los alcaldes, jueces y alguaciles que hubieran sido nombrados sin que los concejos lo hubieran solicitado,[31]​ y se comprometió además a atenerse en lo sucesivo a las solicitudes de los diferentes municipios en ese aspecto,[32]​ y a que los individuos designados fueran naturales del lugar donde ejercerían sus cargos,[31]​ a fin de prevenir los abusos y desmanes cometidos por los mismos.[30]
  • Los concejos serían los encargados, si disponían del privilegio en sus fueros, de designar a sus propios notarios y escribanos entre los hombres buenos, ricos y honrados del lugar.[30]
  • Las posesiones que los nobles tuvieran en las diferentes ciudades y aldeas quedarían sujetas a la jurisdicción del lugar en el que se encontrasen.[16]
  • Los representantes de los concejos de Extremadura solicitaron tener un notario y porteros propios en la Casa del rey, aunque su petición fue denegada y se dispuso que serían los mismos que para el reino de Castilla.[33]
  • A veces los vasallos de los ricoshombres y nobles eran asesinados en una villa y dichos nobles reclamaban a los municipios el pago de la multa por homicidio, pero Fernando IV dispuso que el pago de dicha multa solamente podría ser exigido al responsable del crimen.[33]
  • También se quejaron los procuradores al rey de los peones lanceros y paniaguados que extorsionaban, y en ocasiones asesinaban, a los labradores si no accedían a sus demandas,[33]​ y el rey ordenó a los adelantados y merinos que los persiguieran.[33]
  • Los procuradores solicitaron al rey que los alcaides de los castillos y alcázares del rey fueran hombres buenos naturales del lugar, aunque el rey dispuso que se le mostraran los daños ocasionados por dichos alcaides hasta ese momento y que él mismo los enmendaría para que en el futuro no recibieran ningún daño por parte de los mismos.[34]
  • Además, los procuradores solicitaron al rey que, en las villas o aldeas donde no estuviera establecido por fuero, no pusiera guardias a ningún noble, a no ser que ellos mismos lo solicitaran.[35]
  • El rey se comprometió a hacer todo lo posible para garantizar la seguridad de las personas en todo su territorio, y para que los mercaderes no fueran extorsionados durante sus viajes por los nobles u otros individuos, que les cobraban ciertos derechos por guiarles durante sus trayectos.[33]
  • El rey manifestó su intención de respetar y cumplir todo lo aprobado en estas Cortes, y por ello dispuso que una copia del ordenamiento de las mismas estuviera siempre en su cámara, y que los notarios reales tuvieran otra copia para que ninguna carta o documento atentase contra lo dispuesto en el mismo.[36]
  • Además, el rey ordenó que los individuos que incumpliesen lo acordado en estas Cortes deberían pagar 1.000 maravedís de multa, y al concejo agraviado el daño doblado.[37]

Disposiciones tributarias

 
Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
  • El rey reconoció en el ordenamiento de las Cortes que la ley de la moneda acuñada durante su reinado era inferior a la ley de la moneda acuñada por su padre, Sancho IV.[38]
  • Fernando IV dispuso que en lo sucesivo no recaudaría tributos extraordinarios sin la aprobación de las Cortes.[39]​ Y con ello, el monarca satisfacía las demandas de los representantes de los concejos, que habían solicitado al rey que, debido al empobrecimiento general del reino,[40]​ hiciera una evaluación de todas las rentas foreras y derechos reales, a fin de que con dichas cantidades actualizadas se hiciese la distribución de lo que correspondía al rey y lo que tendría que ser repartido entre los infantes, ricoshombres y caballeros,[26]​ y se evitaran nuevas imposiciones al margen de las establecidas en los fueros,[41]​ y para que los tributos se distribuyeran de modo más equitativo entre los diferentes reinos.[42]​ Pero, a pesar de ello, el rey señaló que en caso necesario impondría tributos extraordinarios.[42]
  • Además, debido a la pobreza general del reino y a la ausencia de guerras, el rey se comprometió a no exigir tributos en forma de servicios o pechos desaforados a sus súbditos, aunque manifestó que los impondría en caso necesario.[43]
  • Los representantes de los concejos solicitaron al rey que las clases altas pagaran impuestos, y el rey aprobó su petición.[20]
  • Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se dispuso que los tributos serían recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades,[44]​ y que en ningún caso deberían ser recaudados o arrendados por los judíos.[45]
  • Los procuradores solicitaron al rey que las deudas de las villas fueran pagadas según dispusieran sus propios fueros y privilegios, y el monarca dispuso que su cumpliera lo dispuesto al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV.[35]
  • Además, los procuradores solicitaron que los pleitos por los pastos fueran resueltos por los alcaldes y jueces del lugar correspondiente, aunque el rey dispuso que se cumpliera lo dispuesto por su padre, Sancho IV.[35]
  • Fernando IV dispuso que los individuos que hubiesen pagado la fonsadera desde la época de Alfonso X y Sancho IV continuarían pagándola, y que quienes estuvieran exentos deberían acreditarlo para que les fuera respetado dicho privilegio.[33]
  • Se intentó poner freno a los abusos que cometían los ricoshombres, infantes, adelantados y merinos, ya que frecuentemente tomaban más yantares y conduchos de los que les correspondían, tanto en las tierras de realengo como de abadengo.[46]​ Por ello, se dispuso que solamente se podrían demandar yantares en un lugar cuando los miembros de la familia real estuvieran presentes en él, aunque en tiempo de guerra podrían demandarlos sin que su presencia fuera necesaria.[28]​ Y esta respuesta por parte de Fernando IV sería usada posteriormente por los representantes concejiles para intentar evitar posteriores intentos, por parte del monarca, de elevar las cantidades establecidas en estas Cortes.[28]
  • Los procuradores solicitaron al rey que pagase el conducho cuando tomase algo de algún lugar durante sus desplazamientos,[28]​ y protestaron también por los gastos ocasionados a los municipios por el hospedaje y los yantares demandados por el rey, y consiguieron que Fernando IV dispusiera que dichos gastos se reducirían a los tradicionalmente contenidos en los fueros.[28]​ No obstante, el rey aumentó las cantidades señaladas en los fueros, aunque con carácter provisional y solamente durante diez años,[26]​ aduciendo la precariedad de la hacienda castellana y la devaluación de la moneda que se había realizado.[28]
  • Respecto a la exportación a otros países de cosas vedadas, entre las que se contaban los metales preciosos y los caballos, el rey dispuso que castigaría con severidad a los que exportasen dichas mercancías, al igual que había sido establecido en anteriores reuniones de Cortes.[47]
  • El rey se comprometió a respetar en el futuro la exención del pago de moneda forera que tenían las villas y lugares situados al norte del río Ebro.[33]

Disposiciones relativas al clero

 
Fachada principal de la catedral de Toledo.
  • Los procuradores solicitaron al monarca que las tierras de realengo no pasaran a la jurisdicción de abadengo,[48]​ aunque Fernando IV eludió pronunciarse al respecto,[49]​ argumentando los privilegios otorgados a los eclesiásticos por los anteriores monarcas castellanos.[50]​ Y por ello, el rey concedió un plazo a los eclesiásticos durante estas Cortes para que hasta la próxima festividad de San Martín pudieran presentarle sus alegaciones al respecto,[51]​ y él emitiera su veredicto.[52]​ Y diversos historiadores señalan que la indecisión mostrada por Fernando IV en este asunto carecía de sentido, teniendo en cuenta que gobernaba el reino desde hacía varios años, aunque también señalan que, cuando el rey se vio obligado a elegir entre las peticiones de los procuradores y el poderío del estamento eclesiástico, optó por no dar una respuesta definitiva sobre el asunto, que volvería a ser debatido en las Cortes de Valladolid de 1312.[53]​ En dichas Cortes, que fueron las últimas del reinado de Fernando IV, volvió a ponerse de manifiesto la penosa situación en que se encontraban las tierras de realengo.[53]
  • El rey ordenó a sus justicias que ayudaran a Fernando Sarracín, obispo de Segovia a conservar su jurisdicción y las franquezas de que disfrutaba.[4]
  • El arzobispo de Toledo solicitó al monarca que no impusiera tributos o pechos desaforados a los vasallos del arzobispado de Toledo, y el rey accedió a su petición y confirmó que no impondría tales tributos sin que previamente el arzobispo hubiera sido convocado a Cortes y hubiera dado su consentimiento.[54]​ Y ello demuestra, según afirman diversos historiadores,[54]​ que los prelados no dudaban en defender, cuando era necesario, los derechos que les correspondían en sus señoríos, y demuestra también que los oficiales del rey habían extorsionado a los vasallos del arzobispado de Toledo y que, para intentar facilitar la convivencia entre las distintas jurisdicciones era necesario delimitar la potestad del rey, la de los concejos y la del arzobispo.[54]
  • En una carta del rey emitida durante estas Cortes, el monarca ordenó que no se tomasen acémilas de los vasallos del arzobispado de Toledo ni de los de su cabildo, a no ser que el rey y su hueste fueran a la guerra contra los musulmanes.[4]
  • Fernando IV confirmó a Pedro González de Luján, obispo de Ávila, todos sus privilegios y franquezas,[4]​ y se comprometió a no imponer a los vasallos de su diócesis ningún tributo sin que dicho obispo hubiera sido convocado a una reunión de Cortes y hubiera dado su consentimiento.[55]

Disposiciones relativas a los judíos

  • Los representantes de los concejos se quejaron al rey de la usura practicada por los prestamistas judíos, y solicitaron al monarca que pusiera remedio al problema.[56]
  • Se mantuvieron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre las deudas entre judíos y cristianos y también sobre la usura.
  • Los alcaldes designados por los fueros correspondientes de cada lugar,[57]​ y no otros especiales,[16]​ serían los encargados de resolver los pleitos entre cristianos y judíos.[58]

Referencias

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  2. González Mínguez, 1995, p. 340.
  3. Martínez Marina, 1813, p. 58.
  4. Arranz Guzmán, 1990, p. 70.
  5. González Mínguez, 1995, pp. 340-341.
  6. González Mínguez, 1995, p. 341.
  7. González Mínguez, 1995, p. 171.
  8. González Mínguez, 2012, p. 49.
  9. González Mínguez, 1995, p. 172.
  10. González Mínguez, 2012, pp. 49-50.
  11. González Mínguez, 1995, pp. 171-172.
  12. González Mínguez, 1995, pp. 172-173.
  13. González Mínguez, 1995, p. 173.
  14. González Mínguez, 2000, p. 55.
  15. González Mínguez, 2006, p. 462.
  16. González Mínguez, 1995, p. 177.
  17. González Mínguez et al, 2005, p. 300.
  18. González Mínguez et al, 2005, p. 301.
  19. González Mínguez et al, 2005, p. 293.
  20. Valero, 1979, p. 116.
  21. González Mínguez, 1995, pp. 154 y 173.
  22. Pascual Martínez, 1980, p. 206.
  23. González Mínguez, 2006, p. 459.
  24. González Mínguez et al, 2005, p. 294.
  25. Valero, 1979, p. 115.
  26. González Mínguez, 1995, p. 174.
  27. García Marín, 1987, p. 268.
  28. Martín Prieto, 2012, p. 9.
  29. González Mínguez, 1995, pp. 175-176.
  30. González Mínguez, 1995, p. 176.
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  32. González Mínguez, 1995, pp. 173-174.
  33. González Mínguez, 1995, p. 178.
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  45. Hervás, 2009, pp. 16-17.
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  47. Martín Prieto, 2012, p. 11.
  48. Martín Prieto, 2012, p. 7.
  49. Arranz Guzmán, 1989a, p. 448.
  50. González Rodríguez, 2002, pp. 20-21.
  51. González Rodríguez, 2002, p. 21.
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  55. Arranz Guzmán, 1990, pp. 70-71.
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  •   Datos: Q5789621

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Cortes de Valladolid de 1307 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en 1307 durante el reinado de Fernando IV de Castilla El rio Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid Durante estas Cortes Fernando IV intento refrenar los abusos cometidos por la nobleza corregir la administracion de justicia y aliviar la presion fiscal que soportaban los castellanos porque la tierra castellana como afirman los testimonios de la epoca estaba yerma e astragada y pobre e agraviada 1 Indice 1 Las Cortes de Valladolid de 1307 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones tributarias 1 3 Disposiciones relativas al clero 1 4 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Valladolid de 1307 Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Las Cortes de Valladolid de 1307 fueron una asamblea general a la que se convoco a los ricoshombres maestres de las ordenes militares prelados y hombres buenos de las villas y ciudades de los reinos de Castilla y Leon las Extremaduras y Andalucia 2 A estas Cortes asistieron entre otros el rey Fernando IV la reina Maria de Molina los infantes Juan Pedro y Felipe 3 Don Juan Manuel Diego Lopez V de Haro senor de Vizcaya Lope Diaz de Haro hijo del anterior y Juan Nunez II de Lara senor de la casa de Lara 2 El ordenamiento de las Cortes se limita a senalar que a las mismas asistieron varios prelados pero en otros documentos de la epoca consta que asistieron Gonzalo Diaz Palomeque arzobispo de Toledo y los obispos de Burgos Leon Segovia Cuenca Siguenza Avila Salamanca y Orense 4 Asistieron ademas numerosos ricoshombres y magnates y los representantes de los concejos de los reinos de Castilla Leon las Extremaduras y Andalucia 5 En representacion del concejo de la ciudad de Sevilla acudieron Arias Yanez de Carranza Juan Arias hijo del anterior y Mateo Fernandez de Formicedo y como representantes del concejo de la ciudad de Plasencia acudieron Fernan Perez del Bote y Fernan Perez de Monroy 6 Tanto los representantes de los concejos como los miembros de la nobleza se hallaban descontentos con las actuaciones de Fernando IV y especialmente con las acciones de sus privados Sancho Sanchez de Velasco Fernan Gomez y Diego Garcia de Toledo 7 En las Cortes de Valladolid de 1307 se puso de manifiesto una vez mas la enorme influencia de la reina Maria de Molina sobre los representantes concejiles y su habilidad politica 8 ya que ademas de seleccionar a los procuradores que acudirian a las mismas entre sus partidarios leales les oriento y aconsejo sobre las peticiones que deberian presentar en ellas y que no deberian ir en contra segun los deseos de la propia reina 9 de los intereses de Fernando IV 10 Ademas la reina Maria de Molina persuadio a su cunado el infante Juan de Castilla quien era tio de Fernando IV de que el senorio de Vizcaya que en esos momentos pertenecia a Diego Lopez V de Haro podria llegar a ser suyo si dejaba de oponerse a la voluntad del rey 11 Vista del municipio vallisoletano de Tordehumos Al fondo de la imagen se ven los restos del castillo de la localidad que fue asediado por Fernando IV Los representantes de los concejos presentaron sus peticiones al rey y este ultimo despues de haberse reunido con los miembros de la familia real y con los representantes de la alta nobleza y del alto clero aprobo dichas peticiones Se conservan varias copias del ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1307 y el de fecha mas temprana se conserva en la Coleccion Salazar y Castro y esta fechado el 26 de junio de 1307 12 Por otra parte el ordenamiento otorgado al municipio de Roa y al arzobispo de Toledo esta fechado el dia 28 de junio el otorgado a Cuenca y a Madrid el dia 29 y el otorgado a la ciudad de Vitoria el dia 30 del mismo mes 9 Diversos historiadores modernos basandose en el analisis de la situacion general en Castilla en esa epoca y en los acuerdos alcanzados en estas Cortes senalan la debilidad de la posicion de Fernando IV quien estaba influenciado tanto por sus privados como por sus parientes y por los miembros de la alta nobleza 13 La falta de energia demostrada por el rey provocaba que la administracion de justicia fuera descuidada en los diferentes reinos que integraban la Corona de Castilla y de ello se quejaron los representantes concejiles cuando fueron convocados a estas Cortes 13 Y el rey Fernando IV por su parte puso de manifiesto una vez mas su buena disposicion para solucionar los problemas existentes pero los acuerdos alcanzados en las reuniones de Cortes eran frecuentemente incumplidos y no se llevaban a la practica 13 Los procuradores concedieron tres servicios a Fernando IV aunque el 4 de julio de 1307 el rey concedio a Gonzalo Diaz Palomeque arzobispo de Toledo la mitad del importe de los tres servicios que deberian pagar los vasallos del arzobispado de Toledo mas 10 000 maravedis de la otra mitad que anteriormente Fernando IV habia pedido prestados al arzobispo para las obras del Alcazar de Madrid 9 Una vez finalizadas las reuniones de Cortes surgio un conflicto entre Fernando IV y el magnate castellano Juan Nunez II de Lara a quien el monarca ordeno que abandonara el reino 14 No obstante el senor de Lara se nego a ello y se preparo para resistir a las tropas reales en el municipio de Tordehumos que fue asediado por Fernando IV aunque el rey se vio obligado al final a levantar el asedio en febrero de 1308 15 y a negociar con el magnate rebelde 14 Disposiciones generales Editar Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana Fernando IV confirmo los privilegios usos fueros y costumbres de las villas y ciudades que les hubieran sido otorgados por sus predecesores en el trono o por el mismo 16 Debido a las condiciones de vida y las dificultades que soportaban los campesinos bajo el regimen senorial los campesinos solicitaron al monarca que se les permitiera volver al realengo y que invalidase los acuerdos que los campesinos habian establecido con los nobles 17 aunque estos ultimos como senalan diversos autores harian todo lo posible por impedirlo 18 Y Fernando IV por su parte concedio el perdon a todos aquellos que hubiesen abandonado las tierras de realengo si volvian a ellas 16 Varios alcaldes designados entre los caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades del reino acompanarian al rey en su labor de impartir justicia en la Corte y recibirian un digno salario como habia sido dispuesto por Alfonso X de Castilla abuelo de Fernando IV en las Cortes de Zamora de 1274 13 Los procuradores se quejaron al rey de que cuando los ricoshombres y nobles hacian asonadas se apoderaban de los alimentos y de lo que encontraban a su paso sin pagarlo quedando por ello la tierra estragada 19 Fernando IV se comprometio a peticion de los procuradores a combatir las injusticias cometidas por los nobles y a que los oficiales del rey se mantuvieran dentro de la disciplina militar 20 El rey dispuso nuevamente que se sentaria todos los viernes para escuchar las reclamaciones y pleitos que le presentasen tanto los concejos como los particulares aunque dicha medida ya habia sido aprobada en las Cortes de Medina del Campo de 1305 21 El rey tambien afirmo a peticion de los procuradores 22 que comprobaria personalmente cuando pasara por un lugar de que modo impartian justicia en su territorio los alcaldes jueces y alguaciles 13 ya que como se reconoce en el ordenamiento de las Cortes una de las razones por las que Castilla se encontraba devastada y se empobrecia cada vez mas 23 era que en el reino no se impartia justicia de modo apropiado 24 Ademas Fernando IV dispuso que los escribanos publicos deberian consignar en sus registros los hechos acaecidos en sus lugares de residencia a fin de que el rey conociera las actuaciones de los oficiales reales y el estado del territorio 22 Ademas el rey dispuso que los adelantados y merinos deberian rendirle cuentas cada ano y que irian acompanados por hombres buenos y por alcaldes del rey 25 Los procuradores solicitaron al rey que la administracion de justicia se basara en los fueros de cada lugar y que el monarca recompensara a los que asi lo hicieran y castigara a los infractores 25 El rey se comprometio a que en lo sucesivo la cancilleria no emitiese cartas que atentasen contra los fueros y privilegios de las villas y ciudades del reino que eran conocidas como cartas desaforadas 26 Fernando IV dispuso a peticion de los procuradores 27 que en lo sucesivo los oficiales reales deberian pagar el conducho tomaran en todos los lugares y los que ya habian tomado 26 aunque previamente los procuradores deberian comunicar al rey la identidad de los oficiales y el lugar en que lo habian tomado 28 Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla El rey se comprometio a llevar en sus desplazamientos un sequito mas reducido 29 y a erradicar los abusos que cometian las personas que le acompanaban durante sus viajes ya que frecuentemente saqueaban y devastaban los campos a su paso 19 Fernando IV dispuso a peticion de los procuradores que devolveria a los concejos las aldeas y terminos de los que se hubiera apoderado 30 El rey de Castilla se comprometio a devolver a los concejos los pechos y derechos que tenian en algunas aldeas y que el monarca habia concedido a infantes ricoshombres infanzones caballeros y a las ordenes militares 30 Fernando IV se comprometio a destituir a los alcaldes jueces y alguaciles que hubieran sido nombrados sin que los concejos lo hubieran solicitado 31 y se comprometio ademas a atenerse en lo sucesivo a las solicitudes de los diferentes municipios en ese aspecto 32 y a que los individuos designados fueran naturales del lugar donde ejercerian sus cargos 31 a fin de prevenir los abusos y desmanes cometidos por los mismos 30 Los concejos serian los encargados si disponian del privilegio en sus fueros de designar a sus propios notarios y escribanos entre los hombres buenos ricos y honrados del lugar 30 Las posesiones que los nobles tuvieran en las diferentes ciudades y aldeas quedarian sujetas a la jurisdiccion del lugar en el que se encontrasen 16 Los representantes de los concejos de Extremadura solicitaron tener un notario y porteros propios en la Casa del rey aunque su peticion fue denegada y se dispuso que serian los mismos que para el reino de Castilla 33 A veces los vasallos de los ricoshombres y nobles eran asesinados en una villa y dichos nobles reclamaban a los municipios el pago de la multa por homicidio pero Fernando IV dispuso que el pago de dicha multa solamente podria ser exigido al responsable del crimen 33 Tambien se quejaron los procuradores al rey de los peones lanceros y paniaguados que extorsionaban y en ocasiones asesinaban a los labradores si no accedian a sus demandas 33 y el rey ordeno a los adelantados y merinos que los persiguieran 33 Los procuradores solicitaron al rey que los alcaides de los castillos y alcazares del rey fueran hombres buenos naturales del lugar aunque el rey dispuso que se le mostraran los danos ocasionados por dichos alcaides hasta ese momento y que el mismo los enmendaria para que en el futuro no recibieran ningun dano por parte de los mismos 34 Ademas los procuradores solicitaron al rey que en las villas o aldeas donde no estuviera establecido por fuero no pusiera guardias a ningun noble a no ser que ellos mismos lo solicitaran 35 El rey se comprometio a hacer todo lo posible para garantizar la seguridad de las personas en todo su territorio y para que los mercaderes no fueran extorsionados durante sus viajes por los nobles u otros individuos que les cobraban ciertos derechos por guiarles durante sus trayectos 33 El rey manifesto su intencion de respetar y cumplir todo lo aprobado en estas Cortes y por ello dispuso que una copia del ordenamiento de las mismas estuviera siempre en su camara y que los notarios reales tuvieran otra copia para que ninguna carta o documento atentase contra lo dispuesto en el mismo 36 Ademas el rey ordeno que los individuos que incumpliesen lo acordado en estas Cortes deberian pagar 1 000 maravedis de multa y al concejo agraviado el dano doblado 37 Disposiciones tributarias Editar Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla El rey reconocio en el ordenamiento de las Cortes que la ley de la moneda acunada durante su reinado era inferior a la ley de la moneda acunada por su padre Sancho IV 38 Fernando IV dispuso que en lo sucesivo no recaudaria tributos extraordinarios sin la aprobacion de las Cortes 39 Y con ello el monarca satisfacia las demandas de los representantes de los concejos que habian solicitado al rey que debido al empobrecimiento general del reino 40 hiciera una evaluacion de todas las rentas foreras y derechos reales a fin de que con dichas cantidades actualizadas se hiciese la distribucion de lo que correspondia al rey y lo que tendria que ser repartido entre los infantes ricoshombres y caballeros 26 y se evitaran nuevas imposiciones al margen de las establecidas en los fueros 41 y para que los tributos se distribuyeran de modo mas equitativo entre los diferentes reinos 42 Pero a pesar de ello el rey senalo que en caso necesario impondria tributos extraordinarios 42 Ademas debido a la pobreza general del reino y a la ausencia de guerras el rey se comprometio a no exigir tributos en forma de servicios o pechos desaforados a sus subditos aunque manifesto que los impondria en caso necesario 43 Los representantes de los concejos solicitaron al rey que las clases altas pagaran impuestos y el rey aprobo su peticion 20 Al igual que en anteriores reuniones de Cortes se dispuso que los tributos serian recaudados por caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades 44 y que en ningun caso deberian ser recaudados o arrendados por los judios 45 Los procuradores solicitaron al rey que las deudas de las villas fueran pagadas segun dispusieran sus propios fueros y privilegios y el monarca dispuso que su cumpliera lo dispuesto al respecto por los reyes Alfonso X y Sancho IV 35 Ademas los procuradores solicitaron que los pleitos por los pastos fueran resueltos por los alcaldes y jueces del lugar correspondiente aunque el rey dispuso que se cumpliera lo dispuesto por su padre Sancho IV 35 Fernando IV dispuso que los individuos que hubiesen pagado la fonsadera desde la epoca de Alfonso X y Sancho IV continuarian pagandola y que quienes estuvieran exentos deberian acreditarlo para que les fuera respetado dicho privilegio 33 Se intento poner freno a los abusos que cometian los ricoshombres infantes adelantados y merinos ya que frecuentemente tomaban mas yantares y conduchos de los que les correspondian tanto en las tierras de realengo como de abadengo 46 Por ello se dispuso que solamente se podrian demandar yantares en un lugar cuando los miembros de la familia real estuvieran presentes en el aunque en tiempo de guerra podrian demandarlos sin que su presencia fuera necesaria 28 Y esta respuesta por parte de Fernando IV seria usada posteriormente por los representantes concejiles para intentar evitar posteriores intentos por parte del monarca de elevar las cantidades establecidas en estas Cortes 28 Los procuradores solicitaron al rey que pagase el conducho cuando tomase algo de algun lugar durante sus desplazamientos 28 y protestaron tambien por los gastos ocasionados a los municipios por el hospedaje y los yantares demandados por el rey y consiguieron que Fernando IV dispusiera que dichos gastos se reducirian a los tradicionalmente contenidos en los fueros 28 No obstante el rey aumento las cantidades senaladas en los fueros aunque con caracter provisional y solamente durante diez anos 26 aduciendo la precariedad de la hacienda castellana y la devaluacion de la moneda que se habia realizado 28 Respecto a la exportacion a otros paises de cosas vedadas entre las que se contaban los metales preciosos y los caballos el rey dispuso que castigaria con severidad a los que exportasen dichas mercancias al igual que habia sido establecido en anteriores reuniones de Cortes 47 El rey se comprometio a respetar en el futuro la exencion del pago de moneda forera que tenian las villas y lugares situados al norte del rio Ebro 33 Disposiciones relativas al clero Editar Fachada principal de la catedral de Toledo Los procuradores solicitaron al monarca que las tierras de realengo no pasaran a la jurisdiccion de abadengo 48 aunque Fernando IV eludio pronunciarse al respecto 49 argumentando los privilegios otorgados a los eclesiasticos por los anteriores monarcas castellanos 50 Y por ello el rey concedio un plazo a los eclesiasticos durante estas Cortes para que hasta la proxima festividad de San Martin pudieran presentarle sus alegaciones al respecto 51 y el emitiera su veredicto 52 Y diversos historiadores senalan que la indecision mostrada por Fernando IV en este asunto carecia de sentido teniendo en cuenta que gobernaba el reino desde hacia varios anos aunque tambien senalan que cuando el rey se vio obligado a elegir entre las peticiones de los procuradores y el poderio del estamento eclesiastico opto por no dar una respuesta definitiva sobre el asunto que volveria a ser debatido en las Cortes de Valladolid de 1312 53 En dichas Cortes que fueron las ultimas del reinado de Fernando IV volvio a ponerse de manifiesto la penosa situacion en que se encontraban las tierras de realengo 53 El rey ordeno a sus justicias que ayudaran a Fernando Sarracin obispo de Segovia a conservar su jurisdiccion y las franquezas de que disfrutaba 4 El arzobispo de Toledo solicito al monarca que no impusiera tributos o pechos desaforados a los vasallos del arzobispado de Toledo y el rey accedio a su peticion y confirmo que no impondria tales tributos sin que previamente el arzobispo hubiera sido convocado a Cortes y hubiera dado su consentimiento 54 Y ello demuestra segun afirman diversos historiadores 54 que los prelados no dudaban en defender cuando era necesario los derechos que les correspondian en sus senorios y demuestra tambien que los oficiales del rey habian extorsionado a los vasallos del arzobispado de Toledo y que para intentar facilitar la convivencia entre las distintas jurisdicciones era necesario delimitar la potestad del rey la de los concejos y la del arzobispo 54 En una carta del rey emitida durante estas Cortes el monarca ordeno que no se tomasen acemilas de los vasallos del arzobispado de Toledo ni de los de su cabildo a no ser que el rey y su hueste fueran a la guerra contra los musulmanes 4 Fernando IV confirmo a Pedro Gonzalez de Lujan obispo de Avila todos sus privilegios y franquezas 4 y se comprometio a no imponer a los vasallos de su diocesis ningun tributo sin que dicho obispo hubiera sido convocado a una reunion de Cortes y hubiera dado su consentimiento 55 Disposiciones relativas a los judios Editar Los representantes de los concejos se quejaron al rey de la usura practicada por los prestamistas judios y solicitaron al monarca que pusiera remedio al problema 56 Se mantuvieron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre las deudas entre judios y cristianos y tambien sobre la usura Los alcaldes designados por los fueros correspondientes de cada lugar 57 y no otros especiales 16 serian los encargados de resolver los pleitos entre cristianos y judios 58 Referencias Editar Gonzalez Minguez 1995 p 179 a b Gonzalez Minguez 1995 p 340 Martinez Marina 1813 p 58 a b c d Arranz Guzman 1990 p 70 Gonzalez Minguez 1995 pp 340 341 Gonzalez Minguez 1995 p 341 Gonzalez Minguez 1995 p 171 Gonzalez Minguez 2012 p 49 a b c Gonzalez Minguez 1995 p 172 Gonzalez Minguez 2012 pp 49 50 Gonzalez Minguez 1995 pp 171 172 Gonzalez Minguez 1995 pp 172 173 a b c d e Gonzalez Minguez 1995 p 173 a b Gonzalez Minguez 2000 p 55 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