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Secretario de Estado (Antiguo Régimen en España)

El secretario de Estado en España, entre 1714 y 1841, fue el cargo institucional que ejercía las funciones de ministro[1][2]​ por delegación directa y bajo la confianza del rey.

Su origen se encuentra en los secretarios del Consejo de Estado del siglo XVI, pero con las reformas de Felipe V, la configuración polisinodial de los Consejos decae (a excepción del Consejo de Castilla), y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa, establecida en materias específicas desde 1714.

Orígenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla

El germen del oficio de secretario del Rey o secretario real surge a principios del siglo XIV cuando en las Cortes de Valladolid de 1312 Fernando IV estableció a cuatro escribanos de cámara con el fin de refrendar y suscribir las mandatos y gracias emitidos directamente del monarca, enajenando este cometido de los cancilleres y notarios mayores. Con la instauración de la dinastía Trastámara a mediados del siglo XIV, aparecen las primeras menciones a los secretarios, como los escribanos que actuaban en el ámbito más privado y personal de los monarcas. Así destacan en el reinado de Enrique II a Miguel Ruiz y en el de Enrique III a Juan Martínez del Castillo. En el tiempo de Enrique III a las funciones del secretario se va a añadir las misiones institucionales y diplomáticas, destacando Juan Rodríguez de Villaizán y Pedro Fernández de la Guardia.[3]​ Estos funcionarios no eran pecheros y por lo general se escogían de entre la media y baja nobleza.

Durante el reinado de Juan II se perfila la principal función de los secretarios, despachar toda la documentación emanada de la cámara del rey, lo que suponía seguir las instrucciones del la voluntad del rey, ordenar la documentación y confeccionar los documentos, y una vez firmados, ser refrendados.[4]​ Además, en la fórmula de los documentos firmados por Fernando Díaz de Toledo (al servicio de Juan II entre 1421-1457) ya aparece su condición de secretario como tal. Fórmula que prosiguió con los secretarios reales de Enrique IV.[5]

Los secretarios del Consejo de Estado en los orígenes del sistema polisinodial

La victoria de los Reyes Católicos en la Guerra Civil impuso la autoridad del poder monárquico, de forma que el Consejo Real de Castilla, establecido en las Cortes de Valladolid (1385) se va a configurar como un instrumento de gobierno y de la administración al servicio del poder real fruto de la reformas emprendidas en las Cortes de Toledo de 1480. Este Consejo Real se va a encargar del asesoramiento en los nombramientos y concesión de mercedes, de las tareas judiciales como tribunal de suprema apelación de Castilla y de la supervisión del gobierno y administración del reino. Su labor se organizaba en cinco salas: asuntos internacionales, justicia, asuntos de los reinos de la Corona de Aragón, Asuntos de Hermandad y de Hacienda.[6][7]

Con la complejidad de los asuntos a gestionar y el progresivo aumento de los dominos de la Monarquía, hubo que clarificar la distinción entre el gobierno de la Casa Real de la administración territorial. Los monarcas crearon juntas de consejeros para asesorar al rey para un ámbito determinado, que serían el embrión de los Consejos.[8]​ Durante los reinados de Carlos I y Felipe II, junto con el Consejo de Real de Castilla se va a producir la creación de Consejos tanto para asesorar en asuntos territoriales (Aragón, Navarra, Flandes, Portugal, Indias, Italia) como para asesoramiento en asuntos especializados, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada, Hacienda, Inquisición, Guerra o el de Estado.[6][9]​ De este sistema polisinodial de Consejos, el Consejo de Estado fue creado en 1521 y organizado en 1526 como un organismo supraterritorial del asesoramiento al monarca con unas competencias indefinidas acerca de cualquier tema que fuera de interés del monarca, pero normalmente caía dentro de su conocimiento la política exterior y los graves problemas que pudieran afectar a la Monarquía.[10][11]

Desde el comienzo de este sistema a finales del siglo XV, junto a los miembros que formaban parte de cada Consejo —los consejeros—, fueron los secretarios privados del rey, al principio sin ningún tipo de jurisdicción ni facultades precisas, los que adquirieron mayor influencia en las decisiones políticas y administrativas, puesto que eran los que enlazaban al rey con los Consejos, asesorándolos y ejecutando su voluntad, resumían para el rey el asunto de la consulta elaborada por el Consejo, anotaban la decisión del monarca y redactaban la resolución del mismo para el Consejo, y al gozar de la confianza del monarca asumieron decisiones por cuenta propia a costa de las competencias del Consejo sin consultar a los letrados que componían los Consejos; además atendían la correspondencia diaria, preparaban los documentos con sus órdenes y despachaban las peticiones dirigidas al rey.[12][13]​ El número de secretarios reales quedaba a voluntad del soberano, y de hecho en el Ordenamiento de Montalvo no indica nada acerca de un número limitado de secretarios, ni en la cámara del monarca ni en el Consejo. Además tampoco existía en el conjunto de secretarios reales ningún tipo de jerarquía ni distinción.[14]​ No obstante se va apreciando una mayor especialización en determinados secretarios en virtud de su atención de la política internacional: Juan de Coloma, Miguel Pérez de Almazán (1498-1514), Pedro de Quintana (1514-1517) o Pedro Ruiz de la Mota (1517-1522). Los Reyes Católicos despachaban con seis o siete secretarios, cuyos sueldos estaban en torno a los cien mil maravedíes, aunque acumulaban más cargos y prebendas –y otros ingresos ilegítimos–, lo que les hizo acumular verdaderas fortunas. Y cumplieron un papel fundamental en la organización de la Monarquía Hispánica.

Por su parte, cada Consejo tenía sus propios secretarios dependientes del propio Consejo y con las atribuciones limitadas a los asuntos de la competencia del Consejo, y por tanto, no tenía necesariamente que poder tener acceso directo al monarca ni despachar con él. Entonces el secretario personal del rey era el que establecía la relación entre el rey y los Consejos.[15]​ Este secretario del Consejo preparaba el orden del día, levantaba acta de las sesiones llevaba a cabo la preparación del material que debía estudiar el rey y los asuntos que debían discutir los consejeros del Consejo, redactar y realizar resúmenes de memoriales a los consejeros para presentar en las deliberaciones, y redactar fruto de las deliberaciones del Consejo una consulta, que era el documento a someter a la decisión del rey. Pero con la creación del Consejo de Estado, que presidía el propio rey, el secretario del Consejo de Estado paso a depender directamente del rey y no del Consejo con lo que adquirió una posición preponderante sobre los propios consejeros, esto convirtió al secretario del Consejo de Estado, llamado secretario de Estado,[16][17]​ en una figura privilegiada y personaje clave de la Administración y en el resorte del poder en toda la Monarquía, ya que tenía acceso continuo al rey y a los secretos de la Monarquía.[15][18][19][20]​ Esto le permitió al secretario de Estado no solo limitarse a ejecutar la voluntad del rey, sino gozar de la confianza del rey para aconsejarle y orientar esa voluntad,[21]​ sin que en ningún momento pudiera a aspirar a imponerse sobre las instancias administrativas, ya que ni por nacimiento ni título podía pretender tal cosa, puesto que procedían del patriciado urbano.[22][23]

El apogeo de la secretaría de Consejo de Estado en el siglo XVI

Durante el reinado de Carlos I, tras ocupar las secretarías del Consejo de Estado, Juan Hannart, vizconde de Lombeck (1522-1524) y Jean Lallemand (Juan Alemán), barón de Bouclans (1524-1528), Francisco de los Cobos (1529-1547) obtuvo la posición, pero en su posición de secretario privado del rey lo acompañó en sus largas estancias fuera de España y por ello el despacho de los asuntos en España tenía que llevarse a cabo por interinos como Juan Vázquez de Molina o Gonzalo Pérez. Tras el fallecimiento de Francisco de los Cobos en 1547, la secretaría del Consejo de Estado quedó vacante una década en la que Juan Vázquez de Molina se ocupó del cargo de forma interina,[24]​ controlando los resortes de la Administración durante las regencias establecidas por Carlos I. Con la abdicación de Carlos I en 1556, su hijo Felipe II dividió la secretaría del Consejo de Estado: Juan Vázquez de Molina para los asuntos de España en apoyo a la regente Juana de Austria para la gestión diaria del gobierno, y Gonzalo Pérez para los asuntos que se offrescieren fuera de España.[25]

A lo largo de 1558 se fueron agudizando los conflictos entre la corte del rey establecida en Bruselas y la regencia establecida en España, lo que supuso el declinar de la influencia de Vázquez de Molina. Antes de su regreso a España —que se produjo en agosto de 1559— el rey preparó su personal de confianza para defender sus intereses en hacer cumplir sus órdenes en el gobierno, y de este modo designó a Francisco de Eraso para despachar interinamente en la secretaría del Consejo de Estado para España cuando Vázquez de Molina estuviera enfermo y no pudiera hacerlo por sí mismo. Vázquez de Molina aceptó esta situación y obtuvo la licencia definitiva para retirase en 1562, quedando Eraso a cargo de la secretaria hasta su muerte en 1570.[26]​ Tras la muerte de Gonzalo Pérez en 1566, su secretaría fue ocupada de forma interina por Antonio Pérez y Gabriel de Zayas, y en 1567 el cardenal Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla, Inquisidor General y privado del rey, remodeló el Consejo de Estado para fortalecer la posición de los letrados en detrimento de la influencia de la nobleza, con los que Zayas fue designado con la secretaría del Consejo de Estado para el Norte («todos los negocios de Estado tocantes a las dichas embaxadas de la Corte del Emperador e reynos de Francia e Inglaterra, y los que más se ofrecieren concernientes y dependientes de aquellas partes»), y Pérez con la secretaría del Consejo de Estado para Italia («todos los negocios de Estado que se ofrecieren tocantes a todo lo de Italia, tanto a la embaxada de Roma como de los demás potentados y ministros y embaxadores nuestros de ella»). Esta división se mantuvo hasta 1706.[27][28]

La derrota y muerte del rey portugués en la batalla de Alcazarquivir en 1578, le supuso al rey español optar al trono portugués, para presionar y afirmar sus aspiraciones con una campaña militar requería dejar en Madrid personal de confianza para garantizar un gobierno estable, y dado que la actitud del monarca hacia Antonio Pérez era de desconfianza, su caída era inmminente. En julio de 1579 fue arrestado y en septiembre Juan de Idiáquez y Olazábal fue nombrado secretario del Consejo de Estado en la secretaría que dejaba Zayas y además asumió al mismo tiempo la secretaría de Antonio Pérez.[29]​ No obstante, el rey dispuso de la confianza en su secretario personal Mateo Vázquez de Leca para intermediar entre la relación entre el monarca y el secretario del Consejo de Estado, lo que relegó al secretario de Estado a posiciones secundarias.[30][31]

El progresivo deterioro de Felipe II tras 1585, le llevó a crear una junta para asistir al monarca en el gobierno de la Monarquía, examinando consultas y correspondencia emitidas por los distintos órganos de la Monarquía y asesorando al rey en su resolución, y en la que Cristóbal de Moura va a prefigurar la figura del valido al gozar de la confianza del rey para responder la consultas de la junta o responder a órdenes reales.[32]​ El Consejo de Estado, al ser supremo, no tenía que supervisado por esta junta y por ello se le sustrayeron asuntos confidenciales que podrían haber sido de su competencia. Esto supuso que el secretario del Consejo de Estado quedara limitado a tareas burocráticas y sin influencia de acción política sobre el rey. En este estado de cosas, Juan de Idiáquez preparó la sucesión de la secretaría del Consejo en sus familiares: a Martín de Idiáquez e Isasi le correspondió los asuntos del norte (Flandes, Francia y Alemania), y a Francisco de Idiáquez los asuntos de Italia. El relevo se produjo en verano de 1587.[33]

El Secretario de Estado y del Despacho Universal en el siglo XVII

El reinado de Felipe III trajo una transformación institucional con la aparición del valido, puesto que la falta de dedicación de los monarcas a los asuntos públicos exigía la presencia de una persona que coordinara la política gubernamental, que tuviera la confianza del monarca y la autoridad sobre los Consejos, del mismo modo, la caída del valido se producía por la pérdida de confianza del rey. Este puesto no lo podía desempeñar un secretario a causa de su baja extracción social, sino alguien de la aristocracia, pero no de la más alta nobleza, aunque son engrandecidos por el cargo. Como tal, el valido ejerció a través de una delegación de poderes la intervención en los asuntos políticos, como la resolución de las consultas o supervisión de las instituciones, sin ser un mero transmisor de las órdenes del monarca. Al mismo tiempo, el distanciamiento de los monarcas respecto de los asuntos públicos les supuso mantener intacta su popularidad en tanto que las responsabilidades del ejercicio del poder recaía en el valido, y por ello en caso de fuertes oposiciones, el monarca tenía la posibilidad de reemplazarlo por otro.[34]

Dado que el secretario de Estado tenía acceso a los secretos la monarquía, los validos evitaron su competencia y limitaron su influencia controlando el Consejo de Estado mediante su intromisión en la elección de los secretarios, como manifiesta el ejemplo de Pedro Franqueza. Esto permitió al valido controlar el Consejo y a la misma vez, el despacho del secretario de Estado será con el valido en vez de con el monarca, y sea el valido el que despache a boca con el rey los asuntos políticos en curso; de este modo el secretario de Estado quedó limitado a tareas burocráticas dentro del Consejo de Estado y a entregar y recibirla ya elaborada, mientras que el valido quedó como el único intermediario entre el rey y el resto de instituciones. A través del despacho a boca el secretario elaboraba dictámenes y resúmenes las consultas emitidas por el Consejo, transmitía al monarca esos asuntos que requerían respuesta, y después plasmaba a los papeles la comunicación a las personas e instituciones afectadas por esa decisiones, pero cuando los validos suplantaron en el despacho a boca lo hicieron en la comunicación verbal, pero los validos al no ser burócratas no se hicieron cargo del despacho escrito, que fue asumido a través de personal de confianza, dado que el despacho directo del valido con el rey supuso la desaparición del secretario privado del monarca. El desajuste con la desaparición del secretario privado del rey vino a ser remediada en el reinado de Felipe IV.[35][36][37]

En los inicios del reinado de Felipe IV, su nuevo valido, Gaspar de Guzmán, va a procurar una mejor imagen del monarca, evitando una imagen de un monarca gobernado por su favorito, es por ello, para dar al rey una mayor visibilidad en la participación del gobierno y a la misma vez seguir manteniendo el valido la exclusividad en la intermediación entre el rey y el resto de instituciones, va a retomar la figura del secretario privado que impulse la labor burocrática que los validos no hacían respecto al manejo de papeles, como la elaboración, enmiendas o resoluciones a cartas o documentos. Para lograr esto, el Gaspar de Guzmán encargó la labor de despachar con el rey a un único secretario para evitar contactos indeseables, y que su elección estuviera controlada por el propio valido, por lo que el valido podía controlar y filtrar la información que debía conocer el rey.[38]

La asignación de este cometido, en vez de crearse un puesto nuevo, se va a escoger a uno de los dos secretarios de Estado para adscribirlo también a una secretaría con entidad propia dedicada a atender al despacho de papeles del monarca, sin mezclar ambas. En este sentido, en 1630 se crearía la secretaría de Estado para España («de España, Indias e islas adyacentes, costas de Berbería y todo lo indiferente») por encima de las otras dos (Norte e Italia), y aunque la iniciativa fracasó, puesto que esta secretaría estuvo vigente entre 1630-1643 y 1648-1661 (quedando sus asuntos integrados en la de Norte), sin embargo, la práctica funcional establecida de unión de las dos secretarías (Estado y Despacho), va a crear la institución de Secretario de Estado y del Despacho Universal hasta su división por el Real Decreto de 11 de julio de 1705.[39][40]

El reinado de Carlos II va a finalizar la época de los validos, a partir de entonces el gobierno va a estar dirigido por un primer ministro, un personaje impuesto al rey, y que por tanto no gozaba de la confianza del monarca, pero tenía el apoyo de alguna facción nobiliaria.[41]​ El rey, incluso a pesar de sus intentos, no asumió las tareas de gobierno, y ante la situación de desorden administrativo sin un referente político absoluto, se va a incrementar la importancia de la figura del secretario del Despacho, como un intermediario entre el rey y el primer ministro o el privado del rey, y por tanto el personaje que va a tener el trato más directo con el rey. Junto a la labor de los secretarios de presentar los asuntos del día al monarca leyéndolos y resumiéndolos y transmitir las respuestas a sus destinatarios, podía recibir información confidencial reservada de distintas autoridades sin conocimiento de los Consejos para agilizar trámites y hacer pagos con fondos secretos del rey; pero en definitiva su labor principal será la de cursar y agilizar la documentación burocrática, en los sótanos de palacio, conocidos como la covachuela.[42][43]

Reforma borbónica en el siglo XVIII: Secretarías de Estado y del Despacho

Con el cambio dinástico, el Despacho con el nuevo rey Felipe V se amplió por disposición de su abuelo el rey Luis XIV de Francia con un Consejo de Despacho de personajes escogidos, que al principio eran Manuel Arias y Porres, que era presidente del Consejo de Castilla, y el cardenal Portocarrero. De este modo el rey de Francia evitaba una excesiva influencia del secretario de Despacho sobre el monarca español y a la misma vez el rey de Francia podría controlar y fiscalizar el gobierno de la monarquía española. Inicialmente, para guardar las apariencias el embajador francés Henri Harcourt despachaba con el cardenal Portocarrero aparte. Este Consejo de Despacho controló el despacho a boca con el monarca. En 1704, tras la pérdida de Gibraltar, el Consejo de Despacho fue reformado y ampliado con Manuel Arias, José de Solís y Valderrábano, nuevo presidente del Consejo de Castilla, Juan Domingo de Haro, presidente del Consejo de Flandes, Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, presidente del Consejo de Italia y el embajador de Francia Antonio Carlos de Gramont, además del rey y del secretario de Despacho Antonio de Ubilla. A finales de enero de 1705 Pedro Fernández del Campo fue designado como nuevo secretario de Despacho, y dado que para este recién llegado era imposible desempeñar eficientemente todo el trabajo burocrático, el rey estableció en el Real Decreto de 11 de julio de 1705 la división de la secretaría en dos oficinas distintas en función de las exigencias de gobierno para ganar la Guerra de Sucesión: los asuntos de Guerra y Hacienda recayeron en José de Grimaldo, mientras que «todo lo demás de cualquier materia que sea» (primordialmente justicia y asuntos eclesiásticos) se mantuvo en Pedro Fernández del Campo.[44][45][46]​ No obstante, el Consejo de Despacho en ningún caso puede considerarse antecesor del Consejo de Ministros, puesto que era un organismo asesor en el que no había reparto de competencias entre sus miembros y que fue disuelto en 1715. [47][48]

En el año 1714 se produjo la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya en febrero y la vuelta de Jean Orry a España a final de abril, lo que trajo unos cambios administrativos: El secretario de Despacho Pedro Fernández del Campo fue sustituido por Manuel Vadillo y el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 implantó el sistema ministerial francés, estableciendo cuatro secretarías de Despacho:

  • Despacho de Estado y negociación de ministros y negocios extranjeros, encargada de los asuntos extranjeros, para José Grimaldo;
  • Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos, para Manuel Vadillo;
  • Despacho de Guerra, encargada de los asuntos militares, para Miguel Fernández Durán;
  • Despacho de Marina e Indias, encargada del ámbito naval y a América, para Bernardo Tinajero de la Escalera.

Jean Orry, artífice de la reforma se quedó a cargo de una Veeduría General para los asuntos de Hacienda que supervisaba toda la administración controlando los gastos, y además, la Veeduría disponía de un intendente general que le asistía para facilitar los dictámenes al resto de Secretarios, y que fue Lorenzo Armengual de la Mota.[49][50][51]​ El Decreto de 1714 también establecía un Consejo de Gabinete, en el que se integraran los secretarios, aunque no se conoce si formaba un Consejo separado o se integraban en el Consejo de Despacho preexistente; no obstante, la vida de este Consejo finalizó con la caída de Orry a comienzos de 1715,[52][53]​ de modo que Giulio Alberoni cortaba el despacho de los secretarios con el rey y así controlaba a los restantes secretarios.[54]

Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las atribuciones de los secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el rey, a las de los secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca, de este modo, agregaron el prestigio del título de secretario de Estado a cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca, convirtiéndose en las primeras figuras de la Administración al controlar el conjunto del aparato administrativo. Es a partir del Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 cuando se va a institucionalizar la figura de secretario de Estado y del Despacho,[55][56][57]​ titulación genérica del ministro a la que se añadía el departamento específico sobre el que se ejercía el despacho. De este modo, el ministro de Guerra era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, o el ministro de Estado era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, también llamado Secretario del Despacho de Estado,[58]​ y desde 1734, como Primer Secretario de Estado,[59]​ pues de hecho, el Secretario del Despacho de Estado el que va a destacar sobre todos los demás al pasar por sus manos los asuntos de más alto rango[60]​ Los secretarios de Estado y del Despacho fueron el germen de los ministros, encargados de un departamento específico y con una burocracia profesional a su disposición, con su quehacer pasaron de burócratas a personajes políticos. Los Secretarios de Estado y del Despacho tenían acceso privilegiado al monarca teniendo despacho «a boca» con él, lo que significaba, resolver y decidir con el rey, así como poner por escrito esas resoluciones verbales para darles curso.[60][61]​ El despacho con el rey se hacía regular y directamente con el monarca y de forma reservada, y además los secretarios asumieron las atribuciones de los antiguos Consejos, así como el control de su personal.[62][63]​ sin menoscabar las competencias específicas del Consejo de Castilla en lo relativo a tribunales de Justicia y Gobierno interior, como en la colaboración con el rey el proceso legislativo (siendo el único Consejo con función legislativa).[64][65]

El 7 de febrero de 1715 Orry fue destituido y el 28 de abril de 1715 se produjo otra nueva reforma en el las Secretarías del Despacho: se suprimió la Veeduría General, que se integró en la Intendencia General convertida en una Secretaría de Hacienda u oficina del Intendente General, en la que se mantuvo a Lorenzo Armengual de la Mota; también se suprimió a la Secretaría de Marina e Indias y sus asuntos se repartieron entre las tres Secretarías de Guerra, Estado y Justicia.[55][66]​ Con el cardenal Giulio Alberoni fue el nuevo hombre influyente en la Corte surge el Real Decreto de 2 de abril de 1717 que produjo otra nueva reorganización del Despacho Universal, el cual fue dividido entre:

  • Estado y Negocios Extranjeros (con Grimaldo)
  • Guerra, Marina y Justicia, de España e Indias (con José Rodrigo y Villalpando)
  • Gobierno Político y Hacienda de España e Indias (con Manuel Fernández Durán).

Tras la caída de Alberoni en diciembre de 1719, se produjo otra nueva reorganización el 1 de diciembre de 1720, con las secretarías de:

  • Estado, con José Grimaldo;
  • Guerra, Marina e Indias (excepto lo eclesiástico), con Miguel Fernández Durán
  • Hacienda, con Juan de Dios del Río González
  • Justicia y Gobierno político (con lo eclesiástico de Indias), con José Rodrigo

Con la caída de Fernández Durán se produjo una nueva reorganización al dividirse su Secretaría en dos: por un lado Guerra, y por otro la de Marina e Indias; quedando la organización en las cinco secretarías de Despacho especializadas y diferenciadas hasta el siglo XIX, aunque se diera el caso que la misma persona ocupara simultáneamente dos o más secretarías, como en el caso de José Patiño Rosales, José del Campillo y Cossío, Zenón de Somodevilla, o Leopoldo de Gregorio.

No fue hasta el reinado de Fernando VI cuando se produjo la distribución de competencias entras cinco secretarías («Estado», «Gracia y Justicia», «Marina e Indias», «Hacienda» y «Guerra»): la de Estado por el Real Decreto de 15 de mayo de 1754 y las restantes por el Real Decreto de 26 de agosto de 1754. Únicamente entre el Real Decreto de 8 de julio de 1787 y el de 25 de abril de 1790 se fijó en siete el número de las Secretarías: «Estado», «Gracia y Justicia de España», «Marina», «Guerra», «Hacienda», «Gracia y Justicia de Indias» y «Comercio y Navegación de Indias», que volvió a ser de cinco en 1790 estimando crear secciones de Indias en las otras secretarías para que trataran de forma indiferenciada tanto asuntos de España como de Inidas: «Gracia y Justicia de Indias» se asimiló a la de España, «Comercio y Navegación de Indias» se repartió entre Guerra, Hacienda y Marina.[67][68][69][70][71]

Las cinco secretarías de Estado y del Despacho se mantuvieron durante el resto del absolutismo monárquico. Únicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporó el ministerio de Fomento General del Reino. La creación de este ministerio surge de una necesidad, que expresada por Sáinz de Andino, era «por objeto directo la conservación del orden, la seguridad común del Estado, el buen régimen de las cosas de aprovechamiento común y el juego de la acción del Gobierno en todo cuanto dice orden al fomento y prosperidad común de los pueblos» [72]​ El establecimiento de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino por el real decreto de 5 de noviembre de 1832, redujo el Despacho de Estado a las relaciones exteriores, mientras que al nuevo ministerio le quedaba atribuido el gobierno interior, en el que se incluía la instrucción pública, la imprenta y periódicos, bien sean del Gobierno o de particulares, o las Reales Academias y Reales Archivos.[73]

El gobierno absoluto del monarca se vio interrumpido con la implantación del Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812, que modificaron la estructura ministerial; el artículo 27 de la Constitución de Bayona de 1808 establecía nueve ministerios: un Ministerio de Justicia, otro de Negocios Eclesiásticos, otro de Negocios Extranjeros, otro del Interior, otro de Hacienda, otro de Guerra, otro de Marina, otro de Indias y otro de Policía General; y el artículo 222 de la Constitución de 1812 estableció siete secretarios del despacho: para el despacho de Estado, el despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes, el despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar, el despacho de Gracia y Justicia, el despacho de Hacienda, el despacho de Guerra, y el despacho de Marina.

Durante el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo con la creación por real decreto de 8 de julio de 1787 de la Junta Suprema de Estado, reunión institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ámbito de cada secretaría. Fue disuelta por decreto de 28 de febrero de 1792 tras la caída del Conde de Floridablanca. No sería hasta el real decreto de 19 de noviembre de 1823, cuando se constituyó definitivamente el Consejo de Ministros o gabinete, presidido por un presidente del Consejo (o jefe de gobierno).

Véase también

Notas

  1. Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Editorial Complutense. p. 27. ISBN 9788474915945. 
  2. Coronas González, Santos M. (1992). Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII. INAP. p. 27. ISBN 9788470885921. 
  3. Cañas Gálvez, Francisco de Paula (2012). Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla (1406-1454): estudio institucional y prosopográfico. Universidad de Salamanca. pp. 181-183. ISBN 9788478002214. 
  4. Cañas Gálvez, Francisco de Paula (2012). Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla (1406-1454): estudio institucional y prosopográfico. Universidad de Salamanca. p. 185. ISBN 9788478002214. 
  5. Prieto Bances, Ramón (1976). Obra escrita 2. Universidad de Oviedo. pp. 461-463. ISBN 9788460006220. 
  6. López Gómez, Pedro (1999). «La documentación de la Administración Central en la Edad Moderna». En María de la Almudena Serrano Mota y Mariano García Ruipérez, ed. El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos. Universidad de Castilla La Mancha. pp. 54-58. ISBN 9788484270232. 
  7. Coronas González, Santos M. (1991). Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII. Ministerio para las Administracions Públicas. p. 25. ISBN 9788470885921. 
  8. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis). Universidad Autónoma De Madrid. p. 21. 
  9. Rivas Arjona, Mercedes (2014). Organización territorial de España. Desde los reyes católicos hasta la transición breve recorrido histórico. Librería-Editorial Dykinson. p. 10. ISBN 9788490850374. 
  10. Suárez Fernández, Luis; Andrés Gallego, José (1986). Historia general de España y América: siglo XVII. La crisis de la hegemonía española, 8. Ediciones Rialp. p. 350. ISBN 9788432121036. 
  11. Barrios, Feliciano (2009). España, 1808: el gobierno de la monarquía. Real Academia de la Historia. p. 52. ISBN 9788496849518. 
  12. Pérez, Joseph (1997). Isabel y Fernando: los Reyes Católicos. Editorial Nerea. p. 95. ISBN 9788489569126. 
  13. Escudero, José Antonio (2011). Los hombres de la monarquía universal. Real Academia de la Historia. p. 95. ISBN 9788415069218. 
  14. Prieto Bances, Ramón (1976). Obra escrita 2. Universidad de Oviedo. pp. 468-471. ISBN 9788460006220. 
  15. López-Cordón, María Victoria (1996). «Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía». Studia Historica: Historia Moderna (15): 110-111. ISSN 0213-2079. 
  16. Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Editorial Complutense. p. 23. ISBN 9788474915945. 
  17. Suárez Fernández, Luis; Corona Baratech, Carlos E.; Armillas Vicente, José Antonio (1984). Historia general de España y América: siglo XVII. La crisis de la hegemonía española, 10. Ediciones Rialp. p. 105. ISBN 9788432121067. 
  18. Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Editorial Complutense. pp. 22-23. ISBN 9788474915945. 
  19. García García, Bernardo (1997). Los validos. Ediciones AKAL. p. 12. ISBN 9788446006008. 
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Enlaces externos

  • Las Secretarías de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de Indias y de Hacienda de Indias (1809-1834)
  • Censo-Guía de Archivos
    • Archivo General de Simancas - 1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen:
      • Secretaría del Despacho de Estado
      • Secretaría de Estado y del Despacho Universal
      • Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia
      • Secretaría del Despacho de Guerra
      • Secretaría del Despacho de Hacienda
      • Secretaría del Despacho de Marina
      • Secretaría de Estado y del Despacho de Marina
    • Archivo General de Indias:
      • Secretaría de Estado y de Despacho Universal de Indias
  •   Datos: Q2417901

secretario, estado, antiguo, régimen, españa, secretario, estado, españa, entre, 1714, 1841, cargo, institucional, ejercía, funciones, ministro, delegación, directa, bajo, confianza, origen, encuentra, secretarios, consejo, estado, siglo, pero, reformas, felip. El secretario de Estado en Espana entre 1714 y 1841 fue el cargo institucional que ejercia las funciones de ministro 1 2 por delegacion directa y bajo la confianza del rey Su origen se encuentra en los secretarios del Consejo de Estado del siglo XVI pero con las reformas de Felipe V la configuracion polisinodial de los Consejos decae a excepcion del Consejo de Castilla y es la Secretaria de Estado y del Despacho la institucion que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa establecida en materias especificas desde 1714 Indice 1 Origenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla 2 Los secretarios del Consejo de Estado en los origenes del sistema polisinodial 3 El apogeo de la secretaria de Consejo de Estado en el siglo XVI 4 El Secretario de Estado y del Despacho Universal en el siglo XVII 5 Reforma borbonica en el siglo XVIII Secretarias de Estado y del Despacho 6 Vease tambien 7 Notas 8 Enlaces externosOrigenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla EditarEl germen del oficio de secretario del Rey o secretario real surge a principios del siglo XIV cuando en las Cortes de Valladolid de 1312 Fernando IV establecio a cuatro escribanos de camara con el fin de refrendar y suscribir las mandatos y gracias emitidos directamente del monarca enajenando este cometido de los cancilleres y notarios mayores Con la instauracion de la dinastia Trastamara a mediados del siglo XIV aparecen las primeras menciones a los secretarios como los escribanos que actuaban en el ambito mas privado y personal de los monarcas Asi destacan en el reinado de Enrique II a Miguel Ruiz y en el de Enrique III a Juan Martinez del Castillo En el tiempo de Enrique III a las funciones del secretario se va a anadir las misiones institucionales y diplomaticas destacando Juan Rodriguez de Villaizan y Pedro Fernandez de la Guardia 3 Estos funcionarios no eran pecheros y por lo general se escogian de entre la media y baja nobleza Durante el reinado de Juan II se perfila la principal funcion de los secretarios despachar toda la documentacion emanada de la camara del rey lo que suponia seguir las instrucciones del la voluntad del rey ordenar la documentacion y confeccionar los documentos y una vez firmados ser refrendados 4 Ademas en la formula de los documentos firmados por Fernando Diaz de Toledo al servicio de Juan II entre 1421 1457 ya aparece su condicion de secretario como tal Formula que prosiguio con los secretarios reales de Enrique IV 5 Los secretarios del Consejo de Estado en los origenes del sistema polisinodial EditarLa victoria de los Reyes Catolicos en la Guerra Civil impuso la autoridad del poder monarquico de forma que el Consejo Real de Castilla establecido en las Cortes de Valladolid 1385 se va a configurar como un instrumento de gobierno y de la administracion al servicio del poder real fruto de la reformas emprendidas en las Cortes de Toledo de 1480 Este Consejo Real se va a encargar del asesoramiento en los nombramientos y concesion de mercedes de las tareas judiciales como tribunal de suprema apelacion de Castilla y de la supervision del gobierno y administracion del reino Su labor se organizaba en cinco salas asuntos internacionales justicia asuntos de los reinos de la Corona de Aragon Asuntos de Hermandad y de Hacienda 6 7 Con la complejidad de los asuntos a gestionar y el progresivo aumento de los dominos de la Monarquia hubo que clarificar la distincion entre el gobierno de la Casa Real de la administracion territorial Los monarcas crearon juntas de consejeros para asesorar al rey para un ambito determinado que serian el embrion de los Consejos 8 Durante los reinados de Carlos I y Felipe II junto con el Consejo de Real de Castilla se va a producir la creacion de Consejos tanto para asesorar en asuntos territoriales Aragon Navarra Flandes Portugal Indias Italia como para asesoramiento en asuntos especializados como el Consejo de ordenes el de Cruzada Hacienda Inquisicion Guerra o el de Estado 6 9 De este sistema polisinodial de Consejos el Consejo de Estado fue creado en 1521 y organizado en 1526 como un organismo supraterritorial del asesoramiento al monarca con unas competencias indefinidas acerca de cualquier tema que fuera de interes del monarca pero normalmente caia dentro de su conocimiento la politica exterior y los graves problemas que pudieran afectar a la Monarquia 10 11 Desde el comienzo de este sistema a finales del siglo XV junto a los miembros que formaban parte de cada Consejo los consejeros fueron los secretarios privados del rey al principio sin ningun tipo de jurisdiccion ni facultades precisas los que adquirieron mayor influencia en las decisiones politicas y administrativas puesto que eran los que enlazaban al rey con los Consejos asesorandolos y ejecutando su voluntad resumian para el rey el asunto de la consulta elaborada por el Consejo anotaban la decision del monarca y redactaban la resolucion del mismo para el Consejo y al gozar de la confianza del monarca asumieron decisiones por cuenta propia a costa de las competencias del Consejo sin consultar a los letrados que componian los Consejos ademas atendian la correspondencia diaria preparaban los documentos con sus ordenes y despachaban las peticiones dirigidas al rey 12 13 El numero de secretarios reales quedaba a voluntad del soberano y de hecho en el Ordenamiento de Montalvo no indica nada acerca de un numero limitado de secretarios ni en la camara del monarca ni en el Consejo Ademas tampoco existia en el conjunto de secretarios reales ningun tipo de jerarquia ni distincion 14 No obstante se va apreciando una mayor especializacion en determinados secretarios en virtud de su atencion de la politica internacional Juan de Coloma Miguel Perez de Almazan 1498 1514 Pedro de Quintana 1514 1517 o Pedro Ruiz de la Mota 1517 1522 Los Reyes Catolicos despachaban con seis o siete secretarios cuyos sueldos estaban en torno a los cien mil maravedies aunque acumulaban mas cargos y prebendas y otros ingresos ilegitimos lo que les hizo acumular verdaderas fortunas Y cumplieron un papel fundamental en la organizacion de la Monarquia Hispanica Por su parte cada Consejo tenia sus propios secretarios dependientes del propio Consejo y con las atribuciones limitadas a los asuntos de la competencia del Consejo y por tanto no tenia necesariamente que poder tener acceso directo al monarca ni despachar con el Entonces el secretario personal del rey era el que establecia la relacion entre el rey y los Consejos 15 Este secretario del Consejo preparaba el orden del dia levantaba acta de las sesiones llevaba a cabo la preparacion del material que debia estudiar el rey y los asuntos que debian discutir los consejeros del Consejo redactar y realizar resumenes de memoriales a los consejeros para presentar en las deliberaciones y redactar fruto de las deliberaciones del Consejo una consulta que era el documento a someter a la decision del rey Pero con la creacion del Consejo de Estado que presidia el propio rey el secretario del Consejo de Estado paso a depender directamente del rey y no del Consejo con lo que adquirio una posicion preponderante sobre los propios consejeros esto convirtio al secretario del Consejo de Estado llamado secretario de Estado 16 17 en una figura privilegiada y personaje clave de la Administracion y en el resorte del poder en toda la Monarquia ya que tenia acceso continuo al rey y a los secretos de la Monarquia 15 18 19 20 Esto le permitio al secretario de Estado no solo limitarse a ejecutar la voluntad del rey sino gozar de la confianza del rey para aconsejarle y orientar esa voluntad 21 sin que en ningun momento pudiera a aspirar a imponerse sobre las instancias administrativas ya que ni por nacimiento ni titulo podia pretender tal cosa puesto que procedian del patriciado urbano 22 23 El apogeo de la secretaria de Consejo de Estado en el siglo XVI EditarDurante el reinado de Carlos I tras ocupar las secretarias del Consejo de Estado Juan Hannart vizconde de Lombeck 1522 1524 y Jean Lallemand Juan Aleman baron de Bouclans 1524 1528 Francisco de los Cobos 1529 1547 obtuvo la posicion pero en su posicion de secretario privado del rey lo acompano en sus largas estancias fuera de Espana y por ello el despacho de los asuntos en Espana tenia que llevarse a cabo por interinos como Juan Vazquez de Molina o Gonzalo Perez Tras el fallecimiento de Francisco de los Cobos en 1547 la secretaria del Consejo de Estado quedo vacante una decada en la que Juan Vazquez de Molina se ocupo del cargo de forma interina 24 controlando los resortes de la Administracion durante las regencias establecidas por Carlos I Con la abdicacion de Carlos I en 1556 su hijo Felipe II dividio la secretaria del Consejo de Estado Juan Vazquez de Molina para los asuntos de Espana en apoyo a la regente Juana de Austria para la gestion diaria del gobierno y Gonzalo Perez para los asuntos que se offrescieren fuera de Espana 25 A lo largo de 1558 se fueron agudizando los conflictos entre la corte del rey establecida en Bruselas y la regencia establecida en Espana lo que supuso el declinar de la influencia de Vazquez de Molina Antes de su regreso a Espana que se produjo en agosto de 1559 el rey preparo su personal de confianza para defender sus intereses en hacer cumplir sus ordenes en el gobierno y de este modo designo a Francisco de Eraso para despachar interinamente en la secretaria del Consejo de Estado para Espana cuando Vazquez de Molina estuviera enfermo y no pudiera hacerlo por si mismo Vazquez de Molina acepto esta situacion y obtuvo la licencia definitiva para retirase en 1562 quedando Eraso a cargo de la secretaria hasta su muerte en 1570 26 Tras la muerte de Gonzalo Perez en 1566 su secretaria fue ocupada de forma interina por Antonio Perez y Gabriel de Zayas y en 1567 el cardenal Diego de Espinosa presidente del Consejo de Castilla Inquisidor General y privado del rey remodelo el Consejo de Estado para fortalecer la posicion de los letrados en detrimento de la influencia de la nobleza con los que Zayas fue designado con la secretaria del Consejo de Estado para el Norte todos los negocios de Estado tocantes a las dichas embaxadas de la Corte del Emperador e reynos de Francia e Inglaterra y los que mas se ofrecieren concernientes y dependientes de aquellas partes y Perez con la secretaria del Consejo de Estado para Italia todos los negocios de Estado que se ofrecieren tocantes a todo lo de Italia tanto a la embaxada de Roma como de los demas potentados y ministros y embaxadores nuestros de ella Esta division se mantuvo hasta 1706 27 28 La derrota y muerte del rey portugues en la batalla de Alcazarquivir en 1578 le supuso al rey espanol optar al trono portugues para presionar y afirmar sus aspiraciones con una campana militar requeria dejar en Madrid personal de confianza para garantizar un gobierno estable y dado que la actitud del monarca hacia Antonio Perez era de desconfianza su caida era inmminente En julio de 1579 fue arrestado y en septiembre Juan de Idiaquez y Olazabal fue nombrado secretario del Consejo de Estado en la secretaria que dejaba Zayas y ademas asumio al mismo tiempo la secretaria de Antonio Perez 29 No obstante el rey dispuso de la confianza en su secretario personal Mateo Vazquez de Leca para intermediar entre la relacion entre el monarca y el secretario del Consejo de Estado lo que relego al secretario de Estado a posiciones secundarias 30 31 El progresivo deterioro de Felipe II tras 1585 le llevo a crear una junta para asistir al monarca en el gobierno de la Monarquia examinando consultas y correspondencia emitidas por los distintos organos de la Monarquia y asesorando al rey en su resolucion y en la que Cristobal de Moura va a prefigurar la figura del valido al gozar de la confianza del rey para responder la consultas de la junta o responder a ordenes reales 32 El Consejo de Estado al ser supremo no tenia que supervisado por esta junta y por ello se le sustrayeron asuntos confidenciales que podrian haber sido de su competencia Esto supuso que el secretario del Consejo de Estado quedara limitado a tareas burocraticas y sin influencia de accion politica sobre el rey En este estado de cosas Juan de Idiaquez preparo la sucesion de la secretaria del Consejo en sus familiares a Martin de Idiaquez e Isasi le correspondio los asuntos del norte Flandes Francia y Alemania y a Francisco de Idiaquez los asuntos de Italia El relevo se produjo en verano de 1587 33 El Secretario de Estado y del Despacho Universal en el siglo XVII EditarEl reinado de Felipe III trajo una transformacion institucional con la aparicion del valido puesto que la falta de dedicacion de los monarcas a los asuntos publicos exigia la presencia de una persona que coordinara la politica gubernamental que tuviera la confianza del monarca y la autoridad sobre los Consejos del mismo modo la caida del valido se producia por la perdida de confianza del rey Este puesto no lo podia desempenar un secretario a causa de su baja extraccion social sino alguien de la aristocracia pero no de la mas alta nobleza aunque son engrandecidos por el cargo Como tal el valido ejercio a traves de una delegacion de poderes la intervencion en los asuntos politicos como la resolucion de las consultas o supervision de las instituciones sin ser un mero transmisor de las ordenes del monarca Al mismo tiempo el distanciamiento de los monarcas respecto de los asuntos publicos les supuso mantener intacta su popularidad en tanto que las responsabilidades del ejercicio del poder recaia en el valido y por ello en caso de fuertes oposiciones el monarca tenia la posibilidad de reemplazarlo por otro 34 Dado que el secretario de Estado tenia acceso a los secretos la monarquia los validos evitaron su competencia y limitaron su influencia controlando el Consejo de Estado mediante su intromision en la eleccion de los secretarios como manifiesta el ejemplo de Pedro Franqueza Esto permitio al valido controlar el Consejo y a la misma vez el despacho del secretario de Estado sera con el valido en vez de con el monarca y sea el valido el que despache a boca con el rey los asuntos politicos en curso de este modo el secretario de Estado quedo limitado a tareas burocraticas dentro del Consejo de Estado y a entregar y recibirla ya elaborada mientras que el valido quedo como el unico intermediario entre el rey y el resto de instituciones A traves del despacho a boca el secretario elaboraba dictamenes y resumenes las consultas emitidas por el Consejo transmitia al monarca esos asuntos que requerian respuesta y despues plasmaba a los papeles la comunicacion a las personas e instituciones afectadas por esa decisiones pero cuando los validos suplantaron en el despacho a boca lo hicieron en la comunicacion verbal pero los validos al no ser burocratas no se hicieron cargo del despacho escrito que fue asumido a traves de personal de confianza dado que el despacho directo del valido con el rey supuso la desaparicion del secretario privado del monarca El desajuste con la desaparicion del secretario privado del rey vino a ser remediada en el reinado de Felipe IV 35 36 37 En los inicios del reinado de Felipe IV su nuevo valido Gaspar de Guzman va a procurar una mejor imagen del monarca evitando una imagen de un monarca gobernado por su favorito es por ello para dar al rey una mayor visibilidad en la participacion del gobierno y a la misma vez seguir manteniendo el valido la exclusividad en la intermediacion entre el rey y el resto de instituciones va a retomar la figura del secretario privado que impulse la labor burocratica que los validos no hacian respecto al manejo de papeles como la elaboracion enmiendas o resoluciones a cartas o documentos Para lograr esto el Gaspar de Guzman encargo la labor de despachar con el rey a un unico secretario para evitar contactos indeseables y que su eleccion estuviera controlada por el propio valido por lo que el valido podia controlar y filtrar la informacion que debia conocer el rey 38 La asignacion de este cometido en vez de crearse un puesto nuevo se va a escoger a uno de los dos secretarios de Estado para adscribirlo tambien a una secretaria con entidad propia dedicada a atender al despacho de papeles del monarca sin mezclar ambas En este sentido en 1630 se crearia la secretaria de Estado para Espana de Espana Indias e islas adyacentes costas de Berberia y todo lo indiferente por encima de las otras dos Norte e Italia y aunque la iniciativa fracaso puesto que esta secretaria estuvo vigente entre 1630 1643 y 1648 1661 quedando sus asuntos integrados en la de Norte sin embargo la practica funcional establecida de union de las dos secretarias Estado y Despacho va a crear la institucion de Secretario de Estado y del Despacho Universal hasta su division por el Real Decreto de 11 de julio de 1705 39 40 El reinado de Carlos II va a finalizar la epoca de los validos a partir de entonces el gobierno va a estar dirigido por un primer ministro un personaje impuesto al rey y que por tanto no gozaba de la confianza del monarca pero tenia el apoyo de alguna faccion nobiliaria 41 El rey incluso a pesar de sus intentos no asumio las tareas de gobierno y ante la situacion de desorden administrativo sin un referente politico absoluto se va a incrementar la importancia de la figura del secretario del Despacho como un intermediario entre el rey y el primer ministro o el privado del rey y por tanto el personaje que va a tener el trato mas directo con el rey Junto a la labor de los secretarios de presentar los asuntos del dia al monarca leyendolos y resumiendolos y transmitir las respuestas a sus destinatarios podia recibir informacion confidencial reservada de distintas autoridades sin conocimiento de los Consejos para agilizar tramites y hacer pagos con fondos secretos del rey pero en definitiva su labor principal sera la de cursar y agilizar la documentacion burocratica en los sotanos de palacio conocidos como la covachuela 42 43 Vease tambien Anexo Secretarios de Estado y del Despacho UniversalReforma borbonica en el siglo XVIII Secretarias de Estado y del Despacho EditarCon el cambio dinastico el Despacho con el nuevo rey Felipe V se amplio por disposicion de su abuelo el rey Luis XIV de Francia con un Consejo de Despacho de personajes escogidos que al principio eran Manuel Arias y Porres que era presidente del Consejo de Castilla y el cardenal Portocarrero De este modo el rey de Francia evitaba una excesiva influencia del secretario de Despacho sobre el monarca espanol y a la misma vez el rey de Francia podria controlar y fiscalizar el gobierno de la monarquia espanola Inicialmente para guardar las apariencias el embajador frances Henri Harcourt despachaba con el cardenal Portocarrero aparte Este Consejo de Despacho controlo el despacho a boca con el monarca En 1704 tras la perdida de Gibraltar el Consejo de Despacho fue reformado y ampliado con Manuel Arias Jose de Solis y Valderrabano nuevo presidente del Consejo de Castilla Juan Domingo de Haro presidente del Consejo de Flandes Antonio Sebastian de Toledo Molina y Salazar presidente del Consejo de Italia y el embajador de Francia Antonio Carlos de Gramont ademas del rey y del secretario de Despacho Antonio de Ubilla A finales de enero de 1705 Pedro Fernandez del Campo fue designado como nuevo secretario de Despacho y dado que para este recien llegado era imposible desempenar eficientemente todo el trabajo burocratico el rey establecio en el Real Decreto de 11 de julio de 1705 la division de la secretaria en dos oficinas distintas en funcion de las exigencias de gobierno para ganar la Guerra de Sucesion los asuntos de Guerra y Hacienda recayeron en Jose de Grimaldo mientras que todo lo demas de cualquier materia que sea primordialmente justicia y asuntos eclesiasticos se mantuvo en Pedro Fernandez del Campo 44 45 46 No obstante el Consejo de Despacho en ningun caso puede considerarse antecesor del Consejo de Ministros puesto que era un organismo asesor en el que no habia reparto de competencias entre sus miembros y que fue disuelto en 1715 47 48 En el ano 1714 se produjo la muerte de la reina Maria Luisa Gabriela de Saboya en febrero y la vuelta de Jean Orry a Espana a final de abril lo que trajo unos cambios administrativos El secretario de Despacho Pedro Fernandez del Campo fue sustituido por Manuel Vadillo y el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 implanto el sistema ministerial frances estableciendo cuatro secretarias de Despacho Despacho de Estado y negociacion de ministros y negocios extranjeros encargada de los asuntos extranjeros para Jose Grimaldo Despacho de Negocios eclesiasticos justicia y jurisdiccion encargada de los asuntos eclesiasticos de la manutencion de las regalias de la Corona del regimen de las universidades y de la justicia y jurisdiccion de Consejos y tribunales especialmente en los nombramientos para Manuel Vadillo Despacho de Guerra encargada de los asuntos militares para Miguel Fernandez Duran Despacho de Marina e Indias encargada del ambito naval y a America para Bernardo Tinajero de la Escalera Jean Orry artifice de la reforma se quedo a cargo de una Veeduria General para los asuntos de Hacienda que supervisaba toda la administracion controlando los gastos y ademas la Veeduria disponia de un intendente general que le asistia para facilitar los dictamenes al resto de Secretarios y que fue Lorenzo Armengual de la Mota 49 50 51 El Decreto de 1714 tambien establecia un Consejo de Gabinete en el que se integraran los secretarios aunque no se conoce si formaba un Consejo separado o se integraban en el Consejo de Despacho preexistente no obstante la vida de este Consejo finalizo con la caida de Orry a comienzos de 1715 52 53 de modo que Giulio Alberoni cortaba el despacho de los secretarios con el rey y asi controlaba a los restantes secretarios 54 Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las atribuciones de los secretarios de Estado del Consejo de Estado del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el rey a las de los secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca de este modo agregaron el prestigio del titulo de secretario de Estado a cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca convirtiendose en las primeras figuras de la Administracion al controlar el conjunto del aparato administrativo Es a partir del Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 cuando se va a institucionalizar la figura de secretario de Estado y del Despacho 55 56 57 titulacion generica del ministro a la que se anadia el departamento especifico sobre el que se ejercia el despacho De este modo el ministro de Guerra era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra o el ministro de Estado era el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra tambien llamado Secretario del Despacho de Estado 58 y desde 1734 como Primer Secretario de Estado 59 pues de hecho el Secretario del Despacho de Estado el que va a destacar sobre todos los demas al pasar por sus manos los asuntos de mas alto rango 60 Los secretarios de Estado y del Despacho fueron el germen de los ministros encargados de un departamento especifico y con una burocracia profesional a su disposicion con su quehacer pasaron de burocratas a personajes politicos Los Secretarios de Estado y del Despacho tenian acceso privilegiado al monarca teniendo despacho a boca con el lo que significaba resolver y decidir con el rey asi como poner por escrito esas resoluciones verbales para darles curso 60 61 El despacho con el rey se hacia regular y directamente con el monarca y de forma reservada y ademas los secretarios asumieron las atribuciones de los antiguos Consejos asi como el control de su personal 62 63 sin menoscabar las competencias especificas del Consejo de Castilla en lo relativo a tribunales de Justicia y Gobierno interior como en la colaboracion con el rey el proceso legislativo siendo el unico Consejo con funcion legislativa 64 65 El 7 de febrero de 1715 Orry fue destituido y el 28 de abril de 1715 se produjo otra nueva reforma en el las Secretarias del Despacho se suprimio la Veeduria General que se integro en la Intendencia General convertida en una Secretaria de Hacienda u oficina del Intendente General en la que se mantuvo a Lorenzo Armengual de la Mota tambien se suprimio a la Secretaria de Marina e Indias y sus asuntos se repartieron entre las tres Secretarias de Guerra Estado y Justicia 55 66 Con el cardenal Giulio Alberoni fue el nuevo hombre influyente en la Corte surge el Real Decreto de 2 de abril de 1717 que produjo otra nueva reorganizacion del Despacho Universal el cual fue dividido entre Estado y Negocios Extranjeros con Grimaldo Guerra Marina y Justicia de Espana e Indias con Jose Rodrigo y Villalpando Gobierno Politico y Hacienda de Espana e Indias con Manuel Fernandez Duran Tras la caida de Alberoni en diciembre de 1719 se produjo otra nueva reorganizacion el 1 de diciembre de 1720 con las secretarias de Estado con Jose Grimaldo Guerra Marina e Indias excepto lo eclesiastico con Miguel Fernandez Duran Hacienda con Juan de Dios del Rio Gonzalez Justicia y Gobierno politico con lo eclesiastico de Indias con Jose RodrigoCon la caida de Fernandez Duran se produjo una nueva reorganizacion al dividirse su Secretaria en dos por un lado Guerra y por otro la de Marina e Indias quedando la organizacion en las cinco secretarias de Despacho especializadas y diferenciadas hasta el siglo XIX aunque se diera el caso que la misma persona ocupara simultaneamente dos o mas secretarias como en el caso de Jose Patino Rosales Jose del Campillo y Cossio Zenon de Somodevilla o Leopoldo de Gregorio No fue hasta el reinado de Fernando VI cuando se produjo la distribucion de competencias entras cinco secretarias Estado Gracia y Justicia Marina e Indias Hacienda y Guerra la de Estado por el Real Decreto de 15 de mayo de 1754 y las restantes por el Real Decreto de 26 de agosto de 1754 Unicamente entre el Real Decreto de 8 de julio de 1787 y el de 25 de abril de 1790 se fijo en siete el numero de las Secretarias Estado Gracia y Justicia de Espana Marina Guerra Hacienda Gracia y Justicia de Indias y Comercio y Navegacion de Indias que volvio a ser de cinco en 1790 estimando crear secciones de Indias en las otras secretarias para que trataran de forma indiferenciada tanto asuntos de Espana como de Inidas Gracia y Justicia de Indias se asimilo a la de Espana Comercio y Navegacion de Indias se repartio entre Guerra Hacienda y Marina 67 68 69 70 71 Las cinco secretarias de Estado y del Despacho se mantuvieron durante el resto del absolutismo monarquico Unicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporo el ministerio de Fomento General del Reino La creacion de este ministerio surge de una necesidad que expresada por Sainz de Andino era por objeto directo la conservacion del orden la seguridad comun del Estado el buen regimen de las cosas de aprovechamiento comun y el juego de la accion del Gobierno en todo cuanto dice orden al fomento y prosperidad comun de los pueblos 72 El establecimiento de la Secretaria de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino por el real decreto de 5 de noviembre de 1832 redujo el Despacho de Estado a las relaciones exteriores mientras que al nuevo ministerio le quedaba atribuido el gobierno interior en el que se incluia la instruccion publica la imprenta y periodicos bien sean del Gobierno o de particulares o las Reales Academias y Reales Archivos 73 El gobierno absoluto del monarca se vio interrumpido con la implantacion del Estatuto de Bayona y la Constitucion de 1812 que modificaron la estructura ministerial el articulo 27 de la Constitucion de Bayona de 1808 establecia nueve ministerios un Ministerio de Justicia otro de Negocios Eclesiasticos otro de Negocios Extranjeros otro del Interior otro de Hacienda otro de Guerra otro de Marina otro de Indias y otro de Policia General y el articulo 222 de la Constitucion de 1812 establecio siete secretarios del despacho para el despacho de Estado el despacho de la Gobernacion del Reino para la Peninsula e Islas adyacentes el despacho de la Gobernacion del Reino para Ultramar el despacho de Gracia y Justicia el despacho de Hacienda el despacho de Guerra y el despacho de Marina Durante el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo con la creacion por real decreto de 8 de julio de 1787 de la Junta Suprema de Estado reunion institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ambito de cada secretaria Fue disuelta por decreto de 28 de febrero de 1792 tras la caida del Conde de Floridablanca No seria hasta el real decreto de 19 de noviembre de 1823 cuando se constituyo definitivamente el Consejo de Ministros o gabinete presidido por un presidente del Consejo o jefe de gobierno Veanse tambien Anexo Ministros de Asuntos Exteriores de Espana Ministros de Economia y de Hacienda de Espana Despacho de Marina de Espanay Despacho de Guerra de Espana Vease tambien EditarValido Presidentes del Consejo de Ministros de Espana Instituciones espanolas del Antiguo Regimen Secretario de Estado de Espana Administracion Publica Notas Editar Escudero Jose Antonio 1979 Los origenes del Consejo de Ministros en Espana Editorial Complutense p 27 ISBN 9788474915945 Coronas Gonzalez Santos M 1992 Ilustracion y derecho los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII INAP p 27 ISBN 9788470885921 Canas Galvez Francisco de Paula 2012 Burocracia y cancilleria en la corte de Juan II de Castilla 1406 1454 estudio institucional y prosopografico Universidad de Salamanca pp 181 183 ISBN 9788478002214 Canas Galvez Francisco de Paula 2012 Burocracia y cancilleria en la corte de Juan II de Castilla 1406 1454 estudio institucional y prosopografico Universidad de Salamanca p 185 ISBN 9788478002214 Prieto Bances Ramon 1976 Obra escrita 2 Universidad de Oviedo pp 461 463 ISBN 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Barrios Feliciano 2009 Espana 1808 el gobierno de la monarquia Real Academia de la Historia p 52 ISBN 9788496849518 Perez Joseph 1997 Isabel y Fernando los Reyes Catolicos Editorial Nerea p 95 ISBN 9788489569126 Escudero Jose Antonio 2011 Los hombres de la monarquia universal Real Academia de la Historia p 95 ISBN 9788415069218 Prieto Bances Ramon 1976 Obra escrita 2 Universidad de Oviedo pp 468 471 ISBN 9788460006220 a b Lopez Cordon Maria Victoria 1996 Secretarios y secretarias en la Edad Moderna de las manos del principe a relojeros de la Monarquia Studia Historica Historia Moderna 15 110 111 ISSN 0213 2079 Escudero Jose Antonio 1979 Los origenes del Consejo de Ministros en Espana Editorial Complutense p 23 ISBN 9788474915945 Suarez Fernandez Luis Corona Baratech Carlos E Armillas Vicente Jose Antonio 1984 Historia general de Espana y America siglo XVII La crisis de la hegemonia espanola 10 Ediciones Rialp p 105 ISBN 9788432121067 Escudero Jose Antonio 1979 Los origenes del Consejo 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Universidad Autonoma De Madrid pp 25 33 Fernandez Conti Santiago 1996 Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquia hispana durante la epoca de Felipe II 1548 1598 Tesis Universidad Autonoma De Madrid pp 58 68 Fernandez Conti Santiago 1996 Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquia hispana durante la epoca de Felipe II 1548 1598 Tesis Universidad Autonoma De Madrid pp 86 88 103 104 127 132 Fernandez Conti Santiago 1996 Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquia hispana durante la epoca de Felipe II 1548 1598 Tesis Universidad Autonoma De Madrid pp 113 114 121 123 Escudero Jose Antonio 1979 Los origenes del Consejo de Ministros en Espana Editorial Complutense p 24 ISBN 9788474915945 Fernandez Conti Santiago 1996 Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquia hispana durante la epoca de Felipe II 1548 1598 Tesis Universidad Autonoma De Madrid pp 225 229 Lopez Cordon Maria Victoria 1996 Secretarios y secretarias en la Edad Moderna de las manos del principe a relojeros de la 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