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Señorío

El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendió con la Reconquista al resto del territorio, confirmándose e incrementándose (refeudalización) con la Monarquía Hispánica posterior.

Se trata de una donación hereditaria de tierras y en función del tipo de señorío y en ocasiones también vasallos, incluida la jurisdicción, dada por monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos, pero por su mera voluntad (merced). Bajo las cortes liberales esto fue suprimido.

Su pervivencia en el tiempo (hasta el siglo XIX) y su carácter de base económica de la posición social de la nobleza, sobre todo tras perder esta su poder político ante la monarquía, pusieron al señorío en el eje que articulaba los sistemas social, económico y político, por lo que puede considerarse que todos ellos formaban parte de un «régimen señorial» que caracterizó al Antiguo Régimen en España. Fue abolido por la Constitución de 1812.

Señorío territorial

La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías: el «señorío territorial» o «señorío solariego», que sería el más similar al feudo; y el «señorío jurisdiccional», en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del feudalismo. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis o derecho de pernada, etc. Analizando la exposición de García de Cortázar,[1]​ el señorío territorial vendría a definir el poder de un señor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente, mientras que el señorío jurisdiccional comportaría un ámbito mayor de dominio jurídico sobre hombres dependientes de otros señores. El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasas en Castilla que las corveas francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una «coerción extraeconómica» (en términos del materialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).

Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que solo lo está a un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. En España no hubo ningún momento espectacular de abolición de la servidumbre (solo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.

Comienzos de la Reconquista

En un principio la Reconquista, sobre todo en Castilla, no permitió que nobles o eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio carolingio. Las causas son, en primer lugar, que los territorios de frontera permitieron una mayor libertad campesina, empezando por el derecho de ocupación de la tierra abandonada (la presura); en segundo lugar, que la figura del rey mantuvo más poder que al otro lado de los Pirineos.

Figuras como la behetría, que permite a los siervos elegir señor (ver su extensión en el Becerro de las Behetrías de Castilla de aproximadamente 1352) o la del caballero villano, campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra, son propios de esos primeros siglos. Una vez alejada la frontera, sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.

Empiezan a utilizarse los conceptos de señorío como territorio bajo jurisdicción de un noble laico (señorío laico) o eclesiástico (señorío eclesiástico). El término abadengo se aplicaba al señorío en que es un monasterio el señor, y realengo al territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. De hecho, la principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas, con Comunidades de villa y tierra y alfoces, que actuaban como auténticos señoríos colectivos en su tierra o alfoz. Algunos autores han calificado a las ciudades como «islas en un océano feudal», pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo al igual que el resto de señoríos. Solo en el Reino de Aragón, en las comunidades de aldeas, tras liberarse del señorío de la ciudad bajo la que inicialmente están sometidas, se puede considerar que existe libertad de gestión para los ciudadanos que residen en ellas.

La Baja Edad Media en Castilla

La Baja Edad Media representó un aumento de los señoríos jurisdiccionales, sobre todo con la nueva dinastía Trastámara, cuyo primer rey, Enrique II, fue motejado el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la alta nobleza su apoyo en la guerra civil contra su hermano Pedro I. Muchísimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la producción, vía todo tipo de impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en ocasiones a revueltas. La crisis demográfica producida por la Peste de 1348 también influyó en el proceso. Podría hablarse de una refeudalización. Fue el periodo de las principales revueltas antiseñoriales, como las Guerras Irmandiñas en Galicia o la Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluña.

Los Reyes Católicos: mayorazgo y remensa

Durante el reinado de los Reyes Católicos, tras las guerras civiles de Castilla y las guerras de los payeses de remensa en la Corona de Aragón, se produce la consolidación del régimen señorial en toda la Península, siendo muy distinta la suerte de unos y de otros, pues la alta nobleza castellana quedó muy favorecida, consintiendo los Reyes en la perpetuación a través del mayorazgo de grandes extensiones de señoríos jurisdiccionales. En Cataluña especialmente, los campesinos (payeses de remensa) tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe quedarán en una situación muy favorable, a través de censos enfitéuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras.

Durante todo el periodo siguiente, la Edad Moderna, como se ha definido al comienzo, el señorío puede considerarse la forma peculiar del modo de producción feudal en la formación económico social del Antiguo Régimen en España.[2]

Los cambios más significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de refeudalización en torno al siglo XVII, con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendísticos del rey, que permitió una nueva clase de señores, muchos de ellos de extracción burguesa, que aspiraban también a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblación, formando lo que se llamaba cotos redondos. Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el Memorial de Valverde.[3]

El fin del señorío

 
Señoríos en Andalucía en el siglo XVIII.
     Realengo      Señoríos nobiliarios      Señoríos eclesiásticos      Señoríos de las órdenes militares      Nuevas Poblaciones.

La diferenciación entre un tipo de señorío y otro fue vital cuando la abolición de los señoríos jurisdiccionales a partir de las Cortes de Cádiz dejó en manos de los tribunales de justicia la determinación de en qué casos los antiguos señores podían conservar su dominio eminente, convertido en plena propiedad, tal como se entiende en el sistema capitalista. En el feudalismo o régimen señorial, el concepto de propiedad sería anacrónico, pues todos (señores y campesinos) compartían algún tipo de derecho sobre la tierra.

En España no se realizó una revolución campesina como la que en Francia quemó castillos y archivos señoriales, desposeyendo a la nobleza de sus propiedades (o incluso conduciéndola a la guillotina o el exilio). La nueva clase dominante en el campo español bajo el régimen liberal estaba compuesta por las familias aristocráticas tradicionales que consiguieron conservar un patrimonio ya no protegido por el mayorazgo, aliadas a una burguesía emergente dispuesta a invertir en la Desamortización, representadas políticamente por el partido liberal moderado.

En la mitad norte de España, los campesinos consiguieron asentarse como propietarios de pequeñas explotaciones minifundistas (a veces mayores, como en Cataluña); en la mitad sur, fueron sobre todo grandes masas de jornaleros trabajando en los latifundios.[4]

No obstante existen en la actualidad señoríos, no jurisdiccionales y con consideración de títulos del Reino: el de la Casa de Lazcano, el de la Casa de Rubianes y el de Meirás, con grandeza de España; el de Alconchel, la Higuera de Vargas, el de Sonseca, el de Balaguer (vinculado a la princesa de Gerona), el de Molina y de Vizcaya (pertenecientes ambos históricamente a la Corona Española) y los del Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera (ambos señoríos de divisa).

Véase también

Notas

  1. García de Cortázar, J. A. (2002). Señores, siervos y vasallos en la Europa altomedieval (Gobierno de Navarra edición). Pamplona: Señores, siervos y vasallos en la Alta Edad Media, XXVIII Semana de Estudios Medievales de Estella. 
  2. Domínguez Ortiz, Antonio (El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos. Los Austrias) y Anes, Gonzalo (El Antiguo Régimen: Los Borbones), en Antonio Dominguez Ortiz (dir.) (4ª ed.: 1979) Historia de España Alfaguara, Madrid, Alianza.
  3. Alfaro, Ángel Luis (1990), El Memorial de Valverde, un texto inédito del siglo XVII, Madrid: Anuario de Historia del Derecho Español nº 60, ISSN 0304-4319.
  4. Artola, Miguel (La burguesía revolucionaria) y Martínez Cuadrado, Miguel (La burguesía conservadora), en Antonio Domínguez Ortiz (dir.) (3ª ed.: 1976) Historia de España Alfaguara, Madrid, Alianza.

Bibliografía

Enlaces externos

  • Bibliografía sobre señoríos y feudalismo, en Liceus
  • Galicia no Antiguo Réximen (contiene mapas de los señoríos jurisdiccionales según el Censo de Floridablanca).
  • La posesión de la tierra a comienzos del siglo XVII (Aragón, contiene mapa).
  • Fuentes para el Estudio del señorío de Aragón



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El senorio es una institucion propia de la Edad Media y la Edad Moderna en Espana en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio Surgio en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendio con la Reconquista al resto del territorio confirmandose e incrementandose refeudalizacion con la Monarquia Hispanica posterior Escudo de Armas de los senorios del Solar de Tejada y Solar de Valdeosera Se trata de una donacion hereditaria de tierras y en funcion del tipo de senorio y en ocasiones tambien vasallos incluida la jurisdiccion dada por monarcas a nobles o clerigos como pago por servicios prestados o recompensa a meritos adquiridos pero por su mera voluntad merced Bajo las cortes liberales esto fue suprimido Su pervivencia en el tiempo hasta el siglo XIX y su caracter de base economica de la posicion social de la nobleza sobre todo tras perder esta su poder politico ante la monarquia pusieron al senorio en el eje que articulaba los sistemas social economico y politico por lo que puede considerarse que todos ellos formaban parte de un regimen senorial que caracterizo al Antiguo Regimen en Espana Fue abolido por la Constitucion de 1812 Indice 1 Senorio territorial 2 Comienzos de la Reconquista 3 La Baja Edad Media en Castilla 4 Los Reyes Catolicos mayorazgo y remensa 5 El fin del senorio 6 Vease tambien 7 Notas 8 Bibliografia 9 Enlaces externosSenorio territorial EditarLa historiografia diferencia dentro del senorio dos categorias el senorio territorial o senorio solariego que seria el mas similar al feudo y el senorio jurisdiccional en que las prerrogativas del senor son fundamentalmente el cobro de los derechos senoriales de origen politico y judicial Aunque teoricamente esta diferenciacion es muy confusa se dio tanto en la practica como en la documentacion historica Cosa logica porque la confusion de derechos y jurisdicciones es una de las caracteristicas del feudalismo Dificil seria aclarar lo que significaba concretamente ser senor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi el ius prime noctis o derecho de pernada etc Analizando la exposicion de Garcia de Cortazar 1 el senorio territorial vendria a definir el poder de un senor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente mientras que el senorio jurisdiccional comportaria un ambito mayor de dominio juridico sobre hombres dependientes de otros senores El senor territorial tiene en teoria una vinculacion mas estrecha con la tierra y su forma tipica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo la serna mucho mas escasas en Castilla que las corveas francesas o pagos en especie o dinero de escasa circulacion De un modo sutil el senor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relacion con la tierra el dominio eminente quedando al siervo el dominio util aunque en el fondo tambien realice la extraccion del excedente mediante una coercion extraeconomica en terminos del materialismo historico Lo fundamental para el senor es la percepcion de la renta de la tierra las vias de obtenerla eran innumerables pues mediante un conjunto difuso de derechos senoriales conseguia gravar cualquier movimiento de la produccion o aumentos de la prosperidad de los campesinos derechos de paso de pontazgo de portazgo por la explotacion de los bosques de los rios monopolios de molino de tienda de taberna a lo que hay que anadir los cobros derivados de la jurisdiccion multas penas de camara todo tipo de impuestos cedidos por el rey Propiamente el campesino sujeto a senorio territorial seria un siervo sin libertad personal figura que en los reinos hispanicos medievales se usa pero no generalizadamente y el que solo lo esta a un senorio jurisdiccional es un vasallo del senor al igual que un noble lo es de otro o del rey En Espana no hubo ningun momento espectacular de abolicion de la servidumbre solo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplico tardiamente y ya en la Edad Moderna como ocurrio en el Este de Europa particularmente en la Rusia zarista La condicion social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor siempre en los limites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los senores pero paso fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujecion personal Comienzos de la Reconquista EditarEn un principio la Reconquista sobre todo en Castilla no permitio que nobles o eclesiasticos acumulasen tanto poder territorial como lo habian hecho en el Imperio carolingio Las causas son en primer lugar que los territorios de frontera permitieron una mayor libertad campesina empezando por el derecho de ocupacion de la tierra abandonada la presura en segundo lugar que la figura del rey mantuvo mas poder que al otro lado de los Pirineos Figuras como la behetria que permite a los siervos elegir senor ver su extension en el Becerro de las Behetrias de Castilla de aproximadamente 1352 o la del caballero villano campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra son propios de esos primeros siglos Una vez alejada la frontera si van cayendo dentro del regimen senorial al pasar a depender de un senor noble o eclesiastico Empiezan a utilizarse los conceptos de senorio como territorio bajo jurisdiccion de un noble laico senorio laico o eclesiastico senorio eclesiastico El termino abadengo se aplicaba al senorio en que es un monasterio el senor y realengo al territorio bajo jurisdiccion directa del rey aunque no sin intermediarios De hecho la principal parte del realengo serian las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas con Comunidades de villa y tierra y alfoces que actuaban como autenticos senorios colectivos en su tierra o alfoz Algunos autores han calificado a las ciudades como islas en un oceano feudal pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo al igual que el resto de senorios Solo en el Reino de Aragon en las comunidades de aldeas tras liberarse del senorio de la ciudad bajo la que inicialmente estan sometidas se puede considerar que existe libertad de gestion para los ciudadanos que residen en ellas La Baja Edad Media en Castilla EditarLa Baja Edad Media represento un aumento de los senorios jurisdiccionales sobre todo con la nueva dinastia Trastamara cuyo primer rey Enrique II fue motejado el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la alta nobleza su apoyo en la guerra civil contra su hermano Pedro I Muchisimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasan asi a ser de senorio lo que no quiere decir que el senor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras sino el conjunto de derechos senoriales que en la practica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la produccion via todo tipo de impuestos Dependiendo de la habilidad y determinacion para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso esos derechos serian mas o menos opresivos para los campesinos lo que condujo en ocasiones a revueltas La crisis demografica producida por la Peste de 1348 tambien influyo en el proceso Podria hablarse de una refeudalizacion Fue el periodo de las principales revueltas antisenoriales como las Guerras Irmandinas en Galicia o la Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluna Los Reyes Catolicos mayorazgo y remensa EditarDurante el reinado de los Reyes Catolicos tras las guerras civiles de Castilla y las guerras de los payeses de remensa en la Corona de Aragon se produce la consolidacion del regimen senorial en toda la Peninsula siendo muy distinta la suerte de unos y de otros pues la alta nobleza castellana quedo muy favorecida consintiendo los Reyes en la perpetuacion a traves del mayorazgo de grandes extensiones de senorios jurisdiccionales En Cataluna especialmente los campesinos payeses de remensa tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe quedaran en una situacion muy favorable a traves de censos enfiteuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras Durante todo el periodo siguiente la Edad Moderna como se ha definido al comienzo el senorio puede considerarse la forma peculiar del modo de produccion feudal en la formacion economico social del Antiguo Regimen en Espana 2 Los cambios mas significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de refeudalizacion en torno al siglo XVII con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendisticos del rey que permitio una nueva clase de senores muchos de ellos de extraccion burguesa que aspiraban tambien a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblacion formando lo que se llamaba cotos redondos Hasta que punto el regimen senorial se vivia en la practica puede verse ilustrado por algunos documentos como el Memorial de Valverde 3 El fin del senorio EditarArticulo principal Abolicion de los senorios en Espana Senorios en Andalucia en el siglo XVIII Realengo Senorios nobiliarios Senorios eclesiasticos Senorios de las ordenes militares Nuevas Poblaciones La diferenciacion entre un tipo de senorio y otro fue vital cuando la abolicion de los senorios jurisdiccionales a partir de las Cortes de Cadiz dejo en manos de los tribunales de justicia la determinacion de en que casos los antiguos senores podian conservar su dominio eminente convertido en plena propiedad tal como se entiende en el sistema capitalista En el feudalismo o regimen senorial el concepto de propiedad seria anacronico pues todos senores y campesinos compartian algun tipo de derecho sobre la tierra En Espana no se realizo una revolucion campesina como la que en Francia quemo castillos y archivos senoriales desposeyendo a la nobleza de sus propiedades o incluso conduciendola a la guillotina o el exilio La nueva clase dominante en el campo espanol bajo el regimen liberal estaba compuesta por las familias aristocraticas tradicionales que consiguieron conservar un patrimonio ya no protegido por el mayorazgo aliadas a una burguesia emergente dispuesta a invertir en la Desamortizacion representadas politicamente por el partido liberal moderado En la mitad norte de Espana los campesinos consiguieron asentarse como propietarios de pequenas explotaciones minifundistas a veces mayores como en Cataluna en la mitad sur fueron sobre todo grandes masas de jornaleros trabajando en los latifundios 4 No obstante existen en la actualidad senorios no jurisdiccionales y con consideracion de titulos del Reino el de la Casa de Lazcano el de la Casa de Rubianes y el de Meiras con grandeza de Espana el de Alconchel la Higuera de Vargas el de Sonseca el de Balaguer vinculado a la princesa de Gerona el de Molina y de Vizcaya pertenecientes ambos historicamente a la Corona Espanola y los del Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera ambos senorios de divisa Vease tambien EditarAnexo Senorios de Espana Feudalismo en Espana Renta feudal Iqta Cabrevar CabrevacionNotas Editar Garcia de Cortazar J A 2002 Senores siervos y vasallos en la Europa altomedieval Gobierno de Navarra 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posesion de la tierra a comienzos del siglo XVII Aragon contiene mapa Fuentes para el Estudio del senorio de Aragon Datos Q1550557 Multimedia LordshipsObtenido de https es wikipedia org w index php title Senorio amp oldid 137841553, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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