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Cortes de Palencia (1313)

Cortes de Palencia de 1313. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Palencia en el año 1313, durante la minoría de edad de Alfonso XI de Castilla.

Fueron las primeras Cortes del reinado de Alfonso XI, y en ellas se intentó poner orden en los asuntos del reino y designar al tutor o tutores de dicho monarca durante su minoría de edad, aunque al final no se consiguió alcanzar ningún acuerdo y, a pesar de los deseos del infante Pedro y de su madre, la reina María de Molina, los partidarios del infante Juan le nombraron a él único tutor del rey y encomendaron la custodia y la crianza de Alfonso XI a su madre, la reina Constanza de Portugal, aunque el otro bando nombró a su vez únicos tutores del rey a la reina María de Molina y al infante Pedro.[1]

Las Cortes de Palencia de 1313

A la muerte del rey Fernando IV de Castilla, que falleció en Jaén el día 7 de septiembre de 1312, subió al trono su hijo, Alfonso XI, que tenía un año de edad. La reina María de Molina y su hijo, el infante Pedro, junto con el infante Juan, hijo de Alfonso X, eran los principales aspirantes a ser los tutores del rey Alfonso XI,[2]​ y al mismo tiempo, resurgió con gran fuerza el movimiento hermandino en toda Castilla, lo que fue estimulado y utilizado por la nobleza para conseguir sus objetivos políticos.[3]

A finales de 1312, los concejos de León, Zamora, Salamanca, Benavente, Alba de Tormes, Ledesma, Villalpando, Mansilla, Olmedo, Granadilla, Sayago, Mayorga y Astorga acordaron formar una hermandad destinada a servir al rey Alfonso XI, procurar el cumplimiento de la justicia, y castigar los robos y crímenes que se cometieran en lo sucesivo en sus términos.[3]​ Y el día 15 de enero de 1313, cinco de los concejos anteriores, entre los que figuraban los de León, Zamora, Salamanca, Mansilla y Benavente, formaron una nueva hermandad con los infantes Juan y Felipe,[4]Pedro Ponce de León y Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, y sus objetivos eran, además de servir al rey Alfonso XI y proteger su señorío,[5]​ defender sus fueros, privilegios y libertades,[4]​ aunque diversos historiadores señalan que en realidad el infante Juan buscaba el apoyo de los concejos hermanados entre sí para que en las Cortes de Palencia pudiera ser nombrado único tutor del rey.[1]​ Y los concejos castellanos, por su parte, formaron también una hermandad a instancias del infante Juan, pero su carta fundacional se desconoce en la actualidad.[1]

La Gran crónica de Alfonso XI afirma que el infante Pedro, hermano de Fernando IV, tío de Alfonso XI, y aspirante a ejercer la tutoría del rey, acudió a las Cortes de Palencia acompañado de un ejército de doce mil hombres,[6]​ después de haberlo reclutado en Asturias y Cantabria, y que acudió a ellas, según refiere la misma crónica, dispuesto a responder a los agravios que el infante Juan y sus partidarios le habían hecho, aunque al final no se produjo ningún enfrentamiento entre sus partidarios y los de dicho infante.[6]​ En el bando del infante Pedro, al que apoyaba su suegro, el rey Jaime II de Aragón,[7]​ militaban su tío Alfonso Téllez de Molina, hermano de la reina María de Molina, Tello Alfonso de Meneses, hijo del anterior, Juan Alfonso de Haro, señor de los Cameros, Rodrigo Álvarez de las Asturias, y Fernán Ruiz de Saldaña, entre otros ricoshombres, y también contaba con el apoyo de la mayor parte de la nobleza de Andalucía, de los concejos y hombres buenos de dicho territorio,[8]​ y de los maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara.[9]​ Y diversos autores afirman que los partidarios del infante Pedro y de su madre pretendían defender a la institución monárquica de las arbitrariedades y de los abusos de poder de la «vieja nobleza» castellana.[8]

Los principales partidarios del infante Juan, eran el infante Felipe de Castilla, hijo de la reina María de Molina y mediador entre las dos facciones rivales, el rey Dionisio I de Portugal,[10]Fernando de la Cerda, Don Juan Manuel y Juan Núñez II de Lara, aunque también era apoyado por su esposa, María Díaz de Haro, que era señora de Vizcaya, sus hijos Alfonso y Juan, su sobrino Lope Díaz de Haro, Sancho Sánchez de Velasco, Lope de Mendoza, García de Villamayor, y otros ricoshombres y nobles de Galicia, León y Vizcaya.[2]​ Y diversos autores señalan que los partidarios del infante Juan pretendían el afianzamiento de la «vieja nobleza» castellana frente al creciente fortalecimiento de la monarquía en la época de Fernando IV.[8]

La Crónica de Alfonso XI afirma que en la ciudad de Palencia se congregaron, sumando los de ambas facciones, unos 12.000 soldados, y para evitar enfrentamientos se acordó que cada uno de los bandos conservase solamente 1.300 hombres en el interior de la ciudad, aunque dicho acuerdo fue quebrantado por el infante Juan al conservar junto a sí a cuatro mil hombres, a lo que correspondió el infante Pedro conservando cinco mil de los suyos.[11]​ Las tropas del infante Pedro se alojaron en el arrabal de La Puebla, y las tropas del infante Juan en el barrio de la Morería, que estaba cerca de la iglesia de San Miguel de Palencia.[11]

 
Retrato imaginario del rey Jaime II de Aragón, de Manuel Aguirre y Monsalbe. Ca. 1851-1854. (Diputación Provincial de Zaragoza).

Está documentado que a las Cortes de Palencia asistieron Gonzalo Daza y Osorio, obispo de Orense, que actuó de intermediario entre los infantes Juan y Pedro y la reina María de Molina,[12]​ y Juan Hernández, obispo de Lugo, que había sido confesor del difunto Fernando IV y prestó numerosos servicios a la Corona durante la minoría de edad de Alfonso XI.[12]​ Ambos obispos actuaban en su propio nombre y representaban a otros prelados,[13]​ y también asistió Simón Girón de Cisneros, obispo de Sigüenza, que se encargó de tomar juramento a los que iban a ser tutores del rey Alfonso XI.[14]

Otros prelados que estuvieron presentes fueron Rodrigo del Padrón, arzobispo de Santiago de Compostela, que ayudó a la reina María de Molina a conseguir la legitimación de su matrimonio con Sancho IV y la apoyó durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI, y el obispo de Ciudad Rodrigo, que actuó de intermediario entre el infante Juan y el infante Pedro.[12]​ Y también asistieron Garcí Martín, procurador del obispo de Calahorra, y los procuradores de los abades de los monasterios de Oña y Aguilar de Campoo.[12]

La reina Constanza de Portugal, viuda de Fernando IV y madre de Alfonso XI, poseía, como señalan diversos autores, «ciertos derechos naturales» para aspiran a ejercer la tutoría del rey, o al menos la custodia de su hijo y,[15]​ por ello, se vio sometida a las presiones de los infantes Juan y Pedro y de sus respectivos partidarios,[15]​ por lo que buscó el apoyo de Jaime II de Aragón y del infante Pedro de Castilla, pues este último le prometió que la custodia de Alfonso XI le correspondería a ella. Sin embargo, apenas convocadas las Cortes de Palencia, y en vista de que no conseguía apoyo ni de Jaime II ni del infante Pedro, cambió de bando y comenzó a apoyar al infante Juan,[16]​ que le había prometido que la custodia de Alfonso XI quedaría en sus manos,[17]​ y el magnate Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla, procedió de igual modo que la reina Constanza y comenzó a apoyar al infante Juan.[18]

Diversos autores señalan que, por mediación de la reina María de Molina, el rey Jaime II de Aragón se convirtió en «juez» de los diferentes aspirantes a ejercer la tutoría de Alfonso XI, ya que la reina María de Molina le informó puntualmente de todo lo que ocurría en la Corte castellana, pues temía que una excesiva «desinformación» provocara la intervención directa del monarca aragonés, aunque, como reina «enérgica y experimentada» en cuestiones políticas, siempre mantuvo el prestigio de la monarquía castellana ante las presiones aragonesas.[19]

Ante el temor de que surgiesen disputas, y por iniciativa de la reina María de Molina, los infantes Pedro y Juan y sus acompañantes abandonaron la ciudad y se hospedaron en las aldeas cercanas, alojándose el infante Pedro en Amusco, el infante Juan en Becerril de Campos, la reina Constanza en Grijota, y María de Molina en Monzón de Campos.[20]​ Y al mismo tiempo, los prelados y procuradores del reino que apoyaban al infante Pedro y a María de Molina permanecieron en la ciudad y acordaron reunirse en el convento de San Francisco de Palencia, de la Orden de los franciscanos,[20]​ y los prelados y procuradores que eran partidarios del infante Juan se reunieron en el convento de San Pablo de Palencia, de la Orden de los dominicos.[1]​ Y a pesar de los deseos del infante Pedro y de la reina María de Molina, los partidarios del infante Juan no se avinieron a ningún acuerdo y nombraron único tutor del rey al infante Juan, y encomendaron la custodia y la crianza de Alfonso XI a su madre, la reina Constanza, al tiempo que el otro bando nombraba únicos tutores del rey a la reina María de Molina y al infante Pedro.[1]

Las dobles Cortes de Palencia de 1313 dieron origen a dos ordenamientos distintos, siendo uno de ellos otorgado por el infante Juan, como tutor de Alfonso XI, a los concejos de los reinos de Castilla, León, Extremadura, Galicia y Asturias, ya que en esos territorios predominaban sus partidarios. Y el otro ordenamiento fue otorgado por la reina María de Molina y por su hijo, el infante Pedro de Castilla, como tutores conjuntos de Alfonso XI, y fue librado a petición de los concejos del reino de Toledo y de Andalucía,[21]​ aunque en ambos cuadernos de Cortes consta la presencia del clero, de la nobleza y de los hombres buenos de las villas y ciudades, deduciéndose de ello que el infante Juan llevaba cierta ventaja en el número y calidad de los próceres, y el infante Pedro y la reina María de Molina en prelados, maestres de las órdenes militares y representantes de los concejos.[9]​ Sin embargo, el cuaderno dado por la reina María de Molina lleva los sellos del rey Alfonso XI y los de ambos tutores, y el otorgado por el infante Juan únicamente su propio sello.[22]

Diversos historiadores señalan la particularidad de que durante la minoría de edad de Alfonso XI, los tutores del rey omitieron el término «ordenamiento» para referirse al documento que contenía las resoluciones de los acuerdos tomados durante las Cortes.[23]​ Y de ese modo, el infante Juan se refirió a «las cosas que en este cuaderno sse contienen», para referirse a lo acordado con los procuradores del reino,[23]​ y la reina María de Molina y el infante Pedro, por su parte, otorgaron «cartas franquezas e privilegios e ffueros e husos e costumbres e libertades e mercedes… que en este cuaderno sse contienen...», pero tampoco mencionaron el término «ordenamiento».[24]​ Y una vez acabadas las Cortes, cada uno de los dos bandos comenzó a utilizar el sello real para emitir órdenes y privilegios, por lo que las Cortes no solamente no solucionaron el problema de la tutoría del rey, sino que contribuyeron a crear una guerra civil en la Corona de Castilla,[1]​ a pesar de que la reina María de Molina intentó, infructuosamente, impedirlo.[25]

Según consta en el capítulo V de la Gran Crónica de Alfonso XI, una vez terminadas las Cortes el infante Pedro ordenó a Pedro Álvarez de las Asturias que ocupase las torres de la ciudad de León, aunque Alfonso de Valencia, hijo mayor del infante Juan, se apoderó de dicha ciudad para impedir que la controlasen los partidarios del infante Pedro, y poco después los infantes Juan y Felipe y Juan Núñez II de Lara acudieron a León y la ocuparon con sus tropas,[26]​ aunque no pudieron impedir que al mismo tiempo el infante Pedro se apoderara de la ciudad de Palencia.[27]​ Y a continuación, el infante Pedro se dirigió a la ciudad de Ávila, donde se encontraban la reina María de Molina y el rey Alfonso XI.[28]

El infante Pedro partió poco después hacia Granada a fin de socorrer a Nasr, rey de Granada, contra quien se había sublevado el hijo del arráez de Málaga, aunque a finales de 1313 el infante Pedro tuvo conocimiento de la derrota del rey granadino y, durante su regreso a Castilla, asedió durante tres días y conquistó el castillo de Rute,[29]​ situado en la provincia de Córdoba.[30]

Ordenamiento otorgado por el infante Juan de Castilla

 
Escudo de armas del infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X.
  • El infante Juan de Castilla confirmó, en nombre de Alfonso XI, los fueros, privilegios, cartas, usos, costumbres, franquezas y mercedes otorgados a las villas y ciudades del reino desde la época de Alfonso VIII de Castilla.[21]
  • Se dispuso que el infante Juan ejercería la tutoría de Alfonso XI, y que la crianza del rey sería encomendada a su madre, la reina Constanza, quien sería asistida por cuatro caballeros, siendo dos de ellos del reino de Castilla y dos del reino de León.[31]
  • El infante Juan ejercería la tutoría del rey en solitario y sin compartirla con nadie y en caso de que no lo hiciese así perdería la tutoría.[31]
  • Se dispuso que dieciséis caballeros y hombres buenos de las villas acompañarían a Alfonso XI. Cuatro de ellos serían de Castilla, otros cuatro de León, otros cuatro de las Extremaduras y los cuatro restantes de Andalucía. Y dichos caballeros y hombres buenos serían escogidos por el infante Juan, quedando excluidos los privados del rey Fernando IV.[32]
  • Los oficios de la casa del rey deberían ser desempeñados por caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades, y serían elegidos por el infante Juan.[33]
  • El infante Juan se comprometió a respetar el señorío y todos los derechos del rey, así como todas las ciudades, villas, castillos, aldeas y todas las posesiones que Alfonso XI había heredado de su padre, Fernando IV, y quedó obligado a no enajenarlas ni venderlas.[34]​ Y además se comprometió a no imponer diezmos, pechos desaforados, o servicios.[34]
  • En caso de guerra, los vasallos del rey, entre los que se contaban los infantes, ricoshombres, caballeros y hombres buenos, estarían obligados a prestar ayuda al tutor del rey,[35]​ rendirle homenaje y prestar juramento de fidelidad. Y en caso de que quebrantaran el juramento los vasallos del que lo había prestado deberían abandonarle y no servirle o ayudarle.[35]
  • Respecto al impuesto que había que pagar al entrar o salir de los puertos de mar, el infante Juan dispuso que se pagara únicamente en los lugares donde estaba contenido en el fuero correspondiente del lugar, y según se hacía en el reinado de Fernando III, abuelo del infante Juan.[34]
  • La administración de justicia no sería encomendada a ningún infante o ricohombre, sino a los merinos mayores de Castilla, León y Galicia, y a los adelantados mayores de la frontera de Andalucía y del reino de Murcia,[36]​ y para evitar los abusos cometidos por los adelantados, se dispuso que serían sustituidos por merinos mayores, excepto en la frontera de Andalucía y en el reino de Murcia.[37]​ Además, diversos autores señalan que la equiparación entre los adelantados mayores de Murcia y la frontera con respecto a los merinos mayores de León, Castilla y Galicia era ya una «realidad institucional».[38]
     
    Fachada principal de la iglesia de San Pablo de Palencia.
  • Los derechos del rey y del infante Juan en materia de yantares también quedaron fijados, y se dispuso que cuando el rey o su tutor fuesen a alguna villa deberían pagar las viandas que tomasen. Los yantares que le correspondían al rey por fuero le serían concedidos al infante Juan solamente cuando fuera a administrar justicia y a visitar el territorio,[39]​ y consistían en cien maravedís de la buena moneda, aunque el infante no podría exigirlos de otra manera ni podría reclamar el yantar en un lugar si el rey ya lo había hecho ese mismo año. Y si por alguna razón el rey y su tutor fueran a la guerra contra los musulmanes pero no visitaran el territorio, solamente podrían demandar los yantares en los lugares donde estuviera recogido en los fueros correspondientes.[39]
  • Las rentas y derechos de la hacienda real serían repartidos entre el infante Juan y la reina Constanza de Portugal.[39]
  • Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que los privados y oficiales del rey Fernando IV no desempeñaran ningún cargo junto a Alfonso XI, y que fueran revisadas y examinadas sus actuaciones,[39]​ aunque el infante Juan dispuso que en caso de que no hubieran cometido irregularidades podrían servir al nuevo monarca.[39]
  • El infante Juan confirmó y aprobó la existencia de las hermandades concejiles que se habían formado en todo el reino desde la muerte de Fernando IV de Castilla,[21]​ y entre ellas se contaban las hermandades de los concejos de Castilla, León, las Extremaduras, Galicia y las Asturias, aunque no se menciona en el ordenamiento a la Hermandad General de Andalucía, que había vuelto a reunirse tras la muerte de Fernando IV.[40]
  • Las casas fuertes que hubieran sido levantadas tras la muerte de Sancho IV de Castilla, hermano del infante Juan, deberían ser demolidas, independientemente de la jurisdicción a la que estuvieran sujetas.
  • Los representantes de los concejos solicitaron que los recaudadores de impuestos no fueran judíos o caballeros, y que las recaudaciones no fueran arrendadas,[41]​ y también solicitaron que ni los infantes, ricoshombres u otros nobles tomasen ningún conducho en los municipios de realengo ni en sus términos.[42]
  • Los procuradores solicitaron que las tierras que habían sido confiscadas a los concejos o a alguno de sus habitantes fueran devueltas a sus legítimos propietarios.[42]
  • El alguacil de la casa del rey debería ser un hombre idóneo y no debería tomar almotacenazgo, salvo en los lugares en los que hubiera sido abonado desde la época del rey Alfonso X, padre del infante Juan.[42]
  • Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que las casas fuertes fueran demolidas y las asonadas suprimidas, debido a los graves daños que ocasionaban al reino.[43]
  • Los procuradores solicitaron que fueran nombrados merinos en los lugares donde los había por tradición, que fueran hombres buenos y naturales de las comarcas donde ejercieran sus cargos, y que nombraran fiadores para que pudieran responder en caso de que cometiesen crímenes o violencias.[43]
  • Se reiteró lo aprobado en las Cortes de Valladolid de 1312, que fueron las últimas del reinado de Fernando IV,[44]​ relativo a que los merinos deberían ser acompañados por alcaldes del rey,[37]​ a fin de que no pudieran matar, robar o prender a nadie sin que previamente hubiera sido juzgado por los alcaldes del lugar correspondiente o por los alcaldes del rey que les acompañaban.[43]
  • Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que nombrase jueces y alcaldes para los concejos respetando los fueros de cada lugar.[43]
  • Se concederían a cada ciudad tantos notarios como pidiese el concejo, y las notarías que hubieran sido arrebatadas por la fuerza deberían ser restituidas a sus legítimos propietarios, quienes deberían desempeñar el cargo por sí mismos y no a través de sustitutos.[43]
  • Los representantes de los concejos se quejaron de los daños que los rebaños de la Mesta ocasionaban a los campos de cultivo, y solicitaron, entre otras medidas, que no se abrieran nuevas cañadas y que los rebaños no atravesasen los términos de Valladolid, Olmedo o Medina del Campo.[45]
  • Se reiteró lo dispuesto por los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre la prohibición de sacar del reino cosas vedadas,[46]​ entre las que se incluían los caballos, los animales vivos o muertos, los cautivos musulmanes, los alimentos, los metales preciosos y la moneda acuñada.[47]​ Además, en el ordenamiento de las Cortes de Palencia se añadió la prohibición de exportar legumbres.[48]
  • Además, se dispuso que los alcaldes y oficiales encargados de impedir la exportación de las cosas vedadas no impidieran que dichas mercancías circularan libremente por ferias y mercados, sino que cumplieran su cometido únicamente en los puertos y en los lugares donde ya lo hacían en la época de Alfonso X.[49]

Disposiciones relativas a la cancillería

  • Los diferentes tutores del rey se esforzaron por conseguir el control de la cancillería real, y sus rivalidades se reflejaron en la expedición de documentos con mandatos, disposiciones o sentencias frecuentemente contradictorias entre sí.[50]
  • Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la elección de los oficiales de la cancillería real fuera realizada personal y directamente por ellos, y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos, cumplidores de la ley, y temerosos de Dios y del rey.[51]​ Además, también solicitaron que dichos oficiales no fueran clérigos o judíos, ya que achacaban las irregularidades y la corrupción existentes en la cancillería a la procedencia social de dichos oficiales.[52]
  • Se acordó que el infante Juan elegiría a dos hombres buenos para que custodiasen los sellos del rey, y fueran los únicos que dispusieran de las llaves.[42]​ Dichos hombres buenos deberían ser legos y habitantes de las villas de realengo,[53]​ y no deberían haber desempeñado ningún oficio hasta ese momento.[42]
  • En la casa del rey debería haber alcaldes y escribanos de cada uno de los reinos. Dichos alcaldes deberían ser hombres buenos y no deberían emitir cartas que atentasen contra los fueros y los derechos de las villas y personas, y que eran llamadas cartas desaforadas.[42]​ Además, se dispuso que el escribano de cámara que emitiera este tipo de cartas sin que lo hubieran ordenado los tutores del rey, sería condenado a muerte.[54]
  • Los sobornos, que eran frecuentes en toda la administración, eran, según afirman diversos autores, «especialmente usuales entre alcaldes y escribanos», ya que estos últimos recibían presentes y obsequios de las personas implicadas en los pleitos juzgados en la Corte.[55]
  • Durante la minoría de edad de Alfonso XI nadie desempeñó el cargo de canciller del sello de la Puridad, ya que los procuradores consiguieron en las Cortes de Palencia que los tutores del rey se comprometieran a no utilizar este tipo de sello.[56]

Disposiciones relativas a los judíos

A la muerte del rey Fernando IV se produjo un endurecimiento de las leyes relativas a los judíos, provocada por la pérdida de autoridad de la monarquía, que los protegía, por la influencia que alcanzaron los procuradores de las ciudades en la vida política castellana, y por la crisis económica y demográfica que asolaba Castilla.[57]​ Uno de los objetivos de los procuradores era intentar apartar a los judíos, clérigos y caballeros de las actividades fiscales, y reemplazarlos por hombres buenos de las villas y ciudades,[58]​ y otro de sus objetivos era que los caballeros y hombres buenos se encargaran también de recaudar los impuestos, e impedir que los judíos o musulmanes participaran en dicha recaudación.[58]​ Y por todo ello, en las Cortes de Palencia se acordaron las siguientes medidas relativas a los judíos:

 
La Gran Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito. (Toledo).
  • Se ratificó lo dispuesto por los reyes Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV sobre todo lo relacionado con los bienes raíces y el pago de las deudas que los cristianos tenían contraídas con los prestamistas judíos,[59]​ y se dispuso que no se venderían las propiedades del deudor hasta que hubiera sido demostrado en un juicio quién tenía razón en todo lo referente al préstamo.[59]
  • Además, se acordó que las cartas en las que constara la concesión de un préstamo solamente serían válidas en caso de que hubieran sido redactadas por un escribano cristiano.[59]
  • El infante Juan dispuso que no hubiera almojarifes, arrendadores, tomadores de cuentas, pesquisidores o escribanos judíos en la casa del rey[60]​ o en la del tutor del rey,[61]​ y en el ordenamiento de las Cortes de Palencia se hace referencia al oficio especial de tomador de cuentas.[62]
  • Se ordenó a los prestamistas judíos que no prestaran a usura más que a tres por cuatro al año,[59]​ y se obligó al prestamista judío a jurar que «non lo da más caro», y al cristiano que recibía el dinero a jurar que «non lo ssaca más caro».[63]
  • Una decretal del papa Clemente V, mencionada en el ordenamiento de las Cortes de Palencia de 1313,[64]​ amenazó con la excomunión a los cristianos que practicasen la usura, y por ello, muchos cristianos se negaron a pagar las deudas que tenían contraídas con los prestamistas judíos.[63]
  • Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que los judíos llevasen una señal amarilla sobre la ropa en el pecho y en la espalda, a fin de que pudieran ser distinguidos de los cristianos, pero el infante Juan respondió que haría lo que más conviniese a Dios y al rey, por lo que la indumentaria de los judíos no fue modificada.[57]
  • Los judíos no podrían hacer ostentación de riqueza y en caso de que portasen alguna se les podría confiscar.[57]
  • Ninguna cristiana podría criar a los hijos de un musulmán o un judío, o vivir con él.[65]
  • Los representantes de los concejos solicitaron que los judíos que llevasen nombres de cristianos fueran castigados como herejes, a lo que accedió el infante Juan, que dispuso que fueran ejecutados y desposeídos de todos sus bienes.[66]
  • Los pleitos entre cristianos y judíos deberían ser resueltos por los alcaldes de las villas, según había dispuesto el rey Sancho IV de Castilla.[66]
  • El testimonio de los judíos no tendría validez en los pleitos, criminales o civiles, que tuvieran con los cristianos, pero el de estos últimos sí tendría validez en dichos pleitos.[66]

Ordenamiento otorgado por el infante Pedro de Castilla y la reina María de Molina

  • Los nobles, prelados y hombres buenos que eran partidarios de la reina María de Molina y de su hijo, el infante Pedro de Castilla nombraron a ambos únicos tutores del rey Alfonso XI,[21]​ y ambos confirmaron en nombre del monarca los fueros, privilegios, cartas, usos, costumbres, franquezas y mercedes de las villas y ciudades del reino.
  • Para que se cumpliera la voluntad de su padre, Fernando IV, se dispuso que Alfonso XI se criaría en la ciudad de Ávila, por ser «logar ssano e de buena gente e guardaron siempre verdat e lealtat e sservicio de los reyes».[21]​ y que permanecería allí durante dos años, hasta la próxima reunión de las Cortes.[21]
  • Cuando el rey cumpliera tres años de edad se le daría por ayo un caballero hidalgo para que le educase en las «buenas costumbres».[21]
  • Para supervisar la actuación de los tutores del rey se constituyó un consejo integrado por dieciséis caballeros y cuatro obispos.[21]​ Cuatro de ellos serían del reino de Castilla, otros cuatro del reino de León y de Galicia, otros cuatro del reino de Toledo y de Andalucía y los cuatro restantes de las Extremaduras, y los integrantes de dicho consejo se turnarían en grupos de ocho semestralmente.[21]​ Los tutores del rey y su consejo se comprometieron a guardar el servicio del rey y mantener el reino «en derecho y justicia».[21]
  • Los procuradores solicitaron a la reina y a su hijo, el infante Pedro, que no enajenasen las villas, castillos, aldeas, términos, pechos o derechos del rey, a fin de que el patrimonio real no se viera más disminuido de lo que ya estaba,[67]​ y la reina María de Molina y el infante Pedro se comprometieron a no enajenar el patrimonio real y a no conceder a nadie ninguna de las posesiones o rentas del rey.[21]
  • Los tutores del rey se comprometieron a distribuir las rentas del Rey y los pechos foreros de acuerdo con sus consejeros, y a abstenerse de exigir a las villas y ciudades pechos desaforados.[68]
  • Se dispuso que las Cortes serían convocadas cada dos años, y que en caso de que alguno de los tutores no lo hiciera, sus consejeros o los prelados del reino podrían convocarlas.[68]
  • Los merinos mayores de Castilla, León y Galicia no deberían ser infantes o ricoshombres.
  • Se acordó que las villas y ciudades de Ledesma, Béjar, Montemayor del Río, Miranda del Castañar, Salvatierra, Granadilla, Galisteo y Alba de Tormes, que pertenecieron a Alfonso de la Cerda y a Sancho de Castilla el de la Paz, deberían pertenecer siempre al realengo, al que pertenecieron en la época de Fernando III, y que no podrían ser entregadas a infantes, ricoshombres, o extranjeros.[69]
     
    Escudo de armas del infante Pedro de Castilla, hijo de Sancho IV y de la reina María de Molina.
  • Se dispuso que deberían volver a pertenecer al realengo las tierras y heredades que hubieran pasado a depender del señorío eclesiástico,[70]​ respondiendo así a la demanda de los procuradores, que habían solicitado que los bienes obtenidos por los eclesiásticos a través de compras o donaciones,[67]​ volvieran al realengo.[71]​ No obstante, y al igual que ocurrió en anteriores reuniones de Cortes, como en las Cortes de Valladolid de 1307, los procuradores no consiguieron su propósito, pues diversos historiadores señalan que «menos esperanzas podían concebir de las mediaciones, siempre sutiles o cautelosas, de doña María y don Pedro»,[72]​ aunque los procuradores volvieron a presentar la misma demanda en las Cortes de Burgos de 1315.[73]
  • Los prelados solicitaron que los bienes adquiridos por los ricoshombres, caballeros o infanzones en las tierras de abadengo fueran devueltos a la jurisdicción de abadengo, y obtuvieron una respuesta favorable por parte de la reina y su hijo, ya que poco después las posesiones abadengas que habían pasado a pertenecer al realengo en Albelda de Iregua y en los monasterios de Oña y Aguilar de Campoo fueron devueltas a sus antiguos propietarios.[67]
  • Las villas y términos que hubieran sido arrebatados a los concejos deberían serles restituidos.[74]
  • El infante Pedro y sus consejeros deberían recorrer el reino todos los años a fin de comprobar si los oficiales del rey administraban justicia correctamente.[75]
  • El infante Pedro y sus consejeros designarían a los alcaldes de la Corte.[75]
  • Se prohibió aplicar pesquisas cerradas a ningún hombre o mujer.[75]
  • Se dispuso que en caso de que los ricoshombres, infanzones o caballeros tuvieran alguna querella con alguna persona o concejo, dicha querella debería ser resuelta según el fuero de la localidad correspondiente.[76]
  • Si el rey, las reinas o los infantes recorrían el reino, deberían pagar el importe de las viandas que consumieran.[77]
  • Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que los castros y las casas fuertes que hubieran sido construidas en Galicia fueran demolidas.[78]
  • Para garantizar el cumplimiento de que los tutores del rey cumplirían lo dispuesto en las Cortes, cincuenta vasallos del infante Pedro juraron e hicieron pleito homenaje con el propio infante, comprometiéndose a respetar lo acordado, y en caso de que el infante incumpliese lo acordado sus cincuenta vasallos deberían obligarle a hacerlo.[78]​ Sin embargo, si a pesar de ello el infante quebrantaba los acuerdos, sus vasallos quedarían libres de su juramento de fidelidad.[78]

Disposiciones relativas a los judíos

  • Los pleitos entre cristianos y judíos deberían ser juzgados de acuerdo con los fueros del lugar correspondiente, y no se tendrían en cuenta los privilegios o cartas que los judíos presentasen.[66]
  • En los pleitos entre cristianos y judíos tendría validez el testimonio de dos hombres buenos cristianos.[66]
  • Los representantes de los concejos solicitaron que los judíos que llevasen nombres de cristianos fueran castigados como herejes, a lo que accedió la reina María de Molina, que dispuso que fueran ejecutados y desposeídos de todos sus bienes.[66]

Referencias

  1. González Mínguez, 1992, p. 43.
  2. García Fernández, 1992, p. 30.
  3. González Mínguez, 1992, p. 42.
  4. González Rodríguez, 2002, p. 2.
  5. González Mínguez, 1992, pp. 42-43.
  6. Catalán, 1977, p. 282.
  7. García Fernández, 1992, pp. 31-32.
  8. García Fernández, 1991, p. 146.
  9. García Fernández, 1992, p. 32.
  10. García Fernández, 1991, p. 156.
  11. González Mínguez, 2003, p. 146.
  12. Arranz Guzmán, 1990, p. 73.
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  •   Datos: Q5789610

cortes, palencia, 1313, cortes, palencia, 1313, cortes, reino, castilla, celebradas, ciudad, palencia, año, 1313, durante, minoría, edad, alfonso, castilla, iglesia, francisco, palencia, fueron, primeras, cortes, reinado, alfonso, ellas, intentó, poner, orden,. Cortes de Palencia de 1313 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Palencia en el ano 1313 durante la minoria de edad de Alfonso XI de Castilla Iglesia de San Francisco de Palencia Fueron las primeras Cortes del reinado de Alfonso XI y en ellas se intento poner orden en los asuntos del reino y designar al tutor o tutores de dicho monarca durante su minoria de edad aunque al final no se consiguio alcanzar ningun acuerdo y a pesar de los deseos del infante Pedro y de su madre la reina Maria de Molina los partidarios del infante Juan le nombraron a el unico tutor del rey y encomendaron la custodia y la crianza de Alfonso XI a su madre la reina Constanza de Portugal aunque el otro bando nombro a su vez unicos tutores del rey a la reina Maria de Molina y al infante Pedro 1 Indice 1 Las Cortes de Palencia de 1313 1 1 Ordenamiento otorgado por el infante Juan de Castilla 1 1 1 Disposiciones relativas a la cancilleria 1 1 2 Disposiciones relativas a los judios 1 2 Ordenamiento otorgado por el infante Pedro de Castilla y la reina Maria de Molina 1 2 1 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Palencia de 1313 Editar Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana A la muerte del rey Fernando IV de Castilla que fallecio en Jaen el dia 7 de septiembre de 1312 subio al trono su hijo Alfonso XI que tenia un ano de edad La reina Maria de Molina y su hijo el infante Pedro junto con el infante Juan hijo de Alfonso X eran los principales aspirantes a ser los tutores del rey Alfonso XI 2 y al mismo tiempo resurgio con gran fuerza el movimiento hermandino en toda Castilla lo que fue estimulado y utilizado por la nobleza para conseguir sus objetivos politicos 3 A finales de 1312 los concejos de Leon Zamora Salamanca Benavente Alba de Tormes Ledesma Villalpando Mansilla Olmedo Granadilla Sayago Mayorga y Astorga acordaron formar una hermandad destinada a servir al rey Alfonso XI procurar el cumplimiento de la justicia y castigar los robos y crimenes que se cometieran en lo sucesivo en sus terminos 3 Y el dia 15 de enero de 1313 cinco de los concejos anteriores entre los que figuraban los de Leon Zamora Salamanca Mansilla y Benavente formaron una nueva hermandad con los infantes Juan y Felipe 4 Pedro Ponce de Leon y Juan Nunez II de Lara senor de Lara y sus objetivos eran ademas de servir al rey Alfonso XI y proteger su senorio 5 defender sus fueros privilegios y libertades 4 aunque diversos historiadores senalan que en realidad el infante Juan buscaba el apoyo de los concejos hermanados entre si para que en las Cortes de Palencia pudiera ser nombrado unico tutor del rey 1 Y los concejos castellanos por su parte formaron tambien una hermandad a instancias del infante Juan pero su carta fundacional se desconoce en la actualidad 1 La Gran cronica de Alfonso XI afirma que el infante Pedro hermano de Fernando IV tio de Alfonso XI y aspirante a ejercer la tutoria del rey acudio a las Cortes de Palencia acompanado de un ejercito de doce mil hombres 6 despues de haberlo reclutado en Asturias y Cantabria y que acudio a ellas segun refiere la misma cronica dispuesto a responder a los agravios que el infante Juan y sus partidarios le habian hecho aunque al final no se produjo ningun enfrentamiento entre sus partidarios y los de dicho infante 6 En el bando del infante Pedro al que apoyaba su suegro el rey Jaime II de Aragon 7 militaban su tio Alfonso Tellez de Molina hermano de la reina Maria de Molina Tello Alfonso de Meneses hijo del anterior Juan Alfonso de Haro senor de los Cameros Rodrigo Alvarez de las Asturias y Fernan Ruiz de Saldana entre otros ricoshombres y tambien contaba con el apoyo de la mayor parte de la nobleza de Andalucia de los concejos y hombres buenos de dicho territorio 8 y de los maestres de las ordenes militares de Santiago Calatrava y Alcantara 9 Y diversos autores afirman que los partidarios del infante Pedro y de su madre pretendian defender a la institucion monarquica de las arbitrariedades y de los abusos de poder de la vieja nobleza castellana 8 Los principales partidarios del infante Juan eran el infante Felipe de Castilla hijo de la reina Maria de Molina y mediador entre las dos facciones rivales el rey Dionisio I de Portugal 10 Fernando de la Cerda Don Juan Manuel y Juan Nunez II de Lara aunque tambien era apoyado por su esposa Maria Diaz de Haro que era senora de Vizcaya sus hijos Alfonso y Juan su sobrino Lope Diaz de Haro Sancho Sanchez de Velasco Lope de Mendoza Garcia de Villamayor y otros ricoshombres y nobles de Galicia Leon y Vizcaya 2 Y diversos autores senalan que los partidarios del infante Juan pretendian el afianzamiento de la vieja nobleza castellana frente al creciente fortalecimiento de la monarquia en la epoca de Fernando IV 8 La Cronica de Alfonso XI afirma que en la ciudad de Palencia se congregaron sumando los de ambas facciones unos 12 000 soldados y para evitar enfrentamientos se acordo que cada uno de los bandos conservase solamente 1 300 hombres en el interior de la ciudad aunque dicho acuerdo fue quebrantado por el infante Juan al conservar junto a si a cuatro mil hombres a lo que correspondio el infante Pedro conservando cinco mil de los suyos 11 Las tropas del infante Pedro se alojaron en el arrabal de La Puebla y las tropas del infante Juan en el barrio de la Moreria que estaba cerca de la iglesia de San Miguel de Palencia 11 Retrato imaginario del rey Jaime II de Aragon de Manuel Aguirre y Monsalbe Ca 1851 1854 Diputacion Provincial de Zaragoza Esta documentado que a las Cortes de Palencia asistieron Gonzalo Daza y Osorio obispo de Orense que actuo de intermediario entre los infantes Juan y Pedro y la reina Maria de Molina 12 y Juan Hernandez obispo de Lugo que habia sido confesor del difunto Fernando IV y presto numerosos servicios a la Corona durante la minoria de edad de Alfonso XI 12 Ambos obispos actuaban en su propio nombre y representaban a otros prelados 13 y tambien asistio Simon Giron de Cisneros obispo de Siguenza que se encargo de tomar juramento a los que iban a ser tutores del rey Alfonso XI 14 Otros prelados que estuvieron presentes fueron Rodrigo del Padron arzobispo de Santiago de Compostela que ayudo a la reina Maria de Molina a conseguir la legitimacion de su matrimonio con Sancho IV y la apoyo durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI y el obispo de Ciudad Rodrigo que actuo de intermediario entre el infante Juan y el infante Pedro 12 Y tambien asistieron Garci Martin procurador del obispo de Calahorra y los procuradores de los abades de los monasterios de Ona y Aguilar de Campoo 12 La reina Constanza de Portugal viuda de Fernando IV y madre de Alfonso XI poseia como senalan diversos autores ciertos derechos naturales para aspiran a ejercer la tutoria del rey o al menos la custodia de su hijo y 15 por ello se vio sometida a las presiones de los infantes Juan y Pedro y de sus respectivos partidarios 15 por lo que busco el apoyo de Jaime II de Aragon y del infante Pedro de Castilla pues este ultimo le prometio que la custodia de Alfonso XI le corresponderia a ella Sin embargo apenas convocadas las Cortes de Palencia y en vista de que no conseguia apoyo ni de Jaime II ni del infante Pedro cambio de bando y comenzo a apoyar al infante Juan 16 que le habia prometido que la custodia de Alfonso XI quedaria en sus manos 17 y el magnate Don Juan Manuel nieto de Fernando III de Castilla procedio de igual modo que la reina Constanza y comenzo a apoyar al infante Juan 18 Diversos autores senalan que por mediacion de la reina Maria de Molina el rey Jaime II de Aragon se convirtio en juez de los diferentes aspirantes a ejercer la tutoria de Alfonso XI ya que la reina Maria de Molina le informo puntualmente de todo lo que ocurria en la Corte castellana pues temia que una excesiva desinformacion provocara la intervencion directa del monarca aragones aunque como reina energica y experimentada en cuestiones politicas siempre mantuvo el prestigio de la monarquia castellana ante las presiones aragonesas 19 Ante el temor de que surgiesen disputas y por iniciativa de la reina Maria de Molina los infantes Pedro y Juan y sus acompanantes abandonaron la ciudad y se hospedaron en las aldeas cercanas alojandose el infante Pedro en Amusco el infante Juan en Becerril de Campos la reina Constanza en Grijota y Maria de Molina en Monzon de Campos 20 Y al mismo tiempo los prelados y procuradores del reino que apoyaban al infante Pedro y a Maria de Molina permanecieron en la ciudad y acordaron reunirse en el convento de San Francisco de Palencia de la Orden de los franciscanos 20 y los prelados y procuradores que eran partidarios del infante Juan se reunieron en el convento de San Pablo de Palencia de la Orden de los dominicos 1 Y a pesar de los deseos del infante Pedro y de la reina Maria de Molina los partidarios del infante Juan no se avinieron a ningun acuerdo y nombraron unico tutor del rey al infante Juan y encomendaron la custodia y la crianza de Alfonso XI a su madre la reina Constanza al tiempo que el otro bando nombraba unicos tutores del rey a la reina Maria de Molina y al infante Pedro 1 Sepulcro del infante Juan de Castilla el de Tarifa Capilla mayor de la catedral de Burgos Las dobles Cortes de Palencia de 1313 dieron origen a dos ordenamientos distintos siendo uno de ellos otorgado por el infante Juan como tutor de Alfonso XI a los concejos de los reinos de Castilla Leon Extremadura Galicia y Asturias ya que en esos territorios predominaban sus partidarios Y el otro ordenamiento fue otorgado por la reina Maria de Molina y por su hijo el infante Pedro de Castilla como tutores conjuntos de Alfonso XI y fue librado a peticion de los concejos del reino de Toledo y de Andalucia 21 aunque en ambos cuadernos de Cortes consta la presencia del clero de la nobleza y de los hombres buenos de las villas y ciudades deduciendose de ello que el infante Juan llevaba cierta ventaja en el numero y calidad de los proceres y el infante Pedro y la reina Maria de Molina en prelados maestres de las ordenes militares y representantes de los concejos 9 Sin embargo el cuaderno dado por la reina Maria de Molina lleva los sellos del rey Alfonso XI y los de ambos tutores y el otorgado por el infante Juan unicamente su propio sello 22 Diversos historiadores senalan la particularidad de que durante la minoria de edad de Alfonso XI los tutores del rey omitieron el termino ordenamiento para referirse al documento que contenia las resoluciones de los acuerdos tomados durante las Cortes 23 Y de ese modo el infante Juan se refirio a las cosas que en este cuaderno sse contienen para referirse a lo acordado con los procuradores del reino 23 y la reina Maria de Molina y el infante Pedro por su parte otorgaron cartas franquezas e privilegios e ffueros e husos e costumbres e libertades e mercedes que en este cuaderno sse contienen pero tampoco mencionaron el termino ordenamiento 24 Y una vez acabadas las Cortes cada uno de los dos bandos comenzo a utilizar el sello real para emitir ordenes y privilegios por lo que las Cortes no solamente no solucionaron el problema de la tutoria del rey sino que contribuyeron a crear una guerra civil en la Corona de Castilla 1 a pesar de que la reina Maria de Molina intento infructuosamente impedirlo 25 Segun consta en el capitulo V de la Gran Cronica de Alfonso XI una vez terminadas las Cortes el infante Pedro ordeno a Pedro Alvarez de las Asturias que ocupase las torres de la ciudad de Leon aunque Alfonso de Valencia hijo mayor del infante Juan se apodero de dicha ciudad para impedir que la controlasen los partidarios del infante Pedro y poco despues los infantes Juan y Felipe y Juan Nunez II de Lara acudieron a Leon y la ocuparon con sus tropas 26 aunque no pudieron impedir que al mismo tiempo el infante Pedro se apoderara de la ciudad de Palencia 27 Y a continuacion el infante Pedro se dirigio a la ciudad de Avila donde se encontraban la reina Maria de Molina y el rey Alfonso XI 28 El infante Pedro partio poco despues hacia Granada a fin de socorrer a Nasr rey de Granada contra quien se habia sublevado el hijo del arraez de Malaga aunque a finales de 1313 el infante Pedro tuvo conocimiento de la derrota del rey granadino y durante su regreso a Castilla asedio durante tres dias y conquisto el castillo de Rute 29 situado en la provincia de Cordoba 30 Ordenamiento otorgado por el infante Juan de Castilla Editar Escudo de armas del infante Juan de Castilla hijo de Alfonso X El infante Juan de Castilla confirmo en nombre de Alfonso XI los fueros privilegios cartas usos costumbres franquezas y mercedes otorgados a las villas y ciudades del reino desde la epoca de Alfonso VIII de Castilla 21 Se dispuso que el infante Juan ejerceria la tutoria de Alfonso XI y que la crianza del rey seria encomendada a su madre la reina Constanza quien seria asistida por cuatro caballeros siendo dos de ellos del reino de Castilla y dos del reino de Leon 31 El infante Juan ejerceria la tutoria del rey en solitario y sin compartirla con nadie y en caso de que no lo hiciese asi perderia la tutoria 31 Se dispuso que dieciseis caballeros y hombres buenos de las villas acompanarian a Alfonso XI Cuatro de ellos serian de Castilla otros cuatro de Leon otros cuatro de las Extremaduras y los cuatro restantes de Andalucia Y dichos caballeros y hombres buenos serian escogidos por el infante Juan quedando excluidos los privados del rey Fernando IV 32 Los oficios de la casa del rey deberian ser desempenados por caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades y serian elegidos por el infante Juan 33 El infante Juan se comprometio a respetar el senorio y todos los derechos del rey asi como todas las ciudades villas castillos aldeas y todas las posesiones que Alfonso XI habia heredado de su padre Fernando IV y quedo obligado a no enajenarlas ni venderlas 34 Y ademas se comprometio a no imponer diezmos pechos desaforados o servicios 34 En caso de guerra los vasallos del rey entre los que se contaban los infantes ricoshombres caballeros y hombres buenos estarian obligados a prestar ayuda al tutor del rey 35 rendirle homenaje y prestar juramento de fidelidad Y en caso de que quebrantaran el juramento los vasallos del que lo habia prestado deberian abandonarle y no servirle o ayudarle 35 Respecto al impuesto que habia que pagar al entrar o salir de los puertos de mar el infante Juan dispuso que se pagara unicamente en los lugares donde estaba contenido en el fuero correspondiente del lugar y segun se hacia en el reinado de Fernando III abuelo del infante Juan 34 La administracion de justicia no seria encomendada a ningun infante o ricohombre sino a los merinos mayores de Castilla Leon y Galicia y a los adelantados mayores de la frontera de Andalucia y del reino de Murcia 36 y para evitar los abusos cometidos por los adelantados se dispuso que serian sustituidos por merinos mayores excepto en la frontera de Andalucia y en el reino de Murcia 37 Ademas diversos autores senalan que la equiparacion entre los adelantados mayores de Murcia y la frontera con respecto a los merinos mayores de Leon Castilla y Galicia era ya una realidad institucional 38 Fachada principal de la iglesia de San Pablo de Palencia Los derechos del rey y del infante Juan en materia de yantares tambien quedaron fijados y se dispuso que cuando el rey o su tutor fuesen a alguna villa deberian pagar las viandas que tomasen Los yantares que le correspondian al rey por fuero le serian concedidos al infante Juan solamente cuando fuera a administrar justicia y a visitar el territorio 39 y consistian en cien maravedis de la buena moneda aunque el infante no podria exigirlos de otra manera ni podria reclamar el yantar en un lugar si el rey ya lo habia hecho ese mismo ano Y si por alguna razon el rey y su tutor fueran a la guerra contra los musulmanes pero no visitaran el territorio solamente podrian demandar los yantares en los lugares donde estuviera recogido en los fueros correspondientes 39 Las rentas y derechos de la hacienda real serian repartidos entre el infante Juan y la reina Constanza de Portugal 39 Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que los privados y oficiales del rey Fernando IV no desempenaran ningun cargo junto a Alfonso XI y que fueran revisadas y examinadas sus actuaciones 39 aunque el infante Juan dispuso que en caso de que no hubieran cometido irregularidades podrian servir al nuevo monarca 39 El infante Juan confirmo y aprobo la existencia de las hermandades concejiles que se habian formado en todo el reino desde la muerte de Fernando IV de Castilla 21 y entre ellas se contaban las hermandades de los concejos de Castilla Leon las Extremaduras Galicia y las Asturias aunque no se menciona en el ordenamiento a la Hermandad General de Andalucia que habia vuelto a reunirse tras la muerte de Fernando IV 40 Las casas fuertes que hubieran sido levantadas tras la muerte de Sancho IV de Castilla hermano del infante Juan deberian ser demolidas independientemente de la jurisdiccion a la que estuvieran sujetas Los representantes de los concejos solicitaron que los recaudadores de impuestos no fueran judios o caballeros y que las recaudaciones no fueran arrendadas 41 y tambien solicitaron que ni los infantes ricoshombres u otros nobles tomasen ningun conducho en los municipios de realengo ni en sus terminos 42 Los procuradores solicitaron que las tierras que habian sido confiscadas a los concejos o a alguno de sus habitantes fueran devueltas a sus legitimos propietarios 42 El alguacil de la casa del rey deberia ser un hombre idoneo y no deberia tomar almotacenazgo salvo en los lugares en los que hubiera sido abonado desde la epoca del rey Alfonso X padre del infante Juan 42 Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que las casas fuertes fueran demolidas y las asonadas suprimidas debido a los graves danos que ocasionaban al reino 43 Canada Real Leonesa Occidental en el Valle de Ambles Provincia de Avila Los procuradores solicitaron que fueran nombrados merinos en los lugares donde los habia por tradicion que fueran hombres buenos y naturales de las comarcas donde ejercieran sus cargos y que nombraran fiadores para que pudieran responder en caso de que cometiesen crimenes o violencias 43 Se reitero lo aprobado en las Cortes de Valladolid de 1312 que fueron las ultimas del reinado de Fernando IV 44 relativo a que los merinos deberian ser acompanados por alcaldes del rey 37 a fin de que no pudieran matar robar o prender a nadie sin que previamente hubiera sido juzgado por los alcaldes del lugar correspondiente o por los alcaldes del rey que les acompanaban 43 Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que nombrase jueces y alcaldes para los concejos respetando los fueros de cada lugar 43 Se concederian a cada ciudad tantos notarios como pidiese el concejo y las notarias que hubieran sido arrebatadas por la fuerza deberian ser restituidas a sus legitimos propietarios quienes deberian desempenar el cargo por si mismos y no a traves de sustitutos 43 Los representantes de los concejos se quejaron de los danos que los rebanos de la Mesta ocasionaban a los campos de cultivo y solicitaron entre otras medidas que no se abrieran nuevas canadas y que los rebanos no atravesasen los terminos de Valladolid Olmedo o Medina del Campo 45 Se reitero lo dispuesto por los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre la prohibicion de sacar del reino cosas vedadas 46 entre las que se incluian los caballos los animales vivos o muertos los cautivos musulmanes los alimentos los metales preciosos y la moneda acunada 47 Ademas en el ordenamiento de las Cortes de Palencia se anadio la prohibicion de exportar legumbres 48 Ademas se dispuso que los alcaldes y oficiales encargados de impedir la exportacion de las cosas vedadas no impidieran que dichas mercancias circularan libremente por ferias y mercados sino que cumplieran su cometido unicamente en los puertos y en los lugares donde ya lo hacian en la epoca de Alfonso X 49 Disposiciones relativas a la cancilleria Editar Privilegio rodado concedido por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla Los diferentes tutores del rey se esforzaron por conseguir el control de la cancilleria real y sus rivalidades se reflejaron en la expedicion de documentos con mandatos disposiciones o sentencias frecuentemente contradictorias entre si 50 Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la eleccion de los oficiales de la cancilleria real fuera realizada personal y directamente por ellos y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos cumplidores de la ley y temerosos de Dios y del rey 51 Ademas tambien solicitaron que dichos oficiales no fueran clerigos o judios ya que achacaban las irregularidades y la corrupcion existentes en la cancilleria a la procedencia social de dichos oficiales 52 Se acordo que el infante Juan elegiria a dos hombres buenos para que custodiasen los sellos del rey y fueran los unicos que dispusieran de las llaves 42 Dichos hombres buenos deberian ser legos y habitantes de las villas de realengo 53 y no deberian haber desempenado ningun oficio hasta ese momento 42 En la casa del rey deberia haber alcaldes y escribanos de cada uno de los reinos Dichos alcaldes deberian ser hombres buenos y no deberian emitir cartas que atentasen contra los fueros y los derechos de las villas y personas y que eran llamadas cartas desaforadas 42 Ademas se dispuso que el escribano de camara que emitiera este tipo de cartas sin que lo hubieran ordenado los tutores del rey seria condenado a muerte 54 Los sobornos que eran frecuentes en toda la administracion eran segun afirman diversos autores especialmente usuales entre alcaldes y escribanos ya que estos ultimos recibian presentes y obsequios de las personas implicadas en los pleitos juzgados en la Corte 55 Durante la minoria de edad de Alfonso XI nadie desempeno el cargo de canciller del sello de la Puridad ya que los procuradores consiguieron en las Cortes de Palencia que los tutores del rey se comprometieran a no utilizar este tipo de sello 56 Disposiciones relativas a los judios EditarA la muerte del rey Fernando IV se produjo un endurecimiento de las leyes relativas a los judios provocada por la perdida de autoridad de la monarquia que los protegia por la influencia que alcanzaron los procuradores de las ciudades en la vida politica castellana y por la crisis economica y demografica que asolaba Castilla 57 Uno de los objetivos de los procuradores era intentar apartar a los judios clerigos y caballeros de las actividades fiscales y reemplazarlos por hombres buenos de las villas y ciudades 58 y otro de sus objetivos era que los caballeros y hombres buenos se encargaran tambien de recaudar los impuestos e impedir que los judios o musulmanes participaran en dicha recaudacion 58 Y por todo ello en las Cortes de Palencia se acordaron las siguientes medidas relativas a los judios La Gran Sala de Oracion de la Sinagoga del Transito Toledo Se ratifico lo dispuesto por los reyes Alfonso X Sancho IV y Fernando IV sobre todo lo relacionado con los bienes raices y el pago de las deudas que los cristianos tenian contraidas con los prestamistas judios 59 y se dispuso que no se venderian las propiedades del deudor hasta que hubiera sido demostrado en un juicio quien tenia razon en todo lo referente al prestamo 59 Ademas se acordo que las cartas en las que constara la concesion de un prestamo solamente serian validas en caso de que hubieran sido redactadas por un escribano cristiano 59 El infante Juan dispuso que no hubiera almojarifes arrendadores tomadores de cuentas pesquisidores o escribanos judios en la casa del rey 60 o en la del tutor del rey 61 y en el ordenamiento de las Cortes de Palencia se hace referencia al oficio especial de tomador de cuentas 62 Se ordeno a los prestamistas judios que no prestaran a usura mas que a tres por cuatro al ano 59 y se obligo al prestamista judio a jurar que non lo da mas caro y al cristiano que recibia el dinero a jurar que non lo ssaca mas caro 63 Una decretal del papa Clemente V mencionada en el ordenamiento de las Cortes de Palencia de 1313 64 amenazo con la excomunion a los cristianos que practicasen la usura y por ello muchos cristianos se negaron a pagar las deudas que tenian contraidas con los prestamistas judios 63 Los representantes de los concejos solicitaron al infante Juan que los judios llevasen una senal amarilla sobre la ropa en el pecho y en la espalda a fin de que pudieran ser distinguidos de los cristianos pero el infante Juan respondio que haria lo que mas conviniese a Dios y al rey por lo que la indumentaria de los judios no fue modificada 57 Los judios no podrian hacer ostentacion de riqueza y en caso de que portasen alguna se les podria confiscar 57 Ninguna cristiana podria criar a los hijos de un musulman o un judio o vivir con el 65 Los representantes de los concejos solicitaron que los judios que llevasen nombres de cristianos fueran castigados como herejes a lo que accedio el infante Juan que dispuso que fueran ejecutados y desposeidos de todos sus bienes 66 Los pleitos entre cristianos y judios deberian ser resueltos por los alcaldes de las villas segun habia dispuesto el rey Sancho IV de Castilla 66 El testimonio de los judios no tendria validez en los pleitos criminales o civiles que tuvieran con los cristianos pero el de estos ultimos si tendria validez en dichos pleitos 66 Ordenamiento otorgado por el infante Pedro de Castilla y la reina Maria de Molina Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Los nobles prelados y hombres buenos que eran partidarios de la reina Maria de Molina y de su hijo el infante Pedro de Castilla nombraron a ambos unicos tutores del rey Alfonso XI 21 y ambos confirmaron en nombre del monarca los fueros privilegios cartas usos costumbres franquezas y mercedes de las villas y ciudades del reino Para que se cumpliera la voluntad de su padre Fernando IV se dispuso que Alfonso XI se criaria en la ciudad de Avila por ser logar ssano e de buena gente e guardaron siempre verdat e lealtat e sservicio de los reyes 21 y que permaneceria alli durante dos anos hasta la proxima reunion de las Cortes 21 Cuando el rey cumpliera tres anos de edad se le daria por ayo un caballero hidalgo para que le educase en las buenas costumbres 21 Para supervisar la actuacion de los tutores del rey se constituyo un consejo integrado por dieciseis caballeros y cuatro obispos 21 Cuatro de ellos serian del reino de Castilla otros cuatro del reino de Leon y de Galicia otros cuatro del reino de Toledo y de Andalucia y los cuatro restantes de las Extremaduras y los integrantes de dicho consejo se turnarian en grupos de ocho semestralmente 21 Los tutores del rey y su consejo se comprometieron a guardar el servicio del rey y mantener el reino en derecho y justicia 21 Los procuradores solicitaron a la reina y a su hijo el infante Pedro que no enajenasen las villas castillos aldeas terminos pechos o derechos del rey a fin de que el patrimonio real no se viera mas disminuido de lo que ya estaba 67 y la reina Maria de Molina y el infante Pedro se comprometieron a no enajenar el patrimonio real y a no conceder a nadie ninguna de las posesiones o rentas del rey 21 Los tutores del rey se comprometieron a distribuir las rentas del Rey y los pechos foreros de acuerdo con sus consejeros y a abstenerse de exigir a las villas y ciudades pechos desaforados 68 Se dispuso que las Cortes serian convocadas cada dos anos y que en caso de que alguno de los tutores no lo hiciera sus consejeros o los prelados del reino podrian convocarlas 68 Los merinos mayores de Castilla Leon y Galicia no deberian ser infantes o ricoshombres Se acordo que las villas y ciudades de Ledesma Bejar Montemayor del Rio Miranda del Castanar Salvatierra Granadilla Galisteo y Alba de Tormes que pertenecieron a Alfonso de la Cerda y a Sancho de Castilla el de la Paz deberian pertenecer siempre al realengo al que pertenecieron en la epoca de Fernando III y que no podrian ser entregadas a infantes ricoshombres o extranjeros 69 Escudo de armas del infante Pedro de Castilla hijo de Sancho IV y de la reina Maria de Molina Se dispuso que deberian volver a pertenecer al realengo las tierras y heredades que hubieran pasado a depender del senorio eclesiastico 70 respondiendo asi a la demanda de los procuradores que habian solicitado que los bienes obtenidos por los eclesiasticos a traves de compras o donaciones 67 volvieran al realengo 71 No obstante y al igual que ocurrio en anteriores reuniones de Cortes como en las Cortes de Valladolid de 1307 los procuradores no consiguieron su proposito pues diversos historiadores senalan que menos esperanzas podian concebir de las mediaciones siempre sutiles o cautelosas de dona Maria y don Pedro 72 aunque los procuradores volvieron a presentar la misma demanda en las Cortes de Burgos de 1315 73 Los prelados solicitaron que los bienes adquiridos por los ricoshombres caballeros o infanzones en las tierras de abadengo fueran devueltos a la jurisdiccion de abadengo y obtuvieron una respuesta favorable por parte de la reina y su hijo ya que poco despues las posesiones abadengas que habian pasado a pertenecer al realengo en Albelda de Iregua y en los monasterios de Ona y Aguilar de Campoo fueron devueltas a sus antiguos propietarios 67 Las villas y terminos que hubieran sido arrebatados a los concejos deberian serles restituidos 74 El infante Pedro y sus consejeros deberian recorrer el reino todos los anos a fin de comprobar si los oficiales del rey administraban justicia correctamente 75 El infante Pedro y sus consejeros designarian a los alcaldes de la Corte 75 Se prohibio aplicar pesquisas cerradas a ningun hombre o mujer 75 Se dispuso que en caso de que los ricoshombres infanzones o caballeros tuvieran alguna querella con alguna persona o concejo dicha querella deberia ser resuelta segun el fuero de la localidad correspondiente 76 Si el rey las reinas o los infantes recorrian el reino deberian pagar el importe de las viandas que consumieran 77 Los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que los castros y las casas fuertes que hubieran sido construidas en Galicia fueran demolidas 78 Para garantizar el cumplimiento de que los tutores del rey cumplirian lo dispuesto en las Cortes cincuenta vasallos del infante Pedro juraron e hicieron pleito homenaje con el propio infante comprometiendose a respetar lo acordado y en caso de que el infante incumpliese lo acordado sus cincuenta vasallos deberian obligarle a hacerlo 78 Sin embargo si a pesar de ello el infante quebrantaba los acuerdos sus vasallos quedarian libres de su juramento de fidelidad 78 Disposiciones relativas a los judios Editar Los pleitos entre cristianos y judios deberian ser juzgados de acuerdo con los fueros del lugar correspondiente y no se tendrian en cuenta los privilegios o cartas que los judios presentasen 66 En los pleitos entre cristianos y judios tendria validez el testimonio de dos hombres buenos cristianos 66 Los representantes de los concejos solicitaron que los judios que llevasen nombres de cristianos fueran castigados como herejes a lo que accedio la reina Maria de Molina que dispuso que fueran ejecutados y desposeidos de todos sus bienes 66 Referencias Editar a b c d e f Gonzalez Minguez 1992 p 43 a b Garcia Fernandez 1992 p 30 a b Gonzalez Minguez 1992 p 42 a b Gonzalez Rodriguez 2002 p 2 Gonzalez Minguez 1992 pp 42 43 a b Catalan 1977 p 282 Garcia Fernandez 1992 pp 31 32 a b c Garcia Fernandez 1991 p 146 a b Garcia Fernandez 1992 p 32 Garcia Fernandez 1991 p 156 a b Gonzalez 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