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Consejo de Hacienda

El Consejo de Hacienda fue la institución encargada del control del gasto público en España y el fallo de los negocios contenciosos del mismo desde 1523 hasta el 24 de marzo de 1834.[1]

Historia

La administración de las finanzas reales de la Corona de Castilla estuvo atribuida desde la Edad Media a la Contaduría Mayor de Hacienda. Sin embargo, las deficiencias en el funcionamiento de la Hacienda, agravadas por las innovaciones que supuso la llegada de Carlos V, hicieron necesaria la creación de un organismo encargado específicamente de la búsqueda de nuevos recursos y sistemas de recaudación, y del control de la contabilidad y la tesorería.

Este consejo fue instituido por el rey Carlos I en 1523, aunque no recibió ordenanzas formales para su regulación hasta el reinado de Felipe II,[2]​ por lo que será inestable durante todo el siglo, regulado por múltiples disposiciones, hasta que las ordenanzas de El Pardo de 1593 fijen su planta y atribuciones. Durante este periodo, su composición variará ostensiblemente, estando formado por un Presidente y varios Consejeros, entre los que destacan las figuras del Secretario, el Tesorero General, el Escribano de Finanzas y dos Contadores de Hacienda.

El siglo XVII se inaugura con las ordenanzas de Lerma de 1602, que, en un intento de solucionar la conflictividad existente entre el Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor de Hacienda, fusionan ambas instituciones en un único órgano denominado Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor, al que se sumarán el Tribunal de Oidores y la Contaduría Mayor de Cuentas. La vida de este organismo seguirá siendo regulada por múltiples disposiciones (1621,1635, 1651, 1647, 1691), constituyendo las principales novedades del periodo la organización del Consejo en Salas de Gobierno y Justicia y la organización de la Comisión de Millones como sala independiente (1658).

En 1658 fue integrada en el consejo la comisión de millones; en 1687 perdió sus atribuciones en el cobro, administración y distribución de las rentas, que pasaron a depender de la recién creada superintendencia general de rentas; a principios del s. XVIII, por los Decretos de Nueva Planta dictados por Felipe V tras la guerra de sucesión española, pasó a encargarse no solo de las rentas de Castilla, sino también de la hacienda del reino de Aragón, que hasta entonces había estado administrada por un maestre racional del real patrimonio; en 1713, el Consejo de Hacienda es una complicada organización compuesta por más de 60 miembros, articulada en las siguientes dependencias: Sala de Gobierno, Sala de Justicia, Sala de Millones, Sala Criminal y Contaduría Mayor de Cuentas. Esta complejidad, unida a la ineficacia de su funcionamiento, provocará la progresiva pérdida de competencias gubernativas del Consejo en favor de otras instituciones hacendísticas de nueva creación (Superintendencia General de Hacienda y la Secretaría del Despacho de Hacienda, principalmente), quedando relegado el Consejo a la función judicial en apelación.

Tras la reforma de 1803,[1][3]​ en la que recibe el vacío nombre de Consejo Supremo de Hacienda, se le dio nueva autoridad y lustre e igualdad en grado a los de Castilla e Indias, componiéndolo de un gobernador o presidente, once ministros de capa y espada, diez togados y tres fiscales, distribuidos en varias salas y concediéndole el conocimiento de varios negocios.[1][4][5]

Era principalmente de la inspección de este consejo dar su dictamen al rey sobre planes de hacienda y todo lo relativo al buen régimen y prosperidad de las rentas del estado, conocer privativamente, con inhibición del consejo real y demás tribunales de los negocios de reversión a la corona de bienes y derechos que fueron de ella, de los de tanteo de jurisdicciones, señoríos y derechos anejos y de los de tanteo y consunción de oficios enajenados y conocer en grado de apelación de todas las causas en que tuviese interés o perjuicio la real hacienda, como de las causas sobre delitos de contrabando y defraudación, pertenecientes a los intendentes en primera; leyes del tit. 10, lib. 6, Nov. Rec. y ley de 3 de mayo de 1830.[5]

Su supresión por decreto del 24 de marzo de 1834 será consecuencia de la gran reforma de la administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y a la implantación definitiva del liberalismo. Siguiendo los principios de la separación de poderes y de la simplificación institucional, sus competencias administrativas pasarán a la Secretaría del Despacho de Hacienda, una de las secciones del Consejo Real de España e Indias y las judiciales al Tribunal Supremo de Hacienda, que se creó por otro decreto de igual fecha,[6]​ por el que se da nueva planta al Consejo.[1]

Atribuciones legales

Las competencias fundamentales de la institución son:

  • Diseñar, dirigir y planificar las grandes líneas de la política hacendística, controlando siempre el ingreso (sistemas de percepción de rentas) y el gasto (procedimientos y orden del gasto, negociación de la deuda).
  • Política monetaria.
  • Provisión de los oficios relacionados con la hacienda.
  • Función judicial, ejercida a través del Tribunal de Oidores.
  • A partir de 1658, administración de los servicios de Millones.[1]

Véase también

Referencias

  1. «Institución - Consejo de Hacienda (España)». PARES. Consultado el 6 de diciembre de 2019. 
  2. José María de Francisco Olmos: Los miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838), págs. 17-21 y 386-389.
  3. Real decreto de 2 de febrero de 1803, por el que se da nueva planta al Consejo.
  4. Francisco Gallardo Fernández: Origen, progresos y estado de las rentas de la corona de España, vol. I, pp. 20 y ss.
  5. Joaquín Escriche: Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, vol. I, p. 578 (1847).
  6. Real Decreto de 28 de marzo de 1834
  •   Datos: Q85866838

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El Consejo de Hacienda fue la institucion encargada del control del gasto publico en Espana y el fallo de los negocios contenciosos del mismo desde 1523 hasta el 24 de marzo de 1834 1 Indice 1 Historia 2 Atribuciones legales 3 Vease tambien 4 ReferenciasHistoria EditarLa administracion de las finanzas reales de la Corona de Castilla estuvo atribuida desde la Edad Media a la Contaduria Mayor de Hacienda Sin embargo las deficiencias en el funcionamiento de la Hacienda agravadas por las innovaciones que supuso la llegada de Carlos V hicieron necesaria la creacion de un organismo encargado especificamente de la busqueda de nuevos recursos y sistemas de recaudacion y del control de la contabilidad y la tesoreria Este consejo fue instituido por el rey Carlos I en 1523 aunque no recibio ordenanzas formales para su regulacion hasta el reinado de Felipe II 2 por lo que sera inestable durante todo el siglo regulado por multiples disposiciones hasta que las ordenanzas de El Pardo de 1593 fijen su planta y atribuciones Durante este periodo su composicion variara ostensiblemente estando formado por un Presidente y varios Consejeros entre los que destacan las figuras del Secretario el Tesorero General el Escribano de Finanzas y dos Contadores de Hacienda El siglo XVII se inaugura con las ordenanzas de Lerma de 1602 que en un intento de solucionar la conflictividad existente entre el Consejo de Hacienda y la Contaduria Mayor de Hacienda fusionan ambas instituciones en un unico organo denominado Consejo de Hacienda y Contaduria Mayor al que se sumaran el Tribunal de Oidores y la Contaduria Mayor de Cuentas La vida de este organismo seguira siendo regulada por multiples disposiciones 1621 1635 1651 1647 1691 constituyendo las principales novedades del periodo la organizacion del Consejo en Salas de Gobierno y Justicia y la organizacion de la Comision de Millones como sala independiente 1658 En 1658 fue integrada en el consejo la comision de millones en 1687 perdio sus atribuciones en el cobro administracion y distribucion de las rentas que pasaron a depender de la recien creada superintendencia general de rentas a principios del s XVIII por los Decretos de Nueva Planta dictados por Felipe V tras la guerra de sucesion espanola paso a encargarse no solo de las rentas de Castilla sino tambien de la hacienda del reino de Aragon que hasta entonces habia estado administrada por un maestre racional del real patrimonio en 1713 el Consejo de Hacienda es una complicada organizacion compuesta por mas de 60 miembros articulada en las siguientes dependencias Sala de Gobierno Sala de Justicia Sala de Millones Sala Criminal y Contaduria Mayor de Cuentas Esta complejidad unida a la ineficacia de su funcionamiento provocara la progresiva perdida de competencias gubernativas del Consejo en favor de otras instituciones hacendisticas de nueva creacion Superintendencia General de Hacienda y la Secretaria del Despacho de Hacienda principalmente quedando relegado el Consejo a la funcion judicial en apelacion Tras la reforma de 1803 1 3 en la que recibe el vacio nombre de Consejo Supremo de Hacienda se le dio nueva autoridad y lustre e igualdad en grado a los de Castilla e Indias componiendolo de un gobernador o presidente once ministros de capa y espada diez togados y tres fiscales distribuidos en varias salas y concediendole el conocimiento de varios negocios 1 4 5 Era principalmente de la inspeccion de este consejo dar su dictamen al rey sobre planes de hacienda y todo lo relativo al buen regimen y prosperidad de las rentas del estado conocer privativamente con inhibicion del consejo real y demas tribunales de los negocios de reversion a la corona de bienes y derechos que fueron de ella de los de tanteo de jurisdicciones senorios y derechos anejos y de los de tanteo y consuncion de oficios enajenados y conocer en grado de apelacion de todas las causas en que tuviese interes o perjuicio la real hacienda como de las causas sobre delitos de contrabando y defraudacion pertenecientes a los intendentes en primera leyes del tit 10 lib 6 Nov Rec y ley de 3 de mayo de 1830 5 Su supresion por decreto del 24 de marzo de 1834 sera consecuencia de la gran reforma de la administracion central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y a la implantacion definitiva del liberalismo Siguiendo los principios de la separacion de poderes y de la simplificacion institucional sus competencias administrativas pasaran a la Secretaria del Despacho de Hacienda una de las secciones del Consejo Real de Espana e Indias y las judiciales al Tribunal Supremo de Hacienda que se creo por otro decreto de igual fecha 6 por el que se da nueva planta al Consejo 1 Atribuciones legales EditarLas competencias fundamentales de la institucion son Disenar dirigir y planificar las grandes lineas de la politica hacendistica controlando siempre el ingreso sistemas de percepcion de rentas y el gasto procedimientos y orden del gasto negociacion de la deuda Politica monetaria Provision de los oficios relacionados con la hacienda Funcion judicial ejercida a traves del Tribunal de Oidores A partir de 1658 administracion de los servicios de Millones 1 Vease tambien EditarConsejos en Espana Lista cronologica de presidentes del Consejo de Hacienda Contador Mayor de Cuentas Contador Mayor de Hacienda AlmojarifeReferencias Editar a b c d e Institucion Consejo de Hacienda Espana PARES Consultado el 6 de diciembre de 2019 Jose Maria de Francisco Olmos Los miembros del Consejo de Hacienda 1722 1838 pags 17 21 y 386 389 Real decreto de 2 de febrero de 1803 por el que se da nueva planta al Consejo Francisco Gallardo Fernandez Origen progresos y estado de las rentas de la corona de Espana vol I pp 20 y ss a b Joaquin Escriche Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia vol I p 578 1847 Real Decreto de 28 de marzo de 1834 Datos Q85866838Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Hacienda amp oldid 132476008, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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