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Cortes de Zamora (1301)

Cortes de Zamora de 1301 es el nombre con el que son conocidas las Cortes del reino de León celebradas en la ciudad de Zamora entre los meses de junio y agosto de 1301, durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla.

Cortes de Zamora de 1301

Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad, y a las Cortes de Zamora asistieron los representantes de los concejos y hombres buenos de los reinos de León, Galicia y Asturias,[1]​ y también varios infantes, ricoshombres, caballeros e infanzones de esos reinos.[2]​ Los representantes del estamento eclesiástico no asistieron a las Cortes de Zamora, a pesar de que algunos autores afirmaron lo contrario en el pasado.[3]

Poco antes se habían celebrado las Cortes de Burgos de 1301, a las que habían asistido los representantes de los concejos del reino de Castilla.[4]​ El objetivo de la reina María de Molina al convocar Cortes por separado para los diferentes reinos fue evitar la presencia simultánea en las Cortes del infante Juan de Castilla el de Tarifa, de Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, y de Diego López V de Haro, señor de Vizcaya, ya que se hallaban enemistados entre sí.[4]

La coyuntura económica en el reino de Castilla era muy precaria debido, entre otros factores, a la gran hambruna que asoló el territorio en 1301, debida a una sucesión de malas cosechas en opinión de diversos autores,[5]​ aunque otros autores afirman que, probablemente, el cronista «exagera un poco» al afirmar lo siguiente en la Crónica de Fernando IV:[6]

E este año (1301) fue en toda la tierra muy grand fambre; e los omes moríense por las plazas e por las calles de fambre, e fue tan grande la mortandad en la gente, que bien cuidaran que muriera el cuarto de toda la gente de la tierra; e tan grande era la fambre, que comian los omes pan de grama, e nunca en tiempo del mundo vio ombre tan gran fambre ni tan grand mortandad.

Hay constancia de que las Cortes estuvieron reunidas en la ciudad de Zamora entre finales de junio y agosto de 1301,[7]​ ya que en un privilegio otorgado por la reina María de Molina a su ciudad de Toro el 28 de agosto de 1301,[8]​ por el que aumentó los fueros y privilegios de la ciudad, es mencionado «el ordenamiento que el Rey Don Fernando mio fijo fizo en Zamora en estas Cortes, el qual ordenamiento tiene el concejo de Toro sellado con el sello del rey»,[8]​ de lo que se deduce que las Cortes de Zamora finalizaron antes del día 28 de agosto,[9]​ lo que coincide también con los datos aportados por la Crónica de Fernando IV, que señala que las Cortes finalizaron «en la semana postrimera del mes de agosto».[7]

Los representantes de los concejos del reino concedieron cinco servicios al rey, siendo cuatro de ellos destinados a pagar las soldadas de los nobles y el quinto a pagar las bulas de legitimación y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV, quien iba a contraer matrimonio poco después con Constanza de Portugal, hija del rey Dionisio I de Portugal.[1]

En las Cortes de Burgos de 1301 se había prestado una atención especial, como señalan diversos autores, al desarrollo de las relaciones comerciales,[10]​ y las Cortes de Zamora del mismo año destacaron por promulgar una serie de leyes encaminadas a restaurar la justicia y el orden público en León, Galicia y Asturias, que se hallaban devastadas desde que el infante Juan de Castilla se proclamó rey de dichos territorios en 1296, lo que provocó que en el reino de León proliferasen durante dicho período los robos, incendios, asesinatos y desafueros.[11]

En la Real Academia de la Historia de Madrid se conserva un manuscrito de ocho hojas que contiene una copia del ordenamiento de las Cortes de Zamora remitido por el rey Fernando IV al concejo de la ciudad de Lugo, aunque está incompleto, ya que le falta la última hoja, por lo que es imposible precisar el lugar y la fecha en la que fue otorgado.[2]​ Dicho manuscrito fue publicado por la Real Academia de la Historia en su obra Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, cuyo primer tomo apareció en 1861.[12]

En el ordenamiento otorgado al concejo de Lugo, que fue sellado con el sello de cera colgado del rey, este ordenó a su hermano, el infante Felipe de Castilla, que era señor de Cabrera y Ribera y adelantado mayor del reino de Galicia,[13]​ o a los que lo reemplazaran en el cargo de adelantado, que guardaran e hicieran guardar el ordenamiento de las Cortes, y el rey también ordenó lo mismo a los concejos, alcaldes, jueces, justicias, comendadores y aportellados de las villas y lugares del concejo de Lugo.[13]

Disposiciones generales

  • Los procuradores solicitaron al rey que confirmara a las villas y ciudades sus privilegios, fueros, cartas, usos, costumbres, franquezas, libertades y mercedes, y que no consintiera que nadie atentara contra ellos, y el rey aprobó la petición y,[2]​ con el consejo de su madre, la reina María de Molina, y de su tutor, el infante Enrique de Castilla, y también de los infantes, prelados, ricoshombres, caballeros, infanzones y hombres buenos del reino, confirmó todos aquellos privilegios y demás mercedes que las villas y ciudades del reino venían disfrutando desde los reinados anteriores, y también todos aquellos que el propio Fernando IV había otorgado o confirmado durante su reinado.[14]
  • Los procuradores solicitaron al rey que las villas o pueblas del reino que hubieran sido destruidas o incendiadas por los malhechores durante la guerra civil[11]​ fueran repobladas y reconstruidas, y que se encargaran de hacerlo hombres leales al rey, y Fernando IV aprobó la petición y se comprometió a hacerlo así, entendiendo que ello beneficiaría al territorio y a él mismo, según consta en el ordenamiento de las Cortes.[15]
  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que todas las fortalezas edificadas en los castellares viejos despoblados deberían ser derribadas, al igual que todas aquellas que hubieran sido construidas durante la guerra civil que asoló Castilla desde que había comenzado su reinado.[15]​ Y el rey ordenó también que todas aquellas fortalezas desde las que hubieran realizado o se hicieran malfetrías, es decir, crímenes, violencias o robos, fueran destruidas.[15]
  • También solicitaron los procuradores al rey que la villa de Monterrey, que era considerada la llave del reino de Galicia, y las otras villas del realengo no fueran entregadas a ninguna persona, a fin de que no quedara reducida o mermada la jurisdicción de realengo, y el rey se comprometió a hacerlo así.[15]
     
    Retrato imaginario de Alfonso IX de León, bisabuelo de Fernando IV. José María Rodríguez de Losada. (Ayuntamiento de León).
  • Y en relación con los escribanos públicos de los concejos, los procuradores solicitaron al rey que permitiera que cada concejo nombrara al suyo, como tuvieron por uso y costumbre durante los reinados de Fernando III y Alfonso X, bisabuelo y abuelo, respectivamente, de Fernando IV, y también solicitaron que las escribanías de los judíos no estuvieran separadas de las de los cristianos.[15]​ No obstante, el rey respondió que Alfonso X y Sancho IV siempre se habían encargado de nombrar a los notarios de las villas y demás lugares del reino, y que la costumbre de hacerlo así beneficiaba a los concejos, y por ello decretó que en lo sucesivo tendría por bien que los notarios nombrados por él deberían desempeñar su cargo por sí mismos y no a través de excusados, y que por librar las cartas únicamente deberían cobrar lo establecido por Alfonso X en su ordenamiento.[16]
  • El rey manifestó que no se opondría a que los jueces y alcaldes de las villas y ciudades, designados según el fuero correspondiente, continuasen ocupando sus cargos,[17]​ y también manifestó que únicamente nombraría jueces de salario cuando todo el concejo o la mayor parte del mismo lo solicitara.[18]​ Y el rey también se comprometió a respetar el privilegio que había otorgado para que los jueces de salario librasen los pleitos con arreglo al derecho, y dispuso que estos cobrarían sus salarios en función del tiempo que hubieran ejercido.[18]
  • También ordenó el rey, a petición de los procuradores, que a todos aquellos concejos que hubieran sido saqueados o incendiados por sus partidarios durante la guerra civil, les serían restituidos todos los bienes perdidos,[19]​ tomándoselos a los que hubieran causado esos daños.[18]​ Y el rey también dispuso que en su Casa se encargarían de compensar los daños ocasionados, y que los merinos deberían encargarse de confiscar los bienes necesarios a los culpables y de restituirlos a los perjudicados, con arreglo al derecho.[18]
  • Fernando IV dispuso que las tierras de realengo no podrían pasar a la jurisdicción eclesiástica o de señorío, ya que ello ocasionaba grandes perjuicios a la hacienda real,[20]​ y, al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se dispuso que los clérigos y los nobles pagarían impuestos, como el resto de los pecheros,[21]​ cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo,[22]​ ya que los procuradores habían solicitado al rey que no permitiera que los ricoshombres, los de las comunas, o los miembros de la Iglesia y de las órdenes militares pudieran comprar o intercambiar casas o heredamientos en los lugares que se regían por los fueros reales o por los de los concejos, y que todos aquellos que los compraran renunciaran a ellos, a fin de que dichos bienes retornaran a su antigua jurisdicción,[23]​ según lo dispuesto en las Cortes de Benavente de 1228 por el rey Alfonso IX de León,[24]​ bisabuelo por parte materna de Fernando IV, y los procuradores solicitaron además que dichos bienes no pudieran ser comprados o poseídos en modo alguno, y que aquellos que los vendieran perdieran la cantidad que hubieran recibido por ellos, pero Fernando IV respondió que debería cumplirse lo dispuesto por su padre, Sancho IV, en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288.[23]
  • También solicitaron los procuradores al rey que todas las aldeas, términos, castillos y demás lugares pertenecientes a las villas y ciudades del realengo de los que se hubieran apoderado las órdenes militares u otros hombres poderosos, fueran devueltos a sus legítimos propietarios a fin de que fuesen mejor poblados y defendidos para servir al rey.[25]​ Y Fernando IV decretó que convocaría para que acudieran ante él a todos aquellos que se hubieran apoderado de esos bienes o lugares sin razón y sin derecho, y que él resolvería el asunto con arreglo a las leyes.[25]
  • Asimismo, los procuradores solicitaron al rey Fernando IV que los hombres buenos de las villas poblados a fuero no fueran encarcelados o despojados de los bienes que tuvieran «de juro e de poder» por las querellas o acusaciones que presentaran contra ellos, si daban fiadores que respondieran por ellos, a menos que fueran oídos y juzgados previamente con arreglo a los fueros y derechos correspondientes, y el rey respondió que deberían ser respetados los fueros de cada lugar.[26]
  • Los procuradores solicitaron al rey que restituyera a las villas de realengo todos los bienes de las mismas que él había entregado a los ricoshombres, a las órdenes militares o a los caballeros del reino, y entre los que se contaban las aldeas integradas en los alfoces de dichas villas, y los castillos que les habían sido entregados por los anteriores monarcas mediante privilegios,[27]​ y también solicitaron al rey que ordenara a los merinos, jueces y alcaldes que se encargaran de restituir esos bienes a sus legítimos propietarios, según lo dispuesto en los privilegios de cada lugar, y que ignoraran todos los concedidos por Fernando IV que atentaran contra ellos.[27]​ Pero el rey respondió que agradecía a los procuradores que le hubieran transmitido ésta petición, y que resolvería el asunto del modo más conveniente para su servicio, y teniendo en cuenta lo realizado por sus predecesores en el trono en ese sentido.[27]
  • Y en relación con los alcaldes de la Casa del rey, los procuradores solicitaron a este que ordenara que dichos alcaldes no impusieran pena alguna en las «cartas de emplazamiento de contender con contendor», salvo la establecida en el fuero.[28]​ Y el rey respondió que los alcaldes deberían imponer una sanción de 100 maravedís de la buena moneda, como se había aplicado en los reinados anteriores, y también dispuso que las diferencias entre las distintas partes deberían ser resueltas según el fuero correspondiente.[28]
  • Fernando IV dispuso que la justicia real perseguiría y castigaría a los caballeros o nobles que mataran a los labradores,[29]​ cortasen árboles o viñas, incendiasen, o robasen ganado u otras cosas,[30]​ ya que el rey entendió que los procuradores demandaban derecho y,[29]​ por tanto, se comprometió a hacerlo así.[28]​ Además, diversos historiadores destacan que este tipo de peticiones al rey en las Cortes para que actuara contra los malhechores feudales, como los denominaba el medievalista Salustiano Moreta, eran frecuentes «en los momentos de inflexión en el despliegue del poder regio, cuando en el trance de superar o dejar atrás períodos de minorías o discordias interiores la Corona parecía puerto seguro para presentarlas».[29]
  • Los procuradores solicitaron al rey que cuando los caballeros de las villas u otros hombres buenos estuvieran enemistados entre sí no fueran emplazados para que acudieran a la Corte hasta que hubieran alcanzado una tregua, y que no se les impusiera pena alguna en caso de que no acudieran a la misma tras haber sido emplazados personalmente.[28]​ Pero el rey respondió que debería cumplirse al respecto la «ley del rey don Alfonso», aunque en el ordenamiento de las Cortes no se especifica si se refiere a su abuelo, Alfonso X, o a otro monarca anterior con ese nombre, como Alfonso IX de León.[28]

Disposiciones relativas a la cancillería real

  • Fernando IV decretó, a petición de los procuradores, que el ordenamiento de éstas Cortes y las cartas que sería necesario redactar en relación con ellas estarían exentas de pagar los gastos de cancillería.[27]
  • Para prevenir que la cancillería real emitiera cartas desaforadas que atentaran contra lo dispuesto en éstas Cortes o contra los fueros, privilegios y cartas de las villas y ciudades del reino, los procuradores solicitaron al rey que la reina María de Molina, y los infantes Enrique y Juan, tíos del rey, se comprometieran a hacerlo así y dieran seguridades a los procuradores de que esos privilegios y demás documentos serían respetados en lo sucesivo.[31]​ Y el rey respondió que la reina María de Molina y el infante Enrique, tío y tutor del rey, darían a los procuradores esas seguridades en su nombre, aunque omitió mencionar al infante Juan.[13]
  • Los procuradores solicitaron al rey que todas las cartas desaforadas que atentaran contra los privilegios, fueros, cartas, mercedes, libertades, usos o costumbres de los concejos, y que salieran de la Casa del rey sin audiencia, fueran desobedecidas por los merinos, jueces y alcaldes del territorio, y que en caso de que estos quisieran cumplir lo dispuesto en ellas, los concejos pudieran impedirlo y las mostraran al rey, para que él dispusiera lo que creyera más conveniente.[18]​ Pero Fernando IV dispuso que cuando alguna carta desaforada saliera de su Casa, el juez o los alcaldes a los que fuera destinada deberían poner en recaudo aquello a lo que se refirieran en la carta, y a continuación deberían mostrarla al propio monarca para que este resolviera el asunto con arreglo al derecho. Y también ordenó el rey que si en la carta desaforada se ordenaba matar o apresar a alguien, no debería ser ejecutado sin ser oído donde correspondiera, y que en caso de que en la carta se ordenara que alguien fuera apresado y pudiera dar fiadores[32]​ con arreglo a los fueros de cada lugar, no deberían prenderlo hasta que el rey fuera informado.[18]

Disposiciones tributarias

  • Los habitantes del reino de Galicia fueron eximidos por el rey de pagar el tributo de la mañería y el nuncio,[27]​ cumpliéndose así lo dispuesto por el rey Sancho IV de Castilla, padre de Fernando IV.[11]
  • Los procuradores solicitaron al rey que no consintiera que los ricoshombres, infanzones, caballeros, clérigos o judíos fueran arrendadores o cogedores de los servicios aprobados en las Cortes, de las monedas, de los diezmos de los puertos, o del resto de los pechos reales, y que fueran recaudados exclusivamente por caballeros u hombres buenos[33]​ de las villas o lugares del realengo que deberían recibir el galardón correspondiente y dar cuenta al rey de lo recaudado cuando este lo solicitara, pues los procuradores argumentaron que en caso de no hacerlo así el propio monarca y los cogedores se verían perjudicados,[34]​ y también solicitaron al rey que estos no deberían forzar o tomar dineros a ningún habitante del reino, y que no deberían dar dinero a los ricoshombres, infanzones o caballeros «ssinon en los cogedores o sobre cogedores». Y Fernando IV respondió que los pechos foreros serían recaudados por aquellos individuos que él designase,[11]​ aunque estos no deberían hacer tuertos a los habitantes del reino, y también dispuso que los servicios aprobados en las Cortes serían recaudados como en épocas anteriores, que no serían arrendados o recaudados por ricoshombres, caballeros o clérigos,[11]​ y que en lo sucesivo dichos servicios serían cogidos en fieldad o, de lo contrario, el rey se avendría con los de la tierra y adoptaría nuevas medidas al respecto.[25]
  • Y en relación con los cinco servicios concedidos a la Corona en éstas Cortes, el rey dispuso que deberían abonarse como se hacía antaño, y que fueran excusados o eximidos de pagar los cuatro servicios los que lo fueron antaño, y que el quinto servicio fuera pagado como en ocasiones anteriores.[25]​ Además, el rey confirmó la merced que había hecho a algunos lugares «por tiempo cierto» sobre el pago de los cuatro servicios, y ordenó que nadie debería quebrantar éstas disposiciones, y que los alcaldes y jueces del reino no deberían consentir que nadie lo hiciera.[25]
  • Los procuradores solicitaron al rey que las monedas falsas que circulaban no fueran desechadas, y el rey dispuso que debería aplicarse el ordenamiento que había aprobado sobre ello, y que si se encontrara otro modo mejor de proceder, se lo indicaran y sería aplicado.[26]
  • El rey dispuso que las deudas o rentas deberían ser pagadas con las monedas estipuladas en los acuerdos, o con aquellas cuyo valor pudiera equipararse a las establecidas en los acuerdos, ya que los procuradores habían solicitado al rey que impidiera las disputas entre deudores y adeudados por causa de las monedas empleadas en el pago de las deudas o las rentas, ya que en el reino de León circulaban cornados y maravedís leoneses, alfonsíes, sesenes, o prietos.[35]
  • Los procuradores solicitaron al rey que fuera guardada y respetada la merced que había otorgado en razón de la pesquisa que había ordenado hacer sobre algunos individuos de los concejos en los que el monarca había enfiado, es decir, de los que había actuado como fiador, y a los que, posteriormente había quitado las «ffiadorias», perdonado, y otorgado «cartas de quitamiento».[27]​ Y el rey respondió que resolvería el asunto por fuero y por derecho, a fin de que la justicia se administrara correctamente.[27]
  • Al igual que en las Cortes de Burgos de 1301,[11]​ los procuradores solicitaron al rey que respetara los privilegios, fueros, cartas, o costumbres que eximían a algunas ciudades de pagar el tributo de la fonsadera,[36]​ y el rey respondió que tendría por bien que en los lugares donde nunca la habían pagado continuaran haciéndolo así,[37]​ y que en aquellos lugares en los que hubiera sido recaudada por la fuerza deberían demostrarlo ante el rey[36]​ para que él dispusiera lo que tuviera por bien.[28]
  • El rey ordenó, a petición de los procuradores, que los portazgueros de las villas, castillos o puentes deberían cobrar el portazgo únicamente en los lugares donde por costumbre estaba establecido, y no en otros, y que no deberían recaudar más de lo que se tenía por costumbre en los reinados anteriores.[28]
  • También solicitaron los procuradores al rey que nadie fuera apresado si no pagaba los pechos correspondientes, ni aun en el caso de que no tuvieran otros bienes con los que responder, y también reclamaron que los panes no fueran controlados en las eras o en las mieses, que los bueyes para arar no fueran prendados si se encontraban otros bienes[11]​ o los deudores se los mostraban a los recaudadores, y que las prendas de vestir del deudor o de su esposa y la ropa de sus camas o lechos no fueran incluidas en el pago de los pechos, como estaba estipulado en los privilegios.[26]​ Y Fernando IV respondió que respetaría esos privilegios, aunque exceptuó a los cogedores de los pechos y las rentas reales, a los que se les debería recaudar «por cuanto les alcanzare» si no fueran «abonados», es decir, dignos de confianza por su crédito.[26]
  • También dispuso Fernando IV, a petición de los procuradores, que el servicio de los ganados debería cobrarse únicamente en los puertos donde había costumbre de hacerlo,[28]​ y que no debería recaudarse en las ferias o en los mercados de las villas y lugares del reino.[38]
     
    Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla, nieto del rey Fernando IV, acuñada en Sevilla en 1360. (M.A.N., Madrid).
  • Los procuradores solicitaron al rey que los hijos que aún no se hubiesen casado y viviesen con sus padres no pagaran pechos, ya que su padre o su madre pagaban por ellos, y el rey respondió que debería aplicarse la costumbre de que todos los hijos de un matrimonio que no se hubieran casado pagaran una cáñama, y que el padre o la madre que quedaran en la casa pagaran otra.[39]​ Y también decretó el rey que cuando uno de los hijos del matrimonio se casara, los que continuaran en la casa deberían pagar su cáñama correspondiente según la cuantía que hubieran.[39]
  • El rey ordenó también que los hombres buenos de las villas y de los demás lugares del reino no deberían ser prendados por las actuaciones de los cogedores de las rentas y pechos reales, y dispuso además que los habitantes de dichos lugares no deberían defender a los cogedores ni ampararse en ellos o en sus bienes.[26]
  • Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que los diezmos y los montazgos de los ganados deberían recaudarse en aquellos lugares donde se acostumbraba a hacerlo en los reinados anteriores, y que debería cobrarse solamente lo que se percibía en tiempos de los monarcas anteriores, ya que los procuradores se habían quejado al rey de que dichos tributos eran recaudados «sin rrazon e sin derecho» en muchos lugares del reino del siguiente modo:[40]
En fecho delos dezmos queles tomauan en esta guyssa, que ali dose ffazia la paricion delas oueias deuian tomar la meatad del diezmo delos corderos, e esso mismo delos quessos que se ffazian, et enel obispadgo dose tresquilar la lana que deuen tomar la meatad del diezmo, et todo esto que gelo non guardauan e que gelo tomauan en esta guyssa: por dos corderos queles tomauan vn carnero et por todas las otras paridas e prenadas e abortones queles tomauan de cada cabeca vn nouen por diezmo. Otrossi que quando venian los sus ganados alas fferias oalos mercados queles tomauan los sseruieios e los montadgos dellos otra vez; et quegelo quisiese ffazer guardar et queles non ffeziessen estos agrauiamientos...

Disposiciones relativas a los oficiales reales

 
Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Fernando IV se comprometió a no admitir en la Corte como alcaldes y oficiales a los malhechores,[32]​ y dispuso además que los alcaldes y oficiales reales no deberían protegerlos o ampararlos, sino que deberían remitirlos al propio rey, o al alguacil y a los alcaldes de la Corte, y que deberían cumplir las sentencias que se dictaran contra ellos.[15]
  • El rey ordenó que en caso de que los merinos u otros oficiales ordenaran a los infanzones o a los que custodiaran a los malhechores que los condujeran ante ellos para cumplir las leyes, deberían llevarlos y no alojarlos en sus casas o pararse a defenderlos.[15]
  • Los procuradores se quejaron al rey de que, frecuentemente, los jueces, alcaldes o justicias del rey abusaban de su autoridad y atentaban contra las mercedes que el rey otorgaba a los concejos y demás lugares del reino, y también se quejaron de que cuando eso ocurría, los habitantes del lugar lo consentían y no informaban al rey por temor a las represalias que pudieran tomar contra ellos dichos oficiales. Y por todo ello solicitaron al rey que los concejos de los lugares donde ocurrieran estos incidentes no los consintieran, y que pudieran informar libremente al monarca, para que este pudiera castigar a los culpables.[39]​ Pero el rey respondió, según consta en el ordenamiento de las Cortes, que se maravillaba de que le hicieran ésta petición y de que ello menguaría la autoridad real, pero aun así dispuso que cuando tales cosas ocurrieran deberían informarle para que él hiciera aquello que debiere con derecho, pues argumentó que bien sabían los procuradores que si los oficiales reales erraban era potestad exclusiva del rey, y no de otro, el impedírselo.[39]
  • También solicitaron los procuradores al rey que las pleitos foreros que los oficiales de la Casa del rey mantuvieran con los habitantes de las villas fueran resueltos conforme a los fueros correspondientes de cada lugar, y que dichas personas no fueran emplazadas para que acudieran a la Corte.[41]​ Pero el rey dispuso que todos los daños o tuertos causados a los oficiales del rey mientras actuaran en su servicio deberían ser llevados ante el propio monarca y ante la Corte,[41]​ y que los restantes pleitos o demandas foreras deberían ser resueltas por los jueces del fuero correspondientes.[23]
  • El rey dispuso que todos aquellos que desafiaran o amenazaran[32]​ a los merinos, jueces o alcaldes del reino serían ejecutados y sus bienes confiscados, ya que los procuradores se habían quejado al rey de que a veces los parientes de los que habían sido castigados por dichos oficiales desafiaban a estos.[25]
  • Fernando IV ordenó que los individuos que hubieran luchado contra él,[32]​ o que hubiesen incendiado villas o lugares durante la guerra civil no podrían ser jueces, merinos, alcaldes u oficiales[42]​ en dichos lugares.[27]

Disposiciones relativas al clero

  • Los procuradores solicitaron al rey que no consintiera que por cumplir las cartas, órdenes reales u otras cosas que debían ejecutarse con arreglo a los fueros correspondientes, los obispos, vicarios o jueces de la Iglesia excomulgaran o pusieran en entredicho las villas o lugares donde ocurriera.[43]​ Y el rey respondió que en la época de Alfonso X, las Cortes del reino, junto con el rey, los ricoshombres, los prelados y los hombres buenos, se habían querellado contra el papa por esta razón, y que habían acordado que los oficiales reales o los que se encargaran de cumplir las cartas u órdenes relativas a la jurisdicción temporal no deberían ser excomulgados por los obispos, clérigos o jueces de la Iglesia, y que en caso de que estos manifestaran que habían sido agraviados, deberían presentar al rey tres demandas consecutivas, y la tercera y última deberían decirla «por plaza ante los omes bonos que fueren comigo», es decir, que acompañaran al rey.[44]​ Y este decretó también que cuando los obispos o los jueces de la Iglesia pronunciaran sentencias contra aquellos que cumplieran sus órdenes, les rogaría que las levantaran, y si no lo hicieran serían apresados y se les confiscaría todo lo que les hallasen hasta que lo levantaran.[23]
  • También solicitaron los procuradores al rey que los miembros de la Iglesia no pudieran tener notarios que signaran los documentos o dieran fe a los mismos, y que en caso de que la Iglesia nombrase a tales notarios o fueran puestos por cartas del rey, éstas fueran revocadas y no pudieran ejercer ese cargo.[45]​ Y Fernando IV respondió que tendría por bien que se aplicara lo dispuesto al respecto por sus predecesores en el trono.[26]
  • También solicitaron los procuradores al rey que ningún clérigo, ya fuera regular o secular, emplazara a los legos de las tierras de realengo por cartas de Roma para responder sobre asuntos temporales o heredamientos,[46]​ que no hiciesen las exenciones de los bienes de los legos por las sentencias que dictasen ni los jueces del reino se lo permitieran, que las que hubieran realizado carecieran de validez y no fueran ejecutadas y, por último, que cuando dichos clérigos quisieran emplazar a los legos para tratar de asuntos temporales, los enviaran al rey de acuerdo con el fuero correspondiente.[26]​ Pero Fernando IV dispuso que debería aplicarse lo dispuesto por los anteriores monarcas.[26]

Disposiciones relativas a los judíos

 
La Gran Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito. (Toledo).
  • El rey dispuso, a petición de los procuradores, que los judíos solamente podrían prestar a usura a razón de tres por cuatro al año,[47]​ según lo dispuesto en los ordenamientos de los reyes Alfonso X y Sancho IV.[43]
  • En lo concerniente a las cartas de deudas entre cristianos y judíos, los procuradores solicitaron al rey que los judíos no reclamaran el pago de las deudas cuando hubiera finalizado el plazo estipulado en los privilegios de cada lugar.[43]​ Pero el rey respondió a los procuradores que bien sabían ellos que, en las Cortes de Valladolid de 1300, el monarca había concedido a los judíos tres años más de plazo, además de los seis de los que ya disponían, para poder reclamar sus deudas, ya que muchos no habían podido cobrarlas a causa de la guerra civil,[47]​ y por todo ello el rey decretó que todas las futuras deudas entre cristianos y judíos podrían ser reclamadas hasta que hubieran transcurrido seis años, y que todas las realizadas hasta entonces podrían ser reclamadas hasta que hubieran transcurrido nueve años.[43]
  • Y en relación con las entregas o pago de las deudas a los judíos realizadas por los jueces y alcaldes del reino, los procuradores solicitaron al rey que las deudas fueran reclamadas por fuero y por derecho, que no hubiera entregadores apartados, y que los jueces y los alcaldes no cobraran el diezmo de las entregas que hicieran.[48]​ Pero Fernando IV respondió que bien sabían los procuradores que en las Cortes de Valladolid de 1300 el rey había solicitado a los judíos un pecho, que estos no habían podido cobrar sus deudas a causa de la guerra civil, y que los hombres buenos reunidos en dichas Cortes habían aceptado que el rey nombrara entregadores para que libraran los pleitos de los judíos y para que estos les entregasen sus deudas, por lo que desde entonces dichos entregadores habían sido nombrados por el rey.[43]​ Y este manifestó que respetaría sus anteriores promesas, a cambio de que los procuradores respetaran lo que habían aprobado en las Cortes de Valladolid de 1300, y dispuso además que, en relación con las deudas, deberían ponerse en recaudo los bienes especificados en las cartas de deudas, y que los deudores deberían ser oídos como se hacía en la época de Alfonso X y Sancho IV.[43]

Referencias

  1. González Mínguez, 1995, p. 85.
  2. Real Academia de la Historia, 1861, p. 151.
  3. Arranz Guzmán, 1990, p. 68.
  4. González Mínguez, 1995, p. 82.
  5. Martín Prieto, 2012, p. 18.
  6. González Mínguez et al, 2005, pp. 288-289.
  7. González Mínguez, 1995, pp. 85 y 315.
  8. Benavides, 1860b, p. 266.
  9. González Mínguez, 1995, p. 315.
  10. Martín Prieto, 2012, pp. 13-14.
  11. González Mínguez, 1995, p. 87.
  12. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 151-161.
  13. Real Academia de la Historia, 1861, p. 161.
  14. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 151-152.
  15. Real Academia de la Historia, 1861, p. 152.
  16. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 152-153.
  17. González Mínguez, 1995, pp. 87-88.
  18. Real Academia de la Historia, 1861, p. 153.
  19. González Mínguez et al, 2005, p. 293.
  20. Arranz Guzmán, 1989, p. 447.
  21. González Mínguez, 1995, pp. 46 y 84.
  22. González Rodríguez, 2002, pp. 16-17.
  23. Real Academia de la Historia, 1861, p. 155.
  24. González Rodríguez, 2002, p. 17.
  25. Real Academia de la Historia, 1861, p. 156.
  26. Real Academia de la Historia, 1861, p. 157.
  27. Real Academia de la Historia, 1861, p. 158.
  28. Real Academia de la Historia, 1861, p. 159.
  29. Martín Prieto, 2012, p. 4.
  30. González Mínguez et al, 2005, p. 292.
  31. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 160-161.
  32. González Mínguez, 1995, p. 86.
  33. Ladero Quesada, 1989, p. 335.
  34. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 155-156.
  35. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 157-158.
  36. Pascual Sarría, 2003, p. 243.
  37. Pajuelo Macías, 1996, pp. 63-64.
  38. Martín Prieto, 2012, p. 16.
  39. Real Academia de la Historia, 1861, p. 160.
  40. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 159-160.
  41. García Marín, 1987, p. 291.
  42. Sánchez Rincón, 2006, p. 32.
  43. Real Academia de la Historia, 1861, p. 154.
  44. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 154-155.
  45. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 156-157.
  46. González Mínguez, 1995, pp. 86-87.
  47. Crespo Álvarez, 2002, p. 195.
  48. Real Academia de la Historia, 1861, pp. 153-154.

Bibliografía

  • Arranz Guzmán, Ana (1990). «Reconstrucción y verificación de las Cortes Castellano-Leonesas: La participación del clero». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval) (13): 33-132. ISSN 0214-3038. Consultado el 8 de septiembre de 2013. 
  • Benavides, Antonio (1860a). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. Tomo I (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 3852430. 
  • —— (1860b). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. Tomo II (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 253723961. 
  • Crespo Álvarez, Macarena (2002). «Judíos, préstamos y usuras en la Castilla medieval. De Alfonso X a Enrique III». Edad Media: revista de historia (Valladolid: Universidad de Valladolid: Servicio de Publicaciones) (5): 179-215. ISSN 1138-9621. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • García Marín, José María (1987). El oficio público en Castilla durante la baja edad media. Colección Historia de la Administración (1ª edición). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. ISBN 84-7351-216-2. 
  • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312). Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2. 
  • ——; Urcelay Gaona, Hegoi; (2005). «La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a través de las reuniones de Cortes (1295-1312)». Acta historica et archaeologica mediaevalia (Barcelona: Universitat de Barcelona: Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografía e Historia) (26): 285-306. ISSN 0212-2960. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • González Rodríguez, Rafael; VV.AA. (2002). «Las cortes de Benavente de 1202 y 1228». En Centro de Estudios Benaventanos "Ledo del Pozo", ed. El Reino de León en la época de las cortes de Benavente: Jornadas de Estudios Históricos, Benavente, 7, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 de mayo de 2002 (1ª edición). Benavente. ISBN 84-920047-5-4. 
  • Ladero Quesada, Miguel Ángel (1989). «La gestión de la Hacienda regia en la Corona de Castilla (1252-1369)». Mayurqa: revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts (Palma de Mallorca: Universitat de les Illes Balears: Servicio de Publicaciones i Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts) (22): 325-344. ISSN 0301-8296. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Martín Prieto, Pablo (2012). «Política agraria en las Cortes de Castilla (1188-1351): Un recuento de temas». De Medio Aevo (Madrid: Universidad Complutense: Facultad de Geografía e Historia y Grupo de Investigación CAPIRE) (1): 1-22. ISSN 2255-5889. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  • Pajuelo Macías, Antonio; Tesis doctoral dirigida por José Luis Lampreave Pérez (1996). Derechos históricos de contenido tributario en Álava y en otros lugares peninsulares en la Edad Media (S. VIII-XIV). Madrid: Universidad Complutense de Madrid (UCM). 
  • Pascual Sarría, Francisco Luis (2003). . Revista de historia militar (Madrid: Instituto de Historia y Cultura Militar) (94): 205-250. ISSN 0482-5748. Archivado desde el original el 30 de junio de 2010. Consultado el 21 de septiembre de 2013. 
  • Real Academia de la Historia (1861). Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla. Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. OCLC 316362866. 
  • Sánchez Rincón, Raúl (2006). «Fernando IV Rey de León». Gaceta numismática (Barcelona: Asociación Numismática Española) (162-163): 25-38. ISSN 0210-2137. Consultado el 10 de septiembre de 2013. 
  •   Datos: Q5789636

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Cortes de Zamora de 1301 es el nombre con el que son conocidas las Cortes del reino de Leon celebradas en la ciudad de Zamora entre los meses de junio y agosto de 1301 durante la minoria de edad de Fernando IV de Castilla Catedral de Zamora Indice 1 Cortes de Zamora de 1301 1 1 Disposiciones generales 1 2 Disposiciones relativas a la cancilleria real 1 3 Disposiciones tributarias 1 4 Disposiciones relativas a los oficiales reales 1 5 Disposiciones relativas al clero 1 6 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaCortes de Zamora de 1301 Editar Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Fueron convocadas por la reina Maria de Molina madre de Fernando IV y por el infante Enrique de Castilla el Senador hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoria de edad y a las Cortes de Zamora asistieron los representantes de los concejos y hombres buenos de los reinos de Leon Galicia y Asturias 1 y tambien varios infantes ricoshombres caballeros e infanzones de esos reinos 2 Los representantes del estamento eclesiastico no asistieron a las Cortes de Zamora a pesar de que algunos autores afirmaron lo contrario en el pasado 3 Poco antes se habian celebrado las Cortes de Burgos de 1301 a las que habian asistido los representantes de los concejos del reino de Castilla 4 El objetivo de la reina Maria de Molina al convocar Cortes por separado para los diferentes reinos fue evitar la presencia simultanea en las Cortes del infante Juan de Castilla el de Tarifa de Juan Nunez II de Lara senor de Lara y de Diego Lopez V de Haro senor de Vizcaya ya que se hallaban enemistados entre si 4 La coyuntura economica en el reino de Castilla era muy precaria debido entre otros factores a la gran hambruna que asolo el territorio en 1301 debida a una sucesion de malas cosechas en opinion de diversos autores 5 aunque otros autores afirman que probablemente el cronista exagera un poco al afirmar lo siguiente en la Cronica de Fernando IV 6 E este ano 1301 fue en toda la tierra muy grand fambre e los omes moriense por las plazas e por las calles de fambre e fue tan grande la mortandad en la gente que bien cuidaran que muriera el cuarto de toda la gente de la tierra e tan grande era la fambre que comian los omes pan de grama e nunca en tiempo del mundo vio ombre tan gran fambre ni tan grand mortandad Hay constancia de que las Cortes estuvieron reunidas en la ciudad de Zamora entre finales de junio y agosto de 1301 7 ya que en un privilegio otorgado por la reina Maria de Molina a su ciudad de Toro el 28 de agosto de 1301 8 por el que aumento los fueros y privilegios de la ciudad es mencionado el ordenamiento que el Rey Don Fernando mio fijo fizo en Zamora en estas Cortes el qual ordenamiento tiene el concejo de Toro sellado con el sello del rey 8 de lo que se deduce que las Cortes de Zamora finalizaron antes del dia 28 de agosto 9 lo que coincide tambien con los datos aportados por la Cronica de Fernando IV que senala que las Cortes finalizaron en la semana postrimera del mes de agosto 7 Sepulcro de la reina Maria de Molina Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid Los representantes de los concejos del reino concedieron cinco servicios al rey siendo cuatro de ellos destinados a pagar las soldadas de los nobles y el quinto a pagar las bulas de legitimacion y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV quien iba a contraer matrimonio poco despues con Constanza de Portugal hija del rey Dionisio I de Portugal 1 En las Cortes de Burgos de 1301 se habia prestado una atencion especial como senalan diversos autores al desarrollo de las relaciones comerciales 10 y las Cortes de Zamora del mismo ano destacaron por promulgar una serie de leyes encaminadas a restaurar la justicia y el orden publico en Leon Galicia y Asturias que se hallaban devastadas desde que el infante Juan de Castilla se proclamo rey de dichos territorios en 1296 lo que provoco que en el reino de Leon proliferasen durante dicho periodo los robos incendios asesinatos y desafueros 11 En la Real Academia de la Historia de Madrid se conserva un manuscrito de ocho hojas que contiene una copia del ordenamiento de las Cortes de Zamora remitido por el rey Fernando IV al concejo de la ciudad de Lugo aunque esta incompleto ya que le falta la ultima hoja por lo que es imposible precisar el lugar y la fecha en la que fue otorgado 2 Dicho manuscrito fue publicado por la Real Academia de la Historia en su obra Cortes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla cuyo primer tomo aparecio en 1861 12 En el ordenamiento otorgado al concejo de Lugo que fue sellado con el sello de cera colgado del rey este ordeno a su hermano el infante Felipe de Castilla que era senor de Cabrera y Ribera y adelantado mayor del reino de Galicia 13 o a los que lo reemplazaran en el cargo de adelantado que guardaran e hicieran guardar el ordenamiento de las Cortes y el rey tambien ordeno lo mismo a los concejos alcaldes jueces justicias comendadores y aportellados de las villas y lugares del concejo de Lugo 13 Disposiciones generales Editar Castillo de Monterrey Provincia de Orense Los procuradores solicitaron al rey que confirmara a las villas y ciudades sus privilegios fueros cartas usos costumbres franquezas libertades y mercedes y que no consintiera que nadie atentara contra ellos y el rey aprobo la peticion y 2 con el consejo de su madre la reina Maria de Molina y de su tutor el infante Enrique de Castilla y tambien de los infantes prelados ricoshombres caballeros infanzones y hombres buenos del reino confirmo todos aquellos privilegios y demas mercedes que las villas y ciudades del reino venian disfrutando desde los reinados anteriores y tambien todos aquellos que el propio Fernando IV habia otorgado o confirmado durante su reinado 14 Los procuradores solicitaron al rey que las villas o pueblas del reino que hubieran sido destruidas o incendiadas por los malhechores durante la guerra civil 11 fueran repobladas y reconstruidas y que se encargaran de hacerlo hombres leales al rey y Fernando IV aprobo la peticion y se comprometio a hacerlo asi entendiendo que ello beneficiaria al territorio y a el mismo segun consta en el ordenamiento de las Cortes 15 Fernando IV ordeno a peticion de los procuradores que todas las fortalezas edificadas en los castellares viejos despoblados deberian ser derribadas al igual que todas aquellas que hubieran sido construidas durante la guerra civil que asolo Castilla desde que habia comenzado su reinado 15 Y el rey ordeno tambien que todas aquellas fortalezas desde las que hubieran realizado o se hicieran malfetrias es decir crimenes violencias o robos fueran destruidas 15 Tambien solicitaron los procuradores al rey que la villa de Monterrey que era considerada la llave del reino de Galicia y las otras villas del realengo no fueran entregadas a ninguna persona a fin de que no quedara reducida o mermada la jurisdiccion de realengo y el rey se comprometio a hacerlo asi 15 Retrato imaginario de Alfonso IX de Leon bisabuelo de Fernando IV Jose Maria Rodriguez de Losada Ayuntamiento de Leon Y en relacion con los escribanos publicos de los concejos los procuradores solicitaron al rey que permitiera que cada concejo nombrara al suyo como tuvieron por uso y costumbre durante los reinados de Fernando III y Alfonso X bisabuelo y abuelo respectivamente de Fernando IV y tambien solicitaron que las escribanias de los judios no estuvieran separadas de las de los cristianos 15 No obstante el rey respondio que Alfonso X y Sancho IV siempre se habian encargado de nombrar a los notarios de las villas y demas lugares del reino y que la costumbre de hacerlo asi beneficiaba a los concejos y por ello decreto que en lo sucesivo tendria por bien que los notarios nombrados por el deberian desempenar su cargo por si mismos y no a traves de excusados y que por librar las cartas unicamente deberian cobrar lo establecido por Alfonso X en su ordenamiento 16 El rey manifesto que no se opondria a que los jueces y alcaldes de las villas y ciudades designados segun el fuero correspondiente continuasen ocupando sus cargos 17 y tambien manifesto que unicamente nombraria jueces de salario cuando todo el concejo o la mayor parte del mismo lo solicitara 18 Y el rey tambien se comprometio a respetar el privilegio que habia otorgado para que los jueces de salario librasen los pleitos con arreglo al derecho y dispuso que estos cobrarian sus salarios en funcion del tiempo que hubieran ejercido 18 Tambien ordeno el rey a peticion de los procuradores que a todos aquellos concejos que hubieran sido saqueados o incendiados por sus partidarios durante la guerra civil les serian restituidos todos los bienes perdidos 19 tomandoselos a los que hubieran causado esos danos 18 Y el rey tambien dispuso que en su Casa se encargarian de compensar los danos ocasionados y que los merinos deberian encargarse de confiscar los bienes necesarios a los culpables y de restituirlos a los perjudicados con arreglo al derecho 18 Fernando IV dispuso que las tierras de realengo no podrian pasar a la jurisdiccion eclesiastica o de senorio ya que ello ocasionaba grandes perjuicios a la hacienda real 20 y al igual que en anteriores reuniones de Cortes se dispuso que los clerigos y los nobles pagarian impuestos como el resto de los pecheros 21 cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo 22 ya que los procuradores habian solicitado al rey que no permitiera que los ricoshombres los de las comunas o los miembros de la Iglesia y de las ordenes militares pudieran comprar o intercambiar casas o heredamientos en los lugares que se regian por los fueros reales o por los de los concejos y que todos aquellos que los compraran renunciaran a ellos a fin de que dichos bienes retornaran a su antigua jurisdiccion 23 segun lo dispuesto en las Cortes de Benavente de 1228 por el rey Alfonso IX de Leon 24 bisabuelo por parte materna de Fernando IV y los procuradores solicitaron ademas que dichos bienes no pudieran ser comprados o poseidos en modo alguno y que aquellos que los vendieran perdieran la cantidad que hubieran recibido por ellos pero Fernando IV respondio que deberia cumplirse lo dispuesto por su padre Sancho IV en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288 23 Tambien solicitaron los procuradores al rey que todas las aldeas terminos castillos y demas lugares pertenecientes a las villas y ciudades del realengo de los que se hubieran apoderado las ordenes militares u otros hombres poderosos fueran devueltos a sus legitimos propietarios a fin de que fuesen mejor poblados y defendidos para servir al rey 25 Y Fernando IV decreto que convocaria para que acudieran ante el a todos aquellos que se hubieran apoderado de esos bienes o lugares sin razon y sin derecho y que el resolveria el asunto con arreglo a las leyes 25 Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana Asimismo los procuradores solicitaron al rey Fernando IV que los hombres buenos de las villas poblados a fuero no fueran encarcelados o despojados de los bienes que tuvieran de juro e de poder por las querellas o acusaciones que presentaran contra ellos si daban fiadores que respondieran por ellos a menos que fueran oidos y juzgados previamente con arreglo a los fueros y derechos correspondientes y el rey respondio que deberian ser respetados los fueros de cada lugar 26 Los procuradores solicitaron al rey que restituyera a las villas de realengo todos los bienes de las mismas que el habia entregado a los ricoshombres a las ordenes militares o a los caballeros del reino y entre los que se contaban las aldeas integradas en los alfoces de dichas villas y los castillos que les habian sido entregados por los anteriores monarcas mediante privilegios 27 y tambien solicitaron al rey que ordenara a los merinos jueces y alcaldes que se encargaran de restituir esos bienes a sus legitimos propietarios segun lo dispuesto en los privilegios de cada lugar y que ignoraran todos los concedidos por Fernando IV que atentaran contra ellos 27 Pero el rey respondio que agradecia a los procuradores que le hubieran transmitido esta peticion y que resolveria el asunto del modo mas conveniente para su servicio y teniendo en cuenta lo realizado por sus predecesores en el trono en ese sentido 27 Y en relacion con los alcaldes de la Casa del rey los procuradores solicitaron a este que ordenara que dichos alcaldes no impusieran pena alguna en las cartas de emplazamiento de contender con contendor salvo la establecida en el fuero 28 Y el rey respondio que los alcaldes deberian imponer una sancion de 100 maravedis de la buena moneda como se habia aplicado en los reinados anteriores y tambien dispuso que las diferencias entre las distintas partes deberian ser resueltas segun el fuero correspondiente 28 Fernando IV dispuso que la justicia real perseguiria y castigaria a los caballeros o nobles que mataran a los labradores 29 cortasen arboles o vinas incendiasen o robasen ganado u otras cosas 30 ya que el rey entendio que los procuradores demandaban derecho y 29 por tanto se comprometio a hacerlo asi 28 Ademas diversos historiadores destacan que este tipo de peticiones al rey en las Cortes para que actuara contra los malhechores feudales como los denominaba el medievalista Salustiano Moreta eran frecuentes en los momentos de inflexion en el despliegue del poder regio cuando en el trance de superar o dejar atras periodos de minorias o discordias interiores la Corona parecia puerto seguro para presentarlas 29 Los procuradores solicitaron al rey que cuando los caballeros de las villas u otros hombres buenos estuvieran enemistados entre si no fueran emplazados para que acudieran a la Corte hasta que hubieran alcanzado una tregua y que no se les impusiera pena alguna en caso de que no acudieran a la misma tras haber sido emplazados personalmente 28 Pero el rey respondio que deberia cumplirse al respecto la ley del rey don Alfonso aunque en el ordenamiento de las Cortes no se especifica si se refiere a su abuelo Alfonso X o a otro monarca anterior con ese nombre como Alfonso IX de Leon 28 Disposiciones relativas a la cancilleria real Editar Rueda de un privilegio rodado de Fernando IV de Castilla Fernando IV decreto a peticion de los procuradores que el ordenamiento de estas Cortes y las cartas que seria necesario redactar en relacion con ellas estarian exentas de pagar los gastos de cancilleria 27 Para prevenir que la cancilleria real emitiera cartas desaforadas que atentaran contra lo dispuesto en estas Cortes o contra los fueros privilegios y cartas de las villas y ciudades del reino los procuradores solicitaron al rey que la reina Maria de Molina y los infantes Enrique y Juan tios del rey se comprometieran a hacerlo asi y dieran seguridades a los procuradores de que esos privilegios y demas documentos serian respetados en lo sucesivo 31 Y el rey respondio que la reina Maria de Molina y el infante Enrique tio y tutor del rey darian a los procuradores esas seguridades en su nombre aunque omitio mencionar al infante Juan 13 Los procuradores solicitaron al rey que todas las cartas desaforadas que atentaran contra los privilegios fueros cartas mercedes libertades usos o costumbres de los concejos y que salieran de la Casa del rey sin audiencia fueran desobedecidas por los merinos jueces y alcaldes del territorio y que en caso de que estos quisieran cumplir lo dispuesto en ellas los concejos pudieran impedirlo y las mostraran al rey para que el dispusiera lo que creyera mas conveniente 18 Pero Fernando IV dispuso que cuando alguna carta desaforada saliera de su Casa el juez o los alcaldes a los que fuera destinada deberian poner en recaudo aquello a lo que se refirieran en la carta y a continuacion deberian mostrarla al propio monarca para que este resolviera el asunto con arreglo al derecho Y tambien ordeno el rey que si en la carta desaforada se ordenaba matar o apresar a alguien no deberia ser ejecutado sin ser oido donde correspondiera y que en caso de que en la carta se ordenara que alguien fuera apresado y pudiera dar fiadores 32 con arreglo a los fueros de cada lugar no deberian prenderlo hasta que el rey fuera informado 18 Disposiciones tributarias Editar Castillo de Pambre Provincia de Lugo Los habitantes del reino de Galicia fueron eximidos por el rey de pagar el tributo de la maneria y el nuncio 27 cumpliendose asi lo dispuesto por el rey Sancho IV de Castilla padre de Fernando IV 11 Los procuradores solicitaron al rey que no consintiera que los ricoshombres infanzones caballeros clerigos o judios fueran arrendadores o cogedores de los servicios aprobados en las Cortes de las monedas de los diezmos de los puertos o del resto de los pechos reales y que fueran recaudados exclusivamente por caballeros u hombres buenos 33 de las villas o lugares del realengo que deberian recibir el galardon correspondiente y dar cuenta al rey de lo recaudado cuando este lo solicitara pues los procuradores argumentaron que en caso de no hacerlo asi el propio monarca y los cogedores se verian perjudicados 34 y tambien solicitaron al rey que estos no deberian forzar o tomar dineros a ningun habitante del reino y que no deberian dar dinero a los ricoshombres infanzones o caballeros ssinon en los cogedores o sobre cogedores Y Fernando IV respondio que los pechos foreros serian recaudados por aquellos individuos que el designase 11 aunque estos no deberian hacer tuertos a los habitantes del reino y tambien dispuso que los servicios aprobados en las Cortes serian recaudados como en epocas anteriores que no serian arrendados o recaudados por ricoshombres caballeros o clerigos 11 y que en lo sucesivo dichos servicios serian cogidos en fieldad o de lo contrario el rey se avendria con los de la tierra y adoptaria nuevas medidas al respecto 25 Y en relacion con los cinco servicios concedidos a la Corona en estas Cortes el rey dispuso que deberian abonarse como se hacia antano y que fueran excusados o eximidos de pagar los cuatro servicios los que lo fueron antano y que el quinto servicio fuera pagado como en ocasiones anteriores 25 Ademas el rey confirmo la merced que habia hecho a algunos lugares por tiempo cierto sobre el pago de los cuatro servicios y ordeno que nadie deberia quebrantar estas disposiciones y que los alcaldes y jueces del reino no deberian consentir que nadie lo hiciera 25 Los procuradores solicitaron al rey que las monedas falsas que circulaban no fueran desechadas y el rey dispuso que deberia aplicarse el ordenamiento que habia aprobado sobre ello y que si se encontrara otro modo mejor de proceder se lo indicaran y seria aplicado 26 El rey dispuso que las deudas o rentas deberian ser pagadas con las monedas estipuladas en los acuerdos o con aquellas cuyo valor pudiera equipararse a las establecidas en los acuerdos ya que los procuradores habian solicitado al rey que impidiera las disputas entre deudores y adeudados por causa de las monedas empleadas en el pago de las deudas o las rentas ya que en el reino de Leon circulaban cornados y maravedis leoneses alfonsies sesenes o prietos 35 Parvas de trigo en una era de Valdecanas de Cerrato Provincia de Palencia Los procuradores solicitaron al rey que fuera guardada y respetada la merced que habia otorgado en razon de la pesquisa que habia ordenado hacer sobre algunos individuos de los concejos en los que el monarca habia enfiado es decir de los que habia actuado como fiador y a los que posteriormente habia quitado las ffiadorias perdonado y otorgado cartas de quitamiento 27 Y el rey respondio que resolveria el asunto por fuero y por derecho a fin de que la justicia se administrara correctamente 27 Al igual que en las Cortes de Burgos de 1301 11 los procuradores solicitaron al rey que respetara los privilegios fueros cartas o costumbres que eximian a algunas ciudades de pagar el tributo de la fonsadera 36 y el rey respondio que tendria por bien que en los lugares donde nunca la habian pagado continuaran haciendolo asi 37 y que en aquellos lugares en los que hubiera sido recaudada por la fuerza deberian demostrarlo ante el rey 36 para que el dispusiera lo que tuviera por bien 28 El rey ordeno a peticion de los procuradores que los portazgueros de las villas castillos o puentes deberian cobrar el portazgo unicamente en los lugares donde por costumbre estaba establecido y no en otros y que no deberian recaudar mas de lo que se tenia por costumbre en los reinados anteriores 28 Tambien solicitaron los procuradores al rey que nadie fuera apresado si no pagaba los pechos correspondientes ni aun en el caso de que no tuvieran otros bienes con los que responder y tambien reclamaron que los panes no fueran controlados en las eras o en las mieses que los bueyes para arar no fueran prendados si se encontraban otros bienes 11 o los deudores se los mostraban a los recaudadores y que las prendas de vestir del deudor o de su esposa y la ropa de sus camas o lechos no fueran incluidas en el pago de los pechos como estaba estipulado en los privilegios 26 Y Fernando IV respondio que respetaria esos privilegios aunque exceptuo a los cogedores de los pechos y las rentas reales a los que se les deberia recaudar por cuanto les alcanzare si no fueran abonados es decir dignos de confianza por su credito 26 Tambien dispuso Fernando IV a peticion de los procuradores que el servicio de los ganados deberia cobrarse unicamente en los puertos donde habia costumbre de hacerlo 28 y que no deberia recaudarse en las ferias o en los mercados de las villas y lugares del reino 38 Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla nieto del rey Fernando IV acunada en Sevilla en 1360 M A N Madrid Los procuradores solicitaron al rey que los hijos que aun no se hubiesen casado y viviesen con sus padres no pagaran pechos ya que su padre o su madre pagaban por ellos y el rey respondio que deberia aplicarse la costumbre de que todos los hijos de un matrimonio que no se hubieran casado pagaran una canama y que el padre o la madre que quedaran en la casa pagaran otra 39 Y tambien decreto el rey que cuando uno de los hijos del matrimonio se casara los que continuaran en la casa deberian pagar su canama correspondiente segun la cuantia que hubieran 39 El rey ordeno tambien que los hombres buenos de las villas y de los demas lugares del reino no deberian ser prendados por las actuaciones de los cogedores de las rentas y pechos reales y dispuso ademas que los habitantes de dichos lugares no deberian defender a los cogedores ni ampararse en ellos o en sus bienes 26 Fernando IV ordeno a peticion de los procuradores que los diezmos y los montazgos de los ganados deberian recaudarse en aquellos lugares donde se acostumbraba a hacerlo en los reinados anteriores y que deberia cobrarse solamente lo que se percibia en tiempos de los monarcas anteriores ya que los procuradores se habian quejado al rey de que dichos tributos eran recaudados sin rrazon e sin derecho en muchos lugares del reino del siguiente modo 40 En fecho delos dezmos queles tomauan en esta guyssa que ali dose ffazia la paricion delas oueias deuian tomar la meatad del diezmo delos corderos e esso mismo delos quessos que se ffazian et enel obispadgo dose tresquilar la lana que deuen tomar la meatad del diezmo et todo esto que gelo non guardauan e que gelo tomauan en esta guyssa por dos corderos queles tomauan vn carnero et por todas las otras paridas e prenadas e abortones queles tomauan de cada cabeca vn nouen por diezmo Otrossi que quando venian los sus ganados alas fferias oalos mercados queles tomauan los sseruieios e los montadgos dellos otra vez et quegelo quisiese ffazer guardar et queles non ffeziessen estos agrauiamientos Disposiciones relativas a los oficiales reales Editar Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla Fernando IV se comprometio a no admitir en la Corte como alcaldes y oficiales a los malhechores 32 y dispuso ademas que los alcaldes y oficiales reales no deberian protegerlos o ampararlos sino que deberian remitirlos al propio rey o al alguacil y a los alcaldes de la Corte y que deberian cumplir las sentencias que se dictaran contra ellos 15 El rey ordeno que en caso de que los merinos u otros oficiales ordenaran a los infanzones o a los que custodiaran a los malhechores que los condujeran ante ellos para cumplir las leyes deberian llevarlos y no alojarlos en sus casas o pararse a defenderlos 15 Los procuradores se quejaron al rey de que frecuentemente los jueces alcaldes o justicias del rey abusaban de su autoridad y atentaban contra las mercedes que el rey otorgaba a los concejos y demas lugares del reino y tambien se quejaron de que cuando eso ocurria los habitantes del lugar lo consentian y no informaban al rey por temor a las represalias que pudieran tomar contra ellos dichos oficiales Y por todo ello solicitaron al rey que los concejos de los lugares donde ocurrieran estos incidentes no los consintieran y que pudieran informar libremente al monarca para que este pudiera castigar a los culpables 39 Pero el rey respondio segun consta en el ordenamiento de las Cortes que se maravillaba de que le hicieran esta peticion y de que ello menguaria la autoridad real pero aun asi dispuso que cuando tales cosas ocurrieran deberian informarle para que el hiciera aquello que debiere con derecho pues argumento que bien sabian los procuradores que si los oficiales reales erraban era potestad exclusiva del rey y no de otro el impedirselo 39 Tambien solicitaron los procuradores al rey que las pleitos foreros que los oficiales de la Casa del rey mantuvieran con los habitantes de las villas fueran resueltos conforme a los fueros correspondientes de cada lugar y que dichas personas no fueran emplazadas para que acudieran a la Corte 41 Pero el rey dispuso que todos los danos o tuertos causados a los oficiales del rey mientras actuaran en su servicio deberian ser llevados ante el propio monarca y ante la Corte 41 y que los restantes pleitos o demandas foreras deberian ser resueltas por los jueces del fuero correspondientes 23 El rey dispuso que todos aquellos que desafiaran o amenazaran 32 a los merinos jueces o alcaldes del reino serian ejecutados y sus bienes confiscados ya que los procuradores se habian quejado al rey de que a veces los parientes de los que habian sido castigados por dichos oficiales desafiaban a estos 25 Fernando IV ordeno que los individuos que hubieran luchado contra el 32 o que hubiesen incendiado villas o lugares durante la guerra civil no podrian ser jueces merinos alcaldes u oficiales 42 en dichos lugares 27 Disposiciones relativas al clero Editar Catedral de Leon Los procuradores solicitaron al rey que no consintiera que por cumplir las cartas ordenes reales u otras cosas que debian ejecutarse con arreglo a los fueros correspondientes los obispos vicarios o jueces de la Iglesia excomulgaran o pusieran en entredicho las villas o lugares donde ocurriera 43 Y el rey respondio que en la epoca de Alfonso X las Cortes del reino junto con el rey los ricoshombres los prelados y los hombres buenos se habian querellado contra el papa por esta razon y que habian acordado que los oficiales reales o los que se encargaran de cumplir las cartas u ordenes relativas a la jurisdiccion temporal no deberian ser excomulgados por los obispos clerigos o jueces de la Iglesia y que en caso de que estos manifestaran que habian sido agraviados deberian presentar al rey tres demandas consecutivas y la tercera y ultima deberian decirla por plaza ante los omes bonos que fueren comigo es decir que acompanaran al rey 44 Y este decreto tambien que cuando los obispos o los jueces de la Iglesia pronunciaran sentencias contra aquellos que cumplieran sus ordenes les rogaria que las levantaran y si no lo hicieran serian apresados y se les confiscaria todo lo que les hallasen hasta que lo levantaran 23 Tambien solicitaron los procuradores al rey que los miembros de la Iglesia no pudieran tener notarios que signaran los documentos o dieran fe a los mismos y que en caso de que la Iglesia nombrase a tales notarios o fueran puestos por cartas del rey estas fueran revocadas y no pudieran ejercer ese cargo 45 Y Fernando IV respondio que tendria por bien que se aplicara lo dispuesto al respecto por sus predecesores en el trono 26 Tambien solicitaron los procuradores al rey que ningun clerigo ya fuera regular o secular emplazara a los legos de las tierras de realengo por cartas de Roma para responder sobre asuntos temporales o heredamientos 46 que no hiciesen las exenciones de los bienes de los legos por las sentencias que dictasen ni los jueces del reino se lo permitieran que las que hubieran realizado carecieran de validez y no fueran ejecutadas y por ultimo que cuando dichos clerigos quisieran emplazar a los legos para tratar de asuntos temporales los enviaran al rey de acuerdo con el fuero correspondiente 26 Pero Fernando IV dispuso que deberia aplicarse lo dispuesto por los anteriores monarcas 26 Disposiciones relativas a los judios Editar La Gran Sala de Oracion de la Sinagoga del Transito Toledo El rey dispuso a peticion de los procuradores que los judios solamente podrian prestar a usura a razon de tres por cuatro al ano 47 segun lo dispuesto en los ordenamientos de los reyes Alfonso X y Sancho IV 43 En lo concerniente a las cartas de deudas entre cristianos y judios los procuradores solicitaron al rey que los judios no reclamaran el pago de las deudas cuando hubiera finalizado el plazo estipulado en los privilegios de cada lugar 43 Pero el rey respondio a los procuradores que bien sabian ellos que en las Cortes de Valladolid de 1300 el monarca habia concedido a los judios tres anos mas de plazo ademas de los seis de los que ya disponian para poder reclamar sus deudas ya que muchos no habian podido cobrarlas a causa de la guerra civil 47 y por todo ello el rey decreto que todas las futuras deudas entre cristianos y judios podrian ser reclamadas hasta que hubieran transcurrido seis anos y que todas las realizadas hasta entonces podrian ser reclamadas hasta que hubieran transcurrido nueve anos 43 Y en relacion con las entregas o pago de las deudas a los judios realizadas por los jueces y alcaldes del reino los procuradores solicitaron al rey que las deudas fueran reclamadas por fuero y por derecho que no hubiera entregadores apartados y que los jueces y los alcaldes no cobraran el diezmo de las entregas que hicieran 48 Pero Fernando IV respondio que bien sabian los procuradores que en las Cortes de Valladolid de 1300 el rey habia solicitado a los judios un pecho que estos no habian podido cobrar sus deudas a causa de la guerra civil y que los hombres buenos reunidos en dichas Cortes habian aceptado que el rey nombrara entregadores para que libraran los pleitos de los judios y para que estos les entregasen sus deudas por lo que desde entonces dichos entregadores habian sido nombrados por el rey 43 Y este manifesto que respetaria sus anteriores promesas a cambio de que los procuradores respetaran lo que habian aprobado en las Cortes de Valladolid de 1300 y dispuso ademas que en relacion con las deudas deberian ponerse en recaudo los bienes especificados en las cartas de deudas y que los deudores deberian ser oidos como se hacia en la epoca de Alfonso X y Sancho IV 43 Referencias Editar a b Gonzalez Minguez 1995 p 85 a b c Real Academia de la Historia 1861 p 151 Arranz Guzman 1990 p 68 a b Gonzalez Minguez 1995 p 82 Martin Prieto 2012 p 18 Gonzalez Minguez et al 2005 pp 288 289 a b Gonzalez Minguez 1995 pp 85 y 315 a b Benavides 1860b p 266 Gonzalez Minguez 1995 p 315 Martin Prieto 2012 pp 13 14 a b c d e f g Gonzalez Minguez 1995 p 87 Real Academia de la Historia 1861 pp 151 161 a b c Real Academia de la Historia 1861 p 161 Real Academia de la Historia 1861 pp 151 152 a b c d e f g Real Academia de la Historia 1861 p 152 Real Academia de la Historia 1861 pp 152 153 Gonzalez Minguez 1995 pp 87 88 a b c d e f Real Academia de la Historia 1861 p 153 Gonzalez Minguez et al 2005 p 293 Arranz Guzman 1989 p 447 Gonzalez Minguez 1995 pp 46 y 84 Gonzalez Rodriguez 2002 pp 16 17 a b c d Real Academia de la Historia 1861 p 155 Gonzalez Rodriguez 2002 p 17 a b c d e f Real Academia de la Historia 1861 p 156 a b c d e f g h Real Academia de la Historia 1861 p 157 a b c d e f g h Real Academia de la Historia 1861 p 158 a b c d e f g h Real Academia de la Historia 1861 p 159 a b c Martin Prieto 2012 p 4 Gonzalez Minguez et al 2005 p 292 Real Academia de la Historia 1861 pp 160 161 a b c d Gonzalez Minguez 1995 p 86 Ladero Quesada 1989 p 335 Real Academia de la Historia 1861 pp 155 156 Real Academia de la Historia 1861 pp 157 158 a b Pascual Sarria 2003 p 243 Pajuelo Macias 1996 pp 63 64 Martin Prieto 2012 p 16 a b c d Real Academia de la Historia 1861 p 160 Real Academia de la Historia 1861 pp 159 160 a b Garcia Marin 1987 p 291 Sanchez Rincon 2006 p 32 a b c d e f Real Academia de la Historia 1861 p 154 Real Academia de la Historia 1861 pp 154 155 Real Academia de la Historia 1861 pp 156 157 Gonzalez Minguez 1995 pp 86 87 a b Crespo Alvarez 2002 p 195 Real Academia de la Historia 1861 pp 153 154 Bibliografia EditarArranz Guzman Ana 1990 Reconstruccion y verificacion de las Cortes Castellano Leonesas La participacion del clero En la Espana medieval Madrid Universidad Complutense Servicio de Publicaciones y Departamento de Historia Medieval 13 33 132 ISSN 0214 3038 Consultado el 8 de septiembre de 2013 Benavides Antonio 1860a Memorias de Don Fernando IV de Castilla Tomo I 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Jose Rodriguez OCLC 3852430 1860b Memorias de Don Fernando IV de Castilla Tomo II 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Jose Rodriguez OCLC 253723961 Crespo Alvarez Macarena 2002 Judios prestamos y usuras en la Castilla medieval De Alfonso X a Enrique III Edad Media revista de historia Valladolid Universidad de Valladolid Servicio de Publicaciones 5 179 215 ISSN 1138 9621 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Garcia Marin Jose Maria 1987 El oficio publico en Castilla durante la baja edad media Coleccion Historia de la Administracion 1ª edicion Madrid Instituto Nacional de Administracion Publica ISBN 84 7351 216 2 Gonzalez Minguez Cesar 1995 Fernando IV 1295 1312 Volumen IV de la Coleccion Corona de Espana Serie Reyes de Castilla y Leon 1ª edicion Palencia Diputacion Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S L ISBN 978 84 8173 027 2 Urcelay Gaona Hegoi 2005 La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a traves de las reuniones de Cortes 1295 1312 Acta historica et archaeologica mediaevalia Barcelona Universitat de Barcelona Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografia e Historia 26 285 306 ISSN 0212 2960 Consultado el 4 de septiembre de 2013 Gonzalez Rodriguez Rafael VV AA 2002 Las cortes de Benavente de 1202 y 1228 En Centro de Estudios Benaventanos Ledo del Pozo ed El Reino de Leon en la epoca de las cortes de Benavente Jornadas de Estudios Historicos Benavente 7 8 9 10 15 16 y 17 de mayo de 2002 1ª edicion Benavente ISBN 84 920047 5 4 Ladero Quesada Miguel Angel 1989 La gestion de la Hacienda regia en la Corona de Castilla 1252 1369 Mayurqa revista del Departament de Ciencies Historiques i Teoria de les Arts Palma de Mallorca Universitat de les Illes Balears Servicio de Publicaciones i Departament de Ciencies Historiques i Teoria de les Arts 22 325 344 ISSN 0301 8296 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Martin Prieto Pablo 2012 Politica agraria en las Cortes de Castilla 1188 1351 Un recuento de temas De Medio Aevo Madrid Universidad Complutense Facultad de Geografia e Historia y Grupo de Investigacion CAPIRE 1 1 22 ISSN 2255 5889 Consultado el 4 de septiembre de 2013 Pajuelo Macias Antonio Tesis doctoral dirigida por Jose Luis Lampreave Perez 1996 Derechos historicos de contenido tributario en Alava y en otros lugares peninsulares en la Edad Media S VIII XIV Madrid Universidad Complutense de Madrid UCM Pascual Sarria Francisco Luis 2003 Las obligaciones militares reguladas en los ordenamientos de las cortes castellano leonesas durante los siglos XIII y XIV Revista de historia militar Madrid Instituto de Historia y Cultura Militar 94 205 250 ISSN 0482 5748 Archivado desde el original el 30 de junio de 2010 Consultado el 21 de septiembre de 2013 Real Academia de la Historia 1861 Cortes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla Madrid Imprenta y estereotipia de M Rivadeneyra OCLC 316362866 Sanchez Rincon Raul 2006 Fernando IV Rey de Leon Gaceta numismatica Barcelona Asociacion Numismatica Espanola 162 163 25 38 ISSN 0210 2137 Consultado el 10 de septiembre de 2013 Datos Q5789636Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Zamora 1301 amp oldid 132780852, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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