fbpx
Wikipedia

Cortes de Valladolid (1312)

Cortes de Valladolid de 1312. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1312, durante el reinado de Fernando IV de Castilla.

El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.

Fueron las últimas Cortes del reinado de Fernando IV, y han sido consideradas por numerosos historiadores como el testamento político de dicho monarca,[1]​ que falleció en Jaén el 7 de septiembre de 1312, a los veintiséis años de edad.[2]

Contexto histórico Editar

En 1311, un año antes de celebrarse las Cortes de Valladolid de 1312, el rey se vio obligado a firmar la concordia de Palencia con los prelados del reino de Castilla. En dicha concordia el rey se comprometió a respetar los fueros, usos, costumbres y privilegios de los prelados, les concedió varios privilegios y se comprometió a no demandarles ningún tributo sin consultar previamente a todos los prelados reunidos en asamblea.[3]

Los propósitos de Fernando IV al convocar las Cortes de Valladolid de 1312 eran conseguir recursos económicos con los que poder financiar la guerra contra el reino de Granada, fortalecer el poder de la Corona, mejorar la organización política del reino, y reformar la administración de justicia, pues la situación del reino era inestable debido a las revueltas nobiliarias y a la penuria económica.[4]​ Los representantes de las villas y ciudades consiguieron que Fernando IV impulsara la reforma de la justicia y de la administración del reino, con un amplio programa reformista con el que pretendía fortalecer el poder monárquico y mejorar toda la organización política del reino.[5]

La reforma judicial emprendida en las Cortes de 1312 fue la de mayor envergadura, en opinión de diversos historiadores, desde la realizada en las Cortes de Zamora de 1274, reunidas durante el reinado de Alfonso X, abuelo de Fernando IV.[6]

Las Cortes de Valladolid de 1312 Editar

 
María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. (Congreso de los Diputados de España).

Las Cortes se reunieron en la ciudad de Valladolid en la primavera del año 1312. A ellas acudieron numerosos miembros de la nobleza y del clero, así como los representantes de las ciudades y concejos. A las Cortes asistió el rey Fernando IV y su esposa, la reina Constanza de Portugal, el infante Pedro de Castilla, hermano de Fernando IV, y el infante Juan, tío de Fernando IV.[6]​ Entre los representantes de la ciudad de Sevilla que acudieron a las Cortes destacaron Fernando Gutiérrez Tello, arzobispo de Sevilla, Fernando Ponce de León y Meneses, señor de Marchena, Juan Alonso Pérez de Guzmán, señor de Sanlúcar de Barrameda, y Álvaro Pérez de Guzmán, alcalde mayor de Sevilla, que asistió acompañado por sus dos hijos.[6]

El rey Fernando IV de Castilla confirmó a las ciudades y villas sus fueros, usos, costumbres y privilegios, así como los ordenamientos surgidos en Cortes anteriores, como el de las Cortes de Madrid de 1309, y el de las Cortes de Burgos de 1308.[7]​ Los procuradores de las ciudades del reino concedieron al monarca cinco servicios y una moneda forera, con las que el monarca pagó las soldadas de sus vasallos, a excepción de las de Juan Núñez II de Lara, señor de la casa de Lara, que se había convertido en vasallo del rey Dionisio I de Portugal, suegro de Fernando IV.[6]

Fernando IV concedió el 24 de abril de 1312, durante las Cortes de Valladolid, un privilegio al valle de las villas de Ojacastro, Ezcaray, Valgañón y Zorraquín, situadas en el Valle del Alto Oja, en La Rioja (España), a fin de repoblarlas.[8]​ En dicho privilegio, que con el paso de los siglos sería conocido como Fuero de Valdezcaray,[8]​ Fernando IV les concedía a los habitantes de dicho valle una serie de amplias mercedes y exenciones, siendo confirmado dicho privilegio por Alfonso XI de Castilla en 1326, y posteriormente, por numerosos monarcas.[9]

Disposiciones generales Editar

  • Se recomendó a los adelantados que hiciesen cumplir las leyes, que no permitiesen las asonadas, aunque hubiera de ser mediante el uso de la fuerza, que recorriesen sus territorios y castigasen a los malhechores, que tuviesen merinos entendidos y respetables a sus órdenes, que no perturbasen a las villas y concejos con pesquisas generales,[10]​ que atendiesen a los demandantes de justicia, que desempeñasen el oficio por sí mismos y no por medio de sustitutos,[10]​ y que no tomasen yantares indebidos. Al mismo tiempo se dispuso que si los adelantados, en vez de administrar justicia, se dedicasen al robo y al cohecho y se rodeasen de malhechores que estragasen el territorio, deberían ser castigados por la justicia del rey.
  • Fernando IV accedió a la demanda de los representantes de las ciudades, que solicitaron al rey que no fueran nombrados jueces o alcaldes que no fueran naturales de ellas, o que cobrasen salario por ello. Los jueces o alcaldes deberían ser designados de entre los propuestos por el concejo o por la mayor parte de él.[10]
  • Se dispuso que las casas fuertes que sirvieran de refugio a los malhechores deberían ser derribadas,[7]​ como habían solicitado los procuradores del reino.[11]
  • El monarca castellano se comprometió a no encomendar la tenencia de sus fortalezas a los malhechores, sino a individuos honrados y leales servidores del rey. Los adelantados deberían obrar de igual modo y no encomendar la tenencia de fortalezas a los malhechores.[12]

Reorganización de la administración de justicia Editar

 
Últimos momentos de Fernando IV el Emplazado. Óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal. 1860. (Palacio del Senado de España).

El ordenamiento de las Cortes de 1312 dictaminó las competencias y retribuciones de los diferentes responsables de la administración central, territorial y local, entre los que se contaban los adelantados, merinos, notarios, alcaldes, alguaciles, jueces, escribanos y otros.

Durante las Cortes se aprobó la restauración del Tribunal de la Corte, que había sido creado durante el reinado de Alfonso X. El Tribunal fue reorganizado y Fernando IV dispuso que los viernes presidiría el Tribunal y oiría los pleitos y querellas de sus súbditos,[13]​ y que si por alguna razón el monarca no podía hacerlo el viernes, lo haría el sábado. En el Tribunal de la Corte el rey estaría acompañado por doce alcaldes de corte, de los que cuatro deberían ser castellanos, otros cuatro leoneses, y otros cuatro de las Extremaduras. Deberían ser hombres buenos, legos, de solvencia económica y expertos en leyes, y tendrían la obligación de residir permanentemente en la Corte y acompañar al rey en sus desplazamientos.[13]​ Seis de ellos deberían desempeñar el oficio durante medio año, y los seis restantes durante el otro medio. El salario de los alcaldes de corte sería de 6.000 maravedís anuales, y cada uno de ellos tendría a su servicio un escribano, cuyo sueldo debería ser de 3.000 maravedís anuales.[14]​ El rey prohibió que los alcaldes de corte recibiesen regalos de los demandantes, bajo pena de ser privados del cargo e inhabilitados para desempeñar cualquier puesto en la Corte o en sus reinos. Además, en las Cortes de Valladolid de 1312 se acordaron una serie de medidas tendentes a reformar la administración de justicia:

  • Un procurador se encargaría de defender las causas de las viudas, los huérfanos, y de los pobres y menesterosos. Al procurador le fue asignado un salario y se le prohibió, bajo severas penas, que aceptase nada de los demandantes de justicia.[15]
  • Se prohibió a los abogados defender las causas injustas, y si algún abogado defendía conscientemente a un acusado culpable, sería considerado perjuro y quedaría inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en la Corte castellana, o cualquier otro cargo público en el reino.[15]
  • El alguacil del rey no podría prender a persona alguna sin justificación, y al entregar a un prisionero al alcalde, debería exponer ante éste las razones de su detención. El alguacil debería además obedecer a los alcaldes en lo referente a la liberación o el mantenimiento en prisión de un acusado, y no podría someter a tortura a los prisioneros, o darles un trato cruel, bajo pena de perder el favor del rey.
  • Así mismo se dispuso que el alguacil del rey debería procurar que en las villas o lugares donde se detuviese la Corte, las personas y propiedades deberían ser respetadas, y no debería permitir que nadie se apropiase de los bienes ajenos. El alguacil y sus ayudantes deberían rondar noche y día a fin de evitar las disputas y prender a los alborotadores. El monarca además desterró de la Corte a las personas ociosas y a las prostitutas y exhortó a su alguacil a que cumpliera fielmente las obligaciones propias de su cargo, y a que hiciese cumplir las leyes.
     
    Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • La resistencia al alguacil del rey fue considerada como resistencia a la justicia del rey. Por ello, Fernando IV dispuso que nadie podría amparar o defender a los perseguidos por los representantes de la ley. En caso necesario, el alguacil del rey podría demandar la colaboración de los ballesteros del rey o de la mesnada real.
  • Se procuró limitar el uso de las pesquisas generales o cerradas, procedimiento que hacía responsable a todo un concejo de los delitos cometidos en su jurisdicción.[10]
  • Los alcaldes y jueces de las villas y ciudades deberían aplicar las leyes rectamente y sin doblez alguna, y deberían esforzarse en el servicio del rey y en no alargar los pleitos, bajo pena de severos castigos. Además, deberían dar cuenta al rey o a sus representantes, siempre que les fuera pedida, de los robos, asesinatos o delitos cometidos en su jurisdicción, y de las penas impuestas a los culpables.
  • Se prohibió apoderarse de cosa alguna de las villas o concejos del reino, aunque hubiese demandas contra ellos, y se acordó que los demandantes de justicia deberían acudir a los alcaldes del lugar.
  • Se acordó que cuando los hombres buenos de las villas fuesen a la Corte a resolver pleitos, serían alojados en buenas posadas y tratados respetuosamente por los oficiales de la Corte, donde permanecerían hasta que el monarca resolviese sus pleitos.
  • Con el propósito de fortalecer el respeto hacia las leyes, Fernando IV se comprometió a no indultar a los condenados ni aun en días de indulgencia o festivos, y a no permitir que los criminales se refugiasen en las tierras de realengo.
  • Los merinos deberían impedir a los escuderos y peones lanceros que anduviesen por las villas o aldeas exigiendo víveres o dinero, y amenazando a los que se oponían a ellos.[16]

Reorganización de la cancillería real Editar

 
Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla.
  • Cada uno de los cuatro notarios mayores de los reinos de Castilla, León, Andalucía y Toledo tendría tres escribanos a sus órdenes, y también tendrían escribanos propios el canciller real, los alcaldes de corte y los adelantados. Todos ellos deberían jurar que desempeñarían fielmente sus obligaciones, y a cambio tendrían un salario anual de tres mil maravedís, a excepción de los escribanos encargados de los registros, cuyo salario sería de dos mil maravedís anuales. Se dictaron normas acerca del desempeño de sus funciones y se fijaron sus atribuciones y responsabilidades. Si alguno de los escribanos no desempeñaba correctamente su cometido, o si cometían algún abuso serían declarados infames y perjuros, y expulsados de la Corte, en la que no podrían volver a desempeñar puesto alguno,[17]​ y deberían pagar una multa equivalente al doble de su salario anual.[15]
  • Cuatro escribanos se incorporaron al personal de la cámara real y uno de los cuatro, con el título de camarero del rey, sería el superior de los otros.[18]​ Otros dos escribanos servirían a la reina María de Molina, madre de Fernando IV.[15]
  • Un notario público residente en la Corte redactaría y signaría las cartas públicas que se le ordenaran, y sería el único autorizado en el reino de Castilla para expedir dicha clase de documentos.
  • Se dispuso que el alguacil del rey, los notarios, los escribanos y los alcaldes, todos ellos miembros de la cancillería, deberían residir en un barrio exclusivo,[18]​ y que el posadero real debería hacer cumplir dicha orden en los lugares donde residiera el rey.[19]

Delitos capitales Editar

  • A los falsificadores de cartas o sellos les sería aplicada la pena de muerte.
  • A los que hiriesen o matasen a un individuo en la Corte o en cinco leguas a la redonda les sería aplicada la pena de muerte y les serían confiscados todos sus bienes, aunque los acusados se refugiasen en lugar sagrado o en la casa de un infante o ricohombre.[10]​ Fernando IV se comprometió a no excusar el cumplimiento de las penas y a no absolver a los reos.[20]
  • A los que exportasen caballos o rocines o cualquier otra mercancía prohibida les sería aplicada la pena de muerte y se confiscarían todos sus bienes.[10]
  • Nadie podría tener en la Corte casas de juego y a los que reinciedieran tres veces les sería aplicada la pena de muerte.[15]

Disposiciones tributarias Editar

  • Se intentó refrenar el abuso, cometido por los infantes, ricoshombres, nobles, adelantados y merinos, de solicitar yantares en múltiples ocasiones sin tener derecho a ello.
  • Los caballeros y hombres buenos de los diferentes reinos fueron eximidos de pagar impuestos, excepto en los lugares donde habitasen y por tener posesiones en otro lugar, aunque en el reino de Castilla deberían pagar la martiniega.[7]
  • El rey se comprometió a no tomar acémilas ni para él ni para sus familiares, si podía evitarlo. Y en caso de no poder hacerlo se comprometió a abonar su coste.[7]
  • Los merinos que apresasen a los que debiesen impuestos serían castigados con la pena de muerte y con la confiscación de sus bienes.[7]
  • A fin de evitar la excesiva presión fiscal sobre sus súbditos, el rey redujo las soldadas que deberían cobrar los infantes, ricoshombres y nobles de sus reinos.
  • Las tierras y heredades de realengo o de behetría no podrían ser transferidas a la jurisdicción señorial o de abadengo.
  • Los impuestos que debían pagar las aljamas judías fueron modificados, pues se daba el caso de que, proporcionalmente,[21]​ los judíos pobres pagaban más impuestos que los ricos.[22]​ Respecto a los judíos que tuviesen deudas, se confirmaron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV, padre este último de Fernando IV.[22]

Véase también Editar

Referencias Editar

Bibliografía Editar

  • Amran Cohen, Rica (2006). «Aproximación a la confrontación jurídico-económica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV». E-Spania: Revue électronique d'études hispaniques medievales (Madrid: Université Paris-Sorbonne (Paris IV)) (1). ISSN 1951-6169. Consultado el 12 de agosto de 2013. 
  • Benavides, Antonio (1860). Memorias de Don Fernando IV de Castilla. dos tomos (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don José Rodríguez. OCLC 3852430. 
  • Corral López, Guillermo (2012). «Fuero de Valdezcaray: cinco siglos de privilegios (1312-1837)». Boletín A.R.G.H. (Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica) (Madrid: Ediciones San Martín) (4): 9-28. ISSN 1889-3503. Consultado el 12 de agosto de 2013. 
  • González Crespo, Esther (1986). «Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV». En la España medieval (Madrid: Universidad Complutense: Departamento de Historia Medieval y Servicio de Publicaciones) (8): 447-470. ISSN 0214-3038. 
  • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312). Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2. 
  • ——; Urcelay Gaona, Hegoi; (2005). «La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a través de las reuniones de Cortes (1295-1312)». Acta historica et archaeologica mediaevalia (Barcelona: Universitat de Barcelona: Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografía e Historia) (26): 285-306. ISSN 0212-2960. 
  • —— (2006). «Hermandades concejiles y orden público en Castilla y León durante la Edad Media». Clío & Crimen Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango (Durango: Centro de Historia del Crimen de Durango) (3): 13-35. ISSN 1698-4374. 
  • Martín Prieto, Pablo (2012). «Política agraria en las Cortes de Castilla (1188-1351): Un recuento de temas». De Medio Aevo (Madrid: Universidad Complutense: Facultad de Geografía e Historia y Grupo de Investigación CAPIRE) (1): 1-22. ISSN 2255-5889. 
  • Martínez Marina, Francisco (1813). Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los Reinos de León y Castilla. Tomo I (1ª edición). Madrid: Imprenta de Don Fermín Villalpando. 
  • Villarroel González, Óscar (2008). «El crimen político en la Baja Edad Media: entre la oposición política y el delito. Primera parte. Estudio». Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango (Madrid: Centro de Historia del Crimen de Durango) (5): 267-374. ISSN 1698-4374. Consultado el 12 de agosto de 2013. 
  •   Datos: Q5789625

cortes, valladolid, 1312, cortes, valladolid, 1312, cortes, reino, castilla, celebradas, ciudad, valladolid, verano, 1312, durante, reinado, fernando, castilla, río, pisuerga, paso, ciudad, valladolid, fueron, últimas, cortes, reinado, fernando, sido, consider. Cortes de Valladolid de 1312 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1312 durante el reinado de Fernando IV de Castilla El rio Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid Fueron las ultimas Cortes del reinado de Fernando IV y han sido consideradas por numerosos historiadores como el testamento politico de dicho monarca 1 que fallecio en Jaen el 7 de septiembre de 1312 a los veintiseis anos de edad 2 Indice 1 Contexto historico 2 Las Cortes de Valladolid de 1312 2 1 Disposiciones generales 2 2 Reorganizacion de la administracion de justicia 2 3 Reorganizacion de la cancilleria real 2 4 Delitos capitales 2 5 Disposiciones tributarias 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaContexto historico EditarEn 1311 un ano antes de celebrarse las Cortes de Valladolid de 1312 el rey se vio obligado a firmar la concordia de Palencia con los prelados del reino de Castilla En dicha concordia el rey se comprometio a respetar los fueros usos costumbres y privilegios de los prelados les concedio varios privilegios y se comprometio a no demandarles ningun tributo sin consultar previamente a todos los prelados reunidos en asamblea 3 Los propositos de Fernando IV al convocar las Cortes de Valladolid de 1312 eran conseguir recursos economicos con los que poder financiar la guerra contra el reino de Granada fortalecer el poder de la Corona mejorar la organizacion politica del reino y reformar la administracion de justicia pues la situacion del reino era inestable debido a las revueltas nobiliarias y a la penuria economica 4 Los representantes de las villas y ciudades consiguieron que Fernando IV impulsara la reforma de la justicia y de la administracion del reino con un amplio programa reformista con el que pretendia fortalecer el poder monarquico y mejorar toda la organizacion politica del reino 5 La reforma judicial emprendida en las Cortes de 1312 fue la de mayor envergadura en opinion de diversos historiadores desde la realizada en las Cortes de Zamora de 1274 reunidas durante el reinado de Alfonso X abuelo de Fernando IV 6 Las Cortes de Valladolid de 1312 Editar nbsp Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Las Cortes se reunieron en la ciudad de Valladolid en la primavera del ano 1312 A ellas acudieron numerosos miembros de la nobleza y del clero asi como los representantes de las ciudades y concejos A las Cortes asistio el rey Fernando IV y su esposa la reina Constanza de Portugal el infante Pedro de Castilla hermano de Fernando IV y el infante Juan tio de Fernando IV 6 Entre los representantes de la ciudad de Sevilla que acudieron a las Cortes destacaron Fernando Gutierrez Tello arzobispo de Sevilla Fernando Ponce de Leon y Meneses senor de Marchena Juan Alonso Perez de Guzman senor de Sanlucar de Barrameda y Alvaro Perez de Guzman alcalde mayor de Sevilla que asistio acompanado por sus dos hijos 6 El rey Fernando IV de Castilla confirmo a las ciudades y villas sus fueros usos costumbres y privilegios asi como los ordenamientos surgidos en Cortes anteriores como el de las Cortes de Madrid de 1309 y el de las Cortes de Burgos de 1308 7 Los procuradores de las ciudades del reino concedieron al monarca cinco servicios y una moneda forera con las que el monarca pago las soldadas de sus vasallos a excepcion de las de Juan Nunez II de Lara senor de la casa de Lara que se habia convertido en vasallo del rey Dionisio I de Portugal suegro de Fernando IV 6 Fernando IV concedio el 24 de abril de 1312 durante las Cortes de Valladolid un privilegio al valle de las villas de Ojacastro Ezcaray Valganon y Zorraquin situadas en el Valle del Alto Oja en La Rioja Espana a fin de repoblarlas 8 En dicho privilegio que con el paso de los siglos seria conocido como Fuero de Valdezcaray 8 Fernando IV les concedia a los habitantes de dicho valle una serie de amplias mercedes y exenciones siendo confirmado dicho privilegio por Alfonso XI de Castilla en 1326 y posteriormente por numerosos monarcas 9 Disposiciones generales Editar Se recomendo a los adelantados que hiciesen cumplir las leyes que no permitiesen las asonadas aunque hubiera de ser mediante el uso de la fuerza que recorriesen sus territorios y castigasen a los malhechores que tuviesen merinos entendidos y respetables a sus ordenes que no perturbasen a las villas y concejos con pesquisas generales 10 que atendiesen a los demandantes de justicia que desempenasen el oficio por si mismos y no por medio de sustitutos 10 y que no tomasen yantares indebidos Al mismo tiempo se dispuso que si los adelantados en vez de administrar justicia se dedicasen al robo y al cohecho y se rodeasen de malhechores que estragasen el territorio deberian ser castigados por la justicia del rey Fernando IV accedio a la demanda de los representantes de las ciudades que solicitaron al rey que no fueran nombrados jueces o alcaldes que no fueran naturales de ellas o que cobrasen salario por ello Los jueces o alcaldes deberian ser designados de entre los propuestos por el concejo o por la mayor parte de el 10 Se dispuso que las casas fuertes que sirvieran de refugio a los malhechores deberian ser derribadas 7 como habian solicitado los procuradores del reino 11 El monarca castellano se comprometio a no encomendar la tenencia de sus fortalezas a los malhechores sino a individuos honrados y leales servidores del rey Los adelantados deberian obrar de igual modo y no encomendar la tenencia de fortalezas a los malhechores 12 Reorganizacion de la administracion de justicia Editar nbsp Ultimos momentos de Fernando IV el Emplazado oleo sobre lienzo de Jose Casado del Alisal 1860 Palacio del Senado de Espana El ordenamiento de las Cortes de 1312 dictamino las competencias y retribuciones de los diferentes responsables de la administracion central territorial y local entre los que se contaban los adelantados merinos notarios alcaldes alguaciles jueces escribanos y otros Durante las Cortes se aprobo la restauracion del Tribunal de la Corte que habia sido creado durante el reinado de Alfonso X El Tribunal fue reorganizado y Fernando IV dispuso que los viernes presidiria el Tribunal y oiria los pleitos y querellas de sus subditos 13 y que si por alguna razon el monarca no podia hacerlo el viernes lo haria el sabado En el Tribunal de la Corte el rey estaria acompanado por doce alcaldes de corte de los que cuatro deberian ser castellanos otros cuatro leoneses y otros cuatro de las Extremaduras Deberian ser hombres buenos legos de solvencia economica y expertos en leyes y tendrian la obligacion de residir permanentemente en la Corte y acompanar al rey en sus desplazamientos 13 Seis de ellos deberian desempenar el oficio durante medio ano y los seis restantes durante el otro medio El salario de los alcaldes de corte seria de 6 000 maravedis anuales y cada uno de ellos tendria a su servicio un escribano cuyo sueldo deberia ser de 3 000 maravedis anuales 14 El rey prohibio que los alcaldes de corte recibiesen regalos de los demandantes bajo pena de ser privados del cargo e inhabilitados para desempenar cualquier puesto en la Corte o en sus reinos Ademas en las Cortes de Valladolid de 1312 se acordaron una serie de medidas tendentes a reformar la administracion de justicia Un procurador se encargaria de defender las causas de las viudas los huerfanos y de los pobres y menesterosos Al procurador le fue asignado un salario y se le prohibio bajo severas penas que aceptase nada de los demandantes de justicia 15 Se prohibio a los abogados defender las causas injustas y si algun abogado defendia conscientemente a un acusado culpable seria considerado perjuro y quedaria inhabilitado para desempenar cualquier cargo en la Corte castellana o cualquier otro cargo publico en el reino 15 El alguacil del rey no podria prender a persona alguna sin justificacion y al entregar a un prisionero al alcalde deberia exponer ante este las razones de su detencion El alguacil deberia ademas obedecer a los alcaldes en lo referente a la liberacion o el mantenimiento en prision de un acusado y no podria someter a tortura a los prisioneros o darles un trato cruel bajo pena de perder el favor del rey Asi mismo se dispuso que el alguacil del rey deberia procurar que en las villas o lugares donde se detuviese la Corte las personas y propiedades deberian ser respetadas y no deberia permitir que nadie se apropiase de los bienes ajenos El alguacil y sus ayudantes deberian rondar noche y dia a fin de evitar las disputas y prender a los alborotadores El monarca ademas desterro de la Corte a las personas ociosas y a las prostitutas y exhorto a su alguacil a que cumpliera fielmente las obligaciones propias de su cargo y a que hiciese cumplir las leyes nbsp Privilegio rodado concedido por Fernando IV en 1310 al monasterio de San Clemente de Sevilla La resistencia al alguacil del rey fue considerada como resistencia a la justicia del rey Por ello Fernando IV dispuso que nadie podria amparar o defender a los perseguidos por los representantes de la ley En caso necesario el alguacil del rey podria demandar la colaboracion de los ballesteros del rey o de la mesnada real Se procuro limitar el uso de las pesquisas generales o cerradas procedimiento que hacia responsable a todo un concejo de los delitos cometidos en su jurisdiccion 10 Los alcaldes y jueces de las villas y ciudades deberian aplicar las leyes rectamente y sin doblez alguna y deberian esforzarse en el servicio del rey y en no alargar los pleitos bajo pena de severos castigos Ademas deberian dar cuenta al rey o a sus representantes siempre que les fuera pedida de los robos asesinatos o delitos cometidos en su jurisdiccion y de las penas impuestas a los culpables Se prohibio apoderarse de cosa alguna de las villas o concejos del reino aunque hubiese demandas contra ellos y se acordo que los demandantes de justicia deberian acudir a los alcaldes del lugar Se acordo que cuando los hombres buenos de las villas fuesen a la Corte a resolver pleitos serian alojados en buenas posadas y tratados respetuosamente por los oficiales de la Corte donde permanecerian hasta que el monarca resolviese sus pleitos Con el proposito de fortalecer el respeto hacia las leyes Fernando IV se comprometio a no indultar a los condenados ni aun en dias de indulgencia o festivos y a no permitir que los criminales se refugiasen en las tierras de realengo Los merinos deberian impedir a los escuderos y peones lanceros que anduviesen por las villas o aldeas exigiendo viveres o dinero y amenazando a los que se oponian a ellos 16 Reorganizacion de la cancilleria real Editar nbsp Rueda de un privilegio rodado emitido durante el reinado de Fernando IV de Castilla Cada uno de los cuatro notarios mayores de los reinos de Castilla Leon Andalucia y Toledo tendria tres escribanos a sus ordenes y tambien tendrian escribanos propios el canciller real los alcaldes de corte y los adelantados Todos ellos deberian jurar que desempenarian fielmente sus obligaciones y a cambio tendrian un salario anual de tres mil maravedis a excepcion de los escribanos encargados de los registros cuyo salario seria de dos mil maravedis anuales Se dictaron normas acerca del desempeno de sus funciones y se fijaron sus atribuciones y responsabilidades Si alguno de los escribanos no desempenaba correctamente su cometido o si cometian algun abuso serian declarados infames y perjuros y expulsados de la Corte en la que no podrian volver a desempenar puesto alguno 17 y deberian pagar una multa equivalente al doble de su salario anual 15 Cuatro escribanos se incorporaron al personal de la camara real y uno de los cuatro con el titulo de camarero del rey seria el superior de los otros 18 Otros dos escribanos servirian a la reina Maria de Molina madre de Fernando IV 15 Un notario publico residente en la Corte redactaria y signaria las cartas publicas que se le ordenaran y seria el unico autorizado en el reino de Castilla para expedir dicha clase de documentos Se dispuso que el alguacil del rey los notarios los escribanos y los alcaldes todos ellos miembros de la cancilleria deberian residir en un barrio exclusivo 18 y que el posadero real deberia hacer cumplir dicha orden en los lugares donde residiera el rey 19 Delitos capitales Editar A los falsificadores de cartas o sellos les seria aplicada la pena de muerte A los que hiriesen o matasen a un individuo en la Corte o en cinco leguas a la redonda les seria aplicada la pena de muerte y les serian confiscados todos sus bienes aunque los acusados se refugiasen en lugar sagrado o en la casa de un infante o ricohombre 10 Fernando IV se comprometio a no excusar el cumplimiento de las penas y a no absolver a los reos 20 A los que exportasen caballos o rocines o cualquier otra mercancia prohibida les seria aplicada la pena de muerte y se confiscarian todos sus bienes 10 Nadie podria tener en la Corte casas de juego y a los que reinciedieran tres veces les seria aplicada la pena de muerte 15 Disposiciones tributarias Editar Se intento refrenar el abuso cometido por los infantes ricoshombres nobles adelantados y merinos de solicitar yantares en multiples ocasiones sin tener derecho a ello Los caballeros y hombres buenos de los diferentes reinos fueron eximidos de pagar impuestos excepto en los lugares donde habitasen y por tener posesiones en otro lugar aunque en el reino de Castilla deberian pagar la martiniega 7 El rey se comprometio a no tomar acemilas ni para el ni para sus familiares si podia evitarlo Y en caso de no poder hacerlo se comprometio a abonar su coste 7 Los merinos que apresasen a los que debiesen impuestos serian castigados con la pena de muerte y con la confiscacion de sus bienes 7 A fin de evitar la excesiva presion fiscal sobre sus subditos el rey redujo las soldadas que deberian cobrar los infantes ricoshombres y nobles de sus reinos Las tierras y heredades de realengo o de behetria no podrian ser transferidas a la jurisdiccion senorial o de abadengo Los impuestos que debian pagar las aljamas judias fueron modificados pues se daba el caso de que proporcionalmente 21 los judios pobres pagaban mas impuestos que los ricos 22 Respecto a los judios que tuviesen deudas se confirmaron las disposiciones de los reyes Alfonso X y Sancho IV padre este ultimo de Fernando IV 22 Vease tambien EditarCortes de CastillaReferencias Editar Gonzalez Minguez 1995 pp 243 245 Gonzalez Minguez 1995 p 247 Gonzalez Minguez 1995 p 231 Gonzalez Minguez 1995 pp 242 244 Gonzalez Minguez 2006 p 28 a b c d Gonzalez Minguez 1995 p 238 a b c d e Gonzalez Minguez 1995 p 242 a b Corral Lopez 2012 p 9 Corral Lopez 2012 p 10 a b c d e f Gonzalez Minguez 1995 p 241 Gonzalez Minguez et al 2005 p 293 Gonzalez Minguez 1995 pp 242 243 a b Gonzalez Minguez 1995 p 239 Gonzalez Minguez 1995 pp 239 240 a b c d e Gonzalez Minguez 1995 p 240 Martin Prieto 2012 pp 4 y 19 Gonzalez Crespo 1986 p 449 a b Gonzalez Crespo 1986 p 448 Gonzalez Minguez 1995 pp 240 241 Villarroel Gonzalez 2008 p 241 Amran Cohen y 2006 54 a b Gonzalez Minguez 1995 p 243 Bibliografia EditarAmran Cohen Rica 2006 Aproximacion a la confrontacion juridico economica entre Maria de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV E Spania Revue electronique d etudes hispaniques medievales Madrid Universite Paris Sorbonne Paris IV 1 ISSN 1951 6169 Consultado el 12 de agosto de 2013 Benavides Antonio 1860 Memorias de Don Fernando IV de Castilla dos tomos 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Jose Rodriguez OCLC 3852430 Corral Lopez Guillermo 2012 Fuero de Valdezcaray cinco siglos de privilegios 1312 1837 Boletin A R G H Asociacion Riojana de Genealogia y Heraldica Madrid Ediciones San Martin 4 9 28 ISSN 1889 3503 Consultado el 12 de agosto de 2013 Gonzalez Crespo Esther 1986 Organizacion de la cancilleria castellana en la primera mitad del siglo XIV En la Espana medieval Madrid Universidad Complutense Departamento de Historia Medieval y Servicio de Publicaciones 8 447 470 ISSN 0214 3038 Gonzalez Minguez Cesar 1995 Fernando IV 1295 1312 Volumen IV de la Coleccion Corona de Espana Serie Reyes de Castilla y Leon 1ª edicion Palencia Diputacion Provincial de Palencia y Editorial La Olmeda S L ISBN 978 84 8173 027 2 Urcelay Gaona Hegoi 2005 La crisis bajomedieval en Castilla durante el reinado de Fernando IV a traves de las reuniones de Cortes 1295 1312 Acta historica et archaeologica mediaevalia Barcelona Universitat de Barcelona Servicio de Publicaciones y Facultad de Geografia e Historia 26 285 306 ISSN 0212 2960 2006 Hermandades concejiles y orden publico en Castilla y Leon durante la Edad Media Clio amp Crimen Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango Durango Centro de Historia del Crimen de Durango 3 13 35 ISSN 1698 4374 Martin Prieto Pablo 2012 Politica agraria en las Cortes de Castilla 1188 1351 Un recuento de temas De Medio Aevo Madrid Universidad Complutense Facultad de Geografia e Historia y Grupo de Investigacion CAPIRE 1 1 22 ISSN 2255 5889 Martinez Marina Francisco 1813 Teoria de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los Reinos de Leon y Castilla Tomo I 1ª edicion Madrid Imprenta de Don Fermin Villalpando Villarroel Gonzalez oscar 2008 El crimen politico en la Baja Edad Media entre la oposicion politica y el delito Primera parte Estudio Clio amp Crimen Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango Madrid Centro de Historia del Crimen de Durango 5 267 374 ISSN 1698 4374 Consultado el 12 de agosto de 2013 nbsp Datos Q5789625 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Valladolid 1312 amp oldid 123766356, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos