fbpx
Wikipedia

Unidad católica de España

Se conoce como unidad católica de España el principio legislativo que establecía la religión católica como la única de los españoles, con exclusión de cualquier otro culto. El origen de dicha unidad, según sus defensores, se hallaba en el año 589, fecha del III Concilio de Toledo,[2]​ en el que el rey visigodo Recaredo abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo, religión que pasaría a ser la única oficial del reino. Este principio imperó en la legislación española desde los Reyes Católicos hasta la Constitución de 1869 y, en menor medida (exceptuando los periodos del Sexenio Democrático y la Segunda República), hasta la ley de libertad religiosa de 1967.

Páginas del Fuero Juzgo (654), el Fuero Real (1255), las Siete Partidas (1265) y la Novísima Recopilación (1805), códigos de leyes cuyo fundamento era la Ley de Dios y en los que, según los tradicionalistas, estaba inscrita la unidad católica como base de la monarquía española.[1]

Los detractores de la unidad católica española la combatían desde el punto de vista del derecho personal a la libertad de conciencia y por el respeto debido a las exigencias del bien común, que los gobiernos están obligados a promover, conservar y desarrollar, mientras que sus defensores argüían que la unidad católica era parte muy principal y fundamental del bien común de España y los españoles, sin agravio de la libertad de conciencia de cuantos, respetando la de los españoles, se acogían a la hospitalidad de estos, aun no siendo católicos.[3]

La unidad católica en la doctrina de la Iglesia

 
El papa Bonifacio VIII definió en el año 1302 el dogma Extra Ecclesiam nulla salus (fuera de la Iglesia no hay salvación).

De acuerdo con el esquema del cardenal Ottaviani presentado en 1962 en la primera fase del Concilio Vaticano II, es doctrina perenne de la Iglesia católica que la unidad política en el catolicismo es el estado ideal de las relaciones entre la religión y la comunidad política, pues, según la Iglesia, esta unidad supone «el bien supremo y la fuente de múltiples beneficios aun temporales».[4]

Según Ottaviani, por unidad católica se entiende, en lo positivo, que el poder civil (y no solo cada uno de los ciudadanos individualmente) «acepte la Revelación propuesta por la Iglesia», de manera que en su legislación se conforme no solo «a los preceptos de la ley natural», sino que tenga además «estrictamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural», facilitando así «la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin sublime, para el que Dios ha creado a los hombres». En lo negativo, se entiende por unidad católica que el poder temporal reglamente, modere o incluso prohiba «las manifestaciones públicas de otros cultos» y defienda «a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna».[4]

 
El papa Pío IX, autor de la encíclica Quanta cura y el Syllabus, en que condenaría los «errores modernos».

Por ello, hasta la década de 1960, la Iglesia católica consideró la libertad de cultos como un mal funesto y detestable. Así es que, aun teniendo en cuenta las circunstancias de los pueblos modernos, los papas Gregorio XVI y Pío IX, aquel en su encíclica Mirari vos (1832) y éste en la Quanta cura y el Syllabus (1864) —documentos que serían declarados obligatorios para todo católico por el Concilio Vaticano I—, condenaron enérgicamente y con firmeza apostólica la libertad de cultos, tenida por «gravísimo y pernicioso error». Según el arzobispo de Toledo Juan Ignacio Moreno y Maisanove, los católicos debían sumisión y obediencia a estas solemnes decisiones, y consideraba que la oposición a las mismas, lejos de menoscabarlas, las «glorificaba», ya que dicha oposición procedía del «odio de los enemigos de la Iglesia».[5]

En su encíclica Immortale Dei (1885), el papa León XIII justificaría de este modo la obligación de los Estados a profesar y favorecer exclusivamente la religión católica:

[A]sí como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean.[6]
 
León XIII en 1887.

Aun así, la Iglesia admitía que en los países con minorías religiosas importantes, por razones de pública utilidad, la autoridad tolerase algún «culto falso» como mal menor, con miras a asegurar la paz, o evitar males mayores.[7]​ El concepto de tolerancia religiosa difería del de libertad de cultos en que dicha tolerancia podía ser en algún caso un mal necesario, pero nunca un bien en sí misma. A este respecto diría León XIII en su encíclica Libertas (1888):

Pero hay que reconocer, si queremos mantenernos dentro de la verdad, que cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado en un Estado, tanto mayor es la distancia que separa a este Estado del mejor régimen político. De la misma manera, al ser la tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia política, debe quedar estrictamente circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. Por este motivo, si la tolerancia daña al bien público o causa al Estado mayores males, la consecuencia es su ilicitud, porque en tales circunstancias la tolerancia deja de ser un bien.[8]

Sin embargo, entre finales del siglo XIX y principios del XX, no faltarían personas, incluso dentro de la Iglesia, que insistirían en introducir ideas liberalizantes, entre ellas la de la libertad de cultos y la de que todas las religiones son verdaderas por razón de la doctrina de la experiencia, ligada a la del simbolismo. En su encíclica Pascendi (1907), el papa Pío X condenaría estas tendencias, que calificaría como modernismo, lo que, según el papa, constituía el «conjunto de todas las herejías».[9]

 
El papa Pío X en 1910.

En cuanto a la situación específica de España, en 1911 el papa Pío X comunicó, por medio de su secretario, el cardenal Merry del Val, unas normas para los católicos españoles, en cuyo primer punto se establecía que:

Debe mantenerse como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa.[10]

Durante décadas, los sucesores de Pío X mantendrían esta política en España. Todavía el papa Juan XXIII, en su radiomensaje al V Congreso Eucarístico Nacional de Zaragoza en 1961, decía a los españoles:

Somos testigos de las grandes virtudes que adornan al pueblo español. Que el Señor os conserve la unidad en la Fe católica y haga a vuestra Patria cada vez más próspera, más feliz, más fiel a su misión histórica.[11]

Y Pablo VI, en su Mensaje al VI Congreso Eucarístico Nacional de León de 12 de julio de 1964, manifestaba:

La unidad católica será siempre un don de orden y calidad superior para la promoción social, civil y espiritual del país.[12]

A pesar de ello, la promulgación en diciembre de 1965 de la declaración Dignitatis humanae, uno de los documentos más controvertidos del Concilio Vaticano II, acabaría introduciendo la doctrina de la libertad de cultos en el seno de la Iglesia, si bien en su preámbulo —añadido por el mismo papa— señalaba que dejaba «íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».[13]​ Pero en la predicación posconciliar ciertos grupos católicos consideraron que se había debilitado y oscurecido, o incluso negado, la doctrina del «reinado social de Jesucristo»,[4]​ hasta el punto de que el arzobispo Marcel Lefebvre afirmó que Cristo había sido destronado.[14]

Historia

Edad Media

 
Concilio III de Toledo, óleo sobre lienzo de José Martí y Monsó (1862).
 
La conversión de Recaredo, cuadro de Antonio Muñoz Degrain (1888).

Antes del III Concilio Toledano, la península ibérica estaba dividida socialmente entre visigodos e hispanorromanos, estando los segundos, de fe católica, sometidos a los primeros, entre los que en un principio prevalecía el arrianismo. Imperaban asimismo dos legislaciones distintas aplicables a cada grupo. Desde 589 y hasta la invasión sarracena de 711, en la Hispania visigoda solo existiría una legislación, y ambos pueblos se fundirían en uno solo.[15]

Según François Guizot, tras el III Concilio de Toledo, sería la Iglesia la que ensayaría el nuevo comienzo de la civilización en España. Las leyes de los visigodos dejarían de ser «bárbaras» y de tener carácter personal; la legislación cobraría, por el contrario, un carácter sistemático y social, influyendo además la obra del clero en el gobierno del reino.[15]​ Por esta razón, el catolicismo español llegó a identificar la conversión de Recaredo con el nacimiento de la nación española.[16]

Los suevos, anteriormente paganos, se habían convertido ya al catolicismo con su rey Carriarico, siendo incorporados poco después al reino visigodo por el padre de Recaredo, Leovigildo.[17]​ Los sucesores de Recaredo, especialmente a partir de Sisebuto, procuraron además la conversión de los judíos, quedando el reino de Hispania unido en la práctica de la fe católica.

La invasión árabe de la península ibérica vendría a cambiar esta realidad y durante la Reconquista coexistieron, tanto en la España musulmana como en los reinos cristianos del norte, tres religiones: el cristianismo, el islam y el judaísmo. Aunque estaban prohibidos tanto los matrimonios mixtos como la apostasía (del mahometanismo en Al-Ándalus y del catolicismo en la España cristiana), a lo largo de varios siglos se permitió generalmente a los cristianos (mozárabes) practicar su religión en las zonas bajo dominio islámico, a los musulmanes (mudéjares) en las zonas bajo dominio cristiano, y a los judíos en ambas zonas.

A pesar de la relativa tolerancia religiosa que durante los primeros siglos tras la conquista llevaron a cabo los musulmanes —que constituían aún una minoría de la población—,[18]​ la convivencia entre distintos grupos religiosos y sociales en el emirato y califato de Córdoba no estuvo exenta de episodios sangrientos, como el de los mártires de Córdoba, o de revueltas de hispanos como la de Omar ben Hafsún. A medida que avanzaba la Reconquista, la población de los reinos cristianos del norte iría aumentando casi exclusivamente con los mozárabes que emigraban de los territorios bajo dominio sarraceno, o con los que eran traídos en las incursiones que los cristianos hacían en el sur.[19]​ La gran persecución y represión de los cristianos mozárabes de Al-Ándalus se produciría especialmente tras las invasiones de almorávides y almohades.[20]

 
El rey Fernando III de Castilla. Estatua ecuestre en la Plaza Nueva de Sevilla.

Tras la expedición de Alfonso el Batallador, con la que colaboraron los mozárabes, una multitud de estos fueron deportados a África por decreto del emir almorávide Alí ibn Yúsuf en el año 1126[21]​ (miles de ellos lograrían regresar a España dos décadas después, estableciéndose en Toledo)[22]​ y pocos años después los que habían quedado, sometidos a un hostigamiento continuo, se vieron obligados, por decreto del sultán almohade Abd al-Mumin, a emigrar a Castilla y León o islamizarse, bajo pena de la vida y confiscación de sus bienes.[23]​ Según Francisco Javier Simonet, la tiranía de los almorávides era tal que los mismos musulmanes de Sevilla solicitaron la protección del emperador Alfonso VII de León, obligándose a pagarle tributo.[23]

Reconquistada la Baja Andalucía por el rey San Fernando en el siglo siguiente, los musulmanes serían finalmente expulsados de esta región a consecuencia de la revuelta mudéjar de 1264. Tras la marcha de la antigua población musulmana, la región fue repoblándose paulatinamente con cristianos procedentes del norte.[24]

A partir del reinado de Alfonso X el Sabio, la legislación comenzaría a recoger ya el principio de unidad católica, que quedaría reflejado en el Fuero Real, las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá.[25]

Edad Moderna

Tras la culminación de la Reconquista con la toma de Granada, los Reyes Católicos se propondrían recuperar definitivamente la unidad religiosa peninsular perdida en 711, pues la convivencia entre diferentes religiones en España generaba frecuentes y sangrientos tumultos. Los judíos, en particular, eran odiados por los cristianos, que los consideraban un pueblo maldito y extranjero de una codicia desmedida, y les imputaban la práctica de crímenes horrendos, como la crucifixión ritual de niños cristianos.[26]​ Por su parte, los hebreos se organizaron para hacer frente a los cristianos, y en 1485 asesinaron en la Seo de Zaragoza al inquisidor San Pedro Arbués, lo cual suscitó una ola de indignación en todo el reino y acrecentó el odio hacia los judíos y los falsos conversos.[27]

Todo ello llevó a que en 1492 se decretase la expulsión de los judíos que no quisieran convertirse al cristianismo. Esta medida se añadía al establecimiento en 1478 de la Inquisición española, con competencia solo sobre cristianos bautizados, que debía velar por la integridad y pureza de la fe. La razón principal de la creación de este tribunal habría sido acabar con la extendida práctica judaizante de los conversos. Según Modesto Hernández Villaescusa, una de las funciones principales del Santo Oficio sería evitar las colisiones entre cristianos viejos y cristianos nuevos, ya que los primeros desconfiaban de los segundos, de quienes se sospechaba de sacrílegos, herejes y judaizantes. Jaime Balmes llegaría a decir que «Fernando e Isabel, al establecer la Inquisición, más que a su propia política, atendieron a los deseos del pueblo».[28]

 
Monjes católicos pagando un rescate para liberar a cautivos cristianos.

Tras la primera revuelta de los mudéjares granadinos (1499-1501), se suspendió el estatuto de mudejaría[29]​ y en 1502 se promulgó la pragmática que obligaba también a convertirse al cristianismo a los moros que deseaban permanecer en la corona de Castilla. Esta legislación no afectó en un principio a los mudéjares de la Corona de Aragón, debido fundamentalmente a la protección que les dieron sus señores, que obtenían de ellos cuantiosas rentas. Pero a nivel popular existía un fuerte rechazo a los moros que se puso de manifiesto durante la revuelta de las Germanías (1521-1522) del Reino de Valencia. En las Cortes de Zaragoza celebradas en 1519, Carlos V había jurado no alterar nada en punto a los moros, pero finalmente decretaría que los mudéjares que deseasen permanecer en la Corona de Aragón también debían bautizarse, tras obtener del papa Clemente VII la bula Idcirco Nostris (1524) que le libraba del juramento prestado,[30]​ pues el papa juzgaba que la unidad religiosa era indispensable para asegurar la tranquilidad en sus reinos.[31]

A lo largo del siglo XVI en las costas de España, especialmente en el reino de Granada, turcos, berberiscos y corsarios practicaron saqueos y secuestros de cristianos, lo que, según informes transmitidos al rey, podían hacer debido al trato y la ayuda que recibían de algunos naturales de la tierra.[32]​ Ante esta situación, en la Pragmática Sanción de 1567 Felipe II prohibiría las costumbres moriscas como un intento final de asimilación, lo que provocó la Rebelión de las Alpujarras, que motivó que los moriscos fueran expulsados del reino de Granada. Tras el continuo fracaso de los esfuerzos para procurar la conversión plena de los moriscos, las varias revueltas que estos protagonizaron y sus supuestos tratos con el Turco, el rey de Marruecos, los herejes y otros príncipes enemistados con el rey de España, sería Felipe III quien finalmente decretase en 1609 la expulsión de los moriscos de toda España.[33]

 
El inquisidor general Tomás de Torquemada (1420-1498).

Durante el reinado de Felipe II la Inquisición extremó su rigor y suspicacia, y tanto el poder eclesiástico como el civil fueron mucho menos permisivos en todo lo tocante a la religión.[34]​ Felipe II, uno de los más firmes defensores de la Iglesia católica en su época, lograría de este modo impedir que el protestantismo arraigase en España.[35]​ En su obra El Protestantismo comparado con el Catolicismo (1852), Balmes escribió que si Felipe II hubiera permitido la introducción del protestantismo en España, el resultado inmediato habría sido, como en los demás países, la guerra civil, lo que en España, según Balmes, hubiera tenido aún peores consecuencias políticas y hubiera deshecho la unidad de la monarquía española.[36]

Pero, a pesar de su rigidez, mientras en esa época se realizaban numerosas quemas de brujas en el norte de Europa, en España fue precisamente la Inquisición la que impidió que se ejecutara a los hechiceros, siendo además los procedimientos de las inquisiciones protestantes en materia religiosa verdaderamente tiránicos. Por el contrario, Francisco Javier García Rodrigo afirma que en España el Santo Oficio fue misericordioso con los que abjuraron de la herejía, y la mayoría de los procesados por la Inquisición se libraron de la muerte y confiscación de sus bienes, porque la Inquisición solo declaraba cierto el delito, estando el reo convicto, confeso y pertinaz en sus errores.[37]​ Según García Rodrigo, gracias a su especial regulación, el resultado producido por la Inquisición habría sido positivo:

Contuviéronse las apostasías de los cristianos nuevos, evitando al mismo tiempo las invasiones del protestantismo. Y conservando la unidad católica en los pueblos que formaban la Monarquía de España, se constituyó un Estado grande y poderoso, en que florecieron las ciencias, artes y literatura, y cuyo poder necesitó de nuevos mundos, hallando estrechos para la expansión de su pujanza los horizontes del antiguo.[38]

Los códigos de Castilla, Aragón y Portugal mantendrían el principio de unidad católica hasta el siglo XIX, como recogían la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805),[25]​ si bien el regalismo borbónico supuso un cierto menoscabo a la preeminencia de la Iglesia en el siglo XVIII.[2]

De acuerdo con Mariano Tirado y Rojas, en 1727 la francmasonería se introdujo secretamente en España procedente de Inglaterra, y desde el principio abogó por la libertad de cultos. Según este autor, el Credo y los Artículos de fe masónicos que por el año 1750 se importaron en España de las logias portuguesas, afirmaban su respeto a «todas las prácticas religiosas que la moral consiente, porque quiere sea respetada la que estime oportuna en conciencia» y negaban la divinidad de Jesucristo. Aunque el rey Fernando VI, secundando las condenas pontificias, prohibió la masonería en 1751, apenas sería perseguida y poco después sus miembros empezaron a obtener puestos relevantes en la política. El primer gobernante masón español fue el conde de Aranda, ministro de Carlos III, quien dispuso en 1767 la expulsión de los jesuitas, lo que los masones considerarían un gran logro.[39]

Además, la escuela jansenista, enemistada con los jesuitas y condenada como herética por la Santa Sede, empezaría a influir también en España en el siglo XVIII, propugnando un regalismo ilustrado que trataba de quitar prerrogativas al papa en favor del rey.[40]​ En pluma del clérigo jansenista italiano Domingo Cavalario, el papa, los frailes, las decretales y la Inquisición eran causa de todos los males de la Iglesia, por lo que convenía reformarlo todo.[41]

Con todo, el historiador Vicente de la Fuente afirmó que Carlos III no se atrevió a suprimir la Inquisición: «Los españoles la quieren, y a mí no me estorba», habría respondido el rey a su ministro Manuel de Roda cuando éste le insinuó la conveniencia de disolverla. Pero sus ministros privaron de competencias a este tribunal, humillándolo de tal modo, que a fines de aquel reinado no era ya ni sombra de lo que había sido.[42]​ Con Carlos IV incluso llegaría a ser Inquisidor general el jansenista Ramón José de Arce.[43]

Reinado de Fernando VII

 
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra.

La irrupción del liberalismo en España tras la invasión francesa de 1808 socavó la autoridad de la Iglesia en la sociedad. Sin embargo, ni el Estatuto de Bayona, ni la Constitución de Cádiz, ni las posteriores hasta la de 1845 dejarían de contener en sus artículos preceptos que afirmaban la unidad religiosa como esencia constitucional.[2]​ De hecho, la Constitución de 1812 afirmaría incluso en su artículo 12:

La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.[25]

A pesar de ello, el 28 de febrero de 1813 las Cortes de Cádiz decretaron la abolición de la Inquisición, que sería restaurada en 1814 por Fernando VII tras su regreso a España. Los primeros liberales acusarían además a los absolutistas fernandinos de embusteros al afirmar que la Constitución de 1812 —promovida por «libertinos, herejes, impíos y francmasones», según ellos— venía a despojar a los españoles de su religión. Por el contrario, en su opúsculo La Constitución vindicada de las groseras calumnias de sus enemigos (1820), el canónigo liberal Santiago Sedeño afirmaba:

Reconoce esta benéfica Constitucion, como hija agradecida á la Religion Católica Apostólica Romana, por su madre, estableciendo que sea perpetuamente la religion de los Españoles, y no contenta con esto, promete vengar con la espada las injurias que se atrevan á hacerla los malvados, protegerla contra los ataques del error y de la impiedad con el escudo de la ley, é imponiendo al que tiene en sus reales manos el poder de hacer observar las leyes, la religiosa obligacion de emplearle todo entero en favor y amparo de una madre tan querida.[44]

No obstante, durante el Trienio liberal se producirían medidas secularizadoras, como la supresión de todos los monasterios de las órdenes monacales para su desamortización, y la abolición definitiva de la Inquisición. En 1822 estallaba la guerra realista, instaurándose en Cataluña la llamada Regencia de Urgel. En el marco de la Santa Alianza, entró en España en ayuda de los realistas un ejército francés, conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis, que fueron recibidos como libertadores al grito de «¡Viva el rey absoluto!» y «¡Viva la Religión y la Inquisición!».[45]

Sin embargo, una vez liberado Fernando VII en 1823, el rey decidió no restablecer el tribunal del Santo Oficio y realizó una serie de concesiones a los liberales, lo que acabó motivando una nueva insurrección —también con foco principal en Cataluña— conocida como la guerra de los Agraviados, esta vez contra el gobierno del rey. Tras la muerte de Fernando VII en 1833, estallaría la primera guerra carlista, en la que bajo una disputa dinástica combatirían durante siete años los partidarios del Antiguo Régimen y los del nuevo sistema parlamentario liberal.

Reinado de Isabel II

 
Juan Bravo Murillo, presidente del gobierno cuando se firmó el Concordato de 1851.

Durante el reinado de Isabel II, en que se implantaría definitivamente el liberalismo en España, se conservaría la unidad católica, aunque no existiese ya un tribunal religioso. En el concordato entre España y la Santa Sede de 1851, que restablecía las relaciones Iglesia-Estado tras las desamortizaciones que habían privado a la Iglesia de sus bienes, se afirmaba en su artículo 1.º:

La Religión católica, apostólica y romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.[2][46]

Sin embargo, el partido demócrata, ala más izquierda del liberalismo, abogaría por la libertad de cultos. Durante el bienio progresista, ante los rumores de que el proyecto de Constitución española de 1856 podía contemplar la libertad de cultos, la propia reina, que mantenía el poder de veto, llegaría a manifestarle al diputado progresista Vicente Sancho:

me toca advertirte que yo jamás consentiré que se destruya la gran obra de nuestra unidad católica, ni permitiré, venga lo que viniere, que padezca durante mi reinado la religión santa de nuestros padres.[47]

Los carlistas, por su parte, no dejarían de oponerse a la posibilidad cercana de que se diese en España la libertad de cultos, y en su «carta a los españoles», María Teresa de Braganza, viuda de Carlos María Isidro de Borbón, al invalidar a su hijastro Juan de Borbón y Braganza como «rey legítimo» (por su pensamiento liberal y su reconocimiento de la monarquía constitucional de Isabel II), definía la unidad católica como «la más fundamental de nuestras leyes, la base solidísima de la Monarquía española, como de toda verdadera civilización», añadiendo que «las verdades, ciertas e infalibles de la fe católica» eran «el fundamento solidísimo de nuestra vida política, civil y doméstica» y que «el Decálogo, el Código Divino, es la base de todas nuestras leyes». En la redacción de este y otros manifiestos de la princesa de Beira colaboraron el obispo de Seo de Urgel, José Caixal, y el director del diario La Esperanza, Pedro de la Hoz.[48]

Sexenio Democrático

 
Gobierno provisional de 1869. Muchos de los ministros eran masones.

La Constitución liberal democrática de 1869, promulgada tras la Revolución de Septiembre que destronó a Isabel II, sería la primera en vulnerar el principio de unidad católica de España, sancionando por primera vez la libertad de cultos.

Según Mariano Tirado y Rojas, elementos revolucionarios como los generales Serrano y Prim, Práxedes Mateo Sagasta, Manuel Becerra, Nicolás María Rivero, Juan Moreno Benítez, Juan Álvarez de Lorenzana y casi todos los ministros, subsecretarios, directores generales, gobernadores civiles, capitanes generales pertenecían a la masonería regular y obedecían a un mismo Supremo Consejo, el cual a mediados de octubre de 1868 dirigió al Gobierno provisional un programa con 14 proposiciones anticlericales, la primera de las cuales era la libertad de cultos.[49]

El artículo 21 de la Constitución de 1869 afirmaría:

La Nación se obliga á mantener el culto y los ministros de la Religión católica; el ejercicio público ó privado de cualquier otro culto queda garantizado á todos los extranjeros en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable á los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.[2]
 
«Paralelo», dibujo aparecido en 1875 en la revista liberal y anticarlista La Madeja, que ofrece la disyuntiva entre una España absolutista e inquisitorial y una España con mezquitas en la que católicos, protestantes y musulmanes conviven armoniosamente.

Por su defensa de la unidad católica suprimida por la legislación del Sexenio Revolucionario, buena parte de los liberales moderados se adhirieron al carlismo, que en ese momento pasaría de ser un fenómeno de carácter insurreccional que exigía fundamentalmente la restauración del Antiguo Régimen en la dinastía proscrita, a convertirse en un movimiento político renovado con numerosos periódicos en toda España, una minoría de hasta 51 diputados en las Cortes y una doctrina política definida que haría bandera de la unidad católica como reivindicación principal.[50]

El pretendiente Carlos VII definió la unidad católica como «el símbolo de nuestras glorias, el espíritu de nuestras leyes, y el bendito lazo de unión de todos los españoles, que la aman y la piden como una parte integrante de sus más caras aspiraciones».[25]​ Uno de los más elocuentes defensores de la unidad religiosa en las Cortes durante este periodo fue el canónigo magistral Vicente Manterola. Llegaron a presentarse 3 millones de firmas de españoles pidiendo el mantenimiento de la unidad católica, aunque ello no logró cambiar la ley.[50]

Puesto que los fueros vasco-navarros, que seguían vigentes, sancionaban la unidad católica en aquellas provincias (ya que solo permitían vivir en Vizcaya a cristianos viejos),[51]​ durante esta época el carlismo comenzó también a hacer bandera del fuerismo como parte esencial de su doctrina política,[52]​ poniendo de manifiesto que la libertad de cultos, el matrimonio civil y otras leyes del gobierno revolucionario suponían un contrafuero, como denunciaría el tradicionalista vizcaíno Arístides de Artiñano.[53]

 
Un mártir por la Unidad Católica (grabado de Paciano Ross que representa una escena de la tercera guerra carlista).

Tras la Revolución de Septiembre, en 1869 se produjo un primer conato de alzamiento carlista y en 1872 estalló la segunda gran guerra civil.

Restauración

Una vez restaurada la monarquía liberal en la persona de Alfonso XII, se procuraría en la cuestión religiosa un punto intermedio entre las posturas maximalistas de carlistas y republicanos. La Constitución de 1876 representaría una transacción, y aunque el artículo 11 no mantenía estrictamente la unidad religiosa (invocando la hipótesis de los cultos disidentes y afianzando en la tesis del mal menor), derogaba la libertad de cultos de la Constitución de 1869, estableciendo en cambio un régimen de tolerancia de cultos. El citado artículo 11 decía así:

La Religión católica apostólica y romana es la del Estado. La nación se obliga á mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido á la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.[2]

Este artículo de tolerancia religiosa sería combatido ardientemente tanto por los partidarios de la unidad católica como por los defensores de la libertad total de cultos.

El nuncio apostólico manifestó al gobierno, en nombre del papa Pío IX, su preocupación y queja por el citado artículo, por las «funestas consecuencias que acarrearía a la nación española, la cual desde tiempo inmemorial se halla en posesión de la preciosa joya de la unidad católica».[54]​ Por su parte, el cardenal arzobispo de Toledo, primado de las Españas, en unión con otros obispos, escribiría al rey Alfonso XII rogándole que se conservase la unidad católica en España, ya que lo que se pretendía con la ley de tolerancia religiosa era «propagar la horrible lepra del indiferentismo, de la herejía y de la impiedad» y «descatolizar al pueblo español».[55]​ Otros prelados manifestaron asimismo que el pueblo español acabaría despreciando las leyes de Dios y de la Iglesia, sin respetar los principios sociales, incluso el de la autoridad, porque la tolerancia de cultos engendraría la indiferencia, la indiferencia la irreligión, y la irreligión la anarquía.[56]

El obispo de Salamanca Narciso Martínez Izquierdo manifestaría por su parte en el Senado, aludiendo al artículo 11:

Por este artículo se trata de conceder un derecho á los españoles; no solamente se concede, pues, á los infieles, sino que se concede también á los apóstatas. En cambio, todo fiel cristiano, hasta los más amantes del Catolicismo, tendrán que sufrir este derecho y soportarlo por toda su vida... Y como este derecho se concede á la ciudadanía, se combina y se robustece y se ensancha por todos los demás derechos, por el ejercicio de la imprenta, de la tribuna y hasta por el prestigio de la autoridad, convirtiéndose no solamente en el derecho de practicar cultos falsos, sino en medio de seducción y hasta de imposición de esos cultos.[2]
 
Diario El Siglo Futuro (1875-1936), órgano del Partido Integrista y la Comunión Tradicionalista.

De la otra parte, se censuraba acremente la obra de Cánovas del Castillo, estimando no haber tenido necesidad de derogar el texto constitucional de 1869 en cosa tan sustancial para el liberalismo progresista como la libertad de cultos, y calificando de retrógrada su actuación en este sentido. Cánovas decía ser preferible el régimen de tolerancia legal que se articulaba en la Constitución, al de tolerancia práctica o de hecho que resultaba al ser aplicadas las anteriores constituciones de 1837 y 1845.[2]

De acuerdo con Joaquín Sánchez de Toca, el derecho público debía tomar por base, no sólo que la religión católica era la de la España oficial, la religión del Estado, sino también la de todos los españoles; que bastaba ser hijo de España para ser hijo de la Iglesia. El artículo 11 de la Constitución circunscribía esta profesión de fe a la España oficial, al organismo legal de la soberanía nacional, al Estado. La nación española continuaba siendo católica, pero la unidad religiosa ya no era base de la ciudadanía española; el disidente, y aun el apóstata, habían entrado en la ley común de la ciudadanía española. Esta es la alteración más trascendental que introdujo la Constitución de 1876, si no en la letra, en el espíritu del Concordato de 1851,[57]​ que en teoría continuaría vigente hasta la proclamación de la II República en 1931.

Durante la Restauración, el Partido Integrista liderado por Ramón Nocedal (separado del carlismo en 1888), no solo exigiría la abolición de la tolerancia de cultos, sino que reclamaría la unidad católica con «sanción coercitiva», esto es, la recuperación de un organismo represivo con los delitos contra la fe como el de la Inquisición. En su programa afirmarían:

Queremos la Unidad Católica con todas sus consecuencias, y que ningún crimen sea más abominado ni tenga pena mayor que la herejía, la apostasía, los ataques á la religión, la rebeldía contra Dios y su Iglesia.
Sustentamos la íntegra unidad de la fe de nuestros padres, su firmísima intransigencia con el error, su inquebrantable adhesión á la Cátedra de Pedro, y queremos el retorno absoluto de los principios católicos y la restauración completa de las cristianas y gloriosas tradiciones de nuestra patria, desde que se constituyó sobre la unidad de la fe católica en los Concilios Toledanos y se reconstituyó peleando contra los enemigos de Dios en la Reconquista.[58]
Dios es lo primero y principal, y la unidad católica la primera ley fundamental de la sociedad española. Pero la unidad católica no sólo consiste en declarar que es Religion del Estado y de los españoles la Religion verdadera, ni se satisface con vanos alardes, pompas y ceremonias externas, ni se reduce á dar libertad á la Iglesia y prohibir cultos falsos é ideas anti-católicas, sino es el reinado social de Jesucristo; es Jesucristo imperando en las leyes y costumbres, en las instituciones públicas y particulares, en toda enseñanza, en toda propaganda hablada ó escrita, en el rey como en los súbditos; es, en una palabra, el gobierno de Cristo Rey, Señor y Dueño absoluto de todas las cosas.

La unidad católica es la primera ley fundamental de la sociedad española, y contra ella ó no informada por ella, no hay ley que obligue, ni derecho que prevalezca, ni autoridad legítima, ni enseñanza lícita, ni doctrina libre, ni obra permitida; porque ella es en nuestra constitucion secular raíz, base, norma y guia de toda autoridad y de todo derecho, y código supremo de toda accion y de toda doctrina.

(Manifiesto de Burgos publicado en 1888 por Ramón Nocedal y otros directores de la prensa integrista).[1]
Esta unidad se la dio a España el Cristianismo. La Iglesia nos creó y educó a sus pechos, con sus mártires y confesores, con sus Padres, con el régimen admirable de sus Concilios. Por ella fuimos nación y gran nación, en vez de muchedumbre de gentes colecticias, nacidas para presa de la tenaz porfía de cualquier codicioso... España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésta es nuestra grandeza y nuestra unidad y no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los arévacos o de los vectones o de los reyes de taifas. (Menéndez Pelayo: Historia de los heterodoxos españoles. Epílogo).[59]

En 1889 los partidarios del carlismo y del integrismo celebrarían por todo lo alto el «XIII Centenario de la Unidad Católica de España» originada en el III Concilio de Toledo. Los primeros crearon juntas locales, provinciales, regionales y una central, y organizaron festejos civiles y religiosos[60]​ que constituyeron una manifestación y un alarde de las fuerzas del partido carlista.[61]​ La conmemoración servía además a los tradicionalistas como contracelebración del primer centenario de la Revolución francesa.[62]Don Carlos, caracterizado por el marqués de Cerralbo como el «nuevo Recaredo»,[61]​ había afirmado el año anterior: «Quiero establecer aquella Unidad perdida, y quiero vencer a esta Revolución, avasalladora de pueblos y reyes».[63]​ Se planeó levantar una pirámide en Toledo que recordara la conversión de Recaredo, pero el proyecto no se llevaría finalmente a cabo por las dificultades económicas y la oposición del gobierno liberal.[64]​ Por su parte, los integristas iniciaron una suscripción para colocar una lápida conmemorativa en la iglesia de Santa Leocadia, en la que habían tenido lugar los siguientes Concilios de Toledo. Esta iniciativa, que procedía de Félix Sardá y Salvany a través del Diario de Cataluña,[65]​ se lograría culminar en mayo de 1892,[66]​ en un acto que contó con la presencia de los diputados de la minoría integrista en las Cortes, Ramón Nocedal y Liborio de Ramery.[67]

 
Iglesia protestante de Madrid inaugurada en 1893, durante el gobierno de Sagasta. La regente María Cristina llegó a asegurar que intervendría para clausurarla.

El Partido Liberal y demás fuerzas de la izquierda pretenderían exactamente lo contrario que carlistas e integristas. Así, en un discurso pronunciado en Zaragoza en 1908, Segismundo Moret puso la libertad de cultos como la base fundamental sobre la que debería constituirse la unión de todos los partidos de izquierdas, y los diversos gobiernos presididos por Sagasta desde principios del siglo XX declararían en repetidas ocasiones el propósito de reformar el Concordato de 1851 para reducir la dotación de culto y clero a la Iglesia.[68]

Es, de consiguiente, el Catolicismo, un elemento intrínseco y esencial en la constitución real y legal de la sociedad española; es el fundamento más hondo de nuestra nacionalidad y el eje sobre el que gira nuestra legislación y toda nuestra vida social. (Torras y Bages: Carta Pastoral «Dios y el César», publicada en 1913 y que mereció una carta autógrafa de felicitación de Pío X).[59]

Por Real Orden del 10 de junio de 1910, obra de José Canalejas —considerado por muchos católicos como el peor enemigo de la Iglesia en España—,[69]​ se amplió todavía más la aplicación de la tolerancia de cultos, hasta el punto de que llegaría a hablarse de una ruptura de relaciones entre el Estado español y la Santa Sede.[70]

Sin la unidad moral en ninguna parte y con la discordia en todas, nación y patria se extinguen. Sólo quedará el nombre aplicado a un pedazo variable del mapa. Unidad de creencias y autoridad inmutable que la custodie, sólo eso constituye naciones y enciende patriotismos. (Vázquez de Mella).[71]

Con el proyecto de ley de Asociaciones y la Ley del candado contra las órdenes religiosas, la ampliación del matrimonio civil y la secularización de los cementerios, el gobierno liberal se propondría además reducir la influencia de la Iglesia en la sociedad española.[72]​ Estas leyes no fueron vetadas por Alfonso XIII,[73]​ a pesar de las peticiones que le hicieron los obispos.[74]

Tras el asesinato de Canalejas se acabaron las tensiones entre el gobierno y la Iglesia; la situación comenzó a normalizarse con el gobierno de Romanones y la cuestión religiosa iría perdiendo intensidad en los años sucesivos, aunque no llegaría a desaparecer.[75]

Segunda República

La Segunda República enfocó el tema de la libertad de cultos de forma liberal-progresista, y rompió con cualquier tipo de relación entre el Estado y la Iglesia. Del reconocimiento de la religión católica como la oficial del Estado, se pasó a una radical separación entre ambas realidades. Asimismo, la República abolió desde el principio la financiación estatal de la Iglesia, introdujo el divorcio, decretó la enseñanza laica y disolvió la Compañía de Jesús en España. De acuerdo con María Teresa de Lemus, la Constitución republicana de 1931 fue, por encima de todo, anticatólica.[76]

Franquismo

 
Mezquita de Muley El Medhi en Ceuta, inaugurada el 18 de julio de 1940.

Tras la guerra civil de 1936-1939, el franquismo toleró, como en el régimen de la Restauración, la práctica de otras religiones, especialmente entre los extranjeros residentes en España, lo cual quedaría estipulado en el Fuero de los Españoles de 1945, que afirmaba, al igual que la Constitución de 1876, que «Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto»,[4]​ si bien el mismo artículo añadía a continuación que «No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica».[77]

Sin embargo, el 12 de diciembre de 1946 la recién creada Organización de las Naciones Unidas condenó al régimen español por no respetar «la libertad de palabra, de opinión y de religión», condena a la que se sumaría en 1947 la decisión del presidente de Estados Unidos Harry S. Truman de excluir a España del Plan Marshall. Truman se opondría asimismo al ingreso de España en la OTAN en 1952 debido a «las interminables demoras del Gobierno español en conceder la libertad religiosa».[78]

Durante la posguerra sectores tradicionalistas denunciarían estas presiones y la extensión del protestantismo en España. En 1948 el órgano de la Secretaría Nacional de la Agrupación Escolar Tradicionalista, organización leal a Javier de Borbón Parma y Manuel Fal Conde, publicaba un manifiesto en favor de la unidad católica de España, señalando el protestantismo como «un peligro político para España», acusando a los vencedores de la Segunda Guerra Mundial de concitar contra España «las iras de todo el sectarismo religioso europeo» y alertando de que el protestantismo se estaba «infiltrando y extendiendo» en España.[79]​ El carlista Melchor Ferrer denunciaría asimismo a principios de 1950 que cerca de Madrid se había instalado un seminario protestante, que se publicaban y difundían periódicos y boletines de propaganda de esta religión y que contaban con facilidades en el cupo de papel y en la censura, gozando de un grado de tolerancia hasta el punto de que se consentía que en Zaragoza hubiese un catedrático de confesión protestante.[77]

La práctica de otras religiones no cristianas sería igualmente tolerada. Ya en 1938 Ramón Serrano Suñer, ministro del Interior del gobierno rebelde, había iniciado las obras de una mezquita en Ceuta, pronunciando un discurso con grandes elogios a los musulmanes,[80]​ y en 1947 las autoridades franquistas inauguraban la Mezquita Central de Melilla. Desde finales de la década de 1940 se permitió también la práctica del judaísmo y durante los años 50 incluso se hicieron reportajes sobre la sinagoga de Madrid y la comunidad judía en España.[81]

 
Fernando María Castiella, artífice de la ley de libertad religiosa de 1967.

Aun así, el Convenio de 1941 y el Concordato de 1953 entre el Estado español y la Santa Sede reafirmaban en parte lo afirmado en el Concordato de 1851, que se refería a la Religión Católica, Apostólica, Romana como «la única de la nación española».[4]​ Sin embargo, ya no se incluía la frase «con exclusión de cualquier otro culto», por lo que Melchor Ferrer negó que existiese una verdadera unidad religiosa durante el franquismo.[77]

Durante las décadas de 1940 y 1950 algunas de las capillas protestantes que se iban instalando fueron asaltadas y saqueadas, al parecer, por militantes carlistas, ultraderechistas o dependientes de la Iglesia diocesana. Las pastorales del cardenal Segura y los escritos del obispo Zacarías de Vizcarra hicieron a su vez referencia a la «inmensa propaganda protestante» que estaba teniendo lugar en España.[82]

En 1962 el gobierno franquista anunció que estaba preparando un Estatuto que daría aún más libertad a los protestantes. Este proyecto de ley, promovido por el ministro de Exteriores Fernando María Castiella, desataría una feroz campaña en contra por parte de la prensa «ultracatólica».[83]

Ante esta situación, en 1963 los jefes de la Comunión Tradicionalista redactaron un manifiesto en defensa de la Unidad Católica en nombre del «rey Javier»;[84]​ y el catedrático Rafael Gambra, autor del libro La unidad religiosa y el derrotismo católico, premiado en 1965 por la Editorial Católica Española S. A.,[85]​ afirmaba en un artículo de 1965 que la libertad religiosa traería para España «un intento de penetración protestante y judaica».[86]

La unidad católica de España es una realidad histórica, sociológica y política que no expresa ni es un concepto puramente cuantitativo, estadístico, relacionado con la población numérica de la nación española. Aunque la población española sea confesionalmente católica en un 99 por 100, este factor demográfico no es el elemento más importante en la formación y mantenimiento de esta realidad milenaria actual de la unidad católica de España. Hay otro factor cualitativo mucho más vigoroso y vital en la unidad católica española; un factor que caracteriza el espíritu y la historia de España como nación y como pueblo; un factor de una virtualidad unificadora mucho más profunda que la homogeneidad de su paisaje demográfico, y es éste: la unidad de su fe católica, apostólica y romana que se transparenta e informa nuestra conciencia nacional, nuestra mentalidad de la psicología colectiva, nuestras instituciones, nuestras artes, tradiciones, costumbres, folklore, estilo de vida, todas las fuerzas vivas y vitales del espíritu de un pueblo. Así es, guste o no guste, el rostro y el alma de España. (Pedro Cantero Cuadrado, 1963).[87]

Entre las publicaciones que mostraron su oposición frontal al proyecto de libertad religiosa destacaron, entre otras, las revistas Juan Pérez, ¿Qué pasa? y El Cruzado Español.[83]​ Esta última reprodujo en 1963 un párrafo de Zacarías de Vizcarra, en el que decía:

En España la pérdida de la unidad religiosa es, a breve plazo, la pérdida de la unidad nacional, con la siembra de ideales contradictorios, con la reaparición de separatismos regionales, guerras intestinas y retorno al individualismo celtíbero, que terminaría con una directa e indirecta dominación extranjera.[88]

El Concilio Vaticano II y su declaración de libertad religiosa Dignitatis humanae reforzarían la posición de Castiella. El 22 de noviembre de 1966 el general Franco anunciaba a las Cortes la modificación del artículo 6 del Fuero de los Españoles,[89]​ que quedaría redactado de esta manera:

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.[90]

Poco después de la reforma del Fuero, que fue muy bien recibida por la prensa del Movimiento, el 24 de febrero de 1967 el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de ley de Castiella, quien argumentaba que la libertad religiosa era un derecho natural y una necesidad para España si quería llegar a ser respetada entre la comunidad internacional.[90]​ El proyecto, que se debatiría acaloradamente en las Cortes franquistas, llegó a recibir 239 enmiendas. El arzobispo de Valencia Marcelino Olaechea, uno de los procuradores, incluso abandonaría la sala de sesiones al dar comienzo los debates.[91]

Sin embargo, tan solo mostraron su total disconformidad una veintena de los procuradores en Cortes, entre los que destacaron Blas Piñar y los tradicionalistas Joaquín Manglano y José Luis Zamanillo.[92]​ Presentaron enmiendas contra la totalidad del proyecto el barón de Cárcer, Ramón Albistur Esparza y Fermín Yzurdiaga. Blas Piñar no se opuso a la totalidad, pero apuntó la tesis de que, a su juicio, el desarrollo de la libertad religiosa no precisaba el rango de ley y podía hacerse por el gobierno por disposiciones de otro carácter.[93]​ El 20 de mayo se homenajearía en el restaurante madrileño El Bosque a los 15 procuradores[nota 1]​ que más se habían opuesto a la aprobación del proyecto,[91]​ aunque, según el Boletín Oficial de las Cortes Españolas, solo votarían finalmente en contra de la versión definitiva del texto entre 9 y 11 procuradores.[93]

Tras la aprobación de la ley de libertad religiosa el 28 de junio de 1967,[95]​ desapareció definitivamente en España la llamada unidad católica, y los protestantes españoles transmitieron su agradecimiento a Castiella.[91]​ Además, el gobierno de Franco derogó en diciembre de 1968 el edicto de expulsión de los judíos por los Reyes Católicos e inauguró una nueva sinagoga sefardí en pleno centro de Madrid.[96]

A pesar de que la ley de libertad religiosa elaborada por las Cortes franquistas se presentó como compatible con la confesionalidad católica del Estado, la declaración conciliar produciría gran malestar y desconcierto entre los dirigentes de la Comunión Tradicionalista.[92]​ El ala «integrista» de los tradicionalistas seguiría reclamando la unidad católica, lo que quedó reflejado en publicaciones como la revista ¿Qué pasa?, que mostró una actitud crítica con la Iglesia conciliar, o en las actividades del Centro de Estudios Históricos y Políticos General Zumalacárregui dirigido por Francisco Elías de Tejada, en particular los dos Congresos de Estudios Tradicionalistas de 1964 y 1968, así como en otras agrupaciones carlistas que no siguieron el cambio ideológico introducido por Carlos Hugo de Borbón-Parma.[92]​ También la Hermandad Sacerdotal Española, constituida después del Concilio Vaticano II, deploró la pérdida de la unidad católica española y expresó su afán de recuperarla.[97]

Democracia

Tras la disolución del régimen franquista, la libertad religiosa se ratificaría como derecho por el artículo 16 de la Constitución española de 1978, que sancionaba además la aconfesionalidad del Estado. Posteriormente sería regulada mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, y desarrollada por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, y el RD 1980/1981, de 19 de junio, sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.[98]

En 1989, con motivo del XIV Centenario del III Concilio de Toledo, la revista Iglesia-Mundo publicó un número monográfico en defensa de la unidad católica de España con las firmas, entre otros, de los catedráticos José Orlandis, Tomás Marín, Rafael Gambra, Mons. Emilio Silva de Castro, Victorino Rodríguez, Álvaro d'Ors y el obispo de Cuenca José Guerra Campos, bajo la dirección de Miguel Ayuso.[99]

Actualmente la revista Siempre p'alante, editada por la Unión Seglar de San Francisco Javier en Pamplona, se considera «órgano periodístico nacional de la Unidad Católica de España». Desde la década de 1990 este quincenario organiza anualmente en Zaragoza unas Jornadas por la Unidad Católica de España.[100]

En 2007 la Fundación Elías de Tejada creó el Centro de Estudios para la Defensa de la Unidad Católica de España, presidido por Alberto Ruiz de Galarreta e integrado por José Miguel Gambra Gutiérrez y Miguel Ayuso,[101]​ que afirma tener por fines «la defensa y promoción de la unidad católica de España, esto es, la situación sociológica y jurídica en virtud de la cual la única, por verdadera, religión con relevancia pública es la católica, constituida en fundamento de la comunidad política».[102]

Notas

  1. Según las memorias de Blas Piñar, los homenajeados eran Ramón Albístur, Agustín de Asís Garrote, Agustín de Bárcena, el barón de Cárcer, José María Codón, Luis Coronel de Palma, Miguel Fagoaga, Lucas María de Oriol, Blas Piñar, Fermín Sanz Orrio, José Luis Zamanillo, Luís Gómez de Aranda, Fermín Izurdiaga, Jesús López Medel y Luis Valero Bermejo, de los cuales los cuatro últimos excusaron su asistencia por distintos motivos. La concurrencia de público al homenaje fue muy numerosa. Desde el exterior, unos individuos trataron de perturbar el acto lanzando piedras a los ventanales de la sala, algunas de las cuales entraron dentro, aunque no causaron lesiones. El arzobispo Olaechea, adherido al homenaje, manifestó a los procuradores que habían sido fieles a la mente del Concilio Vaticano II en España y que el papa Pablo VI había definido la unidad católica de España como el «don más precioso». También transmitieron su adhesión al homenaje los Círculos Vázquez de Mella y las Hermandades de Ex Combatientes de los Tercios de Requetés, el Consejo Nacional de la Comunión Tradicionalista, el general José Díaz de Villegas, Ignacio Romero Raizábal, Antonio Lizarza, José Sequeiros, Ramón Tatay, María Amparo Munilla, el P. Jesús González-Quevedo, Pascual Agramunt, Abelardo de Carlos y Francisco de Asís Patiño Valero.[94]

Referencias

  1. Manifestacion de la prensa tradicionalista. 1888. pp. 44-45. 
  2. Espasa-Calpe, 1928, p. 504.
  3. Ortiz y Estrada, Luis (1 de noviembre de 1963). «El Concilio, la doctrina de la Iglesia y nuestra unidad católica». Cristiandad (393): 240. 
  4. Rozas, 2011, p. 17.
  5. «Exposicion que en defensa de la unidad católica ha dirigido á S. M. el Rey D. Alfonso XII el Cardenal Arzobispo de Toledo, en union de los demás reverendos Prelados de esta provincia eclesiástica». El consultor de los párrocos: 35. 26 de enero de 1876. 
  6. «Carta encíclica Immortale Dei del Sumo Pontífice León XIII sobre la constitución cristiana del Estado». vatican.va. 1 de noviembre de 1885. 
  7. «Controversia. Cuestiones sociales y religiosas. Cuestión decimanona. El sacerdocio.—Segunda parte». La Cruz. Tomo VI (núm. 13): 408. 24 de diciembre de 1857. 
  8. «Carta encíclica Libertas Praestantissimum del Sumo Pontífice León XIII sobre la libertad y el liberalismo». vatican.va. 20 de junio de 1888. 
  9. «Carta Encíclica Pascendi del Sumo Pontífice Pío X sobre las doctrinas de los modernistas». vatican.va. 8 de septiembre de 1907. 
  10. Gambra, 1976, pp. 267-268.
  11. Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista, 1963, p. 11.
  12. Gambra, 1965, p. XII.
  13. «Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa». vatican.va. 7 de diciembre de 1965. 
  14. Lefebvre, Marcel (1987). Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar. 
  15. A. Abad Gómez (7 de mayo de 1939). «La unidad española: Conmemorando un cincuentenario». El Día de Palencia: 3. 
  16. Hernández Villaescusa, 1890, p. 155.
  17. Hernández Villaescusa, 1890, pp. 167-168.
  18. Simonet, 1897-1903, p. XXXIII.
  19. Simonet, 1897-1903, p. 141.
  20. Simonet, 1897-1903, p. XXIV.
  21. Simonet, 1897-1903, p. 750.
  22. Simonet, 1897-1903, p. 761.
  23. Simonet, 1897-1903, p. 765.
  24. Montes Romero-Camacho, Isabel (2007). 2. Las Navas de Tolosa: Los orígenes de Andalucía. «Historia medieval: un único rey, una única ley». La Aventura de la Historia (N.º Extra 5 (ejemplar dedicado a: Andalucía)): 27. ISSN 1579-427X. 
  25. Polo y Peyrolón, 1892, p. 15.
  26. Balmes, 1852, pp. 389-391.
  27. Balmes, 1852, pp. 391-392.
  28. Hernández Villaescusa, 1890, pp. 386-390.
  29. Martínez Shaw, Carlos (2007). «Historia moderna: próspera, plural y aventurera». La Aventura de la Historia (N.º Extra 5 (ejemplar dedicado a: Andalucía)): 31. ISSN 1579-427X. 
  30. Poutrin, 2015, p. 133.
  31. Balmes, 1852, pp. 396-397.
  32. Balmes, 1852, pp. 503-504.
  33. Balmes, 1852, pp. 504-505.
  34. Balmes, 1852, p. 406-407.
  35. Balmes, 1852, p. 399.
  36. Balmes, 1852, p. 410.
  37. García Rodrigo, 1876, pp. 432-433.
  38. García Rodrigo, 1876, p. 433.
  39. Tirado y Rojas, 1892, pp. 261-270.
  40. De la Fuente, 1875, p. 157.
  41. «Los jansenistas ¿son ó no jacobinos? Parte segunda». Biblioteca de Religion. Tomo XIX (Madrid: Imprenta de D. E. Aguado). 1928. p. 261. 
  42. De la Fuente, 1875, p. 70.
  43. De la Fuente, 1875, p. 162.
  44. La Constitución vindicada de las groseras calumnias de sus enemigos por un amigo del pueblo. Segovia. 1820. pp. 5-6. 
  45. Marqués de Miraflores, 1834, p. 191.
  46. Tejada y Ramiro, 1862, p. XXII.
  47. Angelón, Manuel (1860). Isabel II, historia de la reina de España. p. 436. 
  48. Wilhelmsen, 1995, p. 397.
  49. Tirado y Rojas, 1893, p. 172.
  50. «Tradicionalismo». Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. Tomo LXIII. Espasa-Calpe. 1928. p. 474. 
  51. Artiñano, Arístides de (1869). Jaungoicoa eta foruac: la causa vascongada ante la revolución española. p. 18. 
  52. Rubio Pobes, Coro (1 de julio de 1998). «El fuerismo en el último tercio del siglo XIX». Cuadernos de Alzate: revista vasca de la cultura y las ideas (19): 40. 
  53. de la Granja, José Luis; de Pablo, Santiago; Rubio Pobes, Coro (2011). Breve historia de Euskadi: De los fueros a la autonomía. Debate. p. 90. 
  54. «Despacho sobre la Unidad Católica, remitido al Gobierno español por el Emmo. Cardenal Antonelli, en nombre de la Santa Sede, y circulado á los Prelados españoles por el Señor Nuncio de Su Santidad». La Cruz: 404. 1875. 
  55. «Exposicion que en defensa de la unidad católica ha dirigido á S. M. el Rey D. Alfonso XII el Cardenal Arzobispo de Toledo, en union de los demás reverendos Prelados de esta provincia eclesiástica». El consultor de los párrocos: 33. 26 de enero de 1876. 
  56. «Exposicion del Metropolitano y Obispos sufragáneos de la provincia eclesiástica de Burgos en favor de la unidad católica». El consultor de los párrocos: 36. 26 de enero de 1876. 
  57. Sánchez de Toca, Joaquín (1889). El congreso católico y la libertad de enseñanza. Tipografía de Manuel Ginés Hernández. p. 219. 
  58. «Síntesis del Programa del Partido Integrista». El Siglo Futuro: 1. 3 de enero de 1910. 
  59. Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista, 1963, p. 8.
  60. Canal i Morell, 2007, p. 249.
  61. Canal i Morell, 2007, p. 251.
  62. Canal i Morell, 2007, p. 253.
  63. Canal i Morell, 2007, p. 250.
  64. Ferrer, 1959, p. 141.
  65. «Importante». El Siglo Futuro: 1. 31 de mayo de 1889. 
  66. «Asociación integrista». El Siglo Futuro: 3. 16 de mayo de 1892. 
  67. Moliner Prada, 2000, p. 108.
  68. Cárcel Ortí, 2002, p. 132.
  69. Cárcel Ortí, 2002, p. 136.
  70. Robles, Cristóbal (1997). José María de Urquijo e Ybarra: opinión, religión y poder. CSIC. p. 241. ISBN 84-00-07668-0. 
  71. Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista, 1963, p. 9.
  72. Cárcel Ortí, 2002, p. 134.
  73. «Política suelta». El Correo Español: 1. 21 de junio de 1910. 
  74. Viladevall, Antonio (1907). La voluntad nacional en frente del jacobinismo afrancesado de Romanones y Canalejas. Barcelona: Imprenta Moderna de Guinart y Pujolar. p. 84. 
  75. Cárcel Ortí, 2002, p. 137.
  76. De Lemus Diego, 2016, pp. 31-33.
  77. Santa Cruz, 1987, pp. 93-102.
  78. Monroy, 2015, p. 140.
  79. A.E.T. Órgano de la Secretaría Nacional. Enero de 1948. 
  80. «España no podrá olvidar nunca a los musulmanes que fueron eco fácil al grito heroico lanzado por nuestro Ejército». Hoja oficial del lunes: 3. 18 de julio de 1938. 
  81. Naranjo Ríos, M. (13 de agosto de 1956). «La oración del sábado en la Sinagoga. De los catorce millones de judíos dispersos por el mundo, cuatro mil residen en España». Hoja oficial del lunes: 10. 
  82. Vilar Ramírez, 2001, pp. 283-284.
  83. Monroy, 2015, pp. 142-143.
  84. Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista, 1963, p. 21.
  85. «Don Rafael Gambra, premiado». ABC: 63. 17 de julio de 1965. 
  86. Monroy, 2015, p. 142.
  87. Cantero Cuadrado, Pedro (1963). Iglesia, Estado y Movimiento Nacional. Ediciones del Movimiento. p. 164. 
  88. Monroy, 2015, p. 143.
  89. . Boletín Oficial de las Cortes Españolas (939): 20172. 22 de noviembre de 1966. Archivado desde el original el 31 de agosto de 2018. Consultado el 31 de agosto de 2018. 
  90. Monroy, 2015, p. 144.
  91. Monroy, 2015, p. 145.
  92. Vázquez de Prada, 2017, pp. 501-502.
  93. . Boletín Oficial de las Cortes Españolas (971): 20769-20779. 26 de junio de 1967. Archivado desde el original el 7 de julio de 2018. Consultado el 7 de julio de 2018. 
  94. Piñar, Blas (2000). Escrito para la historia. FN Editorial. pp. 126-129. ISBN 84-7378-048-5. 
  95. «Ley 44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa». Boletín Oficial del Estado (156): 9191-9194. 1 de julio de 1967. 
  96. «Tal día como hoy se derogó el edicto de expulsión». SFRAD.es. 16 de diciembre de 2017. 
  97. Martínez Cano, Manuel (1 de marzo de 2013). «El Padre José Mª Alba Cereceda, SJ». Contracorriente. 
  98. «Sinopsis artículo 16». Constitución española. Congreso de los Diputados. 
  99. Sandoval Pinillos, 1989, p. 1187.
  100. «COPYRIGHT Siemprepalante.es». 
  101. «Centro de Estudios para la Defensa de la Unidad Católica de España». Fundación Elías de Tejada. 
  102. Ferrari Cortés, 2015, p. 182.

Véase también

Bibliografía

  • Marqués de Miraflores (1834). Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de la revolucion de España, desde el año 1820 hasta 1823. Londres: en la oficina de Ricardo Taylor. 
  • Balmes, Jaime (1852). El Protestantismo comparado con el Catolicismo. Tomo I. París: Librería de Garnier Hermanos. 
  • Tejada y Ramiro, Juan (1862). Coleccion completa de concordatos españoles. Madrid: Imprenta de D. Pedro Montero. 
  • De la Fuente, Vicente (1875). Historia eclesiástica de España. Tomo VI. Madrid: Compañía de impresores y libreros del Reino. 
  • García Rodrigo, Francisco Javier (1876). Historia verdadera de la Inquisición. Tomo I. Madrid: Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro. 
  • Hernández Villaescusa, Modesto (1890). . Barcelona: Imprenta y librería de La Hormiga de Oro. 
  • Polo y Peyrolón, Manuel (1892). Ligera exposición doctrinal del credo católico-tradicionalista. Imprenta de Manuel Alufre. 
  • Tirado y Rojas, Mariano (1892). La masonería en España. Tomo I. Madrid: Imprenta de Enrique Maroto y hermano. 
  • Tirado y Rojas, Mariano (1893). La masonería en España. Tomo II. Madrid: Imprenta de Enrique Maroto y hermano. 
  • Simonet, Francisco Javier (1897-1903). Historia de los mozárabes de España. Madrid. 
  • Espasa-Calpe (1928). «Tolerancia». Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. Tomo LXII. pp. 502-505. 
  • Ferrer, Melchor (1959). Historia del tradicionalismo español, tomo 28, vol I. Editorial Católica Española, S.A. 
  • Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista (23 de mayo de 1963). «El Carlismo y la Unidad Católica». Manifiesto de la Junta Nacional de la Comunión Tradicionalista en nombre de Su Majestad Católica el Rey Don Javier I. 
  • Gambra, Rafael (1965). La unidad religiosa y el derrotismo católico. Editorial Católica Española, S. A. 
  • Gambra, Rafael (1976). Tradición o mimetismo. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. ISBN 84-259-0586-9. 
  • Santa Cruz, Manuel de (1987). Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo español, 1939-1966. Tomo 15: 1953. 
  • Sandoval Pinillos, Luis María (1989). «Una opción probada: la unidad católica de España. (A propósito del número monográfico de Iglesia-Mundo, XIV Centenario del III Concilio de Toledo)». Verbo (Speiro) (277-278): 1187-1194. ISSN 0210-4784. 
  • Wilhelmsen, Alexandra (1995). La formación del pensamiento político del carlismo, 1810-1875. Actas. ISBN 84-87863-31-0. 
  • Moliner Prada, Antonio (2000). Fèlix Sardà i Salvany y el integrismo en la Restauración. Universitat Autònoma de Barcelona. ISBN 84-490-1573-1. 
  • Vilar Ramírez, Juan Bautista (2001). «Los protestantes españoles: La doble lucha por la libertad durante el primer franquismo (1939-1953)». Anales de Historia Contemporánea (núm. 17). ISSN 0212-6559. 
  • Cárcel Ortí, Vicente (2002). Historia de la Iglesia en la España contemporánea: Siglos XIX y XX. Ediciones Palabra. ISBN 84-8239-687-0. 
  • Canal i Morell, Jordi (2007). «Recaredo contra la revolución: el carlismo y la conmemoración del "XIII Centenario de la Unidad Católica" (1889)». En Carolyn P. Boyd, ed. Religión y política en la España contemporánea. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. pp. 249-270. ISBN 978-84-259-1370-9. 
  • Rozas, Juan Manuel (2011). «La unidad católica en la España de Franco y el tradicionalismo cultural en la obra de Gonzalo Redondo». Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada (17). 
  • Monroy, Juan Antonio (2015). Un protestante en la España de Franco. Ediciones Noufront. ISBN 978-84-92726-26-4. 
  • Poutrin, Isabelle (2015). Convertir les musulmans. Espagne, 1491-1609. París: Presses Universitaires de France. ISBN 9782130741831. 
  • Ferrari Cortés, Juan Luis (2015). «El pensamiento político de la revista Verbo». Departamento de Derecho Político. UNED (Madrid). 
  • De Lemus Diego, María Teresa (2016). Libertad religiosa, simbología y derecho comparado. Universidad de Salamanca. ISBN 978-84-9012-576-2. 
  • Vázquez de Prada, Mercedes (2017). «El tradicionalismo carlista ante la libertad religiosa (1963-1967)». Universidad de Valladolid. 
  •   Datos: Q56316547

unidad, católica, españa, conoce, como, unidad, católica, españa, principio, legislativo, establecía, religión, católica, como, única, españoles, exclusión, cualquier, otro, culto, origen, dicha, unidad, según, defensores, hallaba, año, fecha, concilio, toledo. Se conoce como unidad catolica de Espana el principio legislativo que establecia la religion catolica como la unica de los espanoles con exclusion de cualquier otro culto El origen de dicha unidad segun sus defensores se hallaba en el ano 589 fecha del III Concilio de Toledo 2 en el que el rey visigodo Recaredo abjuro del arrianismo y se convirtio al catolicismo religion que pasaria a ser la unica oficial del reino Este principio impero en la legislacion espanola desde los Reyes Catolicos hasta la Constitucion de 1869 y en menor medida exceptuando los periodos del Sexenio Democratico y la Segunda Republica hasta la ley de libertad religiosa de 1967 Paginas del Fuero Juzgo 654 el Fuero Real 1255 las Siete Partidas 1265 y la Novisima Recopilacion 1805 codigos de leyes cuyo fundamento era la Ley de Dios y en los que segun los tradicionalistas estaba inscrita la unidad catolica como base de la monarquia espanola 1 Los detractores de la unidad catolica espanola la combatian desde el punto de vista del derecho personal a la libertad de conciencia y por el respeto debido a las exigencias del bien comun que los gobiernos estan obligados a promover conservar y desarrollar mientras que sus defensores arguian que la unidad catolica era parte muy principal y fundamental del bien comun de Espana y los espanoles sin agravio de la libertad de conciencia de cuantos respetando la de los espanoles se acogian a la hospitalidad de estos aun no siendo catolicos 3 Indice 1 La unidad catolica en la doctrina de la Iglesia 2 Historia 2 1 Edad Media 2 2 Edad Moderna 2 3 Reinado de Fernando VII 2 4 Reinado de Isabel II 2 5 Sexenio Democratico 2 6 Restauracion 2 7 Segunda Republica 2 8 Franquismo 2 9 Democracia 3 Notas 4 Referencias 5 Vease tambien 6 BibliografiaLa unidad catolica en la doctrina de la Iglesia Editar El papa Bonifacio VIII definio en el ano 1302 el dogma Extra Ecclesiam nulla salus fuera de la Iglesia no hay salvacion De acuerdo con el esquema del cardenal Ottaviani presentado en 1962 en la primera fase del Concilio Vaticano II es doctrina perenne de la Iglesia catolica que la unidad politica en el catolicismo es el estado ideal de las relaciones entre la religion y la comunidad politica pues segun la Iglesia esta unidad supone el bien supremo y la fuente de multiples beneficios aun temporales 4 Segun Ottaviani por unidad catolica se entiende en lo positivo que el poder civil y no solo cada uno de los ciudadanos individualmente acepte la Revelacion propuesta por la Iglesia de manera que en su legislacion se conforme no solo a los preceptos de la ley natural sino que tenga ademas estrictamente en cuenta las leyes positivas tanto divinas como eclesiasticas destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural facilitando asi la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin sublime para el que Dios ha creado a los hombres En lo negativo se entiende por unidad catolica que el poder temporal reglamente modere o incluso prohiba las manifestaciones publicas de otros cultos y defienda a los ciudadanos contra la difusion de falsas doctrinas que a juicio de la Iglesia ponen en peligro su salvacion eterna 4 El papa Pio IX autor de la enciclica Quanta cura y el Syllabus en que condenaria los errores modernos Por ello hasta la decada de 1960 la Iglesia catolica considero la libertad de cultos como un mal funesto y detestable Asi es que aun teniendo en cuenta las circunstancias de los pueblos modernos los papas Gregorio XVI y Pio IX aquel en su enciclica Mirari vos 1832 y este en la Quanta cura y el Syllabus 1864 documentos que serian declarados obligatorios para todo catolico por el Concilio Vaticano I condenaron energicamente y con firmeza apostolica la libertad de cultos tenida por gravisimo y pernicioso error Segun el arzobispo de Toledo Juan Ignacio Moreno y Maisanove los catolicos debian sumision y obediencia a estas solemnes decisiones y consideraba que la oposicion a las mismas lejos de menoscabarlas las glorificaba ya que dicha oposicion procedia del odio de los enemigos de la Iglesia 5 En su enciclica Immortale Dei 1885 el papa Leon XIII justificaria de este modo la obligacion de los Estados a profesar y favorecer exclusivamente la religion catolica A si como no es licito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios el mayor de los cuales es abrazar con el corazon y con las obras la religion no la que cada uno prefiera sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como unica y verdadera de la misma manera los Estados no pueden obrar sin incurrir en pecado como si Dios no existiese ni rechazar la religion como cosa extrana o inutil ni pueden por ultimo elegir indiferentemente una religion entre tantas Todo lo contrario El Estado tiene la estricta obligacion de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere Es por tanto obligacion grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligacion de favorecer la religion defenderla con eficacia ponerla bajo el amparo de las leyes no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquella Obligacion debida por los gobernantes tambien a sus ciudadanos Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin ultimo y supremo al que debemos referir todos nuestros propositos y que colocado en el cielo mas alla de la fragil brevedad de esta vida Si pues de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres la consecuencia es clara la consecucion de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto mas importante Por tanto es necesario que el Estado establecido para el bien de todos al asegurar la prosperidad publica proceda de tal forma que lejos de crear obstaculos de todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean 6 Leon XIII en 1887 Aun asi la Iglesia admitia que en los paises con minorias religiosas importantes por razones de publica utilidad la autoridad tolerase algun culto falso como mal menor con miras a asegurar la paz o evitar males mayores 7 El concepto de tolerancia religiosa diferia del de libertad de cultos en que dicha tolerancia podia ser en algun caso un mal necesario pero nunca un bien en si misma A este respecto diria Leon XIII en su enciclica Libertas 1888 Pero hay que reconocer si queremos mantenernos dentro de la verdad que cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado en un Estado tanto mayor es la distancia que separa a este Estado del mejor regimen politico De la misma manera al ser la tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia politica debe quedar estrictamente circunscrita a los limites requeridos por la razon de esa tolerancia esto es el bien publico Por este motivo si la tolerancia dana al bien publico o causa al Estado mayores males la consecuencia es su ilicitud porque en tales circunstancias la tolerancia deja de ser un bien 8 Sin embargo entre finales del siglo XIX y principios del XX no faltarian personas incluso dentro de la Iglesia que insistirian en introducir ideas liberalizantes entre ellas la de la libertad de cultos y la de que todas las religiones son verdaderas por razon de la doctrina de la experiencia ligada a la del simbolismo En su enciclica Pascendi 1907 el papa Pio X condenaria estas tendencias que calificaria como modernismo lo que segun el papa constituia el conjunto de todas las herejias 9 El papa Pio X en 1910 En cuanto a la situacion especifica de Espana en 1911 el papa Pio X comunico por medio de su secretario el cardenal Merry del Val unas normas para los catolicos espanoles en cuyo primer punto se establecia que Debe mantenerse como principio cierto que en Espana se puede siempre sostener como de hecho sostienen muchos nobilisimamente la tesis catolica y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa 10 Durante decadas los sucesores de Pio X mantendrian esta politica en Espana Todavia el papa Juan XXIII en su radiomensaje al V Congreso Eucaristico Nacional de Zaragoza en 1961 decia a los espanoles Somos testigos de las grandes virtudes que adornan al pueblo espanol Que el Senor os conserve la unidad en la Fe catolica y haga a vuestra Patria cada vez mas prospera mas feliz mas fiel a su mision historica 11 Y Pablo VI en su Mensaje al VI Congreso Eucaristico Nacional de Leon de 12 de julio de 1964 manifestaba La unidad catolica sera siempre un don de orden y calidad superior para la promocion social civil y espiritual del pais 12 A pesar de ello la promulgacion en diciembre de 1965 de la declaracion Dignitatis humanae uno de los documentos mas controvertidos del Concilio Vaticano II acabaria introduciendo la doctrina de la libertad de cultos en el seno de la Iglesia si bien en su preambulo anadido por el mismo papa senalaba que dejaba integra la doctrina tradicional catolica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religion y la unica Iglesia de Cristo 13 Pero en la predicacion posconciliar ciertos grupos catolicos consideraron que se habia debilitado y oscurecido o incluso negado la doctrina del reinado social de Jesucristo 4 hasta el punto de que el arzobispo Marcel Lefebvre afirmo que Cristo habia sido destronado 14 Historia EditarEdad Media Editar Concilio III de Toledo oleo sobre lienzo de Jose Marti y Monso 1862 La conversion de Recaredo cuadro de Antonio Munoz Degrain 1888 Antes del III Concilio Toledano la peninsula iberica estaba dividida socialmente entre visigodos e hispanorromanos estando los segundos de fe catolica sometidos a los primeros entre los que en un principio prevalecia el arrianismo Imperaban asimismo dos legislaciones distintas aplicables a cada grupo Desde 589 y hasta la invasion sarracena de 711 en la Hispania visigoda solo existiria una legislacion y ambos pueblos se fundirian en uno solo 15 Segun Francois Guizot tras el III Concilio de Toledo seria la Iglesia la que ensayaria el nuevo comienzo de la civilizacion en Espana Las leyes de los visigodos dejarian de ser barbaras y de tener caracter personal la legislacion cobraria por el contrario un caracter sistematico y social influyendo ademas la obra del clero en el gobierno del reino 15 Por esta razon el catolicismo espanol llego a identificar la conversion de Recaredo con el nacimiento de la nacion espanola 16 Los suevos anteriormente paganos se habian convertido ya al catolicismo con su rey Carriarico siendo incorporados poco despues al reino visigodo por el padre de Recaredo Leovigildo 17 Los sucesores de Recaredo especialmente a partir de Sisebuto procuraron ademas la conversion de los judios quedando el reino de Hispania unido en la practica de la fe catolica La invasion arabe de la peninsula iberica vendria a cambiar esta realidad y durante la Reconquista coexistieron tanto en la Espana musulmana como en los reinos cristianos del norte tres religiones el cristianismo el islam y el judaismo Aunque estaban prohibidos tanto los matrimonios mixtos como la apostasia del mahometanismo en Al Andalus y del catolicismo en la Espana cristiana a lo largo de varios siglos se permitio generalmente a los cristianos mozarabes practicar su religion en las zonas bajo dominio islamico a los musulmanes mudejares en las zonas bajo dominio cristiano y a los judios en ambas zonas A pesar de la relativa tolerancia religiosa que durante los primeros siglos tras la conquista llevaron a cabo los musulmanes que constituian aun una minoria de la poblacion 18 la convivencia entre distintos grupos religiosos y sociales en el emirato y califato de Cordoba no estuvo exenta de episodios sangrientos como el de los martires de Cordoba o de revueltas de hispanos como la de Omar ben Hafsun A medida que avanzaba la Reconquista la poblacion de los reinos cristianos del norte iria aumentando casi exclusivamente con los mozarabes que emigraban de los territorios bajo dominio sarraceno o con los que eran traidos en las incursiones que los cristianos hacian en el sur 19 La gran persecucion y represion de los cristianos mozarabes de Al Andalus se produciria especialmente tras las invasiones de almoravides y almohades 20 El rey Fernando III de Castilla Estatua ecuestre en la Plaza Nueva de Sevilla Tras la expedicion de Alfonso el Batallador con la que colaboraron los mozarabes una multitud de estos fueron deportados a Africa por decreto del emir almoravide Ali ibn Yusuf en el ano 1126 21 miles de ellos lograrian regresar a Espana dos decadas despues estableciendose en Toledo 22 y pocos anos despues los que habian quedado sometidos a un hostigamiento continuo se vieron obligados por decreto del sultan almohade Abd al Mumin a emigrar a Castilla y Leon o islamizarse bajo pena de la vida y confiscacion de sus bienes 23 Segun Francisco Javier Simonet la tirania de los almoravides era tal que los mismos musulmanes de Sevilla solicitaron la proteccion del emperador Alfonso VII de Leon obligandose a pagarle tributo 23 Reconquistada la Baja Andalucia por el rey San Fernando en el siglo siguiente los musulmanes serian finalmente expulsados de esta region a consecuencia de la revuelta mudejar de 1264 Tras la marcha de la antigua poblacion musulmana la region fue repoblandose paulatinamente con cristianos procedentes del norte 24 A partir del reinado de Alfonso X el Sabio la legislacion comenzaria a recoger ya el principio de unidad catolica que quedaria reflejado en el Fuero Real las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcala 25 Edad Moderna Editar La rendicion de Granada obra de Francisco Pradilla 1882 Tras la culminacion de la Reconquista con la toma de Granada los Reyes Catolicos se propondrian recuperar definitivamente la unidad religiosa peninsular perdida en 711 pues la convivencia entre diferentes religiones en Espana generaba frecuentes y sangrientos tumultos Los judios en particular eran odiados por los cristianos que los consideraban un pueblo maldito y extranjero de una codicia desmedida y les imputaban la practica de crimenes horrendos como la crucifixion ritual de ninos cristianos 26 Por su parte los hebreos se organizaron para hacer frente a los cristianos y en 1485 asesinaron en la Seo de Zaragoza al inquisidor San Pedro Arbues lo cual suscito una ola de indignacion en todo el reino y acrecento el odio hacia los judios y los falsos conversos 27 Todo ello llevo a que en 1492 se decretase la expulsion de los judios que no quisieran convertirse al cristianismo Esta medida se anadia al establecimiento en 1478 de la Inquisicion espanola con competencia solo sobre cristianos bautizados que debia velar por la integridad y pureza de la fe La razon principal de la creacion de este tribunal habria sido acabar con la extendida practica judaizante de los conversos Segun Modesto Hernandez Villaescusa una de las funciones principales del Santo Oficio seria evitar las colisiones entre cristianos viejos y cristianos nuevos ya que los primeros desconfiaban de los segundos de quienes se sospechaba de sacrilegos herejes y judaizantes Jaime Balmes llegaria a decir que Fernando e Isabel al establecer la Inquisicion mas que a su propia politica atendieron a los deseos del pueblo 28 Monjes catolicos pagando un rescate para liberar a cautivos cristianos Tras la primera revuelta de los mudejares granadinos 1499 1501 se suspendio el estatuto de mudejaria 29 y en 1502 se promulgo la pragmatica que obligaba tambien a convertirse al cristianismo a los moros que deseaban permanecer en la corona de Castilla Esta legislacion no afecto en un principio a los mudejares de la Corona de Aragon debido fundamentalmente a la proteccion que les dieron sus senores que obtenian de ellos cuantiosas rentas Pero a nivel popular existia un fuerte rechazo a los moros que se puso de manifiesto durante la revuelta de las Germanias 1521 1522 del Reino de Valencia En las Cortes de Zaragoza celebradas en 1519 Carlos V habia jurado no alterar nada en punto a los moros pero finalmente decretaria que los mudejares que deseasen permanecer en la Corona de Aragon tambien debian bautizarse tras obtener del papa Clemente VII la bula Idcirco Nostris 1524 que le libraba del juramento prestado 30 pues el papa juzgaba que la unidad religiosa era indispensable para asegurar la tranquilidad en sus reinos 31 A lo largo del siglo XVI en las costas de Espana especialmente en el reino de Granada turcos berberiscos y corsarios practicaron saqueos y secuestros de cristianos lo que segun informes transmitidos al rey podian hacer debido al trato y la ayuda que recibian de algunos naturales de la tierra 32 Ante esta situacion en la Pragmatica Sancion de 1567 Felipe II prohibiria las costumbres moriscas como un intento final de asimilacion lo que provoco la Rebelion de las Alpujarras que motivo que los moriscos fueran expulsados del reino de Granada Tras el continuo fracaso de los esfuerzos para procurar la conversion plena de los moriscos las varias revueltas que estos protagonizaron y sus supuestos tratos con el Turco el rey de Marruecos los herejes y otros principes enemistados con el rey de Espana seria Felipe III quien finalmente decretase en 1609 la expulsion de los moriscos de toda Espana 33 El inquisidor general Tomas de Torquemada 1420 1498 Durante el reinado de Felipe II la Inquisicion extremo su rigor y suspicacia y tanto el poder eclesiastico como el civil fueron mucho menos permisivos en todo lo tocante a la religion 34 Felipe II uno de los mas firmes defensores de la Iglesia catolica en su epoca lograria de este modo impedir que el protestantismo arraigase en Espana 35 En su obra El Protestantismo comparado con el Catolicismo 1852 Balmes escribio que si Felipe II hubiera permitido la introduccion del protestantismo en Espana el resultado inmediato habria sido como en los demas paises la guerra civil lo que en Espana segun Balmes hubiera tenido aun peores consecuencias politicas y hubiera deshecho la unidad de la monarquia espanola 36 Pero a pesar de su rigidez mientras en esa epoca se realizaban numerosas quemas de brujas en el norte de Europa en Espana fue precisamente la Inquisicion la que impidio que se ejecutara a los hechiceros siendo ademas los procedimientos de las inquisiciones protestantes en materia religiosa verdaderamente tiranicos Por el contrario Francisco Javier Garcia Rodrigo afirma que en Espana el Santo Oficio fue misericordioso con los que abjuraron de la herejia y la mayoria de los procesados por la Inquisicion se libraron de la muerte y confiscacion de sus bienes porque la Inquisicion solo declaraba cierto el delito estando el reo convicto confeso y pertinaz en sus errores 37 Segun Garcia Rodrigo gracias a su especial regulacion el resultado producido por la Inquisicion habria sido positivo Contuvieronse las apostasias de los cristianos nuevos evitando al mismo tiempo las invasiones del protestantismo Y conservando la unidad catolica en los pueblos que formaban la Monarquia de Espana se constituyo un Estado grande y poderoso en que florecieron las ciencias artes y literatura y cuyo poder necesito de nuevos mundos hallando estrechos para la expansion de su pujanza los horizontes del antiguo 38 Los codigos de Castilla Aragon y Portugal mantendrian el principio de unidad catolica hasta el siglo XIX como recogian la Nueva Recopilacion 1567 y la Novisima Recopilacion 1805 25 si bien el regalismo borbonico supuso un cierto menoscabo a la preeminencia de la Iglesia en el siglo XVIII 2 De acuerdo con Mariano Tirado y Rojas en 1727 la francmasoneria se introdujo secretamente en Espana procedente de Inglaterra y desde el principio abogo por la libertad de cultos Segun este autor el Credo y los Articulos de fe masonicos que por el ano 1750 se importaron en Espana de las logias portuguesas afirmaban su respeto a todas las practicas religiosas que la moral consiente porque quiere sea respetada la que estime oportuna en conciencia y negaban la divinidad de Jesucristo Aunque el rey Fernando VI secundando las condenas pontificias prohibio la masoneria en 1751 apenas seria perseguida y poco despues sus miembros empezaron a obtener puestos relevantes en la politica El primer gobernante mason espanol fue el conde de Aranda ministro de Carlos III quien dispuso en 1767 la expulsion de los jesuitas lo que los masones considerarian un gran logro 39 Ademas la escuela jansenista enemistada con los jesuitas y condenada como heretica por la Santa Sede empezaria a influir tambien en Espana en el siglo XVIII propugnando un regalismo ilustrado que trataba de quitar prerrogativas al papa en favor del rey 40 En pluma del clerigo jansenista italiano Domingo Cavalario el papa los frailes las decretales y la Inquisicion eran causa de todos los males de la Iglesia por lo que convenia reformarlo todo 41 Con todo el historiador Vicente de la Fuente afirmo que Carlos III no se atrevio a suprimir la Inquisicion Los espanoles la quieren y a mi no me estorba habria respondido el rey a su ministro Manuel de Roda cuando este le insinuo la conveniencia de disolverla Pero sus ministros privaron de competencias a este tribunal humillandolo de tal modo que a fines de aquel reinado no era ya ni sombra de lo que habia sido 42 Con Carlos IV incluso llegaria a ser Inquisidor general el jansenista Ramon Jose de Arce 43 Reinado de Fernando VII Editar La promulgacion de la Constitucion de 1812 obra de Salvador Viniegra La irrupcion del liberalismo en Espana tras la invasion francesa de 1808 socavo la autoridad de la Iglesia en la sociedad Sin embargo ni el Estatuto de Bayona ni la Constitucion de Cadiz ni las posteriores hasta la de 1845 dejarian de contener en sus articulos preceptos que afirmaban la unidad religiosa como esencia constitucional 2 De hecho la Constitucion de 1812 afirmaria incluso en su articulo 12 La religion de la Nacion espanola es y sera perpetuamente la catolica apostolica romana unica verdadera La Nacion la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra 25 A pesar de ello el 28 de febrero de 1813 las Cortes de Cadiz decretaron la abolicion de la Inquisicion que seria restaurada en 1814 por Fernando VII tras su regreso a Espana Los primeros liberales acusarian ademas a los absolutistas fernandinos de embusteros al afirmar que la Constitucion de 1812 promovida por libertinos herejes impios y francmasones segun ellos venia a despojar a los espanoles de su religion Por el contrario en su opusculo La Constitucion vindicada de las groseras calumnias de sus enemigos 1820 el canonigo liberal Santiago Sedeno afirmaba Reconoce esta benefica Constitucion como hija agradecida a la Religion Catolica Apostolica Romana por su madre estableciendo que sea perpetuamente la religion de los Espanoles y no contenta con esto promete vengar con la espada las injurias que se atrevan a hacerla los malvados protegerla contra los ataques del error y de la impiedad con el escudo de la ley e imponiendo al que tiene en sus reales manos el poder de hacer observar las leyes la religiosa obligacion de emplearle todo entero en favor y amparo de una madre tan querida 44 No obstante durante el Trienio liberal se producirian medidas secularizadoras como la supresion de todos los monasterios de las ordenes monacales para su desamortizacion y la abolicion definitiva de la Inquisicion En 1822 estallaba la guerra realista instaurandose en Cataluna la llamada Regencia de Urgel En el marco de la Santa Alianza entro en Espana en ayuda de los realistas un ejercito frances conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis que fueron recibidos como libertadores al grito de Viva el rey absoluto y Viva la Religion y la Inquisicion 45 Sin embargo una vez liberado Fernando VII en 1823 el rey decidio no restablecer el tribunal del Santo Oficio y realizo una serie de concesiones a los liberales lo que acabo motivando una nueva insurreccion tambien con foco principal en Cataluna conocida como la guerra de los Agraviados esta vez contra el gobierno del rey Tras la muerte de Fernando VII en 1833 estallaria la primera guerra carlista en la que bajo una disputa dinastica combatirian durante siete anos los partidarios del Antiguo Regimen y los del nuevo sistema parlamentario liberal Reinado de Isabel II Editar Juan Bravo Murillo presidente del gobierno cuando se firmo el Concordato de 1851 Durante el reinado de Isabel II en que se implantaria definitivamente el liberalismo en Espana se conservaria la unidad catolica aunque no existiese ya un tribunal religioso En el concordato entre Espana y la Santa Sede de 1851 que restablecia las relaciones Iglesia Estado tras las desamortizaciones que habian privado a la Iglesia de sus bienes se afirmaba en su articulo 1 º La Religion catolica apostolica y romana que con exclusion de cualquiera otro culto continua siendo la unica de la Nacion espanola se conservara siempre en los dominios de S M Catolica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar segun la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados canones 2 46 Sin embargo el partido democrata ala mas izquierda del liberalismo abogaria por la libertad de cultos Durante el bienio progresista ante los rumores de que el proyecto de Constitucion espanola de 1856 podia contemplar la libertad de cultos la propia reina que mantenia el poder de veto llegaria a manifestarle al diputado progresista Vicente Sancho me toca advertirte que yo jamas consentire que se destruya la gran obra de nuestra unidad catolica ni permitire venga lo que viniere que padezca durante mi reinado la religion santa de nuestros padres 47 Los carlistas por su parte no dejarian de oponerse a la posibilidad cercana de que se diese en Espana la libertad de cultos y en su carta a los espanoles Maria Teresa de Braganza viuda de Carlos Maria Isidro de Borbon al invalidar a su hijastro Juan de Borbon y Braganza como rey legitimo por su pensamiento liberal y su reconocimiento de la monarquia constitucional de Isabel II definia la unidad catolica como la mas fundamental de nuestras leyes la base solidisima de la Monarquia espanola como de toda verdadera civilizacion anadiendo que las verdades ciertas e infalibles de la fe catolica eran el fundamento solidisimo de nuestra vida politica civil y domestica y que el Decalogo el Codigo Divino es la base de todas nuestras leyes En la redaccion de este y otros manifiestos de la princesa de Beira colaboraron el obispo de Seo de Urgel Jose Caixal y el director del diario La Esperanza Pedro de la Hoz 48 Sexenio Democratico Editar Gobierno provisional de 1869 Muchos de los ministros eran masones La Constitucion liberal democratica de 1869 promulgada tras la Revolucion de Septiembre que destrono a Isabel II seria la primera en vulnerar el principio de unidad catolica de Espana sancionando por primera vez la libertad de cultos Segun Mariano Tirado y Rojas elementos revolucionarios como los generales Serrano y Prim Praxedes Mateo Sagasta Manuel Becerra Nicolas Maria Rivero Juan Moreno Benitez Juan Alvarez de Lorenzana y casi todos los ministros subsecretarios directores generales gobernadores civiles capitanes generales pertenecian a la masoneria regular y obedecian a un mismo Supremo Consejo el cual a mediados de octubre de 1868 dirigio al Gobierno provisional un programa con 14 proposiciones anticlericales la primera de las cuales era la libertad de cultos 49 El articulo 21 de la Constitucion de 1869 afirmaria La Nacion se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religion catolica el ejercicio publico o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros en Espana sin mas limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho Si algunos espanoles profesaren otra religion que la catolica es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el parrafo anterior 2 Paralelo dibujo aparecido en 1875 en la revista liberal y anticarlista La Madeja que ofrece la disyuntiva entre una Espana absolutista e inquisitorial y una Espana con mezquitas en la que catolicos protestantes y musulmanes conviven armoniosamente Por su defensa de la unidad catolica suprimida por la legislacion del Sexenio Revolucionario buena parte de los liberales moderados se adhirieron al carlismo que en ese momento pasaria de ser un fenomeno de caracter insurreccional que exigia fundamentalmente la restauracion del Antiguo Regimen en la dinastia proscrita a convertirse en un movimiento politico renovado con numerosos periodicos en toda Espana una minoria de hasta 51 diputados en las Cortes y una doctrina politica definida que haria bandera de la unidad catolica como reivindicacion principal 50 El pretendiente Carlos VII definio la unidad catolica como el simbolo de nuestras glorias el espiritu de nuestras leyes y el bendito lazo de union de todos los espanoles que la aman y la piden como una parte integrante de sus mas caras aspiraciones 25 Uno de los mas elocuentes defensores de la unidad religiosa en las Cortes durante este periodo fue el canonigo magistral Vicente Manterola Llegaron a presentarse 3 millones de firmas de espanoles pidiendo el mantenimiento de la unidad catolica aunque ello no logro cambiar la ley 50 Puesto que los fueros vasco navarros que seguian vigentes sancionaban la unidad catolica en aquellas provincias ya que solo permitian vivir en Vizcaya a cristianos viejos 51 durante esta epoca el carlismo comenzo tambien a hacer bandera del fuerismo como parte esencial de su doctrina politica 52 poniendo de manifiesto que la libertad de cultos el matrimonio civil y otras leyes del gobierno revolucionario suponian un contrafuero como denunciaria el tradicionalista vizcaino Aristides de Artinano 53 Un martir por la Unidad Catolica grabado de Paciano Ross que representa una escena de la tercera guerra carlista Tras la Revolucion de Septiembre en 1869 se produjo un primer conato de alzamiento carlista y en 1872 estallo la segunda gran guerra civil Restauracion Editar Una vez restaurada la monarquia liberal en la persona de Alfonso XII se procuraria en la cuestion religiosa un punto intermedio entre las posturas maximalistas de carlistas y republicanos La Constitucion de 1876 representaria una transaccion y aunque el articulo 11 no mantenia estrictamente la unidad religiosa invocando la hipotesis de los cultos disidentes y afianzando en la tesis del mal menor derogaba la libertad de cultos de la Constitucion de 1869 estableciendo en cambio un regimen de tolerancia de cultos El citado articulo 11 decia asi La Religion catolica apostolica y romana es la del Estado La nacion se obliga a mantener el culto y sus ministros Nadie sera molestado en el territorio espanol por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto salvo el respeto debido a la moral cristiana No se permitiran sin embargo otras ceremonias ni manifestaciones publicas que las de la religion del Estado 2 Antonio Canovas del Castillo artifice de la Constitucion de 1876 Este articulo de tolerancia religiosa seria combatido ardientemente tanto por los partidarios de la unidad catolica como por los defensores de la libertad total de cultos El nuncio apostolico manifesto al gobierno en nombre del papa Pio IX su preocupacion y queja por el citado articulo por las funestas consecuencias que acarrearia a la nacion espanola la cual desde tiempo inmemorial se halla en posesion de la preciosa joya de la unidad catolica 54 Por su parte el cardenal arzobispo de Toledo primado de las Espanas en union con otros obispos escribiria al rey Alfonso XII rogandole que se conservase la unidad catolica en Espana ya que lo que se pretendia con la ley de tolerancia religiosa era propagar la horrible lepra del indiferentismo de la herejia y de la impiedad y descatolizar al pueblo espanol 55 Otros prelados manifestaron asimismo que el pueblo espanol acabaria despreciando las leyes de Dios y de la Iglesia sin respetar los principios sociales incluso el de la autoridad porque la tolerancia de cultos engendraria la indiferencia la indiferencia la irreligion y la irreligion la anarquia 56 El obispo de Salamanca Narciso Martinez Izquierdo manifestaria por su parte en el Senado aludiendo al articulo 11 Por este articulo se trata de conceder un derecho a los espanoles no solamente se concede pues a los infieles sino que se concede tambien a los apostatas En cambio todo fiel cristiano hasta los mas amantes del Catolicismo tendran que sufrir este derecho y soportarlo por toda su vida Y como este derecho se concede a la ciudadania se combina y se robustece y se ensancha por todos los demas derechos por el ejercicio de la imprenta de la tribuna y hasta por el prestigio de la autoridad convirtiendose no solamente en el derecho de practicar cultos falsos sino en medio de seduccion y hasta de imposicion de esos cultos 2 Diario El Siglo Futuro 1875 1936 organo del Partido Integrista y la Comunion Tradicionalista De la otra parte se censuraba acremente la obra de Canovas del Castillo estimando no haber tenido necesidad de derogar el texto constitucional de 1869 en cosa tan sustancial para el liberalismo progresista como la libertad de cultos y calificando de retrograda su actuacion en este sentido Canovas decia ser preferible el regimen de tolerancia legal que se articulaba en la Constitucion al de tolerancia practica o de hecho que resultaba al ser aplicadas las anteriores constituciones de 1837 y 1845 2 De acuerdo con Joaquin Sanchez de Toca el derecho publico debia tomar por base no solo que la religion catolica era la de la Espana oficial la religion del Estado sino tambien la de todos los espanoles que bastaba ser hijo de Espana para ser hijo de la Iglesia El articulo 11 de la Constitucion circunscribia esta profesion de fe a la Espana oficial al organismo legal de la soberania nacional al Estado La nacion espanola continuaba siendo catolica pero la unidad religiosa ya no era base de la ciudadania espanola el disidente y aun el apostata habian entrado en la ley comun de la ciudadania espanola Esta es la alteracion mas trascendental que introdujo la Constitucion de 1876 si no en la letra en el espiritu del Concordato de 1851 57 que en teoria continuaria vigente hasta la proclamacion de la II Republica en 1931 Durante la Restauracion el Partido Integrista liderado por Ramon Nocedal separado del carlismo en 1888 no solo exigiria la abolicion de la tolerancia de cultos sino que reclamaria la unidad catolica con sancion coercitiva esto es la recuperacion de un organismo represivo con los delitos contra la fe como el de la Inquisicion En su programa afirmarian Queremos la Unidad Catolica con todas sus consecuencias y que ningun crimen sea mas abominado ni tenga pena mayor que la herejia la apostasia los ataques a la religion la rebeldia contra Dios y su Iglesia Sustentamos la integra unidad de la fe de nuestros padres su firmisima intransigencia con el error su inquebrantable adhesion a la Catedra de Pedro y queremos el retorno absoluto de los principios catolicos y la restauracion completa de las cristianas y gloriosas tradiciones de nuestra patria desde que se constituyo sobre la unidad de la fe catolica en los Concilios Toledanos y se reconstituyo peleando contra los enemigos de Dios en la Reconquista 58 Dios es lo primero y principal y la unidad catolica la primera ley fundamental de la sociedad espanola Pero la unidad catolica no solo consiste en declarar que es Religion del Estado y de los espanoles la Religion verdadera ni se satisface con vanos alardes pompas y ceremonias externas ni se reduce a dar libertad a la Iglesia y prohibir cultos falsos e ideas anti catolicas sino es el reinado social de Jesucristo es Jesucristo imperando en las leyes y costumbres en las instituciones publicas y particulares en toda ensenanza en toda propaganda hablada o escrita en el rey como en los subditos es en una palabra el gobierno de Cristo Rey Senor y Dueno absoluto de todas las cosas La unidad catolica es la primera ley fundamental de la sociedad espanola y contra ella o no informada por ella no hay ley que obligue ni derecho que prevalezca ni autoridad legitima ni ensenanza licita ni doctrina libre ni obra permitida porque ella es en nuestra constitucion secular raiz base norma y guia de toda autoridad y de todo derecho y codigo supremo de toda accion y de toda doctrina Manifiesto de Burgos publicado en 1888 por Ramon Nocedal y otros directores de la prensa integrista 1 Esta unidad se la dio a Espana el Cristianismo La Iglesia nos creo y educo a sus pechos con sus martires y confesores con sus Padres con el regimen admirable de sus Concilios Por ella fuimos nacion y gran nacion en vez de muchedumbre de gentes colecticias nacidas para presa de la tenaz porfia de cualquier codicioso Espana evangelizadora de la mitad del orbe Espana martillo de herejes luz de Trento espada de Roma cuna de San Ignacio esta es nuestra grandeza y nuestra unidad y no tenemos otra El dia en que acabe de perderse Espana volvera al cantonalismo de los arevacos o de los vectones o de los reyes de taifas Menendez Pelayo Historia de los heterodoxos espanoles Epilogo 59 En 1889 los partidarios del carlismo y del integrismo celebrarian por todo lo alto el XIII Centenario de la Unidad Catolica de Espana originada en el III Concilio de Toledo Los primeros crearon juntas locales provinciales regionales y una central y organizaron festejos civiles y religiosos 60 que constituyeron una manifestacion y un alarde de las fuerzas del partido carlista 61 La conmemoracion servia ademas a los tradicionalistas como contracelebracion del primer centenario de la Revolucion francesa 62 Don Carlos caracterizado por el marques de Cerralbo como el nuevo Recaredo 61 habia afirmado el ano anterior Quiero establecer aquella Unidad perdida y quiero vencer a esta Revolucion avasalladora de pueblos y reyes 63 Se planeo levantar una piramide en Toledo que recordara la conversion de Recaredo pero el proyecto no se llevaria finalmente a cabo por las dificultades economicas y la oposicion del gobierno liberal 64 Por su parte los integristas iniciaron una suscripcion para colocar una lapida conmemorativa en la iglesia de Santa Leocadia en la que habian tenido lugar los siguientes Concilios de Toledo Esta iniciativa que procedia de Felix Sarda y Salvany a traves del Diario de Cataluna 65 se lograria culminar en mayo de 1892 66 en un acto que conto con la presencia de los diputados de la minoria integrista en las Cortes Ramon Nocedal y Liborio de Ramery 67 Iglesia protestante de Madrid inaugurada en 1893 durante el gobierno de Sagasta La regente Maria Cristina llego a asegurar que intervendria para clausurarla El Partido Liberal y demas fuerzas de la izquierda pretenderian exactamente lo contrario que carlistas e integristas Asi en un discurso pronunciado en Zaragoza en 1908 Segismundo Moret puso la libertad de cultos como la base fundamental sobre la que deberia constituirse la union de todos los partidos de izquierdas y los diversos gobiernos presididos por Sagasta desde principios del siglo XX declararian en repetidas ocasiones el proposito de reformar el Concordato de 1851 para reducir la dotacion de culto y clero a la Iglesia 68 Es de consiguiente el Catolicismo un elemento intrinseco y esencial en la constitucion real y legal de la sociedad espanola es el fundamento mas hondo de nuestra nacionalidad y el eje sobre el que gira nuestra legislacion y toda nuestra vida social Torras y Bages Carta Pastoral Dios y el Cesar publicada en 1913 y que merecio una carta autografa de felicitacion de Pio X 59 Por Real Orden del 10 de junio de 1910 obra de Jose Canalejas considerado por muchos catolicos como el peor enemigo de la Iglesia en Espana 69 se amplio todavia mas la aplicacion de la tolerancia de cultos hasta el punto de que llegaria a hablarse de una ruptura de relaciones entre el Estado espanol y la Santa Sede 70 Sin la unidad moral en ninguna parte y con la discordia en todas nacion y patria se extinguen Solo quedara el nombre aplicado a un pedazo variable del mapa Unidad de creencias y autoridad inmutable que la custodie solo eso constituye naciones y enciende patriotismos Vazquez de Mella 71 Con el proyecto de ley de Asociaciones y la Ley del candado contra las ordenes religiosas la ampliacion del matrimonio civil y la secularizacion de los cementerios el gobierno liberal se propondria ademas reducir la influencia de la Iglesia en la sociedad espanola 72 Estas leyes no fueron vetadas por Alfonso XIII 73 a pesar de las peticiones que le hicieron los obispos 74 Tras el asesinato de Canalejas se acabaron las tensiones entre el gobierno y la Iglesia la situacion comenzo a normalizarse con el gobierno de Romanones y la cuestion religiosa iria perdiendo intensidad en los anos sucesivos aunque no llegaria a desaparecer 75 Segunda Republica Editar La Segunda Republica enfoco el tema de la libertad de cultos de forma liberal progresista y rompio con cualquier tipo de relacion entre el Estado y la Iglesia Del reconocimiento de la religion catolica como la oficial del Estado se paso a una radical separacion entre ambas realidades Asimismo la Republica abolio desde el principio la financiacion estatal de la Iglesia introdujo el divorcio decreto la ensenanza laica y disolvio la Compania de Jesus en Espana De acuerdo con Maria Teresa de Lemus la Constitucion republicana de 1931 fue por encima de todo anticatolica 76 Franquismo Editar Mezquita de Muley El Medhi en Ceuta inaugurada el 18 de julio de 1940 Tras la guerra civil de 1936 1939 el franquismo tolero como en el regimen de la Restauracion la practica de otras religiones especialmente entre los extranjeros residentes en Espana lo cual quedaria estipulado en el Fuero de los Espanoles de 1945 que afirmaba al igual que la Constitucion de 1876 que Nadie sera molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto 4 si bien el mismo articulo anadia a continuacion que No se permitiran otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religion Catolica 77 Sin embargo el 12 de diciembre de 1946 la recien creada Organizacion de las Naciones Unidas condeno al regimen espanol por no respetar la libertad de palabra de opinion y de religion condena a la que se sumaria en 1947 la decision del presidente de Estados Unidos Harry S Truman de excluir a Espana del Plan Marshall Truman se opondria asimismo al ingreso de Espana en la OTAN en 1952 debido a las interminables demoras del Gobierno espanol en conceder la libertad religiosa 78 Durante la posguerra sectores tradicionalistas denunciarian estas presiones y la extension del protestantismo en Espana En 1948 el organo de la Secretaria Nacional de la Agrupacion Escolar Tradicionalista organizacion leal a Javier de Borbon Parma y Manuel Fal Conde publicaba un manifiesto en favor de la unidad catolica de Espana senalando el protestantismo como un peligro politico para Espana acusando a los vencedores de la Segunda Guerra Mundial de concitar contra Espana las iras de todo el sectarismo religioso europeo y alertando de que el protestantismo se estaba infiltrando y extendiendo en Espana 79 El carlista Melchor Ferrer denunciaria asimismo a principios de 1950 que cerca de Madrid se habia instalado un seminario protestante que se publicaban y difundian periodicos y boletines de propaganda de esta religion y que contaban con facilidades en el cupo de papel y en la censura gozando de un grado de tolerancia hasta el punto de que se consentia que en Zaragoza hubiese un catedratico de confesion protestante 77 La practica de otras religiones no cristianas seria igualmente tolerada Ya en 1938 Ramon Serrano Suner ministro del Interior del gobierno rebelde habia iniciado las obras de una mezquita en Ceuta pronunciando un discurso con grandes elogios a los musulmanes 80 y en 1947 las autoridades franquistas inauguraban la Mezquita Central de Melilla Desde finales de la decada de 1940 se permitio tambien la practica del judaismo y durante los anos 50 incluso se hicieron reportajes sobre la sinagoga de Madrid y la comunidad judia en Espana 81 Fernando Maria Castiella artifice de la ley de libertad religiosa de 1967 Aun asi el Convenio de 1941 y el Concordato de 1953 entre el Estado espanol y la Santa Sede reafirmaban en parte lo afirmado en el Concordato de 1851 que se referia a la Religion Catolica Apostolica Romana como la unica de la nacion espanola 4 Sin embargo ya no se incluia la frase con exclusion de cualquier otro culto por lo que Melchor Ferrer nego que existiese una verdadera unidad religiosa durante el franquismo 77 Durante las decadas de 1940 y 1950 algunas de las capillas protestantes que se iban instalando fueron asaltadas y saqueadas al parecer por militantes carlistas ultraderechistas o dependientes de la Iglesia diocesana Las pastorales del cardenal Segura y los escritos del obispo Zacarias de Vizcarra hicieron a su vez referencia a la inmensa propaganda protestante que estaba teniendo lugar en Espana 82 En 1962 el gobierno franquista anuncio que estaba preparando un Estatuto que daria aun mas libertad a los protestantes Este proyecto de ley promovido por el ministro de Exteriores Fernando Maria Castiella desataria una feroz campana en contra por parte de la prensa ultracatolica 83 Ante esta situacion en 1963 los jefes de la Comunion Tradicionalista redactaron un manifiesto en defensa de la Unidad Catolica en nombre del rey Javier 84 y el catedratico Rafael Gambra autor del libro La unidad religiosa y el derrotismo catolico premiado en 1965 por la Editorial Catolica Espanola S A 85 afirmaba en un articulo de 1965 que la libertad religiosa traeria para Espana un intento de penetracion protestante y judaica 86 La unidad catolica de Espana es una realidad historica sociologica y politica que no expresa ni es un concepto puramente cuantitativo estadistico relacionado con la poblacion numerica de la nacion espanola Aunque la poblacion espanola sea confesionalmente catolica en un 99 por 100 este factor demografico no es el elemento mas importante en la formacion y mantenimiento de esta realidad milenaria actual de la unidad catolica de Espana Hay otro factor cualitativo mucho mas vigoroso y vital en la unidad catolica espanola un factor que caracteriza el espiritu y la historia de Espana como nacion y como pueblo un factor de una virtualidad unificadora mucho mas profunda que la homogeneidad de su paisaje demografico y es este la unidad de su fe catolica apostolica y romana que se transparenta e informa nuestra conciencia nacional nuestra mentalidad de la psicologia colectiva nuestras instituciones nuestras artes tradiciones costumbres folklore estilo de vida todas las fuerzas vivas y vitales del espiritu de un pueblo Asi es guste o no guste el rostro y el alma de Espana Pedro Cantero Cuadrado 1963 87 Entre las publicaciones que mostraron su oposicion frontal al proyecto de libertad religiosa destacaron entre otras las revistas Juan Perez Que pasa y El Cruzado Espanol 83 Esta ultima reprodujo en 1963 un parrafo de Zacarias de Vizcarra en el que decia En Espana la perdida de la unidad religiosa es a breve plazo la perdida de la unidad nacional con la siembra de ideales contradictorios con la reaparicion de separatismos regionales guerras intestinas y retorno al individualismo celtibero que terminaria con una directa e indirecta dominacion extranjera 88 El Concilio Vaticano II y su declaracion de libertad religiosa Dignitatis humanae reforzarian la posicion de Castiella El 22 de noviembre de 1966 el general Franco anunciaba a las Cortes la modificacion del articulo 6 del Fuero de los Espanoles 89 que quedaria redactado de esta manera El Estado asumira la proteccion de la libertad religiosa que sera garantizada por una eficaz tutela juridica que a la vez salvaguarde la moral y el orden publico 90 Poco despues de la reforma del Fuero que fue muy bien recibida por la prensa del Movimiento el 24 de febrero de 1967 el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de ley de Castiella quien argumentaba que la libertad religiosa era un derecho natural y una necesidad para Espana si queria llegar a ser respetada entre la comunidad internacional 90 El proyecto que se debatiria acaloradamente en las Cortes franquistas llego a recibir 239 enmiendas El arzobispo de Valencia Marcelino Olaechea uno de los procuradores incluso abandonaria la sala de sesiones al dar comienzo los debates 91 Sin embargo tan solo mostraron su total disconformidad una veintena de los procuradores en Cortes entre los que destacaron Blas Pinar y los tradicionalistas Joaquin Manglano y Jose Luis Zamanillo 92 Presentaron enmiendas contra la totalidad del proyecto el baron de Carcer Ramon Albistur Esparza y Fermin Yzurdiaga Blas Pinar no se opuso a la totalidad pero apunto la tesis de que a su juicio el desarrollo de la libertad religiosa no precisaba el rango de ley y podia hacerse por el gobierno por disposiciones de otro caracter 93 El 20 de mayo se homenajearia en el restaurante madrileno El Bosque a los 15 procuradores nota 1 que mas se habian opuesto a la aprobacion del proyecto 91 aunque segun el Boletin Oficial de las Cortes Espanolas solo votarian finalmente en contra de la version definitiva del texto entre 9 y 11 procuradores 93 Tras la aprobacion de la ley de libertad religiosa el 28 de junio de 1967 95 desaparecio definitivamente en Espana la llamada unidad catolica y los protestantes espanoles transmitieron su agradecimiento a Castiella 91 Ademas el gobierno de Franco derogo en diciembre de 1968 el edicto de expulsion de los judios por los Reyes Catolicos e inauguro una nueva sinagoga sefardi en pleno centro de Madrid 96 A pesar de que la ley de libertad religiosa elaborada por las Cortes franquistas se presento como compatible con la confesionalidad catolica del Estado la declaracion conciliar produciria gran malestar y desconcierto entre los dirigentes de la Comunion Tradicionalista 92 El ala integrista de los tradicionalistas seguiria reclamando la unidad catolica lo que quedo reflejado en publicaciones como la revista Que pasa que mostro una actitud critica con la Iglesia conciliar o en las actividades del Centro de Estudios Historicos y Politicos General Zumalacarregui dirigido por Francisco Elias de Tejada en particular los dos Congresos de Estudios Tradicionalistas de 1964 y 1968 asi como en otras agrupaciones carlistas que no siguieron el cambio ideologico introducido por Carlos Hugo de Borbon Parma 92 Tambien la Hermandad Sacerdotal Espanola constituida despues del Concilio Vaticano II deploro la perdida de la unidad catolica espanola y expreso su afan de recuperarla 97 Democracia Editar Tras la disolucion del regimen franquista la libertad religiosa se ratificaria como derecho por el articulo 16 de la Constitucion espanola de 1978 que sancionaba ademas la aconfesionalidad del Estado Posteriormente seria regulada mediante la Ley Organica 7 1980 de 5 de julio de libertad religiosa y desarrollada por el Real Decreto 142 1981 de 9 de enero sobre organizacion y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y el RD 1980 1981 de 19 de junio sobre constitucion de la Comision Asesora de Libertad Religiosa 98 En 1989 con motivo del XIV Centenario del III Concilio de Toledo la revista Iglesia Mundo publico un numero monografico en defensa de la unidad catolica de Espana con las firmas entre otros de los catedraticos Jose Orlandis Tomas Marin Rafael Gambra Mons Emilio Silva de Castro Victorino Rodriguez Alvaro d Ors y el obispo de Cuenca Jose Guerra Campos bajo la direccion de Miguel Ayuso 99 Actualmente la revista Siempre p alante editada por la Union Seglar de San Francisco Javier en Pamplona se considera organo periodistico nacional de la Unidad Catolica de Espana Desde la decada de 1990 este quincenario organiza anualmente en Zaragoza unas Jornadas por la Unidad Catolica de Espana 100 En 2007 la Fundacion Elias de Tejada creo el Centro de Estudios para la Defensa de la Unidad Catolica de Espana presidido por Alberto Ruiz de Galarreta e integrado por Jose Miguel Gambra Gutierrez y Miguel Ayuso 101 que afirma tener por fines la defensa y promocion de la unidad catolica de Espana esto es la situacion sociologica y juridica en virtud de la cual la unica por verdadera religion con relevancia publica es la catolica constituida en fundamento de la comunidad politica 102 Notas Editar Segun las memorias de Blas Pinar los homenajeados eran Ramon Albistur Agustin de Asis Garrote Agustin de Barcena el baron de Carcer Jose Maria Codon Luis Coronel de Palma Miguel Fagoaga Lucas Maria de Oriol Blas Pinar Fermin Sanz Orrio Jose Luis Zamanillo Luis Gomez de Aranda Fermin Izurdiaga Jesus Lopez Medel y Luis Valero Bermejo de los cuales los cuatro ultimos excusaron su asistencia por distintos motivos La concurrencia de publico al homenaje fue muy numerosa Desde el exterior unos individuos trataron de perturbar el acto lanzando piedras a los ventanales de la sala algunas de las cuales entraron dentro aunque no causaron lesiones El arzobispo Olaechea adherido al homenaje manifesto a los procuradores que habian sido fieles a la mente del Concilio Vaticano II en Espana y que el papa Pablo VI habia definido la unidad catolica de Espana como el don mas precioso Tambien transmitieron su adhesion al homenaje los Circulos Vazquez de Mella y las Hermandades de Ex Combatientes de los Tercios de Requetes el Consejo Nacional de la Comunion Tradicionalista el general Jose Diaz de Villegas Ignacio Romero Raizabal Antonio Lizarza Jose Sequeiros Ramon Tatay Maria Amparo Munilla el P Jesus Gonzalez Quevedo Pascual Agramunt Abelardo de Carlos y Francisco de Asis Patino Valero 94 Referencias Editar a b Manifestacion de la prensa tradicionalista 1888 pp 44 45 a b c d e f g h Espasa Calpe 1928 p 504 Ortiz y Estrada Luis 1 de noviembre de 1963 El Concilio la doctrina de la Iglesia y nuestra unidad catolica Cristiandad 393 240 a b c d e Rozas 2011 p 17 Exposicion que en defensa de la unidad catolica ha dirigido a S M el Rey D Alfonso XII el Cardenal Arzobispo de Toledo en union de los demas reverendos Prelados de esta provincia eclesiastica El consultor de los parrocos 35 26 de enero de 1876 Carta enciclica Immortale Dei del Sumo Pontifice Leon XIII sobre la constitucion cristiana del Estado vatican va 1 de noviembre de 1885 Controversia Cuestiones sociales y religiosas Cuestion decimanona El sacerdocio Segunda parte La Cruz Tomo VI num 13 408 24 de diciembre de 1857 Carta enciclica Libertas Praestantissimum del Sumo Pontifice Leon XIII sobre la libertad y el liberalismo vatican va 20 de junio de 1888 Carta Enciclica Pascendi del Sumo Pontifice Pio X sobre las doctrinas de los modernistas vatican va 8 de septiembre de 1907 Gambra 1976 pp 267 268 Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista 1963 p 11 Gambra 1965 p XII Declaracion Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa vatican va 7 de diciembre de 1965 Lefebvre Marcel 1987 Le destronaron Del liberalismo a la apostasia La tragedia conciliar a b A Abad Gomez 7 de mayo de 1939 La unidad espanola Conmemorando un cincuentenario El Dia de Palencia 3 Hernandez Villaescusa 1890 p 155 Hernandez Villaescusa 1890 pp 167 168 Simonet 1897 1903 p XXXIII Simonet 1897 1903 p 141 Simonet 1897 1903 p XXIV Simonet 1897 1903 p 750 Simonet 1897 1903 p 761 a b Simonet 1897 1903 p 765 Montes Romero Camacho Isabel 2007 2 Las Navas de Tolosa Los origenes de Andalucia Historia medieval un unico rey una unica ley La Aventura de la Historia N º Extra 5 ejemplar dedicado a Andalucia 27 ISSN 1579 427X a b c d Polo y Peyrolon 1892 p 15 Balmes 1852 pp 389 391 Balmes 1852 pp 391 392 Hernandez Villaescusa 1890 pp 386 390 Martinez Shaw Carlos 2007 Historia moderna prospera plural y aventurera La Aventura de la Historia N º Extra 5 ejemplar dedicado a Andalucia 31 ISSN 1579 427X Poutrin 2015 p 133 Balmes 1852 pp 396 397 Balmes 1852 pp 503 504 Balmes 1852 pp 504 505 Balmes 1852 p 406 407 Balmes 1852 p 399 Balmes 1852 p 410 Garcia Rodrigo 1876 pp 432 433 Garcia Rodrigo 1876 p 433 Tirado y Rojas 1892 pp 261 270 De la Fuente 1875 p 157 Los jansenistas son o no jacobinos Parte segunda Biblioteca de Religion Tomo XIX Madrid Imprenta de D E Aguado 1928 p 261 De la Fuente 1875 p 70 De la Fuente 1875 p 162 La Constitucion vindicada de las groseras calumnias de sus enemigos por un amigo del pueblo Segovia 1820 pp 5 6 Marques de Miraflores 1834 p 191 Tejada y Ramiro 1862 p XXII Angelon Manuel 1860 Isabel II historia de la reina de Espana p 436 Wilhelmsen 1995 p 397 Tirado y Rojas 1893 p 172 a b Tradicionalismo Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Tomo LXIII Espasa Calpe 1928 p 474 Artinano Aristides de 1869 Jaungoicoa eta foruac la causa vascongada ante la revolucion espanola p 18 Rubio Pobes Coro 1 de julio de 1998 El fuerismo en el ultimo tercio del siglo XIX Cuadernos de Alzate revista vasca de la cultura y las ideas 19 40 de la Granja Jose Luis de Pablo Santiago Rubio Pobes Coro 2011 Breve historia de Euskadi De los fueros a la autonomia Debate p 90 Despacho sobre la Unidad Catolica remitido al Gobierno espanol por el Emmo Cardenal Antonelli en nombre de la Santa Sede y circulado a los Prelados espanoles por el Senor Nuncio de Su Santidad La Cruz 404 1875 Exposicion que en defensa de la unidad catolica ha dirigido a S M el Rey D Alfonso XII el Cardenal Arzobispo de Toledo en union de los demas reverendos Prelados de esta provincia eclesiastica El consultor de los parrocos 33 26 de enero de 1876 Exposicion del Metropolitano y Obispos sufraganeos de la provincia eclesiastica de Burgos en favor de la unidad catolica El consultor de los parrocos 36 26 de enero de 1876 Sanchez de Toca Joaquin 1889 El congreso catolico y la libertad de ensenanza Tipografia de Manuel Gines Hernandez p 219 Sintesis del Programa del Partido Integrista El Siglo Futuro 1 3 de enero de 1910 a b Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista 1963 p 8 Canal i Morell 2007 p 249 a b Canal i Morell 2007 p 251 Canal i Morell 2007 p 253 Canal i Morell 2007 p 250 Ferrer 1959 p 141 Importante El Siglo Futuro 1 31 de mayo de 1889 Asociacion integrista El Siglo Futuro 3 16 de mayo de 1892 Moliner Prada 2000 p 108 Carcel Orti 2002 p 132 Carcel Orti 2002 p 136 Robles Cristobal 1997 Jose Maria de Urquijo e Ybarra opinion religion y poder CSIC p 241 ISBN 84 00 07668 0 Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista 1963 p 9 Carcel Orti 2002 p 134 Politica suelta El Correo Espanol 1 21 de junio de 1910 Viladevall Antonio 1907 La voluntad nacional en frente del jacobinismo afrancesado de Romanones y Canalejas Barcelona Imprenta Moderna de Guinart y Pujolar p 84 Carcel Orti 2002 p 137 De Lemus Diego 2016 pp 31 33 a b c Santa Cruz 1987 pp 93 102 Monroy 2015 p 140 A E T organo de la Secretaria Nacional Enero de 1948 Espana no podra olvidar nunca a los musulmanes que fueron eco facil al grito heroico lanzado por nuestro Ejercito Hoja oficial del lunes 3 18 de julio de 1938 Naranjo Rios M 13 de agosto de 1956 La oracion del sabado en la Sinagoga De los catorce millones de judios dispersos por el mundo cuatro mil residen en Espana Hoja oficial del lunes 10 Vilar Ramirez 2001 pp 283 284 a b Monroy 2015 pp 142 143 Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista 1963 p 21 Don Rafael Gambra premiado ABC 63 17 de julio de 1965 Monroy 2015 p 142 Cantero Cuadrado Pedro 1963 Iglesia Estado y Movimiento Nacional Ediciones del Movimiento p 164 Monroy 2015 p 143 Sesion plena y extraordinaria Boletin Oficial de las Cortes Espanolas 939 20172 22 de noviembre de 1966 Archivado desde el original el 31 de agosto de 2018 Consultado el 31 de agosto de 2018 a b Monroy 2015 p 144 a b c Monroy 2015 p 145 a b c Vazquez de Prada 2017 pp 501 502 a b Regulacion del ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa Boletin Oficial de las Cortes Espanolas 971 20769 20779 26 de junio de 1967 Archivado desde el original el 7 de julio de 2018 Consultado el 7 de julio de 2018 Pinar Blas 2000 Escrito para la historia FN Editorial pp 126 129 ISBN 84 7378 048 5 Ley 44 1967 de 28 de junio regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa Boletin Oficial del Estado 156 9191 9194 1 de julio de 1967 Tal dia como hoy se derogo el edicto de expulsion SFRAD es 16 de diciembre de 2017 Martinez Cano Manuel 1 de marzo de 2013 El Padre Jose Mª Alba Cereceda SJ Contracorriente Sinopsis articulo 16 Constitucion espanola Congreso de los Diputados Sandoval Pinillos 1989 p 1187 COPYRIGHT Siemprepalante es Centro de Estudios para la Defensa de la Unidad Catolica de Espana Fundacion Elias de Tejada Ferrari Cortes 2015 p 182 Vease tambien EditarIglesia catolica en Espana Religion en Espana Historia del cristianismo en Espana Inquisicion espanola Tradicionalismo politico Espana Bibliografia EditarMarques de Miraflores 1834 Apuntes historico criticos para escribir la historia de la revolucion de Espana desde el ano 1820 hasta 1823 Londres en la oficina de Ricardo Taylor Balmes Jaime 1852 El Protestantismo comparado con el Catolicismo Tomo I Paris Libreria de Garnier Hermanos Tejada y Ramiro Juan 1862 Coleccion completa de concordatos espanoles Madrid Imprenta de D Pedro Montero De la Fuente Vicente 1875 Historia eclesiastica de Espana Tomo VI Madrid Compania de impresores y libreros del Reino Garcia Rodrigo Francisco Javier 1876 Historia verdadera de la Inquisicion Tomo I Madrid Imprenta de Alejandro Gomez Fuentenebro Hernandez Villaescusa Modesto 1890 Recaredo y la unidad catolica Estudio historico critico Barcelona Imprenta y libreria de La Hormiga de Oro Polo y Peyrolon Manuel 1892 Ligera exposicion doctrinal del credo catolico tradicionalista Imprenta de Manuel Alufre Tirado y Rojas Mariano 1892 La masoneria en Espana Tomo I Madrid Imprenta de Enrique Maroto y hermano Tirado y Rojas Mariano 1893 La masoneria en Espana Tomo II Madrid Imprenta de Enrique Maroto y hermano Simonet Francisco Javier 1897 1903 Historia de los mozarabes de Espana Madrid Espasa Calpe 1928 Tolerancia Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Tomo LXII pp 502 505 Ferrer Melchor 1959 Historia del tradicionalismo espanol tomo 28 vol I Editorial Catolica Espanola S A Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista 23 de mayo de 1963 El Carlismo y la Unidad Catolica Manifiesto de la Junta Nacional de la Comunion Tradicionalista en nombre de Su Majestad Catolica el Rey Don Javier I Gambra Rafael 1965 La unidad religiosa y el derrotismo catolico Editorial Catolica Espanola S A Gambra Rafael 1976 Tradicion o mimetismo Madrid Instituto de Estudios Politicos ISBN 84 259 0586 9 Santa Cruz Manuel de 1987 Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo espanol 1939 1966 Tomo 15 1953 Sandoval Pinillos Luis Maria 1989 Una opcion probada la unidad catolica de Espana A proposito del numero monografico de Iglesia Mundo XIV Centenario del III Concilio de Toledo Verbo Speiro 277 278 1187 1194 ISSN 0210 4784 Wilhelmsen Alexandra 1995 La formacion del pensamiento politico del carlismo 1810 1875 Actas ISBN 84 87863 31 0 Moliner Prada Antonio 2000 Felix Sarda i Salvany y el integrismo en la Restauracion Universitat Autonoma de Barcelona ISBN 84 490 1573 1 Vilar Ramirez Juan Bautista 2001 Los protestantes espanoles La doble lucha por la libertad durante el primer franquismo 1939 1953 Anales de Historia Contemporanea num 17 ISSN 0212 6559 Carcel Orti Vicente 2002 Historia de la Iglesia en la Espana contemporanea Siglos XIX y XX Ediciones Palabra ISBN 84 8239 687 0 Canal i Morell Jordi 2007 Recaredo contra la revolucion el carlismo y la conmemoracion del XIII Centenario de la Unidad Catolica 1889 En Carolyn P Boyd ed Religion y politica en la Espana contemporanea Centro de Estudios Politicos y Constitucionales pp 249 270 ISBN 978 84 259 1370 9 Rozas Juan Manuel 2011 La unidad catolica en la Espana de Franco y el tradicionalismo cultural en la obra de Gonzalo Redondo Anales de la Fundacion Francisco Elias de Tejada 17 Monroy Juan Antonio 2015 Un protestante en la Espana de Franco Ediciones Noufront ISBN 978 84 92726 26 4 Poutrin Isabelle 2015 Convertir les musulmans Espagne 1491 1609 Paris Presses Universitaires de France ISBN 9782130741831 Ferrari Cortes Juan Luis 2015 El pensamiento politico de la revista Verbo Departamento de Derecho Politico UNED Madrid De Lemus Diego Maria Teresa 2016 Libertad religiosa simbologia y derecho comparado Universidad de Salamanca ISBN 978 84 9012 576 2 Vazquez de Prada Mercedes 2017 El tradicionalismo carlista ante la libertad religiosa 1963 1967 Universidad de Valladolid Datos Q56316547 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Unidad catolica de Espana amp oldid 139497807, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos