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Constitución española de 1869

La Constitución española de 1869 fue la Constitución aprobada bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 solo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España, durante la cual se promulgó la Constitución de 1876.

Constitución española de 1869

Bandera de España durante el Gobierno Provisional.
Tipo de texto Constitución
Función Constitución nacional para reemplazar a la Constitución de 1845
Creación 1869
Ratificación 1 de junio de 1869
Signatario(s) Cortes Constituyentes

Las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869

Tras el triunfo de la Revolución de 1868 el gobierno provisional presidido por el general Serrano convocó elecciones a Cortes Constituyentes que se celebraron del 15 al 18 de enero de 1869 por sufragio universal (masculino), lo que dio el derecho al voto a casi cuatro millones de varones mayores de 25 años,[1]​ de los cuales más de la mitad eran analfabetos.[2]​ Las elecciones se realizaron mediante un sistema electoral en el que la circunscripción era la provincia, dividiendo aquellas cuya población fuera mayor, por lo que resultaron en total 82 circunscripciones electorales.[3]

La campaña electoral fue animadísima y en ella los periódicos jugaron por primera vez un papel importante en la propaganda política y en la movilización de la opinión pública.[3]

La victoria fue para la coalición gubernamental monárquico-democrática, formada por unionistas, progresistas y demócratas monárquicos —también conocidos como "cimbrios"—, que obtuvo 236 diputados —la mayoría de ellos progresistas, más 81 unionistas y 21 demócratas "cimbrios"—, mientras los republicanos federales obtuvieron 85 diputados y los carlistas 20.[2][4][5]

Tras la celebración de los comicios los republicanos federales denunciaron la "injerencia" electoral llevada a cabo desde el Gobierno Provisional, y en particular desde el Ministerio de la Gobernación ocupado por el progresista Práxedes Mateo Sagasta, para obtener esa mayoría tan abrumadora de diputados que le apoyaban. Hoy en día los historiadores están de acuerdo en que existió una "intromisión" del gobierno en las elecciones (lo que en la época se llamó "la influencia moral del gobierno”), aunque estas primeras elecciones por sufragio universal (masculino) directo de la historia de España fueron más "limpias" que las anteriores del periodo isabelino. Sobre cómo "influyó" el gobierno en las elecciones, el historiador Ángel Bahamonde lo explica así: "En los distritos urbanos se realizó la habitual presión del poder político sobre su cohorte de empleados civiles y militares. En cuanto a los distritos rurales [que constituían la mayoría], más que el pucherazo en el sentido estricto del término, lo que funcionó, en un ambiente de escasa cultura política y de casi nula experiencia participativa, fueron los mecanismos de presión basados en las relaciones de dependencia y subordinación, característicos de las pequeñas localidades rurales pobremente desarrolladas, donde la protección del notable tenía como contrapartida la vinculación del voto. Sería una forma de caciquismo antropológico donde el binomio protección-dependencia imponía sus normas".[6]

El debate constitucional: la Monarquía y la "cuestión religiosa"

Las Cortes Constituyentes abrieron sus sesiones el 11 de febrero de 1869 con un discurso del general Serrano, que fue refrendado como presidente del Poder Ejecutivo. El "cimbrio" Nicolás María Rivero resultó elegido presidente de las Cortes y en su discurso defendió la democracia como «la última forma del progreso humano en el estado actual de civilización de los pueblos». Por su parte el general Prim aseguró que «la dinastía caída no volverá jamás, jamás, jamás».[7]

Después se eligió la Comisión Constitucional que habría de redactar el proyecto de carta magna a debatir en el pleno, y que estaba integrada, entre otros, por los progresistas Salustiano de Olózaga y Montero Ríos; los unionistas Antonio de los Ríos Rosas, Augusto Ulloa y Manuel Silvela, y los demócratas "cimbrios" Cristino Martos y Manuel Becerra —de la Comisión, presidida por Olózaga, quedaron excluidos los republicanos federales—.[8]​ La Comisión presentó su proyecto el 30 de marzo, y en el preámbulo del dictamen se decía que «la obra política de las generaciones que nos han precedido ha sido una lucha incansable por amparar la libertad bajo las garantías que ofrece el régimen parlamentario».[9]

A principios de abril comenzó la discusión del proyecto constitucional. La primera cuestión que fue objeto de un duro debate fue el establecimiento de la monarquía como forma de gobierno (Artículo 33. "La forma de gobierno de la Nación española es la monarquía"). El 20 de mayo el ministro Adelardo López de Ayala se enfrentó a los diputados republicanos federales argumentando que la revolución de 1868 había sido obra de las clases conservadoras y que ahora «las clases ínfimas de la sociedad», que según él no habían participado en ella, querían arrebatarles sus conquistas exigiendo la República. «Yo vi, señores, resueltos a sacrificarlo todo en aras de su patria a grandes propietarios, a grandes de España, a títulos de Castilla, a grandes comerciantes, grandes industriales, a escritores, a poetas, a médicos, a abogados; pero ¿y las masas? preguntaba yo. 'Ya se unirán a nosotros después de la victoria' me contestaban todos», afirmó López de Ayala. Serrano y Topete tuvieron que intervenir para rectificar lo que había dicho su compañero de gobierno, pero, según Josep Fontana, "Ayala había dicho lo que todos ellos pensaban". Al final fue aprobada la monarquía como forma de gobierno por 214 votos contra 71, aunque con unos poderes limitados pues el poder legislativo residía exclusivamente en las Cortes.[10]

Sin embargo, como ha destacado Jorge Vilches, la Corona en la Constitución mantenía muchos de los poderes propios de una Monarquía constitucional —especialmente el de disolver y suspender las Cortes y el de designar y separar gobiernos—, por lo que no era un mero poder simbólico como sucede en las monarquías parlamentarias. A la Corona, "le faltaba la facultad colegisladora de las constituciones anteriores, pero tenía libertad de sanción, pudiendo aprobar, diferir o desaprobar las decisiones de los ministros. La práctica parlamentaria señalaba que cuando el rey se negaba a la sanción, el gobierno se sentía desautorizado y devolvía el mandato. De esto se colegía que la designación de los ministros era también libre, por lo que la función de las mayorías parlamentarias era más bien a posteriori; es decir, que el gobierno de turno disolvía y creaba su propio Parlamento. Esta actuación se mantuvo durante el reinado de Amadeo I, haciendo patente con ello la dificultad para combinar con realismo la monarquía constitucional y la democracia. Esta atribución del nombramiento del gobierno a la Corona y no al Parlamento señala que aún se estaba en una fase «pre-parlamentaria» de la historia constitucional. [...] Se había instaurado una democracia pero la responsabilidad que se dejaba caer sobre la Corona era mayor que en el régimen anterior".[11]

El otro punto polémico fue la cuestión religiosa porque finalmente se estableció la libertad de cultos por primera vez en la historia del constitucionalismo español —en la "non nata" de 1856 también figuraba pero nunca se promulgó— al permitir en una alambicada redacción del artículo 21 «el ejercicio público y privado de cualquier otro culto» no católico, lo que levantó las protestas de los diputados carlistas y de la jerarquía eclesiástica, a pesar de que se mantenía la confesionalidad del Estado y el presupuesto de "culto y clero". El Estado laico solamente fue apoyado por los republicanos federales, especialmente por el diputado Suñer y Capdevila que defendió «la idea nueva» de «la ciencia, la tierra, el hombre», contra «la idea caduca» que representaban «la fe, el cielo, Dios». El cardenal arzobispo de Santiago de Compostela le respondió que el catolicismo era «la única religión verdadera que hay en el mundo».[12]

Según Manuel Suárez Cortina, "la dureza de los debates y la aprobación de la libertad de cultos provocó en la España del momento una fisura muy importante entre los sectores liberales y aquellos otros que exigían la unidad católica de acuerdo con lo establecido en el Concordato de 1851. Desde entonces la religión dejó de ser un elemento de integración nacional para convertirse en uno de los territorios de disputa más enconados".[13]

La "Monarquía democrática"

La Constitución fue calificada como “democrática” por el propio presidente de las Cortes Constituyentes cuando fue aprobada el 1 de junio por 214 votos a favor y 55 en contra y promulgada el 6 de junio.[14]

Constaba de 112 artículos y dos disposiciones transitorias y en el preámbulo se proclamaba explícitamente el principio de la soberanía nacional:[15]

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.

En la Constitución destacaba el Título I -del que fue artífice el "cimbrio" Cristino Martos- en el que por primera vez en la historia constitucional española se garantizaban los derechos individuales y las libertades colectivas, que incluían también por primera vez la libertad de reunión y libertad de asociación.[16]​ Así este Título era lo más característico de la Constitución por la avanzada declaración de derechos que recogía, mucho más larga y completa que las constituciones precedentes: el derecho de todos los ciudadanos a la participación política; el sufragio universal masculino (artículo 16); la libertad de imprenta (artículo 17); la libertad de cultos (artículo 21); el derecho de reunión y el derecho de asociación (artículo 17).[13]

En la parte orgánica se establecía que la soberanía residía «esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes» (artículo 32) y que la forma de gobierno era la monarquía (artículo 33), y la división de poderes, en el que el legislativo correspondía a las Cortes -compuestas de Congreso y Senado-, el judicial a los tribunales, y el ejecutivo al rey, aunque se establecía la responsabilidad de los ministros ante las Cortes, así como la de los jueces.[16]

Valoración

En palabras de la historiadora María Victoria López-Cordón Cortezo, "no sólo era la más liberal de las que se habían promulgado en España, sino que también se colocaba a la vanguardia de las europeas de ese momento", contando con influencias claras de la Constitución de los Estados Unidos.[16]​ Así, el texto elaborado por las Cortes de 1869 está considerado por muchos como la primera constitución democrática del Reino de España, ya que otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, porque no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca. Además se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados.

Sin embargo, “a pesar de que consignaba los principios básicos de la revolución, sufragio universal y libertades individuales, no fue satisfactoria para casi nadie. Los republicanos se opusieron al principio monárquico, los católicos a la libertad religiosa, los librepensadores al mantenimiento del culto. Pareció demasiado avanzada a muchos y tímida a otros...”.[16]

Véase también

Referencias

  1. Fontana, Josep (2007). p. 359.  Falta el |título= (ayuda)
  2. Vilches, Jorge (2001). p. 83.  Falta el |título= (ayuda)
  3. López-Cordón, María Victoria (1976). p. 33.  Falta el |título= (ayuda)
  4. Martínez Cuadrado, M., Elecciones y partidos políticos de España (1864-1931)
  5. Historia de España. Ed. Almadraba. Bachillerato. Materia Común ISBN 84-8308-522-4
  6. Bahamonde, Ángel (1996). p. 38.  Falta el |título= (ayuda)
  7. Vilches, Jorge (2001). p. 84.  Falta el |título= (ayuda)
  8. Suárez Cortina, Manuel (2006). p. 28.  Falta el |título= (ayuda)
  9. Vilches, Jorge (2001). pp. 84-85.  Falta el |título= (ayuda)
  10. Fontana, Josep (2007). pp. 359-360.  Falta el |título= (ayuda)
  11. Vilches, Jorge (2001). pp. 85-86.  Falta el |título= (ayuda)
  12. Fontana, Josep (2007). pp. 360-361.  Falta el |título= (ayuda)
  13. Suárez Cortina, Manuel (2006). p. 29.  Falta el |título= (ayuda)
  14. López-Cordón, María Victoria (1976). p. 34.  Falta el |título= (ayuda)
  15. Suárez Cortina, Manuel (2006). pp. 28-29.  Falta el |título= (ayuda)
  16. López-Cordón, María Victoria (1976). p. 35.  Falta el |título= (ayuda)

Bibliografía

  • Bahamonde, Ángel (1996). España en democracia. El Sexenio, 1868-1874. Madrid: Historia 16-Temas de Hoy. ISBN 84-7679-316-2. 
  • Fontana, Josep (2007). La época del liberalismo. Vol. 6 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-8432-876-6. 
  • López-Cordón, María Victoria (1976). La revolución de 1868 y la I República. Madrid: Siglo XXI. ISBN 84-323-0238-4. 
  • Suárez Cortina, Manuel (2006). La España Liberal (1868-1917). Política y sociedad. Madrid: Síntesis. 
  • Vilches, Jorge (2001). Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal Española. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-6768-4. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Constitución española de 1869.
  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1869.
  •   Datos: Q1814738
  •   Multimedia: Spanish Constitution of 1869
  •   Textos: Constitución española de 1869

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La Constitucion espanola de 1869 fue la Constitucion aprobada bajo el Gobierno Provisional de 1868 1871 tras el triunfo de la Revolucion de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II Fue la Constitucion que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I Tras la proclamacion de la Primera Republica Espanola en febrero de 1873 solo estuvo en vigor el Titulo I que recogia las libertades y derechos fundamentales y fue restablecida aunque mantenida en suspenso tras el golpe de Pavia que dio paso a la dictadura de Serrano Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martinez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauracion borbonica en Espana durante la cual se promulgo la Constitucion de 1876 Constitucion espanola de 1869Bandera de Espana durante el Gobierno Provisional Tipo de textoConstitucionFuncionConstitucion nacional para reemplazar a la Constitucion de 1845Creacion1869Ratificacion1 de junio de 1869Signatario s Cortes Constituyentes editar datos en Wikidata Indice 1 Las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869 2 El debate constitucional la Monarquia y la cuestion religiosa 3 La Monarquia democratica 4 Valoracion 5 Vease tambien 6 Referencias 6 1 Bibliografia 7 Enlaces externosLas elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869 EditarArticulo principal Gobierno Provisional de 1868 1871 Tras el triunfo de la Revolucion de 1868 el gobierno provisional presidido por el general Serrano convoco elecciones a Cortes Constituyentes que se celebraron del 15 al 18 de enero de 1869 por sufragio universal masculino lo que dio el derecho al voto a casi cuatro millones de varones mayores de 25 anos 1 de los cuales mas de la mitad eran analfabetos 2 Las elecciones se realizaron mediante un sistema electoral en el que la circunscripcion era la provincia dividiendo aquellas cuya poblacion fuera mayor por lo que resultaron en total 82 circunscripciones electorales 3 La campana electoral fue animadisima y en ella los periodicos jugaron por primera vez un papel importante en la propaganda politica y en la movilizacion de la opinion publica 3 La victoria fue para la coalicion gubernamental monarquico democratica formada por unionistas progresistas y democratas monarquicos tambien conocidos como cimbrios que obtuvo 236 diputados la mayoria de ellos progresistas mas 81 unionistas y 21 democratas cimbrios mientras los republicanos federales obtuvieron 85 diputados y los carlistas 20 2 4 5 Tras la celebracion de los comicios los republicanos federales denunciaron la injerencia electoral llevada a cabo desde el Gobierno Provisional y en particular desde el Ministerio de la Gobernacion ocupado por el progresista Praxedes Mateo Sagasta para obtener esa mayoria tan abrumadora de diputados que le apoyaban Hoy en dia los historiadores estan de acuerdo en que existio una intromision del gobierno en las elecciones lo que en la epoca se llamo la influencia moral del gobierno aunque estas primeras elecciones por sufragio universal masculino directo de la historia de Espana fueron mas limpias que las anteriores del periodo isabelino Sobre como influyo el gobierno en las elecciones el historiador Angel Bahamonde lo explica asi En los distritos urbanos se realizo la habitual presion del poder politico sobre su cohorte de empleados civiles y militares En cuanto a los distritos rurales que constituian la mayoria mas que el pucherazo en el sentido estricto del termino lo que funciono en un ambiente de escasa cultura politica y de casi nula experiencia participativa fueron los mecanismos de presion basados en las relaciones de dependencia y subordinacion caracteristicos de las pequenas localidades rurales pobremente desarrolladas donde la proteccion del notable tenia como contrapartida la vinculacion del voto Seria una forma de caciquismo antropologico donde el binomio proteccion dependencia imponia sus normas 6 El debate constitucional la Monarquia y la cuestion religiosa EditarLas Cortes Constituyentes abrieron sus sesiones el 11 de febrero de 1869 con un discurso del general Serrano que fue refrendado como presidente del Poder Ejecutivo El cimbrio Nicolas Maria Rivero resulto elegido presidente de las Cortes y en su discurso defendio la democracia como la ultima forma del progreso humano en el estado actual de civilizacion de los pueblos Por su parte el general Prim aseguro que la dinastia caida no volvera jamas jamas jamas 7 Despues se eligio la Comision Constitucional que habria de redactar el proyecto de carta magna a debatir en el pleno y que estaba integrada entre otros por los progresistas Salustiano de Olozaga y Montero Rios los unionistas Antonio de los Rios Rosas Augusto Ulloa y Manuel Silvela y los democratas cimbrios Cristino Martos y Manuel Becerra de la Comision presidida por Olozaga quedaron excluidos los republicanos federales 8 La Comision presento su proyecto el 30 de marzo y en el preambulo del dictamen se decia que la obra politica de las generaciones que nos han precedido ha sido una lucha incansable por amparar la libertad bajo las garantias que ofrece el regimen parlamentario 9 A principios de abril comenzo la discusion del proyecto constitucional La primera cuestion que fue objeto de un duro debate fue el establecimiento de la monarquia como forma de gobierno Articulo 33 La forma de gobierno de la Nacion espanola es la monarquia El 20 de mayo el ministro Adelardo Lopez de Ayala se enfrento a los diputados republicanos federales argumentando que la revolucion de 1868 habia sido obra de las clases conservadoras y que ahora las clases infimas de la sociedad que segun el no habian participado en ella querian arrebatarles sus conquistas exigiendo la Republica Yo vi senores resueltos a sacrificarlo todo en aras de su patria a grandes propietarios a grandes de Espana a titulos de Castilla a grandes comerciantes grandes industriales a escritores a poetas a medicos a abogados pero y las masas preguntaba yo Ya se uniran a nosotros despues de la victoria me contestaban todos afirmo Lopez de Ayala Serrano y Topete tuvieron que intervenir para rectificar lo que habia dicho su companero de gobierno pero segun Josep Fontana Ayala habia dicho lo que todos ellos pensaban Al final fue aprobada la monarquia como forma de gobierno por 214 votos contra 71 aunque con unos poderes limitados pues el poder legislativo residia exclusivamente en las Cortes 10 Sin embargo como ha destacado Jorge Vilches la Corona en la Constitucion mantenia muchos de los poderes propios de una Monarquia constitucional especialmente el de disolver y suspender las Cortes y el de designar y separar gobiernos por lo que no era un mero poder simbolico como sucede en las monarquias parlamentarias A la Corona le faltaba la facultad colegisladora de las constituciones anteriores pero tenia libertad de sancion pudiendo aprobar diferir o desaprobar las decisiones de los ministros La practica parlamentaria senalaba que cuando el rey se negaba a la sancion el gobierno se sentia desautorizado y devolvia el mandato De esto se colegia que la designacion de los ministros era tambien libre por lo que la funcion de las mayorias parlamentarias era mas bien a posteriori es decir que el gobierno de turno disolvia y creaba su propio Parlamento Esta actuacion se mantuvo durante el reinado de Amadeo I haciendo patente con ello la dificultad para combinar con realismo la monarquia constitucional y la democracia Esta atribucion del nombramiento del gobierno a la Corona y no al Parlamento senala que aun se estaba en una fase pre parlamentaria de la historia constitucional Se habia instaurado una democracia pero la responsabilidad que se dejaba caer sobre la Corona era mayor que en el regimen anterior 11 El otro punto polemico fue la cuestion religiosa porque finalmente se establecio la libertad de cultos por primera vez en la historia del constitucionalismo espanol en la non nata de 1856 tambien figuraba pero nunca se promulgo al permitir en una alambicada redaccion del articulo 21 el ejercicio publico y privado de cualquier otro culto no catolico lo que levanto las protestas de los diputados carlistas y de la jerarquia eclesiastica a pesar de que se mantenia la confesionalidad del Estado y el presupuesto de culto y clero El Estado laico solamente fue apoyado por los republicanos federales especialmente por el diputado Suner y Capdevila que defendio la idea nueva de la ciencia la tierra el hombre contra la idea caduca que representaban la fe el cielo Dios El cardenal arzobispo de Santiago de Compostela le respondio que el catolicismo era la unica religion verdadera que hay en el mundo 12 Segun Manuel Suarez Cortina la dureza de los debates y la aprobacion de la libertad de cultos provoco en la Espana del momento una fisura muy importante entre los sectores liberales y aquellos otros que exigian la unidad catolica de acuerdo con lo establecido en el Concordato de 1851 Desde entonces la religion dejo de ser un elemento de integracion nacional para convertirse en uno de los territorios de disputa mas enconados 13 La Monarquia democratica EditarLa Constitucion fue calificada como democratica por el propio presidente de las Cortes Constituyentes cuando fue aprobada el 1 de junio por 214 votos a favor y 55 en contra y promulgada el 6 de junio 14 Constaba de 112 articulos y dos disposiciones transitorias y en el preambulo se proclamaba explicitamente el principio de la soberania nacional 15 La Nacion Espanola y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal deseando afianzar la justicia la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en Espana decretan y sancionan la siguiente Constitucion En la Constitucion destacaba el Titulo I del que fue artifice el cimbrio Cristino Martos en el que por primera vez en la historia constitucional espanola se garantizaban los derechos individuales y las libertades colectivas que incluian tambien por primera vez la libertad de reunion y libertad de asociacion 16 Asi este Titulo era lo mas caracteristico de la Constitucion por la avanzada declaracion de derechos que recogia mucho mas larga y completa que las constituciones precedentes el derecho de todos los ciudadanos a la participacion politica el sufragio universal masculino articulo 16 la libertad de imprenta articulo 17 la libertad de cultos articulo 21 el derecho de reunion y el derecho de asociacion articulo 17 13 En la parte organica se establecia que la soberania residia esencialmente en la Nacion de la cual emanan todos los poderes articulo 32 y que la forma de gobierno era la monarquia articulo 33 y la division de poderes en el que el legislativo correspondia a las Cortes compuestas de Congreso y Senado el judicial a los tribunales y el ejecutivo al rey aunque se establecia la responsabilidad de los ministros ante las Cortes asi como la de los jueces 16 Valoracion EditarEn palabras de la historiadora Maria Victoria Lopez Cordon Cortezo no solo era la mas liberal de las que se habian promulgado en Espana sino que tambien se colocaba a la vanguardia de las europeas de ese momento contando con influencias claras de la Constitucion de los Estados Unidos 16 Asi el texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitucion democratica del Reino de Espana ya que otorgaba un gran papel a las Cortes que serian el maximo organo de representacion de la nacion porque no solo legislaban sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca Ademas se anticipo varias decadas a otros paises europeos en cuanto a los logros politicos y sociales alcanzados Sin embargo a pesar de que consignaba los principios basicos de la revolucion sufragio universal y libertades individuales no fue satisfactoria para casi nadie Los republicanos se opusieron al principio monarquico los catolicos a la libertad religiosa los librepensadores al mantenimiento del culto Parecio demasiado avanzada a muchos y timida a otros 16 Vease tambien Editar Portal 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Angel 1996 Espana en democracia El Sexenio 1868 1874 Madrid Historia 16 Temas de Hoy ISBN 84 7679 316 2 Fontana Josep 2007 La epoca del liberalismo Vol 6 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 8432 876 6 Lopez Cordon Maria Victoria 1976 La revolucion de 1868 y la I Republica Madrid Siglo XXI ISBN 84 323 0238 4 Suarez Cortina Manuel 2006 La Espana Liberal 1868 1917 Politica y sociedad Madrid Sintesis Vilches Jorge 2001 Progreso y Libertad El Partido Progresista en la Revolucion Liberal Espanola Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 6768 4 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Constitucion espanola de 1869 Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion espanola de 1869 Datos Q1814738 Multimedia Spanish Constitution of 1869 Textos Constitucion espanola de 1869Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion espanola de 1869 amp oldid 135370140, 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